CUAUTEPEC DE HINOJOSA, manifestando: Recurso de Revisión, en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE - itaih

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Recurso de Revisión 165/2017
                                                      Recurrente: (…)
                        Pachuca de Soto, Hidalgo, siete de junio de dos mil diecisiete.

        Vistos para resolver los autos del expediente número 165/2017, relativo al
recurso de Revisión que hace valer por (…) en contra del Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa; Hidalgo, por la entrega de información
incompleta, anexando pantalla del sistema INFOMEX Hidalgo bajo los siguientes:

                                      ANTECEDENTES

1.-. Mediante oficio ITAIH/DAIPD/222/2017, de fecha 08 de mayo de 2017,
remitido por la Dirección de Acceso a la Información y Protección de Datos de este
Instituto, y anexos que acompaña, en donde el recurrente (…), hace valer el
Recurso de Revisión, en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE
CUAUTEPEC DE HINOJOSA, manifestando:

        “¿QUÉ PREGUNTÓ EL SOLICITANTE?
        “Total de aparatos electrónicos y/o electrónicos que se rifaron por el pago del predial y
agua.
        Nombre de las personas que ganaron la rifa, indiciando qué producto se les otorgó y
        comprobante de recibo.
        Descripción del costo unitario de cada aparatos(sic). electrónico y/o electrodoméstico que
        adquirió esta administración para llevar a cabo la rifa.
        Nombre del proveedor o proveedores.
        Mecanismo legal que se implementó para la adquisición de los aparatos electrónicos y/o
        electrodomésticos y descripción de los fundamentos jurídicos.
        Versión electrónica del expediente para la designación del proveedor de los aparatos de
        esta rifa.
        Total, de ingresos obtenidos por el pago del predial y agua.

       ¿QUÉ LE RESPONDIERON?
   “Con relación a su solicitud recibida vía Plataforma Nacional de Transparencia, por la Unidad
   de Transparencia del Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, fecha 11 de abril de 2017, a las
   22.14 horas con folio número 00229917 y con fundamento en los artículos. 5, 7, 8, 13, 14, 16,
   17, 19, 20, 22, 23, 119, 120, 124, 125, 127, 129, 130, 133 de la Ley de Transparencia y Acceso
   a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, esta Unidad de Transparencia da
   respuesta conforme a lo siguiente.
   • El total de aparatos electrónicos y electrodomésticos que se rifaron es el mismo total que el
       de los nombres de las personas que ganaron la rifa, el cuan (sic) se encuentra publicado
       en la página web oficial del municipio, en el que se indican que productos se le otorga a
       cada uno de los ganadores, así como los requisitos para recoger el premio y el monto de
       ingresos obtenidos por el pago predial y agua de la cual le envió el link.
       http//cuautepechidalgo.gob.mx/web/noticia.php?id=634.
   • Referente Descripción del costo unitario de cada aparato electrónico y/o electrodoméstico
       que adquirió esta administración para llevar a cabo la rifa, Nombre del proveedor o
       proveedores, Mecanismo legal que se implementó para la adquisición de los aparatos
       electrónicos y/o electrodomésticos y descripción de los fundamentos jurídicos y Versión
       electrónica del expediente para la designación del proveedor de los aparatos de esta rifa.
       Se manifiesta que dicho expediente se encuentra de forma impresa en el área de tesorería
       que está ubicada en Palacio Municipal s/n col. Centro, el cuan(sic) puede pasar

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personalmente a consultar en un horario de 8:30 16:30 horas de lunes a viernes. Esto de
      conformidad con los artículos 128 y 131 de la Ley De Transparencia Y Acceso A La
      Información Pública Para el Estado de Hidalgo.
   Gracias por ejercer su derecho de acceso a la información, esta Unidad de Transparencia se
   encuentra a sus órdenes. “

   DATOS DEL RECURSO
   “La respuesta a la solicitud de información, en la parte que interesa a este recurso, señala:
   “Referente Descripción del costo unitario de cada aparato electrónico y/o electrodoméstico que
   adquirió esta administración para llevar a cabo la rifa, Nombre del proveedor o proveedores,
   Mecanismo legal que se implementó para la adquisición de los aparatos electrónicos y/o
   electrodomésticos y descripción de los fundamentos jurídicos y Versión electrónica del
   expediente para la designación del proveedor de los aparatos de esta rifa. Se manifiesta que
   dicho expediente se encuentra de forma impresa en el área de tesorería que está ubicada en
   Palacio Municipal s/n col. Centro, el cuan(sic) puede pasar personalmente a consultar en un
   horario de 8:30 16:30 horas de lunes a viernes. Esto de conformidad con los artículos 128 y
   131 de la Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Para el Estado de Hidalgo.
   El recurso se interpone debido a que la respuesta se limita a indicar la ubicación del
   expediente y señalar que se encuentra en versión impresa y que se puede consultar
   físicamente, omitiendo proporcionar toda la demás información que ahí mismo transcriben.
   Al respecto se advierte que el sujeto obligado pretende con argucias impedir el acceso a la
   información ya que se fundamenta en el artículo 128 de la Ley de la materia, pretendiendo
   pasar por alto que de acuerdo con los artículos 13 y 127 de la misma Ley que privilegia la
   entrega se haga en “en el formato en que el solicitante manifieste” y que el “acceso se dará en
   la modalidad de entrega en su caso, de envió elegidos por el solicitante. Cuando la información
   no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra
   u otras modalidades.”
   Es decir, que no se debe limitar a una sopla modalidad y en todo casi, se debe justificar por
   qué se limita el acceso a la información a esa única forma (impresa y mediante consulta
   personal) lo que no sucede en la presente respuesta ya que solo se limitaron a responder
   ubicación, horario de consultas y días, y señalar dos artículos que no aplican al caso concreto.
   Por lo que debe ser entrregada(sic) la información en la forma solicitada o bien, dar razones
   jurídicas que justifiquen lo contrario y la forma de acceso que propone.”

      2. Mediante acuerdo de fecha nueve de mayo del dos mil diecisiete se
ordena registrar en el Libro de Gobierno bajo en número 165/2017 que para tal
efecto se lleva en este Instituto así mismo se turna el expediente a la Comisionada
PROFRA. MIRIAM OZUMBILLA CASTILLO para su análisis y hecho que sea
decrete lo que en derecho proceda

      3. Por acuerdo de fecha quince de mayo del presente la comisionada
ponente admitió el Recurso integrándose el expediente correspondiente y se
ordenó poner a disposición de las partes para que en el término de ley hicieran
manifestaciones y ofrecieran pruebas o alegatos

      4. En fecha veintiséis de mayo del año en curso la Directora Jurídica y de
Acuerdos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública
Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, da
cuenta a la Comisionada Ponente, con el Informe que remite el titular de la Unidad
de Transparencia del Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo en el cual
establece lo siguiente:

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“A.- Derivado de la solicitud con número de folio 00229917, recepcionado por
vía plataforma nacional de transparencia con fecha 11 de abril del 2017;
dirigido a la unidad de Transparencia del ayuntamiento de Cuautepec de
Hinojosa Hidalgo por el (…), en la cual manifiesta que: “(…)          solicita la
Información sobre el Total de aparatos electrónicos y/o electródomésticos
que se rifaron por el pago del predial y agua. Nombre de las personas que
ganaron la rifa, indiciando que producto se les otorgó y comprobante de
recibo. Descripción del costo unitario de cada aparato que adquirió esta
administración para llevar a cabo la rifa. Nombre del proveedor o
proveedores. Mecanismo legal que se implementó para la adquisición de
los aparatos electrónicos y/o electrodomésticos y descripción de los
fundamentos jurídicos. Versión electrónica del expediente de la
designación del proveedor de los aparatos que se rifaron.” Como Sujeto
Obligado dimos contestación en tiempo y forma a lo requerido por el solicitante.
En la cual se le informo que dicha información solicitada se encuentra en forma
impresa en el área de tesorería que se encuentra ubicada en Palacio Municipal
s/n col. Centro, el cuan(sic) puede pasar personalmente a consultar en un
horario de 8:30 16:30 horas de lunes a viernes. Esto de conformidad con los
artículos 128 y 131 de la Ley De Transparencia Y Acceso A La Información
Pública Para el Estado de Hidalgo.
B.- Por lo descrito anteriormente en ningún momento se está coartando el
derecho a la información pública; esto debido a que es información que aún no
se encuentra procesada al 100% dentro de la áreas restables de su
generación, ya que dicha información forma parte de la integración y rendición
de Informes de gestión financiera y cuenta pública la cual se tiene la obligación
por ley de dar a conocer a través del portal de transparencia y dado que se
esta generando en el segundo trimestre del año 2017 con fundamento en el
articulo(sic) 9 de la ley de la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo el cual
establece “las entidades deberán presentar los informes de avance de gestión
financiera dentro de los 15 días naturales siguientes al trimestre respectivo; se
tiene hasta el mes de Junio para darla a conocer a través del portal del
municipio en los estados financieros trimestrales, esto aunado a que el
solicitante requiere la información en medio que un no se tienen debido a que
pide la información al día siguiente de la rifa y aun contando con términos
legales para entregar la información no es tiempo suficiente para las áreas de
las administración involucradas para t
erminar de procesar dicha información; motivo por el cual se le informa al
solicitante que no se encuentra en los medios que él la requiere más sin
embargo para no negarle dicha información se le da la opción de acuda a las
direcciones responsables que genera dicha información, para que la revise o
así mismo se le entrega en el medio con el que se cuenta por el momento,
motivo por el que no se puede sugerir más medios ya que únicamente en
documental en el medio que se tiene, esto de conformidad con los Artículos
128 y 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
estado de Hidalgo.
De igual manera al acudir directamente a las instalaciones de las direcciones
responsables se le podrá aclarar dudar y detallar aún más de la información
que necesita dando por ende una mejor atención al solicitante.
C.- Así mismo reitero que el municipio en apego a la ley de transparencia y
acceso a la información pone su disposición la información solicitada acerca
del costo unitario de cada aparato electrónico y/o electrodoméstico que adquirió
esta administración para llevar a cabo la rifa, y nombre del proveedor o
proveedores, usted lo pude(sic) consultar en el área de tesorería que está
ubicada en Palacio Municipal s/n col. Centro, el cuan(sic) puede pasar
personalmente a consultar en un horario de 8:30 16:30 horas de lunes a
viernes siendo en documento el único medio con el que se cuenta por el
momento y se dará a conocer a través del portal a partir de junio del 2017, de
acuerdo a los ordenamientos bajo lo que se rige el municipio. En cuanto el
fundamento legal para la adquisición de los aparatos electrónicos y/o
electrodomésticos el municipio se basa en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y servicios del sector público y dicha adquisición es de Gasto
de Orden Social.
PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma dando contestación a
lo requerido conforme a derecho corresponde.

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SEGUNDO. – tener por presentado las solvataciones requeridas por el
solicitante.
         TERCERO. – proveer lo conducente…”

       Se encuentran como anexos las pantallas del correo del sujeto obligado
donde le da contestación al correo (…) las cuales se encuentran en el expediente
de foja catorce a foja quince. En el mismo acuerdo de fecha veintiséis de mayo de
2017 se pide agréguense a los autos el informe descrito líneas arriba para que
surta los efectos legales correspondientes y se procede a decretar el CIERRE DE
INSTRUCCIÓN y.

                                 CONSIDERANDOS

       PRIMERO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública
Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, es
competente para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto por el (…),
en atención a lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 28, 29,
30,36 fracción II,140 fracción VI, 143, 145, y relativos de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo; en virtud de que
dicho recurso deriva del procedimiento de acceso a la información.

       SEGUNDO. Una vez que han sido valoradas las constancias de autos,
consistentes en la solicitud de información, así como la contestación que el Sujeto
Obligado dió a la misma se desprende que no fue entregada completa la
información solicitada al recurrente razón por la cual interpone el presente
recurso.

        TERCERO. - La información que solicita el Recurrente “Total de aparatos
electrónicos y/o electrónicos que se rifaron por el pago del predial y agua.
Nombre de las personas que ganaron la rifa, indiciando qué producto se les otorgó y comprobante
de recibo.
Descripción del costo unitario de cada aparatos(sic). electrónico y/o electrodoméstico que adquirió
esta administración para llevar a cabo la rifa.
Nombre del proveedor o proveedores.
Mecanismo legal que se implementó para la adquisición de los aparatos electrónicos y/o
electrodomésticos y descripción de los fundamentos jurídicos.
Versión electrónica del expediente para la designación del proveedor de los aparatos de esta rifa.
Total, de ingresos obtenidos por el pago del predial y agua.” se encuentra considerada
por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de
Hidalgo como información pública considerada dentro del Capítulo II denominado
“De las Obligaciones de Transparencia Comunes” que refieren las fracciones
XXVII y XLIII las cuales nos establecen:

“CAPÍTULO II

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DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES
Artículo 69. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y
mantener actualizada, en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo
con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según
corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y
políticas que a continuación se señalan:
…
XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de
adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier
naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los
contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales
aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los
estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del
gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o
municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación
respectiva;
11. Los convenios modificatorios que en su caso, sean firmados, precisando
el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios
contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

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3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de
los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de
ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los
estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito.
…
XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de
los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su
origen, indicando el destino final de cada uno de ellos…;

       Como lo indica el precepto legal invocado se trata de información que se
debe tener a disposición del público, y claramente dichos artículos son concisos al
establecer que la información en posesión de los sujetos obligados debe ser
siempre pública, salvo aquella información que se encuentre restringida dentro de
un régimen de excepciones debidamente justificado. Con este tipo de información
solicitada se puede dar un seguimiento eficaz a los recursos que, debido a su
naturaleza, sean de interés para la ciudadanía. Así mismo estos preceptos hacen
referencia a la accesibilidad de la información debe seguir el principio de máxima
publicidad de la información, que refiere que toda la información en posesión de
los sujetos obligados debe ser pública.

       CUARTO. Por lo anterior haciendo una analogía de los preceptos vertidos
por la Ley y Obligatorios por éste Órgano Garante, el sujeto obligado
Ayuntamiento de Cuautepec, Hidalgo contesto la solicitud de información de
manera incompleta entregando solamente “El total de aparatos electrónicos y
electrodomésticos que se rifaron es el mismo total que el de los nombres de las personas que
ganaron la rifa, el cuan (sic) se encuentra publicado en la página web oficial del municipio, en el
que se indican que productos se le otorga a cada uno de los ganadores, así como los requisitos
para recoger el premio y el monto de ingresos obtenidos por el pago predial y agua de la cual le

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envió el link. http//cuautepechidalgo.gob.mx/web/noticia.php?id=634. Referente Descripción del
costo unitario de cada aparato electrónico y/o electrodoméstico que adquirió esta administración
para llevar a cabo la rifa, Nombre del proveedor o proveedores, Mecanismo legal que se
implementó para la adquisición de los aparatos electrónicos y/o electrodomésticos y descripción de
los fundamentos jurídicos y Versión electrónica del expediente para la designación del proveedor
de los aparatos de esta rifa. Se manifiesta que dicho expediente se encuentra de forma impresa en
el área de tesorería que está ubicada en Palacio Municipal s/n col. Centro, el cuan(sic) puede
pasar personalmente a consultar en un horario de 8:30 16:30 horas de lunes a viernes. Esto de
conformidad con los artículos 128 y 131 de la Ley De Transparencia Y Acceso A La Información
Pública Para el Estado de Hidalgo” sin   entregar lo relativo a “Descripción del costo unitario de
cada aparatos(sic). electrónico y/o electrodoméstico que adquirió esta administración para llevar a
cabo la rifa. Nombre del proveedor o proveedores. Mecanismo legal que se implementó para la
adquisición de los aparatos electrónicos y/o electrodomésticos y descripción de los fundamentos
jurídicos. Versión electrónica del expediente para la designación del proveedor de los aparatos de
esta rifa. Total de ingresos obtenidos por el pago del predial y agua”   En tales circunstancias el
sujeto obligado deberá entregar la información con las especificaciones requeridas
por considerar esta ponencia que el sujeto obligado Ayuntamiento de Cuautepec
Hidalgo, entregó la información solicitada de manera incompleta.

        Por lo que, en consecuencia y con fundamento en lo establecido en los
artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º bis de
la Constitución Política del Estado de Hidalgo,1, 2, 3, 4, 5, 7, 8,9, 10, 12, 13, 14, 16,
17, 18, 19, 52, 56, 60, 145, 146, 147, 148 y 168 relativos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, es de
resolverse y se:

                                           RESUELVE:

        PRIMERO. - Se MODIFICA la respuesta emitida por el Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Cuautepec, Hidalgo en virtud de que, si bien entregó parte la
información solicitada por el C. (…), ésta fue entregada de manera incompleta ya
que no se entregó la correspondiente a “…Descripción del costo unitario de cada
aparatos(sic). electrónico y/o electrodoméstico que adquirió esta administración para llevar a cabo
la rifa. Nombre del proveedor o proveedores. Mecanismo legal que se implementó para la
adquisición de los aparatos electrónicos y/o electrodomésticos y descripción de los fundamentos
jurídicos. Versión electrónica del expediente para la designación del proveedor de los aparatos de
esta rifa. Total de ingresos obtenidos por el pago del predial y agua        ”   información que se

                                                  7
requiere al sujeto obligado haga entrega al solicitante en base a lo vertido en los
considerandos TERCERO y CUARTO de esta resolución, la cual se deberá
entregar dentro de los diez días hábiles siguientes a que le sea notificada la
presente resolución para así tener contestada de manera completa su solicitud
de información;. Situación que tendrá que hacer de conocimiento de este
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental
y Protección de Datos Personales para el Estado de Hidalgo dentro del
término señalado.

      SEGUNDO. - Cumplido que sea lo anterior archívese el presente como
      asunto concluido.

      TERCERO. - Notifíquese y Cúmplase.

      Así lo resolvió y firma el Consejo General del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales
del Estado de Hidalgo, por unanimidad de votos de los COMISIONADOS
INTEGRANTES: Comisionado Presidente, C.P.C. Mario Ricardo Zimbrón Téllez,
Comisionada Licenciada Mireya González Corona, Comisionada Profesora Miriam
Ozumbilla Castillo, Maestro Gerardo Islas Villegas y Comisionado Licenciado Martín
Islas Fuentes; siendo ponente la tercera de los mencionados, en sesión de Consejo
General, actuando con Secretario Ejecutivo Licenciado Vicente Octavio Castillo
Lazcano.

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