GUÍA NUEVA ORDENANZA DE MOVILIDAD TERRASSA 2021

Página creada Adriàn Xabada
 
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GUÍA NUEVA ORDENANZA DE MOVILIDAD TERRASSA 2021
GUÍA
NUEVA ORDENANZA
DE MOVILIDAD
TERRASSA        2021
GUÍA NUEVA ORDENANZA DE MOVILIDAD TERRASSA 2021
01

El Ayuntamiento de Terrassa, en su compromiso por una movilidad más sostenible y adecuada a las
novedades surgidas en los últimos años, ha impulsado una actualización de la regulación de la
movilidad en nuestra ciudad mediante una nueva Ordenanza. La elaboración del nuevo texto se inició
con un proceso de participación a través de consultas con los diferentes actores y entidades
vinculadas a la movilidad y también a través de una consulta pública.

La nueva regulación busca la mejora del espacio público, la seguridad vial y la preservación del medio
ambiente. Además, es una clara apuesta por las nuevas formas de movilidad verde, las energías
limpias y en definitiva, la mejora de la calidad de vida de la ciudad y la convivencia pacífica de los
diferentes sistemas de movilidad en la red urbana.

Como principal novedad, la Ordenanza recoge la reducción de la velocidad genérica de las vías
urbanas a 30 km/h. Además, el texto regula por primera vez los vehículos de movilidad personal (VMP),
que han ido ganando presencia en las calles de las ciudades y suponen una alternativa para sustituir
turismos y motocicletas por vehículos más económicos y sostenibles. El fomento de la bicicleta, la
mejora de la movilidad a pie y garantizar la accesibilidad son otros aspectos contemplados en la
Ordenanza.
GUÍA NUEVA ORDENANZA DE MOVILIDAD TERRASSA 2021
La movilidad de los ciudadanos y
                  ciudadanas es un derecho, tal como
                  lo pueden ser la educación o la
                  salud. Pero también conlleva unos
                  deberes y la necesidad de
                  adecuarse a una realidad cambiante
                  y que aspira a un modelo urbano
                  más limpio y sostenible. En 2019
iniciamos nuestra particular Revolución Verde para
avanzar hacia una Terrassa donde moverse sea más
fácil, con menos tráfico y menos contaminación. Esto
implica una reordenación en la movilidad, por lo que
hacía falta una nueva ordenanza que nos ayudara a
todas y a todos a ordenar temas vinculados a los usos
de los espacios públicos, a conseguir nuevos hábitos
más saludables y promover una buena convivencia,
por ejemplo, con los vehículos de movilidad personal
(como los patinetes), que en los últimos años han ido
ganando presencia en la ciudad.

Cabe destacar el carácter participativo de este texto
gracias a las aportaciones de entidades vinculadas a la
movilidad y de ciudadanos y ciudadanas. Esta
ordenanza no pretende limitar nadie, al contrario. Lo
que quiere es fomentar, facilitar y regular el uso de
vehículos como bicicletas y patinetes, potenciar el
transporte público, facilitar podernos mover a pie por
toda la ciudad y garantizar la accesibilidad a todos.
Una ordenanza, pues, que nos debe ayudar a
movernos y vivir mejor en Terrassa, y recordarnos que
con pequeños cambios en nuestra ciudad podemos
ayudar a cambiar el mundo.

Jordi Ballart i Pastor
Alcalde de Terrassa
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02

¿A QUÉ VELOCIDAD MÁXIMA
PUEDO IR DENTRO DE LA CIUDAD?

                                                                           30 50
El límite genérico de velocidad es de 30 km/h para todo tipo de vehículos. No obstante, en vías de
dos o más carriles, se podrá aumentar el límite a 50 km/h previa señalización específica.

Se establece un plazo de un año a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ordenanza, para la obligatoriedad de
la velocidad máxima genérica para los vehículos prevista en el artículo 21, de 30 km/h (salvo las vías de velocidad máxima
inferior, así como la posibilidad de sanción por su incumplimiento, debido a la necesidad de adaptar la señalización e
indicaciones en todo el municipio. En este periodo transitorio, la velocidad máxima genérica de las vías de un solo carril por
sentido pasará a ser 30 km/h, excepto aquellas que tengan señalizado un límite de velocidad diferente. En vías de más de dos
carriles prevaldrá el límite de 50 km/h, por defecto de otro límite de velocidad establecido.

                                                                20
Las vías urbanas que dispongan de
plataforma única de calzada y acera
destinadas en primer lugar a los peatones,
tendrán una limitación máxima de 20 km/h.

                                                10
                                                                        En las áreas peatonales, cuando la
                                                                        circulación de determinados vehículos esté
                                                                        autorizada, tendrán una limitación máxima
                                                                        de 10 km/h.
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03

SEGÚN COMO TE MUEVAS, DEBES
TENER EN CUENTA....

                                                     A PIE
                                                    - Como peatón disfrutas de prioridad en las áreas
                                                    peatonales, calles de convivencia y zonas 30.
                                                    - Cruza siempre las calzadas por los pasos
                                                    señalizados y respeta los semáforos.
                                                    - Si tienes que esperar el autobús o el taxi, hazlo
                                                    en las paradas sin invadir la calzada para solicitar
                                                    su parada.
                                                    - Puedes circular con patines, patinetes o
                                                    monopatines no eléctricos por las aceras, andenes,
                                                    paseos, y otros espacios destinados a peatones,
                                                    adecuando siempre tu velocidad a la de las
                                                    personas que caminan y sin superar los 6 km/h.

EN BICI
Puedes circular por los 400 km de la red de
calles de Terrassa. Se aconseja ir siempre por el
centro de la calzada.
Además, dispones de carriles bici y otras zonas
especialmente habilitadas.

                                                    EN VMP
                                                     1. Puedes circular por:
                                                     - Calles limitadas a 30 km/h o velocidad inferior.
                                                     - Se aconseja ir por el centro de la calzada.
                                                     - Calles de convivencia, áreas peatonales y parques
                                                     públicos en las condiciones previstas en la
                                                     ordenanza.
                                                     - Para las vías ciclistas, respetando el sentido de la
                                                     circulación establecido y definido por la señalización.
                                                     - Por donde puedan circular las bicicletas, excepto
                                                     los carriles BUS en los que no esté expresamente
                                                     habilitada la circulación de VMP.

                                                     2. La edad mínima permitida para circular con VMP
                                                     es de 14 años.

                                                     3. Solo puede circular una persona en un VMP.
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BICICLETAS Y VMP

VEHÍCULOS DE PLENO DERECHO
EN LA CALZADA

A En caso de que haya más de un carril,               D Se permitirá la circulación de dos bicicletas o
  circularán por el carril que más convenga en          VMP en paralelo dentro del mismo carril de
  términosde destino, preferentemente el más            circulación.
  cercano a la acera.                                 E En zonas 30 las bicicletas y VMP tienen
B Podrán ocupar la parte central del carril,            prioridad sobre la circulación del resto de
  que será lo aconsejable para circular.                vehículos, pero no sobre la circulación de
C Las bicicletas podrán circular por carriles           peatones.
  reservados para autobuses y taxi en caso            F Deben cumplir en todo caso, con lo
  de que estén debidamente señalizados.                 establecido en la legislación vigente en
                                                        materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
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BICICLETAS Y VMP

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
CONDUCTORAS DE VEHÍCULOS
DE MOTOR
1 Las personas conductoras de vehículos a                - No podrán hacer maniobras que impliquen
  motor que deben compartir la calzada con               poner en peligro la integridad de las
  otras personas más vulnerables como son                personas conductoras de bicicletas o VMP.
  personas conductoras de bicicletas y de VMP            - No podrán realizar maniobras de acoso
  deben cumplir con lo establecido en la                 como no respetar las distancias de
  legislación vigente en materia de tráfico,              seguridad hacer luces o uso del claxon u
  circulación y seguridad vial.                          otras que constituyan un intento de
2 Con el fin de aumentar su protección y la del           modificar la trayectoria o marcha dentro del
  resto de usuarios y usuarias de la vía pública,        carril de circulación o impliquen un riesgo
  las personas conductoras de vehículos con              para la seguridad de la persona conductora.
  motor deberán seguir las siguientes normas:            También serán consideradas maniobras de
  - Cuando estén circulando detrás de una                acoso el comportamiento verbal que, por
  bicicleta o VMP, mantendrán una distancia              parte de las personas conductoras de
  de seguridad prudencial y proporcional a la            vehículos motorizados, tenga como objetivo
  velocidad, no podrá ser inferior a 5 m.                o produzca el efecto de intimidar a la
  - Cuando pretendan avanzar, lo harán                   persona ciclista o usuaria de VMP para que
  extremando las precauciones, cambiando de              modifique la trayectoria o marcha dentro del
  carril de circulación, y siempre que quede,            carril de circulación.
  como mínimo, un espacio lateral de 1,5 m
  entre la bicicleta o VMP y el vehículo que lo
  adelanta.

                                  5m
                                                                                              #!!
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BICICLETAS Y VMP

NORMAS DE CIRCULACIÓN
EN LAS VÍAS CICLISTAS

Las vías ciclistas son vías específicamente acondicionadas para la circulación de bicicletas y VMP,
que podrán utilizar también otros vehículos, respetando las siguientes condiciones de circulación:

1 Deberán respetar el sentido de circulación         5 En carriles bici en calzada no protegidos,
  establecido.                                         el límite de velocidad de las bicicletas será el
2 Deberán mantener una velocidad moderada.             mismo que se aplique al resto de vehículos
3 En vías ciclistas situadas en acera, la              en esa vía.
  velocidad de circulación máxima permitida          6 También podrán circular juguetes conducidos
  será de 10 km/h. y siempre tendrá                    por personas a partir de 12 años o menores
  preferencia la persona que circule a pie.            de 12 años siempre que vayan acompañadas
4 En carriles bici protegidos en calzada, la           por personas adultas.
  velocidad máxima será de 30 km/h.
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07

BICICLETAS Y VMP

NORMAS DE CIRCULACIÓN
EN LAS VÍAS CICLISTAS

7 Cuando la vía ciclista esté situada en la acera          y que no cuenten con pasos específicos para
(acera-bici):                                              bicicletas, los vehículos y VMP pasarán sin
   a) Las personas que van a pie no tendrán                necesidad de desmontar, sin superar los
   preferencia de paso (pero no podrán transitar           5 km/h, respetando siempre la preferencia de
   ni permanecer estàticos en dichas vías).                peatones y buscando el contacto visual con
   b) Las bicicletas deberán moderar la                    las personas conductoras que circulan por la
   velocidad y circular con precaución,                    calzada.
   manteniendo una distancia de separación                8 Los vehículos de más de dos ruedas no
   mínima de 1,5 m respecto a las personas que             podrán circular por las vías ciclistas cuando
   van a pie. En los pasos para peatones que               superen la anchura destinada a su sentido de
   conecten vías ciclistas señalizadas en la acera         circulación.
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BICICLETAS Y VMP

NORMAS DE CIRCULACIÓN
EN CALLES DE CONVIVENCIA

1 Las bicicletas y VMP pueden circular y tienen        4 Pueden circular en ambos sentidos de la
  prioridad sobre el resto de vehículos                  marcha siempre que se señalice.
  motorizados, pero no sobre las personas que          5 No pueden circular a menos de 1,5 m
  van a pie.                                             de las fachadas.
2 Deben respetar la preferencia para                   6 Mantendrán una distancia de separación
  peatones, que pueden utilizar toda la zona             mínima de 1,5 m de los y las peatones.
  de circulación.
3 Pueden circular como máximo a 20 km/h, o
  velocidad inferior si está señalizada.
09

BICICLETAS Y VMP

NORMAS DE CIRCULACIÓN
EN LA ÁREAS PEATONALES

En las áreas peatonales las bicicletas y VMP pueden circular libremente respetando la prioridad de las
personas que van a pie, salvo en aquellos lugares en que lo prohíba la señalización o la regulación
específica del ámbito.
1 Deben respetar siempre la preferencia de            4 Mantendrán una distancia de separación
  los peatones, que pueden utilizar toda la             mínima de 1,5 m respecto de las personas
  zona de circulación.                                  peatones y las fachadas.
2 Pueden circular a una velocidad máxima de           5 Deberán suspender la circulación y
  10 km/h, o inferior si está señalizada.               desmontar de la bicicleta o VMP cuando esté
3 Pueden circular en ambos sentidos de la               señalizado  específicamente y en momentos
  marcha, salvo señalización específica que              de alta intensidad o aglomeración de
  lo prohíba.                                           circulación de personas, con excepción de
                                                        bicicletas destinadas a personas con
                                                        movilidad reducida, que podrán circular a la
                                                        velocidad de paso de persona.
10

BICICLETAS Y VMP

NORMAS DE CIRCULACIÓN EN
ESPACIOS RESERVADOS PARA
PEATONES (ACERAS, ANDENES
Y PASEOS)

Por norma general, las bicicletas y VMP NO PUEDEN circular por la aceras, deben hacerlo por la
calzada

1 Solo podran circular en espacios reservados           2 En los casos anteriores, las condiciones de
  para peatones:                                          circulación serán las siguientes:
  a) Cuando exista una vía o itinerario ciclista          a) Deberán respetar siempre la preferencia
  (acera-bici).                                           de la personas que circulan a pie.
  b) Cuando se trate de personas en bicicleta             b) Moderarán la velocidad y la adaptarán a la
  menores de 12 años y personas adultas en                de las personas que circulen a pie, circulando
  bicicleta o VMP que las acompañen.                      a un màximo de 10 km/h, excepto en los
  c) Cuando se trate de personas adultas con              momentos de aglomeración, en que deberan
  VMP que sean acompañantes de menores                    bajar de la bicicleta o VMP y circular a paso
  de 12 años que se desplacen con un juguete.             de persona.
  d) Cuando se trate de vehículos destinados a            c) Mantendrán una distancia de separación
  la distribución urbana de mercancías para               mínima de 1,5 m respecto de las personas
  acceder a los locales y tiendas dónde se                peatones y de las fachadas.
  realiza la carga y/o descarga.
11

BICICLETAS Y VMP

NORMAS DE CIRCULACIÓN
EN LOS PARQUES PÚBLICOS

1 En los parques urbanos públicos,                     d) Respetar la señalización y seguir les vías
  las bicicletas y VMP deberán:                        ciclistas e itinerarios para bicicletas, en caso
  a) Respetar la preferencia de las personas a         de que existan.
  pie.                                                 e) Moderar la velocidad, adecuándola a la de
  b) Respetar el patrimonio natural y el               las personas que van a pie, circulando a un
  mobiliario urbano.                                   máximo de 10 km/h, excepto en los
  c) Evitar circular sobre parterres, áreas y/o        momentos de aglomeración, en que deberán
  zonas con vegetación de cualquier tipo y             bajarse de la bicicleta.
  todas aquellas zonas expresamente
  señalizadas a tal efecto.
12

BICICLETAS Y VMP

DEBEN DISPONER DE:

1 Un sistema que permita moderar su                       c) Catadióptricos traseros, para las bicicletas.
  velocidad y detener su movimiento.                      d) Catadióptricos traseros, pedales y laterales
2 Timbre. Queda prohibido el uso de otro                  para el resto de ciclos.
  aparato acústico diferente de este.
3 Luces y elementos reflectantes debidamente               Es obligatorio el uso del casco en el ámbito
  homologados para poder circular en                      urbano por parte de:
  condiciones nocturnas y/o de baja visibilidad:        1 Personas conductoras de bicicletas o ciclos y
  a) Luz de posición delantera y trasera para             sus ocupantes, cuando sean menores
  bicicletas.                                             de 16 años.
  b) Luz de posición delantera y trasera o              2 Personas conductoras de VMP, cuando sean
  elementos reflectantes en la ropa, para los              menores de 16 años.
  VMP.

                      -16 AÑOS                              -16 AÑOS
13

BICICLETAS Y VMP

ESTACIONAMIENTO

Las bicicletas y los VMP deben estacionarse preferentemente en los lugares específicamente
destinados a este fin. En caso de no existir o estar ocupados, las bicicletas pueden estacionarse en
otras partes de la vía, siempre y cuando no obstaculicen la circulación de personas y vehículos.

Queda específicamente prohibido:

1 Atar estos vehículos en árboles, semáforos,           espacio libre que el existente entre el
  bancos, contenedores, papeleras,                      mobiliario y la línea de fachada.
  marquesinas y postes de parada de                   5 Obstaculizar zonas donde haya reservas de
  transporte público.                                   estacionamiento para personas con
2 Atar estos vehículos a otros elementos de             movilidad reducida, de carga y descarga en
  mobiliario urbano, cuando se dificulte el              la calzada (a excepción de los vehiculos
  destino, la funcionalidad del elemento o              destinados al transporte de mercancías
  cuando se puedan dañar.                               durante el ejercicio de su actividad), o de
3 Estacionar en zonas que impidan la                    servicio público, durante las horas de reserva.
  circulación de peatones, el acceso al               6 Estacionar en zonas de estacionamiento
  transporte público y el uso específico de              prohibido definidas por esta ordenanza.
  espacio reservado.
4 Estacionar en la acera dejando menos de             Los estacionamientos de bicicletas y VMP
  1,80 m de espacio libre de paso o cuando la         situados en la vía pública quedan única y
  acera no llega a 1,80 m, dejando menos              exclusivamente reservados para este tipo de
                                                      vehículos.
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EN MOTOCICLETA O CICLOMOTOR

Si te desplazas en motocicleta, se prohíbe el estacionamiento en la acera DENTRO DE UN AÑO.

Se ha establecido el plazo de 1 año para hacer efectiva la prohibición del estacionamiento en aceras a
las motocicletas y ciclomotores regulada en el punto 1 del artículo 57. Durante este periodo transitorio,
el estacionamiento en la acera, si no hay señalización expresa, se hará en una fila única, paralelamente
al bordillo y separados de este hasta 50 centímetros. Si hay alcorques, se debe estacionar dentro del
espacio que queda entre dos alcorques consecutivos, sin que sobresalgan los vehículos de su
alineación. En todo caso siempre se dejará un espacio mínimo de paso de 1,80 metros desde la
fachada.
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    DICCIONARIO

    Juguetes
    No son VMP, son aquellos aparatos sin motor (como patines, patinetes y monopatines) o con motor
    que no pueden proporcionar una velocidad por diseño superior a 6 km/h.

    Vehículo de Movilidad Personal (VMP)
    Es un Vehículo de una o más ruedas, de una sola plaza, con motor eléctrico y una velocidad máxima de
    diseño de entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados de asiento si están dotados de sistema de
    autoequilibrado.

    Espacio reservado para peatones
    Se refiere a aquella parte de la vía, elevada o delimitada de otra manera, reservada a la circulación de
    peatones. Se incluyen en esta definición la acera, el andén y el paseo.

Espacios para peatones en calzada
Espacios regulados en la calzada con línea continua paralela a la acera, dejando un espacio interior
superior a 0,90 m y con pictograma pintado en la calzada. Cuando este espacio disponga también del
pictograma de silla de ruedas, podrá ser utilizado asimismo para personas que utilizan sillas de ruedas.
Este espacio tendrá consideración de acera.
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DICCIONARIO

Área de peatones
Área reservada principalmente a la circulación de peatones y vehículos sin propulsión con motor,
incluidos bicicletas, VMP y ciclos de más de dos ruedas. Las limitaciones no afectarán a vehículos
autorizados de residentes, usuarios de aparcamientos, personas con movilidad reducida, vehículos de
mercancías y taxis, entre otros.

Calle de convivencia
Es una vía compartida para las personas que van a pie, bicicletas, VMP, ciclos de más de dos ruedas y
tráfico motorizado, con limitación de velocidad de 20 km/h. En estas zonas las las personas que van a pie
gozarán de prioridad sobre cualquier otro vehículo. Los juegos y los deportes están autorizados en este
tipo de calles.

Zona 30
Una zona 30 es una vía o conjunto de vías de circulación especialmente acondicionadas que están
destinada en primer lugar a la circulación de peatones. La velocidad máxima de todos los vehículos está
fijada en 30 km/h. Todas las personas que van a pie tienen prioridad. Las entradas y salidas se anuncian
por señalización. Las bicicletas y vehículos de movilidad personal disfrutarán de prioridad sobre el resto
de vehículos pero no sobre peatones.

Zona de carga y descarga o zona de distribución urbana de mercancías
(DUM)
Espacios reservados y con un horario concreto para facilitar la distribución urbana de mercancías y el
acceso a los locales y tiendas donde se efectúa esta carga y/o descarga de materiales.
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