II CONVENIO COLECTIVO ORANGE ESPAÑA (2010-2013)

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II CONVENIO COLECTIVO
ORANGE ESPAÑA (2010-2013)

              II CONVENIO COLECTIVO
             ORANGE ESPAÑA (2010-2013)

                         Firmado por la sección sindical estatal intercentros de
                          Comisiones Obreras Orange el 16 de julio de 2010

                Publicado en el Boletín Oficial del Estado el 26 de agosto de 2010

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  695 689 926 – 675 756 879 – 912 520 861 (fax)                         http://perso.wanadoo.es/trabajadoresft
II CONVENIO COLECTIVO
ORANGE ESPAÑA (2010-2013)

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES                                              ciona la clasificación profesional, incluida la información y
                                                                            seguimiento de los puestos de nueva creación, así como
                                                                            las divergencias que pudieran plantearse a algún colectivo
Art. 1. – Ámbito de aplicación personal y territorial                       como consecuencia de la determinación de los objetivos
1. El presente convenio resulta de aplicación a la empresa                  individuales.
France Telecom España, S.A. y a todos sus empleados/as en                   8. Esta comisión estará integrada por 6 vocales en repre-
todos sus centros de trabajo a nivel nacional, con las excepcio-            sentación de la empresa y 6 en representación de las sec-
nes que se recogen en el apartado siguiente.                                ciones sindicales firmantes del presente acuerdo (CCOO y
2. Están excluidos del presente convenio las personas que                   UGT).
desempeñen cargo de directores/as, managers, gerentes,                 3.2 Se constituye una comisión paritaria de formación, cuyas
secretarias/os de presidencia, del consejero/a delegado/a y de         competencias serán las concernientes a la participación y
miembros del comité de dirección y conductor/a de dirección.           recepción de información en materia de formación del personal.
3. El personal que ocupe puestos comerciales en funciones              Esta comisión estará integrada por 6 vocales en representación
directamente relacionadas con la venta de productos, servicios         de la empresa y 6 en representación de los trabajadores/as.
y de atención directa a clientes, en razón a la propia naturaleza      3.3 Se constituye, asimismo, una comisión paritaria comercial
de los puestos tienen condiciones particulares:                        que estudiará la problemática propia de este colectivo, inclu-
    3.1 No le serán de aplicación los conceptos regulados en el        yéndose la relativa a las posibles modificaciones justificadas en
    capitulo IV.                                                       los objetivos una vez comenzado el semestre.
    3.2 En materia de jornada, sin perjuicio del respeto de la         Esta comisión estará integrada por 4 vocales en representación
    jornada en cómputo anual pactada en el presente convenio,          de la empresa y 4 en representación de trabajadores/as.
    existirá absoluta flexibilidad en su distribución diaria, sema-    Las comisiones citadas en el presente escrito se reunirán una
    nal, etc., en función de las necesidades de ventas y aten-         vez al trimestre, salvo convocatoria extraordinaria efectuada a
    ción a clientes.                                                   propuesta de cualquiera de las partes.
El ámbito de aplicación personal es un avance fundamental.             Se aumenta el número de miembros de la comisión de interpre-
Están incluidos todos los trabajadores/as de Orange, excepto           tación y empleo y de la comisión de formación, y se crea la
Directores, manager, gerentes y personal de especial confian-          comisión comercial que tratará la problemática propia de los
za, aplicándose el convenio al 90% de la plantilla aproximada-         trabajadores/as de esta área.
mente.
                                                                       Se mejora el primer convenio de Orange, ya que a partir de
                                                                       ahora se supervisaran las divergencias que pudiera plantear
Art. 2. – Ámbito temporal                                              algún colectivo como consecuencia de la determinación de los
                                                                       objetivos individuales en general, y en particular en el área
El presente convenio entra en vigor desde el momento de su
                                                                       comercial las posibles modificaciones justificadas en los
firma y tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta
                                                                       objetivos una vez comenzado el semestre.
el 31 de diciembre de 2013, con excepción de aquéllas cláusu-
las o artículos respecto de los cuales se estipula una vigencia        También se establece un mayor control sindical sobre los
específica.                                                            puestos de nueva creación dentro de la clasificación profesio-
                                                                       nal.
El ámbito temporal es de 4 años. En los tiempos de crisis
económica este espacio temporal da mayor estabilidad a la
empresa y a todos los trabajadores/as de Orange.
                                                                       CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Art. 3. – Comisiones mixtas
3.1 Se constituye una comisión paritaria de interpretación del         Art. 4. – Criterios generales
convenio y empleo a la cual se otorgan las siguientes compe-           1. En razón de la actividad desarrollada, los trabajadores/as
tencias:                                                               comprendidos/as en el ámbito de aplicación del presente
    1. Resolución mediante acuerdo vinculante de cuantas du-           convenio serán incluidos/as en uno de los cinco grupos profe-
    das interpretativas del convenio puedan surgir entre las           sionales del sistema de clasificación. Estos cinco grupos han
    partes.                                                            sido identificados según los factores de responsabilidad,
    2. Con carácter preceptivo y previo a su planteamiento ante        conocimientos, formación, autonomía, iniciativa, nivel de
    la jurisdicción laboral e inspección de trabajo, las partes        contribución y experiencia.
    firmantes del convenio se obligan a someter a la considera-        2. El criterio de la titulación es orientativo de las aptitudes
    ción de la comisión paritaria los conflictos derivados de la       requeridas por cada perfil, sin que pueda determinar reconoci-
    aplicación e interpretación del contenido del presente con-        miento o exclusión del correspondiente grupo profesional.
    venio.                                                             3. En el Anexo I se relacionan los distintos puestos de trabajo y
    3. En caso de persistir el desacuerdo las partes acudirán a        su adscripción al grupo Profesional correspondiente.
    la vía de solución extrajudicial de conflictos colectivos a la
    que a tal efecto se adhieren, solicitando la mediación ante
    los órganos establecidos por el Servicio Interconfederal de        Art. 5. – Grupos profesionales
    Mediación y Arbitraje (SIMA).
    4. Conocer y recibir información de los aspectos relativos al      Grupo 0
    empleo en France Telecom España, S.A.                              Responsables, coordinadores/as y especialistas que realizan
    5. Conocer y recibir información referente a los sistemas de       actividades de tipo analítico/técnico de alto nivel, actuando con
    gestión del desempeño y al plan de objetivos periódicos,           un alto nivel de autonomía y pudiendo realizar labores de
    con antelación al establecimiento de los mismos.                   supervisión técnica de los proyectos o ámbitos de actuación
    6. Recibir información referente a la política de viajes de la     asignados, pudiendo tener un cierto nivel de supervisión sobre
    compañía con antelación al establecimiento de la misma.            actividades realizadas por colaboradores/as.
    7. Otras que la comisión pueda establecer previo acuerdo           a) Descripción del perfil según criterios de responsabilidad,
    entre las partes, entre las que por su importancia se men-         conocimientos, autonomía, iniciativa y nivel de contribución:

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    • Organizan y gestionan actividades/procesos con un ele-              otros. Aquellos que desarrollan labores de soporte a la
    vado componente técnico, siendo éstos complejos y espe-               creación de negocio, deben poseer habilidades de com-
    cíficos en objetivo y contenido.                                      prensión, influencia y negociación.
    • Se enfrentan a variados problemas y de complejidad tal              • Están sujetos a planes y programas establecidos, debien-
    que requieren profundos conocimientos técnicos e iniciativa           do ellos conseguir sus objetivos parciales, sometidos a su-
    para ser solventados, así como el uso de habilidades inter-           pervisión de un superior.
    personales.                                                           • Se enfrentan a problemas complejos aunque en su mayor
    • Con carácter general, el conocimiento técnico es impres-            parte definidos y situaciones con aspectos novedosos,
    cindible para la realización de sus tareas, debiendo com-             siendo necesario escoger la solución más adecuada.
    prender la aplicación teórica y práctica de su especialidad.     b) Formación básica orientativa: Titulación universitaria de
    • Deben tener habilidades de interrelación humana con alto       grado medio o formación profesional de grado superior, o
    nivel de desarrollo, con finalidades informativas y negocia-     experiencia equivalente.
    doras.
    • Los procedimientos y normas a aplicar no están siempre         Grupo 3
    definidos, debiendo de ser capaces de encontrar solucio-
    nes en base a la aplicación de sus conocimientos teóricos y      Especialistas en las actividades específicas de carácter técnico
    experiencia adquirida.                                           y/o soporte asignadas.
b) Formación básica orientativa: Titulación universitaria de         a) Descripción del perfil según criterios de responsabilidad,
grado superior o experiencia equivalente.                            conocimientos, autonomía, iniciativa y nivel de contribución:
                                                                          • Ejecutan y/o supervisan actividades específicas en cuanto
A partir de ahora al ampliarse el ámbito de aplicación del
                                                                          a objetivo y contenido, debiendo ser capaces de programar
convenio se modifica el perfil del grupo 0 para que tengan
                                                                          y organizar su propio trabajo.
cabida los responsables, coordinadores, ingenieros/as de red
senior, jefes/as de proyecto senior, etc.                                 • Requieren pericia en procedimientos, adquirida a través
                                                                          de una formación teórica y práctica.
                                                                          • No son necesarias dotes especiales de comunicación,
Grupo 1                                                                   debiendo de tener capacidad de exposición.
Especialistas que realizan actividades de tipo analítico/técnico          • Disponen de procedimientos para solventar los distintos
dentro de un proceso, actuando con autonomía y pudiendo                   problemas que se les presentan, debiendo ellos aplicar la
tener un cierto nivel de supervisión sobre actividades realizadas         solución más adecuada para cada posibilidad, recurriendo
por colaboradores.                                                        a un supervisor próximo en caso de situación no rutinaria.
a) Descripción del perfil según criterios de responsabilidad,             • Se enfrentan a problemas complejos y variados, que exi-
conocimientos, autonomía, iniciativa y nivel de contribución:             gen conocimientos fundados para su resolución. Deben
    • Organizan y programan las actividades bajo su responsa-             poseer criterio para elegir la posibilidad correcta, pudiendo
    bilidad, siendo éstas complejas y específicas en objetivo y           determinarse sin dificultad la validez de la decisión.
    contenido.                                                       b) Formación básica orientativa: Formación profesional de
    • Se enfrentan a variados problemas y de gran complejidad        grado superior, medio o bachillerato, o experiencia equivalente.
    que exigen profundos conocimientos técnicos e iniciativa
    para ser solventados.
                                                                     Grupo 4
    • Con carácter general, el conocimiento técnico es impres-
    cindible para la realización de sus tareas, debiendo com-        Son puestos que desarrollan actividades específicas técnicas
    prender la aplicación teórica y práctica de su especialidad.     y/o administrativas muy procedimentadas. Realizan actividades
                                                                     de contenido muy similar, con capacidad para decidir el orden
    • Deben tener habilidades de interrelación humana, con           de ejecución y el modo de actuación en la resolución de
    finalidades informativas y negociadoras.                         problemas.
    • Están sujetos a procedimientos y normas diferentes para        a) Descripción del perfil según criterios de responsabilidad,
    la resolución de problemas, pero aquellos no aportan una         conocimientos, autonomía, iniciativa y nivel de contribución:
    solución directa, por lo que deben elegir la aplicación más
    adecuada extrapolando soluciones previas anteriores o su              • Habilidades técnicas básicas. Se requieren competencias
    propia experiencia.                                                   básicas de interrelación y trato con otras personas.
b) Formación básica orientativa: Titulación universitaria de              • A partir de procedimientos y precedentes similares, deben
grado superior o medio o experiencia equivalente.                         ser capaces de solventar los problemas que les plantea la
                                                                          función, eligiendo la opción más adecuada.
                                                                          • Se enfrentan a problemas en situaciones semejantes que,
Grupo 2                                                                   para su resolución, requieren de un análisis y elección en-
Especialistas que realizan actividades de tipo analítico/técnico          tre un conjunto de cosas aprendidas.
dentro de un proceso, actuando bajo control de su superior                • Son puestos a los que se les establecen prácticas y pro-
jerárquico, pudiendo tener un cierto nivel de supervisión sobre           cedimientos estandarizados, que requieren supervisión so-
actividades realizadas por colaboradores, con un menor nivel              bre el progreso del trabajo y sus resultados.
de autonomía.
                                                                     b) Formación básica orientativa: Formación profesional de
a) Descripción del perfil según criterios de responsabilidad,        grado medio, Enseñanza Básica o experiencia equivalente.
conocimientos, autonomía, iniciativa y nivel de contribución:
    • Programan y organizan sus propias tareas, las cuales son
    específicas en cuanto a objetivo y contenido.
    • Requieren conocimientos conseguidos a través de la for-        CAPÍTULO III. SISTEMA RETRIBUTIVO
    mación y de la práctica. Deben tener suficiencia en la acti-
    vidad especializada, adquirida a través de una sólida            Art. 6. – Estructura salarial
    formación y cierta experiencia.
                                                                     1. La estructura salarial en la empresa se compone de salario
    • Para los puestos técnicos, se requiere únicamente habili-      bruto fijo anual, de los distintos complementos recogidos en el
    dades de interacción humana normales para el trato con los

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Capítulo IV y de la retribución variable a la que se hace refe-             • Para el personal cuyo salario bruto fijo anual se encuentre
rencia en el punto cuarto del presente artículo.                            por debajo o sea igual al salario objetivo de su grupo profe-
Se establece un nivel salarial mínimo por cada grupo profesio-              sional, la cantidad que resulte de aplicar el IPC real del año
nal, de tal modo que ningún empleado perteneciente al grupo                 anterior, siempre que éste sea positivo, sobre el salario ob-
profesional podrá tener un salario bruto fijo anual inferior a este         jetivo de su grupo profesional.
nivel.                                                                      • Para el personal cuyo salario bruto fijo anual se encuentre
Se establece un nivel salarial objetivo por cada grupo profesio-            por encima del salario objetivo de su grupo profesional, la
nal, que se configura como un parámetro para fijar los efectos              cantidad que resulte de aplicar el IPC real del año anterior,
señalados en el artículo siguiente.                                         siempre que éste sea positivo, sobre el salario mínimo de
                                                                            su grupo profesional.
Los niveles recogidos en la tabla anexa se corresponden con
los niveles salariales en vigor para 2010, llevando ya incorpo-        2. Respetada la garantía reflejada en el artículo anterior, el
radas dichas cantidades el IPC real del ejercicio 2009 (0,8%).         salario bruto fijo anual podrá verse incrementado como resulta-
                                                                       do de la aplicación del proceso general de revisión salarial.
                                                                       3. Si el presupuesto de revisión salarial de cualquiera de los
                     Salario Mínimo       Salario Objetivo             ejercicios de vigencia del presente convenio dificultara de
       GRUPO 0          23.987,91            35.167,88                 manera sustancial la aplicabilidad de las garantías establecidas
                                                                       en el apartado anterior, la comisión paritaria de interpretación
       GRUPO 1          22.825,35            33.713,46
                                                                       del convenio y empleo analizará la situación y se pronunciará al
       GRUPO 2          19.601,93            28.952,96                 respecto.
       GRUPO 3          16.167,41            23.866,09                 4. Para los trabajadores/as con salario bruto fijo anual inferior al
       GRUPO 4          15.433,48            22.796,60                 salario mínimo del grupo 0, se establece, para el supuesto de
                                                                       que el IPC real del año anterior sea inferior a un 2%, una
                                                                       garantía de revisión salarial del 2% que se realizará incremen-
2. Las cantidades expresadas en la tabla anterior sólo incluyen        tando el salario del trabajador o trabajadora en la cantidad
el salario bruto fijo anual. Se excluyen expresamente de este          resultante:
concepto las retribuciones en especie, el plus de transporte o              • De aplicar el 2% al salario objetivo, cuando el salario bru-
cualquier otro complemento, ayuda, plus o suplido, y la retribu-            to fijo anual del trabajador sea inferior o igual al salario ob-
ción variable. Se incluyen en este concepto los pluses o                    jetivo de su grupo profesional.
mejoras voluntarias y la exclusividad. Siempre que se hable de
salario o sueldo se entenderá que se refiere al salario bruto fijo          • De aplicar el 2% al salario mínimo, cuando el salario bruto
anual, a menos que se indique otra cosa.                                    fijo anual del trabajador sea superior al salario objetivo de
                                                                            su grupo profesional.
Para los ejercicios siguientes del ámbito temporal del presente
convenio, los niveles salariales mínimos y objetivos estableci-        5. Se exceptuarán las garantías de revisión salarial anual
dos en esta tabla se revisarán anualmente con el IPC real del          previstas en el apartado 1, sin perjuicio de la aplicación del
año anterior, siempre que éste sea positivo, una vez conocido          procedimiento general de revisión salarial a los trabajadores/as
el dato oficial, sin perjuicio de que las adecuaciones que             con una base de cálculo para garantías salariales a 31 de
correspondan se lleven a cabo conjuntamente con el proceso             diciembre del año anterior superior al nivel salarial objetivo del
general de revisión salarial.                                          grupo 0 más un 15% (40.443,06 para el año 2010).
3. El proceso de revisión salarial recogido en este capítulo, con      Se entiende como base de cálculo para garantías salariales la
carácter general, se llevará a cabo en el mes de abril, una vez        suma de los siguientes elementos:
cerrado el proceso de revisión del variable del semestre                    • El salario bruto fijo anual teniendo en cuenta un grado de
anterior, teniendo fecha de efectos de 1 de enero de cada año.              ocupación del empleado del 100% en jornada ordinaria a
4. Adicionalmente, cada empleado dispondrá de un porcentaje                 tiempo completo.
de retribución variable sobre el salario bruto fijo anual nunca             • El variable percibido por el empleado entendiendo como
inferior al 15%.                                                            tal el resultado de aplicar el promedio de las consecuciones
                                                                            de variable del año natural anterior al porcentaje de retribu-
Se actualizan las tablas salariales, y por tanto también los
                                                                            ción variable de cada empleado. En caso de que por algu-
salarios objetivos y mínimos de cada grupo profesional.
                                                                            na razón no se disponga de la información de alguno o de
Se aclara qué significa salario bruto fijo anual.                           los dos semestres, o que el promedio de los dos semestres
Se establece como referencia el IPC real del año anterior,                  supere el 100%, se tomará como porcentaje de consecu-
siempre que este sea positivo, tanto para la actualización de               ción para ese período el 100%.
tablas como para la revisión salarial, lo cual simplifica y da         Se estable una nueva garantía salarial para los salarios más
claridad en general al sistema de revisión salarial en Orange.         bajos, inferiores al salario mínimo del grupo 0 (23.987 €) ya que
Se establece el mes de abril para el proceso de revisión salarial      si se diera el caso de que el IPC del año anterior fuera inferior
con efectos retroactivos al 1 de enero de cada año.                    al 2%, se aplicaría en todo caso como mínimo el 2% en la
Se elimina cualquier aspecto relacionado con la evaluación del         revisión salarial.
desempeño.                                                             Para los salarios más altos, personas que cobren efectivamen-
Se homogeniza el porcentaje de retribución variable mínimo de          te más 40.443€ al año, se exceptúan las garantías de revisión
toda la compañía en un 15%, que es un gran avance con                  salarial pero sin perjuicio del procedimiento general de revisión
respecto al anterior convenio colectivo que era de un 5%.              salarial en Orange.

Art. 7. – Incrementos salariales                                       CAPÍTULO IV. COMPLEMENTOS SALARIALES
El punto de partida o base sobre la que se aplicará los incre-
mentos pactados como garantía de revisión salarial son los que         Art. 8. – Complementos salariales
para cada grupo figuran en la tabla reflejada en el punto 1 del        1. Los complementos regulados en el presente capitulo com-
Artículo 6.                                                            pensan y retribuyen las condiciones específicas propias de
1. En todo caso se garantiza:                                          determinados puestos que por su propia naturaleza o por
                                                                       razones organizativas están necesaria y obligatoriamente

 912 521 695 – 912 521 696                                     Pag. 4/19                      comitempresa.es@orange-ftgroup.com
  695 689 926 – 675 756 879 – 912 520 861 (fax)                                                  http://perso.wanadoo.es/trabajadoresft
II CONVENIO COLECTIVO
ORANGE ESPAÑA (2010-2013)

sometidos a distintos regímenes de trabajo o de distribución de
jornada.                                                                 Tiempo de Intervención semanal             Importe
Los complementos salariales incluidos en el presente acuerdo                            h
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ORANGE ESPAÑA (2010-2013)

   • Técnico/a Especialista O&M – Supervisión                       Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de
   • Técnico/a Sr O&M – Supervisión                                 Orange que pueden percibir estos complementos y pluses,
                                                                    incluyendo nuevos colectivos que tenían derecho a percibirlos
   • Técnico/a O&M – Supervisión
                                                                    pero no estaban reflejados en el anterior convenio.
   • Técnico/a Especialista Senior O&M – SMC
                                                                    4. La percepción de este complemento será incompatible con
   • Técnico/a Especialista O&M – SMC                               los complementos de localización y disposición e intervención,
   • Técnico/a Sr O&M – SMC                                         complemento de sábados, domingos y festivos y retén para el
   • Técnico/a O&M - SMC                                            colectivo del Área de Operaciones-Empresas.
   • Técnico/a TMC Soporte Regional Senior
   • Técnico/a TMC Soporte Regional                                 Art. 11. – Complemento de rotación de jornada (maña-
                                                                    na/tarde)
   • Técnico/a Especialista Senior O&M – Fault Management
                                                                    1. El personal sujeto a rotación de jornada (generalmente
   • Técnico/a Especialista O&M – Fault Management                  mañana y tarde) disfrutará de un complemento específico que
   • Técnico/a Sr O&M - Fault Management                            consistirá en la cantidad de 110 euros brutos mensuales.
   • Técnico/a O&M – Fault Management                               Se aumentan también los importes de estos complementos.
Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de     2. El contenido del presente artículo podrá ser de aplicación a
Orange que pueden percibir estos complementos y pluses,             las siguientes áreas y puestos.
incluyendo nuevos colectivos que tenían derecho a percibirlos
                                                                    DNF
pero no estaban reflejados en el anterior convenio.
                                                                         • Técnico/a Especialista Senior O&M – Supervisión
6. La percepción de este complemento es incompatible con los
complementos de trabajos programados, complemento de                     • Técnico/a Especialista O&M – Supervisión
sábados domingo y festivos, disponibilidad en áreas no técni-            • Técnico/a Sr O&M – Supervisión
cas, plus de emergencia y retén para el colectivo del Área de            • Técnico/a O&M – Supervisión
Operaciones-Empresas.
                                                                         • Técnico/a Especialista Senior O&M – Fault Management
                                                                         • Técnico/a Especialista O&M – Fault Management
Art. 10. – Trabajos programados
                                                                         • Técnico/a Sr O&M - Fault Management
1. Estos trabajos programados se retribuirán de acuerdo con la
siguiente escala:                                                        • Técnico/a O&M – Fault Management
   • 40 euros brutos por trabajo programado de duración infe-            • Operador/a Supervisión de Servicios Senior
   rior o igual a 4 horas.                                               • Operador/a Supervisión de Servicios
   • 50 euros brutos por trabajo programado de duración su-         OPERACIONES
   perior a 4 horas e inferior o igual a 6 horas.                        • Coordinador/a Outsourcing
   • 65 euros brutos por trabajo programado de duración su-              • Gestor/a Corporate
   perior a 6 horas.
                                                                         • Gestor/a Facturación / Prelife
Se incrementan los importes de los trabajos programados.
                                                                         • Jefe/a Atención al Cliente
2. En el caso de que el trabajo programado tenga una duración            • Jefe/a de Equipo Atención Cliente Empresas
superior a 8 horas, se compensará adicionalmente con 1 día de
descanso.                                                                • Jefe/a de Equipo Atención al Cliente Gran Cuenta
3. El contenido del presente artículo podrá ser de aplicación a          • Jefe/a de Equipo Corporate
las siguientes áreas y puestos:                                          • Jefe/a de Equipo Facturación / Prelife
DNF                                                                      • Técnico/a de Atención al Cliente
   • Técnico/a Especialista Senior O&M – TMC                             • Técnico/a Provisión de Servicios
   • Técnico/a Especialista O&M – TMC                               Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de
   • Técnico/a Sr O&M – TMC                                         Orange que pueden percibir estos complementos y pluses,
                                                                    incluyendo nuevos colectivos que tenían derecho a percibirlos
   • Técnico/a O&M – TMC
                                                                    pero no estaban reflejados en el anterior convenio.
   • Técnico/a O&M TMC Región Senior
   • Técnico/a O&M TMC Región
                                                                    Art. 12. – Complemento de sábados, domingos y festivos
   • Técnico/a TMC Soporte Regional Senior
                                                                    1. Los empleados que excepcionalmente deban prestar servicio
   • Técnico/a TMC Soporte Regional                                 en sábados, domingos o festivos, tendrán derecho a percibir
   • Operador/a Supervisión de Servicios Senior                     una compensación de 42 euros brutos por cada una de las
   • Operador/a Supervisión de Servicios                            jornadas efectivamente trabajadas. El descanso correspondien-
                                                                    te se trasladará a otro día y deberá disfrutarse dentro del
   • Ingeniero/a Experto/a Redes (solamente en Service Crea-        período de 14 días a contar desde la fecha en la que se llevó a
   tion & Strategy)                                                 cabo el trabajo.
   • Ingeniero/a de Red Senior (solamente en Service Crea-
                                                                    Se incrementan los importes de estos complementos, superan-
   tion & Strategy)
                                                                    do lo reflejado en el primer convenio.
   • Ingeniero/a de Red (solamente en Service Creation &
   Strategy)                                                        2. Se consideran festivos especiales los días 25 de diciembre,
                                                                    1 de enero, 6 de enero y domingo de Pascua. Los empleados
   • Jefe/a de Proyecto Senior (solamente en Service Creation       que trabajen en las mencionadas fechas tendrán derecho
   & Strategy)                                                      adicionalmente a un día y medio de descanso.
   • Jefe/a de Proyecto (solamente en Service Creation &            3. El contenido del presente artículo podrá ser de aplicación a
   Strategy)                                                        las siguientes áreas y puestos:

 912 521 695 – 912 521 696                                  Pag. 6/19                      comitempresa.es@orange-ftgroup.com
  695 689 926 – 675 756 879 – 912 520 861 (fax)                                               http://perso.wanadoo.es/trabajadoresft
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OPERACIONES                                                          2. Este plus será de aplicación a:
    • Analista de Facturación                                        DNF
    • Analista de Facturación Sr.                                         • Operador/a Supervisión de Servicios Senior
    • Gestor/a Facturación / Prelife                                      • Operador/a Supervisión de Servicios
    • Jefe/a de Equipo Facturación / Prelife                         3. La percepción de este plus es incompatible con los comple-
FINANZAS Y CONTROL                                                   mentos de localización y disposición e intervención, comple-
                                                                     mento de sábados, domingos y festivos y retén para el
    • Técnico/a de Administración de Ventas / Sistemas de            colectivo del Área de Operaciones-Empresas.
    Comisiones
                                                                     Se incrementa el importe y se incluye la figura del plus de
Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de      emergencia. Antes, aunque había un acuerdo sindical de
Orange que pueden percibir estos complementos y pluses,              CCOO y la Dirección sobre este plus, no estaba reflejado en el
incluyendo nuevos colectivos que tenían derecho a percibirlos        anterior convenio.
pero no estaban reflejados en el anterior convenio.
4. La percepción de este complemento es incompatible con los
complementos de trabajos programados, localización y disposi-        Art. 15. – Plus de Disponibilidad en Áreas no Técnicas
ción e intervención, plus de emergencia y retén para el colecti-     1. Para aquellos puestos que excepcionalmente deban resolver
vo del Área de Operaciones-Empresas.                                 incidencias fuera de la jornada ordinaria de trabajo en atención
                                                                     a sucesos imprevistos, se establece una compensación
                                                                     semanal a dicha situación de 115 euros brutos por semana de
Art. 13. – Complemento de retén para incorporarse al                 disponibilidad. Este importe incluye también la compensación
trabajo en situación de rotación de jornada para el colecti-         derivada de las actuaciones necesarias para la solución de los
vo del Área de Operaciones-Empresas                                  sucesos imprevistos, mediante el uso de comunicaciones
1. Se establece un importe semanal de 60 euros brutos para           telefónicas o telemáticas.
compensar la situación de retén en la que se encuentran
                                                                     Se aumenta el importe y se incluye el plus de disponibilidad en
determinadas personas durante la misma con objeto de cubrir
                                                                     áreas no técnicas. Antes, aunque había un acuerdo sindical de
las necesidades del servicio e incorporarse al mismo.
                                                                     CCOO y la Dirección sobre este plus, no estaba reflejado en el
2. Adicionalmente se compensará con 15 euros por cada retén          anterior convenio.
activado.
                                                                     2. Este plus será de aplicación a:
Se aumentan los importes establecidos para este complemen-
                                                                     OPERACIONES
to. Además se introduce la figura de la activación del retén que
adicionalmente se retribuirá con 15€.                                     • Jefe/a de Equipo Atención al Cliente Empresas
3. La empresa facilitará un teléfono móvil para el desarrollo de          • Jefe/a de Equipo Atención al Cliente Gran Cuenta
este servicio.                                                            • Jefe/a de Equipo Corporate
4. Este complemento podrá ser de aplicación a:                            • Jefe/a de Equipo Facturación / Prelife
OPERACIONES-EMPRESAS                                                      • Analista de Facturación Senior
    • Gestor/a Corporate                                                  • Analista de Facturación
    • Gestor/a Facturación / Prelife                                 FINANZAS Y CONTROL
    • Técnico/a Atención al Cliente                                       • Analista Experto Riesgo y Fraude
    • Jefe/a de Equipo Atención al Cliente Empresas                       • Analista Riesgo y Fraude Senior
    • Jefe/a de Equipo Atención al Cliente Gran Cuenta                    • Analista Riesgo y Fraude
    • Jefe/a de Equipo Corporate                                          • Analista de Procesos Senior
    • Técnico/a Provisión de Servicios                                    • Analista de Procesos
Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de      Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de
Orange que pueden percibir estos complementos y pluses,              Orange que pueden percibir estos complementos y pluses,
incluyendo nuevos colectivos que tenían derecho a percibirlos        incluyendo nuevos colectivos que tenían derecho a percibirlos
pero no estaban reflejados en el anterior convenio.                  pero no estaban reflejados en el anterior convenio.
4. La percepción de este complemento es incompatible con los         3. La percepción de este plus es incompatible con los comple-
complementos de trabajos programados, localización y disposi-        mentos de localización y disposición e intervención y comple-
ción e intervención, complemento sábados, domingos y festivos        mento de sábados, domingos y festivos.
y plus de emergencia.

Art.14. – Plus de emergencia                                         CAPÍTULO V. MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL,
1. Para los empleados/as dedicados a la supervisión de               PLUS TRANSPORTE Y KILOMETRAJE
servicios que realicen su trabajo en régimen de rotación de
jornada se establecerá un cuadrante de emergencia, de forma
que se distribuya entre los operadores de supervisión de             Art. 16. – Movilidad geográfica
servicios la incorporación inmediata al turno en el supuesto de      1. Supone todo cambio de centro de trabajo que exija cambio
ser necesario por requerimiento del servicio o de personal en        de residencia, siempre que implique cambio de provincia. La
fin de semana o festivos, periodos en los que el número de           empresa podrá exigir la acreditación del cambio de residencia.
recursos se haya ajustado a un operador. El personal que                  1.1 Se entenderá traslado forzoso aquel que viene impues-
permanezca en situación de emergencia de fin de semana o                  to por la empresa, por razones económicas, técnicas, orga-
festivos percibirá el plus de emergencia. Dicho plus se percibirá         nizativas o de producción.
única y exclusivamente por fin de semana o festivo en el que se
permanezca en dicha situación. El importe del plus asciende a             1.2 Se entenderá como traslado voluntario el solicitado por
50 euros brutos el fin de semana y a 25 euros brutos el festivo.          el trabajador, ya sea de forma directa por interés personal,

 912 521 695 – 912 521 696                                   Pag. 7/19                      comitempresa.es@orange-ftgroup.com
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ORANGE ESPAÑA (2010-2013)

    ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto         según sus necesidades organizativas, se llevará a cabo de
    supone el traslado.                                                acuerdo, generalmente, con los criterios y procedimiento
2. Los empleados/as que pudieran ser objeto de traslado                siguientes:
forzoso a instancias de la empresa, por razones organizativas,              1.1 Se difundirá en la Web corporativa la existencia de la
productivas, económicas o técnicas recibirán las siguientes                 vacante a cubrir especificando las condiciones generales
compensaciones:                                                             del puesto, así como su fecha de publicación. El personal
    1. Ayuda a vivienda: pago de 1.000 euros brutos al mes                  interesado dirigirá sus solicitudes a la dirección de recursos
    para el alquiler de la vivienda, con las implicaciones fiscales         humanos, en el plazo que se especifique para cada caso.
    a cargo del empleado, durante 2 años.                                   1.2 Entre las solicitudes recibidas la dirección de RR.HH.
    2. La empresa abonará gastos de mudanza contra la pre-                  determinará la idoneidad o no de los solicitantes en función
    sentación de factura.                                                   de las características del puesto a cubrir. En primer lugar
                                                                            se atenderán las solicitudes internas de traslados y las de
    3. La empresa asumirá el coste de la agencia para búsque-               promoción interna. Asimismo, y en segundo término, se
    da de vivienda contra presentación de factura y un despla-              valorarán las solicitudes del personal excedente que,
    zamiento ida y vuelta como máximo para el empleado y                    habiendo finalizado su excedencia y solicitado el reingreso,
    cónyuge para la búsqueda de vivienda.                                   reúna el perfil adecuado al puesto de trabajo y aplique a la
    4. Indemnización: pago del 10 % del salario fijo bruto anual,           vacante. Ofertada la posición a personal excedente éste
    no consolidable. Esta indemnización será abonada prorra-                dispondrá un plazo de 10 días para manifestar su acepta-
    teando su cuantía en las 24 mensualidades siguientes a la               ción, en caso contrario perderá el derecho.
    que se verifique el traslado y mientras el trabajador siga              1.3 La dirección de RR.HH. podrá cubrir la vacante con
    siendo empleado en la compañía.                                         personal de nuevo ingreso, en el supuesto de que ninguna
    5. Si el empleado/a volviese a su localidad de origen deja-             de las solicitudes se hayan considerado idóneas y en casos
    ría de percibir la ayuda a vivienda y no se le abonaría la              de urgencia o de carácter coyuntural.
    parte de indemnización por traslado que le quedara pen-                 1.4 Se informará a la comisión paritaria de interpretación
    diente de cobrar.                                                       del convenio y empleo con carácter trimestral del cumpli-
    6. Dentro de la comisión correspondiente, se atenderán con              miento de las obligaciones asumidas en el presente apar-
    preferencia las solicitudes de retorno a su localidad de ori-           tado. Dicha información podrá ser anticipada a petición de
    gen del personal que haya sido afectado por un traslado                 una de las partes en casos de urgente necesidad.
    forzoso, siempre que las circunstancias por las que dicho
                                                                       Se refleja de manera expresa en la provisión de vacantes que
    traslado forzoso se produjo hubieran desaparecido y/o la
                                                                       la primera prioridad son los trabajadores/as internos de Orange,
    plaza ocupada por el afectado pudiera ser sustituida con un
                                                                       y la segunda prioridad los trabajadores/as en situación de
    perfil ajustado en conocimiento y experiencia a la plaza
                                                                       excedencia que soliciten su reingreso en las condiciones
    ocupada.
                                                                       reflejadas en el artículo.

Art. 17. – Movilidad funcional
                                                                       Art. 20. – Formación
1. La movilidad funcional ordinaria no tendrá otras limitaciones
que las exigidas por las titulaciones académicas o profesiona-         1. La formación facilita tanto a la empresa como a los emplea-
les precisas para ejercer la prestación laboral, la pertenencia al     dos la adaptación a las nuevas tecnologías, así como la
grupo profesional y la idoneidad del trabajador para el desarro-       adecuación a un entorno social y de negocio sometido a
llo de nuevas funciones previa realización, si ello es necesario,      constantes cambios. La empresa y en concreto quienes
de procesos de formación o adaptación.                                 desempeñan funciones de mando o dirección, se comprometen
                                                                       a dedicar una constante atención a la formación y perfeccio-
2. En caso de realización temporal de funciones de grupo               namiento en el puesto de trabajo del personal que tenga bajo
profesional superior el trabajador tendrá derecho a percibir,          su dependencia, con el fin de favorecer el desarrollo profesio-
como mínimo, la retribución mínima fijada para éste último. En         nal y la promoción interna.
caso de desarrollo temporal de funciones de grupo profesional
inferior, el trabajador mantendrá el derecho a su retribución de       2. Todos los empleados/as de la empresa tienen la obligación
origen.                                                                de actualizar y adecuar sus conocimientos a las innovaciones
                                                                       tecnológicas operadas en sus puestos de trabajo, aprovechan-
3. En los restantes supuestos de movilidad se estará a lo              do los medios y facilidades que la empresa ponga a su disposi-
dispuesto en la legislación vigente.                                   ción.
                                                                       3. La empresa y los representantes de los trabajadores/as son
Art. 18. – Kilometraje                                                 conscientes del papel de la formación, como instrumento
El valor del kilometraje se establece para el año 2010, con            esencial para afrontar con éxito el reto de la competencia y
vigencia a partir de la firma del presente convenio, en 0,26           como elemento potenciador de la empleabilidad de sus traba-
euros brutos por kilómetro. Este valor se mantendrá hasta 31           jadores/as
de diciembre de 2012. Para el último año de vigencia del               4. La formación debe reunir la calidad suficiente, no debe ser
convenio el valor del kilómetro quedará fijado en 0,27 eu-             discriminatoria y todos los empleados de la plantilla deben
ros/kilómetro.                                                         tener las mismas oportunidades de acceso a la misma.
Se incrementan los importes por kilometraje en Orange pasan-           5. La formación de calidad y para todos es un objetivo priorita-
do de 0,24 € / km a 0,26 € / km y 0,27 € / km en el 2013.              rio, y debe llegar a todos los empleados con contenidos
                                                                       dirigidos a su formación profesional, de forma que facilite la
                                                                       promoción garantizando la igualdad de oportunidades. Cada
CAPÍTULO VI. VACANTES Y FORMACIÓN                                      empleado podrá optar directamente a una acción formativa del
                                                                       catálogo anual de formación e-learning que ayude a su desa-
                                                                       rrollo personal y profesional dentro de su horario laboral.
Art. 19. – Provisión de vacantes                                       Asimismo, la formación necesaria e imprescindible para el
1. Una de las maneras de impulsar la promoción dentro de la            desempeño de las funciones del puesto de trabajo se desarro-
empresa es la gestión de las vacantes que surgen en su seno.           llará, preferentemente, dentro la jornada laboral.
Teniendo en cuenta este objetivo, la provisión o cobertura de          6. La comisión paritaria de formación asume las competencias
puestos de trabajo vacantes, que determinará la empresa                de recibir información del plan de formación y PIF presentados

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por la empresa ante organismos públicos. Realizará, entre                  un mínimo de 1 hora y un máximo de 1 hora y 30 minutos,
otras, el seguimiento de la formación que se vaya impartiendo a            de la que se podrá disfrutar a partir de las 14 horas.
lo largo del año, facilitándose información por la compañía en
                                                                      Se amplia la flexibilidad horaria, estableciéndose la entrada al
tiempo, forma y contenido apropiados.
                                                                      trabajo entre las 8:00 y las 9:30 horas (antes no se podía entrar
7. La comisión paritaria se reunirá con una periodicidad              más tarde de las 9:00) y fijando por convenio un tiempo mínimo
trimestral para analizar los principales indicadores y evolución      de comida de 1 hora (antes el tiempo mínimo de comida era 1
de la formación.                                                      hora y media).
8. Durante la vigencia del presente convenio se analizará en el       Estas son medidas que favorecen la conciliación de la vida
seno de dicha comisión la posible puesta en marcha de alguna          personal, familiar y laboral de todos los trabajadores y trabaja-
fórmula de incentivación para reconocer la labor de las perso-        doras de Orange.
nas que imparten formación internamente.
                                                                           2. Aquellos trabajadores/as sujetos a reducción de jornada
Se mejora sustancialmente la formación en Orange. Se incluye               por guarda legal de 1/8 que la realicen en jornada partida,
que los trabajadores/as podrán optar a una formación e-                    disfrutarán de la flexibilidad horaria tanto respecto de la
learning dentro de su horario laboral y que la formación impres-           hora de entrada como de la establecida respecto del tiempo
cindible para el desempeño del puesto de trabajo se realizará              de comida, establecidos en el apartado anterior, debiendo
preferentemente dentro de la jornada laboral.                              respetar en todo caso la salida a partir de las 16,30 horas.
Se incluye la figura de los PIF (Permisos Individuales de                  3. Atendidas las novedades en materia de flexibilidad hora-
Formación) y se aumentan las competencias de la comisión de                ria introducidas en el presente convenio, la empresa podrá
formación.                                                                 hacer uso de medidas de vigilancia para verificar el cum-
Por ultimo, también se reflejan posibles formulas de incentiva-            plimiento de horarios, guardando en su aplicación la consi-
ción para reconocer la labor de los trabajadores/as que impar-             deración debida a la dignidad humana de los
ten formación internamente en Orange.                                      trabajadores/as y teniendo en cuenta la capacidad real de
                                                                           los trabajadores/as con discapacidad, de conformidad con
                                                                           lo establecido en el articulo 20.3 del Estatuto de los Traba-
                                                                           jadores.
CAPÍTULO VII. TIEMPOS DE TRABAJO Y DESCANSOS                               4. La empresa dará información de los calendarios y hora-
                                                                           rios laborales a la representación legal de los trabajado-
                                                                           res/as, con carácter previo a su publicación.
Art. 21. – Jornada
                                                                           5. Los trabajadores/as con un sistema de trabajo a turnos
1. La jornada de trabajo en cómputo anual durante la vigencia              que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán
del convenio se sitúa en 1740 horas efectivas (jornada real una            derecho a la concreción del horario dentro del turno elegi-
vez descontadas vacaciones, 14 festivos, 2 festivos de empre-              do.
sa [24 y 31 de diciembre] y dos días de libre disposición).
2. Se establece la jornada intensiva todos los viernes del año,
así como para los meses de julio y agosto. Asimismo, para el          Art. 22. – Trabajos programados
año 2010, la jornada intensiva comenzará el 21 de junio de            1. Se entiende por trabajos programados aquellos que por
2010, finalizando el 15 de septiembre. A partir del presente          necesidades operativas no pueden ser realizados durante la
ejercicio, anualmente y en función del calendario, se concretará      jornada ordinaria diurna, lo que implica que su realización se
la distribución del período de jornada intensiva manteniéndose,       lleve a cabo en horas nocturnas (entre las 22 y las 6 horas).
en todo caso, la referencia de inicio en el mes de junio y de         Los trabajos programados se planificarán semanalmente de
finalización en el mes de septiembre. La aplicación de la misma       lunes a viernes, preavisándose de los mismos con una antela-
afectará a todos los empleados con jornada partida y que no           ción de 72 horas. No obstante, el personal del departamento de
estén adscritos a una actividad que por sus características esté      Service Creation & Strategy o aquel que asuma sus funciones
sujeta a horarios especiales. En cualquier caso se garantizará        podrán realizar trabajos programados de lunes a domingo.
en todo momento la atención del servicio y se cubrirán las
                                                                      Se modifica el primer convenio, reflejándose y aclarándose
necesidades del negocio en áreas con razones particulares
                                                                      que los trabajadores/as de Service Creation&Strategy podrán
justificadas.
                                                                      percibir el correspondiente plus de trabajo programado.
El acuerdo entre CCOO y la dirección alcanzado en junio de
                                                                      Las excepciones a la realización de los trabajos de lunes a
2010 se consolida, ampliándose la jornada intensiva de verano
                                                                      viernes o al preaviso mínimo de 72 horas estarán justificadas
en Orange, iniciándose en junio y finalizando en septiembre.
                                                                      por necesidades del servicio imprevistas o requerimientos de
Esta es una medida importante y positiva que favorece la              los clientes. De las excepciones se informará a la comisión de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral de todos los     interpretación.
trabajadores y trabajadoras de Orange.
                                                                      En caso de trabajo no sujeto a jornada partida, el trabajo
3. De acuerdo con el calendario oficial aprobado para cada            programado se encomendará preferentemente al personal que
año, France Telecom España, S.A. confeccionará y publicará            preste sus servicios en horario de mañana.
los calendarios y horarios laborales para cada centro de trabajo      2. Las horas invertidas en el trabajo programado tienen la
o dependencia que han de regir a su personal, con especifica-         consideración de jornada, y su compensación con tiempo (1:1)
ción de las peculiaridades que sean procedentes.                      se realizará, en su caso, preferentemente en la jornada siguien-
La confección del calendario tendrá en cuenta los siguientes          te. Asimismo, y de común acuerdo con el responsable del
parámetros:                                                           servicio, las horas correspondientes al trabajo programado
    1. En jornada ordinaria a tiempo completo, para aquellos          podrán acumularse para disfrutarse en otro momento, debién-
    trabajadores/as sujetos a jornada partida, se establece una       dose realizar el descanso compensatorio dentro de un período
    flexibilidad horaria en la hora de entrada al trabajo de 1        de tres meses inmediatamente siguiente a su realización.
    hora y 30 minutos, entre las 8:00 y las 9:30 horas, estando       3. En el desarrollo de los trabajos programados se respetará en
    fijada la salida a partir de las 18:00 horas. Sin perjuicio de    todo caso un descanso de 9 horas (Art. 22.2 del Real Decreto
    respetar la hora de salida a las 18:00 horas, para aquellos       1561/95). En caso de no poder alcanzar este descanso de 9
    trabajadores/as sujetos a jornada partida se establece una        horas entre jornadas, la entrada se retrasará el tiempo suficien-
    flexibilidad para el tiempo destinado a la comida de entre        te para llevarlo a cabo.

 912 521 695 – 912 521 696                                    Pag. 9/19                     comitempresa.es@orange-ftgroup.com
  695 689 926 – 675 756 879 – 912 520 861 (fax)                                                http://perso.wanadoo.es/trabajadoresft
II CONVENIO COLECTIVO
ORANGE ESPAÑA (2010-2013)

4. Este régimen será de aplicación a las Áreas y puestos y con       2. Durante el mes de julio no se entregará ayuda comida para
las condiciones recogidas en el artículo 10 del presente             aquel personal que este sujeto a jornada intensiva. Tampoco
convenio y será incompatible con los sistemas de turnicidad,         durante los períodos de jornada intensiva de los meses de junio
nocturnidad, localización y disposición e intervención, plus de      y septiembre.
supervisión, complemento de sábados, domingos y festivos y           3. A efectos de este artículo el mes de agosto se considerará
retén para el colectivo Operaciones-Empresa y retén para el          período de vacaciones por lo que no se hará entrega de esta
colectivo del Área de Personal                                       ayuda a ningún empleado.
                                                                     Se actualiza la ayuda a comida y se reflejan los 9 euros que
Art. 23. – Vacaciones                                                fueron acordados entre CCOO y la Dirección de Orange en el
1. El personal de France Telecom España, S.A. disfrutará por         2009. También se actualiza la entrega de los cheques comida
año natural de 22 días laborables de vacaciones.                     acorde con la ampliación de la jornada intensiva en verano a
                                                                     junio y septiembre en Orange.
   1.1. El disfrute de estas vacaciones se producirá preferen-
   temente desde el 1 de junio al 30 de septiembre y siempre
   de acuerdo con las necesidades del servicio.                      Art. 26. – Prestación complementaria en situaciones de
   1.2. Los trabajadores/as con hijos/as en edad escolar ten-        incapacidad temporal
   drán prioridad para que el periodo anteriormente mencio-          La empresa completará al 100 % el salario bruto fijo anual de
   nado pueda ser disfrutado de forma que coincida con las           los empleados en situación de Incapacidad Temporal para el
   vacaciones escolares.                                             desarrollo de su trabajo, incluyendo la de riesgo por embarazo,
   1.3. Los trabajadores/as deberán disfrutar un periodo de          hasta el día de la extinción de la situación de Incapacidad
   vacaciones ininterrumpido de al menos 10 días laborables.         Temporal.
   1.4. Las vacaciones deberán disfrutarse durante el año na-
   tural. Como excepción y siempre que las necesidades de            Art. 27. – Seguro de vida
   cada uno de los grupos lo justifiquen, podrán disfrutarse
   hasta el 30 de abril del año siguiente.                           La empresa ofrece a todos los empleados una póliza de seguro
                                                                     de vida y accidentes que garantiza el pago de una indemniza-
   1.5. La situación de IT sobrevenida con anterioridad al ini-      ción en el caso de fallecimiento o de incapacidad permanente
   cio del disfrute de vacaciones y que se prolongue durante         absoluta.
   las mismas interrumpirá su cómputo durante los días que
   dure esta. Igualmente lo interrumpirá un proceso de IT so-        El importe de la indemnización será de 2 anualidades del
   brevenido durante el transcurso del disfrute de vacaciones        salario bruto anual, en caso de incapacidad permanente
   siempre y cuando hubiese sido necesaria la hospitalización        absoluta o muerte por causas naturales y de 4 anualidades del
   del trabajador.                                                   salario bruto anual en caso de incapacidad permanente
                                                                     absoluta o muerte por accidente.
   1.6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calenda-
   rio de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con         A efectos de este seguro se considera salario bruto anual el
   una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o           salario fijo bruto efectivamente percibido, así como la retribu-
   la lactancia natural o con el período de suspensión del con-      ción variable sujeta a objetivos pactada en contrato.
   trato de trabajo previsto en el Art. 48.4 del E.T., se tendrá     Las exclusiones así como las condiciones de adhesión del
   derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de      seguro serán las fijadas en la póliza suscrita por la empresa de
   la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que       las cuales se facilitará información a los empleados.
   por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali-
   zar el período de suspensión, aunque haya terminado el
   año natural a que correspondan. Deberán disfrutarse en los        Art. 28. – Seguro médico
   días inmediatamente posteriores a su incorporación en la          Los empleados dispondrán de un seguro médico contratado
   empresa.                                                          por la empresa con una compañía aseguradora privada. De
2. Adicionalmente, se establecen como festivos los días 24 y 31      este seguro serán también beneficiarios su cónyuge, pareja de
de diciembre. Si los referidos días coincidieran con sábado,         hecho legalmente registrada e hijos menores de 25 años de
domingo o festivos serán sustituidos en el calendario laboral        conformidad con la política de la compañía.
por dos días laborables del periodo navideño.
                                                                     Art. 29. – Tráfico telefónico
Art. 24. – Días de libre disposición                                 Se ofrece la posibilidad de disfrutar de una bonificación men-
1. Se conceden dos días de libre disposición que podrán ser          sual de 30,05 euros en un máximo de 4 líneas Orange. No será
disfrutados durante el año natural y en ningún caso serán            posible acumular en una misma línea más de una bonificación,
compensados económicamente en caso de baja del empleado.             ni solicitar la bonificación en un contrato de empresa, autónomo
                                                                     o equivalente.
2. La posibilidad de disfrute de estos días estará condicionada
a las necesidades del servicio.                                      Se mejora este apartado pudiendo los trabajadores/as de
                                                                     Orange optar a una cuarta línea. En el anterior convenio sólo
3. En el caso de que los días de libre disposición no puedan ser
                                                                     se podía optar a 3 líneas por trabajador/a.
disfrutados por denegación expresa de la petición efectuada,
dichos días podrán disfrutarse hasta el 30 de abril del año
siguiente.                                                           Art. 30. – Tratamiento fiscal de los beneficios sociales
                                                                     La empresa asume el impacto fiscal de ciertos beneficios
                                                                     sociales actuales, en concreto los derivados del tráfico telefóni-
CAPÍTULO VIII. BENEFICIOS SOCIALES                                   co, seguro de vida y seguro médico.

Art. 25. – Ayuda a comida                                            Art. 31. – Plan de pensiones
1. Se establece una ayuda para comida a través de tickets            France Telecom dispone de un plan de pensiones de empleo
restaurantes por importe de 9 euros.                                 para su plantilla, con las siguientes características:
                                                                           a. Serán partícipes del plan aquellos trabajadores/as en
                                                                           activo con una antigüedad superior a un año en la compa-

 912 521 695 – 912 521 696                                   Pag. 10/19                    comitempresa.es@orange-ftgroup.com
  695 689 926 – 675 756 879 – 912 520 861 (fax)                                               http://perso.wanadoo.es/trabajadoresft
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