CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO - F30

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO – F30

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Compraventa de Bien
Futuro, que celebra El Vendedor y El Comprador, cuyos datos de identificación,
documentos de identidad y domicilio constan en el Anexo A, que forma parte integrante del
presente documento, en los términos y condiciones siguientes:

Se deja constancia que las referencias en singular incluirán al plural, y el masculino incluirá
al femenino, siempre que sea aplicable dentro del contexto.

PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. El Vendedor, es propietario del predio descrito en el Anexo A. Sobre el predio, El
Vendedor tiene proyectado y viene desarrollando la construcción de una vivienda, cuyos
respectivos linderos, área, numeración y medidas perimétricas se detallarán en la
declaratoria de Fábrica e Independización, de ser el caso, que oportunamente inscribirá El
Vendedor en el Registro de Predios correspondiente.
1.2. Las características del bien se encuentran descritas en el anteproyecto de arquitectura
que El Comprador declara conocer, aceptando desde ya que las correspondientes áreas y
linderos definitivos serán los establecidos a la terminación del proyecto y conforme a lo
señalado en la conformidad de obra o documento similar o análogo que otorgue la
Municipalidad respectiva, establecidas en los planos y relación de acabados que El
Comprador declara conocer.
1.3. La relación de acabados del bien objeto de venta constan en el Anexo A.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
2.1. Por el presente documento, El Vendedor transfiere en favor de El Comprador la
propiedad del bien descrito en el Anexo A.
2.2. En caso el bien se encuentre dentro de un régimen de unidades inmobiliarias de
propiedad exclusiva y propiedad común, la venta comprende el área señalada como
propiedad exclusiva y el porcentaje de participación que le corresponde sobre las áreas y
bienes comunes según se estipule en el Reglamento Interno.
2.3. La venta del bien se efectúa ad corpus y comprende la fabrica correspondiente, sus
áreas, aires, usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas y en general, todo aquello
que de hecho o por derecho pudiere corresponder al bien enajenado, sin reserva ni
limitación alguna.
TERCERO: PRECIO
3.1 Las partes acuerdan que el precio por la venta del inmueble descrito en la cláusula
segunda, es el detallado en el Anexo A.
3.2. El precio será pagado por El Comprador a El Vendedor en la forma descrita en el
Anexo A. El importe de la cuota inicial es pagado con recursos propios de El Comprador,
los mismos que son depositados en una cuenta de una institución del sistema financiero
nacional (cuenta de ahorro personal, cuentas recaudadoras, cuentas en garantía u otras
similares), al momento de suscribirse la presente minuta; mientras que el saldo del precio
será financiado mediante un Crédito Hipotecario MIVIVIENDA Estandarizado (CME)/MI
HOGAR/ TECHO PROPIO)otorgado por la entidad financiera indicada en el Anexo A y que
es pagado mediante la entrega de Cheque de Gerencia detallado en dicho Anexo, a la firma
de la escritura pública que la presente minuta origine, previa verificación del cumplimiento de
los siguiente requisitos, y de la que usted Señor Notario dará fe.
(ii) Acreditación del Registrador Público de que el predio es urbano.
(iii) Copia de los asientos registrales en donde constan inscritas las resoluciones de
aprobación de habilitación urbana para uso de vivienda, así como la resolución de recepción
de obras.
(iv) Copia del asiento registral en donde consta inscrita la resolución de aprobación de
habilitación urbana para uso de vivienda en vía de regularización.
- Copia de la Licencia de Obra vigente o, de haberse culminado la ejecución de la vivienda,
Certificado de Finalización de Obra y Zonificación expedido por la Municipalidad Distrital
competente.
- Copia del Certificado de Numeración, si fuera el caso
3.3 La firma puesta por El Vendedor en la presente minuta se entiende como constancia de
aceptación de la modalidad de pago del precio pactado.
CUARTO: CONDICION SUSPENSIVA
El presente contrato queda sujeto a la condición suspensiva de que el bien llegue a tener
existencia, en aplicación del Artículo 1534 del Código Civil. No obstante, las partes acuerdan
que la condición se entenderá cumplida cuando se encuentre inscrita la declaratoria de
fábrica, la independización y el reglamento interno, lo que ocurra después, del bien objeto
de venta en el registro correspondiente, fecha en la cual el presente contrato surtirá plenos
efectos.
QUINTO: GRAVÁMENES
El Vendedor deja expresa constancia que, con excepción a la hipoteca por financiamiento
bancario otorgada a éste, sobre el predio en el que se viene construyendo la vivienda, no
pesa ningún gravamen, carga, medida judicial ni extrajudicial alguna, ni en general, ningún
acto o contrato limitativo de sus derechos de dominio y libre disposición, obligándose en
todo caso al saneamiento en los términos más amplios previstos en la ley.
No obstante, El Vendedor deja expresa constancia que al momento de la entrega del bien
enajenado no recaerá salvo la hipoteca por financiamiento bancario a El Comprador,
ningún gravamen, carga, medida judicial ni extrajudicial alguna, ni en general, ningún acto o
contrato limitativo de sus derechos de dominio y libre disposición, obligándose en todo caso
al saneamiento en los términos más amplios previstos en la ley.
SEXTO: EQUIVALENCIA DE PRESTACIONES
Las partes contratantes declaran que entre el precio pactado y el valor del bien objeto de
venta, existe justa y real equivalencia, según el valor de mercado, y que si hubiera alguna
diferencia, en más o en menos, que diligentemente no advierten, se hacen de ella mutua
gracia y recíproca donación, renunciando a cualquier acción o excepción que tuviera por
objeto restar la plena validez y/o eficacia del presente contrato, por alguna eventual
diferencia entre el precio de venta y el valor de la vivienda.
SEPTIMO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
7.1 El Vendedor se obliga a:
(i) La obtención del Certificado de Finalización de Obra y Zonificación por parte de la
Municipalidad Distrital respectiva, así como el cumplimiento de las demás exigencias
previstas en la Ley Nº 27157 y su Reglamento, para los efectos de la respectiva Declaratoria
de Fabrica del bien materia de venta.
(ii) Realizar todas las actividades necesarias para que el bien objeto de la prestación a su
cargo, llegue a tener existencia en el plazo pactado en la cláusula octava.
(iii) Entregar el inmueble vendido una vez producida su existencia y suscrita la
correspondiente escritura pública que origine la presente minuta.
7.2. El Comprador se obliga a pagar el precio convenido en el momento y en la forma
pactada.
OCTAVO: ENTREGA DEL BIEN OBJETO DE VENTA
8.1. El Vendedor se obliga a hacer formal entrega de la posesión del bien materia del
presente contrato, en las condiciones pactadas, en el plazo señalado en el Anexo A, salvo
prorroga de común acuerdo que deberá constar por escrito.
8.2. La entrega de la posesión del bien objeto de venta deberá ser acreditada ante el Notario
Público ante quien se otorgue la escritura pública que la presente minuta origine, mediante
la entrega de las llaves del mismo a El Comprador.
NOVENO: PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO
9.1 Incumplimiento de El Vendedor.
Si El Vendedor incumple su obligación de entregar el bien en las condiciones pactadas y en
el plazo estipulado por las partes, El Comprador podrá, a su elección, ejercer cualesquiera
de los siguientes derechos de manera alternativa:
(i) Resolver el contrato conforme a ley, conservando la suma detallada en el Anexo A como
penalidad por incumplimiento de El Vendedor. Asimismo, El Vendedor deberá devolver en
un plazo no mayor de 10 (diez) días útiles de cursada la comunicación de fecha cierta que
da por resuelto el contrato, el precio que El Comprador hubiera pagado hasta esa fecha;
así como, reembolsar el costo de todos los gastos en que hubiera incurrido El Comprador
por la transferencia del bien objeto de venta y/o por la no entrega oportuna del bien, sin
perjuicio de la indemnización a que de lugar su incumplimiento.
(ii) Exigir a El Vendedor la entrega del inmueble, de acuerdo a las condiciones pactadas.
9.2 Incumplimiento de El Comprador
Si El Comprador incumple su obligación de pagar el saldo de precio, pese a que El
Vendedor hubiese acreditado la entrega formal de la posesión del bien dada su existencia,
El Vendedor podrá, a su elección, ejercer cualesquiera de los siguientes derechos de
manera alternativa:
(i) Resolver el contrato conforme a ley, conservando la suma detallada en el Anexo A, como
penalidad por incumplimiento de El Comprador; o
(ii) Exigir a El Comprador el pago del precio del inmueble.
DECIMO: TRIBUTOS
Las partes de común acuerdo establecen que para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias se sujetarán a lo siguiente:
10.1. El pago del impuesto predial por el(los) periodo(s) anteriores al 01 de enero del año en
que El Comprador asuma la condición de contribuyente será(n) de cargo de El Vendedor,
por lo que es de obligación de éste declarar la construcción e independización del bien
objeto de venta, y hacer el descargo sobre la transferencia de propiedad a El Comprador
ante la Municipalidad Distrital correspondiente.
10.2. El Comprador asumirá el pago del impuesto de alcabala que pudiera afectar la
presente transferencia de propiedad, por lo que se obliga a cancelarlo oportunamente.
10.3. El Vendedor deberá cancelar el integro de las obligaciones tributarias generadas
sobre el predio matriz, obligándose a comunicar oportunamente a El Comprador sobre la
descarga de la transferencia de propiedad, a fin que éste cumpla con el pago de las
obligaciones tributarias generadas a partir de la comunicación de la transferencia de
propiedad a la Municipalidad Distrital correspondiente.
10.4. Cualquier tributo sea impuesto, contribución, tasa o arbitrio al que resulte afecto el bien
materia de venta, que fuere creado con fecha posterior a la firma del presente contrato, será
de responsabilidad de quien disponga la autoridad respectiva.
10.5. Sin perjuicio de lo antes expuesto, El Vendedor y El Comprador se obligan a
acreditar ante los funcionarios competentes, entiéndase Registradores o Notarios Públicos,
el pago del Impuesto Predial y del Impuesto de Alcabala, según corresponda.
DECIMO PRIMERO: FIANZA SOLIDARIA
El Vendedor declara conocer que El Comprador para los efectos de cancelar el precio de
venta ha accedido a un Crédito MIVIVIENDA Estandarizado (CME)/MI HOGAR/ TECHO
PROPIO), obligándose a constituir primera, preferente y exclusiva hipoteca respecto del bien
objeto de venta a favor de la entidad financiera que le ha otorgado financiamiento; en ese
sentido, estando a que el bien se encuentra en proceso de construcción y no cuenta a la
fecha con la declaratoria de fabrica ni con independización, no siendo posible la inscripción
de dicha garantía, El Vendedor se constituye en fiador solidario de El Comprador por todas
y cada una de las obligaciones
que éste haya asumido en el CME, renunciando expresamente al beneficio de excusión.
La fianza que se constituye y que se detalla en el Anexo A, es solidaria, incondicional,
irrevocable y por plazo indeterminado y estará vigente hasta (i) la entrega oportuna del bien
inmueble conforme a las especificaciones técnicas pactadas, y (ii) la inscripción en el
Registro Predial correspondiente de la declaratoria de fabrica, reglamento interno, de ser el
caso, e independización del inmueble. Cumplidas ambas condiciones, la fianza quedará
extinguida.
DECIMO SEGUNDO: GASTOS
Será de cargo de El Comprador el pago de los derechos notariales y registrales que se
deriven del presente contrato de compraventa de bien futuro y las cláusulas adicionales a
las que de lugar el mismo
DECIMO TERCERO: DOMICILIO
Para los efectos del presente Contrato, las partes señalan como sus domicilios los indicados
en la introducción de este documento. A fin de que cualquier cambio de domicilio surta
efectos en relación con este Contrato, deberá ser notificado mediante carta notarial dirigida
a la otra parte, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles. De lo contrario,
cualquier notificación realizada en el domicilio aquí fijado resultará válida.
DECIMO CUARTO: LEY APLICABLE
El presente Contrato se regulará por las disposiciones contenidas en el Código Civil y
demás normativa vigente aplicable en la República del Perú.
DECIMO QUINTO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de desavenencias o controversias que pudieran derivarse del presente documento,
incluidas las de su aplicación, interpretación, cumplimiento, nulidad o invalidez que no
puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, las partes se someten expresamente a la
Jurisdicción y Competencia de los Jueces del Distrito Judicial del Cercado de Lima,
renunciando al fuero de sus domicilios.
DECIMO SEXTO: INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 292° y 315° del Código Civil, interviene en
este Contrato la cónyuge de El Comprador con la finalidad de declarar su expresa y plena
aceptación, así como su conformidad a todos los términos del presente documento, que
involucra a la sociedad conyugal, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge.
Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas de Ley, cuide de efectuar los insertos
pertinentes y pase los partes al Registro de Predios correspondiente.

________, ___ de _____ de _____.
_____________________________
El Vendedor
DNI Nº ………………………
_____________________________
El Comprador
DNI Nº ………………………
Contrato de Compraventa de Bien Futuro: ANEXO A
PARTES, BIEN, PRECIO Y OTROS
1.11 Partes
1.1.5 El Comprador
a. Nombre(s) y Apellido(s): [ * ]
Documento de Identidad: [ * ]
Domicilio: [ * ]
b. Nombre(s) y Apellido(s) del cónyuge: [ * ]
Documento de Identidad: [ * ]
Domicilio: [ * ]
1.1.6 El Vendedor
Nombre(s) y Apellido(s) / Denominación Social: [ * ]
Documento de Identidad / Registro Único de Contribuyentes: [ * ]
Domicilio: [ * ]
Representante(s):
a. Nombre(s) y Apellido(s): [ * ]
Documento de Identidad: [ * ]
Datos de inscripción del Poder: Asiento [ * ] de la Partida Nº [ * ] del Registro de Personas
Jurídicas de [ *].
1.12 Bien
1.2.1 Descripción del Inmueble Bien Futuro
El bien futuro denominado [ * ], viene siendo construido sobre el predio ubicado en [ * ],
provincia y departamento
de [ * ], de propiedad de El Vendedor, cuya área, linderos y demás medidas perimétricas
correspondientes constan en la Partida Electrónica Nº [ * ] del Registro de la Propiedad
Inmueble de [ * ].
1.2.3 Relación de Acabados
1.2.4 Entrega del Inmueble
El bien objeto de venta será entregado a El Comprador en un plazo no mayor de [ * ]
meses, el mismo que vencerá indefectiblemente el día [ * ].
1.13 Precio de Venta
1.3.5 Monto: [ * ]
1.3.6 Forma de Pago: [ * ]
a. Cuota Inicial: [ * ], pagado con recursos propios de El Comprador.
b. Saldo: [ * ], pagado mediante la entrega del Cheque de Gerencia Nº [ * ], otorgado por la
[Entidad Financiera], en virtud del Crédito MIVIVIENDA Estandarizado (CME) suscrito con El
Comprador.
1.14 Penalidades
1.4.1 Por incumplimiento de El Vendedor: [ * ]
1.4.2 Por incumplimiento de El Comprador: [ * ]
1.15 Fianza Solidaria
[Fianza / Carta Fianza Bancaria]
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