CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO - Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

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CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL
    ALCOHOL METÍLICO

            Dirección de Insumos Químicos y
                 Productos Fiscalizados
NORMATIVIDAD NACIONAL

LEY N°° 27645        Ley que regula la Comercialización
                                       C             ó de
                     Alcohol Metílico

LEY N° 28317         Ley de control y fiscalización de la
                     comercialización del alcohol metílico

Decreto Supremo N°   Reglamento de la Ley N° 27645 y la Ley N°
014-2010-PRODUCE     29317
NORMATIVIDAD NACIONAL

                         CÓDIGO PENAL
                            C í
                            Capítulo  III
                  Delitos contra la Salud Pública

Artículo 288°-A        El que comercializa alcohol metílico,
                       conociendo o presumiendo su uso para fines
                       de consumo humano, será reprimido con
                       pena privativa de libertad no menor de cuatro
                       ni mayor
                            y de ocho años.
OBJETO DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL
           ALCOHOL METÍLICO

 Establecer medidas preventivas, operativas y
 aduaneras destinadas al control y fiscalización
 aduaneras,
 que permita conocer y verificar los usos
 legítimos del alcohol metílico y detectar los
 posibles desvíos para su utilización en la
 elaboración de productos de consumo humano.
DEFINICIÓN NORMATIVA DEL ALCOHOL METÍLICO

Es el alcohol más sencillo, cuya fórmula química es CH3OH.

Es un líquido ligero, incoloro, volátil, inflamable, tóxico y soluble
en el agua, cuyo punto de ebullición es de 64,7 °C.

Sus denominaciones son las siguientes, pudiendo existir otras
comerciales, técnicas o comunes que también son controladas:

                          Alcohol Metílico
        Metanol                    Alcohol de madera
        Carbinol                   Monohidroximetanol
        Nafta de madera            Hidróxido de metilo
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO

        El control y fiscalización comprende a las personas
         naturales y jurídicas que realizan actividades de:

    Ingreso al país               Salida del país

    Fabricación                   Comercialización

    elaboración                   Transporte

    Envasado                      Almacenamiento

    utilización                   posesión
AUTORIDADES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

                                MINISTERIO DE LA
                                  PRODUCCIÓN
                                Dirección de Insumos
                                Q í i
                                Químicos  y Productos
                                            P d
                                    Fiscalizados

MINISTERIO PÚBLICO                                                 GOBIERNOS
       Fi
       Fiscalías
            lí                                                      LOCALES
  Especializadas de                                               Municipalidades
Prevención del Delito o                                            provinciales y
 quien haga sus veces               CONTROL Y                       distritales*
                                FISCALIZACIÓN DEL
                                ALCOHOL METÍLICO

                    SUNAT                           MINISTERIO DEL
               Superintendencia                        INTERIOR
              Nacional Adjunta de                   Policía Nacional del
                   Aduanas                                  Perú
COMPETENCIAS

            - Implementar y mantener el Registro Nacional para el Control y
                Fiscalización del Alcohol Metílico.
            -   Extender la Constancia de Verificación de Instalaciones y
                Capacidad de Producción.
            -   Inscribir a los usuarios en el Registro Nacional. Evaluar los
                Informes Técnicos.
 MINISTERIO -   Actualizar, revalidar, cancelar y suspender la inscripción de
   DE LA        usuarios en el Registro Nacional.
PRODUCCIÓN -    Autorizar la apertura, renovación y cierre de los Registros
                Especiales.
            -   Recibir los Informes Trimestrales.
   DIQPF
            -   Autorizar el ingreso y salida del país del AM, a nivel nacional.
            -   Atender consultas.
            -   Remitir mensualmente a: la PNP, los Gobiernos Locales, al
                Ministerio Público, y la SUNAT, el padrón actualizado de los
                usuarios
                  s arios inscritos en el Registro Nacional
                                                   Nacional.
COMPETENCIAS

            -Solicitar la Constancia de Verificación de Instalaciones y
            Capacidad
               p         de Producción del AM de PRODUCE,, como
            requisito previo a la Licencia de Funcionamiento.

             Efectuar inspecciones de verificación a usuarios de AM y
            -Efectuar
            de cese de actividades.
GOBIERNOS
 LOCALES
            -Decomisar
             Decomisar e inmovilizar AM.
                                     AM Si se constata el uso de AM
            en la elaboración de productos de consumo humano, debe
            participar el Representante del Ministerio Público.

            -Verificar el rotulado de envases de AM.

            -Disponer el destino final del AM.
COMPETENCIAS

              - Acudir y participar en las inspecciones municipales
                cuando así lo requieran
                                 q        los Gobiernos Locales.

              - Controlar el Alcohol Metílico durante el transporte
                interprovincial
                interprovincial.
MINISTERIO
    DEL    - Elaborar Actas de Constatación como resultado del control
 INTERIOR    del transporte en caso de observarse alguna infracción a
             la Ley Nº 27645, Ley Nº 28317 o a su Reglamento.
   PNP
              - Decomisar
                D    i    AM
                          AM.

              - Poner a disposición del Gobierno Local competente el AM
                decomisado.
COMPETENCIAS

          - Controlar los regímenes, operaciones o destinos
            aduaneros de ingreso y salida del país del AM.

          - Efectuar el comiso administrativo del AM qque no cuente
            con la Autorización de Ingreso o Salida del país.
 SUNAT
          - Controlar el ingreso y salida del AM bajo el régimen de
            tránsito internacional, trasbordo u operación de
ADUANAS     reembarque.

          - Remitir a PRODUCE la información correspondiente a
            los ingresos y salidas del país del AM.
COMPETENCIAS

               - Remitir a la DIQPF-PRODUCE, la información
                 correspondiente a las personas denunciadas por
MINISTERIO       presunta comisión del delito tipificado en el artículo
 PÚBLICO         288 A del
                 288-A d l Código
                           Códi Penal.
                                  P   l

 FISCALÌAS - Acudir y participar en las inspecciones municipales
     DE       cuando así lo requieran los Gobiernos Locales.
PREVENCIÓN
 DEL DELITO - Acudir y p
                       participar
                              p    en las verificaciones p
                                                         policiales,,
              cuando así lo requiera la PNP.
MECANISMOS DE
CONTROL Y FISCALIZACIÓN
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL

Las personas naturales o jurídicas que realizarán
actividades con AM deben estar Inscritas en el Registro
Nacional. Para ello deben presentar:
  Solicitud (Anexo I)
  Informe Técnico (Anexo II), para los que realizan las
actividades de fabricación,
               fabricación elaboración por dilución,
                                           dilución y/o
utilización.

     g
La vigencia de la Inscripción
                        p     en el Registro
                                      g      Nacional es
de dos años.
REQUISITO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE
                   FUNCIONAMIENTO

Las personas naturales o jurídicas que se constituyan para
realizar las actividades de fabricación, ingreso al país,
almacenamiento, transporte, salida del país, comercialización y/o
utilización de AM, deben solicitar la Constancia de Verificación de
sus Instalaciones
      I t l i       y Capacidad
                      C      id d ded Producción
                                       P d     ió ded PRODUCE.
                                                        PRODUCE
Dicha constancia es un requisito para la Licencia de
Funcionamiento.

Para el otorgamiento de la Constancia, PRODUCE realizará una
visita de verificación.
AUTORIZACIÓN DE LOS REGISTROS ESPECIALES

Son llevados con la finalidad de consignar los movimientos diarios de AM.

PRODUCE autoriza el empleo de los Registros Especiales (manuales o
electrónicos).
  Tipo de Registros Especiales:     Deben llevar los que realizan actividades de:

. Registro Especial de Ingreso      Ingreso al país, fabricación, elaboración,
  (A
  (Anexo III)                              d reenvasado,
                                    envasado,             d salida
                                                                lid d
                                                                    dell país,
                                                                           í
. Registro Especial de Egreso       comercialización, almacenamiento, utilización o
  (Anexo IV)                        posesión

. Registro Especial de Transporte   Transporte
  (Anexo V)
AUTORIZACIÓN DE INGRESO Y SALIDA DEL PAÍS

Se requiere Autorización para que el AM ingrese,
                                        ingrese transite,
                                                 transite salga
o permanezca físicamente en el país, las autorizaciones son
otorgadas por el Ministerio de la Producción. El tránsito
internacional, transbordo y reembarque
                                     q    es autorizado ppor la
SUNAT.

Para el Ingreso del AM al país debe presentar: Factura o
documento equivalente a nombre del usuario, y el Documento
de transporte (el usuario debe figurar como consignatario).

Para la Salida del AM del país debe presentar: Factura o
Factura Proforma emitida por el usuario.
INFORMES TRIMESTRALES ELECTRÓNICOS

Los usuarios presentarán cada trimestre a PRODUCE la
información contenida en los Registros Especiales, aun
cuando no hayan efectuado movimientos de AM. EL plazo
de presentación es dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la finalización del trimestre:

   Trimestre I       : De enero a marzo.
                                    marzo
   Trimestre II      : De abril a junio.
   Trimestre III     : De julio a septiembre.
   Trimestre IV      : De octubre a diciembre.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE

El transporte de AM debe efectuarse con documentación que
sustente la procedencia del producto, tal como es:
- Factura
- Boleta de Venta
- Comprobante de Pago
- Guía de Remisión del Vendedor

-Debe figurar el nombre y cantidad de alcohol metílico, precintos de
seguridad con la respectiva numeración y Guía de Remisión del
transportista, además de los documentos exigidos en relación al
transporte de materiales peligrosos.
ROTULADO DE ENVASES

Están obligados a colocar el rótulo, aquellos que tienen como actividad la
fabricación, elaboración, envasado, reenvasado, comercialización, ingreso y/o
salida del país de AM, que además de la información general, deben indicarse:
- La condición de sustancia controlada.
- Nombre (AM) y denominación comercial, cantidad en peso o volumen,
concentración porcentual y densidad.
- País de origen y país de destino (Imp – Exp. para productos envasados).
- La advertencia: “VENENO, SU COMERCIALIZACIÓN PARA CONSUMO
HUMANO ES DELITO”.
                DELITO”
 - País de fabricación.
-El riesgo para el usuario.
- Nombre y domicilio legal
                         g en el Perú del fabricante o importador
                                                          p         o envasador o
distribuidor responsable, según corresponda, así como su RUC.
- El tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario.
VENTA MINORISTA DE AM

Los establecimientos comerciales (ferreterías,
                                     (ferreterías tiendas,
                                                   tiendas etc.)
                                                           etc ) que
únicamente efectúen ventas minoristas directamente al público,
deberán expender el alcohol metílico en envases de hasta un (01)
litro p
      por venta, tienen la obligación
                               g       de inscribirse en el Registro
                                                               g
Nacional. Están exceptuados de llevar los Registros Especiales y
de presentar los Informes Trimestrales.

Deben identificar a sus clientes en las Boletas de Venta, las cuales
serán mantenidas en archivo y serán facilitadas a los
representantes de los Gobiernos Locales cuando así lo requieran
durante sus inspecciones.
            inspecciones
TAREAS PENDIENTES

        La asignación de         la   Función    Sancionadora      a   los
        Gobiernos Locales

        La asignación de la función administrativa a los Gobiernos
        Regionales, de manera que se aplique las normas de
        manera descentralizada.
                descentralizada
  N° de         Fecha de                           Título
 Proyecto     presentación
  04685         28/02/11      Ley que modifica la Ley N° 28317, Ley de
                              Control y Fiscalización de la
                              Comercialización del Alcohol Metílico

El 04/03/2011 ha sido Decretado a la Comisión Producción y Micro y Pequeña
Empresa y Cooperativas

                                              Fuente: www.congreso.gob.pe
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