CULTIVO DE CANNABIS PARA USO INDUSTRIAL - ("CÁÑAMO INDUSTRIAL") UNIDAD TÉCNICA DE POLICÍA JUDICIAL - Cooperativas Agro-alimentarias

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CULTIVO DE CANNABIS PARA USO INDUSTRIAL - ("CÁÑAMO INDUSTRIAL") UNIDAD TÉCNICA DE POLICÍA JUDICIAL - Cooperativas Agro-alimentarias
UNIDAD TÉCNICA DE POLICÍA JUDICIAL

CULTIVO DE CANNABIS PARA USO INDUSTRIAL

         (“CÁÑAMO INDUSTRIAL”)

              Cooperativas Agro-alimentarias de España, Webinar “Cáñamo
             industrial, oportunidad de diversificación para las cooperativas”
                                      14 marzo 2022
CULTIVO DE CANNABIS PARA USO INDUSTRIAL - ("CÁÑAMO INDUSTRIAL") UNIDAD TÉCNICA DE POLICÍA JUDICIAL - Cooperativas Agro-alimentarias
Botánica
       Familia
     Cannabaceae           Género
                          Cannabis            Especie
                                          Cannabis Sativa L        Variedades
                                                              Cannabis sativa sativa
                                                              Cannabis sativa indica
                                                              Cannabis sativa ruderalis.

                                                CANNABINOIDES:

Compuestos químicos actúan sobre distintas partes del cuerpo humano: cerebro, sistema
nervioso, sistema inmunológico y otros órganos del sistema periférico

Hibridación de las variedades originarias + modificaciones genéticas
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Botánica

   PLANTA HEMBRA, SUMIDAD FLORIDA                                          PLANTA HEMBRA, SUMIDAD FLORIDA
 NO POLINIZADA – Genera mucha resina                          POLINIZADA – pérdida de resina, generación de semillas

       RESINA                CANNABINOIDES

THC: tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) único cannabinoide que produce efectos psicoactivos.
Efecto psicoactivo: afecta al funcionamiento del encéfalo, provoca cambios en el estado de ánimo, la percepción, los
pensamientos, los sentimientos o el comportamiento. Sustancias psicoactivas estimulantes (cocaína y anfetaminas),
depresoras (opiáceos, alcohol, benzodiacepinas…) y alucinógenas (cannabis, LSD, éxtasis…).

CBD      : cannabidiol, no tiene efectos psicoactivos. Según la Organización Mundial de la Salud, diversos estudios
científicos le reconocen efectos analgésicos, antiinflamatorios y ansiolíticos. No obstante, la propia OMS, ha especificado que
NO recomienda el uso médico del CBD, aclarando que “...podría tener un uso médico, pero son necesarios más datos” .
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Botánica

                           Sumidad (cogollo): THC / CBD 10-12%
                          Hojas unidas sumidad: THC / CBD 1-2%

                                MEDIA
                              ORIENTATIVA

     Tallos y hojas no unidas a sumidades:
                       THC / CBD 0,1-0,3%

Raíces, semillas: THC / CBD 0,03%
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Usos tradicionales
DIFERENTES
VARIEDADES       DIFERENTES
               CLIMAS, SUELOS      HIBRIDACIONES,
                                                       DIFERENTES
                                     SELECCIÓN.                      DIFERENTES
                                                         PARTES
                                                                        USOS

USOS TRADICIONALES               VARIEDADES BAJO TCH / ALTO CBD

TALLOS         FIBRAS            CORDELERÍA           TEXTIL
                                                                    “CÁÑAMO”

 SEMILLAS      ALIMENTACIÓN         HARINAS           ACEITES

USOS TRADICIONALES            VARIEDADES ALTO TCH

SUMIDADES            ENTEÓGENO        ESTUPEFACIENTE (s.XIX)        “MARIHUANA”
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Usos tradicionales (cáñamo)
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Usos tradicionales (cáñamo)
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Usos tradicionales (marihuana)
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Legislación

Convención Única de las Naciones Unidas, de 1961, sobre
estupefacientes
- Lista 1: estupefacientes Cannabis, resina, extractos, tinturas

Ley 17/1967, de 8 de abril, sobre estupefacientes
(adaptación Convención Única 1961)

Convenio de Viena, sobre sustancias psicotrópicas, de1971
- Lista 1   THC

RD 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las
sustancias y preparados medicinales psicotrópicos
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Legislación
                                     CONVENCIÓN 1961

-       Planta de cannabis: la totalidad de la planta de la especie cannabis sativa L.

-       Cannabis “…las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis, de
        las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que
        se las designe”. NO MENCION NIVEL THC-CBD

    LISTA I CONVENCIÓN              ESTUPEFACIENTES

    -     “cannabis y su resina y los extractos y tinturas de cannabis”.

    •     sumidades (cogollos) de la planta

    •     resina que producen dichas sumidades
                                                       CBD
    •     extractos obtenidos de las sumidades
          (cualquier tipo de concentrado hecho a partir de los cogollos)

    •     tinturas obtenidas de las sumidades
         (concentrados a base de alcohol a partir de los cogollos)
Legislación
Art 4C Convención 1961 sobre estupefacientes
(Estupefacientes) producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio,
uso y posesión debe limitarse a fines médicos y científicos

                                                            NO MENCION      Fabricación
                                  ESTUPEFACIENTE              THC-CBD       Exportación
                cannabis                                                    Importación
                  resina                                                    Distribución
                                                                             Comercio
                extractos                                                       Uso
                 tinturas                                                    Posesión

                                  ESTUPEFACIENTE                            Fabricación
                                                            AUSENCIA THC
                                                                            Exportación
                 Semillas                                                   Importación
                  Tallos                                                    Distribución
                                                                             Comercio
                  Hojas
                                                                                Uso
                                                                             Posesión

Art 28-1 Convención 1961
Cultivo planta cannabis, fiscalizado (solo fines médicos, científicos investigación)
Art 28-2 Convención 1961
Cultivo planta cannabis para fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas, no fiscalizado
Art 9 Ley 17/1967 Estupefacientes
Cultivo planta cannabis para fines industriales (fibra y semillas), no fiscalizado, siempre
que carezca de principio activo estupefaciente
                                                    THC ≤ 0,2 %
Definiciones / conceptos

    CANNABIS INDUSTRIAL / CÁÑAMO INDUSTRIAL

Cultivo de la planta del cannabis que tiene como fin la obtención
de fibra o semillas, seguida generalmente de un proceso de
transformación de las mismas

UNODC: El cannabis industrial comprende diversas variedades de
Cannabis sativa L. obtenidas para usos agrícolas e industriales. Se
cultivan por sus semillas y fibras. El cannabis industrial se caracteriza por
su bajo contenido de THC y alta concentración de cannabidiol (CDB). En
la mayoría de los países europeos, la concentración máxima actual
permitida legalmente para el cultivo es del 0,2 por ciento de THC (0,3 por
ciento en Canadá)”.

Art 9 Ley 17/1967 Estupefacientes
Cultivo planta cannabis para fines industriales (fibra y semillas), no
fiscalizado, siempre que carezca de principio activo estupefaciente
Nuevos usos
 DIFERENTES
 VARIEDADES        DIFERENTES
                 CLIMAS, SUELOS      HIBRIDACIONES,
                                                         DIFERENTES
                                       SELECCIÓN.                       DIFERENTES
                                                           PARTES
                                                                           USOS
                                     MODIFICACIÓN
                                      GENÉTICA

   NUEVOS USOS                    VARIEDADES BAJO TCH / ALTO CBD        THC ≤ 0,2 %

TALLOS           FIBRAS            NUEVOS MATERIALES
                                                                       “CÁÑAMO
                                                                      INDUSTRIAL”
 SEMILLAS        ALIMENTACIÓN       PROTEINAS         COMBUSTIBLES

                                      HIGIENE

   NUEVOS USOS                  VARIEDADES ALTO TCH

                                                                      “CANNABIS
SUMIDADES            MEDICINA              INVESTIGACIÓN              MEDICINAL”
Nuevos usos (cáñamo industrial)
THC ≤ 0,2 %    “CÁÑAMO
              INDUSTRIAL”
Nuevos usos (cannabis medicinal / THC)

 THC XX%                 medicamentos              Tratamientos terapéuticos

Sativex se utiliza en esclerosis múltiple para   ESPAÑA: no autorizado uso terapéutico
mejorar los síntomas relacionados con la
rigidez muscular, también denominada             OTROS PAÍSES. sí autorizado uso terapéutico
“espasticidad”
Requisitos cultivo cáñamo
             Catálogo común de variedades de plantas agrícolas de la Unión Europea
Armanca          Dinkatou         Henola               Santhica 27
Asso             Dioica 88        Ivory                Santhica 70
Austa            Earlina 8 FC     KC Bonusz            Secuieni Jubileu
Balaton          Eletta Campana   KC Dora              Selun
Beniko           Epsilon 68       KC Virtus            Silvana
Białobrzeskie    Fedora 17        KC Zuzana            Succesiv
Cannakomp        Felina 32        KCA Borana           Szarvasi
Carma            Férimon          Kompolti             Teodora
Carmagnola       Fibranova        Kompolti hibrid TC   Tiborszallasi
Carmaleonte      Fibrante         Lipko                Tisza
Chamaeleon       Fibrol           Lovrin 110           Tygra
Codimono         Fibror 79        Marcello             Uniko B
CS               Finola           Markant              Uso-31
Dacia Secuieni   Futura 75        Monoica              Villanova
Delta-405        Futura 83        Orion 33             Wielkopolskie
Delta-llosa      Glecia           Rajan                Wojko
Denise           Gliana           Ratza                Zenit
Diana            Glyana           Santhica 23

      Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), RD 9/2015
      Productor de Semillas y Plantas de Vivero, RD 1891/2008
      Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles, Orden
       ARM/3372/2010
Circuito legal marihuana / cáñamo
                                                                           “MARIHUANA
                          CULTIVO LEGAL CANNABIS CON THC                    MEDICINAL”

                     Objeto          Fines           Autorización         Producción
                    Sumidad         Médicos            cultivo            comercializ
                    (cogollo)      Científicos         AEMPS              distribución
                                 Investigación                              AEMPS

                                Medicamentos
                                Tratamientos

                                                                            “CÁÑAMO
                        CULTIVO LEGAL CANNABIS SIN THC                     INDUSTRIAL”

                    Objeto          Fines              Autorización         Producción
                     Tallos      Industriales             cultivo           comercializ
                    Semillas    (fibra, semilla)   Legislación agrícola     distribución
                     Hojas                         (no aut. expresa)         Legislación
                                                   Semillas THC ≤ 0,2 %       genérica
                                                                              aplicable

ESCASO CBD
                Alimentación         Higiene           Productos
                (condiciones)     (condiciones)       industriales
Circuito ilegal del cáñamo
  CULTIVO, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACION ILEGAL DE CANNABIS SIN THC
                      DESVÍO DEL CIRCUITO LEGAL

                                                                          Producción
             Objeto                 Fines         Autorización cultivo    comercializ
            supuesto             supuestos         Legislación agrícola   distribución
              Tallos             Industriales       (no aut. expresa)      Legislación
             Semillas          (fibra, semilla)   Semillas THC ≤ 0,2 %      genérica
              Hojas                                                         aplicable

             Objeto real                               Autorización          Producción
                                   Fin real                                  comercializ
                                                          cultivo
              Sumidad
              (cogollo)
                                    CBD                  AEMPS
                                                                             distribución
                                                                               AEMPS

                                                                             “CÁÑAMO
ALTO CBD
                                                                            INDUSTRIAL”
BAJO THC
                alimentación        cosméticos        Productos consumo
                                                          (estancos)

           NO EFECTO PSICOACTIVO                  CONSIDERACIÓN ESTUPEFACIENTE
Productos legales cáñamo

 LOS DERIVADOS DEL CÁÑAMO NO ESTÁN AUTORIZADOS PARA TODOS LOS USOS
 IMAGINABLES EN ALIEMENTACIÓN, HIGIENE, COSMÉTICOS, CONSUMO……HAY
 LEGISLACIÓN ESPECÍFICA EN CADA UNO DE ESOS ÁMBITOS

AESAN (2019), cita Reglamento UE 2015/2283 sobre nuevos alimentos (“historial de consumo seguro”

Alimentos derivados del cáñamo autorizados para ser comercializados en la Unión Europea, sólo presentan
historial de consumo seguro y significativo aquellos procedentes exclusivamente de las semillas del
cáñamo, por ejemplo aceite, proteína de cáñamo, harina de cáñamo, y siempre y cuando sean variedades de
Cannabis sativa L. con contenido en tetrahidrocanabinol por debajo del 0,2%.

la empresa que desee comercializar estas partes de la planta Cannabis sativa L. (flores, hojas y tallos),
extractos y cannabinoides, en el ámbito alimentario, deberá presentar una solicitud a la Comisión Europea

Con respecto a los cannabinoides: tetrahidrocannabinol (THC), cannabidiol (CBD), cannabigerol (CBG) y
otros, utilizados como tales o para ser adicionados, por ejemplo, a un aceite, independientemente de que su
origen sea natural o sintético, así como los extractos y resto de partes de la planta Cannabis sativa L. (flores,
hojas y tallos) se consideran nuevos alimentos ya que no se ha podido demostrar historial de consumo
significativo ni seguro en la Unión Europea
Productos ilegales cáñamo
    Informe AEMPS, 05-08-2019
    •    cualquier producto con CBD obtenido del cannabis “independientemente de su contenido
         en delta-9-THC”, debe considerarse como “fiscalizado” y, por tanto, con “limitación a
         fines médicos y científicos”
    •    “…los productos que contienen CBD obtenido del cannabis deberán estar sometidos a la
         evaluación propia de un medicamento.”
    •    “…el CBD obtenido del cannabis, independientemente de su contenido en delta-9-THC,
         no podrá emplearse en cigarrillos o en líquidos de vapeo o CBD e-liquid.”
    •    “…el CBD obtenido a partir del cannabis, es una sustancia prohibida en productos
         cosméticos

    Informe AEMPS, 03-12-2020
    •    “…el cannabis, la resina de cannabis, los extractos y tinturas de cannabis,
         independientemente de su contenido en THC, y el CBD obtenido como un extracto o
         tintura de cannabis son sustancias prohibidas en productos cosméticos. La entidad que
         pretenda comercializar productos cosméticos que contengan CBD deberá proporcionar a
         la AEMPS, información necesaria y suficiente para demostrar que el CBD ha sido
         obtenido por síntesis química o como un extracto o tintura de las partes no fiscalizadas
         de la planta de cannabis (semillas u hojas no unidas a las sumidades floridas)”.

Circular 3/2020, Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre la
comercialización de productos derivados del cannabis en expendidurías.
•       “…el Comisionado para el Mercado de Tabacos desea advertir a todos los operadores de
        que la comercialización de productos de cannabis, independientemente de su contenido
        en tetrahidrocannabinol (THC), se encuentra prohibida por la Ley”.
Aspectos Penales

                      cannabis, su resina, extractos y tinturas
                                 (independientemente nivel THC)

                                    ESTUPEFACIENTES
Artículo 368 Código Penal

“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan,
favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados… (…) …”
INFORMACIÓN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Mº Agricultura:

   Nota informativa sobre el cultivo del cáñamo (09-04-2021)
   https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/producciones-agricolas/cultivos-
    herbaceos/canyamo/

Junta de Andalucía:

   Información sobre el cultivo del cáñamo (26-03-2021)
   https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenib
    le/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/cultivo-canamo.html
   Listado de auto-chequeo para potenciales cultivadores de cáñamo (26-03-2021)
   http://lajunta.es/2znie

Generalitat de Catalunya:

   Cultiu de cànem
   http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/agricultura/cultiu-canem/
Definiciones / conceptos
               Especie Cannabis Sativa L., amplia extensión y diversificación por todo el mundo. Planta dioica,
PLANTA DE      característica por su contenido en cannabinoides, entre ellos el THC (efectos psicoactivo) y el
CANNABIS       CBD (no efecto psicoactivo)

               Sumidades floridas (cogollos) de la planta del cannabis (hembra), en la que se concentran la
               mayor parte del THC o CBD que pueda tener dicha planta. Según Convención 1961, el cannabis
CANNABIS
               y todo lo que se extraiga de esa parte de la planta, tiene consideración de estupefaciente

                Variedades o cepas de planta de cannabis sativa L. cuyas características están orientadas a la
                transformación y aprovechamiento de sus tallos y semillas, para un uso industrial (textil,
 CÁÑAMO
                alimentación, construcción, energético, cosmético, etc..). Alto contenido en CBD, bajo THC

                 Variedades o cepas de planta de cannabis sativa L. cuyas características están orientadas a
                 su consumo final como estupefaciente, con un alto contenido en THC.
MARIHUANA
                 También se llama marihuana al picado de las sumidades (cogollos) de estas variedades.

                Cultivo de la planta del cannabis que tiene como fin la obtención de fibra o semillas, seguida
                generalmente de un proceso de transformación de las mismas
  CANNABIS
INDUSTRIAL /    UNODC: El cannabis industrial comprende diversas variedades de Cannabis sativa L.
                obtenidas para usos agrícolas e industriales. Se cultivan por sus semillas y fibras. El cannabis
  CÁÑAMO
                industrial se caracteriza por su bajo contenido de THC y alta concentración de cannabidiol
 INDUSTRIAL
                (CDB). En la mayoría de los países europeos, la concentración máxima actual permitida
                legalmente para el cultivo es del 0,2 por ciento de THC (0,3 por ciento en Canadá)”.

                 Compuesto químico (cannabinoide) existente en la planta cannabis sativa L, especialmente en
    THC          sus sumidades floridas. Tiene efectos psicoactivos. Incluido en Lista I (psicotrópicos) del
                 Convenio sobre sustancias psicotrópicas, de1971.

                Compuesto químico (cannabinoide) existente en la planta cannabis sativa L, especialmente en
    CBD         sus sumidades floridas. NO tiene efectos psicoactivos. Posibles usos analgésicos, médicos. Si
                se obtiene como extracto de cannabis, sin autorización para uso médico/científico, tiene la
                consideración de estupefaciente (no así si es obtenido por síntesis química)
Esquema
                  OBJETO                     Conclusiones
                                             CONSIDERACIÓN                                        CULTIVO / COMERCIO

          CANNABIS
          sumidades (cogollos)                            ESTUPEFACIENTE                                    AEMPS
          todos sus derivados
                                                         Solo fines medicos, científicos investigación
          indiferente nivel THC-CBD

          OTRAS PARTES PLANTA                                                                               GENÉRICA
          Tallos, hojas, semillas                          LEGAL
                                                                                                            Alimentación: * nota
          THC ≤ 0,2% CBD indiferente                      Solo fines industriales                           Cosméticos: AEMPS

          THC                                              PSICOTRÓPICO                                      AEMPS
                                                           Solo fines medicos, científicos investigación

                              Sumidades
                              (cogollos)                    ESTUPEFACIENTE                                    AEMPS
                                                            Solo fines medicos, científicos investigación

                              Tallos                                                                         GENÉRICA
          CBD                 hojas                          LEGAL
                                                                                                            Alimentación: * nota
                              semillas                       Solo fines industriales                        Cosméticos: AEMPS

                                                                                                             GENÉRICA
                              Sintético                      LEGAL
                                                                                                             Cosméticos: AEMPS
                                                             Solo fines industriales

*NOTA: Solo productos procedentes de semillas. No cannabinoides puros, aunque sean sintéticos, para añadir a alimentos
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