GUÍA NUEVA ORDENANZA DE MOVILIDAD TERRASSA 2021
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01 El Ayuntamiento de Terrassa, en su compromiso por una movilidad más sostenible y adecuada a las novedades surgidas en los últimos años, ha impulsado una actualización de la regulación de la movilidad en nuestra ciudad mediante una nueva Ordenanza. La elaboración del nuevo texto se inició con un proceso de participación a través de consultas con los diferentes actores y entidades vinculadas a la movilidad y también a través de una consulta pública. La nueva regulación busca la mejora del espacio público, la seguridad vial y la preservación del medio ambiente. Además, es una clara apuesta por las nuevas formas de movilidad verde, las energías limpias y en definitiva, la mejora de la calidad de vida de la ciudad y la convivencia pacífica de los diferentes sistemas de movilidad en la red urbana. Como principal novedad, la Ordenanza recoge la reducción de la velocidad genérica de las vías urbanas a 30 km/h. Además, el texto regula por primera vez los vehículos de movilidad personal (VMP), que han ido ganando presencia en las calles de las ciudades y suponen una alternativa para sustituir turismos y motocicletas por vehículos más económicos y sostenibles. El fomento de la bicicleta, la mejora de la movilidad a pie y garantizar la accesibilidad son otros aspectos contemplados en la Ordenanza.
La movilidad de los ciudadanos y ciudadanas es un derecho, tal como lo pueden ser la educación o la salud. Pero también conlleva unos deberes y la necesidad de adecuarse a una realidad cambiante y que aspira a un modelo urbano más limpio y sostenible. En 2019 iniciamos nuestra particular Revolución Verde para avanzar hacia una Terrassa donde moverse sea más fácil, con menos tráfico y menos contaminación. Esto implica una reordenación en la movilidad, por lo que hacía falta una nueva ordenanza que nos ayudara a todas y a todos a ordenar temas vinculados a los usos de los espacios públicos, a conseguir nuevos hábitos más saludables y promover una buena convivencia, por ejemplo, con los vehículos de movilidad personal (como los patinetes), que en los últimos años han ido ganando presencia en la ciudad. Cabe destacar el carácter participativo de este texto gracias a las aportaciones de entidades vinculadas a la movilidad y de ciudadanos y ciudadanas. Esta ordenanza no pretende limitar nadie, al contrario. Lo que quiere es fomentar, facilitar y regular el uso de vehículos como bicicletas y patinetes, potenciar el transporte público, facilitar podernos mover a pie por toda la ciudad y garantizar la accesibilidad a todos. Una ordenanza, pues, que nos debe ayudar a movernos y vivir mejor en Terrassa, y recordarnos que con pequeños cambios en nuestra ciudad podemos ayudar a cambiar el mundo. Jordi Ballart i Pastor Alcalde de Terrassa
02 ¿A QUÉ VELOCIDAD MÁXIMA PUEDO IR DENTRO DE LA CIUDAD? 30 50 El límite genérico de velocidad es de 30 km/h para todo tipo de vehículos. No obstante, en vías de dos o más carriles, se podrá aumentar el límite a 50 km/h previa señalización específica. Se establece un plazo de un año a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ordenanza, para la obligatoriedad de la velocidad máxima genérica para los vehículos prevista en el artículo 21, de 30 km/h (salvo las vías de velocidad máxima inferior, así como la posibilidad de sanción por su incumplimiento, debido a la necesidad de adaptar la señalización e indicaciones en todo el municipio. En este periodo transitorio, la velocidad máxima genérica de las vías de un solo carril por sentido pasará a ser 30 km/h, excepto aquellas que tengan señalizado un límite de velocidad diferente. En vías de más de dos carriles prevaldrá el límite de 50 km/h, por defecto de otro límite de velocidad establecido. 20 Las vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera destinadas en primer lugar a los peatones, tendrán una limitación máxima de 20 km/h. 10 En las áreas peatonales, cuando la circulación de determinados vehículos esté autorizada, tendrán una limitación máxima de 10 km/h.
03 SEGÚN COMO TE MUEVAS, DEBES TENER EN CUENTA.... A PIE - Como peatón disfrutas de prioridad en las áreas peatonales, calles de convivencia y zonas 30. - Cruza siempre las calzadas por los pasos señalizados y respeta los semáforos. - Si tienes que esperar el autobús o el taxi, hazlo en las paradas sin invadir la calzada para solicitar su parada. - Puedes circular con patines, patinetes o monopatines no eléctricos por las aceras, andenes, paseos, y otros espacios destinados a peatones, adecuando siempre tu velocidad a la de las personas que caminan y sin superar los 6 km/h. EN BICI Puedes circular por los 400 km de la red de calles de Terrassa. Se aconseja ir siempre por el centro de la calzada. Además, dispones de carriles bici y otras zonas especialmente habilitadas. EN VMP 1. Puedes circular por: - Calles limitadas a 30 km/h o velocidad inferior. - Se aconseja ir por el centro de la calzada. - Calles de convivencia, áreas peatonales y parques públicos en las condiciones previstas en la ordenanza. - Para las vías ciclistas, respetando el sentido de la circulación establecido y definido por la señalización. - Por donde puedan circular las bicicletas, excepto los carriles BUS en los que no esté expresamente habilitada la circulación de VMP. 2. La edad mínima permitida para circular con VMP es de 14 años. 3. Solo puede circular una persona en un VMP.
04 BICICLETAS Y VMP VEHÍCULOS DE PLENO DERECHO EN LA CALZADA A En caso de que haya más de un carril, D Se permitirá la circulación de dos bicicletas o circularán por el carril que más convenga en VMP en paralelo dentro del mismo carril de términosde destino, preferentemente el más circulación. cercano a la acera. E En zonas 30 las bicicletas y VMP tienen B Podrán ocupar la parte central del carril, prioridad sobre la circulación del resto de que será lo aconsejable para circular. vehículos, pero no sobre la circulación de C Las bicicletas podrán circular por carriles peatones. reservados para autobuses y taxi en caso F Deben cumplir en todo caso, con lo de que estén debidamente señalizados. establecido en la legislación vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
05 BICICLETAS Y VMP OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CONDUCTORAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR 1 Las personas conductoras de vehículos a - No podrán hacer maniobras que impliquen motor que deben compartir la calzada con poner en peligro la integridad de las otras personas más vulnerables como son personas conductoras de bicicletas o VMP. personas conductoras de bicicletas y de VMP - No podrán realizar maniobras de acoso deben cumplir con lo establecido en la como no respetar las distancias de legislación vigente en materia de tráfico, seguridad hacer luces o uso del claxon u circulación y seguridad vial. otras que constituyan un intento de 2 Con el fin de aumentar su protección y la del modificar la trayectoria o marcha dentro del resto de usuarios y usuarias de la vía pública, carril de circulación o impliquen un riesgo las personas conductoras de vehículos con para la seguridad de la persona conductora. motor deberán seguir las siguientes normas: También serán consideradas maniobras de - Cuando estén circulando detrás de una acoso el comportamiento verbal que, por bicicleta o VMP, mantendrán una distancia parte de las personas conductoras de de seguridad prudencial y proporcional a la vehículos motorizados, tenga como objetivo velocidad, no podrá ser inferior a 5 m. o produzca el efecto de intimidar a la - Cuando pretendan avanzar, lo harán persona ciclista o usuaria de VMP para que extremando las precauciones, cambiando de modifique la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación, y siempre que quede, carril de circulación. como mínimo, un espacio lateral de 1,5 m entre la bicicleta o VMP y el vehículo que lo adelanta. 5m #!!
06 BICICLETAS Y VMP NORMAS DE CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS CICLISTAS Las vías ciclistas son vías específicamente acondicionadas para la circulación de bicicletas y VMP, que podrán utilizar también otros vehículos, respetando las siguientes condiciones de circulación: 1 Deberán respetar el sentido de circulación 5 En carriles bici en calzada no protegidos, establecido. el límite de velocidad de las bicicletas será el 2 Deberán mantener una velocidad moderada. mismo que se aplique al resto de vehículos 3 En vías ciclistas situadas en acera, la en esa vía. velocidad de circulación máxima permitida 6 También podrán circular juguetes conducidos será de 10 km/h. y siempre tendrá por personas a partir de 12 años o menores preferencia la persona que circule a pie. de 12 años siempre que vayan acompañadas 4 En carriles bici protegidos en calzada, la por personas adultas. velocidad máxima será de 30 km/h.
07 BICICLETAS Y VMP NORMAS DE CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS CICLISTAS 7 Cuando la vía ciclista esté situada en la acera y que no cuenten con pasos específicos para (acera-bici): bicicletas, los vehículos y VMP pasarán sin a) Las personas que van a pie no tendrán necesidad de desmontar, sin superar los preferencia de paso (pero no podrán transitar 5 km/h, respetando siempre la preferencia de ni permanecer estàticos en dichas vías). peatones y buscando el contacto visual con b) Las bicicletas deberán moderar la las personas conductoras que circulan por la velocidad y circular con precaución, calzada. manteniendo una distancia de separación 8 Los vehículos de más de dos ruedas no mínima de 1,5 m respecto a las personas que podrán circular por las vías ciclistas cuando van a pie. En los pasos para peatones que superen la anchura destinada a su sentido de conecten vías ciclistas señalizadas en la acera circulación.
08 BICICLETAS Y VMP NORMAS DE CIRCULACIÓN EN CALLES DE CONVIVENCIA 1 Las bicicletas y VMP pueden circular y tienen 4 Pueden circular en ambos sentidos de la prioridad sobre el resto de vehículos marcha siempre que se señalice. motorizados, pero no sobre las personas que 5 No pueden circular a menos de 1,5 m van a pie. de las fachadas. 2 Deben respetar la preferencia para 6 Mantendrán una distancia de separación peatones, que pueden utilizar toda la zona mínima de 1,5 m de los y las peatones. de circulación. 3 Pueden circular como máximo a 20 km/h, o velocidad inferior si está señalizada.
09 BICICLETAS Y VMP NORMAS DE CIRCULACIÓN EN LA ÁREAS PEATONALES En las áreas peatonales las bicicletas y VMP pueden circular libremente respetando la prioridad de las personas que van a pie, salvo en aquellos lugares en que lo prohíba la señalización o la regulación específica del ámbito. 1 Deben respetar siempre la preferencia de 4 Mantendrán una distancia de separación los peatones, que pueden utilizar toda la mínima de 1,5 m respecto de las personas zona de circulación. peatones y las fachadas. 2 Pueden circular a una velocidad máxima de 5 Deberán suspender la circulación y 10 km/h, o inferior si está señalizada. desmontar de la bicicleta o VMP cuando esté 3 Pueden circular en ambos sentidos de la señalizado específicamente y en momentos marcha, salvo señalización específica que de alta intensidad o aglomeración de lo prohíba. circulación de personas, con excepción de bicicletas destinadas a personas con movilidad reducida, que podrán circular a la velocidad de paso de persona.
10 BICICLETAS Y VMP NORMAS DE CIRCULACIÓN EN ESPACIOS RESERVADOS PARA PEATONES (ACERAS, ANDENES Y PASEOS) Por norma general, las bicicletas y VMP NO PUEDEN circular por la aceras, deben hacerlo por la calzada 1 Solo podran circular en espacios reservados 2 En los casos anteriores, las condiciones de para peatones: circulación serán las siguientes: a) Cuando exista una vía o itinerario ciclista a) Deberán respetar siempre la preferencia (acera-bici). de la personas que circulan a pie. b) Cuando se trate de personas en bicicleta b) Moderarán la velocidad y la adaptarán a la menores de 12 años y personas adultas en de las personas que circulen a pie, circulando bicicleta o VMP que las acompañen. a un màximo de 10 km/h, excepto en los c) Cuando se trate de personas adultas con momentos de aglomeración, en que deberan VMP que sean acompañantes de menores bajar de la bicicleta o VMP y circular a paso de 12 años que se desplacen con un juguete. de persona. d) Cuando se trate de vehículos destinados a c) Mantendrán una distancia de separación la distribución urbana de mercancías para mínima de 1,5 m respecto de las personas acceder a los locales y tiendas dónde se peatones y de las fachadas. realiza la carga y/o descarga.
11 BICICLETAS Y VMP NORMAS DE CIRCULACIÓN EN LOS PARQUES PÚBLICOS 1 En los parques urbanos públicos, d) Respetar la señalización y seguir les vías las bicicletas y VMP deberán: ciclistas e itinerarios para bicicletas, en caso a) Respetar la preferencia de las personas a de que existan. pie. e) Moderar la velocidad, adecuándola a la de b) Respetar el patrimonio natural y el las personas que van a pie, circulando a un mobiliario urbano. máximo de 10 km/h, excepto en los c) Evitar circular sobre parterres, áreas y/o momentos de aglomeración, en que deberán zonas con vegetación de cualquier tipo y bajarse de la bicicleta. todas aquellas zonas expresamente señalizadas a tal efecto.
12 BICICLETAS Y VMP DEBEN DISPONER DE: 1 Un sistema que permita moderar su c) Catadióptricos traseros, para las bicicletas. velocidad y detener su movimiento. d) Catadióptricos traseros, pedales y laterales 2 Timbre. Queda prohibido el uso de otro para el resto de ciclos. aparato acústico diferente de este. 3 Luces y elementos reflectantes debidamente Es obligatorio el uso del casco en el ámbito homologados para poder circular en urbano por parte de: condiciones nocturnas y/o de baja visibilidad: 1 Personas conductoras de bicicletas o ciclos y a) Luz de posición delantera y trasera para sus ocupantes, cuando sean menores bicicletas. de 16 años. b) Luz de posición delantera y trasera o 2 Personas conductoras de VMP, cuando sean elementos reflectantes en la ropa, para los menores de 16 años. VMP. -16 AÑOS -16 AÑOS
13 BICICLETAS Y VMP ESTACIONAMIENTO Las bicicletas y los VMP deben estacionarse preferentemente en los lugares específicamente destinados a este fin. En caso de no existir o estar ocupados, las bicicletas pueden estacionarse en otras partes de la vía, siempre y cuando no obstaculicen la circulación de personas y vehículos. Queda específicamente prohibido: 1 Atar estos vehículos en árboles, semáforos, espacio libre que el existente entre el bancos, contenedores, papeleras, mobiliario y la línea de fachada. marquesinas y postes de parada de 5 Obstaculizar zonas donde haya reservas de transporte público. estacionamiento para personas con 2 Atar estos vehículos a otros elementos de movilidad reducida, de carga y descarga en mobiliario urbano, cuando se dificulte el la calzada (a excepción de los vehiculos destino, la funcionalidad del elemento o destinados al transporte de mercancías cuando se puedan dañar. durante el ejercicio de su actividad), o de 3 Estacionar en zonas que impidan la servicio público, durante las horas de reserva. circulación de peatones, el acceso al 6 Estacionar en zonas de estacionamiento transporte público y el uso específico de prohibido definidas por esta ordenanza. espacio reservado. 4 Estacionar en la acera dejando menos de Los estacionamientos de bicicletas y VMP 1,80 m de espacio libre de paso o cuando la situados en la vía pública quedan única y acera no llega a 1,80 m, dejando menos exclusivamente reservados para este tipo de vehículos.
14 EN MOTOCICLETA O CICLOMOTOR Si te desplazas en motocicleta, se prohíbe el estacionamiento en la acera DENTRO DE UN AÑO. Se ha establecido el plazo de 1 año para hacer efectiva la prohibición del estacionamiento en aceras a las motocicletas y ciclomotores regulada en el punto 1 del artículo 57. Durante este periodo transitorio, el estacionamiento en la acera, si no hay señalización expresa, se hará en una fila única, paralelamente al bordillo y separados de este hasta 50 centímetros. Si hay alcorques, se debe estacionar dentro del espacio que queda entre dos alcorques consecutivos, sin que sobresalgan los vehículos de su alineación. En todo caso siempre se dejará un espacio mínimo de paso de 1,80 metros desde la fachada.
15 DICCIONARIO Juguetes No son VMP, son aquellos aparatos sin motor (como patines, patinetes y monopatines) o con motor que no pueden proporcionar una velocidad por diseño superior a 6 km/h. Vehículo de Movilidad Personal (VMP) Es un Vehículo de una o más ruedas, de una sola plaza, con motor eléctrico y una velocidad máxima de diseño de entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados de asiento si están dotados de sistema de autoequilibrado. Espacio reservado para peatones Se refiere a aquella parte de la vía, elevada o delimitada de otra manera, reservada a la circulación de peatones. Se incluyen en esta definición la acera, el andén y el paseo. Espacios para peatones en calzada Espacios regulados en la calzada con línea continua paralela a la acera, dejando un espacio interior superior a 0,90 m y con pictograma pintado en la calzada. Cuando este espacio disponga también del pictograma de silla de ruedas, podrá ser utilizado asimismo para personas que utilizan sillas de ruedas. Este espacio tendrá consideración de acera.
16 DICCIONARIO Área de peatones Área reservada principalmente a la circulación de peatones y vehículos sin propulsión con motor, incluidos bicicletas, VMP y ciclos de más de dos ruedas. Las limitaciones no afectarán a vehículos autorizados de residentes, usuarios de aparcamientos, personas con movilidad reducida, vehículos de mercancías y taxis, entre otros. Calle de convivencia Es una vía compartida para las personas que van a pie, bicicletas, VMP, ciclos de más de dos ruedas y tráfico motorizado, con limitación de velocidad de 20 km/h. En estas zonas las las personas que van a pie gozarán de prioridad sobre cualquier otro vehículo. Los juegos y los deportes están autorizados en este tipo de calles. Zona 30 Una zona 30 es una vía o conjunto de vías de circulación especialmente acondicionadas que están destinada en primer lugar a la circulación de peatones. La velocidad máxima de todos los vehículos está fijada en 30 km/h. Todas las personas que van a pie tienen prioridad. Las entradas y salidas se anuncian por señalización. Las bicicletas y vehículos de movilidad personal disfrutarán de prioridad sobre el resto de vehículos pero no sobre peatones. Zona de carga y descarga o zona de distribución urbana de mercancías (DUM) Espacios reservados y con un horario concreto para facilitar la distribución urbana de mercancías y el acceso a los locales y tiendas donde se efectúa esta carga y/o descarga de materiales.
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