HERENCIA DE FONDOS PREVISIONALES Y PENSIONES DE SOBREVIVENCIA

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                                                                           26 de noviembre de 2021
                                                                           ISSN 0717-1528

 HERENCIA DE FONDOS PREVISIONALES Y
    PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
    •    En el sistema previsional vigente, cuando un afiliado fallece, sus beneficiarios legales
EVOLUCIÓN EN EL TIEMPO Y POTENCIALES
         reciben una pensión de sobrevivencia. En caso de no tener beneficiarios, los fondos
         de su cuenta de capitalización individual son pagados por las AFP a sus herederos.
  • Los fondos previsionalesMEJORAS
                            son heredables gracias a que los ahorros para pensiones se
         encuentran en cuentas individuales de propiedad de cada afiliado.
    •    Lo anterior se pierde cuando se tiene un sistema de ahorro colectivo, como el
         propuesto por el candidato Gabriel Boric, donde no se tiene propiedad del ahorro
         realizado, porque no existen cuentas individuales.

        El programa de gobierno del candidato Gabriel Boric busca eliminar la
        administración privada de los fondos -hoy a cargo de las AFP- y crear un sistema
        colectivo donde se pierde la propiedad de los fondos personales. Al no tener
        propiedad sobre ellos, y en el caso que el aportante fallezca, los aportes por
        concepto de cotización realizados durante la vida laboral no son heredables, porque
        son parte de un fondo colectivo. Sin embargo, si hay sobrevivientes generarán una
        pensión de sobrevivencia, tal como ya ocurre en el sistema previsional vigente.

        Actualmente, el sistema de capitalización individual permite que al fallecer un
        afiliado pensionado o activo, se entreguen pensiones de sobrevivencia a sus
        beneficiarios legales que lo sobreviven y si no los tiene, heredar los fondos
        ahorrados en las cuentas individuales, si se cumple con los requisitos que la ley
        establece. Equivocadamente, miembros del equipo económico del candidato han
        señalado que, en su propuesta, la herencia será igual a la situación actual a través
        de la sobrevivencia. Esto es un error conceptual, por cuanto los fondos heredables
        o herencias y las pensiones de sobrevivencia son cosas distintas entre sí.

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                                                                                                              26 de noviembre de 2021
                                                                                                              ISSN 0717-1528

                 PENSIONES DE SOBREVIVENCIA

                 De acuerdo a nuestro sistema de pensiones, la pensión de sobrevivencia se origina
                 cuando fallece un afiliado (el causante), el que puede estar activo o pensionado1, y
                 la reciben sus familiares que cumplen con los requisitos establecidos en el DL N°
                 3.500. Son beneficiarios quienes forman parte del grupo familiar del causante: el o
                 la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos de filiación matrimonial, de
                 filiación no matrimonial o adoptivos, los padres y la madre o el padre de los hijos de
                 filiación no matrimonial del causante. Cada beneficiario legal recibe un porcentaje
                 de la pensión del causante, como lo muestra la siguiente tabla:

                       PENSIONES DE SOBREVIVENCIA VAN DESDE EL 15% AL 60% DE LA PENSIÓN DEL
                                       CAUSANTE SEGÚN TIPO DE BENEFICIARIO
                   Tabla N° 1: Beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia sistema previsional vigente regido
                                                          por el DL N° 3.5002
                                                                                                                      Porcentaje de la
                 Beneficiarios                                                                                        pensión del
                                                                                                                      causante
                 1 El o la cónyuge                                                                                           60%
                   Para el o la cónyuge, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se
                 2 elevará al sesenta por ciento cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión.                       50%

                 3 Para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante.          36%
                   Para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante
                   con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 36% cuando
                 4 estos hijos dejen de tener derecho a pensión.                                                             30%
                   Para cada hijo hasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. La
                   calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla
                   antes de los 24 años de edad. Este porcentaje se reducirá al 11% para los hijos declarados
                 5 inválidos parciales al cumplir 24 años de edad.                                                           15%
                   Para los padres siempre que a la época del fallecimiento del afiliado sean causantes de
                   asignación familiar reconocidos por el organismo competente y siempre que no existan las
                 6 personas señaladas anteriormente.                                                                           50%
                 Fuente: Superintendencia de Pensiones.

                 Es importante mencionar que en el contexto del fallecimiento por causas de
                 accidentes del trabajo o enfermedades profesionales cubiertas por la Ley N° 16.744,
                 también se otorgan pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales: cónyuge,

1
  En el caso de los afiliados activos, el seguro de invalidez y sobrevivencia aporta al saldo de la cuenta
obligatoria el dinero necesario para asegurar un monto de pensión para los beneficiarios legales, que cumpla
con lo establecido en la ley.
2
  También existen pensiones de sobrevivencia derivadas de la Ley N° 16.744, ley de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
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                madre de hijos de filiación no matrimonial, viudo inválido, hijos y ascendientes o
                descendientes que causen asignación familiar. Los porcentajes de la pensión del
                causante son similares a los establecidos por el DL N° 3.500.

                FONDOS PREVISIONALES HEREDABLES

                Cuando un afiliado del sistema de pensiones fallece, si no tiene beneficiarios legales
                que reciban una pensión de sobrevivencia, el saldo ahorrado en su cuenta individual
                se entregará a sus herederos como herencia3. El Compendio de Normas del Sistema
                de Pensiones4 señala los fondos que constituyen herencia según el DL N° 3.500, que
                son los siguientes:
                a) Los fondos acumulados en una cuenta de capitalización individual (CCI), en
                    Depósitos Convenidos y en las Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario
                    Individual o Colectivo (alternativas de APV o APVC), quedados al fallecimiento
                    de un causante y no contando éste con beneficiarios de pensión de
                    sobrevivencia5.
                b) Los fondos acumulados en la CCI, depósitos convenidos y en alternativas de APV
                    al fallecimiento de un afiliado activo por un accidente del trabajo o enfermedad
                    profesional6.
                c) Los fondos acumulados en la CCI y en las alternativas de APV, existentes al
                    fallecimiento de un afiliado pensionado por invalidez total o parcial de la Ley Nº
                    16.744, del D.F.L. N° 29, de 2004, Estatuto Administrativo, o de cualquier otro
                    cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del
                    trabajo o enfermedades profesionales3.
                d) Los fondos acumulados en las cuentas de ahorro voluntario de un afiliado
                    fallecido. Estos fondos hereditarios se deben cobrar en la Administradora que
                    los mantenga a la fecha del fallecimiento.
                e) Los fondos acumulados en la cuenta de indemnización obligatoria de un afiliado
                    fallecido o de un imponente del sistema antiguo fallecido.
                f) Los fondos acumulados en depósitos convenidos y APV, de un imponente del
                    sistema antiguo fallecido3.
                g) Las pensiones devengadas y no cobradas por un afiliado pensionado fallecido,
                    incluyendo el monto de APS, si correspondiera.

3
  Descontando el pago de la cuota mortuoria (15 UF).
4
  Libro III, Título I, Letra G Otros Beneficios, Capítulo III.
5
  Para mayor detalle ver https://www.spensiones.cl/portal/compendio/596/fo-article-6577.pdf
6
   No obstante, en caso de pólizas de seguros, esta disposición aplicará sólo respecto a los depósitos
convenidos.
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h) Los retiros de excedentes de libre disposición cuyo pago ha sido cursado y ha
   sido girado el respectivo cheque por la Administradora, pero no cobrado a causa
   del fallecimiento del afilado.
i) Los fondos remanentes en la CCI al fallecimiento de un pensionado que se
   encontraba en régimen de pago bajo las modalidades de renta vitalicia
   inmediata o renta vitalicia diferida, no contando éste con beneficiarios.

Finalmente, si no existen sobrevivientes ni herederos en última instancia el
beneficiario es el Estado.

Al analizar estadísticas de la Superintendencia de Pensiones, desde septiembre
2003 a septiembre 2021, se observa que se han pagado en promedio 6.855
herencias anuales, de un monto promedio de $ 11.429.085. Con todo, el monto
acumulado en este período asciende a US$ 1.955 millones (Tabla N° 2).

  ENTRE SEPTIEMBRE DE 2003 Y SEPTIEMBRE DE 2021 SE HAN PAGADO EN PROMEDIO
         6.855 HERENCIAS ANUALES POR UN TOTAL DE US$ 1.955 MILLONES.
        Tabla N° 2: Número y monto pagados como herencias en el sistema de pensiones
                    Número de          Monto Anual        Monto Anual      Monto Acumulado
                     Herencias      Herencia Promedio pagados en Herencia pagado en Herencia
            Año entregadas en 1 año      ( $ 2021)      (millones de US)   (millones de US)
            2003       1.806             6.924.226              16                 16
            2004       4.508             8.210.659              47                 62
            2005       5.011             8.575.937              53                115
            2006       4.879             9.634.867              59                174
            2007       4.649            10.331.285              60                234
            2008       5.639            10.314.228              72                306
            2009       5.201            10.691.893              69                376
            2010       5.442            11.227.640              77                452
            2011       5.989            11.893.726              88                540
            2012       6.987            10.260.341              90                630
            2013       7.958            10.038.270             100                730
            2014       8.247            11.458.011             118                848
            2015       7.870            11.787.526             116                964
            2016       9.479            11.952.715             142               1.106
            2017       9.389            13.079.441             154               1.260
            2018       9.478            13.906.477             165               1.424
            2019      10.790            13.959.196             188               1.612
            2020       9.293            15.547.477             179               1.790
            2021       7.636            17.358.708             165               1.955
Fuente: Montos publicados por Superintendencia de Pensiones en UF. Considera valor UF
de $ 30.458,92. El valor del dólar considerado es $ 800. Cifras de 2003 y 2021, corresponden
al mes de septiembre.

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                                                                                                                                                      www.lyd.org
                                                                                                                                                      Nº 1523 - 2
                                                                                                                                                      26 de noviembre de 2021
                                                                                                                                                      ISSN 0717-1528

En particular, el crecimiento anual promedio del número de herencias pagadas en
ese período fue de 8,3%, pagándose 1.806 herencias en septiembre 2003 y 7.636 en
septiembre 2021 (ver Gráfico N° 1). Es decir, a septiembre 2021 se cuadruplicaron
las herencias entregadas respecto a las entregadas en igual período el año 2003.

  A SEPTIEMBRE 2021 SE CUADRUPLICARON LAS HERENCIAS ENTREGADAS EN UN AÑO
                         RESPECTO DE SEPTIEMBRE 2003
          Gráfico N° 1: Número de herencias pagadas cada año periodo 2003-2021(*)

       12,000

       10,000

        8,000

        6,000

        4,000

        2,000

            0
                                                                                                                                           2018
                 2003
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                                                                 2009
                                                                           2010
                                                                                   2011
                                                                                           2012
                                                                                                   2013
                                                                                                           2014
                                                                                                                   2015
                                                                                                                           2016
                                                                                                                                   2017

                                                                                                                                                   2019
                                                                                                                                                           2020
                                                                                                                                                                   2021
(*) Dato de 2003 y 2021 corresponden al mes de septiembre.
Fuente: Superintendencia de Pensiones.

 EL MONTO DE LA HERENCIA PROMEDIO EN SEPTIEMBRE 2021 ES 2,5 VECES LA DE 2003
               Gráfico N° 2: Monto anual de herencia promedio (*)

    20,000,000
    18,000,000
    16,000,000
    14,000,000
    12,000,000
    10,000,000
     8,000,000
     6,000,000
     4,000,000
     2,000,000
             0
                                                                                                                                                                    2021
                  2003
                          2004
                                  2005
                                          2006
                                                  2007
                                                          2008
                                                                    2009
                                                                            2010
                                                                                    2011
                                                                                            2012
                                                                                                    2013
                                                                                                            2014
                                                                                                                    2015
                                                                                                                            2016
                                                                                                                                    2017
                                                                                                                                            2018
                                                                                                                                                    2019
                                                                                                                                                            2020

(*) Dato de 2003 y 2021 corresponden al mes de septiembre.
Fuente: Superintendencia de Pensiones.
                                                                5
TEMAS PÚBLICOS
                                                                  www.lyd.org
                                                                  Nº 1523 - 2
                                                                  26 de noviembre de 2021
                                                                  ISSN 0717-1528

Por otro lado, el monto promedio de una herencia pagada ha registrado tasas
anuales de crecimiento de 5,2% real, ubicándose en $ 6.924.226 en 2003 y llegando
en septiembre 2021 a $ 17.358.708 (ver Gráfico N° 2). Es decir, el monto de la
herencia promedio en septiembre 2021 es 2,5 veces la de 2003.

COMENTARIOS FINALES

En el debate público se debe distinguir entre fondos heredables del sistema de
pensiones y las pensiones de sobrevivencia. Ambas situaciones se dan cuando un
afiliado fallece: si tiene beneficiarios legales corresponderá entonces que estos
reciban pensión de sobrevivencia, pero si no los tiene, los fondos de la CCI pasarán
a sus herederos legales.

Las pensiones de sobrevivencia son otorgadas no sólo en el sistema de capitalización
individual, sino también en el sistema antiguo de las cajas de previsión, incluyendo
el sistema previsional de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública. Si la
causa es un accidente laboral o enfermedad profesional, la ley de accidentes del
trabajo también otorga pensiones de sobrevivencia.

Sin embargo, la heredabilidad de los ahorros previsionales sólo es posible debido a
que estos son de propiedad de cada afiliado, lo que se pierde cuando las
cotizaciones de los aportantes van a un fondo colectivo, como la propuesta del
candidato Boric.

Por lo tanto, eliminar la propiedad de los fondos hace que estos no sean heredables,
con lo que se perjudica a un promedio anual de 6.855 personas que reciben cada
una de ellas en promedio $ 11.429.085, de acuerdo a los datos de la
Superintendencia de Pensiones.

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