CULTIVO DE CANNABIS PARA USO INDUSTRIAL - ("CÁÑAMO INDUSTRIAL") UNIDAD TÉCNICA DE POLICÍA JUDICIAL - Cooperativas Agro-alimentarias
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UNIDAD TÉCNICA DE POLICÍA JUDICIAL CULTIVO DE CANNABIS PARA USO INDUSTRIAL (“CÁÑAMO INDUSTRIAL”) Cooperativas Agro-alimentarias de España, Webinar “Cáñamo industrial, oportunidad de diversificación para las cooperativas” 14 marzo 2022
Botánica Familia Cannabaceae Género Cannabis Especie Cannabis Sativa L Variedades Cannabis sativa sativa Cannabis sativa indica Cannabis sativa ruderalis. CANNABINOIDES: Compuestos químicos actúan sobre distintas partes del cuerpo humano: cerebro, sistema nervioso, sistema inmunológico y otros órganos del sistema periférico Hibridación de las variedades originarias + modificaciones genéticas
Botánica PLANTA HEMBRA, SUMIDAD FLORIDA PLANTA HEMBRA, SUMIDAD FLORIDA NO POLINIZADA – Genera mucha resina POLINIZADA – pérdida de resina, generación de semillas RESINA CANNABINOIDES THC: tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) único cannabinoide que produce efectos psicoactivos. Efecto psicoactivo: afecta al funcionamiento del encéfalo, provoca cambios en el estado de ánimo, la percepción, los pensamientos, los sentimientos o el comportamiento. Sustancias psicoactivas estimulantes (cocaína y anfetaminas), depresoras (opiáceos, alcohol, benzodiacepinas…) y alucinógenas (cannabis, LSD, éxtasis…). CBD : cannabidiol, no tiene efectos psicoactivos. Según la Organización Mundial de la Salud, diversos estudios científicos le reconocen efectos analgésicos, antiinflamatorios y ansiolíticos. No obstante, la propia OMS, ha especificado que NO recomienda el uso médico del CBD, aclarando que “...podría tener un uso médico, pero son necesarios más datos” .
Botánica Sumidad (cogollo): THC / CBD 10-12% Hojas unidas sumidad: THC / CBD 1-2% MEDIA ORIENTATIVA Tallos y hojas no unidas a sumidades: THC / CBD 0,1-0,3% Raíces, semillas: THC / CBD 0,03%
Usos tradicionales DIFERENTES VARIEDADES DIFERENTES CLIMAS, SUELOS HIBRIDACIONES, DIFERENTES SELECCIÓN. DIFERENTES PARTES USOS USOS TRADICIONALES VARIEDADES BAJO TCH / ALTO CBD TALLOS FIBRAS CORDELERÍA TEXTIL “CÁÑAMO” SEMILLAS ALIMENTACIÓN HARINAS ACEITES USOS TRADICIONALES VARIEDADES ALTO TCH SUMIDADES ENTEÓGENO ESTUPEFACIENTE (s.XIX) “MARIHUANA”
Legislación Convención Única de las Naciones Unidas, de 1961, sobre estupefacientes - Lista 1: estupefacientes Cannabis, resina, extractos, tinturas Ley 17/1967, de 8 de abril, sobre estupefacientes (adaptación Convención Única 1961) Convenio de Viena, sobre sustancias psicotrópicas, de1971 - Lista 1 THC RD 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos
Legislación CONVENCIÓN 1961 - Planta de cannabis: la totalidad de la planta de la especie cannabis sativa L. - Cannabis “…las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis, de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe”. NO MENCION NIVEL THC-CBD LISTA I CONVENCIÓN ESTUPEFACIENTES - “cannabis y su resina y los extractos y tinturas de cannabis”. • sumidades (cogollos) de la planta • resina que producen dichas sumidades CBD • extractos obtenidos de las sumidades (cualquier tipo de concentrado hecho a partir de los cogollos) • tinturas obtenidas de las sumidades (concentrados a base de alcohol a partir de los cogollos)
Legislación Art 4C Convención 1961 sobre estupefacientes (Estupefacientes) producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión debe limitarse a fines médicos y científicos NO MENCION Fabricación ESTUPEFACIENTE THC-CBD Exportación cannabis Importación resina Distribución Comercio extractos Uso tinturas Posesión ESTUPEFACIENTE Fabricación AUSENCIA THC Exportación Semillas Importación Tallos Distribución Comercio Hojas Uso Posesión Art 28-1 Convención 1961 Cultivo planta cannabis, fiscalizado (solo fines médicos, científicos investigación) Art 28-2 Convención 1961 Cultivo planta cannabis para fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas, no fiscalizado Art 9 Ley 17/1967 Estupefacientes Cultivo planta cannabis para fines industriales (fibra y semillas), no fiscalizado, siempre que carezca de principio activo estupefaciente THC ≤ 0,2 %
Definiciones / conceptos CANNABIS INDUSTRIAL / CÁÑAMO INDUSTRIAL Cultivo de la planta del cannabis que tiene como fin la obtención de fibra o semillas, seguida generalmente de un proceso de transformación de las mismas UNODC: El cannabis industrial comprende diversas variedades de Cannabis sativa L. obtenidas para usos agrícolas e industriales. Se cultivan por sus semillas y fibras. El cannabis industrial se caracteriza por su bajo contenido de THC y alta concentración de cannabidiol (CDB). En la mayoría de los países europeos, la concentración máxima actual permitida legalmente para el cultivo es del 0,2 por ciento de THC (0,3 por ciento en Canadá)”. Art 9 Ley 17/1967 Estupefacientes Cultivo planta cannabis para fines industriales (fibra y semillas), no fiscalizado, siempre que carezca de principio activo estupefaciente
Nuevos usos DIFERENTES VARIEDADES DIFERENTES CLIMAS, SUELOS HIBRIDACIONES, DIFERENTES SELECCIÓN. DIFERENTES PARTES USOS MODIFICACIÓN GENÉTICA NUEVOS USOS VARIEDADES BAJO TCH / ALTO CBD THC ≤ 0,2 % TALLOS FIBRAS NUEVOS MATERIALES “CÁÑAMO INDUSTRIAL” SEMILLAS ALIMENTACIÓN PROTEINAS COMBUSTIBLES HIGIENE NUEVOS USOS VARIEDADES ALTO TCH “CANNABIS SUMIDADES MEDICINA INVESTIGACIÓN MEDICINAL”
Nuevos usos (cáñamo industrial) THC ≤ 0,2 % “CÁÑAMO INDUSTRIAL”
Nuevos usos (cannabis medicinal / THC) THC XX% medicamentos Tratamientos terapéuticos Sativex se utiliza en esclerosis múltiple para ESPAÑA: no autorizado uso terapéutico mejorar los síntomas relacionados con la rigidez muscular, también denominada OTROS PAÍSES. sí autorizado uso terapéutico “espasticidad”
Requisitos cultivo cáñamo Catálogo común de variedades de plantas agrícolas de la Unión Europea Armanca Dinkatou Henola Santhica 27 Asso Dioica 88 Ivory Santhica 70 Austa Earlina 8 FC KC Bonusz Secuieni Jubileu Balaton Eletta Campana KC Dora Selun Beniko Epsilon 68 KC Virtus Silvana Białobrzeskie Fedora 17 KC Zuzana Succesiv Cannakomp Felina 32 KCA Borana Szarvasi Carma Férimon Kompolti Teodora Carmagnola Fibranova Kompolti hibrid TC Tiborszallasi Carmaleonte Fibrante Lipko Tisza Chamaeleon Fibrol Lovrin 110 Tygra Codimono Fibror 79 Marcello Uniko B CS Finola Markant Uso-31 Dacia Secuieni Futura 75 Monoica Villanova Delta-405 Futura 83 Orion 33 Wielkopolskie Delta-llosa Glecia Rajan Wojko Denise Gliana Ratza Zenit Diana Glyana Santhica 23 Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), RD 9/2015 Productor de Semillas y Plantas de Vivero, RD 1891/2008 Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles, Orden ARM/3372/2010
Circuito legal marihuana / cáñamo “MARIHUANA CULTIVO LEGAL CANNABIS CON THC MEDICINAL” Objeto Fines Autorización Producción Sumidad Médicos cultivo comercializ (cogollo) Científicos AEMPS distribución Investigación AEMPS Medicamentos Tratamientos “CÁÑAMO CULTIVO LEGAL CANNABIS SIN THC INDUSTRIAL” Objeto Fines Autorización Producción Tallos Industriales cultivo comercializ Semillas (fibra, semilla) Legislación agrícola distribución Hojas (no aut. expresa) Legislación Semillas THC ≤ 0,2 % genérica aplicable ESCASO CBD Alimentación Higiene Productos (condiciones) (condiciones) industriales
Circuito ilegal del cáñamo CULTIVO, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACION ILEGAL DE CANNABIS SIN THC DESVÍO DEL CIRCUITO LEGAL Producción Objeto Fines Autorización cultivo comercializ supuesto supuestos Legislación agrícola distribución Tallos Industriales (no aut. expresa) Legislación Semillas (fibra, semilla) Semillas THC ≤ 0,2 % genérica Hojas aplicable Objeto real Autorización Producción Fin real comercializ cultivo Sumidad (cogollo) CBD AEMPS distribución AEMPS “CÁÑAMO ALTO CBD INDUSTRIAL” BAJO THC alimentación cosméticos Productos consumo (estancos) NO EFECTO PSICOACTIVO CONSIDERACIÓN ESTUPEFACIENTE
Productos legales cáñamo LOS DERIVADOS DEL CÁÑAMO NO ESTÁN AUTORIZADOS PARA TODOS LOS USOS IMAGINABLES EN ALIEMENTACIÓN, HIGIENE, COSMÉTICOS, CONSUMO……HAY LEGISLACIÓN ESPECÍFICA EN CADA UNO DE ESOS ÁMBITOS AESAN (2019), cita Reglamento UE 2015/2283 sobre nuevos alimentos (“historial de consumo seguro” Alimentos derivados del cáñamo autorizados para ser comercializados en la Unión Europea, sólo presentan historial de consumo seguro y significativo aquellos procedentes exclusivamente de las semillas del cáñamo, por ejemplo aceite, proteína de cáñamo, harina de cáñamo, y siempre y cuando sean variedades de Cannabis sativa L. con contenido en tetrahidrocanabinol por debajo del 0,2%. la empresa que desee comercializar estas partes de la planta Cannabis sativa L. (flores, hojas y tallos), extractos y cannabinoides, en el ámbito alimentario, deberá presentar una solicitud a la Comisión Europea Con respecto a los cannabinoides: tetrahidrocannabinol (THC), cannabidiol (CBD), cannabigerol (CBG) y otros, utilizados como tales o para ser adicionados, por ejemplo, a un aceite, independientemente de que su origen sea natural o sintético, así como los extractos y resto de partes de la planta Cannabis sativa L. (flores, hojas y tallos) se consideran nuevos alimentos ya que no se ha podido demostrar historial de consumo significativo ni seguro en la Unión Europea
Productos ilegales cáñamo Informe AEMPS, 05-08-2019 • cualquier producto con CBD obtenido del cannabis “independientemente de su contenido en delta-9-THC”, debe considerarse como “fiscalizado” y, por tanto, con “limitación a fines médicos y científicos” • “…los productos que contienen CBD obtenido del cannabis deberán estar sometidos a la evaluación propia de un medicamento.” • “…el CBD obtenido del cannabis, independientemente de su contenido en delta-9-THC, no podrá emplearse en cigarrillos o en líquidos de vapeo o CBD e-liquid.” • “…el CBD obtenido a partir del cannabis, es una sustancia prohibida en productos cosméticos Informe AEMPS, 03-12-2020 • “…el cannabis, la resina de cannabis, los extractos y tinturas de cannabis, independientemente de su contenido en THC, y el CBD obtenido como un extracto o tintura de cannabis son sustancias prohibidas en productos cosméticos. La entidad que pretenda comercializar productos cosméticos que contengan CBD deberá proporcionar a la AEMPS, información necesaria y suficiente para demostrar que el CBD ha sido obtenido por síntesis química o como un extracto o tintura de las partes no fiscalizadas de la planta de cannabis (semillas u hojas no unidas a las sumidades floridas)”. Circular 3/2020, Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre la comercialización de productos derivados del cannabis en expendidurías. • “…el Comisionado para el Mercado de Tabacos desea advertir a todos los operadores de que la comercialización de productos de cannabis, independientemente de su contenido en tetrahidrocannabinol (THC), se encuentra prohibida por la Ley”.
Aspectos Penales cannabis, su resina, extractos y tinturas (independientemente nivel THC) ESTUPEFACIENTES Artículo 368 Código Penal “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados… (…) …”
INFORMACIÓN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Mº Agricultura: Nota informativa sobre el cultivo del cáñamo (09-04-2021) https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/producciones-agricolas/cultivos- herbaceos/canyamo/ Junta de Andalucía: Información sobre el cultivo del cáñamo (26-03-2021) https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenib le/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/cultivo-canamo.html Listado de auto-chequeo para potenciales cultivadores de cáñamo (26-03-2021) http://lajunta.es/2znie Generalitat de Catalunya: Cultiu de cànem http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/agricultura/cultiu-canem/
Definiciones / conceptos Especie Cannabis Sativa L., amplia extensión y diversificación por todo el mundo. Planta dioica, PLANTA DE característica por su contenido en cannabinoides, entre ellos el THC (efectos psicoactivo) y el CANNABIS CBD (no efecto psicoactivo) Sumidades floridas (cogollos) de la planta del cannabis (hembra), en la que se concentran la mayor parte del THC o CBD que pueda tener dicha planta. Según Convención 1961, el cannabis CANNABIS y todo lo que se extraiga de esa parte de la planta, tiene consideración de estupefaciente Variedades o cepas de planta de cannabis sativa L. cuyas características están orientadas a la transformación y aprovechamiento de sus tallos y semillas, para un uso industrial (textil, CÁÑAMO alimentación, construcción, energético, cosmético, etc..). Alto contenido en CBD, bajo THC Variedades o cepas de planta de cannabis sativa L. cuyas características están orientadas a su consumo final como estupefaciente, con un alto contenido en THC. MARIHUANA También se llama marihuana al picado de las sumidades (cogollos) de estas variedades. Cultivo de la planta del cannabis que tiene como fin la obtención de fibra o semillas, seguida generalmente de un proceso de transformación de las mismas CANNABIS INDUSTRIAL / UNODC: El cannabis industrial comprende diversas variedades de Cannabis sativa L. obtenidas para usos agrícolas e industriales. Se cultivan por sus semillas y fibras. El cannabis CÁÑAMO industrial se caracteriza por su bajo contenido de THC y alta concentración de cannabidiol INDUSTRIAL (CDB). En la mayoría de los países europeos, la concentración máxima actual permitida legalmente para el cultivo es del 0,2 por ciento de THC (0,3 por ciento en Canadá)”. Compuesto químico (cannabinoide) existente en la planta cannabis sativa L, especialmente en THC sus sumidades floridas. Tiene efectos psicoactivos. Incluido en Lista I (psicotrópicos) del Convenio sobre sustancias psicotrópicas, de1971. Compuesto químico (cannabinoide) existente en la planta cannabis sativa L, especialmente en CBD sus sumidades floridas. NO tiene efectos psicoactivos. Posibles usos analgésicos, médicos. Si se obtiene como extracto de cannabis, sin autorización para uso médico/científico, tiene la consideración de estupefaciente (no así si es obtenido por síntesis química)
Esquema OBJETO Conclusiones CONSIDERACIÓN CULTIVO / COMERCIO CANNABIS sumidades (cogollos) ESTUPEFACIENTE AEMPS todos sus derivados Solo fines medicos, científicos investigación indiferente nivel THC-CBD OTRAS PARTES PLANTA GENÉRICA Tallos, hojas, semillas LEGAL Alimentación: * nota THC ≤ 0,2% CBD indiferente Solo fines industriales Cosméticos: AEMPS THC PSICOTRÓPICO AEMPS Solo fines medicos, científicos investigación Sumidades (cogollos) ESTUPEFACIENTE AEMPS Solo fines medicos, científicos investigación Tallos GENÉRICA CBD hojas LEGAL Alimentación: * nota semillas Solo fines industriales Cosméticos: AEMPS GENÉRICA Sintético LEGAL Cosméticos: AEMPS Solo fines industriales *NOTA: Solo productos procedentes de semillas. No cannabinoides puros, aunque sean sintéticos, para añadir a alimentos
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