CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO - Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
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CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
NORMATIVIDAD NACIONAL LEY N°° 27645 Ley que regula la Comercialización C ó de Alcohol Metílico LEY N° 28317 Ley de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico Decreto Supremo N° Reglamento de la Ley N° 27645 y la Ley N° 014-2010-PRODUCE 29317
NORMATIVIDAD NACIONAL CÓDIGO PENAL C í Capítulo III Delitos contra la Salud Pública Artículo 288°-A El que comercializa alcohol metílico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor y de ocho años.
OBJETO DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO Establecer medidas preventivas, operativas y aduaneras destinadas al control y fiscalización aduaneras, que permita conocer y verificar los usos legítimos del alcohol metílico y detectar los posibles desvíos para su utilización en la elaboración de productos de consumo humano.
DEFINICIÓN NORMATIVA DEL ALCOHOL METÍLICO Es el alcohol más sencillo, cuya fórmula química es CH3OH. Es un líquido ligero, incoloro, volátil, inflamable, tóxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullición es de 64,7 °C. Sus denominaciones son las siguientes, pudiendo existir otras comerciales, técnicas o comunes que también son controladas: Alcohol Metílico Metanol Alcohol de madera Carbinol Monohidroximetanol Nafta de madera Hidróxido de metilo
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO El control y fiscalización comprende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de: Ingreso al país Salida del país Fabricación Comercialización elaboración Transporte Envasado Almacenamiento utilización posesión
AUTORIDADES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Dirección de Insumos Q í i Químicos y Productos P d Fiscalizados MINISTERIO PÚBLICO GOBIERNOS Fi Fiscalías lí LOCALES Especializadas de Municipalidades Prevención del Delito o provinciales y quien haga sus veces CONTROL Y distritales* FISCALIZACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO SUNAT MINISTERIO DEL Superintendencia INTERIOR Nacional Adjunta de Policía Nacional del Aduanas Perú
COMPETENCIAS - Implementar y mantener el Registro Nacional para el Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. - Extender la Constancia de Verificación de Instalaciones y Capacidad de Producción. - Inscribir a los usuarios en el Registro Nacional. Evaluar los Informes Técnicos. MINISTERIO - Actualizar, revalidar, cancelar y suspender la inscripción de DE LA usuarios en el Registro Nacional. PRODUCCIÓN - Autorizar la apertura, renovación y cierre de los Registros Especiales. - Recibir los Informes Trimestrales. DIQPF - Autorizar el ingreso y salida del país del AM, a nivel nacional. - Atender consultas. - Remitir mensualmente a: la PNP, los Gobiernos Locales, al Ministerio Público, y la SUNAT, el padrón actualizado de los usuarios s arios inscritos en el Registro Nacional Nacional.
COMPETENCIAS -Solicitar la Constancia de Verificación de Instalaciones y Capacidad p de Producción del AM de PRODUCE,, como requisito previo a la Licencia de Funcionamiento. Efectuar inspecciones de verificación a usuarios de AM y -Efectuar de cese de actividades. GOBIERNOS LOCALES -Decomisar Decomisar e inmovilizar AM. AM Si se constata el uso de AM en la elaboración de productos de consumo humano, debe participar el Representante del Ministerio Público. -Verificar el rotulado de envases de AM. -Disponer el destino final del AM.
COMPETENCIAS - Acudir y participar en las inspecciones municipales cuando así lo requieran q los Gobiernos Locales. - Controlar el Alcohol Metílico durante el transporte interprovincial interprovincial. MINISTERIO DEL - Elaborar Actas de Constatación como resultado del control INTERIOR del transporte en caso de observarse alguna infracción a la Ley Nº 27645, Ley Nº 28317 o a su Reglamento. PNP - Decomisar D i AM AM. - Poner a disposición del Gobierno Local competente el AM decomisado.
COMPETENCIAS - Controlar los regímenes, operaciones o destinos aduaneros de ingreso y salida del país del AM. - Efectuar el comiso administrativo del AM qque no cuente con la Autorización de Ingreso o Salida del país. SUNAT - Controlar el ingreso y salida del AM bajo el régimen de tránsito internacional, trasbordo u operación de ADUANAS reembarque. - Remitir a PRODUCE la información correspondiente a los ingresos y salidas del país del AM.
COMPETENCIAS - Remitir a la DIQPF-PRODUCE, la información correspondiente a las personas denunciadas por MINISTERIO presunta comisión del delito tipificado en el artículo PÚBLICO 288 A del 288-A d l Código Códi Penal. P l FISCALÌAS - Acudir y participar en las inspecciones municipales DE cuando así lo requieran los Gobiernos Locales. PREVENCIÓN DEL DELITO - Acudir y p participar p en las verificaciones p policiales,, cuando así lo requiera la PNP.
MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL Las personas naturales o jurídicas que realizarán actividades con AM deben estar Inscritas en el Registro Nacional. Para ello deben presentar: Solicitud (Anexo I) Informe Técnico (Anexo II), para los que realizan las actividades de fabricación, fabricación elaboración por dilución, dilución y/o utilización. g La vigencia de la Inscripción p en el Registro g Nacional es de dos años.
REQUISITO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Las personas naturales o jurídicas que se constituyan para realizar las actividades de fabricación, ingreso al país, almacenamiento, transporte, salida del país, comercialización y/o utilización de AM, deben solicitar la Constancia de Verificación de sus Instalaciones I t l i y Capacidad C id d ded Producción P d ió ded PRODUCE. PRODUCE Dicha constancia es un requisito para la Licencia de Funcionamiento. Para el otorgamiento de la Constancia, PRODUCE realizará una visita de verificación.
AUTORIZACIÓN DE LOS REGISTROS ESPECIALES Son llevados con la finalidad de consignar los movimientos diarios de AM. PRODUCE autoriza el empleo de los Registros Especiales (manuales o electrónicos). Tipo de Registros Especiales: Deben llevar los que realizan actividades de: . Registro Especial de Ingreso Ingreso al país, fabricación, elaboración, (A (Anexo III) d reenvasado, envasado, d salida lid d dell país, í . Registro Especial de Egreso comercialización, almacenamiento, utilización o (Anexo IV) posesión . Registro Especial de Transporte Transporte (Anexo V)
AUTORIZACIÓN DE INGRESO Y SALIDA DEL PAÍS Se requiere Autorización para que el AM ingrese, ingrese transite, transite salga o permanezca físicamente en el país, las autorizaciones son otorgadas por el Ministerio de la Producción. El tránsito internacional, transbordo y reembarque q es autorizado ppor la SUNAT. Para el Ingreso del AM al país debe presentar: Factura o documento equivalente a nombre del usuario, y el Documento de transporte (el usuario debe figurar como consignatario). Para la Salida del AM del país debe presentar: Factura o Factura Proforma emitida por el usuario.
INFORMES TRIMESTRALES ELECTRÓNICOS Los usuarios presentarán cada trimestre a PRODUCE la información contenida en los Registros Especiales, aun cuando no hayan efectuado movimientos de AM. EL plazo de presentación es dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del trimestre: Trimestre I : De enero a marzo. marzo Trimestre II : De abril a junio. Trimestre III : De julio a septiembre. Trimestre IV : De octubre a diciembre.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE El transporte de AM debe efectuarse con documentación que sustente la procedencia del producto, tal como es: - Factura - Boleta de Venta - Comprobante de Pago - Guía de Remisión del Vendedor -Debe figurar el nombre y cantidad de alcohol metílico, precintos de seguridad con la respectiva numeración y Guía de Remisión del transportista, además de los documentos exigidos en relación al transporte de materiales peligrosos.
ROTULADO DE ENVASES Están obligados a colocar el rótulo, aquellos que tienen como actividad la fabricación, elaboración, envasado, reenvasado, comercialización, ingreso y/o salida del país de AM, que además de la información general, deben indicarse: - La condición de sustancia controlada. - Nombre (AM) y denominación comercial, cantidad en peso o volumen, concentración porcentual y densidad. - País de origen y país de destino (Imp – Exp. para productos envasados). - La advertencia: “VENENO, SU COMERCIALIZACIÓN PARA CONSUMO HUMANO ES DELITO”. DELITO” - País de fabricación. -El riesgo para el usuario. - Nombre y domicilio legal g en el Perú del fabricante o importador p o envasador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su RUC. - El tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario.
VENTA MINORISTA DE AM Los establecimientos comerciales (ferreterías, (ferreterías tiendas, tiendas etc.) etc ) que únicamente efectúen ventas minoristas directamente al público, deberán expender el alcohol metílico en envases de hasta un (01) litro p por venta, tienen la obligación g de inscribirse en el Registro g Nacional. Están exceptuados de llevar los Registros Especiales y de presentar los Informes Trimestrales. Deben identificar a sus clientes en las Boletas de Venta, las cuales serán mantenidas en archivo y serán facilitadas a los representantes de los Gobiernos Locales cuando así lo requieran durante sus inspecciones. inspecciones
TAREAS PENDIENTES La asignación de la Función Sancionadora a los Gobiernos Locales La asignación de la función administrativa a los Gobiernos Regionales, de manera que se aplique las normas de manera descentralizada. descentralizada N° de Fecha de Título Proyecto presentación 04685 28/02/11 Ley que modifica la Ley N° 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico El 04/03/2011 ha sido Decretado a la Comisión Producción y Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas Fuente: www.congreso.gob.pe
Datos de Contacto Preguntas….
GRACIAS
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