INFRACCIONES Y CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL MERCADO DE VALORES DE VALORES - Bogotá, mayo 9 de 2008
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INFRACCIONES Y CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL MERCADO DE VALORES Bogotá, mayo 9 de 2008
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES El mercado de valores se encuentra sujeto a una especial intervención del Estado dado que a través de ese entorno económico se canalizan recursos del público El art. 335 de la CP se El art. 24 de la Ley 964/06 refiere a la actividad confiere competencia a los Bursátil como a una organismos i autorreguladores l d para actividad de interés ejercer funciones de regulación, público sometida a la supervisión supervisión y disciplina permanente de la SFC
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES SUPERINTENDENCIA AUTORREGULADOR FINANCIERA DE COLOMBIA DEL MERCADO DE VALORES Intermediarios Intermediarios • Bancos Emisores • Fiduciarias • Aseguradoras I Inversionistas i i t • Comisionistas C i i i t Miembros • Fondos Pensiones MERCADO DE VALORES AMV • SAI Bolsas • Intermediarios PN Depósitos Sociedades Calificadoras
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES FUNCIONES Certificación Supervisión Regulación Disciplina Consiste en la investigación de hechos y conductas con el fin de PROCESO determinar la responsabilidad por el DISCIPLINARIO i incumplimiento li i t d de lla normatividad ti id d aplicable, así como el juzgamiento de las mismas
LAS CONDUCTAS SANCIONABLES POR PARTE DE AMV
¿Qué es una Conducta? Es una actuación, un hecho que afecta un bien jurídico protegido por las normas del Mercado de Valores Clientes Inversionistas Transparencia e Integridad Riesgo Sistémico del MV 6
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Información de carácter Verbos Rectores concreto que no ha sido dada a conocer al público y Realizar operaciones con IP que de haberla sido la habría tenido en cuenta un Suministrar IP a un tercero inversionista medianamente Aconsejar una compra o venta con base en IP diligente y prudente al negociar los valores Agentes Infractores ¿QUÉ ES? Cualquier q persona: p Inversionistas INFORMACIÓN Intermediarios (PN o PJ) PRIVILEGIADA Administradores Funcionarios de los intermediarios Circunstancias de Comisión de la Infracción ¿Q ¿QUÉ SE 9Directamente o por interpuesta persona PROTEGE? 9 La conducta es deliberada (dolosa) 9 Debe probarse el conocimiento previo de la información Los flujos 9No es necesaria la existencia de beneficio económico adecuados 9La información debe se concreta y relevante de información y transparencia del mercado
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA 9OPAS En general 9Aumento Aumento o Disminución de Capital c alq iera q cualquiera quee 9Inversiones en el capital de otras sociedades Influya en las 9Reorganizaciones empresariales decisiones de Hechos 9Iniciación de procesos judiciales inversión de un 9Preacuerdos Preacuerdos relativos a cambios en inversionista Relevantes medianamente composición accionaria prudente y 9Introducción de nuevos productos diligente 9Indicadores o decisiones de autoridades económicas Revelación de Información al Mercado INSIDERS Medios idóneos (Adoptan decisiones o tienen conocimiento que permitan el acceso de la directo de la información privilegiada) información a todo el mercado en igualdad de condiciones
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA PREVIO AL MOMENTO DE LA DIVULGACION DE LA INFORMACIÓN Hechos Relevantes Realizar operaciones directamente o por interpuesta persona Suministrar información a INSIDERS un tercero que no tiene derecho a recibirla La obtención de IP le permite al inversionista preparar o realizar una operación sobre la base de Aconsejar la adquisición o informaciones y datos que no son venta de un valor en razón públicos, lo que a su vez impide que de dicha información quienes participan en el mercado de valores operen bajo condiciones de seguridad, transparencia y confiabilidad
PRÁCTICAS INSEGURAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES 1) Utilización de esquemas de negocios, mecanismos o figuras legales a través de las cuales las SCB encargan o facultan a Prohibiciones especiales que terceros la ejecución de operación de intermediación. propenden por la seguridad y transparencia del mercado 2) Utilización, por parte de sociedades comisionistas, de cualquier para brindar adecuada mecanismo o figura que permita a una persona vinculada o no a protección a los inversionistas éstas, asumir parcial o totalmente los riesgos financieros a los que se exponen en desarrollo de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios. ¿QUÉ SON? 3) Ejercer la representación legal de los intermediarios por parte de PRÁCTICAS INSEGURAS, una persona jurídica NO AUTORIZADAS O ILEGALES 4) Ofrecer o garantizar una rentabilidad específica sobre la inversión que va a realizar el cliente para el desarrollo de las actividades de administración de portafolios de terceros y de contratos de comisión. Tampoco se podrá ofrecer una rentabilidad fija o mínima en la administración de fondos de valores o de inversión Consagradas en el Título Décimo de la Resolución 1200 5) Ejercer los cargos de revisor fiscal, representante legal y miembro de 1995 de junta directiva sin haberse posesionado ante la SFC. 6) Utilizar activos de un cliente para realizar o garantizar operaciones de otros clientes.
DELEGACIÓN DE LA PROFESIONALIDAD 1) Utilización de esquemas de negocios, mecanismos o figuras legales a través de las cuales las SCB encargan o facultan a terceros la ejecución de la operación de intermediación. Verbos Rectores Utilizar esquemas, mecanismos o figuras legales Encargar a terceros la ejecución de la operación Facultar a terceros la ejecución de la operación Práctica P á ti conocida id como delegación de la profesionalidad Agentes Infractores Sociedades S i d d C Comisionistas i i i t d de B Bolsa l Personas Naturales vinculadas a éstas ¿QUÉ SE PROTEGE? Circunstancias de Comisión de la Infracción La infracción se genera cuando un tercero distinto a La confianza de los la SCB es quien adopta las decisiones, imparte las i inversionistas i i t en ell instrucciones y señala estrategias para la realización mercado de valores de actividades propias del objeto social de la SCB
DELEGACIÓN DE LA PROFESIONALIDAD Otorga Licencia de funcionamiento a una SCB SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Posesiona a los administradores de esa SCB -Ejecuta funciones de planeación y dirección Suscriben un contrato de -Ejecuta labores de organización outsourcing con un tercero -Ejerce Ej actividades ti id d ded control t l que no ha sido posesionado ante la SFC -Adopta Decisiones estratégicas CON TOTAL AUTONOMIA Y DISCRECIONALIDAD TODAS CON INJERENCIA EN EL DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL DE LA SCB
ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB 2) Utilización, por parte de sociedades comisionistas, de cualquier mecanismo o figura que permita a una persona vinculada o no a éstas, asumir parcial o totalmente los riesgos financieros a los que se exponen en desarrollo de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios. Verbos Rectores Utilizar figuras o mecanismos para asunción de riesgos. Permitir que personas vinculadas o no asuman los riesgos ¿QUÉ SE PROTEGE? Agentes Infractores Sociedades Comisionistas Personas vinculadas a las SCB El adecuado ejercicio Circunstancias de Comisión de la Infracción del objeto social encomendado a las SCB La infracción se produce bien porque la sociedad implementa un mecanismo para que terceras personas asuman los riesgos financieros o bien porque permite que otros los asuman por ella
ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB SCB XY S.A. El operador que En desarrollo de la genera la pérdida realización de es obligado a operaciones por suscribir un cuenta propia se PAGARÉ con la genera pérdidas SCB, para para la SCB devolverle la pérdida causada En los estados financieros de la SCB se contabilizan como cuentas por cobrar en el activo ocultando las pérdidas generadas para cuenta propia.
INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD 3) Ejercer la representación legal de los intermediarios por parte t de d una persona jurídica j ídi Verbos Rectores Permitir que una persona jurídica represente a un intermediario de valores ¿QUÉ SE Agentes Infractores PROTEGE? I t Intermediarios di i d de V Valores l La confianza de los inversionistas en el mercado de Circunstancias de Comisión de la Infracción valores Personas no autorizadas desarrollan operaciones de intermediación acudiendo para el efecto a la figura de la representación legal de un intermediario de valores
OFRECIMIENTO DE UNA RENTABILIDAD ESPECÍFICA 4) Ofrecer o garantizar una rentabilidad específica sobre la inversión que va a realizar el cliente para el desarrollo de las actividades de administración de portafolios de terceros y de contratos de comisión. Tampoco se podrá ofrecer una rentabilidad fija o mínima en la administración de carteras colectivas. Verbos Rectores Ofrecer una rentabilidad fija o mínima Garantizar una rentabilidad fija o mínima ¿QUÉ SE PROTEGE? Agentes Infractores Intermediarios de Valores Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores El adecuado ejercicio, por parte de los IV, de actividades como el contrato de comisión y la Circunstancias de Comisión de la Infracción administración de portafolios Al asumir una obligación de resultado y no de medio, el de terceros. agente infractor puede inducir al cliente en error pues omite informarle las aleas y riesgos propios del mercado de valores
ACTUACIÓN SIN ESTAR INSCRITO ANTE LA SFC 5) Ejercer los cargos de revisor fiscal, representante legal y miembro de junta directiva sin haberse posesionado ante la SFC. (Art. 72, literal g del EOSF y artículo 3.12.1.5 de la Res. 1200 de 1995) Verbos Rectores Ejercer el cargo sin haber sido posesionado ante la SFC ¿QUÉ SE PROTEGE? Agentes Infractores Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores (Revisor Fiscal, Representante Legal y Mantener la confianza del Miembro de Junta Directiva). público inversionista en el mercado asegurándose que mercado, quienes actúan en el mismo sean personas que reúnan Circunstancias de Comisión de la Infracción requisitos mínimos de El infractor ejerce funciones de dirección, organización y idoneidad,, profesionalismo p y co t o , p control, propias op as de uun ad administrador st ado o realiza ea a act actividades dades experiencia. propias de un revisor fiscal, sin haberse sometido a los trámites de posesión ante la SFC
ACTUACIÓN SIN ESTAR INSCRITO ANTE EL RNPMV 6) Actuar el mercado de valores sin tener la inscripción o actualización de la misma en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (Art. 1.1.4.2, parágrafo 3, Res 400 de 1995) Verbos Rectores Actuar sin haber sido inscrito o haber actualizado la inscripción p en el RNPMV ¿QUÉ SE PROTEGE? Agentes Infractores Las personas naturales obligadas a inscribirse en el RNPMV de conformidad con el art. 11.4.2 de la Res. 400 de 1995 y la Mantener la confianza del Circular 60 de la SFC público inversionista en el mercado asegurándose que mercado, quienes actúan en el mismo sean personas que reúnan Circunstancias de Comisión de la Infracción requisitos mínimos de idoneidad,, profesionalismo p y El infractor acto eje ejerce ce funciones u c o es e en e el mercado e cado ssin esta estar experiencia. CERTIFICADO por AMV ni INSCRITO EN EL RNPMV
UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE SIN SU AUTORIZACIÓN 6) Utilizar activos de un cliente sin su conocimiento ni consentimiento salvo en los casos autorizados por la Ley, consentimiento, Ley y que adicionalmente se cuente con el consentimiento escrito y expreso del cliente. Verbos Rectores Utilizar activos de un cliente ¿QUÉ SE Agentes Infractores PROTEGE? Intermediarios de Valores Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores La confianza de Circunstancias de Comisión de la Infracción los clientes El infractor decide acudir al portafolio de uno de sus clientes (títulos o dineros) usándolo para fines ajenos al mismo, como celebrar operaciones de clientes que no tienen liquidez o que necesitan títulos para cumplir compromisos adquiridos previamente
UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE SCB XY Para atender la solicitud del Sr. T, S.A el promotor utiliza tili a acti activos os de propiedad de otro cliente, sin la autorización del mismo El Cliente le solicita al Promotor que de su cuenta Promotor de Negocios le gire $100 millones de XY S.A. Vendió 500.000 acciones Sr T Sr. Cliente de XY S.A. El promotor pierde los recursos del cliente y posteriormente oculta la pérdida
PRÁCTICAS INSEGURAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES Celebrar “fondeos” u otras operaciones que tengan efectos iguales o similares a los que producen las operaciones repo, simultáneas y TTV, las operaciones de fondos interbancarios o de fondos interasociadas, sin el cumplimiento de las normas aplicables (L 964 de 2005, Dto 4432 de 2006, Dto 669 de 2007, Circular Básica Jurídica y Básica Conatble) Circular Celebrar operaciones repo y/o operaciones Básica simultáneas y/o TTV sin el cumplimiento estricto de Contable y los regimenes legales y reglamentarios propios cada Financiera entidad sometida a inspección vigilancia de la SFC así como de los fondos mutuos de inversión controlados Celebración de operaciones repos, simultáneas Consagra, prácticas y/o TTV entre las sociedades administradoras de inseguras y no carteras colectivas** y éstas, o entre las carteras autorizadas, en que administre una misma sociedad relación con la celebración de repos, **Fondos de pensiones obligatorias, obligatorias de jubilación o simultáneas y TTV invalidez voluntarios, FCO, FCE, fondos de valores y fondos de inversión. 21
INCUMPLIMIENTO DEL MANDATO 1) El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo, ni apartarse de las instrucciones del cliente V b Rectores Verbos R t Exceder los limites del encargo Omitir las instrucciones del encargo asumiendo otras obligaciones no autorizadas por el mandante Agentes Infractores ¿QUÉ QUÉ SE Sociedades S i d d C Comisionistas i i i t d de B Bolsa l PROTEGE? Personas Naturales vinculadas a éstas La confianza de los Circunstancias de Comisión de la Infracción clientes El infractor se aparte de las órdenes del cliente, omitiendo las instrucciones impartidas, o realizando negocios que no son ded conocimiento i i t para ell cliente. li t EEn algunos l casos el exceso del mandato puede implicar además el ocultamiento al cliente de la verdadera situación de su portafolio .
EXCESO ASUNCIÓN DELPROPIOS DE RIESGOS MANDATODE LAS SCB Mandante Mandatario Mandatario TES Otro cliente Acciones En desarrollo del contrato El mandatario utiliza El mandatario hace caso de mandato, el mandante el dinero del omiso a la orden del (inversionista) le ordena al mandante para mandante y compra mandatario (comisionista) fines ajenos al acciones. acc o es realizar li una seriei compras portafolio del mismo de determinados títulos de deuda publica.
DEFRAUDACIÓN Quien estructure, ejecute o participe en la celebración de operaciones mediante las cuales se genere irregularmente un beneficio económico para una de las partes y un correlativo Lealtad detrimento patrimonial para el cliente o el intermediario al cual se encuentra vinculado el infractor V b Rectores Verbos R t Estructure operaciones mediante las cuales Ejecute operaciones Participe operaciones Genere irregularmente un beneficio económico Agentes Infractores ¿QUÉ QUÉ SE PROTEGE? Intermediarios de Valores Personas Naturales vinculadas a éstos El patrimonio económico y la Circunstancias de Comisión de la Infracción confianza en los Implementa un esquema tendiente a obtener intermediarios del ilegítimamente recursos para si mismo y/o para mercado de valores. terceros mediante el detrimento patrimonial del terceros, cliente, o al intermediario al que se encuentra vinculado
ASUNCIÓN DEDEFRAUDACIÓN RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB Comisionista C i i i t vinculado a SCB XY S.A. Compra Vende Acciones Acciones a por cuenta la posición de un propia tercero El mismo funcionario vende esas acciones a un precio El funcionario de una SCB ostensiblemente inferior a la compra acciones al valor posición propia de la SCB, mas alto de la rueda, por generando un detrimento al cuenta de un cliente. portafolio del cliente y una ganancia a la posición propia.
DEFRAUDACIÓN Títulos Compra TES y venta Mercado $20 Ingreso $20 Ingreso $20 Ingreso -$20 Detrimento Producción del Empresario empresario $20 Ingreso $80 -$20 $20 Ingreso $20 Salario Empleado Lo que debió recibir Cliente $ $100 Preacuerdo
EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES – DECRETO 1121 DE 2008 27
EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES DECRETO 1121 DE 2008 DEBERES GENERALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Los intermediarios de valores deben proceder como expertos prudentes y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las obligaciones g normativas y contractuales inherentes a la actividad q que desarrollan. 28
EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES DECRETO 1121 DE 2008 DEBERES ESPECIALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES 9Deber de Información 9Deberes frente a los conflictos de interés TODOS LOS 9D b de 9Deber d documentación d ió INTERMEDIARIOS 9Deber de reserva 9Deber de Separación de Activos 9Deber de Asesoría INTERMEDIARIOS 9Deber de Valoración AUTORIZADOS PARA CELEBRAR COMISIÓ 9Deber de Mejor Ejecución 29
DEBERES FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS Consiste DEBERES en FRENTE establecerAyLOS aplicar consistentemente CONFLICTOS principios, DE INTERÉS políticas y procedimientos para la detección, prevención y manejo de conflictos de interés en la realización de operaciones de intermediación Código de Buen Gobierno Corporativo Separación Reglas y Separación decisoria, Límites de de la cuenta física y operaciones propia con operativa de con otro tipo de las áreas de vinculados actividades toma de decisiones 30
DEBER DE ASESORÍA Consiste en brindar recomendaciones individualizadas, que incluyan una explicación previa acerca de los elementos relevantes del tipo de operación con el fin de q operación, que e el cliente tome decisiones de in inversión ersión informadas, en atención a su perfil de inversión Establecimiento de un perfil de riesgo del cliente y actuar de conformidad con el mismo Informar al cliente, cuando se considere que determinado producto o servicio es inadecuado para éste Cumplir con el deber por conducto de un profesional CERTIFICADO para tal fin, VINCULADO LABORALMENTE al intermediario de valores No hay lugar a restringir, limitar o eximirse de este deber 31
DEBER DE MEJOR EJECUCIÓN Consiste en propender por el mejor resultado posible para el cliente de conformidad con sus instrucciones Determinación de políticas y procedimientos para la ejecución de operaciones, que deben ser oportunamente reveladas al cliente Prevalencia del interés del cliente sobre el interés del intermediario En el caso del CLIENTE INVERSIONISTA el mejor resultado posible se evaluará con base en el precio o tasa de la operación y las condiciones del mercado al momento de su realización li ió Para los demás tipos de cliente se tendrá en cuenta el precio o tasa de la operación, los costos, el tiempo de ejecución, la probabilidad de la ejecución y el volumen. Adopción de mecanismos idóneos para acreditar la ejecución de las órdenes de acuerdo32 con las políticas y el deber de mejor ejecución
DELITOS CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PENAL RELACIONADOS CON EL MERCADO DE VALORES
PÁNICO ECONÓMICO Verbos Rectores Divulgar Información falsa o inexacta Reproducir Agentes Infractores Cualquier C alq ier persona ¿QUÉ SE PROTEGE? Desde inversionistas hasta funcionarios que realizan funciones de intermediación) Orden Económico y Social Objeto Material del Delito -Confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de las inst. vigiladas por la Super Fin. - Capitales nacionales y extranjeros PENA: Prisión: De 2.6 2 6 años a 9 años - Estabilidad E t bilid d llaboral b ld dell personall que presta t sus Multa: De 66.6 a 750 SMMLV vicios a empresas industriales, agropecuarias o de servicios.
MANIPULACIÓN FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS EN EL RNVI Verbos Rectores Realizar transacciones con la intención de producir una apariencia de mayor liquidez Efectuar maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización Agentes Infractores Cualquier C alq ier persona Desde inversionistas hasta ¿QUÉ SE PROTEGE? funcionarios que realizan funciones de intermediación) Característica de la conducta incriminada Orden Económico y - No N admite d it ell ffenómeno ó d de lla ttentativa. t ti Social - Sólo es atribuible a título de dolo. PENA: Prisión: De 2.6 años a 9 años Multa: Hasta 50 mil SMMLV
ESTAFA Verbos Rectores Obtener provecho ilícito con perjuicio ajeno Agentes Infractores Cualquier persona Desde inversionistas hasta funcionarios que realizan funciones de intermediación) ¿QUÉ SE PROTEGE? C Características t í ti de d la l conducta d t incriminada i i i d -Que el sujeto agente emplee artificios o engaños Patrimonio Económico sobre la víctima. -Que Q la l víctima í ti i incurra en error por virtud it dd de lla activi- ti i dad desplegada por el sujeto agente. -Que debido a ese error, el sujeto agente obtenga un beneficio para sí o para un tercero. PENA PENA: P i ió De Prisión: D 2.6 2 6 años ñ a 12 años ñ -Que ese desplazamiento patrimonial cause un perju- Multa: De 66.6 a 1500 SMMLV icio ajeno correlativo.
ABUSO DE CONFIANZA Verbo Rector Apropiarse de cosa mueble ajena que se le hubiere confiado o entregado Agentes Infractores Cualquier persona Desde inversionistas hasta ¿QUÉ SE PROTEGE? funcionarios que realizan funciones de intermediación) Características de la conducta incriminada -El desplazamiento patrimonial proviene espontánea- mente de la actividad de la propia víctima víctima, esto es es, Patrimonio Económico que a diferencia de la Estafa la entrega del bien se hace de manera voluntaria. PENA: Prisión de 1.3 años a 6 años Multa de 13.33 a 300 SMMLV
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Verbo Rector Utilizar de Utili d manera iindebida d bid iinformación f ió que hhaya conocido en razón o con ocasión del cargo para obtener un provecho. Agentes Infractores Sujeto Agente Cualificado La conducta criminal tiene un sujeto determinado que se encuentra relacionado con el emisor o con una ¿QUÉ SE PROTEGE? fuente de información del emisor (insider/outsider) Características de la conducta incriminada - Violación a la relación de confianza y confiden- Patrimonio Económico cialidad p por el uso de información reservada. -El uso indebido se materializa en la utilización de a información fuera del marco profesional y de ella se saca un provecho para si o para un tercero. -La La condición de ser privilegiada se la da la especial PENA: Multa protección que debe tener teniendo en cuenta el contenido del riesgo en su utilización indebida.
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE FONDOS CAPTADOS DEL PÚBLICO Verbo Rector Utilizar fondos captados del público, y Destinarlos sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control de otras entidades. Agentes Infractores Sujeto Agente Cualificado Cualquier tipo de funcionario vinculado a una entidad sometida a la inspección y vigilancia de ¿QUÉ SE PROTEGE? la Superintendencia Financiera Características de la conducta incriminada No admite el fenómeno de la tentativa. Orden Económico y Sólo es atribuible a título de dolo. Social PENA: Prisión: de 2.6 años a 9 años Multa: hasta 50.000 SMMLV 39
Las infracciones cometidas en contravía de las normas del mercado de valores pueden implicar también la comisión de delitos consagrados en el Código Penal Conducta Infractora en el Mercado de Delito Valores ARTÍCULO 258. Utilización indebida de Información Privilegiada información privilegiada. Artículo 246. Estafa. Defraudación Artículo 249. Abuso de confianza. Artículo 340. Concierto para Delinquir Artículo 249. Abuso de confianza Utili Utilización ió dde Di Dineros o activos ti d dell Cli Cliente t A tí l 314 Utilización Artículo Utili ió iindebida d bid dde di dineros captados del público Exceso del Mandato Artículo 249. Abuso de confianza.
GRACIAS 41
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