Estudio de Mercado Casas Prefabricadas en Estados Unidos - Diciembre 2011 - Documento elaborado por

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Estudio de Mercado Casas Prefabricadas en Estados Unidos - Diciembre 2011 - Documento elaborado por
Estudio de Mercado Casas
  Prefabricadas
  en Estados Unidos
  Diciembre 2011

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Documento elaborado por la Oficina Comercial de ProChile en
Washington D.C.
Estudio de Mercado Casas Prefabricadas en Estados Unidos - Diciembre 2011 - Documento elaborado por
INDICE

I. Producto: ..................................................................................................................................4
  1. Código Sistema Armonizado Chileno SACH: ......................................................................................... 4
  2. Descripción del Producto: ..................................................................................................................... 4
  3. Código Sistema Armonizado Local: ....................................................................................................... 4
II. Situación Arancelaria y Para – Arancelaria..................................................................................4
  1. Arancel General:.................................................................................................................................... 4
  2. Arancel Preferencial Producto Chileno (*):........................................................................................... 5
  3. Otros Países con Ventajas Arancelarias: ............................................................................................... 5
  4. Otros Impuestos:................................................................................................................................... 6
  5. Barreras Para – Arancelarias ................................................................................................................. 8
III. Requisitos y Barreras de Acceso.............................................................................................11
  1. Regulaciones de importación y normas de ingreso ............................................................................ 11
  2. Identificación de las agencias ante las cuales se deben tramitar permisos de ingreso, registro de
  productos y etiquetas:............................................................................................................................. 14
  3. Ejemplos de etiquetado de productos (imágenes) ............................................................................. 25
IV. Estadísticas – Importaciones..................................................................................................27
  1. Estadísticas 2010 ................................................................................................................................. 27
  2. Estadísticas 2009 ................................................................................................................................. 27
  3. Estadísticas 2008 ................................................................................................................................. 27
V. Características de Presentación del Producto ...........................................................................30
  1. Potencial del producto........................................................................................................................ 30
     1.1. Escenario General ........................................................................................................................ 30
     1.2. Situación Actual ........................................................................................................................... 31
     1.3. Determinantes de la Demanda.................................................................................................... 31
     1.4. Proyección ................................................................................................................................... 33

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1.5. Competencia en la Industria........................................................................................................ 35
     1.6. Globalización y Comercio Internacional ...................................................................................... 38
     1.7. Estructura de Costos.................................................................................................................... 39
     1.8. Intensidad de Capital ................................................................................................................... 41
  2. Características Generales del Producto. ............................................................................................. 41
     2.1. Definiciones ................................................................................................................................. 41
     2.2. Nuevas tecnologías aplicadas a la presentación/comercialización del producto (ventas a
     travésde Internet, etc.)........................................................................................................................ 48
     2.3. Temporadas de mayor demanda/consumo del producto........................................................... 51
     2.4. Principales zonas o centros de consumo del producto. .............................................................. 52
VI. Canales de Comercialización y Distribución.............................................................................54
VII. Precios de referencia – retail y mayorista ...............................................................................56
VIII. Estrategias y Campañas de Promoción Utilizadas por la Competencia ....................................59
IX. Características de Presentación del Producto ..........................................................................68
X. Sugerencias y recomendaciones .............................................................................................70
XI. Ferias y Eventos Locales a Realizarse en el Mercado en Relación al Producto...........................73
XII. Fuentes Relevantes de Información en Relación al Producto ...................................................74

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Este estudio considera la producción de casas y edificaciones prefabricadas de tipo móvil
(manufactured/mobile) y modular (modular/prefabricated), como también secciones o paneles para
construcciones prefabricadas de madera.

I.
1.
                P RODUCTO :
     C Ó D I G O S I S T E M A A R M O N I Z A D O C H I L E N O S A CH :
9406.0010

2.   DESCRIPCIÓN        DEL   PRODUCTO:

9406.00Construcciones prefabricadas (tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos
presentados juntos para montar en destino).

9406.0010 Casas

3.   CÓDIGO SISTEMA ARMONIZADO LOCAL:

9406.00              Prefabricated buildings
9406.00.40.00        Prefabricated buildings of wood
9406.00.80           Other / no wood (Metal [Greenhouses or Other] or Other [animal or other])
9406.00.80.10        Metal, greenhouses, comercial
9406.00.80.20        Metal, greenhouses, other
9406.00.80.30        Metal,other
9406.00.80.50        Other, animal sheds of plastic
9406.00.80.90        Other, other

II.
1.   ARANCEL GENERAL:
                      S ITUACIÓN A RANCELARIA Y P ARA – A RANCELARIA

Todos los bienes que ingresan a los EE.UU. están sujetos al pago de impuestos a menos que sean específicamente
exentos. La mercadería es examinada al momento de ingreso.

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El ingreso a los EE.UU. de los productos importados está sujeto al pago de gravámenes que varían conforme al país
de origen y la tasa general es pagada sólo por un grupo reducido de los mismos, ya que la mayoría de los países
gozan de los beneficios de la Cláusula de la Nación Más Favorecida (NMF), o acuerdos bilaterales y regionales que
otorgan beneficios adicionales a la desgravación.

Código arancelario: 9406.00.40
Arancel NMF: Ad Valorem 2.6% (por Kg): cantidad importada multiplicada por el rate(tarifa/tasa) del ad valorem

Código arancelario: 9406.00.80
Arancel NMF: Ad Valorem 2.9% (por Kg): cantidad importada multiplicada por el rate del ad valorem

2.   A R A N C E L P R E F E R E N C I A L P R O D U C T O C H I L E N O (*) :

Los aranceles de los productos en esta categoría fueron eliminados a partir de la entrada en vigencia el año 2004
del Tratado de Libre Comercio (TLC) Chile – EE.UU.

3.   OTROS PAÍSES          CON    VENTAJAS ARANCELARIAS:
Los países con ventajas arancelarias, para los códigos armonizados indicados, son:

         Países                                                                  CódigoArancelario   Código Arancelario:
                                                                                 9406.0040           9406.0080
         Australia                                                               0%                  0%
         Bahréin                                                                 0%                  0%
         Canadá                                                                  0%                  0%
         CBI o CBERA (Caribbean Basin Initiative):                               0%                  0%
         Israel                                                                  0%                  0%
         Jordania                                                                0%                  0%
         Marruecos                                                               0%                  0%
         México                                                                  0%                  0%
         Omán                                                                    0%                  0%
         Perú                                                                    0%                  0%
         Singapur                                                                0%                  0%
         CAFTA                                                                   0%                  0%

Fuente: http://dataweb.usitc.gov/scripts/tariff_current.asp

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4.   OTROS IMPUESTOS:
Al ser un país federal, los impuestos internos varían por estado. Sin embargo, se tributan luego del despacho a
plaza, cualquiera sea el origen del producto, nacional o importado, de manera que no distorsiona la competitividad
con respecto al producto nacional y tampoco afectan al consumidor final.

En el caso de casas prefabricadas, el pago de impuestos depende de cómo se establece la venta del producto. Para
la mayoría de los estados, la asignación de impuestos se determina sobre la base de quién instala la casa
prefabricada en el destino final, con excepción de algunos estados que cuentan con legislaciones propias.

En Estados Unidos, los gobiernos estatales definen las tasas de impuestos, las que se encuentran divididas en dos
categorías:
         (1) Estados donde los impuestos están determinados por quién instala o construye la vivienda:
             Dentro de esta categoría encontramos sub categorías, de acuerdo al rol que cumplen los agentes en
             el proceso de construcción:

             a) Dos agentes involucrados en el proceso: si el fabricante transporta las secciones de la casa
             prefabricada al sitio final, y un constructor es el responsable del ensamblaje en los cimientos, se
             considerará que el fabricante está haciendo una venta minorista de un bien tangible personal (retail
             sale of tangible personal property), y será responsable de remitir el impuesto a la venta (sales tax)
             sobre el 100% del precio de venta al constructor (incluyendo costos de transporte).

             b) Un solo agente produce e instala: Cuando el fabricante transporta las partes e instala la casa
             prefabricada en los cimientos, se considera que éste está realizando una mejora de capital de bienes
             inmuebles (capital improvementto real property) y, por lo tanto, el fabricante tendrá derecho a
             remitir el impuesto de uso (use tax) sobre el costo real de los materiales utilizados en la producción
             de la casa.

             c) Se subcontrata personal para la instalación:
                  i. El constructor es el responsable de la subcontratación: se considera una venta minorista de
                     un bien tangible personal (retail sale of tangible personal property), y se deberá reportar
                     como impuestos a la venta (sales tax) sobre el 100% del precio de venta del fabricante a la
                     empresa constructora.

                 ii. El fabricante es el responsable de la subcontratación: se considera una mejora de capital de
                     bienes inmuebles (capital improvementto real property), y se deberá remitir el impuesto de
                     uso (use tax) sobre el costo real de los materiales utilizados en la producción de la casa.

            En ambas situaciones, se necesitara dos contratos. En el siguiente esquema, se detalla el
            procedimiento de la asignación de impuesto:

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(2) Estados donde los impuestos están determinados por leyes específicas: los gobiernos estatales tienen
              su propia legislación sobre la asignación de impuestos. En esta categoría se encuentra Pennsylvania,
              Virginia, West Virginia, North Carolina, South Carolina, Mississippi, Maryland, y Nueva York.

A continuación se presentan los impuestos al valor agregado en cada uno de los estados correspondientes a la
jurisdicción de la oficina comercial en Washington DC que se encuentran vigentes a contar del 1 de enero de 2011:

Distrito de Columbia (DC):         6,0% (sin impuesto local)
Indiana:                           7,0% (sin impuesto local)
Kansas:                            6,3% (sin impuesto local)
Kentucky:                          6,0% (sin impuesto local)
Maryland:                          6,0% (sin impuesto local)
Missouri:                          4,335% (sin impuesto local)
Nebraska:                          5,5% (sin impuesto local)
Ohio:                              5,5% (sin impuesto local)
Virginia:                          5,0% (incluye 1% del impuesto local)
West Virginia:                     6,0% (sin impuesto local)

Delaware no impone impuestos de ventas a nivel estatal y local. Pero sí los impone a los recibos brutos (gross
receipts) de vendedores de productos en el estado.

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Más información sobre estados con leyes legislativas propias:
http://www.modularhousing.com/wiki/index.php?title=Category:Sales_%26_Use_Tax

5.   BARRERAS PARA – ARANCELARIAS

5.1. NORMAS DE ORIGEN

Las Normas de Origen buscan acreditar el origen de un producto que se destina a la exportación. El TLC ‐ EE.UU.
indica en sus Anexos las normas de origen que deben cumplir los productos para considerarse originarios de las
partes.

A partir del 2004 con la entrada en vigor del TLC Chile‐EE.UU., las edificaciones prefabricadas gozan de arancel
cero. Sin embargo, para beneficiarse de la desgravación arancelaria otorgada por el TLC, es indispensable que los
productos cumplan con la norma de origen respectiva. En términos generales, el producto calificará como
originario, siempre que:

          a) la mercancía se obtiene en su totalidad o es producida enteramente en el territorio de una o de ambas
          Partes;

          b) la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes y
                    (i) cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía sea objeto
                    del correspondiente cambio de clasificación arancelaria especificado en el Anexo 4.1, o
                    (ii) la mercancía por otra parte cumpla con el correspondiente valor de contenido regional u otro
                    requisito especificado en el Anexo 4.1, y la mercancía satisfaga todos los demás requisitos
                    aplicables de este capítulo; o

          c) la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes exclusivamente a
          partir de materiales originarios.

Además, hay que tener presente que una mercancía no se considerará mercancía originaria y un material no se
considerará material originario por el hecho de haber sido sometido a:

          a) operaciones simples de combinación o empaque, o

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b) una simple dilución con agua u otra sustancia que no altere materialmente las características de la
         mercancía o material.

Para el caso de construcciones prefabricadas, el TLC Chile – EE.UU. indica en sus Anexos lo siguiente:
SECCIÓN XX:
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
CAPÍTULO 94:
Muebles; mobiliario médico‐quirúrgico; Artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni
comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosas y artículos similares; construcciones
prefabricadas.

Un cambio a la partida 94.06 desde cualquier otro capítulo.

         5.1.1. PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Los importadores podrán solicitar el tratamiento de arancel preferencial para los embarques comerciales, para
ellos se requiere una entrada formal con el prefijo "CL" para la clasificación arancelaria en el CF 7501 (Resumen de
Entrada).

De conformidad con el Artículo 4.13 (7) del TLC entre EE.UU y Chile, los Estados Unidos no requiere un certificado
de origen cuando el valor de las mercancías originarias es de US$ 2,500 o menos.

         5.1.2. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

Para los fines de obtener el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado, el certificado de origen deberá
ser llenado de manera legible y completa por el importador, exportador o productor de la mercancía, según
proceda.

El TLC Chile‐EE.UU, obliga al importadora justificar la validez de una solicitud de trato preferencial. A petición del
Custom and Border Protection (CBP), el importador deberá presentar una certificación de origen u otra
documentación de apoyo para demostrar que los bienes importados son "originarios", según lo definido en el TLC.

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Estudio de Mercado Casas Prefabricadas en Estados Unidos - Diciembre 2011 - Documento elaborado por
La certificación de origen en el TLC Chile‐EEUU no es un formulario oficial, como en otros acuerdos comerciales, y
no necesita estar en un formato prescrito. La certificación de origen podrá adoptar muchas formas, tales como una
declaración en papel con membrete de la empresa, una declaración sobre una factura comercial o en la
documentación de apoyo.

Cualquiera sea la forma o formato utilizado, el certificado de origen debe contener los siguientes datos para
demostrar que los productos corresponden mercancías originarias:

Nombre y dirección del importador,

Nombre y dirección del exportador,

Nombre y dirección del productor,

Descripción del bien,

Número del Sistema Armonizado de clasificación arancelaria,

Preferencia de criterio,

Número de la Factura comercial de los embarques individuales,

Identificar el período que cubre en formato "mm / dd / aaaa a dd / mm / aaaa" (un máximo de 12 meses) para

varios embarques de bienes idénticos,

La firma autorizada, empresa, cargo, teléfono, fax, correo electrónico y fecha de certificación,

Certificación de que la información es correcta.

La certificación de origen podrá cubrir una sola entrada o múltiples entradas en un plazo no superior a 12 meses. El
importador deberá conservar el certificado de origen y la documentación de apoyo en los Estados Unidos, la cual
será facilitada a la CBP a petición de ésta.

El anexo A, describe la forma de llenar el certificado de origen y entrega un ejemplo de certificado de origen.

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III.
1.   REGULACIONES
                        R EQUISITOS Y B ARRERAS DE A CCESO
                        DE IMPORTACIÓN Y NORMAS DE INGRESO

Según el Import Specialist Team 157 del U.S Customs en el Puerto de Baltimore, no hay reglas específicas para el
ingreso de este tipo de productos, sino que se debe seguir el mismo procedimiento que para ingresar otros bienes
a EE.UU.
Esta sección aborda el proceso general de ingreso de bienes importados a EE.UU. en los puertos de entrada.

Ingreso de Bienes
En términos generales, la entrada de mercancías a EE.UU. es un proceso que involucra dos etapas: 1) trámite de la
documentación necesaria para determinar si la mercancía puede ser liberada de la custodia de la Aduana, y 2)
trámite de los documentos que contienen información sobre aranceles y propósitos estadísticos.

Para lograr el ingreso de los bienes o mercancía, se debe cumplir con los siguientes pasos:

           i. Proceso
Cuando un embarque llega a los EE.UU., el importador registrado (es decir, el propietario, el comprador, o agente
de aduana licenciado designado por el propietario, por el comprador, o por el consignatario) presentará en el
puerto de entrada los documentos de entrada de los bienes al director de puerto. Los bienes importados no
ingresarán legalmente hasta después de que el embarque haya llegado al puerto de entrada, la entrega de las
mercancías hayan sido autorizada por Custom Border Protection (CBP), y los aranceles y derechos aduaneros
estimados hayan sido pagados. El importador registrado es responsable de coordinar el examen y liberación de los
bienes.

           Evidencia del Derecho de realizar el Ingreso
Los bienes sólo pueden ser ingresados por su propietario, por el comprador, o por un agente de aduana licenciado.
En la mayoría de los casos, el ingreso es realizado por una persona o empresa certificadas por el portador que trae
los bienes al puerto de entrada. Esta entidad (es decir, la persona o empresa certificada) es considerada el
"propietario" de los bienes para efectos de aduana. El documento emitido por el portador, para este fin, es
conocido como el "Certificado de un Portador" o “Carrier’s Certificate”.

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Ingreso para Consumo
El proceso de ingresar los bienes, consta de dos partes: (1) llenar los documentos necesarios para determinar si los
bienes pueden ser liberados de la custodia de la CBP, y (2) llenar los documentos que contengan información para
la evaluación de aranceles y propósitos estadísticos. Ambos de estos procesos pueden ser realizados
electrónicamente a través del programa la Interfaz Automatizada del Corredor (ABI‐ Automated Broker Interface)
del Sistema Comercial Automatizado (ACS‐ Automated Commercial System).

        Documentación para el Ingreso
Los documentos de entrada deben ser presentados en el lugar especificado por el director de puerto, dentro de 15
días, desde la fecha en que un embarque llega a puerto de entrada de los EE.UU. Estos documentos son:

Manifiesto de Entrada (Formulario 7533 del CBP) o la Aplicación y Permiso Especial para Entrega Inmediata

(Formulario 3461 del CBP) u otro formulario requerido para la liberación de la mercancía, por el director de puerto.

Evidencia del Derecho de realizar el Ingreso

Factura comercial o una factura proforma cuando la factura comercial no puede ser presentada.

Lista de empaque, en caso apropiado.

Otros documentos necesarios para determinar la admisibilidad de la mercancía.

        Seguridad o Fianza
La entrada debe ser acompañada de la evidencia de un bono, el cual debe ser gestionado con el CBP, para cubrir
cualquier deber potencial, impuesto, y otros cargos que pueden incurrir.

        Documentación Resumida de Ingreso
A continuación de la presentación de entrada, el embarque puede ser revisado, o el examen puede ser rechazado.
Luego, el embarque es liberado en caso que ninguna infracción legal, ni regulatoria haya ocurrido. La
documentación resumida de ingreso debe ser presentada y el pago de los aranceles o derechos aduaneros
estimados deben ser depositados dentro de 10 días hábiles, desde de el ingreso de la mercancía en la aduana
designada. Esta documentación consiste en:

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El regreso del paquete de entrada al importador, corredor, o agente oficial después de que los bienes sean

permitidos para la liberación.

Resumen de Ingreso (Formulario 7501 del CBP).

Otras facturas y documentación necesaria para determinar el pago de aranceles o derechos aduaneros, reunir

estadísticas, o determinar que todos los requisitos de la importación se han cumplido. Esta documentación puede
ser reducida o eliminada utilizando las características del ABI.

         ii. Derecho de realizar el Ingreso

         Ingreso del Importador
Los bienes que llegan a los EE.UU. por medio de un portador comercial, deben ser ingresados por el propietario,
comprador, empleado autorizado, o por el agente de aduana licenciado designado por el propietario, comprador, o
consignatario. Los oficiales y empleados del CBP de los EE.UU., no están autorizados para actuar como agentes para
los importadores, ni entes transitorios de mercancías importadas, aunque puedan proporcionar consejos y ayuda
razonable a los importadores sin experiencia.

Los agentes de aduana son las únicas personas autorizadas por la normativa arancelaria de los EE.UU. para actuar
como agentes, para los importadores, en la transacción de su negocio en la aduana. Los agentes de aduana son
particulares o empresas licenciadas por el CBP, quienes pueden preparar y presentar el ingreso necesario en
aduana, coordinar el pago de los aranceles o derechos aduaneros, seguir los pasos requeridos para realizar la
liberación de los bienes en la custodia del CBP, y de otro modo, representa a sus principios en asuntos de aduana.
Los honorarios asignados para estos servicios pueden variar según el agente de aduana y la extensión de servicios
realizados.

Cada ingreso debe ser acompañado por uno de los formularios de evidencia del derecho de realizar el ingreso.
Cuando un agente de aduana realiza el ingreso, el CBP extiende un poder a nombre del nombre del agente de
aduana. Este poder es entregado por la persona o empresa para quien, el agente de aduana actúa como agente.
Comúnmente, la autoridad de un empleado que realiza el ingreso para su empleador, es establecida de modo
satisfactorio por un poder legal del CBP.

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Ingresos realizados por otros
El ingreso de bienes puede ser realizado por un individuo no residente o asociación, o por una corporación
extranjera por medio de un agente de los EE.UU. o representante del exportador, un miembro de la asociación, o
de un oficial de la corporación. El asegurador o fiador de cualquier bono requirió por el CBP, de un individuo no
residente u organización, debe ser incorporada en los EE.UU. Además, los bienes ingresados a nombre de una
corporación extranjera, deben tener un agente residente en el Estado del puerto de entrada, donde este ubicado, y
quién es autorizado en aceptar el servicio del proceso en beneficio de la corporación extranjera.

         iii. Examen de los Bienes y Documentación de Entrada
El examen de los bienes y la documentación son necesarios para determinar, entre otras cosas:

El valor de los bienes para propósitos de aduana y su estatus sujeto a impuestos.

Si los bienes deben ser etiquetados con su país de origen o requieren etiquetado especial. Si este es el caso, si

son marcados en la forma adecuada.

Si el embarque contiene artículos prohibidos.

Si los bienes estén facturados correctamente.

Si la cantidad de los bienes facturados, no coinciden (exceso y/o escasez de Bienes)

Si la embarque contiene narcóticos ilegales.

Mayor información sobre los requisitos para el sistema de ingreso de mercancías a Estados Unidos puede ser
consultado en el Documento “Importing into the United States: A Guide for comercial Importers” elaborado por el
CBP y que puede ser descargado desde la siguiente dirección electrónica:
http://www.cbp.gov/linkhandler/cgov/newsroom/publications/trade/iius.ctt/iius.pdf

2.   IDENTIFICACIÓN   DE LAS AGENCIAS ANTE LAS CUALES SE DEBEN TRAMITAR PERMISOS DE INGRESO, REGISTRO
DE PRODUCTOS Y ETIQUETAS:

La industria está sujeta a una serie de leyes federales, estatales y locales, códigos y reglamentos.
En 1976, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD‐Departament of Housing and Urban
Development), a través del documento Home Construction Act, emitió las regulaciones que consideran todos los
aspectos de la construcción de casas prefabricadas, incluyendo la integridad estructural, seguridad contra
incendios, cargas de viento (wind load), protección térmica y ventilación. La ley también establece normas de

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funcionamiento para la calefacción, instalación de cañerías, aire acondicionado, sistemas térmicos y eléctricos.
Además, la ley regula la cantidad de concentración permitida de metanal (formaldehyde), resina utilizada
comúnmente en la construcción de casas prefabricadas y convencionales. Los diferentes operadores del sector son
inspeccionados regularmente por entes certificadores/agencias del HUD, para corroborar que la legislación esté
siendo cumplida.

Las viviendas prefabricadas están sujetas a distintas regulaciones según zonas. En algunas ciudades y condados, las
ordenanzas locales y regulaciones del gobierno han sido promulgadas para restringir la instalación de casas
prefabricadas móviles en terrenos privados o exigir la instalación de estos hogares en comunidades de casas
prefabricadas.

En EE.UU., la legislación y las agencias certificadoras son distintas para las casas de tipo móvil y las de tipo modular.
Las primeras, deben responder a la normativa del U.S Department of Housing and Urban Development (HUD); las
segundas, deben cumplir las mismas regulaciones que una casa convencional (site‐built home), las que varían según
los códigos establecidos en cada estado y región.

         i) Casas Móviles
En 1976, el US Department of Housing and Urban Development (HUD) comenzó a regular la construcción de casas
móviles (mobile/manufactured homes) en base al National Manufactured Housing Construction and Safety
Standards Act de 1974. Así, HUD promulgó el Manufactured Housing Construction and Safety Standards; title 24
Code of Federal Regulations (CFR), Part 3280, el cual establece los estándares que una casa de este tipo debe
cumplir para ponerse a la venta en los Estados Unidos.

Los ejes principales de esta regulación son:
         SUBPART A ‐ General (3280.1 a 3280.11)
         SUBPART B ‐ Consideraciones sobre la planificación (3280.101 a 3280.113)
         SUBPART C ‐ Seguridad contra Incendios (3280.201 a 3280.209)
         SUBPART D ‐ Requerimientos para el cuerpo y el marco (3280.301 a 3280.309)
         SUBPART E ‐ Respecto a las pruebas (3280.401 a 3280.406)
         SUBPART F ‐ Protección Térmica (3280.501 a 3280.511)
         SUBPART G ‐ Sistema de Plomería (3280.601 a 3280.612)
         SUBPART H ‐ Calefacción, Refrigeración y Sistemas de la quema de combustibles (3280.701 a 3280.715)
         SUBPART I ‐ Sistemas Eléctricos (3280.801 a 3280.816)

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SUBPART J ‐ Sistema de transporte (3280.901 a 3280.904)

Para solicitar una copia del documento contactar a:
        Institute of Building Technology and Safety (IBTS)
        505 Huntmar Park Drive, Suite 210
        Herndon, Virginia 22070
        Telephone: (703) 481‐2000

También puede ingresar al sitio web: http://www.access.gpo.gov/nara/cfr/waisidx_99/24cfr3280_99.html ó al sitio
web de HUD: http://portal.hud.gov/hudportal/HUD?src=/program_offices/housing/rmra/mhs/mhshome

Por otra parte, HUD estableció una serie de regulaciones que establece claras responsabilidades de los fabricantes,
estados y otras organizaciones, con el objetivo de asegurar que las casas móviles sean manufacturadas cumpliendo
con altos estándares de seguridad. Estas regulaciones se encuentran contenidas el Manufactured Home Procedural
and Enforcement Regulations, 24 CFR, Part 3282.

Los ejes principales de esta regulación son:
        SUBPART A ‐ General (3282.1 a 3282.14)
        SUBPART B – Procedimientos Formales (3282.51 a 3282.54)
        SUBPART C – Procedimientos de normas y reglamentación (3282.101 a 3282.113)
        SUBPART D – Presentaciones de audiencias e investigaciones formales e informales (3282.151 a 3282.156)
        SUBPART E – Requerimientos de Certificación e Inspección (3282.201 a 3282.211)
        SUBPART F – Responsabilidades de Distribuidores (3282.251 a 3282.256)
        SUBPART G – Agencias Administrativas Estatales (3282.301 a 3282.309)
        SUBPART H – Agencias (Primary Inspection Agencies) (3282.351 a 3282.366)
        SUBPART I – Manejo de reclamos y acciones correctivas (3282.401 a 3282.416)
        SUBPART J – Supervisión de las Primary Inspection Agencies (3282.451 a 3282.453)
        SUBPART K – Departamentos de Supervisión (3282.501 a 3282.503)
        SUBPART L – Fabricante, IPIA e Informes SAA (3282.551 A 3282.554)

Se pueden ver con mayor detalle en el siguiente sitio web:
http://law.justia.com/cfr/title24/24‐5.1.3.1.2.html#24:5.1.3.1.2.5.13.5

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Proceso de Certificación e Inspección
24 CFR, Part 3282.201
El Manufactured Home Procedural and Enforcement Regulations, 24 CFR, Part 3282.201, establece los requisitos
que deben cumplir los fabricantes de casas prefabricadas para la venta en los Estados Unidos, respecto a la
certificación de los diseños de casas prefabricadas, la inspección de los diseños, programas de control de calidad,
procesos de producción, y la certificación de las viviendas prefabricadas.

El propósito de esta sección es exigir a los fabricantes que participen en un sistema de aprobaciones del diseño y de
inspecciones que garanticen que las viviendas prefabricadas se fabrican conforme a las normas y estándares
federales. Estas certificaciones e inspecciones proporcionan protección para el público, evitando que sus viviendas
tengan algún tipo de deficiencia, y para los fabricantes, evitando que tengan que tomar costosas medidas
correctivas.

Cada fabricante deberá firmar un contrato u otro tipo de acuerdo con todas las agencias DAPIAs (Design Approval
Primary Inspection Agencies) que él quiera, además de contraer también un acuerdo con agencias IPIAs (Production
Inspection Primary Inspection Agencies), con el objeto de proporcionar servicios de inspección para todas las
plantas del fabricante. A cambio de los servicios prestados por DAPIAs y IPIAs, cada fabricante deberá pagar
honorarios a la agencia, los que deben ser acordados entre el fabricante y el organismo que presta el servicio. En el
caso de que sea un Estado el que actúa como agencia, los honorarios serán establecidos por el Estado (3282.3).

Agencias certificadoras
Hay cuatro funciones básicas que desempeñan las agencias de inspección:
1) Aprobación del diseño de la vivienda y certificación de que éste cumpla con los estándares definidos en el
Manufactured Housing Construction and Safety Standards,
2) Aprobación del programa de control de calidad del fabricante (quality control program), asegurando que este
último sea compatible con el diseño de su vivienda,
3) Aprobación de las instalaciones de la empresa fabricante y de su proceso de producción, para asegurar que el
fabricante puede cumplir con su programa de control de calidad (ya aprobado por la agencia), que respondía al
diseño de la vivienda (diseño ya aprobado por la agencia), y
4) Realización de inspecciones durante el proceso de manufactura, para asegurar que el fabricante este cumpliendo
con el programa de control de calidad aprobado por la agencia, y se rija por diseño aprobado con las características
exigidas en los estándares definidos por HUD (Más información: Sección 3282.362)

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Existen dos tipos de agencias certificadoras (Primary Inspection Agencies) que desempeñan estas funciones:

1) Aquéllas que aprueban el diseño y el programa de control de calidad (Design Approval Primary Inspection
Agencies ‐ DAPIA), y
2) Aquéllas que aprueban las instalaciones de la empresa y los procesos de fabricación durante la manufactura
(Production Inspection Primary Inspection Agencies ‐ IPIAs).

En el siguiente link se pueden ver las distintas agencias certificadoras por estado:
http://portal.hud.gov/hudportal/HUD?src=/program_offices/housing/ramh/mhs/mhsid

         Etiquetas de Certificación
a) HUD Label Verification
Las casas de tipo móvil deben portar un sello de certificación llamado HUD Label Verification en el exterior de uno
de los muros. El etiquetado es una placa metálica, que mide aproximadamente 2 x 4 pulgadas, y que debe ser
instalado permanentemente con cuatro tuercas de remache ciego o con otro mecanismo que sea difícil de mover.
Éste debe ser instalado en la esquina trasera de cada sección transportable a 1 pie (30,5 cm) de altura desde el
piso, y a un pie al interior desde el lateral.
La placa deberá ser inscrita con tres letras indicando la Agencia certificadora Production Inspection Primary
Inspection Agency IPIAs; seguido por seis dígitos provistos por la agencia (ej. RAD 000001). En el caso de que la
casa este conformada por varias unidades (multi‐wide unit), cada unidad debe llevar el sello HUD con prefijos A/B o
A/B/C dependiendo si es una unidad doble o triple.

En ciertos estados, la casa no se podrá poner a la venta si no cuenta con este documento. El Department of Housing
and Urban Development no reemite el sello, por lo que en ese caso, se debe pedir una copia al Institute for
Building Technology and Safety, quien enviará una carta certificando las placas específicas de la vivienda.
Para solicitar el sello de certificación, visite el sitio web de IBTS, http://www.ibts.org/label_req.htm o por fax: 703‐
437‐6894.

b) Hud Data Plate
Las casas móviles requieren un Data Plate de papel, el que debe estar guardado en un armario de la cocina (kitchen
cabinet), panel eléctrico o en un closet de dormitorio. El documento provee información respecto a:
‐ Nombre y dirección de la fábrica en la cual fue manufacturada la casa
‐ Número de serie

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‐ Modelo designado (model designation)
‐ Fecha de manufactura
‐ Una declaración indicando que la casa fue construida cumpliendo con el Manufactured Home Construction and
Safety Standards
‐ Lista de número(s) de serie del sello de certificación
‐ Listado de equipamiento instalado en fábrica incluyendo el nombre del fabricante y modelo designado
‐ Una referencia sobre el roof load zone y wind load zone para la cual la casa fue diseñada
‐ Nombre de la agencia que aprobó el diseño.

Para obtener una copia de este documento se debe contactar al In‐Plant Primary Inspection Agency (IPIA) que
certifico la manufactura de la vivienda.

         Zonificaciones
a) Wind Load Zone
El HUD Code, en la sección 3280.305(c)(1) y 3280.305(c)(2), señala que toda casa prefabricada debe ser construida
para resistir una cierta carga de viento, las que se clasifican en tres zonas: Wind Load Zone I, Wind Load Zone II y
Wind Load Zone III. La zona empleada va a depender del lugar donde será emplazada la construcción. Así, las
viviendas que son construidas con un Wind Load Zone mayor, podrán ser instaladas en zonas que exigen un Wind
Load Zone más bajo, no así las que cuentan con un Wind Load Zone menor.

Más información: http://www.manufacturedhousing.org/lib/showtemp_detail.asp?id=203&cat=technical

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b) Roof Load Zone
El HUD Code estipula en la sección 3280.305(c) (3), que la vivienda debe ser diseñada y construida para cumplir con
una de las tres zonas de cargas del techo Roof Load Zone: Norte, Medio y Sur. La Roof Load Zone que se utilice en el
diseño va a depender de la ubicación donde la vivienda será instalada. Las casas diseñadas y construidas para una
Roof Load Zone más alta se puede instalar en una Roof Zone más baja .

Más información: http://www.manufacturedhousing.org/lib/showtemp_detail.asp?id=204&cat=technical

c) Thermal Load Zone
El HUD Code estipula en la sección 3280.506, que la vivienda debe ser diseñada y construida para cumplir con una
de las tres zonas de carga térmica o Thermal Load Zone. Al igual que las anteriores, la zona utilizada en el diseño de
la vivienda, va a depender de la ubicación que ésta tenga. Tampoco podrán ser instaladas viviendas que cuentan
con una Zona menor que la exigida en la ubicación.

Más información: http://www.manufacturedhousing.org/lib/showtemp_detail.asp?id=205&cat=technical

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ii) Casas Modulares
La construcción de edificios modulares se regula a nivel estatal y local, al igual que las casas convencionales, a
través de códigos de construcción. Los códigos de construcción son las leyes y reglamentos que especifican la forma
en que debe ser construida una vivienda.
Existen diferentes códigos de construcción por área:

          Código Estructural
          SBC ‐ Standard Building Code
          IBC ‐ International Building Code
          UBC ‐ Uniform Building Code

          Código Mecánico
          SMC ‐ Standard Mechanical Code
          IMC ‐ International Mechanical Code
          UMC ‐ Uniform Mechanical Code

          Código de Gasfitería
          SPC ‐ Standard Plumbing Code
          UPC ‐ Uniform Plumbing Code
          IPC ‐ International Plumbing Code
          NSPC ‐ National Standard Plumbing Code

          Código Eléctrico
          NEC ‐ National Electrical Code

          General
          IAPMO ‐ International Association of Plumbing and Mechanical Officials

Cabe mencionar que ciertos estados como Kentucky, Maine, Massachussetts, Michigan, Wisconsin, Hawaii, utilizan
algunos de los códigos mencionados, pero además para algunas categorías, crearon sus propios reglamentos por
Estado.

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Las casas prefabricadas de tipo modular, deben certificar que no son de tipo móvil, según la sección 24 CFR
3282.12, en donde las casas modulares quedarían excluidas del cumplimiento del HUD Code si:

I. Cualquier estructura que no concuerde con la definición de casa móvil en 24 CFR 3232.7 (u) está excluida del
National Manufactured Housing Construction and Safety Standards Act, 42 U.S.C. 5401 et seq., si el fabricante
certifica que:
(1) La estructura está diseñada sólo para ser instalada en cimientos permanentes;
         (a) Todos los comunicados relacionados a la instalación, además del diseño y los planos, deben indicar que
         la estructura será instalada sobre cimientos permanentes.
         (b) Los cimientos permanentes son un sistema de soporte, el cual debe:
                  (i) ser capaz de transferir todas las cargas al suelo sin problemas,
                  (ii) estar a una profundidad adecuado para prevenir daños por heladas, y
                  (iii) ser construido de concreto, metal, madera tratada, grounted masonry, y

(2) La estructura no está diseñada para ser removida de los cimientos una vez ya instalada;
         (a) Todos los comunicados relacionados a la instalación, además del diseño y los planos, deben indicar que
         la estructura no está diseñada para ser trasladada del sitio final.

(3) La estructura está diseñada y fabricada para cumplir con la actual versión de alguno de los siguientes:
         (a) Códigos de construcción reconocidos nacionalmente:
                  (i) Publicados por Building Officials and Code Administrators (BOCA) y National Fire Protection
                  Association (NFPA):
                           (1) BOCA Basic Building Code,
                           (2) BOCA Basic Industrialized Dwelling Code,
                           (3) BOCA Basic Plumbing Code,
                           (4) BOCA Basic Mechanical Code, y
                          (5) National Electrical Code, o
                  (ii) Publicados por Southern Building Code Congress (SBCC) y NFPA:
                           (1) Standard Building Code,
                           (2) Standard Gas Code,
                           (3) Standard Mechanical Code,
                           (4) Standard Plumbing Code, y

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(5) National Electrical Code, o
                  (iii) Publicados por International Conference of Building Officials (ICBO), International Association
                  of Plumbing y Mechanical Officials (IAPMO), y NFPA:
                           (1) Uniform Building Code,
                           (2) Uniform Mechanical Code,
                           (3) Uniform Plumbing Code, y
                           (4) National Electrical Code o
                  (iv) Los códigos incluidos en los párrafos (I)(3)(a)(i), (ii) o (iii) relacionados con el Código de
                  Vivienda para una o dos familias, o
                  (v) Cualquier combinación de los códigos incluidos en los párrafos (I)(3)(a)(i), (ii) (iii) y (iv),
                  aprobado por la Secretaría, incluyendo combinaciones con el National Standard Plumbing Code
                  publicado por el National Association of Plumbing, Heating and Cooling Contractors (PHCC), o
                  (vi) Cualquier otro Código de construcción aceptado por la Secretaría como modelo de código de
                  construcción reconocido nacionalmente

         (b) Cualquier código local o estatal, o códigos locales de construcción modular que se consideran
         equivalentes a los códigos incluidos en el párrafo (i) (3) (a), o
         (c) Las normas de estándares mínimos adoptadas por la Secretaría en conformidad con el Title II del
         National Housing Act; y

(4) Según la información del fabricante, la vivienda no está pensada para otro uso que no sea para ser instalada
sobre cimientos permanentes.

II. Cuando el fabricante hace la certificación basada en el párrafo (3), la certificación se debe estructura así:
         The manufacturer of this structure, Name __________; Address __________; (location where structure
         was manufactured).
         Certifies that this structure (Ser. No. ____) is not a manufactured home subject to the provisions of the
         National Manufactured Housing Construction and Safety Standards Act and is—
         (1) designed only for erection or installation on a site‐built permanent foundation,
         (2) not designed to be moved once so erected or installed,
         (3) designed and manufactured to comply with _______ (Here state which code included in paragraph
         (I)(3) of this section has been followed), and

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(4) to the manufacturer's knowledge is not intended to be used other than on a site‐built permanent
         foundation.
III. Esta certificación debe ser colocada de forma permanente, cerca del panel eléctrico, en el interior de una puerta
de armario de la cocina, o en cualquier otro lugar de fácil acceso.

IV. Como parte de esta certificación, durante la primera etapa de producción, el fabricante deberá identificar cada
estructura que fue certificada grabando un número de serie. Si el fabricante también manufactura casas
prefabricadas que están certificadas bajo 3282.205 y 3282.362 (c), la serie de números de serie que fueron
certificadas bajo esta sección, debe distinguirse en las estructuras y en los registros del fabricante de la serie de
números de serie que fueron certificadas bajo 3282.205 y 3282.362 (c).

(1) Si un fabricante quisiera certificar una estructura como una casa prefabricada bajo 3282.205 y 3282.362 (c)
después de haber grabado un número de serie que no corresponde a esta sección, lo podrá hacer con el
consentimiento escrito de la Production Inspection Primary Inspection Agency (IPIA) después de una inspección
exhaustiva de la estructura por parte de la IPIA, cumpliendo los requisitos que este organismo le impone. Después
de eso, el fabricante podrá eliminar el número de serie original y grabar el número de serie requerido por 3280.6.

(2) No podrá certificar su estructura baja está sección si previamente solicitó hacerlo bajo 3280.6.

(V) Todas las certificaciones realizadas en esta sección están sujetos a investigación por la Secretaría para
determinar su exactitud. Si la certificación es falsa o inexacta, la certificación para el propósito de esta sección no es
válida y las estructuras que han sido o pueden ser objeto de la certificación no se excluyen de la cobertura de la
Ley, de la Federal Manufactured Home Construction and Safety Standards.

(1) Si la Secretaría determinase que una certificación puede ser falsa o inexacta, se le dará aviso por escrito al
fabricante por correo certificado y:
         a) El fabricante deberá investigar el hecho e reportar por escrito a la Secretaría de la validez de la
         información en un plazo de 15 días desde recibida la notificación.
         b) Si un reporte es recibido dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría determinará
         en base al reporte, si finalmente la certificación es falsa/imprecisa o no. Si no se recibiese el reporte en el
         plazo estipulado, la Secretaría tomará la decisión con los antecedentes disponibles.
         c) Si la Secretaría determina que la certificación es falsa o imprecisa, se notificará al fabricante de la
         decisión y de las razones de esta decisión por correo certificado.

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(2) La Secretaría podrá buscar sanciones civiles o penales de acuerdo a lo previsto en la sección 611 del Act, 42 USC
5410.

Más información sobre la ley:
http://ecfr.gpoaccess.gov/cgi/t/text/textidx?c=ecfr;sid=420e8c30928f00fe8e7b81d66a8d2d13;rgn=div5;view=text;
node=24%3A5.1.4.1.2;idno=24;cc=ecfr#24:5.1.4.1.2.1.13.8

3.   EJEMPLOS   DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS (IMÁGENES)

a) Sello de Verificación HUD para casas móviles

        http://www.ibts.org/about‐us/services‐in‐the‐public‐good/hud‐label‐verification.html

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b) Data Plate

        http://www.ibts.org/about‐us/services‐in‐the‐public‐good/hud‐label‐verification.html

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IV.                           E STADÍSTICAS – I MPORTACIONES

  Código Arancel: 9406.00.40 Construcciones prefabricadas de madera

1.   E S T A D Í S T I C A S 2010

     Principales Países de Origen     Cantidad *             Monto (Miles US$)         % Participación en el
                                                                                       Mercado
     Canadá                           6,022                  $33,599,668               66.82
     China                            70,222                 $12,801,946               25.46
     Finlandia                        31                     $788,860                  1.57
     Chile (N/A)                      0                      0                         0
     Subtotal                         76275                  47,190,474                93.85
     Total                            79,566                 $50,290,648               100

2.   E S T A D Í S T I C A S 2009

     Principales Países de Origen     Cantidad *             Monto (Miles US$)         % Participación en el
                                                                                       Mercado
     Canadá                           7,691                  $37,993,594               67.49
     China                            43,868                 $10,949,847               19.45
     Reino Unido                      76                     $1,199,123                2.13
     Chile (N/A)                      0                      0                         0
     Subtotal                         51,635                 50,142,564                89.07
     Total                            57,213                 $56,296,420               100

3.   E S T A D Í S T I C A S 2008

     Principales Países de Origen     Cantidad *             Monto (Miles US$)         % Participación en el
                                                                                       Mercado
   Canadá                             10,325                 $39,195,025               61.01
   China                              69,707                 $15,042,294               23.42
   Reino Unido                        8,458                  $4,072,233                6.34
   Chile (N/A)                        0                      0                         0
   Subtotal                           88,490                 58,309,552                90.77
   Total                              102,785                $64,240,690               100
Fuente: Global Trade Atlas

                                            ProChile | Información Comercial
                                                                                                               27

                      Estudio de mercado de Casas Prefabricadas para el mercado de EEUU – Año 2011
                                                                                                               Página
En la categoría de casas prefabricadas de otros materiales, cabe mencionar que el código arancelario incluye
construcciones prefabricadas irrelevantes a este estudio. Por lo tanto, solo las estadísticas para el código
arancelario 9406.00.8030 y 9406.00.8090 serán mostradas.
Código Arancel: 9406.00.8030 Construcciones prefabricadas metálicas

1.   E S T A D Í S T I C A S 2010

     Principales Países de Origen     Cantidad *             Monto (Miles US$)         % Participación en el
                                                                                       Mercado

     Canadá                           7,061                  71,353,242                75.14
     México                           585                    9,034,973                 9.51
     China                            10,356                 6,025,159                 6.35
     Chile (N/A)                      0                      0                         0
     Subtotal                         18,002                 86,413,374                91
     Total                            34,411                 94,957,756                100

2.   E S T A D Í S T I C A S 2009

     Principales Países de Origen     Cantidad *             Monto (Miles US$)         % Participación en el
                                                                                       Mercado
     Canadá                           7,443                  50,944,415                66.23
     México                           459                    9,903,688                 12.88
     China                            21,021                 7,089,852                 9.22
     Chile (Posición: N/A)            0                      0                         0
     Subtotal                         28,923                 67,937,955                88.33
     Total                            36,346                 76,919,524                100

3.   E S T A D Í S T I C A S 2008

     Principales Países de Origen     Cantidad *             Monto (Miles US$)         % Participación en el
                                                                                       Mercado
   Canadá                             12,691                 60,357,026                44.93
   Suecia                             147                    27,148,876                20.21
   China                              20,332                 15,925,323                11.85
   Chile (Posición:N/A)               0                      0                         0
   Subtotal                           33,170                 103,431,225               76.99
   Total                              50,331                 134,347,245               100
Fuente: Global Trade Atlas

                                            ProChile | Información Comercial
                                                                                                               28

                      Estudio de mercado de Casas Prefabricadas para el mercado de EEUU – Año 2011
                                                                                                               Página
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