El Caso ING Bank Sucursal en España - La atribución de capital libre a los Establecimientos Permanentes y el Soft-Law como Fuente de Derecho ...

Página creada Joaquin Gorgori
 
SEGUIR LEYENDO
El Caso ING Bank
                   Sucursal en España
Octubre 2015
                   La atribución de capital libre a los
Nota Técnica       Establecimientos Permanentes y el
                   Soft-Law como Fuente de Derecho
                   Tributario

               José Manuel Calderón                   Ramón Palacín
               Consejero Académico EY                 Responsable de Tributación Internacional EY

               Introducción
               Esta nota técnica analiza la sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de julio
               de 2015 (caso ING Bank), la cual constituye un precedente muy relevante
               sobre la atribución de beneficios a establecimientos permanentes de bancos
               extranjeros. En particular, el pronunciamiento aborda la compleja cuestión de
               la dotación y cuantía de “capital libre” a efectos fiscales, desde la perspectiva
               de la legislación española y del art.7 del CDI hispano-neerlandés (1972).
               La sentencia de la AN fija una interesante doctrina que trasciende la cuestión
               de la dotación de capital libre de los establecimientos permanentes (EPs) de
               bancos extranjeros, al pronunciarse sobre otras cuestiones de gran alcance en
               materia de fiscalidad internacional como la “vigencia” del “enfoque
               autorizado” de atribución de beneficios a los EPs adoptado por la OCDE en los
               años 2008 y 2010i. Asimismo, la doctrina de la AN, en última instancia, viene
               a establecer que los cambios sustantivos en los estándares de fiscalidad
               internacional no pueden implementarse estructural y sistemáticamente por vía
               interpretativa utilizando el Soft-Law, sino que ello requiere de una acción
               normativa a efectos de cumplir con los principios de legalidad y seguridad
               jurídica. Esta idea de fondo cobra especial relevancia en el marco de
               comprobaciones tributarias que aplican “principios BEPS” que todavía no
               tienen “vida jurídica” en el plano normativo doméstico.
I. Exposición del caso ING Bank                                 financiera (aplicando la opción del art.47 de la Directiva
                                                                2000/12/CE), pero entienden que tal contabilidad no
   Sucursal en España                                           refleja realmente el resultado contable que se deriva de
                                                                sus operaciones desde la perspectiva fiscal, tomando en
Los hechos del caso: la controversia sobre la
                                                                consideración el art.17.1.c) de la antigua Ley 41/1998, de
cuantificación del capital propio y los gastos
                                                                9 de diciembre, LIRNR (que excluye la deducibilidad del
financieros imputables al EP de ING en España
                                                                coste de capitales propios imputados a los EPs) y el art.7
El caso se refiere a la Sucursal de ING Bank NV situada en      del CDI con Países Bajos.
territorio español, que operaba bajo licencia bancaria única
                                                                La Inspección entiende que el EP de ING Bank, a tenor de
otorgada por el Banco Central de Países Bajos.
                                                                sus estados financieros no cumple el nivel de fondos
La controversia tiene que ver con sus declaraciones             propios que se corresponde con sus operaciones, desde
tributarias por el IRNR (ejercicios 2002-2003), de suerte       una perspectiva fiscal, ya que la operativa financiera-
que la Inspección de los Tributos realizó una corrección de     bancaria se consideró válida en términos de cumplimiento
la base imponible declarada por la Sucursal (EP ING Bank)       de ratio de solvencia. La Inspección determinó los gastos
minorando las bases imponibles negativas, reduciendo el         financieros no deducibles en la base imponible del EP a
gasto de intereses de capitales ajenos deducidos                partir del cálculo de la cifra del capital o fondos propios
indebidamente por la misma, al entender la Administración       atribuibles al EP o sucursal según una metodología
que una parte de los recursos ajenos anotados en los            derivada de la legislación financiera en la que se toman en
Libros de la sucursal, constituían “capital libre” o fondos     consideración los activos afectados funcionalmente al EP
propios. La diferencia en el cálculo de fondos propios          teniendo en cuenta el riesgo ínsito en los mismos,
respecto de la contabilizada en los libros del EP tenía la      llegándose así a un importe que implica:
consideración de gastos financieros deducibles.
                                                                “atribuir a la sucursal en España la misma cuantía de
Tal cifra de capital libre se determinó por la Administración   `capital libre´ que la exigida por el organismo regulador del
en base a los requerimientos de capitalización mínima           país receptor a los bancos independientes que operan en
(coeficiente de solvencia) que se exige a las entidades         dicho país, es decir la cifra de `capital libre´ se identificaría
financieras con arreglo a la Directiva 2000/12/CE, relativa     con los recursos propios mínimos establecidos en la Norma
al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su     Duodécima de la Circular 5/1993, de 26 de marzo, del
ejercicio (art.47) y a la Circular 5/1993, del Banco de         Banco de España (…)”.
España, sobre determinación y control de los recursos
                                                                Dicho método supone: “la disminución de la masa, de
propios mínimos, que transpone la normativa bancaria
                                                                recursos ajenos de la sucursal a efectos fiscales lleva
comunitaria. El coeficiente de solvencia se determina como
                                                                anudada la disminución de los gastos financieros asociados
proporción existente entre los fondos propios y los activos
                                                                a dicha minoración. De ahí que se haya cifrado el ajuste
y pasivos contingentes representativos de compromisos
                                                                propuesto por la Inspección en el resultado de multiplicar el
con terceros de las entidades financieras, y su supervisión
                                                                tipo de interés medio de las operaciones pasivas de la
le corresponde en este caso al Banco Central de Países
                                                                sucursal por la cuantía en que se ha concretado el déficit
Bajos como autoridad monetaria que se asegura de que el
                                                                contable de `capital libre´ mínimo de la sucursal (…)”.
capital de las entidades financieras responda al principio de
capital suficiente.                                             La Inspección consideró que tal metodología y corrección
                                                                se ajusta al art.7.2 del CDI hispano-holandés y que la doble
La Administración tributaria parece aceptar la aplicación
                                                                imposición que puede surgir como consecuencia del ajuste
que hace el contribuyente (ING Bank Sucursal) de la
                                                                puede resolverse en aplicación del mecanismo del
legislación financiera que le permite que los
                                                                procedimiento amistoso establecido en el Convenio.
requerimientos normativos concernientes a los recursos
propios, y por ende, a los fondos propios, puedan               El contribuyente se opuso a tal corrección de la base
residenciarse en la casa central. Desde esta perspectiva, la    imponible del EP invocando una serie de argumentos entre
contabilidad refleja la opción operativa que, respecto del      los que destacamos los siguientes. Básicamente, ING alegó
cumplimiento de la obligación de mantener unos recursos         que la Inspección fundaba su regularización en una
propios mínimos, prevé la legislación financiera. Es decir,     interpretación dinámica e innovadora del CDI de 1972 a la
las autoridades fiscales españolas parten del resultado         luz de los nuevos comentarios al art.7 del Modelo de
contable que se refleja en la contabilidad del EP,              Convenio OCDE 2008 que introducen el nuevo modelo
considerándolo correcto desde la perspectiva mercantil-         (enfoque autorizado: cálculo de la base imponible y del

El Caso ING Bank Sucursal en España | Octubre 2015                                                                 Página 2 de 7
capital libre a partir de análisis de activos, funciones y     financieras localizadas en el país de acogida. Por último, el
riesgos) para la atribución de beneficios al EP, de suerte     Tribunal Económico-Administrativo Central se refiere a la
que tal nuevo modelo no puede ser aplicado por vía de          doble imposición internacional que puede derivarse de la
interpretación dinámica a una situación pretérita como es      regularización tributaria realizada por la Inspección
el IRNR referido a los ejercicios 2001-2003. En la misma       española, y llega a afirmar que: “de la misma forma que
línea se argumenta que la regularización carece de soporte     dicho artículo 7.2 respalda el ajuste propuesto por la
en la legislación doméstica española; es más, se alega que     Inspección, igualmente daría cobertura al ajuste bilateral
la posición que defiende se ajusta a la interpretación de la   que en su caso pudiera practicarse respecto del Impuesto
normativa española realizada por la DGT en su consulta         sobre los Beneficios de la Casa Central en Holanda, habida
(general) 1272-98, de 13 de julio, donde se indica que la      cuenta que también en Holanda se atribuirán a la Sucursal
legislación española no establece la necesidad de una          los beneficios que la misma hubiera podido obtener `si
cantidad mínima de capitales propios y que por tratarse de     fuese una empresa distinta y separada que realizase las
un EP de una entidad bancaria, los intereses pagados a su      mismas y similares actividades, en las mismas o similares
casa central serán plenamente deducibles, sin mencionar        condiciones, y tratase con total independencia con la
siquiera el principio del valor de mercado del antiguo         empresa de la que es establecimiento permanente”.
art.16 LIS. En este sentido se rechaza una regularización
que pretende aplicar analógicamente y sin el debido
                                                               La doctrina establecida por la Audiencia
soporte legal la cláusula anti-subcapitalización del antiguo
                                                               Nacional sobre el cálculo del capital libre de los
art.20 LIS.                                                    Establecimientos Permanentes
                                                               La posición de la Audiencia Nacional no resulta coincidente
La posición del TEAC                                           con el planteamiento del TEAC y de la Inspección, y en tal
El TEAC, a través de sus resoluciones de 30 de mayo y de       sentido estima el recurso planteado por ING Bank (Sucursal
26 de junio de 2012, desestimó en gran medida el recurso       en España).
planteado por ING Bank Sucursal, lo cual motivó su
                                                               La AN, tomando como apoyo un sector de la doctrina
impugnación por el contribuyente ante la AN.
                                                               científica, parte de una ortodoxa concepción de los CDI
Cabe reseñar, no obstante, alguno de los puntos                como fuente de Derecho Tributario que prevalece sobre la
fundamentales de la resolución del TEAC de 30 de mayo de       normativa interna, y atribuye a los Comentarios al MC
2012 que se recogen en el propio pronunciamiento de la         OCDE una función y naturaleza meramente interpretativa
AN (fj.3º). Básicamente, el TEAC confirmó la posición          como material autorizado que contribuye a entender el
adoptada por la Administración tributaria, validando su        sentido de las diferentes cláusulas de los CDI; no obstante,
fundamentación a partir de una interpretación dinámica del     rechaza que la interpretación dinámica de tal material de la
art.7 del CDI hispano-holandés, a la luz de los Comentarios    OCDE resulte aplicable cuando tal Soft-Law instrumenta
al art.7 MC OCDE 2008 que incorpora buena parte del            una innovación material de la fiscalidad internacional, en
nuevo modelo de atribución de beneficios al EP (enfoque        cuyo caso procede realizar una interpretación estática de
autorizado), entendiendo que tales comentarios “no tienen      los CDI a la luz de los Comentarios al MC OCDE existentes
carácter innovador sino unificador de los criterios o          en el momento en que se firmó el Convenio de que se trate,
principios internacionalmente con la finalidad de dotar al     allí donde las disposiciones de éste siguieran fielmente las
contribuyente de más certidumbre”. Cita a este respecto el     del referido modelo. También se hace eco de la evolución
Informe OCDE de 1984 sobre la imposición de las                del modelo de atribución de beneficios al establecimiento
empresas bancarias multinacionales que se refiere en           permanente durante las últimas décadas y cómo en el año
sentido positivo a la posibilidad de que las autoridades       2008 la OCDE, a través de los Comentarios al MC OCDE y
fiscales puedan obligar a asimilar una parte de sus fondos a   del Informe de Atribución de Beneficios al Establecimiento
una dotación de capital. Considera a este respecto que la      Permanente, articuló un nuevo modelo (el enfoque
auténtica innovación tuvo lugar con motivo de la nueva         autorizado) que se apartaba en ciertos aspectos del
versión del artículo 7 en el MC OCDE 2010. El TEAC             modelo anterior o tradicional (principios de empresa
mantiene, por tanto, que el art.17.1.c) LIRNR y el art.7 del   separada e independencia restringida).
CDI permiten a la Administración fiscal española rectificar
                                                               Así las cosas, la Audiencia Nacional fundamentó la
la contabilidad del EP de ING en España, atribuyéndole una
                                                               estimación del recurso sobre la base de una serie de
cifra de capital propio/libre adecuada para que pueda
                                                               razonamientos entre los que destacamos los siguientes:
funcionar como empresa separada e independiente en
condiciones de plena competencia frente a las entidades

El Caso ING Bank Sucursal en España | Octubre 2015                                                              Página 3 de 7
►   Resulta válida la fórmula operativa aplicada por ING            2006 sobre atribución de beneficios al EP, pero la AN
    Bank EP desde el plano mercantil-financiero, en                 rechaza tal posición ya que las autoridades españolas
    aplicación de la Directiva 2000/12/CE, en relación con          no aportaron pruebas que revelaran que tal atribución
    el cumplimiento del ratio de solvencia o recursos               de fondos propios/capital libre fuera contraria al
    propios mínimos.                                                principio de plena competencia, ni tampoco acredita
                                                                    cómo se conducen otras entidades financieras que se
►   El Grupo ING tiene un volumen de recursos propios, en
                                                                    desarrollan como aquella, o cómo se desenvuelven
    sede consolidada, superior a los requerimientos
                                                                    entidades de esta naturaleza con sede en un Estado
    mínimos exigidos por el art.47 de la Directiva
                                                                    miembro de la UE que operan en otro a través de
    2000/12/CE y la Norma Duodécima de la Circular del
                                                                    sucursales. Todos estos razonamientos conducen a la
    Banco de España 5/1993. El control de la aplicación
                                                                    AN a considerar correctas las declaraciones
    de los coeficientes mínimos de solvencia le
                                                                    tributarias presentadas por ING Bank EP, resultando
    corresponde al Banco Central de Países Bajos en este
                                                                    deducibles los intereses pagados a la casa central y a
    caso, y tal supervisión determinó la observancia de
                                                                    otras entidades del grupo con arreglo al art.17.1.a) de
    tales ratios de solvencia por parte del grupo ING.
                                                                    la LIRNR.
►   La Sucursal en España está correctamente
                                                                ►   La AN también rechaza que la regularización pueda
    capitalizada a nivel económico.
                                                                    fundamentarse en el apartado 2 del art.17 LIRNR
►   La interpretación dinámica de los CDIs o de los                 (vulneración del principio de plena competencia en las
    Modelos de Convenio sólo es posible siempre que                 operaciones casa central-EP), entendiendo que la
    respecto de los originales, como reconoce el TEAC, no           Administración no ha probado que la dotación de
    haya “diferencias sustanciales” o de fondo entre unos           capital propio fijada por el contribuyente y registrada
    y otros, y en el caso de autos, como ha quedado                 en su contabilidad no fuera correcta.
    reseñado, en el Modelo de Convenio de 2008, y el
                                                                ►   La AN entiende que el principio de plena competencia
    Informe de 2006, se introducen novedades de calado
                                                                    debe ser matizado en su aplicación a las relaciones EP-
    respecto de la cuestión que nos ocupa, es decir la
                                                                    Casa central, al tratarse de la misma persona jurídica.
    atribución de capital libre/free capital.
                                                                ►   La AN termina afirmando que en realidad el
►   No cabe considerar que el paso de una atribución de
                                                                    fundamento de la regularización se basa en la
    beneficios, tomando como base el principio de
                                                                    necesidad de que las entidades financieras se sometan
    empresa separada a partir de la propia contabilidad, a
                                                                    a una disciplina de índole fiscal, de manera que
    otro modelo basado en la prevalencia del análisis
                                                                    responda al concepto de empresa separada e
    funcional, es decir, del análisis de funciones, activos y
                                                                    independiente, todo ello para evitar un trato más
    riesgos, pueda considerarse una matización en los
                                                                    favorable, en el ámbito de la fiscalidad del país de
    términos expuestos. Por ello se rechaza tal
                                                                    acogida, que el de las entidades residentes en España
    interpretación dinámica y fórmula de cálculo del
                                                                    que operan en el sector financiero, a las que sí se les
    capital libre, ya que “lo contrario supondría atentar
                                                                    exige una determinada disciplina en relación con la
    contra los principios de irretroactividad de las normas,
                                                                    composición de sus fuentes de financiación a efectos
    confianza legítima y buena fe (arts.2.3 y 7.1 Cc, y 3.1
                                                                    de la determinación de su base imponible. Sin
    Ley 30/1992)”.
                                                                    embargo este razonamiento no resulta aceptable
►   Se considera probado que la Casa Central durante los            partiendo en este caso de la normativa citada
    ejercicios 2002 y 2003, atribuyó a la Sucursal, con             (Directiva 2000/12/CE, art.53.1 Ley 26/1988, de
    arreglo al principio de empresa separada, los recursos          Entidades de Crédito y art.9.2 RD.1245/95) que
    necesarios para operar en España, los cuales se                 establece que “la apertura en España de sucursales de
    revelaron suficientes durante ese período, cubriendo            entidades de crédito autorizadas en otro Estado
    así las pérdidas incurridas en dichos ejercicios de             miembro de la CE no requerirá autorización previa, ni
    manera efectiva.                                                dotación específica de recursos”.
►   La Administración española discrepó de tal atribución
    de fondos propios a la sucursal española al considerar
    que no fue realizada a partir del análisis funcional de
    activos, funciones y riesgos que se deriva de los
    Comentarios al art.7 MC OCDE 2008 y del Informe

El Caso ING Bank Sucursal en España | Octubre 2015                                                             Página 4 de 7
II. Comentarios y valoración del alcance                          propio/libre realizado por el contribuyente fuera
                                                                  inadecuado para el desarrollo de su organización y
    del pronunciamiento de la AN                                  funciones (las del EP), la AN concluyó que tal
La posición adoptada por la AN resulta, en nuestra                regularización era incorrecta, sin necesidad de entrar en la
modesta opinión, correcta en cuanto al fondo, y pueden            metodología desarrollada por la Administración, de
compartirse los principales argumentos empleados para             acuerdo con las reglas de la carga de la prueba.
fundamentar tal doctrina.                                         Pensamos igualmente que lleva razón la AN cuando
La idea de fondo derivada de este pronunciamiento, que ya         rechaza la aplicación del enfoque autorizado de atribución
se debatió por la OCDE en los años 80, pasa por considerar        de beneficios al EP (recogido en gran medida en los
que la metodología que a efectos mercantiles-financieros          Comentarios al MC 2008 al art.7 y en el Informe OCDE
emplean las entidades financieras que operan a través de          2006 y posterior final de 2008), por las razones que indica
sucursales para cumplir con el ratio mínimo de solvencia no       en su pronunciamiento. Como ya hemos indicado, la OCDE
tiene porqué resultar en todo caso válida a efectos fiscales      en el año 2008 crea el concepto de capital libre y
en lo que se refiere a la dotación de capital libre de los EPs.   determina su cómputo a partir de un análisis de activos,
Dicho en otros términos, la legalidad y validez financiera-       funciones y riesgos, esto es, de acuerdo con los principios
mercantil de la operativa financiera de un banco extranjero       del enfoque autorizado. Llama la atención que la OCDE
como ING Bank NV en relación con el cómputo y                     reconoce que el cálculo de tal capital libre resulta complejo
supervisión de los coeficientes de solvencia y nivel mínimo       y existen distintos métodos para computarlo, sin que exista
de recursos propios, no resulta per se y en todo caso válida      consenso entre sus miembros sobre cómo fijarlo, y en tal
a los efectos fiscales de la atribución de beneficios al EP       sentido, por un lado, alude al concepto de rango de capital
con arreglo al art.7 de los CDI y la normativa española del       libre, y por otro, fija una regla de prevalencia del método
IRNR. En el caso que nos ocupa, la sucursal de ING Bank           del Estado de la fuente (de localización del EP) a efectos de
en España contabilizó en los registros del EP un                  evitar la doble imposición que puede derivar de distintos
determinado nivel de recursos propios que, en principio,          cálculos y métodos de fijación del capital libre ii.
permitió que tal EP realizara su actividad y soportara sus        Así las cosas, podría mantenerse que el impacto de la
pérdidas, aunque es cierto que también recibió recursos           sentencia de la Audiencia Nacional en el caso ING Bank
(financieros) ajenos a través de cesiones de capital de su        supera la problemática de la atribución de capital propio a
casa central y otras entidades del grupo. No obstante,            las sucursales bancarias. Así, podría afirmarse que a través
como hemos visto la Administración tributaria cuestionó           de esta sentencia el alto tribunal está mandando un
tal dotación de capital propio, y la AN decidió sobre la          importante mensaje a las autoridades españolas en materia
controversia razonando básicamente en aplicación de las           de fuentes del Derecho Tributario, de suerte que el Soft-
reglas sobre la carga de la prueba.                               Law OCDE, por muy autorizada que sea la fuente, no
La cuestión clave, por tanto, reside en determinar si la          permite suplantar la tarea y función del legislador ni
fórmula operativa empleada válidamente a efectos                  modular de forma sustantiva el significado, términos y
mercantiles y financieros resulta igualmente aplicable en         alcance de la legislación doméstica y bilateral. Es decir, los
el terreno fiscal. Y en este sentido, no puede desconocerse       cambios sustantivos en los estándares de fiscalidad
cómo la normativa fiscal termina requiriendo que el EP            internacional no pueden implementarse estructural y
esté dotado de una estructura de capital propio adecuada a        sistemáticamente por vía interpretativa utilizando el Soft-
la organización y funciones desarrolladas a través de la          law, sino que ello requiere de una acción normativa a
misma (posición tradicional OCDE recogida en los                  efectos de cumplir con los principios de legalidad y
comentarios al art.7 MC OCDE previos a 2008). En este             seguridad jurídica. Esta idea cobra especial relevancia en el
sentido, lo determinante a estos efectos (fiscales) reside        marco de comprobaciones tributarias que aplican
en determinar si el EP estaba o no dotado de tal estructura       “principios BEPS” que todavía no tienen “vida jurídica” en
de capital propio, de suerte que en caso positivo no podrá        el plano normativo doméstico.
rechazarse la deducibilidad fiscal de los intereses derivados     Asimismo, el caso ING pone de manifiesto la problemática
de financiación ajena (o de préstamos de la casa central) a       del cálculo y dotación de capital propio a los
menos que sean excesivos en lo relativo al margen o mark-         establecimientos permanentes de todo tipo y no sólo los
up.                                                               bancarios, toda vez que los EPs no bancarios también
Como quiera que la Administración no acreditó de forma            pueden deducirse intereses (no internos) derivados de
suficiente que el cálculo para la dotación del capital            gastos efectuados por la casa central frente a terceros en

El Caso ING Bank Sucursal en España | Octubre 2015                                                                 Página 5 de 7
interés del EP, allí donde exista un CDI (con arts.7 y 24 que
sigan el MC OCDE) o resulte aplicable la libertad de
establecimiento comunitaria.
Y por último, cabría plantear la misma cuestión en relación
con EPs de entidades españolas situados en el extranjero,
de manera que la dotación de capital propio puede afectar
a la existencia de operaciones vinculadas de financiación,
esto es, un exceso de dotación de capital propio al EP
podría ser visto como una operación de financiación
encubierta desde la perspectiva española, y un déficit de
dotación de tal capital compensada con cesión de capitales
por la casa central y otras entidades del grupo podría ser
vista por las autoridades del Estado de la fuente como un
gasto financiero no deducible fiscalmente; en ambos casos
puede surgir doble imposición internacional y resultar
afectada la aplicación de lo previsto en los arts.22 y 31
LIS. En este sentido, más allá de alertar sobre la necesidad
de adoptar las correspondientes cautelas en estos casos,
sería deseable que el legislador adoptara una posición más
clara en relación con esta cuestión en aras de fijar un
marco más acorde con los principios de legalidad tributaria
y seguridad jurídica, en línea con los países más avanzados
en esta materia.

El Caso ING Bank Sucursal en España | Octubre 2015              Página 6 de 7
iCabe destacar como la Administración tributaria española y el
                                                                   EY | Assurance | Tax | Transactions | Advisory
TEAC han utilizado el Informe OCDE sobre Atribución de             Acerca de EY
Beneficios al EP (2006-2008), para interpretar el concepto de EP   EY es líder mundial en servicios de auditoría, fiscalidad,
en el marco de un CDI (con Francia) en relación con una            asesoramiento en transacciones y consultoría. Los
                                                                   análisis y los servicios de calidad que ofrecemos ayudan
operación de reestructuración empresarial (RTEAC de 3 de julio     a crear confianza en los mercados de capitales y las
de 2014 ). Nótese en este sentido cómo el enfoque autorizado       economías de todo el mundo. Desarrollamos líderes
establece parámetros nuevos a efectos de la asignación de          destacados que trabajan en equipo para cumplir los
activos, funciones y riesgos al EP/casa central, en gran medida    compromisos adquiridos con nuestros grupos de
                                                                   interés. Con ello, desempeñamos un papel esencial en
basados en el criterio de las “funciones humanas sustantivas”.     la creación de un mundo laboral mejor para nuestros
ii
                                                                   empleados, nuestros clientes y la sociedad.
     Párrafos 45-48 de los Comentarios al art.7 MC OCDE 2008.      EY hace referencia a la organización internacional y
                                                                   podría referirse a una o varias de las empresas de
                                                                   Ernst & Young Global Limited y cada una de ellas es una
                                                                   persona jurídica independiente. Ernst & Young Global
                                                                   Limited es una sociedad británica de responsabilidad
                                                                   limitada por garantía (company limited by guarantee) y
                                                                   no presta servicios a clientes. Para ampliar la
                                                                   información sobre nuestra organización, entre en
                                                                   ey.com.

                                                                   © 2015 Ernst & Young Abogados, S.L.P.
                                                                   Todos los derechos reservados.

                                                                   ED None

                                                                   La información recogida en esta publicación es de
                                                                   carácter resumido y solo debe utilizarse a modo
                                                                   orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en
                                                                   detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para
                                                                   cualquier asunto específico, se debe contactar con el
                                                                   asesor responsable.

                                                                   ey.com/es

                                                                   Twitter: @EY_Spain
                                                                   Linkedin: EY
                                                                   Facebook: EY Spain Careers
                                                                   Google+: EY España
                                                                   Flickr: EY Spain

El Caso ING Bank Sucursal en España | Octubre 2015                                                              Página 7 de 7
También puede leer