II Observatorio sobre Igualdad - The Adecco Group Institute

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II Observatorio
sobre Igualdad

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Índice

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Índice

Introducción II Observatorio sobre igualdad, por Fransico Javier Blasco de Luna                                         4

La discriminación silente por razón de edad en el mercado laboral: su necesaria
superación desde el reto demográfico, por Eva M. Blázquez Agudo                                                       10

Presencia de mujeres en altos cargos públicos y privados. Mujeres con poder, ¿espejismo o
realidad?, por Isabel García Calvo                                                                                    31

Planes de igualdad y transparencia salarial. Puntos críticos del desarrollo reglamentario
del RD Ley 6/2019, por Patricia Nieto Rojas
                                                                                                                      38

Diversidad y Sostenibilidad, por Audith Zapata                                                                        63

Encuesta II Observatorio sobre igualdad                                                                               69

                                                                                                                        3
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II Observatorio sobre Igualdad

Introducción
II Observatorio
sobre Igualdad
por Francisco Javier Blasco de Luna

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Presentamos esta segunda edición del            tro; y 902/2020, de igualdad retributiva
Observatorio de Igualdad, que recoge va-        entre mujeres y hombres.
rios estudios sobre aspectos que afectan
al género, a la edad, y a la diversidad en su   Estas dos normas, recogieron -con mo-
conjunto, y que coincidiendo con los aires      dificaciones importantes- los borradores
de incipiente recuperación económica y          que se sometieron, primero a consulta pú-
salida de la grave crisis, esperemos nos        blica en marzo de 2020, y posteriormente
ayude a entender un poco mejor la evolu-        al diálogo social, donde no hubo acuerdo
ción y los progresos de esta materia en el      con la representación empresarial, y que
último año.                                     con posterioridad se publicitó el 30 de
                                                julio como Acuerdo entre el Ministerio
También hemos querido traer aquí los re-        de Trabajo y Economía Social, el Minis-
sultados de una nueva encuesta a más de         terio de Igualdad y los sindicatos CCOO
20.000 empresas sobre los principales as-       y UGT, recogiendo el compromiso de las
pectos que nos permitan tener una foto-         partes firmantes en relación con dichos
grafía nítida de la situación de la igualdad    proyectos de reglamento.
en las empresas a través de la opinión de
sus responsables de Recursos Humanos            Sin duda que estos dos Reales Decretos-le-
y gerentes.                                     yes han traído una agenda de convergencia
                                                de empresas de menor tamaño a los están-
Como en la edición anterior, hemos invi-        dares que ya se habían impuesto desde la
tado a participar en este informe a cuatro      propia Ley Orgánica de 2007 en materia de
mujeres, profesionales de diversos ámbi-        planes de igualdad, y que no sólo darán más
tos, para que nos den su visión sobre as-       seguridad jurídica al escenario anterior,
pectos varios que caracterizan las vario-       sino que extenderán sus efectos a un am-
pintas manifestaciones de la igualdad y la      plio espectro de nuestro tejido empresarial.
diversidad. Quería agradecer a todas ellas
su disponibilidad y la calidad de sus apor-     No obstante, y como añadido al necesario
taciones.                                       reproche a la falta del necesario consenso
                                                en aspectos muy importantes, la norma no
Cambios normativos                              alcanza a abrazar muchas realidades del
                                                presente y el futuro del trabajo. Así, en
Tras el Real Decreto-ley 6/2019 de medi-        materia de transparencia salarial, la trans-
das urgentes para garantía de la igualdad       formación de puestos, categorías e incluso
de trato y de oportunidades entre muje-         grupos profesionales en roles, funciones
res y hombres en el empleo y la ocupa-          tan individualizadas como cambiantes,
ción, el año 2020 y lo que va 2021 vienen       sistemas ágiles, trabajos por proyectos…
marcados por nuevos desarrollos norma-          la volatilidad de los criterios que utiliza la
tivos que esperamos nos acerquen más a          norma parece difícil que nos ayude a en-
la igualdad efectiva. Así, en el último tri-    tender y gestionar la dimensión, por ejem-
mestre de 2020 se publicaron los Reales         plo, de trabajos de igual valor.
Decretos-Leyes 901/2020, por el que se
regulan los planes de igualdad y su regis-      En cuestión de género, las sensaciones
                                                son agridulces. Sin duda que en nuestro

                                                                                                          5
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país se ha avanzado mucho en los últimos      Las competencias digitales y la presencia
años, y estamos en el grupo de cabeza de      de las mujeres en estudios STEM parece
los países de la Unión en muchas varia-       asimismo que tiene más que ver con la
bles, pero la pandemia puede que nos de-      gestión del interés por estas profesiones
vuelva a algunos pasos atrás en aspectos      que por cuestiones de género. Pero las ci-
que creíamos superados.                       fras son las que son. El 11 de febrero, con
                                              motivo del Dia Internacional de la Mujer
Las cifras de recientes de paro, afiliación   y la Niña en la Ciencia, nos recordó que
y contratación vuelven a mostrarnos peo-      es necesario despertar vocaciones desde
res cifras para el colectivo femenino. Y si   la niñez: las mujeres ocupan sólo el 28%
nos acercamos a la realidad de muchas         de las profesiones en sectores de alta tec-
mujeres inmigrantes, no sería desacerta-      nología. Además, en la FP más científica
da la calificación de algunas voces, como     y tecnológica sólo hay un 9% de mujeres,
las nuevas parias de nuestro mercado de       siendo grave la situación si consideramos
trabajo. En efecto, tenemos muchos nue-       que es la formación profesional uno de los
vos retos, y otros viejos y conocidos.        segmentos educativos más dinámicos,
                                              adaptativos y con proyección de empleo
La presencia de la mujer en los órganos       y crecimiento salarial.
de dirección y decisión no es sólo una
cuestión de justicia social, tiene que ver    Por eso hacen falta políticas y estrategias
con la competitividad y con la pérdida del    que aseguren que el futuro del trabajo
talento que conlleva la falta de diversidad   debe ser ilusionante también para todas
en esos órganos. Pero es que, además, las     ellas. Así, la Organización Internacio-
directivas parece que son más exigentes       nal del Trabajo (Empowering Women at
en crear ambientes de trabajo donde pri-      Work: Government laws and policies for
me la integridad, la honestidad y la cola-    gender equality) exige que se establezcan
boración, entornos flexibles, empáticos y     principios rectores para los gobiernos, ya
con prioridad en las, tan necesarias, com-    que las políticas gubernamentales pue-
petencias blandas, luego… ¿por qué no         den ayudar a lograr un futuro laboral más
avanzamos en atraer a talento tan necesa-     equitativo entre los géneros y que contri-
rio en estas instancias?                      buya al empoderamiento económico de
                                              las mujeres. Y para ello es necesario faci-
                                              litar el aprendizaje permanente, cerrar la
                                              brecha digital relacionada con el género,
                                              crear y proteger puestos de trabajo de ca-
                                              lidad en la economía del cuidado de las
                                              personas, y aprovechar la tecnología para
                                              promover trabajos decentes.

                                              Y no debemos centrar estos retos sólo en
                                              lo privado. Según un estudio del sindicato
                                              CSIF, con motivo del Día Internacional de
                                              la Igualdad Salarial ente mujeres y hom-
                                              bres (22 de febrero), en la Administración

                                                                                                      6
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General del Estado, la brecha en los fun-
cionarios es del 23%, las mujeres cobran
entre 1 y 1,5 euros menos por hora de tra-
bajo que los hombres y hay casi el doble
de mujeres que se acogen al teletrabajo
para el cuidado de menores y mayores.

También la Unión Europea ha realiza-
do considerables avances en materia de
igualdad de género, y entre los veinte
países que lideran la clasificación mun-
dial en materia de igualdad de género,
catorce son Estados miembros de la UE.
No obstante, los mercados laborales eu-
ropeos siguen reflejando un elevado nivel
de segregación sectorial y en el empleo.        se ha cobrado más víctimas mujeres que
Según Eurofound, las mujeres siguen te-         hombres. Los sectores más afectados por
niendo una representación excesiva en           el distanciamiento social y las medidas
los empleos a tiempo parcial, temporales        restrictivas son los que implican un “tra-
y con un salario bajo en comparación con        bajo de servicio interactivo”, con interac-
los hombres.                                    ción física entre trabajadores y clientes
                                                -turismo, comercio minorista, hostelería y
Reducir la brecha de género en materia          aviación comercial- donde las mujeres re-
de empleo no solo es importante para la         presentan el 61 % de los trabajadores que
igualdad, sino también para lograr una          realizan este tipo de trabajos.
economía sostenible, y podría generar
considerables ganancias macroeconómi-           Los nuevos modelos de organización del
cas. La robotización y la digitalización        trabajo, la transformación digital y otros
deberían acabar con las barreras de dis-        muchos desafíos nos van a exigir reforzar
criminación basadas en variables como la        el cuidado para evitar nuevos nichos de
fuerza física, o inercias y roles que tradi-    desigualdad. Son necesarios la preven-
cionalmente han perjudicado a mujeres y         ción y el control de los empleadores para
a personas con capacidades distintas.           evitar los sesgos inconscientes de la In-
                                                teligencia Artificial, y también el legisla-
El 5 de marzo de 2020, la Comisión Europea      dor debe mejorar la norma para facilitar
lanzó una nueva Estrategia para la Igualdad     entornos de flexibilidad, de desconexión
de Género 2020-2025, que presenta accio-        y de reconexión digital que faciliten la co-
nes y objetivos políticos para realizar avan-   rresponsabilidad. NO olvidemos también
ces significativos hacia una Europa con         que las nuevas tecnologías están posibili-
igualdad de género de aquí a 2025.              tando el acoso y las agresiones sexuales a
                                                distancia.
Pero una de las consecuencias de la se-
gregación por género en el mercado la-          Y es que, pese a que demos por hecho que
boral es que la pandemia de la COVID-19         muchos avances retroalimenten la inercia

                                                                                                        7
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hacia la igualdad efectiva, los roles y des-   les y que toquen a toda la estructura de
igualdades también se han mantenido            la organización. Debe liderarse desde la
durante en el confinamiento: un estudio        dirección, y la estrategia ser mucho más
sobre corresponsabilidad y conciliación        holística que la simple reducción sólo a
de la Comunidad de Madrid nos dice que         cuestiones de género… afecta a la edad,
la atención a las tareas domésticas duran-     a las capacidades distintas y a culturas e
te un escenario tan “propicio” a la corres-    ideas distintas.
ponsabilidad como han sido los confina-
mientos, ha sido mayor en las mujeres          La inclusión es requisito de la diversidad,
(96,4%) que en los varones (84,3%).            y es necesaria la gestión del ciclo de vida
                                               de las personas trabajadoras y de las vici-
                                               situdes de cada colectivo, incluir la pers-
                                               pectiva de género e integrar la diversidad
                                               en la visión de la función de Recursos Hu-
                                               manos y de las organizaciones en su con-
                                               junto. A nadie se le escapa, por ejemplo,
                                               que pensar en la gestión de la seguridad
                                               y salud sin la perspectiva de género, edad
                                               o discapacidad, es tan aberrante como re-
                                               prochar a un aprendiz que no tenga habili-
                                               dades de toma de decisiones en entornos
                                               de incertidumbre, resiliencia o liderazgo.

                                               Una de las amenazas de nuestro mercado
La disrupción y los cambios sociales, en       de trabajo tiene que ver con el llamado
definitiva, continuamente abren nuevos         edadismo y la discriminación que viene
frentes que atajar. Una reciente sentencia     acompañado al reto demográfico y al en-
ha declarado nulo el despido de un padre       vejecimiento de la población. Detrás de
al considerar que ha sido producido de         las cifras de aparente menor desempleo,
forma refleja por el embarazo y parto de       el paro de larga duración es una patología
su mujer y las consecuencias legales que       que parece incurable en nuestro ecosiste-
conlleva. Se trata de una nueva discrimi-      ma de empleo reciente.
nación por razón de género proyectada
en la figura del padre.                        Cuando hablamos del talento senior, de-
                                               ben combatirse ciertas asunciones sobre
Importancia de la diversidad                   la productividad, absentismo o capacidad
                                               de aprendizaje de los seniors. La ausencia
e inclusión                                    de una necesaria gestión del ciclo de vida
                                               se oculta en la generalidad de las estadís-
Sin duda que en materia de inclusión, las      ticas. Según el Banco de España, en las
empresas líderes debemos convertirnos          empresas más grandes y en los colectivos
en agentes del cambio social. No caben         más formados se acredita que los emplea-
iniciativas aisladas y la cultura inclusiva    dos mayores de 50 años reducen su dedi-
debe ir de la mano de estrategias globa-       cación a las tareas físicas, numéricas y re-

                                                                                                       8
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lacionadas con las TIC, incrementando su
actividad de planificación, lectura y escri-
tura. Asimismo, la formación en el traba-
jo debería estar encaminada a disminuir
la depreciación de ciertas habilidades y
mejorar la adaptabilidad a realizar otras
tareas de forma que el trabajador pueda
mantener un alto grado de empleabilidad.
Sin embargo, el acceso a la formación en
los mayores de 50 y 60 años es, 2 y 6 pun-
tos porcentuales respectivamente, menor
que el resto de los colectivos.

Pero, paradojas de la vida, visualizamos
un 2050 con competencias digitales en el
100% de la población, sin saber cuántos se
quedarán en el camino en un mercado de
trabajo que empieza a dar muestras pal-
pables de edadismo. En efecto, España se
sitúa a la cola de la OCDE en trabajadores
mayores de 55 años, cuando somos de las
sociedades más envejecidas. Contamos
con 4 veces menos trabajadores que la
media OCDE de entre 65 y 69 años, y en
apenas dos décadas, un tercio de la pobla-
ción será mayor de 65 años.

Muchas gracias a aquellas empresas que
han participado en nuestra segunda en-
cuesta y a todos los lectores por dedicarnos
tiempo en acercarse a este estudio. Espera-
mos con este informe-observatorio aportar
nuestro granito de arena para entender y
ayudar en la gestión de la igualdad efecti-
va de nuestras personas trabajadoras.

                                                  Francisco Javier Blasco de Luna
                                               Director The Adecco Group Institute

                                                                                           9
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La discriminación
silente por razón de
edad en el mercado
laboral: su necesaria
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reto demográfico
por Eva M. Blázquez Agudo

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Índice

I. INTRODUCCIÓN. MÁS ALLÁ DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO                                                      12

II. ¿A PARTIR DE QUÉ EDAD UN TRABAJADOR DEBE CALIFICARSE COMO SENIOR?                                                   13

     1. Antes de la edad legal de jubilación.

     2. Después de legal de jubilación: el envejecimiento activo.

III. PARTIENDO DE LOS DATOS DEMOGRÁFICOS.                                                                               15

IV. LA EDAD COMO FACTOR DE DISCRIMINACIÓN: SU PROTECCIÓN.                                                               17

     1. En el derecho europeo.

     2. En la Constitución.

     3. En el Estatuto de los Trabajadores. Especial atención al cese obligatorio por razón

     de edad.

     4. Una vuelta de tuerca: la discriminación de los funcionarios públicos.

V. LOS GRANDES RETOS DEL ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACIÓN ACTIVA.                                                         24

     1. La prevención de riesgos.

     2. El principio de formación permanente para toda la vida.

     3. Las condiciones de trabajo.

                                                                                                                          11
II Observatorio sobre Igualdad

I. INTRODUCCIÓN. MÁS ALLÁ                       rrollo de su carrera profesional, así como la
DE LA DISCRIMINACIÓN POR                        necesidad de adoptar medidas que garan-
                                                ticen un sistema adecuado de transición
RAZÓN DE GÉNERO                                 progresiva entre la vida profesional y un
                                                régimen de actividad libre, de forma que
Mucho se habla de la discriminación por
                                                el paso de un trabajador a la situación de
razón de género. De hecho, existe un im-
                                                retiro se efectúe voluntariamente.
portante acervo normativo que viene a lu-
char contra dicha discriminación, que se
                                                De nuevo, la OIT en su Informe sobre la
ha incrementado en los últimos tiempos,
                                                igualdad en el trabajo: cómo afrontar los
especialmente en el ámbito de la brecha
                                                retos que se plantean de 2007, incluye a la
salarial. Así, por ejemplo, a finales de 2020
                                                edad como forma de discriminación, dis-
se han aprobado el RD 901/2020, de 13 de
                                                tinguiendo la situación entre los jóvenes y
octubre por el que se regulan los planes de
                                                los más mayores. Posteriormente, en 2008
igualdad y su registro y el RD 902/2020, de
                                                ha complementado su recomendación con
13 de octubre, sobre igualdad retributiva
                                                una ficha informativa (Conditions of work
entre mujeres y hombres. Paralelamente
                                                and employment: Issues for older worker),
suele ser el objeto principal de los distin-
                                                donde se incide en las ventajas de contra-
tos estudios sobre la aplicación del prin-
                                                tar a trabajadores de cierta edad y con mu-
cipio de igualdad de oportunidades en el
                                                cha experiencia, a los que debe ofrecerse
mercado laboral.
                                                puestos de trabajo flexibles en lo referente
                                                al horario laboral, con el fin de que com-
No sin calificar de necesario este proceso
                                                partan sus conocimientos con los más jó-
de promoción de la igualdad de género,
                                                venes. Se trata de implementar una estra-
hay que poner de manifiesto que existen
                                                tegia global y equilibrada entre medidas
otras posibles discriminaciones en el mer-
                                                de fomento del empleo orientadas hacia la
cado laboral que, desde lo aprendido en
                                                solidaridad de los grupos etarios.
la evolución del tratamiento de la discri-
minación por razón de género, es preciso
                                                A raíz estas declaraciones se puede con-
abordar con urgencia como, por ejemplo,
                                                cluir que es precisa la regulación de me-
la infringida por el factor edad.
                                                canismos de protección de las personas
                                                trabajadoras calificadas como seniors en el
La Organización Internacional del Trabajo
                                                mercado laboral, basándose en el principio
(en adelante, OIT) ha puesto de manifiesto
                                                de igualdad de oportunidades, que deben
a través de su Recomendación número 162
                                                consistir en la adaptación de sus condicio-
de 1980, sobre los trabajadores de edad,
                                                nes de trabajo a su evolución física y psi-
que es precisa la implantación de condi-
                                                cológica, entendiendo que estas readapta-
ciones laborales adecuadas para las perso-
                                                ciones no significan una desventaja para
nas trabajadoras a partir de cierta edad. En
                                                las empresas, sino que, al contrario, debe
concreto, proclama la aplicación del prin-
                                                valorarse positivamente la aportación de
cipio de igualdad de oportunidades y trato
                                                la experiencia y el conocimiento al desa-
para los trabajadores mayores de cincuen-
                                                rrollo de su actividad que debe servir para
ta años en relación con la formación profe-
                                                enseñar a las nuevas generaciones.
sional, la seguridad en el empleo y el desa-

                                                                                                        12
II Observatorio sobre Igualdad

Sin embargo, aunque desde la OIT sí se         Sea como sea, el envejecimiento de la
pone de manifiesto la necesaria protec-        población y, por ende, el de la población
ción de los trabajadores más maduros, cu-      activa, es una realidad, como a continua-
riosamente, no se recoge igual principio       ción se demostrará a través de los datos
en los Objetivos de Desarrollo Sostenible      demográficos, a valorar en el mercado la-
de la Agenda 2030 de la ONU cuando             boral español a los efectos de adaptarse
en el objetivo número 8 sobre el Trabajo       sus consecuencias. En todo caso, en pri-
Decente y Sostenible se menciona a los         mer lugar, habrá que determinar desde
grupos discriminados en el mercado la-         cuándo debe considerarse a un trabajador
boral, que deben ser objeto de políticas       dentro de este grupo. Para luego analizar
de protección a los efectos de garantizar      el tratamiento legal de esta cuestión, la
su acceso y mantenimiento en el mercado        aplicación del principio de no discrimina-
laboral en igualdad de oportunidades. En-      ción por razón de edad y, por último, qué
tre estos grupos, se señala a las mujeres,     elementos deben modificarse en el mer-
a las personas discapacitadas y a los emi-     cado laboral a los efectos de adaptarse a
grantes; y si bien se valora la condición      esta nueva situación.
de la edad, no es para atender a este co-
lectivo, sino para poner de manifiesto las     II. ¿A PARTIR DE QUÉ EDAD
necesidades laborales de los más jóvenes.
                                               UN TRABAJADOR DEBE
Quizás este “olvido” obedece a que los
ODS tratan de establecer pautas para to-       CALIFICARSE COMO SENIOR?
dos los Estados, y el envejecimiento de la
población y sus efectos en el mercado de       Antes de entrar en este análisis del colec-
trabajo se manifiestan especialmente en        tivo de los trabajadores maduros, hay que
Europa y en América de Norte. Pero, asi-       diferenciar dos situaciones. En primer lu-
mismo, es posible que, aunque el objetivo      gar, están aquellos que siendo trabajadores
de proteger a los jóvenes sea una finali-      seniors todavía no alcanzan la edad de ju-
dad hasta 2030, los efectos del envejeci-      bilación; pero, también están aquellos que
miento de la población activa se vayan a       sobrepasan ese límite y deciden continuar
manifestar a partir de esa fecha y, posible-   su vida activa. Aunque quizás la adapta-
mente pueda ser uno de los propósitos de       ción de las condiciones de trabajo por ra-
una nueva estrategia mundial posterior a       zón de edad es aplicable en idéntico senti-
esa fecha.                                     do a ambos, sin embargo, sí que deben ser
                                               establecidas otras medidas diferenciadas,
                                               sobre todo en materia de Seguridad Social,
                                               a los efectos de regular sus cotizaciones y
                                               la compatibilidad con la pensión de jubi-
                                               lación. Así, básicamente existen dentro de
                                               los denominados trabajadores seniors dos
                                               grupos, dependiendo si se ha alcanzado la
                                               edad legal de jubilación o no.

                                                                                                      13
II Observatorio sobre Igualdad

1. Antes de la edad legal
de jubilación
En todo caso, como premisa fundamental,
es preciso establecer en qué edad se limita
la calificación de un trabajador como senior,
valorando el período en que se sigue traba-
jando antes de la edad legal de jubilación.

Ya se ha señalado que la OIT entiende que
se puede considerar como tal a los mayores
de cincuenta años. La Decisión del Conse-
jo de la Unión Europea del 18 de febrero de
2002 “relativa a las directrices para las po-
                                                como edad hasta la cual se protege a los
líticas de empleo de los Estados miembros”
                                                trabajadores como jóvenes en el mercado
determina que son trabajadores de edad,
                                                laboral, y teniendo en cuenta la evolución
quienes se encuentran entre cincuenta y
                                                demográfica de la población, parece que
sesenta y cuatro años.
                                                los cincuenta y cinco años es una edad
                                                adecuada para marcar la necesidad de pro-
Por otro lado, por ejemplo, en la regulación
                                                tección especial en el mercado laboral a los
de incentivos para la contratación de este
                                                efectos de adaptar las diferentes condicio-
grupo de trabajadores, se han manejado
                                                nes de trabajo con el fin de promocionar
diferentes edades: desde los cuarenta años
                                                la continuación de la vida laboral y evitar
en el Decreto 817/1970, de 30 de abril, de
                                                discriminaciones por este motivo. Edades
trabajadores en edad madura, que obvia-
                                                anteriores llevan al absurdo de considerar
mente es desechable, sobre todo tenien-
                                                al trabajador como joven hasta los treinta
do en cuenta que en estos momentos en
                                                años y quince años después como mayor.
las políticas de empleo se considera a una
persona como joven en el mercado laboral
hasta los 30 años. En la actualidad, existen    2. Después de la edad legal de
diversas bonificaciones e incentivos a la       jubilación: el envejecimiento
contratación y una protección especial en
                                                activo
el desempleo para los mayores de 45 años.
En otras ocasiones, se protege desde 50 o
                                                Es fundamental la promoción de la vida
55 años; o incluso los 52 años son los elegi-
                                                laboral más allá de la edad legal de la ju-
dos para la concesión del subsidio por des-
                                                bilación de acuerdo con la evolución de-
empleo, que se reconoce como paso previo
                                                mográfica de la población, la necesidad de
a la pensión de jubilación, cuando el tra-
                                                sostenibilidad financiera del sistema de
bajador es expulsado prematuramente del
                                                pensiones, así como de los múltiples be-
mercado laboral.
                                                neficios que tiene el envejecimiento acti-
                                                vo. Una primera ventaja es el mejor estado
De acuerdo con la indicación europea, y
                                                de salud y el bienestar personal subjetivo,
con la determinación de los treinta años
                                                que, además, disminuye los costes del sis-

                                                                                                       14
II Observatorio sobre Igualdad

tema sanitario e, incluso, los de dependen-    Asimismo, también tendrá que mantener-
cia, un tiempo después. Pero, además, el       se la jubilación anticipada, sin penalización
alargamiento de la vida laboral promocio-      económica, para las personas con discapa-
na una mayor seguridad económica, sobre        cidad, aunque seguramente ampliando la
todo cuando las cuantías de las pensiones      regulación actual que solamente permite
no cumplen de forma absoluta con la tasa       esta posibilidad cuando se acredite un gra-
de sustitución, esto es, cuando la cuantía     do igual o superior al 65% de discapacidad
de los sueldos percibidos no se recupera       (o 45% en determinadas discapacidades
con el importe de las pensiones obtenidas.     que llevan aparejadas la reducción de la
En otro orden de cosas, como se señalaba,      expectativa de vida).
también el aumento del número de jubila-
dos y la mayor duración de esta etapa de la    Fuera de esas situaciones mencionadas,
vida debido lleva a que si se quiere garan-    habrá que evitar la expulsión de los tra-
tizar la sostenibilidad del sistema de pen-    bajadores del mercado laboral a edades
siones, haya que fomentar la duración de       tempranas, a través del fomento público
la vida activa.                                del mantenimiento del empleo a partir de
                                               cierta edad.
De acuerdo con todos estos indicadores,
es preciso apostar por la prolongación de      Por otro lado, igualmente debe apostarse
la vida laboral hasta edades más avanza-       por la promoción de la vida laboral más
das o, al menos, reducir la jubilación an-     allá de la edad legal de jubilación, incluso
ticipada, esto es, la anterior a la edad le-   de forma compatible con la pensión para
gal de jubilación. Solo deberían admitirse     aquellos que deseen continuar con su acti-
excepciones por causa de problemas in-         vidad. Sin embargo, en España todavía hay
dividuales de salud del trabajador o para      un reducido grupo de personas que com-
quienes trabajan en los sectores donde la      patibilizan jubilación con trabajo, aunque
actividad se desarrolla de forma precaria      ya existen incentivos como la mantención
debido a que los trabajos tienen una natu-     de la pensión en un 50% (hasta un 100%
raleza excepcionalmente penosa, tóxica,        para los trabajadores autónomos) y la re-
peligrosa o insalubre y acusan elevados        ducción de cotizaciones durante ese perío-
índices de morbilidad o mortalidad. Por        do de trabajo.
supuesto, sin penalizar esta opción. Es
decir, que se mantengan las excepciones        III. PARTIENDO DE LOS DATOS
que ya existen respecto a los trabajadores
                                               DEMOGRÁFICOS
en actividades mineras, personal de vue-
lo de transportes aéreos, trabajos ferro-
                                               De acuerdo con datos ofrecidos por la Or-
viarios, artistas, profesionales taurinos,
                                               ganización Mundial de la Salud entre 2000
bomberos, Ertzaintza o policías locales.
                                               y 2050, la proporción de los habitantes del
En todo caso, parece esencial seguir inda-
                                               planeta mayores de sesenta años se dupli-
gando en otros sectores, más allá de los
                                               cará, pasando del 11 al 22% (en concreto,
ya reconocidos, a los que se aplique este
                                               de 605 a 2000 millones). En el caso con-
tipo de cautelas en base a la penosidad de
                                               creto de España, mientras la esperanza de
la actividad laboral desarrollada.
                                               vida se situaba en 86,2 años para las muje-

                                                                                                       15
II Observatorio sobre Igualdad

res y 80,7 años para los hombres en 2018,         45 y 64; y el 19,7% son mayores de 65 años.
sin embargo, por ejemplo, 10 años antes           Cuando pasen 20 años y los menores de 16
en 2008 era de 84,6 y 78,3 años, respecti-        años ya estén en edad de trabajar, mientras
vamente (FUENTE: INE). Como se puede              que los que ahora tienen entre 45 y 64 años
observar, dicha esperanza va elevándose           hayan entrado o estén entrando en la edad
paulatinamente.                                   de la jubilación, la población activa empe-
                                                  zará a reducirse de forma drástica, circuns-
Por otro lado, además la tasa de natalidad        tancia que se seguirá agudizando en los
ha descendido progresivamente, lo que lle-        siguientes años, mientras no se revierta la
va a un envejecimiento progresivo de la po-       tendencia de la tasa de natalidad, siempre
blación. Así, en el primer trimestre de 2021      con independencia de la posible trayecto-
el porcentaje de población con edades com-        ria de los movimientos migratorios. De he-
prendidas entre 0 y 4 años era del 4,1%, fren-    cho, se calcula que en los próximos años
te a la de 60 y 64 años, grupo que represen-      los trabajadores de cincuenta y cinco a se-
taba en 6,4 % del total. En todo caso, el punto   senta y cuatro años representaran un 30%
de inflexión de la bajada de la natalidad se      aproximadamente de la población activa.
encuentra en la cohorte de edad compren-          De lo descrito hasta ahora, se puede de-
dida entre 45 y 49 años, que encabezan la         ducir que las consecuencias del envejeci-
generación conocida como los babybomers           miento, en general, y, en particular, de la
(representan un 8,4% de la población). A          población activa, todavía no han hecho
partir de este momento, la tasa de natalidad      más que empezar. En una década aproxi-
cayó progresivamente cada año en España,          madamente se empezarán a poner de ma-
a excepción de un pequeño repunte que se          nifiesto de forma mucho más intensa los
manifiesta entre los jóvenes que ahora tie-       efectos de la edad en el mercado laboral.
nen entre 10 y 15 años.                           Y, un poco más tarde, cuando los trabaja-
                                                  dores que están entre los cuarenta y cin-
De acuerdo con lo indicado, en estos mo-          cuenta empiecen a jubilarse, será cuando
mentos la edad media de la población ins-         se agudicen los problemas de sostenibili-
crita en el Padrón es ya de cuarenta y tres       dad financiera de las pensiones.
años y ocho meses (abril 2021), pero es es-
perable que se eleve en los próximos años.        Las personas que cesan en la actividad la-
Por edades, en el primer trimestre de 2021        boral a los 65 años en 2019 aún tienen una
el 15,1% de la población tenía menos de 16        esperanza de vida de casi 20 años para los
años; el 35,5% entre 16 y 44; el 29,7% entre      hombres y cercana a los 24 para las muje-
                                                  res, por lo que van a disfrutar de la pensión
                                                  de jubilación por un período más extenso.
                                                  Durante todo este tiempo sus ingresos
                                                  esenciales van a ser sus pensiones de jubi-
                                                  lación. Pero, de acuerdo con las Proyeccio-
                                                  nes de Población que presenta el Instituto
                                                  Nacional de Estadística estas cifras irán
                                                  aumentando progresivamente. Por ejem-
                                                  plo, en 2034 para los hombres será de casi
                                                  21años y para las mujeres, casi 25. Esta rea-

                                                                                                          16
II Observatorio sobre Igualdad

lidad solo lleva a un lugar: hay que repen-
sar la edad legal de jubilación y planificar
cómo se va a determinar de acuerdo con lo
anteriormente indicado.

La edad de jubilación se fijó a los 65 años
en la regulación del Retiro Obrero en 1919,
pero ya han pasado más de cien años y la
distribución poblacional es diferente y la
esperanza de vida ha aumentado exponen-
cialmente, de forma que no parece adecua-
do mantener la misma edad como límite
usual de la actividad laboral. En España, en
2027 se habrá elevado esta edad hasta los       que ninguna condición o característica del
67 años y solamente se mantendrá los 65         trabajador, más allá de sus capacidades ob-
años para aquellos que demuestran largas        jetivas, se tenga en cuenta. Y, como ya se
carreras de cotización, tal y como ha ocu-      adelantó, no solo hay que tener en cuen-
rrido también en otros países de nuestro        ta estas circunstancias de acuerdo con la
entorno como Francia, Alemania y el Rei-        condición del género, sino que también
no Unido.                                       hay otras, como la edad, que también de-
                                                ben ser contempladas.
En conclusión, el estudio de la demografía
nos deja dos importantes consecuencias          En este sentido, la discriminación por ra-
en el mercado laboral. El primero el enve-      zón de edad se recoge en la normativa
jecimiento de la población activa y el se-      europea de forma general y, en concreto,
gundo el aumento paulatino del número           en el ámbito del derecho laboral en la Di-
de jubilados. Ambas situaciones merecen         rectiva 2000/78. Asimismo, se regula en
una revisión de las políticas de empleo y       la Constitución Española y en el Estatuto
de protección social, así como un cambio        de los Trabajadores. En todo caso, en este
en la legislación que avance soluciones         contexto laboral es esencial el análisis de
para estas realidades que ya han empeza-        la regulación de la jubilación forzosa en
do a manifestarse en nuestra sociedad, así      este último cuerpo normativo, cuyo tenor
como una adaptación de las condiciones          puede entenderse como discriminatorio, al
de trabajo que se adapten al envejecimien-      igual que la normativa que impone igual
to de la población activa.                      efecto para los funcionarios.

IV. LA EDAD COMO FACTOR                         1. En el derecho europeo
DE DISCRIMINACIÓN:
SU PROTECCIÓN                                   La prohibición de la discriminación por
                                                razón de edad, además de por la OIT, se
En el contexto analizado, es esencial la pro-   recoge desde el ámbito del derecho eu-
moción de un mercado laboral en el que se       ropeo. Aparece como principio general
trabaje en igualdad de oportunidades, sin       del derecho comunitario en el Tratado de

                                                                                                       17
II Observatorio sobre Igualdad

Ámsterdam firmado de 1997, que modifi-         laboral, un Estado social adecuado a las
ca el Tratado Constitutivo, añadiendo que      nuevas realidades demográficas, así como
el Consejo, por unanimidad, a propuesta        una normativa europea que favoreciera las
de la Comisión y previa consulta al Parla-     políticas de empleo, la reconversión profe-
mento Europeo. Se determina que podrán         sional y una aproximación entre el mundo
adoptarse medidas adecuadas para luchar        de la educación y la empresa.
contra la discriminación por motivos de
sexo, de origen racial o étnico, religión o    Algo más tarde, el Dictamen Comité Eco-
convicciones, discapacidad, edad u orien-      nómico y Social europeo: “Impacto econó-
tación sexual. Esto es, a los motivos tradi-   mico y presupuestario del envejecimiento
cionales de discriminación por razón de        de la población”, de marzo de 2007, desde
género se unen otros, como la edad.            los cambios demográficos concluye que es
                                               preciso incrementar la tasa de actividad
Más tarde, siguiendo la estela de la regu-     de los trabajadores mayores de 50 años,
lación de la discriminación por razón de       promoviendo su reinserción en el merca-
sexo, se recoge la discriminación por razón    do laboral, poniendo especial énfasis en
de edad en el artículo 13 de la Directiva      la eliminación de cualquier tipo de dis-
2000/78/CE, del Consejo de 27 de noviem-       criminación generacional para lo cual es
bre de 2000, relativa al establecimiento del   preciso incorporar la Directiva relativa al
marco general para la igualdad de trato en     establecimiento de un marco general para
el empleo y la ocupación. En concreto, se      la igualdad de trato en el empleo y la ocu-
señala que todas las personas trabajadoras     pación. En la misma línea, se puede con-
deben tener las mismas oportunidades, sin      sultar el Libro Verde “Frente a los cambios
sufrir ninguna discriminación, tampoco         demográficos, una nueva solidaridad entre
por razón de su edad, en las condiciones       generaciones”.
de acceso al empleo, acceso a orientación
personal, condiciones de trabajo y parti-      No obstante, este derecho no se reconoce
cipación en los organismos de represen-        como absoluto, dado que se admiten cier-
tación de los trabajadores. En definitiva,     tas restricciones, cuando existan justifica-
habrá que garantizar que no haya discrimi-     ciones objetivas, apropiadas y necesarias
naciones en el acceso al empleo, debiendo      de en el mercado laboral. Dicho en otras
asegurar que existe igualdad de oportuni-      palabras, la Directiva 2000/78 ha admitido
dades en los criterios de selección, reclu-    que las legislaciones nacionales puedan
tamiento y promoción; así como en condi-       regular diferencias de trato por razón de
ciones de trabajo, incluidas las causas de     edad, imponiendo incluso edades máxi-
despido.                                       mas de contratación. En este sentido, por
                                               ejemplo, la STJUE de 16 de noviembre de
El Comité Económico y Social Europeo en        2011 (asunto C-411/2005, Palacios de la Vi-
varias ocasiones se ha pronunciado igual-      lla) reconoce esta posibilidad, siempre que
mente sobre este asunto. Así, en 2004, re-     exista una justificación objetiva y razona-
conocía la importancia de apoyar un pacto      ble. Asimismo, la STJUE de 5 de julio de
entre generaciones que garantice a los ciu-    2012 evidencia que es posible imponer la
dadanos de los países europeos un recam-       obligación de jubilarse cuando sea en aras
bio generacional suficiente en el mercado      de la consecución de objetivos concretos

                                                                                                      18
II Observatorio sobre Igualdad

de las políticas de empleo como proteger        que probar. Mientras que en el supuesto
un sector concreto de trabajadores como         de entender que la situación acaecida es
pueden ser los jóvenes.                         por razón de una de las formas de discri-
                                                minación enunciada expresamente (“sin
2. En la Constitución                           que pueda prevalecer discriminación al-
                                                guna por razón de nacimiento, raza, sexo,
Ya en el ámbito nacional en el artículo 14      religión, opinión o cualquier otra condi-
de la Constitución Española se proclama         ción o circunstancia personal o social”),
que todos los españoles son iguales ante        se facilita la prueba, dado que esta se in-
la ley, sin que pueda prevalecer discrimi-      vierte, una vez que se ha presentado el
nación alguna por razón de nacimiento,          menor indicio de la situación presentada
raza, sexo, religión, opinión o cualquier       y, por tanto, quien creó la situación anali-
otra condición o circunstancia personal         zada deberá demostrar que no existe.
o social. Como se puede ver, no se inclu-
ye expresamente a la edad entre las ma-         Como se puede ver, la edad no se incluye
terias concretas de discriminación que se       expresamente dentro de las discriminacio-
recogen en el segundo inciso del precepto,      nes protegidas, de forma que habrá que
después de la proclamación del derecho          concluir que su protección se encuentra
general a la igualdad de trato.                 dentro del primer inciso (la protección ge-
                                                neral a través del principio de igualdad).
La inclusión de una situación como parte        Así, si se lleva el ejemplo al ámbito laboral,
del principio general de igualdad o como        si se quiere demostrar que un trabajador
posible causa concreta de discriminación        está siendo tratado de forma desigual por
tiene importantes consecuencias. Si aten-       razón de su edad, habrá que probar que
ta contra la igualdad de trato en general       existe un trato distinto en comparación
(“todos los españoles son iguales ante la       con otra persona de distinta edad que se
ley”), entonces es precisa la prueba de su      encuentre en la misma situación, siempre
incumplimiento por parte de quien la ale-       que no exista un argumento objetivo o ra-
ga, mediante el cotejo de esta circunstan-      zonable para dicho trato.
cia con otra similar (un término de com-
paración) a la que se haya dado un trato        Tampoco se protege a los trabajadores por
distinto, sin que para ello exista una justi-   razón de edad a través del artículo 35 de la
ficación objetiva y razonable, lo cual habrá    Constitución Española, donde se recoge que
                                                todos los españoles tienen el deber de traba-
                                                jar y el derecho al trabajo, a la libre elección
                                                de profesión u oficio, a la promoción a través
                                                del trabajo y a una remuneración suficiente
                                                para satisfacer sus necesidades y las de su fa-
                                                milia, sin que en ningún caso pueda hacerse
                                                discriminación por razón de sexo. Como se
                                                puede observar, una vez más se excluye refe-
                                                rencia alguna a la edad y solamente se men-
                                                ciona a la discriminación por razón de sexo,
                                                excluyendo cualquier otra causa.

                                                                                                          19
II Observatorio sobre Igualdad

No obstante, se puede plantear que una
opción de gozar de las prerrogativas del
segundo inciso del artículo 14 del texto
constitucional es incluir a la discrimina-
ción por razón de edad dentro la expresión
“o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social”. En este sentido, aun-
que no es la opción más usual, el Tribunal
Constitucional en su sentencia 184/1993,
de 31 de mayo concluyó que la igualdad de
trato por razón de edad se puede alegar an-
tes los tribunales, invirtiendo la carga de la
prueba (es decir, que deberá probarse que
no existe discriminación por el acusado),
siempre que se demuestre un mero indicio         de edad. Es decir, se entenderán como no
de discriminación.                               puestas este tipo de regulaciones. En otro
                                                 orden de cosas, en el artículo 54.2.g). del
Y es justamente esta última opción la que        Estatuto de los Trabajadores se reconoce
se defiende en este trabajo, de modo que         al acoso por razón de edad como una cau-
una vez que el trabajador pruebe que exis-       sa de incumplimiento contractual y, por
te un indicio de discriminación en el trato      tanto, como motivo de despido a quien lo
en comparación con otro trabajador de dis-       inflija. Cualquiera de estos preceptos pue-
tinta edad, entonces se invierta la prueba       de servir de fundamento con el fin de im-
de que no existe dicha situación, y haya         pugnar una situación de desigualdad de
que demostrar que no es así.                     trato por razón de edad ante los tribunales.
                                                 Además, el artículo 8 del Real Decreto Le-
3. En el Estatuto de los Trabaja-                gislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que
                                                 se aprueba el texto refundido de la Ley
dores. Especial atención al cese                 sobre Infracciones y Sanciones en el Or-
obligatorio por razón de edad                    den Social, señala que se calificarán como
                                                 infracciones muy graves las decisiones
En el artículo 4, párrafo segundo, del Esta-     unilaterales de la empresa que impliquen
tuto de los Trabajadores se señala que las       discriminaciones directas o indirectas des-
personas trabajadoras tienen derecho a no        favorables por razón de edad. Igual califi-
ser discriminados directa o indirectamen-        cación merece el acoso por razón de edad,
te por razones de edad. Por otra parte, de       cuando se produzcan dentro del ámbito a
forma refleja en el artículo 17.1. del mismo     que alcanzan las facultades de dirección
cuerpo legislativo se declaran nulos y sin       empresarial, cualquiera que sea el sujeto
efecto los preceptos reglamentarios, las         activo del mismo, siempre que, conocido
cláusulas de los convenios colectivos, los       por el empresario, éste no hubiera adopta-
pactos individuales y las decisiones uni-        do las medidas necesarias para impedirlo.
laterales directas o indirectas del empre-       En este contexto, habrá que concluir que
sario que contengan discriminaciones di-         cualquier discriminación por razón de
rectas o indirectas desfavorables por razón      edad en materia de empleo, incluida la

                                                                                                       20
II Observatorio sobre Igualdad

extinción del contrato de trabajo, es inad-      cación que indica la normativa y jurispru-
misible, incluso en el supuesto en que el        dencia europea.
trabajador pueda acceder a la pensión de
jubilación, esto es, que tenga ingresos que      No obstante, la STC 22/1981 puso de ma-
sustituyan al salario. Es justamente este        nifiesto que no es razonable presumir la
asunto el que ha dado lugar a sucesiva re-       ineptitud con carácter general y a una mis-
gulación en esta materia que parece ade-         ma edad para todos los trabajadores, cual-
cuado analizar más profundamente para            quiera que sea el sector económico en que
acercarse a este asunto.                         se hallen integrados y el tipo de actividad
                                                 que desarrollen, de lo cual se puede con-
Ya la Orden del Ministerio de Trabajo de         cluir que la edad no es un elemento único
1 de julio 1953 configuraba la jubilación        que pueda determinar las condiciones de
como un derecho de los trabajadores, que         un trabajador, sino que hay otros factores
llegaban a cierta edad y que cumplían de-        diversos que también deben valorarse en
terminados requisitos, y no como un deber,       la adaptación de los puestos de trabajo.
pudiendo optar por el acceso al beneficio,
siempre y cuando lo estimasen convenien-         Por su parte, la STC 58/1985 igualmente
te, o por continuar con su vida laboral más      dejó claro que a tenor de la Constitución
allá de este momento. Y así llega hasta          no puede admitirse que la extinción del
nuestros días, aunque la regulación ha ido       contrato de trabajo se base en el mero he-
imponiendo ciertas limitaciones que son,         cho de la edad, sino que deben existir otras
como menos, discutibles.                         argumentaciones para obligar a un traba-
                                                 jador a cesar su actividad laboral, como es
El Estatuto de Trabajo de 1980 incluyó una       el caso de la promoción de contratación de
Disposición Adicional donde se rompía            los jóvenes.
con este derecho, señalando que “la capa-
cidad para trabajar, así como la extinción       Posteriormente, la Disposición Adicional
de los contratos de trabajo, tendrá el lími-     Décima del Estatuto de los Trabajadores
te máximo de edad que fije el Gobierno           de 1994 deroga la normativa descrita en
en función de las disponibilidades de la         el párrafo anterior y determina que la ju-
Seguridad Social y el mercado de trabajo.        bilación forzosa podrá ser utilizada como
De cualquier modo, la edad máxima será           instrumento para realizar una política
la de 69 años, sin perjuicio de dispuesto en     de empleo. La capacidad para trabajar,
materia de Seguridad Social”.                    así como la extinción de los contratos de
                                                 trabajo, tendrá el límite máximo de edad
Ya en este momento surgen dudas sobre            que fije el Gobierno en función de las dis-
la constitucionalidad de este precepto. El       ponibilidades de la Seguridad Social y del
Tribunal Constitucional en las sentencias        mercado de trabajo, sin perjuicio de que
22/1981, de 2 de julio y 58/1985, de 30 de       puedan completarse los períodos de ca-
abril señaló que se admitía estas restriccio-    rencia para la jubilación. En la negocia-
nes de forma temporal cuando existiesen          ción colectiva podrán pactarse libremen-
justificaciones para limitar los derechos e      te edades de jubilación sin perjuicio de lo
imponer una jubilación forzosa. Es decir,        dispuesto en materia de Seguridad Social
resuelve en la línea de las causas de justifi-   a estos efectos.

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II Observatorio sobre Igualdad

Esta última Disposición tuvo dos efectos.      disposiciones con el contenido menciona-
Por una parte, se suprimió la limitación de    do (la preferencia de trabajadores jóvenes
la edad de los 69 años como máxima para        frente a los más mayores) no atenta contra
trabajar. Por otra, sí se mantuvieron como     la Constitución, dado que la desigualdad
justificación de regulación de la jubilación   de trato entre los colectivos tiene una jus-
forzosa a las necesidades de las políticas     tificación objetiva y razonable. Si bien es
de empleo y de la viabilidad económica de      verdad que se limita el derecho individual
la Seguridad Social. Eso sí, siempre que así   de unos (los que son obligados a jubilar-
se estimase por vía de la negociación co-      se), sin embargo, se garantiza el derecho
lectiva. De nuevo se mantiene la discrimi-     al trabajo de otros, dado que se colabora
nación por razón de edad, justificada por la   en la redistribución del trabajo entre los
necesidad de entrada en el mercado labo-       empleados más jóvenes. En definitiva, se
ral de los más jóvenes.                        justifica la limitación del derecho a la ju-
                                               bilación y, por tanto, la pérdida de este
Un poco más tarde, en 2001, se deroga          como una opción voluntaria, pasando a
esta Disposición, sin embargo, de nuevo la     ser un deber impuesto al trabajador senior
Ley 14/2005, de 1 de julio, vuelve a poner     cuando la negociación colectiva lo estime
en vigor la Disposición Adicional Décima       conveniente, si valora que es precisa a pro-
del Estatuto de los Trabajadores, aunque       moción de otro grupo etario como es el de
atenuada, reconociendo de nuevo la jubila-     los jóvenes.
ción forzosa impuesta mediante convenio
colectivo, siempre vinculada a objetivos de    El IV Acuerdo para el Empleo y la Nego-
política de empleo y cuando el trabajador      ciación Colectiva para los años 2018, 2019
que es obligado a jubilarse cumpla en ge-      y 2020, que fue suscrito el 5 de julio de 2018
neral los requisitos demandados para ac-       por CEOE y CEPYME y CCOO y UGT,
ceder a la pensión de jubilación contributi-   dio lugar a que el RD- ley 28/2018, de 28
va. Un tiempo después también se derogó        de diciembre, para la revalorización de las
esta Disposición.                              pensiones públicas y otras medidas urgen-
                                               tes en materia social, laboral y de empleo,
En todo caso, hay que poner de manifiesto      incluya otra vez la posibilidad de imponer
que esta normativa fue avalada por la juris-   la jubilación forzosa a través de los conve-
prudencia constitucional, en la línea que      nios colectivos. Como se puede observar,
ya proclamó la europea. La STC 8/2015,         se suceden períodos en los que se limita
de 22 de enero, señala que la inclusión de     el derecho desde 1980. Y, una vez más, el
                                               RD- ley 28/2018 justifica esta limitación de
                                               los derechos en base a la necesidad de pro-
                                               moción de políticas de empleo, siempre
                                               y cuando sea preciso fomentar la contra-
                                               tación de otros colectivos especialmente
                                               sensibles en el mercado laboral como son
                                               los jóvenes.

                                               Obviamente son precisas las políticas de
                                               lucha contra el desempleo de los jóvenes,

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II Observatorio sobre Igualdad

dado que la tasa entre los menores de 25       un deber, es el derecho, que tienen las per-
años es de casi el 40% en España (FUEN-        sonas que llegan a cierta edad, después de
TE: INE, abril 2021). No obstante, lo que      cotizar al sistema de la Seguridad Social
subyace en esta sucesión de normas que         durante determinado tiempo, a extinguir
limitan el derecho a la jubilación es enten-   su actividad laboral y recibir una pensión
der que el trabajo es un bien limitado, que    que sustituya a su salario. Cuando se alcan-
debe ser repartido entro todos los trabaja-    za la edad legal de jubilación, no es preciso
dores que y la única forma de hacerlo es       cesar de trabajar, sino que simplemente se
que los más mayores se lo cedan a los más      abre el derecho del trabajador a hacerlo. Al
jóvenes. Pero, esto no es así. El trabajo no   contrario, no hay que olvidar que también
es un pastel que deba repartirse. No son       tiene el derecho a continuar en la presta-
pedazos que reciban unos en detrimento         ción de servicios, sin que la empresa pue-
de otros. Sino que, al contrario, de acuerdo   da obligarle a abandonar su trabajo.
con la coyuntura económica existente pue-
de ampliarse o reducirse.                      4. Una vuelta de tuerca: la dis-
Fundamentalmente, además, no se pue-
                                               criminación por razón de edad
de concluir de esta forma sin valorar el       hacia los funcionarios públicos
cambio demográfico que va a provocar el
envejecimiento de la población activa. Si      El artículo 67 del Estatuto Básico del Em-
bien hay que poner en marcha políticas de      pleado Público señala que la jubilación
fomento del empleo juvenil a corto plazo,      forzosa se declarará de oficio al cumplir
a medio van a ser más necesarias las diri-     el funcionario los 65 años, aunque se po-
gidas a los trabajadores seniors. Es decir,    drá solicitar la prolongación de la perma-
proporcionalmente cada vez va a haber          nencia en el servicio activo como máximo
más trabajadores seniors y cada vez menos      hasta que se cumpla 70 años. Para disfru-
jóvenes y esta situación hay que empezar a     tar de esta opción, habrá que solicitar a la
afrontarla desde este momento.                 Administración Pública competente que
                                               resuelva de forma motivada la aceptación
En todo caso, al margen de la necesidad de     o denegación de dicha prolongación. No
promoción de empleo juvenil, es preciso        obstante, existen algunas excepciones en
respectar el derecho individual de los tra-    algunos ámbitos, donde es posible su ex-
bajadores a continuar su actividad laboral.    tensión automática hasta los 70 (por ejem-
Dicho en otras palabras, hay que garantizar    plo, funcionarios de cuerpos docentes uni-
que la jubilación sea siempre un derecho y     versitarios, magistrados, jueces, fiscales o
nunca una imposición. Y, además, siempre       registradores de la propiedad).
sin perder de vista la necesaria promoción
del envejecimiento activo como una de las      La aprobación o denegación de la exten-
medidas que colaboran más eficazmente          sión de la actividad, aunque siempre moti-
con el sostenimiento financiero del siste-     vada, debe ser reconocida de acuerdo con
ma de la Seguridad Social (STS de 17 de        las necesidades organizativas de la Admi-
marzo de 2016, recurso 818/2015).              nistración (STS de 14 de marzo de 2018,
                                               recurso 3018/2015), entendiendo como
No hay que olvidar que la jubilación no es     bien fundamentada cuando recoge datos

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