HERENCIA DE FONDOS PREVISIONALES Y PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
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TEMAS PÚBLICOS www.lyd.org Nº 1523 - 2 26 de noviembre de 2021 ISSN 0717-1528 HERENCIA DE FONDOS PREVISIONALES Y PENSIONES DE SOBREVIVENCIA • En el sistema previsional vigente, cuando un afiliado fallece, sus beneficiarios legales EVOLUCIÓN EN EL TIEMPO Y POTENCIALES reciben una pensión de sobrevivencia. En caso de no tener beneficiarios, los fondos de su cuenta de capitalización individual son pagados por las AFP a sus herederos. • Los fondos previsionalesMEJORAS son heredables gracias a que los ahorros para pensiones se encuentran en cuentas individuales de propiedad de cada afiliado. • Lo anterior se pierde cuando se tiene un sistema de ahorro colectivo, como el propuesto por el candidato Gabriel Boric, donde no se tiene propiedad del ahorro realizado, porque no existen cuentas individuales. El programa de gobierno del candidato Gabriel Boric busca eliminar la administración privada de los fondos -hoy a cargo de las AFP- y crear un sistema colectivo donde se pierde la propiedad de los fondos personales. Al no tener propiedad sobre ellos, y en el caso que el aportante fallezca, los aportes por concepto de cotización realizados durante la vida laboral no son heredables, porque son parte de un fondo colectivo. Sin embargo, si hay sobrevivientes generarán una pensión de sobrevivencia, tal como ya ocurre en el sistema previsional vigente. Actualmente, el sistema de capitalización individual permite que al fallecer un afiliado pensionado o activo, se entreguen pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales que lo sobreviven y si no los tiene, heredar los fondos ahorrados en las cuentas individuales, si se cumple con los requisitos que la ley establece. Equivocadamente, miembros del equipo económico del candidato han señalado que, en su propuesta, la herencia será igual a la situación actual a través de la sobrevivencia. Esto es un error conceptual, por cuanto los fondos heredables o herencias y las pensiones de sobrevivencia son cosas distintas entre sí. 1
TEMAS PÚBLICOS www.lyd.org Nº 1523 - 2 26 de noviembre de 2021 ISSN 0717-1528 PENSIONES DE SOBREVIVENCIA De acuerdo a nuestro sistema de pensiones, la pensión de sobrevivencia se origina cuando fallece un afiliado (el causante), el que puede estar activo o pensionado1, y la reciben sus familiares que cumplen con los requisitos establecidos en el DL N° 3.500. Son beneficiarios quienes forman parte del grupo familiar del causante: el o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial o adoptivos, los padres y la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante. Cada beneficiario legal recibe un porcentaje de la pensión del causante, como lo muestra la siguiente tabla: PENSIONES DE SOBREVIVENCIA VAN DESDE EL 15% AL 60% DE LA PENSIÓN DEL CAUSANTE SEGÚN TIPO DE BENEFICIARIO Tabla N° 1: Beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia sistema previsional vigente regido por el DL N° 3.5002 Porcentaje de la Beneficiarios pensión del causante 1 El o la cónyuge 60% Para el o la cónyuge, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se 2 elevará al sesenta por ciento cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión. 50% 3 Para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante. 36% Para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 36% cuando 4 estos hijos dejen de tener derecho a pensión. 30% Para cada hijo hasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Este porcentaje se reducirá al 11% para los hijos declarados 5 inválidos parciales al cumplir 24 años de edad. 15% Para los padres siempre que a la época del fallecimiento del afiliado sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente y siempre que no existan las 6 personas señaladas anteriormente. 50% Fuente: Superintendencia de Pensiones. Es importante mencionar que en el contexto del fallecimiento por causas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales cubiertas por la Ley N° 16.744, también se otorgan pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales: cónyuge, 1 En el caso de los afiliados activos, el seguro de invalidez y sobrevivencia aporta al saldo de la cuenta obligatoria el dinero necesario para asegurar un monto de pensión para los beneficiarios legales, que cumpla con lo establecido en la ley. 2 También existen pensiones de sobrevivencia derivadas de la Ley N° 16.744, ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 2
TEMAS PÚBLICOS www.lyd.org Nº 1523 - 2 26 de noviembre de 2021 ISSN 0717-1528 madre de hijos de filiación no matrimonial, viudo inválido, hijos y ascendientes o descendientes que causen asignación familiar. Los porcentajes de la pensión del causante son similares a los establecidos por el DL N° 3.500. FONDOS PREVISIONALES HEREDABLES Cuando un afiliado del sistema de pensiones fallece, si no tiene beneficiarios legales que reciban una pensión de sobrevivencia, el saldo ahorrado en su cuenta individual se entregará a sus herederos como herencia3. El Compendio de Normas del Sistema de Pensiones4 señala los fondos que constituyen herencia según el DL N° 3.500, que son los siguientes: a) Los fondos acumulados en una cuenta de capitalización individual (CCI), en Depósitos Convenidos y en las Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario Individual o Colectivo (alternativas de APV o APVC), quedados al fallecimiento de un causante y no contando éste con beneficiarios de pensión de sobrevivencia5. b) Los fondos acumulados en la CCI, depósitos convenidos y en alternativas de APV al fallecimiento de un afiliado activo por un accidente del trabajo o enfermedad profesional6. c) Los fondos acumulados en la CCI y en las alternativas de APV, existentes al fallecimiento de un afiliado pensionado por invalidez total o parcial de la Ley Nº 16.744, del D.F.L. N° 29, de 2004, Estatuto Administrativo, o de cualquier otro cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales3. d) Los fondos acumulados en las cuentas de ahorro voluntario de un afiliado fallecido. Estos fondos hereditarios se deben cobrar en la Administradora que los mantenga a la fecha del fallecimiento. e) Los fondos acumulados en la cuenta de indemnización obligatoria de un afiliado fallecido o de un imponente del sistema antiguo fallecido. f) Los fondos acumulados en depósitos convenidos y APV, de un imponente del sistema antiguo fallecido3. g) Las pensiones devengadas y no cobradas por un afiliado pensionado fallecido, incluyendo el monto de APS, si correspondiera. 3 Descontando el pago de la cuota mortuoria (15 UF). 4 Libro III, Título I, Letra G Otros Beneficios, Capítulo III. 5 Para mayor detalle ver https://www.spensiones.cl/portal/compendio/596/fo-article-6577.pdf 6 No obstante, en caso de pólizas de seguros, esta disposición aplicará sólo respecto a los depósitos convenidos. 3
TEMAS PÚBLICOS www.lyd.org Nº 1523 - 2 26 de noviembre de 2021 ISSN 0717-1528 h) Los retiros de excedentes de libre disposición cuyo pago ha sido cursado y ha sido girado el respectivo cheque por la Administradora, pero no cobrado a causa del fallecimiento del afilado. i) Los fondos remanentes en la CCI al fallecimiento de un pensionado que se encontraba en régimen de pago bajo las modalidades de renta vitalicia inmediata o renta vitalicia diferida, no contando éste con beneficiarios. Finalmente, si no existen sobrevivientes ni herederos en última instancia el beneficiario es el Estado. Al analizar estadísticas de la Superintendencia de Pensiones, desde septiembre 2003 a septiembre 2021, se observa que se han pagado en promedio 6.855 herencias anuales, de un monto promedio de $ 11.429.085. Con todo, el monto acumulado en este período asciende a US$ 1.955 millones (Tabla N° 2). ENTRE SEPTIEMBRE DE 2003 Y SEPTIEMBRE DE 2021 SE HAN PAGADO EN PROMEDIO 6.855 HERENCIAS ANUALES POR UN TOTAL DE US$ 1.955 MILLONES. Tabla N° 2: Número y monto pagados como herencias en el sistema de pensiones Número de Monto Anual Monto Anual Monto Acumulado Herencias Herencia Promedio pagados en Herencia pagado en Herencia Año entregadas en 1 año ( $ 2021) (millones de US) (millones de US) 2003 1.806 6.924.226 16 16 2004 4.508 8.210.659 47 62 2005 5.011 8.575.937 53 115 2006 4.879 9.634.867 59 174 2007 4.649 10.331.285 60 234 2008 5.639 10.314.228 72 306 2009 5.201 10.691.893 69 376 2010 5.442 11.227.640 77 452 2011 5.989 11.893.726 88 540 2012 6.987 10.260.341 90 630 2013 7.958 10.038.270 100 730 2014 8.247 11.458.011 118 848 2015 7.870 11.787.526 116 964 2016 9.479 11.952.715 142 1.106 2017 9.389 13.079.441 154 1.260 2018 9.478 13.906.477 165 1.424 2019 10.790 13.959.196 188 1.612 2020 9.293 15.547.477 179 1.790 2021 7.636 17.358.708 165 1.955 Fuente: Montos publicados por Superintendencia de Pensiones en UF. Considera valor UF de $ 30.458,92. El valor del dólar considerado es $ 800. Cifras de 2003 y 2021, corresponden al mes de septiembre. 4
TEMAS PÚBLICOS www.lyd.org Nº 1523 - 2 26 de noviembre de 2021 ISSN 0717-1528 En particular, el crecimiento anual promedio del número de herencias pagadas en ese período fue de 8,3%, pagándose 1.806 herencias en septiembre 2003 y 7.636 en septiembre 2021 (ver Gráfico N° 1). Es decir, a septiembre 2021 se cuadruplicaron las herencias entregadas respecto a las entregadas en igual período el año 2003. A SEPTIEMBRE 2021 SE CUADRUPLICARON LAS HERENCIAS ENTREGADAS EN UN AÑO RESPECTO DE SEPTIEMBRE 2003 Gráfico N° 1: Número de herencias pagadas cada año periodo 2003-2021(*) 12,000 10,000 8,000 6,000 4,000 2,000 0 2018 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2019 2020 2021 (*) Dato de 2003 y 2021 corresponden al mes de septiembre. Fuente: Superintendencia de Pensiones. EL MONTO DE LA HERENCIA PROMEDIO EN SEPTIEMBRE 2021 ES 2,5 VECES LA DE 2003 Gráfico N° 2: Monto anual de herencia promedio (*) 20,000,000 18,000,000 16,000,000 14,000,000 12,000,000 10,000,000 8,000,000 6,000,000 4,000,000 2,000,000 0 2021 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 (*) Dato de 2003 y 2021 corresponden al mes de septiembre. Fuente: Superintendencia de Pensiones. 5
TEMAS PÚBLICOS www.lyd.org Nº 1523 - 2 26 de noviembre de 2021 ISSN 0717-1528 Por otro lado, el monto promedio de una herencia pagada ha registrado tasas anuales de crecimiento de 5,2% real, ubicándose en $ 6.924.226 en 2003 y llegando en septiembre 2021 a $ 17.358.708 (ver Gráfico N° 2). Es decir, el monto de la herencia promedio en septiembre 2021 es 2,5 veces la de 2003. COMENTARIOS FINALES En el debate público se debe distinguir entre fondos heredables del sistema de pensiones y las pensiones de sobrevivencia. Ambas situaciones se dan cuando un afiliado fallece: si tiene beneficiarios legales corresponderá entonces que estos reciban pensión de sobrevivencia, pero si no los tiene, los fondos de la CCI pasarán a sus herederos legales. Las pensiones de sobrevivencia son otorgadas no sólo en el sistema de capitalización individual, sino también en el sistema antiguo de las cajas de previsión, incluyendo el sistema previsional de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública. Si la causa es un accidente laboral o enfermedad profesional, la ley de accidentes del trabajo también otorga pensiones de sobrevivencia. Sin embargo, la heredabilidad de los ahorros previsionales sólo es posible debido a que estos son de propiedad de cada afiliado, lo que se pierde cuando las cotizaciones de los aportantes van a un fondo colectivo, como la propuesta del candidato Boric. Por lo tanto, eliminar la propiedad de los fondos hace que estos no sean heredables, con lo que se perjudica a un promedio anual de 6.855 personas que reciben cada una de ellas en promedio $ 11.429.085, de acuerdo a los datos de la Superintendencia de Pensiones. 6
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