II CONVENIO COLECTIVO ORANGE ESPAÑA (2010-2013)
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
II CONVENIO COLECTIVO ORANGE ESPAÑA (2010-2013) II CONVENIO COLECTIVO ORANGE ESPAÑA (2010-2013) Firmado por la sección sindical estatal intercentros de Comisiones Obreras Orange el 16 de julio de 2010 Publicado en el Boletín Oficial del Estado el 26 de agosto de 2010 912 521 695 – 912 521 696 Pag. 1/19 comitempresa.es@orange-ftgroup.com 695 689 926 – 675 756 879 – 912 520 861 (fax) http://perso.wanadoo.es/trabajadoresft
II CONVENIO COLECTIVO ORANGE ESPAÑA (2010-2013) CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES ciona la clasificación profesional, incluida la información y seguimiento de los puestos de nueva creación, así como las divergencias que pudieran plantearse a algún colectivo Art. 1. – Ámbito de aplicación personal y territorial como consecuencia de la determinación de los objetivos 1. El presente convenio resulta de aplicación a la empresa individuales. France Telecom España, S.A. y a todos sus empleados/as en 8. Esta comisión estará integrada por 6 vocales en repre- todos sus centros de trabajo a nivel nacional, con las excepcio- sentación de la empresa y 6 en representación de las sec- nes que se recogen en el apartado siguiente. ciones sindicales firmantes del presente acuerdo (CCOO y 2. Están excluidos del presente convenio las personas que UGT). desempeñen cargo de directores/as, managers, gerentes, 3.2 Se constituye una comisión paritaria de formación, cuyas secretarias/os de presidencia, del consejero/a delegado/a y de competencias serán las concernientes a la participación y miembros del comité de dirección y conductor/a de dirección. recepción de información en materia de formación del personal. 3. El personal que ocupe puestos comerciales en funciones Esta comisión estará integrada por 6 vocales en representación directamente relacionadas con la venta de productos, servicios de la empresa y 6 en representación de los trabajadores/as. y de atención directa a clientes, en razón a la propia naturaleza 3.3 Se constituye, asimismo, una comisión paritaria comercial de los puestos tienen condiciones particulares: que estudiará la problemática propia de este colectivo, inclu- 3.1 No le serán de aplicación los conceptos regulados en el yéndose la relativa a las posibles modificaciones justificadas en capitulo IV. los objetivos una vez comenzado el semestre. 3.2 En materia de jornada, sin perjuicio del respeto de la Esta comisión estará integrada por 4 vocales en representación jornada en cómputo anual pactada en el presente convenio, de la empresa y 4 en representación de trabajadores/as. existirá absoluta flexibilidad en su distribución diaria, sema- Las comisiones citadas en el presente escrito se reunirán una nal, etc., en función de las necesidades de ventas y aten- vez al trimestre, salvo convocatoria extraordinaria efectuada a ción a clientes. propuesta de cualquiera de las partes. El ámbito de aplicación personal es un avance fundamental. Se aumenta el número de miembros de la comisión de interpre- Están incluidos todos los trabajadores/as de Orange, excepto tación y empleo y de la comisión de formación, y se crea la Directores, manager, gerentes y personal de especial confian- comisión comercial que tratará la problemática propia de los za, aplicándose el convenio al 90% de la plantilla aproximada- trabajadores/as de esta área. mente. Se mejora el primer convenio de Orange, ya que a partir de ahora se supervisaran las divergencias que pudiera plantear Art. 2. – Ámbito temporal algún colectivo como consecuencia de la determinación de los objetivos individuales en general, y en particular en el área El presente convenio entra en vigor desde el momento de su comercial las posibles modificaciones justificadas en los firma y tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta objetivos una vez comenzado el semestre. el 31 de diciembre de 2013, con excepción de aquéllas cláusu- las o artículos respecto de los cuales se estipula una vigencia También se establece un mayor control sindical sobre los específica. puestos de nueva creación dentro de la clasificación profesio- nal. El ámbito temporal es de 4 años. En los tiempos de crisis económica este espacio temporal da mayor estabilidad a la empresa y a todos los trabajadores/as de Orange. CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Art. 3. – Comisiones mixtas 3.1 Se constituye una comisión paritaria de interpretación del Art. 4. – Criterios generales convenio y empleo a la cual se otorgan las siguientes compe- 1. En razón de la actividad desarrollada, los trabajadores/as tencias: comprendidos/as en el ámbito de aplicación del presente 1. Resolución mediante acuerdo vinculante de cuantas du- convenio serán incluidos/as en uno de los cinco grupos profe- das interpretativas del convenio puedan surgir entre las sionales del sistema de clasificación. Estos cinco grupos han partes. sido identificados según los factores de responsabilidad, 2. Con carácter preceptivo y previo a su planteamiento ante conocimientos, formación, autonomía, iniciativa, nivel de la jurisdicción laboral e inspección de trabajo, las partes contribución y experiencia. firmantes del convenio se obligan a someter a la considera- 2. El criterio de la titulación es orientativo de las aptitudes ción de la comisión paritaria los conflictos derivados de la requeridas por cada perfil, sin que pueda determinar reconoci- aplicación e interpretación del contenido del presente con- miento o exclusión del correspondiente grupo profesional. venio. 3. En el Anexo I se relacionan los distintos puestos de trabajo y 3. En caso de persistir el desacuerdo las partes acudirán a su adscripción al grupo Profesional correspondiente. la vía de solución extrajudicial de conflictos colectivos a la que a tal efecto se adhieren, solicitando la mediación ante los órganos establecidos por el Servicio Interconfederal de Art. 5. – Grupos profesionales Mediación y Arbitraje (SIMA). 4. Conocer y recibir información de los aspectos relativos al Grupo 0 empleo en France Telecom España, S.A. Responsables, coordinadores/as y especialistas que realizan 5. Conocer y recibir información referente a los sistemas de actividades de tipo analítico/técnico de alto nivel, actuando con gestión del desempeño y al plan de objetivos periódicos, un alto nivel de autonomía y pudiendo realizar labores de con antelación al establecimiento de los mismos. supervisión técnica de los proyectos o ámbitos de actuación 6. Recibir información referente a la política de viajes de la asignados, pudiendo tener un cierto nivel de supervisión sobre compañía con antelación al establecimiento de la misma. actividades realizadas por colaboradores/as. 7. Otras que la comisión pueda establecer previo acuerdo a) Descripción del perfil según criterios de responsabilidad, entre las partes, entre las que por su importancia se men- conocimientos, autonomía, iniciativa y nivel de contribución: 912 521 695 – 912 521 696 Pag. 2/19 comitempresa.es@orange-ftgroup.com 695 689 926 – 675 756 879 – 912 520 861 (fax) http://perso.wanadoo.es/trabajadoresft
II CONVENIO COLECTIVO ORANGE ESPAÑA (2010-2013) • Organizan y gestionan actividades/procesos con un ele- otros. Aquellos que desarrollan labores de soporte a la vado componente técnico, siendo éstos complejos y espe- creación de negocio, deben poseer habilidades de com- cíficos en objetivo y contenido. prensión, influencia y negociación. • Se enfrentan a variados problemas y de complejidad tal • Están sujetos a planes y programas establecidos, debien- que requieren profundos conocimientos técnicos e iniciativa do ellos conseguir sus objetivos parciales, sometidos a su- para ser solventados, así como el uso de habilidades inter- pervisión de un superior. personales. • Se enfrentan a problemas complejos aunque en su mayor • Con carácter general, el conocimiento técnico es impres- parte definidos y situaciones con aspectos novedosos, cindible para la realización de sus tareas, debiendo com- siendo necesario escoger la solución más adecuada. prender la aplicación teórica y práctica de su especialidad. b) Formación básica orientativa: Titulación universitaria de • Deben tener habilidades de interrelación humana con alto grado medio o formación profesional de grado superior, o nivel de desarrollo, con finalidades informativas y negocia- experiencia equivalente. doras. • Los procedimientos y normas a aplicar no están siempre Grupo 3 definidos, debiendo de ser capaces de encontrar solucio- nes en base a la aplicación de sus conocimientos teóricos y Especialistas en las actividades específicas de carácter técnico experiencia adquirida. y/o soporte asignadas. b) Formación básica orientativa: Titulación universitaria de a) Descripción del perfil según criterios de responsabilidad, grado superior o experiencia equivalente. conocimientos, autonomía, iniciativa y nivel de contribución: • Ejecutan y/o supervisan actividades específicas en cuanto A partir de ahora al ampliarse el ámbito de aplicación del a objetivo y contenido, debiendo ser capaces de programar convenio se modifica el perfil del grupo 0 para que tengan y organizar su propio trabajo. cabida los responsables, coordinadores, ingenieros/as de red senior, jefes/as de proyecto senior, etc. • Requieren pericia en procedimientos, adquirida a través de una formación teórica y práctica. • No son necesarias dotes especiales de comunicación, Grupo 1 debiendo de tener capacidad de exposición. Especialistas que realizan actividades de tipo analítico/técnico • Disponen de procedimientos para solventar los distintos dentro de un proceso, actuando con autonomía y pudiendo problemas que se les presentan, debiendo ellos aplicar la tener un cierto nivel de supervisión sobre actividades realizadas solución más adecuada para cada posibilidad, recurriendo por colaboradores. a un supervisor próximo en caso de situación no rutinaria. a) Descripción del perfil según criterios de responsabilidad, • Se enfrentan a problemas complejos y variados, que exi- conocimientos, autonomía, iniciativa y nivel de contribución: gen conocimientos fundados para su resolución. Deben • Organizan y programan las actividades bajo su responsa- poseer criterio para elegir la posibilidad correcta, pudiendo bilidad, siendo éstas complejas y específicas en objetivo y determinarse sin dificultad la validez de la decisión. contenido. b) Formación básica orientativa: Formación profesional de • Se enfrentan a variados problemas y de gran complejidad grado superior, medio o bachillerato, o experiencia equivalente. que exigen profundos conocimientos técnicos e iniciativa para ser solventados. Grupo 4 • Con carácter general, el conocimiento técnico es impres- cindible para la realización de sus tareas, debiendo com- Son puestos que desarrollan actividades específicas técnicas prender la aplicación teórica y práctica de su especialidad. y/o administrativas muy procedimentadas. Realizan actividades de contenido muy similar, con capacidad para decidir el orden • Deben tener habilidades de interrelación humana, con de ejecución y el modo de actuación en la resolución de finalidades informativas y negociadoras. problemas. • Están sujetos a procedimientos y normas diferentes para a) Descripción del perfil según criterios de responsabilidad, la resolución de problemas, pero aquellos no aportan una conocimientos, autonomía, iniciativa y nivel de contribución: solución directa, por lo que deben elegir la aplicación más adecuada extrapolando soluciones previas anteriores o su • Habilidades técnicas básicas. Se requieren competencias propia experiencia. básicas de interrelación y trato con otras personas. b) Formación básica orientativa: Titulación universitaria de • A partir de procedimientos y precedentes similares, deben grado superior o medio o experiencia equivalente. ser capaces de solventar los problemas que les plantea la función, eligiendo la opción más adecuada. • Se enfrentan a problemas en situaciones semejantes que, Grupo 2 para su resolución, requieren de un análisis y elección en- Especialistas que realizan actividades de tipo analítico/técnico tre un conjunto de cosas aprendidas. dentro de un proceso, actuando bajo control de su superior • Son puestos a los que se les establecen prácticas y pro- jerárquico, pudiendo tener un cierto nivel de supervisión sobre cedimientos estandarizados, que requieren supervisión so- actividades realizadas por colaboradores, con un menor nivel bre el progreso del trabajo y sus resultados. de autonomía. b) Formación básica orientativa: Formación profesional de a) Descripción del perfil según criterios de responsabilidad, grado medio, Enseñanza Básica o experiencia equivalente. conocimientos, autonomía, iniciativa y nivel de contribución: • Programan y organizan sus propias tareas, las cuales son específicas en cuanto a objetivo y contenido. • Requieren conocimientos conseguidos a través de la for- CAPÍTULO III. SISTEMA RETRIBUTIVO mación y de la práctica. Deben tener suficiencia en la acti- vidad especializada, adquirida a través de una sólida Art. 6. – Estructura salarial formación y cierta experiencia. 1. La estructura salarial en la empresa se compone de salario • Para los puestos técnicos, se requiere únicamente habili- bruto fijo anual, de los distintos complementos recogidos en el dades de interacción humana normales para el trato con los 912 521 695 – 912 521 696 Pag. 3/19 comitempresa.es@orange-ftgroup.com 695 689 926 – 675 756 879 – 912 520 861 (fax) http://perso.wanadoo.es/trabajadoresft
II CONVENIO COLECTIVO ORANGE ESPAÑA (2010-2013) Capítulo IV y de la retribución variable a la que se hace refe- • Para el personal cuyo salario bruto fijo anual se encuentre rencia en el punto cuarto del presente artículo. por debajo o sea igual al salario objetivo de su grupo profe- Se establece un nivel salarial mínimo por cada grupo profesio- sional, la cantidad que resulte de aplicar el IPC real del año nal, de tal modo que ningún empleado perteneciente al grupo anterior, siempre que éste sea positivo, sobre el salario ob- profesional podrá tener un salario bruto fijo anual inferior a este jetivo de su grupo profesional. nivel. • Para el personal cuyo salario bruto fijo anual se encuentre Se establece un nivel salarial objetivo por cada grupo profesio- por encima del salario objetivo de su grupo profesional, la nal, que se configura como un parámetro para fijar los efectos cantidad que resulte de aplicar el IPC real del año anterior, señalados en el artículo siguiente. siempre que éste sea positivo, sobre el salario mínimo de su grupo profesional. Los niveles recogidos en la tabla anexa se corresponden con los niveles salariales en vigor para 2010, llevando ya incorpo- 2. Respetada la garantía reflejada en el artículo anterior, el radas dichas cantidades el IPC real del ejercicio 2009 (0,8%). salario bruto fijo anual podrá verse incrementado como resulta- do de la aplicación del proceso general de revisión salarial. 3. Si el presupuesto de revisión salarial de cualquiera de los Salario Mínimo Salario Objetivo ejercicios de vigencia del presente convenio dificultara de GRUPO 0 23.987,91 35.167,88 manera sustancial la aplicabilidad de las garantías establecidas en el apartado anterior, la comisión paritaria de interpretación GRUPO 1 22.825,35 33.713,46 del convenio y empleo analizará la situación y se pronunciará al GRUPO 2 19.601,93 28.952,96 respecto. GRUPO 3 16.167,41 23.866,09 4. Para los trabajadores/as con salario bruto fijo anual inferior al GRUPO 4 15.433,48 22.796,60 salario mínimo del grupo 0, se establece, para el supuesto de que el IPC real del año anterior sea inferior a un 2%, una garantía de revisión salarial del 2% que se realizará incremen- 2. Las cantidades expresadas en la tabla anterior sólo incluyen tando el salario del trabajador o trabajadora en la cantidad el salario bruto fijo anual. Se excluyen expresamente de este resultante: concepto las retribuciones en especie, el plus de transporte o • De aplicar el 2% al salario objetivo, cuando el salario bru- cualquier otro complemento, ayuda, plus o suplido, y la retribu- to fijo anual del trabajador sea inferior o igual al salario ob- ción variable. Se incluyen en este concepto los pluses o jetivo de su grupo profesional. mejoras voluntarias y la exclusividad. Siempre que se hable de salario o sueldo se entenderá que se refiere al salario bruto fijo • De aplicar el 2% al salario mínimo, cuando el salario bruto anual, a menos que se indique otra cosa. fijo anual del trabajador sea superior al salario objetivo de su grupo profesional. Para los ejercicios siguientes del ámbito temporal del presente convenio, los niveles salariales mínimos y objetivos estableci- 5. Se exceptuarán las garantías de revisión salarial anual dos en esta tabla se revisarán anualmente con el IPC real del previstas en el apartado 1, sin perjuicio de la aplicación del año anterior, siempre que éste sea positivo, una vez conocido procedimiento general de revisión salarial a los trabajadores/as el dato oficial, sin perjuicio de que las adecuaciones que con una base de cálculo para garantías salariales a 31 de correspondan se lleven a cabo conjuntamente con el proceso diciembre del año anterior superior al nivel salarial objetivo del general de revisión salarial. grupo 0 más un 15% (40.443,06 para el año 2010). 3. El proceso de revisión salarial recogido en este capítulo, con Se entiende como base de cálculo para garantías salariales la carácter general, se llevará a cabo en el mes de abril, una vez suma de los siguientes elementos: cerrado el proceso de revisión del variable del semestre • El salario bruto fijo anual teniendo en cuenta un grado de anterior, teniendo fecha de efectos de 1 de enero de cada año. ocupación del empleado del 100% en jornada ordinaria a 4. Adicionalmente, cada empleado dispondrá de un porcentaje tiempo completo. de retribución variable sobre el salario bruto fijo anual nunca • El variable percibido por el empleado entendiendo como inferior al 15%. tal el resultado de aplicar el promedio de las consecuciones de variable del año natural anterior al porcentaje de retribu- Se actualizan las tablas salariales, y por tanto también los ción variable de cada empleado. En caso de que por algu- salarios objetivos y mínimos de cada grupo profesional. na razón no se disponga de la información de alguno o de Se aclara qué significa salario bruto fijo anual. los dos semestres, o que el promedio de los dos semestres Se establece como referencia el IPC real del año anterior, supere el 100%, se tomará como porcentaje de consecu- siempre que este sea positivo, tanto para la actualización de ción para ese período el 100%. tablas como para la revisión salarial, lo cual simplifica y da Se estable una nueva garantía salarial para los salarios más claridad en general al sistema de revisión salarial en Orange. bajos, inferiores al salario mínimo del grupo 0 (23.987 €) ya que Se establece el mes de abril para el proceso de revisión salarial si se diera el caso de que el IPC del año anterior fuera inferior con efectos retroactivos al 1 de enero de cada año. al 2%, se aplicaría en todo caso como mínimo el 2% en la Se elimina cualquier aspecto relacionado con la evaluación del revisión salarial. desempeño. Para los salarios más altos, personas que cobren efectivamen- Se homogeniza el porcentaje de retribución variable mínimo de te más 40.443€ al año, se exceptúan las garantías de revisión toda la compañía en un 15%, que es un gran avance con salarial pero sin perjuicio del procedimiento general de revisión respecto al anterior convenio colectivo que era de un 5%. salarial en Orange. Art. 7. – Incrementos salariales CAPÍTULO IV. COMPLEMENTOS SALARIALES El punto de partida o base sobre la que se aplicará los incre- mentos pactados como garantía de revisión salarial son los que Art. 8. – Complementos salariales para cada grupo figuran en la tabla reflejada en el punto 1 del 1. Los complementos regulados en el presente capitulo com- Artículo 6. pensan y retribuyen las condiciones específicas propias de 1. En todo caso se garantiza: determinados puestos que por su propia naturaleza o por razones organizativas están necesaria y obligatoriamente 912 521 695 – 912 521 696 Pag. 4/19 comitempresa.es@orange-ftgroup.com 695 689 926 – 675 756 879 – 912 520 861 (fax) http://perso.wanadoo.es/trabajadoresft
II CONVENIO COLECTIVO ORANGE ESPAÑA (2010-2013) sometidos a distintos regímenes de trabajo o de distribución de jornada. Tiempo de Intervención semanal Importe Los complementos salariales incluidos en el presente acuerdo h
II CONVENIO COLECTIVO ORANGE ESPAÑA (2010-2013) • Técnico/a Especialista O&M – Supervisión Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de • Técnico/a Sr O&M – Supervisión Orange que pueden percibir estos complementos y pluses, incluyendo nuevos colectivos que tenían derecho a percibirlos • Técnico/a O&M – Supervisión pero no estaban reflejados en el anterior convenio. • Técnico/a Especialista Senior O&M – SMC 4. La percepción de este complemento será incompatible con • Técnico/a Especialista O&M – SMC los complementos de localización y disposición e intervención, • Técnico/a Sr O&M – SMC complemento de sábados, domingos y festivos y retén para el • Técnico/a O&M - SMC colectivo del Área de Operaciones-Empresas. • Técnico/a TMC Soporte Regional Senior • Técnico/a TMC Soporte Regional Art. 11. – Complemento de rotación de jornada (maña- na/tarde) • Técnico/a Especialista Senior O&M – Fault Management 1. El personal sujeto a rotación de jornada (generalmente • Técnico/a Especialista O&M – Fault Management mañana y tarde) disfrutará de un complemento específico que • Técnico/a Sr O&M - Fault Management consistirá en la cantidad de 110 euros brutos mensuales. • Técnico/a O&M – Fault Management Se aumentan también los importes de estos complementos. Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de 2. El contenido del presente artículo podrá ser de aplicación a Orange que pueden percibir estos complementos y pluses, las siguientes áreas y puestos. incluyendo nuevos colectivos que tenían derecho a percibirlos DNF pero no estaban reflejados en el anterior convenio. • Técnico/a Especialista Senior O&M – Supervisión 6. La percepción de este complemento es incompatible con los complementos de trabajos programados, complemento de • Técnico/a Especialista O&M – Supervisión sábados domingo y festivos, disponibilidad en áreas no técni- • Técnico/a Sr O&M – Supervisión cas, plus de emergencia y retén para el colectivo del Área de • Técnico/a O&M – Supervisión Operaciones-Empresas. • Técnico/a Especialista Senior O&M – Fault Management • Técnico/a Especialista O&M – Fault Management Art. 10. – Trabajos programados • Técnico/a Sr O&M - Fault Management 1. Estos trabajos programados se retribuirán de acuerdo con la siguiente escala: • Técnico/a O&M – Fault Management • 40 euros brutos por trabajo programado de duración infe- • Operador/a Supervisión de Servicios Senior rior o igual a 4 horas. • Operador/a Supervisión de Servicios • 50 euros brutos por trabajo programado de duración su- OPERACIONES perior a 4 horas e inferior o igual a 6 horas. • Coordinador/a Outsourcing • 65 euros brutos por trabajo programado de duración su- • Gestor/a Corporate perior a 6 horas. • Gestor/a Facturación / Prelife Se incrementan los importes de los trabajos programados. • Jefe/a Atención al Cliente 2. En el caso de que el trabajo programado tenga una duración • Jefe/a de Equipo Atención Cliente Empresas superior a 8 horas, se compensará adicionalmente con 1 día de descanso. • Jefe/a de Equipo Atención al Cliente Gran Cuenta 3. El contenido del presente artículo podrá ser de aplicación a • Jefe/a de Equipo Corporate las siguientes áreas y puestos: • Jefe/a de Equipo Facturación / Prelife DNF • Técnico/a de Atención al Cliente • Técnico/a Especialista Senior O&M – TMC • Técnico/a Provisión de Servicios • Técnico/a Especialista O&M – TMC Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de • Técnico/a Sr O&M – TMC Orange que pueden percibir estos complementos y pluses, incluyendo nuevos colectivos que tenían derecho a percibirlos • Técnico/a O&M – TMC pero no estaban reflejados en el anterior convenio. • Técnico/a O&M TMC Región Senior • Técnico/a O&M TMC Región Art. 12. – Complemento de sábados, domingos y festivos • Técnico/a TMC Soporte Regional Senior 1. Los empleados que excepcionalmente deban prestar servicio • Técnico/a TMC Soporte Regional en sábados, domingos o festivos, tendrán derecho a percibir • Operador/a Supervisión de Servicios Senior una compensación de 42 euros brutos por cada una de las • Operador/a Supervisión de Servicios jornadas efectivamente trabajadas. El descanso correspondien- te se trasladará a otro día y deberá disfrutarse dentro del • Ingeniero/a Experto/a Redes (solamente en Service Crea- período de 14 días a contar desde la fecha en la que se llevó a tion & Strategy) cabo el trabajo. • Ingeniero/a de Red Senior (solamente en Service Crea- Se incrementan los importes de estos complementos, superan- tion & Strategy) do lo reflejado en el primer convenio. • Ingeniero/a de Red (solamente en Service Creation & Strategy) 2. Se consideran festivos especiales los días 25 de diciembre, 1 de enero, 6 de enero y domingo de Pascua. Los empleados • Jefe/a de Proyecto Senior (solamente en Service Creation que trabajen en las mencionadas fechas tendrán derecho & Strategy) adicionalmente a un día y medio de descanso. • Jefe/a de Proyecto (solamente en Service Creation & 3. El contenido del presente artículo podrá ser de aplicación a Strategy) las siguientes áreas y puestos: 912 521 695 – 912 521 696 Pag. 6/19 comitempresa.es@orange-ftgroup.com 695 689 926 – 675 756 879 – 912 520 861 (fax) http://perso.wanadoo.es/trabajadoresft
II CONVENIO COLECTIVO ORANGE ESPAÑA (2010-2013) OPERACIONES 2. Este plus será de aplicación a: • Analista de Facturación DNF • Analista de Facturación Sr. • Operador/a Supervisión de Servicios Senior • Gestor/a Facturación / Prelife • Operador/a Supervisión de Servicios • Jefe/a de Equipo Facturación / Prelife 3. La percepción de este plus es incompatible con los comple- FINANZAS Y CONTROL mentos de localización y disposición e intervención, comple- mento de sábados, domingos y festivos y retén para el • Técnico/a de Administración de Ventas / Sistemas de colectivo del Área de Operaciones-Empresas. Comisiones Se incrementa el importe y se incluye la figura del plus de Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de emergencia. Antes, aunque había un acuerdo sindical de Orange que pueden percibir estos complementos y pluses, CCOO y la Dirección sobre este plus, no estaba reflejado en el incluyendo nuevos colectivos que tenían derecho a percibirlos anterior convenio. pero no estaban reflejados en el anterior convenio. 4. La percepción de este complemento es incompatible con los complementos de trabajos programados, localización y disposi- Art. 15. – Plus de Disponibilidad en Áreas no Técnicas ción e intervención, plus de emergencia y retén para el colecti- 1. Para aquellos puestos que excepcionalmente deban resolver vo del Área de Operaciones-Empresas. incidencias fuera de la jornada ordinaria de trabajo en atención a sucesos imprevistos, se establece una compensación semanal a dicha situación de 115 euros brutos por semana de Art. 13. – Complemento de retén para incorporarse al disponibilidad. Este importe incluye también la compensación trabajo en situación de rotación de jornada para el colecti- derivada de las actuaciones necesarias para la solución de los vo del Área de Operaciones-Empresas sucesos imprevistos, mediante el uso de comunicaciones 1. Se establece un importe semanal de 60 euros brutos para telefónicas o telemáticas. compensar la situación de retén en la que se encuentran Se aumenta el importe y se incluye el plus de disponibilidad en determinadas personas durante la misma con objeto de cubrir áreas no técnicas. Antes, aunque había un acuerdo sindical de las necesidades del servicio e incorporarse al mismo. CCOO y la Dirección sobre este plus, no estaba reflejado en el 2. Adicionalmente se compensará con 15 euros por cada retén anterior convenio. activado. 2. Este plus será de aplicación a: Se aumentan los importes establecidos para este complemen- OPERACIONES to. Además se introduce la figura de la activación del retén que adicionalmente se retribuirá con 15€. • Jefe/a de Equipo Atención al Cliente Empresas 3. La empresa facilitará un teléfono móvil para el desarrollo de • Jefe/a de Equipo Atención al Cliente Gran Cuenta este servicio. • Jefe/a de Equipo Corporate 4. Este complemento podrá ser de aplicación a: • Jefe/a de Equipo Facturación / Prelife OPERACIONES-EMPRESAS • Analista de Facturación Senior • Gestor/a Corporate • Analista de Facturación • Gestor/a Facturación / Prelife FINANZAS Y CONTROL • Técnico/a Atención al Cliente • Analista Experto Riesgo y Fraude • Jefe/a de Equipo Atención al Cliente Empresas • Analista Riesgo y Fraude Senior • Jefe/a de Equipo Atención al Cliente Gran Cuenta • Analista Riesgo y Fraude • Jefe/a de Equipo Corporate • Analista de Procesos Senior • Técnico/a Provisión de Servicios • Analista de Procesos Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de Orange que pueden percibir estos complementos y pluses, Orange que pueden percibir estos complementos y pluses, incluyendo nuevos colectivos que tenían derecho a percibirlos incluyendo nuevos colectivos que tenían derecho a percibirlos pero no estaban reflejados en el anterior convenio. pero no estaban reflejados en el anterior convenio. 4. La percepción de este complemento es incompatible con los 3. La percepción de este plus es incompatible con los comple- complementos de trabajos programados, localización y disposi- mentos de localización y disposición e intervención y comple- ción e intervención, complemento sábados, domingos y festivos mento de sábados, domingos y festivos. y plus de emergencia. Art.14. – Plus de emergencia CAPÍTULO V. MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL, 1. Para los empleados/as dedicados a la supervisión de PLUS TRANSPORTE Y KILOMETRAJE servicios que realicen su trabajo en régimen de rotación de jornada se establecerá un cuadrante de emergencia, de forma que se distribuya entre los operadores de supervisión de Art. 16. – Movilidad geográfica servicios la incorporación inmediata al turno en el supuesto de 1. Supone todo cambio de centro de trabajo que exija cambio ser necesario por requerimiento del servicio o de personal en de residencia, siempre que implique cambio de provincia. La fin de semana o festivos, periodos en los que el número de empresa podrá exigir la acreditación del cambio de residencia. recursos se haya ajustado a un operador. El personal que 1.1 Se entenderá traslado forzoso aquel que viene impues- permanezca en situación de emergencia de fin de semana o to por la empresa, por razones económicas, técnicas, orga- festivos percibirá el plus de emergencia. Dicho plus se percibirá nizativas o de producción. única y exclusivamente por fin de semana o festivo en el que se permanezca en dicha situación. El importe del plus asciende a 1.2 Se entenderá como traslado voluntario el solicitado por 50 euros brutos el fin de semana y a 25 euros brutos el festivo. el trabajador, ya sea de forma directa por interés personal, 912 521 695 – 912 521 696 Pag. 7/19 comitempresa.es@orange-ftgroup.com 695 689 926 – 675 756 879 – 912 520 861 (fax) http://perso.wanadoo.es/trabajadoresft
II CONVENIO COLECTIVO ORANGE ESPAÑA (2010-2013) ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto según sus necesidades organizativas, se llevará a cabo de supone el traslado. acuerdo, generalmente, con los criterios y procedimiento 2. Los empleados/as que pudieran ser objeto de traslado siguientes: forzoso a instancias de la empresa, por razones organizativas, 1.1 Se difundirá en la Web corporativa la existencia de la productivas, económicas o técnicas recibirán las siguientes vacante a cubrir especificando las condiciones generales compensaciones: del puesto, así como su fecha de publicación. El personal 1. Ayuda a vivienda: pago de 1.000 euros brutos al mes interesado dirigirá sus solicitudes a la dirección de recursos para el alquiler de la vivienda, con las implicaciones fiscales humanos, en el plazo que se especifique para cada caso. a cargo del empleado, durante 2 años. 1.2 Entre las solicitudes recibidas la dirección de RR.HH. 2. La empresa abonará gastos de mudanza contra la pre- determinará la idoneidad o no de los solicitantes en función sentación de factura. de las características del puesto a cubrir. En primer lugar se atenderán las solicitudes internas de traslados y las de 3. La empresa asumirá el coste de la agencia para búsque- promoción interna. Asimismo, y en segundo término, se da de vivienda contra presentación de factura y un despla- valorarán las solicitudes del personal excedente que, zamiento ida y vuelta como máximo para el empleado y habiendo finalizado su excedencia y solicitado el reingreso, cónyuge para la búsqueda de vivienda. reúna el perfil adecuado al puesto de trabajo y aplique a la 4. Indemnización: pago del 10 % del salario fijo bruto anual, vacante. Ofertada la posición a personal excedente éste no consolidable. Esta indemnización será abonada prorra- dispondrá un plazo de 10 días para manifestar su acepta- teando su cuantía en las 24 mensualidades siguientes a la ción, en caso contrario perderá el derecho. que se verifique el traslado y mientras el trabajador siga 1.3 La dirección de RR.HH. podrá cubrir la vacante con siendo empleado en la compañía. personal de nuevo ingreso, en el supuesto de que ninguna 5. Si el empleado/a volviese a su localidad de origen deja- de las solicitudes se hayan considerado idóneas y en casos ría de percibir la ayuda a vivienda y no se le abonaría la de urgencia o de carácter coyuntural. parte de indemnización por traslado que le quedara pen- 1.4 Se informará a la comisión paritaria de interpretación diente de cobrar. del convenio y empleo con carácter trimestral del cumpli- 6. Dentro de la comisión correspondiente, se atenderán con miento de las obligaciones asumidas en el presente apar- preferencia las solicitudes de retorno a su localidad de ori- tado. Dicha información podrá ser anticipada a petición de gen del personal que haya sido afectado por un traslado una de las partes en casos de urgente necesidad. forzoso, siempre que las circunstancias por las que dicho Se refleja de manera expresa en la provisión de vacantes que traslado forzoso se produjo hubieran desaparecido y/o la la primera prioridad son los trabajadores/as internos de Orange, plaza ocupada por el afectado pudiera ser sustituida con un y la segunda prioridad los trabajadores/as en situación de perfil ajustado en conocimiento y experiencia a la plaza excedencia que soliciten su reingreso en las condiciones ocupada. reflejadas en el artículo. Art. 17. – Movilidad funcional Art. 20. – Formación 1. La movilidad funcional ordinaria no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesiona- 1. La formación facilita tanto a la empresa como a los emplea- les precisas para ejercer la prestación laboral, la pertenencia al dos la adaptación a las nuevas tecnologías, así como la grupo profesional y la idoneidad del trabajador para el desarro- adecuación a un entorno social y de negocio sometido a llo de nuevas funciones previa realización, si ello es necesario, constantes cambios. La empresa y en concreto quienes de procesos de formación o adaptación. desempeñan funciones de mando o dirección, se comprometen a dedicar una constante atención a la formación y perfeccio- 2. En caso de realización temporal de funciones de grupo namiento en el puesto de trabajo del personal que tenga bajo profesional superior el trabajador tendrá derecho a percibir, su dependencia, con el fin de favorecer el desarrollo profesio- como mínimo, la retribución mínima fijada para éste último. En nal y la promoción interna. caso de desarrollo temporal de funciones de grupo profesional inferior, el trabajador mantendrá el derecho a su retribución de 2. Todos los empleados/as de la empresa tienen la obligación origen. de actualizar y adecuar sus conocimientos a las innovaciones tecnológicas operadas en sus puestos de trabajo, aprovechan- 3. En los restantes supuestos de movilidad se estará a lo do los medios y facilidades que la empresa ponga a su disposi- dispuesto en la legislación vigente. ción. 3. La empresa y los representantes de los trabajadores/as son Art. 18. – Kilometraje conscientes del papel de la formación, como instrumento El valor del kilometraje se establece para el año 2010, con esencial para afrontar con éxito el reto de la competencia y vigencia a partir de la firma del presente convenio, en 0,26 como elemento potenciador de la empleabilidad de sus traba- euros brutos por kilómetro. Este valor se mantendrá hasta 31 jadores/as de diciembre de 2012. Para el último año de vigencia del 4. La formación debe reunir la calidad suficiente, no debe ser convenio el valor del kilómetro quedará fijado en 0,27 eu- discriminatoria y todos los empleados de la plantilla deben ros/kilómetro. tener las mismas oportunidades de acceso a la misma. Se incrementan los importes por kilometraje en Orange pasan- 5. La formación de calidad y para todos es un objetivo priorita- do de 0,24 € / km a 0,26 € / km y 0,27 € / km en el 2013. rio, y debe llegar a todos los empleados con contenidos dirigidos a su formación profesional, de forma que facilite la promoción garantizando la igualdad de oportunidades. Cada CAPÍTULO VI. VACANTES Y FORMACIÓN empleado podrá optar directamente a una acción formativa del catálogo anual de formación e-learning que ayude a su desa- rrollo personal y profesional dentro de su horario laboral. Art. 19. – Provisión de vacantes Asimismo, la formación necesaria e imprescindible para el 1. Una de las maneras de impulsar la promoción dentro de la desempeño de las funciones del puesto de trabajo se desarro- empresa es la gestión de las vacantes que surgen en su seno. llará, preferentemente, dentro la jornada laboral. Teniendo en cuenta este objetivo, la provisión o cobertura de 6. La comisión paritaria de formación asume las competencias puestos de trabajo vacantes, que determinará la empresa de recibir información del plan de formación y PIF presentados 912 521 695 – 912 521 696 Pag. 8/19 comitempresa.es@orange-ftgroup.com 695 689 926 – 675 756 879 – 912 520 861 (fax) http://perso.wanadoo.es/trabajadoresft
II CONVENIO COLECTIVO ORANGE ESPAÑA (2010-2013) por la empresa ante organismos públicos. Realizará, entre un mínimo de 1 hora y un máximo de 1 hora y 30 minutos, otras, el seguimiento de la formación que se vaya impartiendo a de la que se podrá disfrutar a partir de las 14 horas. lo largo del año, facilitándose información por la compañía en Se amplia la flexibilidad horaria, estableciéndose la entrada al tiempo, forma y contenido apropiados. trabajo entre las 8:00 y las 9:30 horas (antes no se podía entrar 7. La comisión paritaria se reunirá con una periodicidad más tarde de las 9:00) y fijando por convenio un tiempo mínimo trimestral para analizar los principales indicadores y evolución de comida de 1 hora (antes el tiempo mínimo de comida era 1 de la formación. hora y media). 8. Durante la vigencia del presente convenio se analizará en el Estas son medidas que favorecen la conciliación de la vida seno de dicha comisión la posible puesta en marcha de alguna personal, familiar y laboral de todos los trabajadores y trabaja- fórmula de incentivación para reconocer la labor de las perso- doras de Orange. nas que imparten formación internamente. 2. Aquellos trabajadores/as sujetos a reducción de jornada Se mejora sustancialmente la formación en Orange. Se incluye por guarda legal de 1/8 que la realicen en jornada partida, que los trabajadores/as podrán optar a una formación e- disfrutarán de la flexibilidad horaria tanto respecto de la learning dentro de su horario laboral y que la formación impres- hora de entrada como de la establecida respecto del tiempo cindible para el desempeño del puesto de trabajo se realizará de comida, establecidos en el apartado anterior, debiendo preferentemente dentro de la jornada laboral. respetar en todo caso la salida a partir de las 16,30 horas. Se incluye la figura de los PIF (Permisos Individuales de 3. Atendidas las novedades en materia de flexibilidad hora- Formación) y se aumentan las competencias de la comisión de ria introducidas en el presente convenio, la empresa podrá formación. hacer uso de medidas de vigilancia para verificar el cum- Por ultimo, también se reflejan posibles formulas de incentiva- plimiento de horarios, guardando en su aplicación la consi- ción para reconocer la labor de los trabajadores/as que impar- deración debida a la dignidad humana de los ten formación internamente en Orange. trabajadores/as y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores/as con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 20.3 del Estatuto de los Traba- jadores. CAPÍTULO VII. TIEMPOS DE TRABAJO Y DESCANSOS 4. La empresa dará información de los calendarios y hora- rios laborales a la representación legal de los trabajado- res/as, con carácter previo a su publicación. Art. 21. – Jornada 5. Los trabajadores/as con un sistema de trabajo a turnos 1. La jornada de trabajo en cómputo anual durante la vigencia que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán del convenio se sitúa en 1740 horas efectivas (jornada real una derecho a la concreción del horario dentro del turno elegi- vez descontadas vacaciones, 14 festivos, 2 festivos de empre- do. sa [24 y 31 de diciembre] y dos días de libre disposición). 2. Se establece la jornada intensiva todos los viernes del año, así como para los meses de julio y agosto. Asimismo, para el Art. 22. – Trabajos programados año 2010, la jornada intensiva comenzará el 21 de junio de 1. Se entiende por trabajos programados aquellos que por 2010, finalizando el 15 de septiembre. A partir del presente necesidades operativas no pueden ser realizados durante la ejercicio, anualmente y en función del calendario, se concretará jornada ordinaria diurna, lo que implica que su realización se la distribución del período de jornada intensiva manteniéndose, lleve a cabo en horas nocturnas (entre las 22 y las 6 horas). en todo caso, la referencia de inicio en el mes de junio y de Los trabajos programados se planificarán semanalmente de finalización en el mes de septiembre. La aplicación de la misma lunes a viernes, preavisándose de los mismos con una antela- afectará a todos los empleados con jornada partida y que no ción de 72 horas. No obstante, el personal del departamento de estén adscritos a una actividad que por sus características esté Service Creation & Strategy o aquel que asuma sus funciones sujeta a horarios especiales. En cualquier caso se garantizará podrán realizar trabajos programados de lunes a domingo. en todo momento la atención del servicio y se cubrirán las Se modifica el primer convenio, reflejándose y aclarándose necesidades del negocio en áreas con razones particulares que los trabajadores/as de Service Creation&Strategy podrán justificadas. percibir el correspondiente plus de trabajo programado. El acuerdo entre CCOO y la dirección alcanzado en junio de Las excepciones a la realización de los trabajos de lunes a 2010 se consolida, ampliándose la jornada intensiva de verano viernes o al preaviso mínimo de 72 horas estarán justificadas en Orange, iniciándose en junio y finalizando en septiembre. por necesidades del servicio imprevistas o requerimientos de Esta es una medida importante y positiva que favorece la los clientes. De las excepciones se informará a la comisión de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de todos los interpretación. trabajadores y trabajadoras de Orange. En caso de trabajo no sujeto a jornada partida, el trabajo 3. De acuerdo con el calendario oficial aprobado para cada programado se encomendará preferentemente al personal que año, France Telecom España, S.A. confeccionará y publicará preste sus servicios en horario de mañana. los calendarios y horarios laborales para cada centro de trabajo 2. Las horas invertidas en el trabajo programado tienen la o dependencia que han de regir a su personal, con especifica- consideración de jornada, y su compensación con tiempo (1:1) ción de las peculiaridades que sean procedentes. se realizará, en su caso, preferentemente en la jornada siguien- La confección del calendario tendrá en cuenta los siguientes te. Asimismo, y de común acuerdo con el responsable del parámetros: servicio, las horas correspondientes al trabajo programado 1. En jornada ordinaria a tiempo completo, para aquellos podrán acumularse para disfrutarse en otro momento, debién- trabajadores/as sujetos a jornada partida, se establece una dose realizar el descanso compensatorio dentro de un período flexibilidad horaria en la hora de entrada al trabajo de 1 de tres meses inmediatamente siguiente a su realización. hora y 30 minutos, entre las 8:00 y las 9:30 horas, estando 3. En el desarrollo de los trabajos programados se respetará en fijada la salida a partir de las 18:00 horas. Sin perjuicio de todo caso un descanso de 9 horas (Art. 22.2 del Real Decreto respetar la hora de salida a las 18:00 horas, para aquellos 1561/95). En caso de no poder alcanzar este descanso de 9 trabajadores/as sujetos a jornada partida se establece una horas entre jornadas, la entrada se retrasará el tiempo suficien- flexibilidad para el tiempo destinado a la comida de entre te para llevarlo a cabo. 912 521 695 – 912 521 696 Pag. 9/19 comitempresa.es@orange-ftgroup.com 695 689 926 – 675 756 879 – 912 520 861 (fax) http://perso.wanadoo.es/trabajadoresft
II CONVENIO COLECTIVO ORANGE ESPAÑA (2010-2013) 4. Este régimen será de aplicación a las Áreas y puestos y con 2. Durante el mes de julio no se entregará ayuda comida para las condiciones recogidas en el artículo 10 del presente aquel personal que este sujeto a jornada intensiva. Tampoco convenio y será incompatible con los sistemas de turnicidad, durante los períodos de jornada intensiva de los meses de junio nocturnidad, localización y disposición e intervención, plus de y septiembre. supervisión, complemento de sábados, domingos y festivos y 3. A efectos de este artículo el mes de agosto se considerará retén para el colectivo Operaciones-Empresa y retén para el período de vacaciones por lo que no se hará entrega de esta colectivo del Área de Personal ayuda a ningún empleado. Se actualiza la ayuda a comida y se reflejan los 9 euros que Art. 23. – Vacaciones fueron acordados entre CCOO y la Dirección de Orange en el 1. El personal de France Telecom España, S.A. disfrutará por 2009. También se actualiza la entrega de los cheques comida año natural de 22 días laborables de vacaciones. acorde con la ampliación de la jornada intensiva en verano a junio y septiembre en Orange. 1.1. El disfrute de estas vacaciones se producirá preferen- temente desde el 1 de junio al 30 de septiembre y siempre de acuerdo con las necesidades del servicio. Art. 26. – Prestación complementaria en situaciones de 1.2. Los trabajadores/as con hijos/as en edad escolar ten- incapacidad temporal drán prioridad para que el periodo anteriormente mencio- La empresa completará al 100 % el salario bruto fijo anual de nado pueda ser disfrutado de forma que coincida con las los empleados en situación de Incapacidad Temporal para el vacaciones escolares. desarrollo de su trabajo, incluyendo la de riesgo por embarazo, 1.3. Los trabajadores/as deberán disfrutar un periodo de hasta el día de la extinción de la situación de Incapacidad vacaciones ininterrumpido de al menos 10 días laborables. Temporal. 1.4. Las vacaciones deberán disfrutarse durante el año na- tural. Como excepción y siempre que las necesidades de Art. 27. – Seguro de vida cada uno de los grupos lo justifiquen, podrán disfrutarse hasta el 30 de abril del año siguiente. La empresa ofrece a todos los empleados una póliza de seguro de vida y accidentes que garantiza el pago de una indemniza- 1.5. La situación de IT sobrevenida con anterioridad al ini- ción en el caso de fallecimiento o de incapacidad permanente cio del disfrute de vacaciones y que se prolongue durante absoluta. las mismas interrumpirá su cómputo durante los días que dure esta. Igualmente lo interrumpirá un proceso de IT so- El importe de la indemnización será de 2 anualidades del brevenido durante el transcurso del disfrute de vacaciones salario bruto anual, en caso de incapacidad permanente siempre y cuando hubiese sido necesaria la hospitalización absoluta o muerte por causas naturales y de 4 anualidades del del trabajador. salario bruto anual en caso de incapacidad permanente absoluta o muerte por accidente. 1.6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calenda- rio de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con A efectos de este seguro se considera salario bruto anual el una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o salario fijo bruto efectivamente percibido, así como la retribu- la lactancia natural o con el período de suspensión del con- ción variable sujeta a objetivos pactada en contrato. trato de trabajo previsto en el Art. 48.4 del E.T., se tendrá Las exclusiones así como las condiciones de adhesión del derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de seguro serán las fijadas en la póliza suscrita por la empresa de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que las cuales se facilitará información a los empleados. por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Deberán disfrutarse en los Art. 28. – Seguro médico días inmediatamente posteriores a su incorporación en la Los empleados dispondrán de un seguro médico contratado empresa. por la empresa con una compañía aseguradora privada. De 2. Adicionalmente, se establecen como festivos los días 24 y 31 este seguro serán también beneficiarios su cónyuge, pareja de de diciembre. Si los referidos días coincidieran con sábado, hecho legalmente registrada e hijos menores de 25 años de domingo o festivos serán sustituidos en el calendario laboral conformidad con la política de la compañía. por dos días laborables del periodo navideño. Art. 29. – Tráfico telefónico Art. 24. – Días de libre disposición Se ofrece la posibilidad de disfrutar de una bonificación men- 1. Se conceden dos días de libre disposición que podrán ser sual de 30,05 euros en un máximo de 4 líneas Orange. No será disfrutados durante el año natural y en ningún caso serán posible acumular en una misma línea más de una bonificación, compensados económicamente en caso de baja del empleado. ni solicitar la bonificación en un contrato de empresa, autónomo o equivalente. 2. La posibilidad de disfrute de estos días estará condicionada a las necesidades del servicio. Se mejora este apartado pudiendo los trabajadores/as de Orange optar a una cuarta línea. En el anterior convenio sólo 3. En el caso de que los días de libre disposición no puedan ser se podía optar a 3 líneas por trabajador/a. disfrutados por denegación expresa de la petición efectuada, dichos días podrán disfrutarse hasta el 30 de abril del año siguiente. Art. 30. – Tratamiento fiscal de los beneficios sociales La empresa asume el impacto fiscal de ciertos beneficios sociales actuales, en concreto los derivados del tráfico telefóni- CAPÍTULO VIII. BENEFICIOS SOCIALES co, seguro de vida y seguro médico. Art. 25. – Ayuda a comida Art. 31. – Plan de pensiones 1. Se establece una ayuda para comida a través de tickets France Telecom dispone de un plan de pensiones de empleo restaurantes por importe de 9 euros. para su plantilla, con las siguientes características: a. Serán partícipes del plan aquellos trabajadores/as en activo con una antigüedad superior a un año en la compa- 912 521 695 – 912 521 696 Pag. 10/19 comitempresa.es@orange-ftgroup.com 695 689 926 – 675 756 879 – 912 520 861 (fax) http://perso.wanadoo.es/trabajadoresft
También puede leer