II Observatorio sobre Igualdad - The Adecco Group Institute
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II Observatorio sobre Igualdad Índice Introducción II Observatorio sobre igualdad, por Fransico Javier Blasco de Luna 4 La discriminación silente por razón de edad en el mercado laboral: su necesaria superación desde el reto demográfico, por Eva M. Blázquez Agudo 10 Presencia de mujeres en altos cargos públicos y privados. Mujeres con poder, ¿espejismo o realidad?, por Isabel García Calvo 31 Planes de igualdad y transparencia salarial. Puntos críticos del desarrollo reglamentario del RD Ley 6/2019, por Patricia Nieto Rojas 38 Diversidad y Sostenibilidad, por Audith Zapata 63 Encuesta II Observatorio sobre igualdad 69 3
II Observatorio sobre Igualdad Introducción II Observatorio sobre Igualdad por Francisco Javier Blasco de Luna 4
II Observatorio sobre Igualdad Presentamos esta segunda edición del tro; y 902/2020, de igualdad retributiva Observatorio de Igualdad, que recoge va- entre mujeres y hombres. rios estudios sobre aspectos que afectan al género, a la edad, y a la diversidad en su Estas dos normas, recogieron -con mo- conjunto, y que coincidiendo con los aires dificaciones importantes- los borradores de incipiente recuperación económica y que se sometieron, primero a consulta pú- salida de la grave crisis, esperemos nos blica en marzo de 2020, y posteriormente ayude a entender un poco mejor la evolu- al diálogo social, donde no hubo acuerdo ción y los progresos de esta materia en el con la representación empresarial, y que último año. con posterioridad se publicitó el 30 de julio como Acuerdo entre el Ministerio También hemos querido traer aquí los re- de Trabajo y Economía Social, el Minis- sultados de una nueva encuesta a más de terio de Igualdad y los sindicatos CCOO 20.000 empresas sobre los principales as- y UGT, recogiendo el compromiso de las pectos que nos permitan tener una foto- partes firmantes en relación con dichos grafía nítida de la situación de la igualdad proyectos de reglamento. en las empresas a través de la opinión de sus responsables de Recursos Humanos Sin duda que estos dos Reales Decretos-le- y gerentes. yes han traído una agenda de convergencia de empresas de menor tamaño a los están- Como en la edición anterior, hemos invi- dares que ya se habían impuesto desde la tado a participar en este informe a cuatro propia Ley Orgánica de 2007 en materia de mujeres, profesionales de diversos ámbi- planes de igualdad, y que no sólo darán más tos, para que nos den su visión sobre as- seguridad jurídica al escenario anterior, pectos varios que caracterizan las vario- sino que extenderán sus efectos a un am- pintas manifestaciones de la igualdad y la plio espectro de nuestro tejido empresarial. diversidad. Quería agradecer a todas ellas su disponibilidad y la calidad de sus apor- No obstante, y como añadido al necesario taciones. reproche a la falta del necesario consenso en aspectos muy importantes, la norma no Cambios normativos alcanza a abrazar muchas realidades del presente y el futuro del trabajo. Así, en Tras el Real Decreto-ley 6/2019 de medi- materia de transparencia salarial, la trans- das urgentes para garantía de la igualdad formación de puestos, categorías e incluso de trato y de oportunidades entre muje- grupos profesionales en roles, funciones res y hombres en el empleo y la ocupa- tan individualizadas como cambiantes, ción, el año 2020 y lo que va 2021 vienen sistemas ágiles, trabajos por proyectos… marcados por nuevos desarrollos norma- la volatilidad de los criterios que utiliza la tivos que esperamos nos acerquen más a norma parece difícil que nos ayude a en- la igualdad efectiva. Así, en el último tri- tender y gestionar la dimensión, por ejem- mestre de 2020 se publicaron los Reales plo, de trabajos de igual valor. Decretos-Leyes 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su regis- En cuestión de género, las sensaciones son agridulces. Sin duda que en nuestro 5
II Observatorio sobre Igualdad país se ha avanzado mucho en los últimos Las competencias digitales y la presencia años, y estamos en el grupo de cabeza de de las mujeres en estudios STEM parece los países de la Unión en muchas varia- asimismo que tiene más que ver con la bles, pero la pandemia puede que nos de- gestión del interés por estas profesiones vuelva a algunos pasos atrás en aspectos que por cuestiones de género. Pero las ci- que creíamos superados. fras son las que son. El 11 de febrero, con motivo del Dia Internacional de la Mujer Las cifras de recientes de paro, afiliación y la Niña en la Ciencia, nos recordó que y contratación vuelven a mostrarnos peo- es necesario despertar vocaciones desde res cifras para el colectivo femenino. Y si la niñez: las mujeres ocupan sólo el 28% nos acercamos a la realidad de muchas de las profesiones en sectores de alta tec- mujeres inmigrantes, no sería desacerta- nología. Además, en la FP más científica da la calificación de algunas voces, como y tecnológica sólo hay un 9% de mujeres, las nuevas parias de nuestro mercado de siendo grave la situación si consideramos trabajo. En efecto, tenemos muchos nue- que es la formación profesional uno de los vos retos, y otros viejos y conocidos. segmentos educativos más dinámicos, adaptativos y con proyección de empleo La presencia de la mujer en los órganos y crecimiento salarial. de dirección y decisión no es sólo una cuestión de justicia social, tiene que ver Por eso hacen falta políticas y estrategias con la competitividad y con la pérdida del que aseguren que el futuro del trabajo talento que conlleva la falta de diversidad debe ser ilusionante también para todas en esos órganos. Pero es que, además, las ellas. Así, la Organización Internacio- directivas parece que son más exigentes nal del Trabajo (Empowering Women at en crear ambientes de trabajo donde pri- Work: Government laws and policies for me la integridad, la honestidad y la cola- gender equality) exige que se establezcan boración, entornos flexibles, empáticos y principios rectores para los gobiernos, ya con prioridad en las, tan necesarias, com- que las políticas gubernamentales pue- petencias blandas, luego… ¿por qué no den ayudar a lograr un futuro laboral más avanzamos en atraer a talento tan necesa- equitativo entre los géneros y que contri- rio en estas instancias? buya al empoderamiento económico de las mujeres. Y para ello es necesario faci- litar el aprendizaje permanente, cerrar la brecha digital relacionada con el género, crear y proteger puestos de trabajo de ca- lidad en la economía del cuidado de las personas, y aprovechar la tecnología para promover trabajos decentes. Y no debemos centrar estos retos sólo en lo privado. Según un estudio del sindicato CSIF, con motivo del Día Internacional de la Igualdad Salarial ente mujeres y hom- bres (22 de febrero), en la Administración 6
II Observatorio sobre Igualdad General del Estado, la brecha en los fun- cionarios es del 23%, las mujeres cobran entre 1 y 1,5 euros menos por hora de tra- bajo que los hombres y hay casi el doble de mujeres que se acogen al teletrabajo para el cuidado de menores y mayores. También la Unión Europea ha realiza- do considerables avances en materia de igualdad de género, y entre los veinte países que lideran la clasificación mun- dial en materia de igualdad de género, catorce son Estados miembros de la UE. No obstante, los mercados laborales eu- ropeos siguen reflejando un elevado nivel de segregación sectorial y en el empleo. se ha cobrado más víctimas mujeres que Según Eurofound, las mujeres siguen te- hombres. Los sectores más afectados por niendo una representación excesiva en el distanciamiento social y las medidas los empleos a tiempo parcial, temporales restrictivas son los que implican un “tra- y con un salario bajo en comparación con bajo de servicio interactivo”, con interac- los hombres. ción física entre trabajadores y clientes -turismo, comercio minorista, hostelería y Reducir la brecha de género en materia aviación comercial- donde las mujeres re- de empleo no solo es importante para la presentan el 61 % de los trabajadores que igualdad, sino también para lograr una realizan este tipo de trabajos. economía sostenible, y podría generar considerables ganancias macroeconómi- Los nuevos modelos de organización del cas. La robotización y la digitalización trabajo, la transformación digital y otros deberían acabar con las barreras de dis- muchos desafíos nos van a exigir reforzar criminación basadas en variables como la el cuidado para evitar nuevos nichos de fuerza física, o inercias y roles que tradi- desigualdad. Son necesarios la preven- cionalmente han perjudicado a mujeres y ción y el control de los empleadores para a personas con capacidades distintas. evitar los sesgos inconscientes de la In- teligencia Artificial, y también el legisla- El 5 de marzo de 2020, la Comisión Europea dor debe mejorar la norma para facilitar lanzó una nueva Estrategia para la Igualdad entornos de flexibilidad, de desconexión de Género 2020-2025, que presenta accio- y de reconexión digital que faciliten la co- nes y objetivos políticos para realizar avan- rresponsabilidad. NO olvidemos también ces significativos hacia una Europa con que las nuevas tecnologías están posibili- igualdad de género de aquí a 2025. tando el acoso y las agresiones sexuales a distancia. Pero una de las consecuencias de la se- gregación por género en el mercado la- Y es que, pese a que demos por hecho que boral es que la pandemia de la COVID-19 muchos avances retroalimenten la inercia 7
II Observatorio sobre Igualdad hacia la igualdad efectiva, los roles y des- les y que toquen a toda la estructura de igualdades también se han mantenido la organización. Debe liderarse desde la durante en el confinamiento: un estudio dirección, y la estrategia ser mucho más sobre corresponsabilidad y conciliación holística que la simple reducción sólo a de la Comunidad de Madrid nos dice que cuestiones de género… afecta a la edad, la atención a las tareas domésticas duran- a las capacidades distintas y a culturas e te un escenario tan “propicio” a la corres- ideas distintas. ponsabilidad como han sido los confina- mientos, ha sido mayor en las mujeres La inclusión es requisito de la diversidad, (96,4%) que en los varones (84,3%). y es necesaria la gestión del ciclo de vida de las personas trabajadoras y de las vici- situdes de cada colectivo, incluir la pers- pectiva de género e integrar la diversidad en la visión de la función de Recursos Hu- manos y de las organizaciones en su con- junto. A nadie se le escapa, por ejemplo, que pensar en la gestión de la seguridad y salud sin la perspectiva de género, edad o discapacidad, es tan aberrante como re- prochar a un aprendiz que no tenga habili- dades de toma de decisiones en entornos de incertidumbre, resiliencia o liderazgo. Una de las amenazas de nuestro mercado La disrupción y los cambios sociales, en de trabajo tiene que ver con el llamado definitiva, continuamente abren nuevos edadismo y la discriminación que viene frentes que atajar. Una reciente sentencia acompañado al reto demográfico y al en- ha declarado nulo el despido de un padre vejecimiento de la población. Detrás de al considerar que ha sido producido de las cifras de aparente menor desempleo, forma refleja por el embarazo y parto de el paro de larga duración es una patología su mujer y las consecuencias legales que que parece incurable en nuestro ecosiste- conlleva. Se trata de una nueva discrimi- ma de empleo reciente. nación por razón de género proyectada en la figura del padre. Cuando hablamos del talento senior, de- ben combatirse ciertas asunciones sobre Importancia de la diversidad la productividad, absentismo o capacidad de aprendizaje de los seniors. La ausencia e inclusión de una necesaria gestión del ciclo de vida se oculta en la generalidad de las estadís- Sin duda que en materia de inclusión, las ticas. Según el Banco de España, en las empresas líderes debemos convertirnos empresas más grandes y en los colectivos en agentes del cambio social. No caben más formados se acredita que los emplea- iniciativas aisladas y la cultura inclusiva dos mayores de 50 años reducen su dedi- debe ir de la mano de estrategias globa- cación a las tareas físicas, numéricas y re- 8
II Observatorio sobre Igualdad lacionadas con las TIC, incrementando su actividad de planificación, lectura y escri- tura. Asimismo, la formación en el traba- jo debería estar encaminada a disminuir la depreciación de ciertas habilidades y mejorar la adaptabilidad a realizar otras tareas de forma que el trabajador pueda mantener un alto grado de empleabilidad. Sin embargo, el acceso a la formación en los mayores de 50 y 60 años es, 2 y 6 pun- tos porcentuales respectivamente, menor que el resto de los colectivos. Pero, paradojas de la vida, visualizamos un 2050 con competencias digitales en el 100% de la población, sin saber cuántos se quedarán en el camino en un mercado de trabajo que empieza a dar muestras pal- pables de edadismo. En efecto, España se sitúa a la cola de la OCDE en trabajadores mayores de 55 años, cuando somos de las sociedades más envejecidas. Contamos con 4 veces menos trabajadores que la media OCDE de entre 65 y 69 años, y en apenas dos décadas, un tercio de la pobla- ción será mayor de 65 años. Muchas gracias a aquellas empresas que han participado en nuestra segunda en- cuesta y a todos los lectores por dedicarnos tiempo en acercarse a este estudio. Espera- mos con este informe-observatorio aportar nuestro granito de arena para entender y ayudar en la gestión de la igualdad efecti- va de nuestras personas trabajadoras. Francisco Javier Blasco de Luna Director The Adecco Group Institute 9
II Observatorio sobre Igualdad La discriminación silente por razón de edad en el mercado laboral: su necesaria superación desde el reto demográfico por Eva M. Blázquez Agudo 10
II Observatorio sobre Igualdad Índice I. INTRODUCCIÓN. MÁS ALLÁ DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO 12 II. ¿A PARTIR DE QUÉ EDAD UN TRABAJADOR DEBE CALIFICARSE COMO SENIOR? 13 1. Antes de la edad legal de jubilación. 2. Después de legal de jubilación: el envejecimiento activo. III. PARTIENDO DE LOS DATOS DEMOGRÁFICOS. 15 IV. LA EDAD COMO FACTOR DE DISCRIMINACIÓN: SU PROTECCIÓN. 17 1. En el derecho europeo. 2. En la Constitución. 3. En el Estatuto de los Trabajadores. Especial atención al cese obligatorio por razón de edad. 4. Una vuelta de tuerca: la discriminación de los funcionarios públicos. V. LOS GRANDES RETOS DEL ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACIÓN ACTIVA. 24 1. La prevención de riesgos. 2. El principio de formación permanente para toda la vida. 3. Las condiciones de trabajo. 11
II Observatorio sobre Igualdad I. INTRODUCCIÓN. MÁS ALLÁ rrollo de su carrera profesional, así como la DE LA DISCRIMINACIÓN POR necesidad de adoptar medidas que garan- ticen un sistema adecuado de transición RAZÓN DE GÉNERO progresiva entre la vida profesional y un régimen de actividad libre, de forma que Mucho se habla de la discriminación por el paso de un trabajador a la situación de razón de género. De hecho, existe un im- retiro se efectúe voluntariamente. portante acervo normativo que viene a lu- char contra dicha discriminación, que se De nuevo, la OIT en su Informe sobre la ha incrementado en los últimos tiempos, igualdad en el trabajo: cómo afrontar los especialmente en el ámbito de la brecha retos que se plantean de 2007, incluye a la salarial. Así, por ejemplo, a finales de 2020 edad como forma de discriminación, dis- se han aprobado el RD 901/2020, de 13 de tinguiendo la situación entre los jóvenes y octubre por el que se regulan los planes de los más mayores. Posteriormente, en 2008 igualdad y su registro y el RD 902/2020, de ha complementado su recomendación con 13 de octubre, sobre igualdad retributiva una ficha informativa (Conditions of work entre mujeres y hombres. Paralelamente and employment: Issues for older worker), suele ser el objeto principal de los distin- donde se incide en las ventajas de contra- tos estudios sobre la aplicación del prin- tar a trabajadores de cierta edad y con mu- cipio de igualdad de oportunidades en el cha experiencia, a los que debe ofrecerse mercado laboral. puestos de trabajo flexibles en lo referente al horario laboral, con el fin de que com- No sin calificar de necesario este proceso partan sus conocimientos con los más jó- de promoción de la igualdad de género, venes. Se trata de implementar una estra- hay que poner de manifiesto que existen tegia global y equilibrada entre medidas otras posibles discriminaciones en el mer- de fomento del empleo orientadas hacia la cado laboral que, desde lo aprendido en solidaridad de los grupos etarios. la evolución del tratamiento de la discri- minación por razón de género, es preciso A raíz estas declaraciones se puede con- abordar con urgencia como, por ejemplo, cluir que es precisa la regulación de me- la infringida por el factor edad. canismos de protección de las personas trabajadoras calificadas como seniors en el La Organización Internacional del Trabajo mercado laboral, basándose en el principio (en adelante, OIT) ha puesto de manifiesto de igualdad de oportunidades, que deben a través de su Recomendación número 162 consistir en la adaptación de sus condicio- de 1980, sobre los trabajadores de edad, nes de trabajo a su evolución física y psi- que es precisa la implantación de condi- cológica, entendiendo que estas readapta- ciones laborales adecuadas para las perso- ciones no significan una desventaja para nas trabajadoras a partir de cierta edad. En las empresas, sino que, al contrario, debe concreto, proclama la aplicación del prin- valorarse positivamente la aportación de cipio de igualdad de oportunidades y trato la experiencia y el conocimiento al desa- para los trabajadores mayores de cincuen- rrollo de su actividad que debe servir para ta años en relación con la formación profe- enseñar a las nuevas generaciones. sional, la seguridad en el empleo y el desa- 12
II Observatorio sobre Igualdad Sin embargo, aunque desde la OIT sí se Sea como sea, el envejecimiento de la pone de manifiesto la necesaria protec- población y, por ende, el de la población ción de los trabajadores más maduros, cu- activa, es una realidad, como a continua- riosamente, no se recoge igual principio ción se demostrará a través de los datos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible demográficos, a valorar en el mercado la- de la Agenda 2030 de la ONU cuando boral español a los efectos de adaptarse en el objetivo número 8 sobre el Trabajo sus consecuencias. En todo caso, en pri- Decente y Sostenible se menciona a los mer lugar, habrá que determinar desde grupos discriminados en el mercado la- cuándo debe considerarse a un trabajador boral, que deben ser objeto de políticas dentro de este grupo. Para luego analizar de protección a los efectos de garantizar el tratamiento legal de esta cuestión, la su acceso y mantenimiento en el mercado aplicación del principio de no discrimina- laboral en igualdad de oportunidades. En- ción por razón de edad y, por último, qué tre estos grupos, se señala a las mujeres, elementos deben modificarse en el mer- a las personas discapacitadas y a los emi- cado laboral a los efectos de adaptarse a grantes; y si bien se valora la condición esta nueva situación. de la edad, no es para atender a este co- lectivo, sino para poner de manifiesto las II. ¿A PARTIR DE QUÉ EDAD necesidades laborales de los más jóvenes. UN TRABAJADOR DEBE Quizás este “olvido” obedece a que los ODS tratan de establecer pautas para to- CALIFICARSE COMO SENIOR? dos los Estados, y el envejecimiento de la población y sus efectos en el mercado de Antes de entrar en este análisis del colec- trabajo se manifiestan especialmente en tivo de los trabajadores maduros, hay que Europa y en América de Norte. Pero, asi- diferenciar dos situaciones. En primer lu- mismo, es posible que, aunque el objetivo gar, están aquellos que siendo trabajadores de proteger a los jóvenes sea una finali- seniors todavía no alcanzan la edad de ju- dad hasta 2030, los efectos del envejeci- bilación; pero, también están aquellos que miento de la población activa se vayan a sobrepasan ese límite y deciden continuar manifestar a partir de esa fecha y, posible- su vida activa. Aunque quizás la adapta- mente pueda ser uno de los propósitos de ción de las condiciones de trabajo por ra- una nueva estrategia mundial posterior a zón de edad es aplicable en idéntico senti- esa fecha. do a ambos, sin embargo, sí que deben ser establecidas otras medidas diferenciadas, sobre todo en materia de Seguridad Social, a los efectos de regular sus cotizaciones y la compatibilidad con la pensión de jubi- lación. Así, básicamente existen dentro de los denominados trabajadores seniors dos grupos, dependiendo si se ha alcanzado la edad legal de jubilación o no. 13
II Observatorio sobre Igualdad 1. Antes de la edad legal de jubilación En todo caso, como premisa fundamental, es preciso establecer en qué edad se limita la calificación de un trabajador como senior, valorando el período en que se sigue traba- jando antes de la edad legal de jubilación. Ya se ha señalado que la OIT entiende que se puede considerar como tal a los mayores de cincuenta años. La Decisión del Conse- jo de la Unión Europea del 18 de febrero de 2002 “relativa a las directrices para las po- como edad hasta la cual se protege a los líticas de empleo de los Estados miembros” trabajadores como jóvenes en el mercado determina que son trabajadores de edad, laboral, y teniendo en cuenta la evolución quienes se encuentran entre cincuenta y demográfica de la población, parece que sesenta y cuatro años. los cincuenta y cinco años es una edad adecuada para marcar la necesidad de pro- Por otro lado, por ejemplo, en la regulación tección especial en el mercado laboral a los de incentivos para la contratación de este efectos de adaptar las diferentes condicio- grupo de trabajadores, se han manejado nes de trabajo con el fin de promocionar diferentes edades: desde los cuarenta años la continuación de la vida laboral y evitar en el Decreto 817/1970, de 30 de abril, de discriminaciones por este motivo. Edades trabajadores en edad madura, que obvia- anteriores llevan al absurdo de considerar mente es desechable, sobre todo tenien- al trabajador como joven hasta los treinta do en cuenta que en estos momentos en años y quince años después como mayor. las políticas de empleo se considera a una persona como joven en el mercado laboral hasta los 30 años. En la actualidad, existen 2. Después de la edad legal de diversas bonificaciones e incentivos a la jubilación: el envejecimiento contratación y una protección especial en activo el desempleo para los mayores de 45 años. En otras ocasiones, se protege desde 50 o Es fundamental la promoción de la vida 55 años; o incluso los 52 años son los elegi- laboral más allá de la edad legal de la ju- dos para la concesión del subsidio por des- bilación de acuerdo con la evolución de- empleo, que se reconoce como paso previo mográfica de la población, la necesidad de a la pensión de jubilación, cuando el tra- sostenibilidad financiera del sistema de bajador es expulsado prematuramente del pensiones, así como de los múltiples be- mercado laboral. neficios que tiene el envejecimiento acti- vo. Una primera ventaja es el mejor estado De acuerdo con la indicación europea, y de salud y el bienestar personal subjetivo, con la determinación de los treinta años que, además, disminuye los costes del sis- 14
II Observatorio sobre Igualdad tema sanitario e, incluso, los de dependen- Asimismo, también tendrá que mantener- cia, un tiempo después. Pero, además, el se la jubilación anticipada, sin penalización alargamiento de la vida laboral promocio- económica, para las personas con discapa- na una mayor seguridad económica, sobre cidad, aunque seguramente ampliando la todo cuando las cuantías de las pensiones regulación actual que solamente permite no cumplen de forma absoluta con la tasa esta posibilidad cuando se acredite un gra- de sustitución, esto es, cuando la cuantía do igual o superior al 65% de discapacidad de los sueldos percibidos no se recupera (o 45% en determinadas discapacidades con el importe de las pensiones obtenidas. que llevan aparejadas la reducción de la En otro orden de cosas, como se señalaba, expectativa de vida). también el aumento del número de jubila- dos y la mayor duración de esta etapa de la Fuera de esas situaciones mencionadas, vida debido lleva a que si se quiere garan- habrá que evitar la expulsión de los tra- tizar la sostenibilidad del sistema de pen- bajadores del mercado laboral a edades siones, haya que fomentar la duración de tempranas, a través del fomento público la vida activa. del mantenimiento del empleo a partir de cierta edad. De acuerdo con todos estos indicadores, es preciso apostar por la prolongación de Por otro lado, igualmente debe apostarse la vida laboral hasta edades más avanza- por la promoción de la vida laboral más das o, al menos, reducir la jubilación an- allá de la edad legal de jubilación, incluso ticipada, esto es, la anterior a la edad le- de forma compatible con la pensión para gal de jubilación. Solo deberían admitirse aquellos que deseen continuar con su acti- excepciones por causa de problemas in- vidad. Sin embargo, en España todavía hay dividuales de salud del trabajador o para un reducido grupo de personas que com- quienes trabajan en los sectores donde la patibilizan jubilación con trabajo, aunque actividad se desarrolla de forma precaria ya existen incentivos como la mantención debido a que los trabajos tienen una natu- de la pensión en un 50% (hasta un 100% raleza excepcionalmente penosa, tóxica, para los trabajadores autónomos) y la re- peligrosa o insalubre y acusan elevados ducción de cotizaciones durante ese perío- índices de morbilidad o mortalidad. Por do de trabajo. supuesto, sin penalizar esta opción. Es decir, que se mantengan las excepciones III. PARTIENDO DE LOS DATOS que ya existen respecto a los trabajadores DEMOGRÁFICOS en actividades mineras, personal de vue- lo de transportes aéreos, trabajos ferro- De acuerdo con datos ofrecidos por la Or- viarios, artistas, profesionales taurinos, ganización Mundial de la Salud entre 2000 bomberos, Ertzaintza o policías locales. y 2050, la proporción de los habitantes del En todo caso, parece esencial seguir inda- planeta mayores de sesenta años se dupli- gando en otros sectores, más allá de los cará, pasando del 11 al 22% (en concreto, ya reconocidos, a los que se aplique este de 605 a 2000 millones). En el caso con- tipo de cautelas en base a la penosidad de creto de España, mientras la esperanza de la actividad laboral desarrollada. vida se situaba en 86,2 años para las muje- 15
II Observatorio sobre Igualdad res y 80,7 años para los hombres en 2018, 45 y 64; y el 19,7% son mayores de 65 años. sin embargo, por ejemplo, 10 años antes Cuando pasen 20 años y los menores de 16 en 2008 era de 84,6 y 78,3 años, respecti- años ya estén en edad de trabajar, mientras vamente (FUENTE: INE). Como se puede que los que ahora tienen entre 45 y 64 años observar, dicha esperanza va elevándose hayan entrado o estén entrando en la edad paulatinamente. de la jubilación, la población activa empe- zará a reducirse de forma drástica, circuns- Por otro lado, además la tasa de natalidad tancia que se seguirá agudizando en los ha descendido progresivamente, lo que lle- siguientes años, mientras no se revierta la va a un envejecimiento progresivo de la po- tendencia de la tasa de natalidad, siempre blación. Así, en el primer trimestre de 2021 con independencia de la posible trayecto- el porcentaje de población con edades com- ria de los movimientos migratorios. De he- prendidas entre 0 y 4 años era del 4,1%, fren- cho, se calcula que en los próximos años te a la de 60 y 64 años, grupo que represen- los trabajadores de cincuenta y cinco a se- taba en 6,4 % del total. En todo caso, el punto senta y cuatro años representaran un 30% de inflexión de la bajada de la natalidad se aproximadamente de la población activa. encuentra en la cohorte de edad compren- De lo descrito hasta ahora, se puede de- dida entre 45 y 49 años, que encabezan la ducir que las consecuencias del envejeci- generación conocida como los babybomers miento, en general, y, en particular, de la (representan un 8,4% de la población). A población activa, todavía no han hecho partir de este momento, la tasa de natalidad más que empezar. En una década aproxi- cayó progresivamente cada año en España, madamente se empezarán a poner de ma- a excepción de un pequeño repunte que se nifiesto de forma mucho más intensa los manifiesta entre los jóvenes que ahora tie- efectos de la edad en el mercado laboral. nen entre 10 y 15 años. Y, un poco más tarde, cuando los trabaja- dores que están entre los cuarenta y cin- De acuerdo con lo indicado, en estos mo- cuenta empiecen a jubilarse, será cuando mentos la edad media de la población ins- se agudicen los problemas de sostenibili- crita en el Padrón es ya de cuarenta y tres dad financiera de las pensiones. años y ocho meses (abril 2021), pero es es- perable que se eleve en los próximos años. Las personas que cesan en la actividad la- Por edades, en el primer trimestre de 2021 boral a los 65 años en 2019 aún tienen una el 15,1% de la población tenía menos de 16 esperanza de vida de casi 20 años para los años; el 35,5% entre 16 y 44; el 29,7% entre hombres y cercana a los 24 para las muje- res, por lo que van a disfrutar de la pensión de jubilación por un período más extenso. Durante todo este tiempo sus ingresos esenciales van a ser sus pensiones de jubi- lación. Pero, de acuerdo con las Proyeccio- nes de Población que presenta el Instituto Nacional de Estadística estas cifras irán aumentando progresivamente. Por ejem- plo, en 2034 para los hombres será de casi 21años y para las mujeres, casi 25. Esta rea- 16
II Observatorio sobre Igualdad lidad solo lleva a un lugar: hay que repen- sar la edad legal de jubilación y planificar cómo se va a determinar de acuerdo con lo anteriormente indicado. La edad de jubilación se fijó a los 65 años en la regulación del Retiro Obrero en 1919, pero ya han pasado más de cien años y la distribución poblacional es diferente y la esperanza de vida ha aumentado exponen- cialmente, de forma que no parece adecua- do mantener la misma edad como límite usual de la actividad laboral. En España, en 2027 se habrá elevado esta edad hasta los que ninguna condición o característica del 67 años y solamente se mantendrá los 65 trabajador, más allá de sus capacidades ob- años para aquellos que demuestran largas jetivas, se tenga en cuenta. Y, como ya se carreras de cotización, tal y como ha ocu- adelantó, no solo hay que tener en cuen- rrido también en otros países de nuestro ta estas circunstancias de acuerdo con la entorno como Francia, Alemania y el Rei- condición del género, sino que también no Unido. hay otras, como la edad, que también de- ben ser contempladas. En conclusión, el estudio de la demografía nos deja dos importantes consecuencias En este sentido, la discriminación por ra- en el mercado laboral. El primero el enve- zón de edad se recoge en la normativa jecimiento de la población activa y el se- europea de forma general y, en concreto, gundo el aumento paulatino del número en el ámbito del derecho laboral en la Di- de jubilados. Ambas situaciones merecen rectiva 2000/78. Asimismo, se regula en una revisión de las políticas de empleo y la Constitución Española y en el Estatuto de protección social, así como un cambio de los Trabajadores. En todo caso, en este en la legislación que avance soluciones contexto laboral es esencial el análisis de para estas realidades que ya han empeza- la regulación de la jubilación forzosa en do a manifestarse en nuestra sociedad, así este último cuerpo normativo, cuyo tenor como una adaptación de las condiciones puede entenderse como discriminatorio, al de trabajo que se adapten al envejecimien- igual que la normativa que impone igual to de la población activa. efecto para los funcionarios. IV. LA EDAD COMO FACTOR 1. En el derecho europeo DE DISCRIMINACIÓN: SU PROTECCIÓN La prohibición de la discriminación por razón de edad, además de por la OIT, se En el contexto analizado, es esencial la pro- recoge desde el ámbito del derecho eu- moción de un mercado laboral en el que se ropeo. Aparece como principio general trabaje en igualdad de oportunidades, sin del derecho comunitario en el Tratado de 17
II Observatorio sobre Igualdad Ámsterdam firmado de 1997, que modifi- laboral, un Estado social adecuado a las ca el Tratado Constitutivo, añadiendo que nuevas realidades demográficas, así como el Consejo, por unanimidad, a propuesta una normativa europea que favoreciera las de la Comisión y previa consulta al Parla- políticas de empleo, la reconversión profe- mento Europeo. Se determina que podrán sional y una aproximación entre el mundo adoptarse medidas adecuadas para luchar de la educación y la empresa. contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o Algo más tarde, el Dictamen Comité Eco- convicciones, discapacidad, edad u orien- nómico y Social europeo: “Impacto econó- tación sexual. Esto es, a los motivos tradi- mico y presupuestario del envejecimiento cionales de discriminación por razón de de la población”, de marzo de 2007, desde género se unen otros, como la edad. los cambios demográficos concluye que es preciso incrementar la tasa de actividad Más tarde, siguiendo la estela de la regu- de los trabajadores mayores de 50 años, lación de la discriminación por razón de promoviendo su reinserción en el merca- sexo, se recoge la discriminación por razón do laboral, poniendo especial énfasis en de edad en el artículo 13 de la Directiva la eliminación de cualquier tipo de dis- 2000/78/CE, del Consejo de 27 de noviem- criminación generacional para lo cual es bre de 2000, relativa al establecimiento del preciso incorporar la Directiva relativa al marco general para la igualdad de trato en establecimiento de un marco general para el empleo y la ocupación. En concreto, se la igualdad de trato en el empleo y la ocu- señala que todas las personas trabajadoras pación. En la misma línea, se puede con- deben tener las mismas oportunidades, sin sultar el Libro Verde “Frente a los cambios sufrir ninguna discriminación, tampoco demográficos, una nueva solidaridad entre por razón de su edad, en las condiciones generaciones”. de acceso al empleo, acceso a orientación personal, condiciones de trabajo y parti- No obstante, este derecho no se reconoce cipación en los organismos de represen- como absoluto, dado que se admiten cier- tación de los trabajadores. En definitiva, tas restricciones, cuando existan justifica- habrá que garantizar que no haya discrimi- ciones objetivas, apropiadas y necesarias naciones en el acceso al empleo, debiendo de en el mercado laboral. Dicho en otras asegurar que existe igualdad de oportuni- palabras, la Directiva 2000/78 ha admitido dades en los criterios de selección, reclu- que las legislaciones nacionales puedan tamiento y promoción; así como en condi- regular diferencias de trato por razón de ciones de trabajo, incluidas las causas de edad, imponiendo incluso edades máxi- despido. mas de contratación. En este sentido, por ejemplo, la STJUE de 16 de noviembre de El Comité Económico y Social Europeo en 2011 (asunto C-411/2005, Palacios de la Vi- varias ocasiones se ha pronunciado igual- lla) reconoce esta posibilidad, siempre que mente sobre este asunto. Así, en 2004, re- exista una justificación objetiva y razona- conocía la importancia de apoyar un pacto ble. Asimismo, la STJUE de 5 de julio de entre generaciones que garantice a los ciu- 2012 evidencia que es posible imponer la dadanos de los países europeos un recam- obligación de jubilarse cuando sea en aras bio generacional suficiente en el mercado de la consecución de objetivos concretos 18
II Observatorio sobre Igualdad de las políticas de empleo como proteger que probar. Mientras que en el supuesto un sector concreto de trabajadores como de entender que la situación acaecida es pueden ser los jóvenes. por razón de una de las formas de discri- minación enunciada expresamente (“sin 2. En la Constitución que pueda prevalecer discriminación al- guna por razón de nacimiento, raza, sexo, Ya en el ámbito nacional en el artículo 14 religión, opinión o cualquier otra condi- de la Constitución Española se proclama ción o circunstancia personal o social”), que todos los españoles son iguales ante se facilita la prueba, dado que esta se in- la ley, sin que pueda prevalecer discrimi- vierte, una vez que se ha presentado el nación alguna por razón de nacimiento, menor indicio de la situación presentada raza, sexo, religión, opinión o cualquier y, por tanto, quien creó la situación anali- otra condición o circunstancia personal zada deberá demostrar que no existe. o social. Como se puede ver, no se inclu- ye expresamente a la edad entre las ma- Como se puede ver, la edad no se incluye terias concretas de discriminación que se expresamente dentro de las discriminacio- recogen en el segundo inciso del precepto, nes protegidas, de forma que habrá que después de la proclamación del derecho concluir que su protección se encuentra general a la igualdad de trato. dentro del primer inciso (la protección ge- neral a través del principio de igualdad). La inclusión de una situación como parte Así, si se lleva el ejemplo al ámbito laboral, del principio general de igualdad o como si se quiere demostrar que un trabajador posible causa concreta de discriminación está siendo tratado de forma desigual por tiene importantes consecuencias. Si aten- razón de su edad, habrá que probar que ta contra la igualdad de trato en general existe un trato distinto en comparación (“todos los españoles son iguales ante la con otra persona de distinta edad que se ley”), entonces es precisa la prueba de su encuentre en la misma situación, siempre incumplimiento por parte de quien la ale- que no exista un argumento objetivo o ra- ga, mediante el cotejo de esta circunstan- zonable para dicho trato. cia con otra similar (un término de com- paración) a la que se haya dado un trato Tampoco se protege a los trabajadores por distinto, sin que para ello exista una justi- razón de edad a través del artículo 35 de la ficación objetiva y razonable, lo cual habrá Constitución Española, donde se recoge que todos los españoles tienen el deber de traba- jar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su fa- milia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Como se puede observar, una vez más se excluye refe- rencia alguna a la edad y solamente se men- ciona a la discriminación por razón de sexo, excluyendo cualquier otra causa. 19
II Observatorio sobre Igualdad No obstante, se puede plantear que una opción de gozar de las prerrogativas del segundo inciso del artículo 14 del texto constitucional es incluir a la discrimina- ción por razón de edad dentro la expresión “o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. En este sentido, aun- que no es la opción más usual, el Tribunal Constitucional en su sentencia 184/1993, de 31 de mayo concluyó que la igualdad de trato por razón de edad se puede alegar an- tes los tribunales, invirtiendo la carga de la prueba (es decir, que deberá probarse que no existe discriminación por el acusado), siempre que se demuestre un mero indicio de edad. Es decir, se entenderán como no de discriminación. puestas este tipo de regulaciones. En otro orden de cosas, en el artículo 54.2.g). del Y es justamente esta última opción la que Estatuto de los Trabajadores se reconoce se defiende en este trabajo, de modo que al acoso por razón de edad como una cau- una vez que el trabajador pruebe que exis- sa de incumplimiento contractual y, por te un indicio de discriminación en el trato tanto, como motivo de despido a quien lo en comparación con otro trabajador de dis- inflija. Cualquiera de estos preceptos pue- tinta edad, entonces se invierta la prueba de servir de fundamento con el fin de im- de que no existe dicha situación, y haya pugnar una situación de desigualdad de que demostrar que no es así. trato por razón de edad ante los tribunales. Además, el artículo 8 del Real Decreto Le- 3. En el Estatuto de los Trabaja- gislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley dores. Especial atención al cese sobre Infracciones y Sanciones en el Or- obligatorio por razón de edad den Social, señala que se calificarán como infracciones muy graves las decisiones En el artículo 4, párrafo segundo, del Esta- unilaterales de la empresa que impliquen tuto de los Trabajadores se señala que las discriminaciones directas o indirectas des- personas trabajadoras tienen derecho a no favorables por razón de edad. Igual califi- ser discriminados directa o indirectamen- cación merece el acoso por razón de edad, te por razones de edad. Por otra parte, de cuando se produzcan dentro del ámbito a forma refleja en el artículo 17.1. del mismo que alcanzan las facultades de dirección cuerpo legislativo se declaran nulos y sin empresarial, cualquiera que sea el sujeto efecto los preceptos reglamentarios, las activo del mismo, siempre que, conocido cláusulas de los convenios colectivos, los por el empresario, éste no hubiera adopta- pactos individuales y las decisiones uni- do las medidas necesarias para impedirlo. laterales directas o indirectas del empre- En este contexto, habrá que concluir que sario que contengan discriminaciones di- cualquier discriminación por razón de rectas o indirectas desfavorables por razón edad en materia de empleo, incluida la 20
II Observatorio sobre Igualdad extinción del contrato de trabajo, es inad- cación que indica la normativa y jurispru- misible, incluso en el supuesto en que el dencia europea. trabajador pueda acceder a la pensión de jubilación, esto es, que tenga ingresos que No obstante, la STC 22/1981 puso de ma- sustituyan al salario. Es justamente este nifiesto que no es razonable presumir la asunto el que ha dado lugar a sucesiva re- ineptitud con carácter general y a una mis- gulación en esta materia que parece ade- ma edad para todos los trabajadores, cual- cuado analizar más profundamente para quiera que sea el sector económico en que acercarse a este asunto. se hallen integrados y el tipo de actividad que desarrollen, de lo cual se puede con- Ya la Orden del Ministerio de Trabajo de cluir que la edad no es un elemento único 1 de julio 1953 configuraba la jubilación que pueda determinar las condiciones de como un derecho de los trabajadores, que un trabajador, sino que hay otros factores llegaban a cierta edad y que cumplían de- diversos que también deben valorarse en terminados requisitos, y no como un deber, la adaptación de los puestos de trabajo. pudiendo optar por el acceso al beneficio, siempre y cuando lo estimasen convenien- Por su parte, la STC 58/1985 igualmente te, o por continuar con su vida laboral más dejó claro que a tenor de la Constitución allá de este momento. Y así llega hasta no puede admitirse que la extinción del nuestros días, aunque la regulación ha ido contrato de trabajo se base en el mero he- imponiendo ciertas limitaciones que son, cho de la edad, sino que deben existir otras como menos, discutibles. argumentaciones para obligar a un traba- jador a cesar su actividad laboral, como es El Estatuto de Trabajo de 1980 incluyó una el caso de la promoción de contratación de Disposición Adicional donde se rompía los jóvenes. con este derecho, señalando que “la capa- cidad para trabajar, así como la extinción Posteriormente, la Disposición Adicional de los contratos de trabajo, tendrá el lími- Décima del Estatuto de los Trabajadores te máximo de edad que fije el Gobierno de 1994 deroga la normativa descrita en en función de las disponibilidades de la el párrafo anterior y determina que la ju- Seguridad Social y el mercado de trabajo. bilación forzosa podrá ser utilizada como De cualquier modo, la edad máxima será instrumento para realizar una política la de 69 años, sin perjuicio de dispuesto en de empleo. La capacidad para trabajar, materia de Seguridad Social”. así como la extinción de los contratos de trabajo, tendrá el límite máximo de edad Ya en este momento surgen dudas sobre que fije el Gobierno en función de las dis- la constitucionalidad de este precepto. El ponibilidades de la Seguridad Social y del Tribunal Constitucional en las sentencias mercado de trabajo, sin perjuicio de que 22/1981, de 2 de julio y 58/1985, de 30 de puedan completarse los períodos de ca- abril señaló que se admitía estas restriccio- rencia para la jubilación. En la negocia- nes de forma temporal cuando existiesen ción colectiva podrán pactarse libremen- justificaciones para limitar los derechos e te edades de jubilación sin perjuicio de lo imponer una jubilación forzosa. Es decir, dispuesto en materia de Seguridad Social resuelve en la línea de las causas de justifi- a estos efectos. 21
II Observatorio sobre Igualdad Esta última Disposición tuvo dos efectos. disposiciones con el contenido menciona- Por una parte, se suprimió la limitación de do (la preferencia de trabajadores jóvenes la edad de los 69 años como máxima para frente a los más mayores) no atenta contra trabajar. Por otra, sí se mantuvieron como la Constitución, dado que la desigualdad justificación de regulación de la jubilación de trato entre los colectivos tiene una jus- forzosa a las necesidades de las políticas tificación objetiva y razonable. Si bien es de empleo y de la viabilidad económica de verdad que se limita el derecho individual la Seguridad Social. Eso sí, siempre que así de unos (los que son obligados a jubilar- se estimase por vía de la negociación co- se), sin embargo, se garantiza el derecho lectiva. De nuevo se mantiene la discrimi- al trabajo de otros, dado que se colabora nación por razón de edad, justificada por la en la redistribución del trabajo entre los necesidad de entrada en el mercado labo- empleados más jóvenes. En definitiva, se ral de los más jóvenes. justifica la limitación del derecho a la ju- bilación y, por tanto, la pérdida de este Un poco más tarde, en 2001, se deroga como una opción voluntaria, pasando a esta Disposición, sin embargo, de nuevo la ser un deber impuesto al trabajador senior Ley 14/2005, de 1 de julio, vuelve a poner cuando la negociación colectiva lo estime en vigor la Disposición Adicional Décima conveniente, si valora que es precisa a pro- del Estatuto de los Trabajadores, aunque moción de otro grupo etario como es el de atenuada, reconociendo de nuevo la jubila- los jóvenes. ción forzosa impuesta mediante convenio colectivo, siempre vinculada a objetivos de El IV Acuerdo para el Empleo y la Nego- política de empleo y cuando el trabajador ciación Colectiva para los años 2018, 2019 que es obligado a jubilarse cumpla en ge- y 2020, que fue suscrito el 5 de julio de 2018 neral los requisitos demandados para ac- por CEOE y CEPYME y CCOO y UGT, ceder a la pensión de jubilación contributi- dio lugar a que el RD- ley 28/2018, de 28 va. Un tiempo después también se derogó de diciembre, para la revalorización de las esta Disposición. pensiones públicas y otras medidas urgen- tes en materia social, laboral y de empleo, En todo caso, hay que poner de manifiesto incluya otra vez la posibilidad de imponer que esta normativa fue avalada por la juris- la jubilación forzosa a través de los conve- prudencia constitucional, en la línea que nios colectivos. Como se puede observar, ya proclamó la europea. La STC 8/2015, se suceden períodos en los que se limita de 22 de enero, señala que la inclusión de el derecho desde 1980. Y, una vez más, el RD- ley 28/2018 justifica esta limitación de los derechos en base a la necesidad de pro- moción de políticas de empleo, siempre y cuando sea preciso fomentar la contra- tación de otros colectivos especialmente sensibles en el mercado laboral como son los jóvenes. Obviamente son precisas las políticas de lucha contra el desempleo de los jóvenes, 22
II Observatorio sobre Igualdad dado que la tasa entre los menores de 25 un deber, es el derecho, que tienen las per- años es de casi el 40% en España (FUEN- sonas que llegan a cierta edad, después de TE: INE, abril 2021). No obstante, lo que cotizar al sistema de la Seguridad Social subyace en esta sucesión de normas que durante determinado tiempo, a extinguir limitan el derecho a la jubilación es enten- su actividad laboral y recibir una pensión der que el trabajo es un bien limitado, que que sustituya a su salario. Cuando se alcan- debe ser repartido entro todos los trabaja- za la edad legal de jubilación, no es preciso dores que y la única forma de hacerlo es cesar de trabajar, sino que simplemente se que los más mayores se lo cedan a los más abre el derecho del trabajador a hacerlo. Al jóvenes. Pero, esto no es así. El trabajo no contrario, no hay que olvidar que también es un pastel que deba repartirse. No son tiene el derecho a continuar en la presta- pedazos que reciban unos en detrimento ción de servicios, sin que la empresa pue- de otros. Sino que, al contrario, de acuerdo da obligarle a abandonar su trabajo. con la coyuntura económica existente pue- de ampliarse o reducirse. 4. Una vuelta de tuerca: la dis- Fundamentalmente, además, no se pue- criminación por razón de edad de concluir de esta forma sin valorar el hacia los funcionarios públicos cambio demográfico que va a provocar el envejecimiento de la población activa. Si El artículo 67 del Estatuto Básico del Em- bien hay que poner en marcha políticas de pleado Público señala que la jubilación fomento del empleo juvenil a corto plazo, forzosa se declarará de oficio al cumplir a medio van a ser más necesarias las diri- el funcionario los 65 años, aunque se po- gidas a los trabajadores seniors. Es decir, drá solicitar la prolongación de la perma- proporcionalmente cada vez va a haber nencia en el servicio activo como máximo más trabajadores seniors y cada vez menos hasta que se cumpla 70 años. Para disfru- jóvenes y esta situación hay que empezar a tar de esta opción, habrá que solicitar a la afrontarla desde este momento. Administración Pública competente que resuelva de forma motivada la aceptación En todo caso, al margen de la necesidad de o denegación de dicha prolongación. No promoción de empleo juvenil, es preciso obstante, existen algunas excepciones en respectar el derecho individual de los tra- algunos ámbitos, donde es posible su ex- bajadores a continuar su actividad laboral. tensión automática hasta los 70 (por ejem- Dicho en otras palabras, hay que garantizar plo, funcionarios de cuerpos docentes uni- que la jubilación sea siempre un derecho y versitarios, magistrados, jueces, fiscales o nunca una imposición. Y, además, siempre registradores de la propiedad). sin perder de vista la necesaria promoción del envejecimiento activo como una de las La aprobación o denegación de la exten- medidas que colaboran más eficazmente sión de la actividad, aunque siempre moti- con el sostenimiento financiero del siste- vada, debe ser reconocida de acuerdo con ma de la Seguridad Social (STS de 17 de las necesidades organizativas de la Admi- marzo de 2016, recurso 818/2015). nistración (STS de 14 de marzo de 2018, recurso 3018/2015), entendiendo como No hay que olvidar que la jubilación no es bien fundamentada cuando recoge datos 23
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