COTIZACIONES SOCIALES 2019 - CIRCULAR INFORMATIVA 7 - Tecnisa Campos, SA

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COTIZACIONES SOCIALES 2019 - CIRCULAR INFORMATIVA 7 - Tecnisa Campos, SA
7

CIRCULAR INFORMATIVA

COTIZACIONES SOCIALES 2019
FEBRERO 2019
COTIZACIONES SOCIALES 2019 - CIRCULAR INFORMATIVA 7 - Tecnisa Campos, SA
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR
 CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL
 DURANTE EL AÑO 2019 “ORDEN TMS/83/2019, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS
 NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE
 ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL AÑO 2019”.

 Con carácter general para todos los regímenes de la Seguridad Social, la base de cotización máxima se establece
 en 4.070,10 euros mensuales o 135,67 euros diarios, no pudiendo ser la mínima inferior al Salario Mínimo
 Interprofesional (S.M.I.) vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones superiores
 al mes, sin que pueda ser inferior a 1.050,00 euros mensuales.

   BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
        TABLA DE BASES MÍNIMAS Y MAXIMAS PARA CONTINGENCIAS COMUNES

                                                                                             BASE          BASE
 GRUPO DE
                     CATEGORIAS PROFESIONALES                                              MÍNIMA        MAXIMA
COTIZACIÓN
                                                                                           Euros/Mes     Euros/Mes
                     Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en
     1                                                                                        1.466,40       4.070,10
                     Art. 1.3.c) del E.T.
     2               Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados                       1.215,90       4.070,10
     3               Jefes Administrativos y de Taller                                        1.057,80       4.070,10
     4               Ayudantes no titulados                                                   1.050,00       4.070,10
     5               Oficiales Administrativos                                                1.050,00       4.070,10
     6               Subalternos                                                              1.050,00       4.070,10
     7               Auxiliares Administrativos                                               1.050,00       4.070,10
                                                                                            BASE          BASE
 GRUPO DE
                     CATEGORIAS PROFESIONALES                                              MÍNIMA        MAXIMA
COTIZACIÓN
                                                                                           Euros/Día     Euros/Día
     8               Oficiales de Primera y Segunda                                              35,00         135,67
     9               Oficiales de Tercera y Especialistas                                        35,00         135,67
    10               Peones                                                                      35,00         135,67
    11               Trabajadores menores de 18 años cualquier categoría profesional             35,00         135,67

            BASES DE COTIZACIÓN PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
              PROFESIONALES, DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

         TRABAJADORES                             MÍNIMA                       MÁXIMA
         Todos los trabajadores                             1.050,00           4.070,10
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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I.)

El S.M.I. se fija en 30 euros/día o 900 euros/mes, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual
inferior a 12.600 euros.

Para trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios en una misma empresa no excedan de 120 días: 42,62
euros/día.

Para los empleados de hogar, incluidos todos los conceptos retributivos, será de 7,04 euros por hora
efectivamente trabajada.

               INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

Se congela el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio 2019, quedando
pendiente su eventual variación de lo que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
ejercicio 2019, no publicada a fecha actual:
      Diario: 17,93 euros.
      Mensual: 537,84 euros.
      Anual: 6.454,03 euros
      Con pagas extras: 7.519,59 €/anuales.

Recordar que este indicador fue creado con el fin de ser utilizado como referencia del nivel de renta que sirva para
determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o
servicios públicos, pudiendo sustituir, en esta función, al S.M.I.
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TIPOS DE COTIZACION AL
                                    REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CONTINGENCIA                                                             EMPRESA              TRABAJADOR       TOTAL
Contingencias Comunes                                                    23,60%               4,7%             28,30%
Desempleo: Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos
a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de
duración determinada en las modalidades de contratos formativos en
                                                                         5,50%                1,55%            7,05%
prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y
contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con
trabajadores discapacitados.
Desempleo: Contratación de duración determinada a tiempo completo.       6,70%                1,60%            8,30%
Desempleo: Contratación de duración determinada a tiempo parcial.        6,70%                1,60%            8,30%
Fondo de Garantía Salarial                                               0,20%                -                0,20%
Formación Profesional                                                    0,60%                0,10%            0,70%
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor                                       12,00%               2,00%            14,00%
Horas Extraordinarias NO comprendidas en el apartado anterior.           23,60%               4,70%            28,30%
Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional                           Según tarifa de
                                                                         Primas establecida
                                                                         en la Disposición
                                                                         Adicional cuarta
                                                                         Ley 42/2006 de
                                                                         28/12 de PGE para
                                                                         2007

                                COTIZACION EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS
                                   PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

       Durante el año 2019, la cotización de los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación se
       realizara de acuerdo a las siguientes cantidades y distribución:

                                           Parte de cuota a cargo Parte de cuota a cargo
       Contratos en
                                           de                     del                    TOTAL
       FORMACION
                                           EMPRESA                TRABAJADOR
       Contingencias Comunes                                     42,56                   8,49                  51,05
       Contingencias de A.T. y E.P.                               5,85                        -                  5,85
       Fondo de Garantía Salarial                                 3,23                        -                  3,23
       Si procede desempleo                                       5,50                   1,55                    7,05
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL
                       DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

                           RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
BASES                                                                   Base máxima                 Base mínima
Con carácter general                                                 4.070,10 euros /mes          944,40 euros /mes
Trabajadores autónomos incluidos al amparo de lo establecido en
el artículo 305.2.b) y e) del Texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, excepto los que causen alta inicial en el       4.070,10 euros /mes    1.214,10 euros / mes
mismo durante los 12 primeros meses de su actividad a contar
desde la fecha de efectos de dicha alta
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año
2018 y de manera simultánea hayan tenido contratados a su
                                                                     4.070,10 euros /mes
servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o                                 1.214,10 euros / mes
superior a 10
Trabajadores < 47 años (01-01-19)                                    Base de cotización elegida entre la máxima
Trabajadores con 47 años (01-01-19) con base en diciembre de         (4.070,10) y la mínima (944,40) por el trabajador.
2018 ≥ 2.052,00 €/mes o causen alta en este régimen con
posterioridad a la citada fecha.
Trabajadores 47 años (01-1-19) con base < 2.052,00 €/mes             No podrán elegir una base superior a 2.077,80 €/mes,
                                                                     salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de
                                                                     2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio
                                                                     de 2019, o se trate de cónyuge supérstite del titular
                                                                     del negocio que, como consecuencia del
                                                                     fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al
                                                                     frente del mismo y darse de alta en Autónomos con
                                                                     47 años en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Trabajadores ≥48 años (01-01-19)                                     Base de cotización elegida entre la máxima
                                                                     (2.077,80) y la mínima (1.018,50) por el trabajador,
                                                                     salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular
                                                                     del negocio y haya tenido que darse de alta con 45 ó
                                                                     más años, en cuyo caso la elección de bases estará
                                                                     comprendida entre 944,40 y 2.077,80 €/mes.
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
BASES                                                                       Base máxima                   Base mínima
                                          Última base ≤ 2.052,00
                                                                          2.077,80 euros/mes            944,40 euros/mes
                                          euros/mes
Trabajadores que con anterioridad a 50                                 Importe de la última base
años hubieran cotizado en cualquiera de                                de             cotización
                                          Última base > 2.052,00
los Regímenes durante 5 años o más                                     incrementada en un 7             944,40 euros /mes
                                          euros /mes
                                                                       %.con el tope de la base
                                                                       máxima de cotización.
TIPOS
Con carácter general por contingencias comunes                                                        28,30%
                                                                                    0,9%, del que el 0,46% corresponde a la
                                                                                    contingencia de incapacidad temporal y el
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
                                                                                    0,44 a las de Incapacidad permanente y
                                                                                    muerte y supervivencia
Cotización adicional por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia
                                                                                                       0,1%
(trabajadores sin cobertura AT y EP)
Cotización para prestación por cese de actividad*                                                      0.7%

          BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
                   ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

        A partir de 1 de enero de 2019, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán
        las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por
        cada relación laboral.
Retribución                                                                Tipos de cotización
          incrementada con
                                   Base de                              Contingencias comunes                  Contingencias
           la proporción de                      Máximo horas
                                  cotización                                                                   profesionales
Tramo            pagas                           trabajadas al
                                       -                                                    A cuenta
            extraordinarias                          mes               A cuenta del                            A cuenta del
                                  Euros/mes                                                    del
                   -                                                    empleador                               empleador
              Euros/mes                                                                     empleado
 1º       Hasta 240,00              206,00              34
 2º       Desde 240,01 hasta        340,00              53
          375,00
 3º       Desde 375,01 hasta        474,00              72
          510,00
 4º       Desde 510,01 hasta        608,00              92
          645,00
                                                                                                            Según tarifas de
 5º       Desde 645,01 hasta        743,00             111
                                                                                             4,70 %       primas aprobada por
          780,00
                                                                     23,60 % sobre la        sobre la        la disposición
 6º       Desde 780,01 hasta        877,00             130
                                                                    base de cotización       base de        adicional 4ª de la
          914,00
                                                                                            cotización    Ley 42/2006, de 28
 7º       Desde 914,01 hasta       1.050,00            160
                                                                                                              de diciembre,
          1.050,00
 8º       Desde      1.050,01      1.097,00            160
          hasta 1.144,00
 9º       Desde      1.144,01      1.232,00            160
          hasta 1.294,00
 10º      Desde 1.294,01         Retribución           160
                                  mensual

       A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido
       mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la
       Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a
       percibir el empleado.

       Será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por
       contingencias comunes en este Sistema Especial los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad
       contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012,
       siempre y cuando el empleado no haya figurado de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo
       completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de
       2011.

       Esta reducción se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas.

       Estos beneficios a cargo del empleador, no serán de aplicación en empleados de hogar que presten sus servicios
       durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de
       encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.
RETENCIONES DE I.R.P.F. EFECTUADAS A LOS TRABAJADORES

Le recordamos de nuevo la importancia de la comunicación por parte del trabajador a la empresa de cualquier
variación en su situación económica o familiar que haga necesaria una regularización del porcentaje de retención
de I.R.P.F. que se le venga aplicando. Para ello, es necesaria la cumplimentación por parte de los trabajadores del
modelo 145 de comunicación de datos al pagador, para en función de esos datos comunicados y de sus
estimaciones de retribuciones durante el periodo que permanezcan en la empresa, se realicen las retenciones de la
forma más ajustada y uniforme.

Igualmente recordar la necesidad de realizar regularizaciones periódicas durante el ejercicio con el fin de corregir
y tener en cuenta las diferentes circunstancias que puedan motivar un cambio al alza o a la baja del porcentaje de
retención que se le aplicará a la nómina de trabajador.

                       PLAZO PARA INGRESO DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta Orden
respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2019, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas
sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Orden
en el BOE (hasta 30 de abril de 2019).

Asimismo, las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la
disposición transitoria primera, cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotización
superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el último día del mes
siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción que se fija en la disposición señalada.
PARA MAYOR INFORMACIÓN NO DUDE EN CONTACTAR CON NOSOTROS

                                               Calvo Sotelo, 6
                                              39002 Santander
                                               942 214 650

                                       tecnisa@tecnisa-campos.com

                                         www.tecnisa-campos.com

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