COTIZACIONES SOCIALES 2019 - CIRCULAR INFORMATIVA 7 - Tecnisa Campos, SA
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BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2019 “ORDEN TMS/83/2019, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL AÑO 2019”. Con carácter general para todos los regímenes de la Seguridad Social, la base de cotización máxima se establece en 4.070,10 euros mensuales o 135,67 euros diarios, no pudiendo ser la mínima inferior al Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones superiores al mes, sin que pueda ser inferior a 1.050,00 euros mensuales. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TABLA DE BASES MÍNIMAS Y MAXIMAS PARA CONTINGENCIAS COMUNES BASE BASE GRUPO DE CATEGORIAS PROFESIONALES MÍNIMA MAXIMA COTIZACIÓN Euros/Mes Euros/Mes Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en 1 1.466,40 4.070,10 Art. 1.3.c) del E.T. 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.215,90 4.070,10 3 Jefes Administrativos y de Taller 1.057,80 4.070,10 4 Ayudantes no titulados 1.050,00 4.070,10 5 Oficiales Administrativos 1.050,00 4.070,10 6 Subalternos 1.050,00 4.070,10 7 Auxiliares Administrativos 1.050,00 4.070,10 BASE BASE GRUPO DE CATEGORIAS PROFESIONALES MÍNIMA MAXIMA COTIZACIÓN Euros/Día Euros/Día 8 Oficiales de Primera y Segunda 35,00 135,67 9 Oficiales de Tercera y Especialistas 35,00 135,67 10 Peones 35,00 135,67 11 Trabajadores menores de 18 años cualquier categoría profesional 35,00 135,67 BASES DE COTIZACIÓN PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL TRABAJADORES MÍNIMA MÁXIMA Todos los trabajadores 1.050,00 4.070,10
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I.) El S.M.I. se fija en 30 euros/día o 900 euros/mes, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros. Para trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios en una misma empresa no excedan de 120 días: 42,62 euros/día. Para los empleados de hogar, incluidos todos los conceptos retributivos, será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada. INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) Se congela el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio 2019, quedando pendiente su eventual variación de lo que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2019, no publicada a fecha actual: Diario: 17,93 euros. Mensual: 537,84 euros. Anual: 6.454,03 euros Con pagas extras: 7.519,59 €/anuales. Recordar que este indicador fue creado con el fin de ser utilizado como referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, pudiendo sustituir, en esta función, al S.M.I.
TIPOS DE COTIZACION AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONTINGENCIA EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Contingencias Comunes 23,60% 4,7% 28,30% Desempleo: Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en 5,50% 1,55% 7,05% prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados. Desempleo: Contratación de duración determinada a tiempo completo. 6,70% 1,60% 8,30% Desempleo: Contratación de duración determinada a tiempo parcial. 6,70% 1,60% 8,30% Fondo de Garantía Salarial 0,20% - 0,20% Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70% Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00% 2,00% 14,00% Horas Extraordinarias NO comprendidas en el apartado anterior. 23,60% 4,70% 28,30% Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Según tarifa de Primas establecida en la Disposición Adicional cuarta Ley 42/2006 de 28/12 de PGE para 2007 COTIZACION EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Durante el año 2019, la cotización de los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación se realizara de acuerdo a las siguientes cantidades y distribución: Parte de cuota a cargo Parte de cuota a cargo Contratos en de del TOTAL FORMACION EMPRESA TRABAJADOR Contingencias Comunes 42,56 8,49 51,05 Contingencias de A.T. y E.P. 5,85 - 5,85 Fondo de Garantía Salarial 3,23 - 3,23 Si procede desempleo 5,50 1,55 7,05
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS BASES Base máxima Base mínima Con carácter general 4.070,10 euros /mes 944,40 euros /mes Trabajadores autónomos incluidos al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto los que causen alta inicial en el 4.070,10 euros /mes 1.214,10 euros / mes mismo durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratados a su 4.070,10 euros /mes servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o 1.214,10 euros / mes superior a 10 Trabajadores < 47 años (01-01-19) Base de cotización elegida entre la máxima Trabajadores con 47 años (01-01-19) con base en diciembre de (4.070,10) y la mínima (944,40) por el trabajador. 2018 ≥ 2.052,00 €/mes o causen alta en este régimen con posterioridad a la citada fecha. Trabajadores 47 años (01-1-19) con base < 2.052,00 €/mes No podrán elegir una base superior a 2.077,80 €/mes, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio de 2019, o se trate de cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en Autónomos con 47 años en cuyo caso no existirá dicha limitación. Trabajadores ≥48 años (01-01-19) Base de cotización elegida entre la máxima (2.077,80) y la mínima (1.018,50) por el trabajador, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio y haya tenido que darse de alta con 45 ó más años, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre 944,40 y 2.077,80 €/mes.
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS BASES Base máxima Base mínima Última base ≤ 2.052,00 2.077,80 euros/mes 944,40 euros/mes euros/mes Trabajadores que con anterioridad a 50 Importe de la última base años hubieran cotizado en cualquiera de de cotización Última base > 2.052,00 los Regímenes durante 5 años o más incrementada en un 7 944,40 euros /mes euros /mes %.con el tope de la base máxima de cotización. TIPOS Con carácter general por contingencias comunes 28,30% 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 0,44 a las de Incapacidad permanente y muerte y supervivencia Cotización adicional por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia 0,1% (trabajadores sin cobertura AT y EP) Cotización para prestación por cese de actividad* 0.7% BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A partir de 1 de enero de 2019, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Retribución Tipos de cotización incrementada con Base de Contingencias comunes Contingencias la proporción de Máximo horas cotización profesionales Tramo pagas trabajadas al - A cuenta extraordinarias mes A cuenta del A cuenta del Euros/mes del - empleador empleador Euros/mes empleado 1º Hasta 240,00 206,00 34 2º Desde 240,01 hasta 340,00 53 375,00 3º Desde 375,01 hasta 474,00 72 510,00 4º Desde 510,01 hasta 608,00 92 645,00 Según tarifas de 5º Desde 645,01 hasta 743,00 111 4,70 % primas aprobada por 780,00 23,60 % sobre la sobre la la disposición 6º Desde 780,01 hasta 877,00 130 base de cotización base de adicional 4ª de la 914,00 cotización Ley 42/2006, de 28 7º Desde 914,01 hasta 1.050,00 160 de diciembre, 1.050,00 8º Desde 1.050,01 1.097,00 160 hasta 1.144,00 9º Desde 1.144,01 1.232,00 160 hasta 1.294,00 10º Desde 1.294,01 Retribución 160 mensual A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado. Será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no haya figurado de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas. Estos beneficios a cargo del empleador, no serán de aplicación en empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.
RETENCIONES DE I.R.P.F. EFECTUADAS A LOS TRABAJADORES Le recordamos de nuevo la importancia de la comunicación por parte del trabajador a la empresa de cualquier variación en su situación económica o familiar que haga necesaria una regularización del porcentaje de retención de I.R.P.F. que se le venga aplicando. Para ello, es necesaria la cumplimentación por parte de los trabajadores del modelo 145 de comunicación de datos al pagador, para en función de esos datos comunicados y de sus estimaciones de retribuciones durante el periodo que permanezcan en la empresa, se realicen las retenciones de la forma más ajustada y uniforme. Igualmente recordar la necesidad de realizar regularizaciones periódicas durante el ejercicio con el fin de corregir y tener en cuenta las diferentes circunstancias que puedan motivar un cambio al alza o a la baja del porcentaje de retención que se le aplicará a la nómina de trabajador. PLAZO PARA INGRESO DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta Orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2019, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOE (hasta 30 de abril de 2019). Asimismo, las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la disposición transitoria primera, cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción que se fija en la disposición señalada.
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