EL PARLAMENTO EUROPEO: MODALIDADES DE ELECCIÓN - Europa EU

 
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EL PARLAMENTO EUROPEO:
                              MODALIDADES DE ELECCIÓN

 Los procedimientos para la elección del Parlamento Europeo se rigen tanto por
 la legislación de la Unión, que define normas comunes para todos los Estados
 miembros, como por disposiciones nacionales específicas que varían de un Estado
 a otro. Las disposiciones comunes establecen el principio de representación
 proporcional, normas sobre umbrales mínimos y ciertas incompatibilidades con
 el mandato de diputado al Parlamento Europeo. Muchas otras cuestiones
 importantes, como el sistema electoral específico que se emplea o el número de
 circunscripciones, están reguladas por las leyes nacionales.

BASE JURÍDICA
Artículo 14 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y artículos 20, 22 y 223 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Acta, de 20 de septiembre de 1976, relativa a la elección de los diputados al Parlamento
Europeo por sufragio universal directo[1], modificada en último lugar por la Decisión
(UE, Euratom) 2018/994 del Consejo, de 13 de julio de 2018[2].

NORMAS COMUNES
A.      Principios
Si bien los Tratados iniciales (1.1.1.) estipulaban que el Parlamento Europeo debería
estar compuesto, en un principio, por diputados designados por los Parlamentos
nacionales, también preveían que, posteriormente, fuese elegido por sufragio universal
directo. El Consejo aplicó esta disposición antes de las primeras elecciones directas
de 1979 mediante el Acta, de 20 de septiembre de 1976, relativa a la elección de
los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (Acta Electoral de
1976), que cambió profundamente la posición institucional del Parlamento Europeo y
constituye el documento fundacional de una Unión Europea más democrática.
En 1992, el Tratado de Maastricht (1.1.3.) estableció que las elecciones debían
celebrarse de acuerdo con un procedimiento uniforme, atendiendo a una propuesta
elaborada por el Parlamento Europeo y adoptada por unanimidad en el Consejo. Sin
embargo, como el Consejo no consiguió alcanzar un acuerdo sobre ninguna de las
propuestas, el Tratado de Ámsterdam introdujo la posibilidad de que se establecieran

[1]DO L 278 de 8.10.1976, p. 5.
[2]DO L 178 de 16.7.2018, p. 1.

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unos «principios comunes». La Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo, de 25
de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002[3], modificó en consonancia el Acta
Electoral de 1976 al introducir el principio de representación proporcional y una serie
de incompatibilidades entre los mandatos nacionales y de la Unión.
Las últimas enmiendas al Acta Electoral de 1976 fueron adoptadas mediante la
Decisión (UE, Euratom) 2018/994 del Consejo, de 13 de julio de 2018, que incluye
disposiciones relativas a la posibilidad de que haya distintas modalidades de voto
(anticipado, electrónico, por internet y por correo); a los umbrales; a la protección de
los datos personales; a la penalización del «doble voto» por la legislación nacional; a
la votación en terceros países; a la posibilidad de dar visibilidad a los partidos políticos
europeos en las papeletas.
Con el Tratado de Lisboa (1.1.5.), el derecho de sufragio activo y pasivo ha adquirido el
rango de derecho fundamental (artículo 39 de la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea).
B.      Aplicación: disposiciones comunes en vigor
1.      Derecho de sufragio activo y pasivo de los no nacionales
El artículo 22, apartado 2, del TFUE dispone que «todo ciudadano de la Unión que
resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector
y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que
resida». Las modalidades de ejercicio de este derecho se adoptaron con arreglo
a la Directiva 93/109/CE del Consejo[4], modificada en último lugar por la Directiva
2013/1/UE del Consejo[5] y cuyo artículo 6 establece que «todo ciudadano de la Unión
que resida en un Estado miembro sin tener su nacionalidad y que, por resolución
judicial o administrativa de carácter individual, siempre que esta sea recurrible ante
los tribunales, haya sido privado del derecho de sufragio pasivo en virtud, bien de la
legislación del Estado miembro de residencia, bien de la del Estado miembro de origen,
quedará privado del ejercicio de ese derecho en el Estado miembro de residencia en
las elecciones al Parlamento Europeo».
2.      Sistema electoral
En virtud del Acta Electoral de 1976 modificada, las elecciones europeas deben
basarse en un sistema de votación de listas o de voto único transferible, de tipo
proporcional. Los Estados miembros podrán permitir la votación de listas con voto de
preferencia.
Además del umbral mínimo voluntario para la atribución de escaños, que no podrá
ser superior al 5 % de los votos válidos emitidos a escala nacional, las últimas
modificaciones del Acta Electoral de 1976, adoptadas por la Decisión (UE, Euratom)
2018/994 del Consejo, de 13 de julio de 2018, establecen un umbral mínimo obligatorio
en las circunscripciones que cuenten con más de 35 escaños. Dicho umbral no será
inferior al 2 % ni superior al 5 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción
de que se trate, incluido un Estado miembro de circunscripción única. Los Estados

[3]DO L 283 de 21.10.2002, p. 1.
[4]DO L 329 de 30.12.1993, p. 34.
[5]DO L 26 de 26.1.2013, p. 27.

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miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir esta obligación a más tardar
para las elecciones al Parlamento Europeo de 2024.
De conformidad con esta Decisión, los Estados miembros también pueden tomar las
disposiciones necesarias para que se puedan ejercer el voto anticipado, el voto por
correo y el voto electrónico y por internet. Cuando lo hagan, deberán garantizar en
particular la fiabilidad de los resultados, el carácter secreto del voto y la protección de
los datos personales.
3.    Incompatibilidades
De conformidad con el artículo 7 del Acta de 1976 (en su versión modificada por la
Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo), la calidad de diputado al Parlamento
Europeo es incompatible con la de miembro del Gobierno de un Estado miembro;
miembro de la Comisión; juez, abogado general o secretario del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea; miembro del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social
Europeo, de comités u otros organismos creados en virtud de los Tratados para la
administración de fondos de la Unión o el desempeño de modo permanente y directo de
una función de gestión administrativa, y de miembro del Consejo de Administración, del
Comité de Dirección o del personal del Banco Europeo de Inversiones, así como con
la condición de funcionario o agente en activo de las instituciones de la Unión o de los
organismos especializados vinculados a las mismas. Posteriormente se establecieron
otras incompatibilidades, como la de miembro del Comité Europeo de las Regiones,
en 1997, y, en 2002, la de miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo,
defensor del pueblo europeo y, sobre todo, parlamentario nacional.

MODALIDADES SUJETAS A LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Además de estas normas comunes, las modalidades electorales se rigen por
disposiciones nacionales que pueden variar considerablemente; por lo que el sistema
electoral puede considerarse un sistema electoral polimórfico.
A.    Sistema electoral y umbrales
Todos los Estados miembros deben aplicar un sistema basado en la representación
proporcional. Además del umbral voluntario para la atribución de escaños, que no
podrá ser superior al 5 % a escala nacional, la Decisión (UE, Euratom) 2018/994
del Consejo establece un umbral mínimo obligatorio de entre el 2 % y el 5 % en
las circunscripciones que cuenten con más de 35 escaños (incluidos los Estados
miembros de circunscripción única). Este requisito deberá cumplirse a más tardar para
las elecciones al Parlamento Europeo de 2024.
En la actualidad, aplican un umbral los siguientes Estados miembros: del 5 %
en Francia, Bélgica, Lituania, Polonia, Eslovaquia, la República Checa, Rumanía,
Croacia, Letonia y Hungría; del 4 % en Italia, Austria y Suecia; del 3 % en Grecia; y
del 1,8 % en Chipre. Los demás Estados miembros no aplican ningún umbral.
B.    División en circunscripciones electorales
En las elecciones europeas, la mayoría de los Estados miembros funcionan como
circunscripciones únicas. Sin embargo, cinco Estados miembros (Bélgica, Irlanda,

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Italia, Polonia y el Reino Unido) han dividido su territorio nacional en varias
circunscripciones regionales.
C.    Derecho de sufragio activo
La mayoría de edad a efectos electorales es de dieciocho años en todos los Estados
miembros salvo en Austria, donde es de dieciséis años, y en Grecia, de diecisiete.
El voto es obligatorio en cinco Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, Luxemburgo,
Chipre y Grecia): el voto es obligatorio para los nacionales y los ciudadanos de la Unión
no nacionales inscritos.
1.   Voto de los no nacionales en su país de acogida
Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional
tiene derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro
en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado
(artículo 22 del TFUE). Sin embargo, el concepto de residencia difiere todavía de
un Estado miembro a otro. Algunos países (Alemania, Eslovenia, Estonia, Finlandia,
Francia, Polonia y Rumanía) exigen que los votantes tengan su domicilio o su
residencia habitual en el territorio electoral; otros (Chipre, Dinamarca, Eslovaquia,
Irlanda, Grecia, Luxemburgo, Suecia y Reino Unido), que se resida en el país de forma
habitual, y los hay que requieren la inscripción en el censo de población (Bélgica y la
República Checa). Para tener derecho a votar en Chipre y Luxemburgo, los ciudadanos
de la Unión también deben cumplir el requisito de haber residido un período mínimo en
el país. En todos los Estados miembros, los ciudadanos de otros países de la Unión
deben inscribirse en el censo electoral antes de la jornada electoral. Los plazos de
registro varían de un Estado miembro a otro.
2.   Voto de los nacionales no residentes en su país de origen
Casi todos los Estados miembros ofrecen la posibilidad de votar en las elecciones
europeas desde el extranjero. Algunos Estados miembros piden a los votantes
que se registren ante sus autoridades electorales nacionales para tener derecho a
votar desde el extranjero por correo postal o en su embajada/consulado. En otros
Estados miembros, las votaciones por correo pueden celebrarse en las embajadas
o consulados. En algunos Estados miembros, el derecho a votar en el extranjero
solo se concede a los ciudadanos que viven en otro Estado miembro de la Unión (p.
ej., Bulgaria e Italia). Asimismo, la mayoría de los Estados miembros disponen de
mecanismos especiales para los diplomáticos y el personal militar que se encuentran
de servicio en el extranjero.
El hecho de que ciertos no nacionales puedan votar en su país de acogida y que
también puedan hacerlo como nacionales en su país de origen puede conllevar
abusos, en particular el doble voto, que es una infracción penal en algunos Estados
miembros. A este respecto, las recientes modificaciones del Acta electoral de 1976,
adoptadas mediante la Decisión (UE, Euratom) 2018/994 del Consejo, exigen a los
Estados miembros que garanticen que el doble voto en las elecciones al Parlamento
Europeo esté penalizado con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

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D.       Derecho de sufragio pasivo
El derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en cualquier
otro Estado miembro de residencia también constituye una aplicación del principio de
no discriminación entre nacionales y no nacionales, así como un corolario del derecho
de libre circulación y residencia en la Unión. Toda persona que sea ciudadana de la
Unión y que no haya adquirido la nacionalidad del Estado miembro de residencia, pero
que cumpla las condiciones a las que la legislación de este último supedite el derecho
de sufragio pasivo de sus nacionales, puede ejercer su derecho de sufragio pasivo en
el Estado miembro de residencia en las elecciones al Parlamento Europeo, siempre
que no esté desposeída de esos derechos (artículo 3 de la Directiva 93/109/CE del
Consejo).
Aparte de la exigencia de ciudadanía de un Estado miembro, requisito común a todos
los Estados miembros, las condiciones para ejercer el derecho de sufragio pasivo
varían en función del país. Nadie puede ser candidato en más de un Estado miembro
en las mismas elecciones (artículo 4 de la Directiva 93/109/CE del Consejo). La edad
mínima para presentarse como candidato a las elecciones es de dieciocho años en
la mayoría de los Estados miembros, salvo en Bélgica, Bulgaria, la República Checa,
Chipre, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia y Eslovaquia (veintiuno), Rumanía
(veintitrés) y Grecia e Italia (veinticinco).
E.      Modalidades de candidatura
En algunos Estados miembros, solo los partidos políticos y las organizaciones políticas
pueden presentar candidaturas. En otros Estados miembros, basta con recoger una
determinada cantidad de firmas o agrupar a cierto número de electores para poder
presentar una candidatura; y, en algunos casos, también se exige el depósito de una
fianza.
La Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que
se fija la composición del Parlamento Europeo[6] establece de qué manera se han
de asignar los escaños previstos en el artículo 14, apartado 2, del TUE aplicando el
principio de «proporcionalidad decreciente» (1.3.3).
F.      Fecha de las elecciones
De conformidad con los artículos 10 y 11 del Acta Electoral de 1976 modificada,
las elecciones al Parlamento Europeo tendrán lugar dentro de un mismo periodo,
empezando el jueves por la mañana y terminando el primer domingo siguiente; cada
Estado miembro fijará las fechas y horas. En 1976, el Consejo, por unanimidad y
previa consulta al Parlamento Europeo, fijó el período electoral para las primeras
elecciones de 1979. Las elecciones posteriores a las de 1979 se celebraron en el
período correspondiente del último año del período quinquenal a que hace referencia
el artículo 5 del Acta Electoral (1.3.1).
Por lo que respecta a las elecciones de 2014, el Consejo, mediante su Decisión de 14
de junio de 2013, modificó las fechas, fijadas inicialmente en junio, estableciendo el
periodo comprendido entre los días 22 y 25 de mayo, para evitar así la coincidencia con

[6]DO L 65I de 2.7.2018, p. 1.

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las vacaciones de Pentecostés y de conformidad con la siguiente disposición recogida
en el artículo 11: «Si resultare imposible celebrar las elecciones […] durante dicho
período, el Consejo, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, fijará, al
menos un año antes del final del período quinquenal contemplado en el artículo 5, otro
período electoral que podrá ser anterior en dos meses como máximo o posterior en
un mes como máximo, al período que resulte de la aplicación del párrafo precedente».
Las elecciones posteriores se han de celebrar en el período correspondiente del
último año del período quinquenal (artículo 11 del Acta de 1976). Por consiguiente, las
elecciones de 2019 se celebraron entre el 23 y el 26 de mayo.
G.    Libertad del elector en lo relativo al orden de los candidatos en las listas
En la mayoría de los Estados miembros, los votantes pueden emitir votos
preferenciales para alterar el orden de los nombres de una lista. No obstante, en siete
Estados miembros (Alemania, España, Francia, Hungría, Portugal, Rumanía y Reino
Unido) las listas son cerradas (sin voto preferencial). En Irlanda, Irlanda del Norte y
Malta, los votantes enumeran a los candidatos por orden de preferencia (voto único
transferible).
H.    Atribución de los escaños que resulten vacantes en el curso de una legislatura
En varios Estados miembros, los escaños que resultan vacantes se atribuyen a los
primeros candidatos no elegidos de la misma lista (en su caso, tras un ajuste para
reflejar los votos conseguidos por los candidatos). En otros Estados miembros, los
escaños vacantes se asignan a los suplentes y, si no los hay, el orden de los candidatos
en las listas es el criterio decisivo. En algunos Estados miembros, los diputados al
Parlamento Europeo tienen derecho a volver al Parlamento Europeo cuando el motivo
de su marcha deja de existir.

PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO
Desde la década de los sesenta del siglo pasado, el Parlamento Europeo se ha
pronunciado reiteradas veces sobre cuestiones relativas a la legislación electoral y
ha presentado propuestas de conformidad con el artículo 138 del Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea (actualmente, artículo 223 del TFUE). La falta de un
procedimiento auténticamente uniforme para las elecciones al Parlamento Europeo
ilustra la dificultad de conciliar diferentes tradiciones nacionales. El Tratado de
Ámsterdam ofreció la posibilidad de adoptar principios comunes, lo que solo ha
permitido superar estas dificultades parcialmente. La intención contemplada en el
artículo 223 del TFUE de adoptar un procedimiento uniforme, que requiere la
aprobación del Parlamento Europeo, todavía no se ha hecho realidad. Los continuos
esfuerzos del Parlamento por modernizar y «europeizar» el procedimiento electoral
común desembocaron, en 1997, en una propuesta de procedimiento electoral uniforme
cuyas líneas generales se recogen en la Decisión del Consejo de 2002. El 11 de
noviembre de 2015, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución[7] basada en el
informe de iniciativa legislativa elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre la modificación del Acta de 20 de septiembre de 1976. La iniciativa legislativa
propuso enmiendas al Acta Electoral de 1976 con el fin de hacer más democráticas las
elecciones europeas y aumentar la participación del público en el proceso electoral.

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Las enmiendas propuestas por el Parlamento fueron parcialmente aceptadas e
incorporadas a la Decisión (UE, Euratom) 2018/994 del Consejo, de 13 de julio de
2018. No obstante, el Consejo no pudo llegar a un acuerdo sobre la propuesta del
Parlamento de crear una circunscripción electoral común y de presentar candidatos
cabezas de lista para el cargo de presidente de la Comisión.
El 7 de febrero de 2018, el Parlamento votó a favor de reducir el número de escaños
de 751 a 705, una vez que el Reino Unido abandone la Unión, y de redistribuir algunos
de los escaños que se liberarán por el Brexit entre los Estados miembros ligeramente
infrarrepresentados[8] (1.3.3). El 22 de noviembre de 2012, el Parlamento Europeo
aprobó una resolución por la que se instaba a los partidos políticos europeos a designar
a candidatos para el puesto de presidente de la Comisión, con vistas a reforzar así la
legitimidad política tanto del Parlamento como de la Comisión[9]. Estas modalidades
se aplicaron antes de las elecciones de 2014, a las cuales se presentaron, por primera
vez, candidatos cabezas de lista. Finalmente, sobre la base de los resultados de
las elecciones de 2014, uno de estos candidatos, Jean-Claude Juncker, fue elegido
presidente de la Comisión por el Parlamento Europeo el 22 de octubre de 2014. En
su Decisión, de 7 de febrero de 2018, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las
relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, el Parlamento afirmó
estar preparado para rechazar a todo candidato a la presidencia de la Comisión que
no fuera designado cabeza de lista («Spitzenkandidat») de un partido político europeo
en el período previo a las elecciones europeas de 2019.
En 2003, se creó un sistema de financiación de los partidos políticos europeos que
también permite el establecimiento de fundaciones políticas (1.3.3) a escala de la
Unión (Reglamento (UE, Euratom) 2004/2003, de 3 de mayo de 2018, por el que se
modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación
de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas)[10]. Para
hacer frente a determinadas prácticas abusivas, estas normas se han modificado
recientemente para garantizar que el dinero público se utilice correctamente en la
financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/673 del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 sobre el estatuto y la
financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas[11]).
Acontecimientos recientes han puesto de manifiesto los riesgos potenciales para los
procesos electorales y la democracia que pueden derivarse de la comunicación en
línea (manipulación de los datos personales en un contexto electoral). Para evitar la
utilización ilegal de datos personales, se han adoptado muy recientemente nuevas
modificaciones del Reglamento de 2014 sobre el estatuto y la financiación de los
partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (Reglamento (UE,
Euratom) 2019/493, de 25 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento
(UE, Euratom) n.º 1141/2014 en lo que se refiere a un procedimiento de verificación

[8]Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento
Europeo (DO C 463 de 21.12.2018, p. 83).
[9]Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre las elecciones al Parlamento
Europeo en 2014 (DO C 419 de 16.12.2015, p. 185).
[10]DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.
[11]DO L 114I de 4.5.2018, p. 1.

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relativo a las infracciones de las normas sobre la protección de los datos personales
en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo[12]). Las nuevas normas
acordadas por el Parlamento y el Consejo están destinadas a proteger el proceso
electoral de las campañas de desinformación en línea que hacen un mal uso de los
datos personales de los votantes y permiten que se impongan sanciones financieras
a los partidos políticos europeos y las fundaciones que influyan deliberadamente, o
intenten influir, en el resultado de las elecciones europeas infringiendo las normas de
protección de datos (1.3.3).

Roberta Panizza
05/2019

[12]DO L 85I de 27.3.2019, p. 7.

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