INFORME DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL EXTRAORDINARIO - Ente Operador Regional
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"Transparencia, Excelencia, Imparcialidad, Integridad, Liderazgo" INFORME DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL EXTRAORDINARIO IRMER-E02-2021. Colonia San Benito, Ave. Las Magnolias, N°128, San Salvador, El Salvador, C.A. PBX: (503) 2245-9000 l FAX: (503) 2208-2368 | info@enteoperador.org l www.enteoperador.org
ENTE OPERADOR REGIONAL Propuesta regulatoria: “Propuesta de modificación a la valoración de los Derechos de Transmisión y a las restricciones de transmisión para los flujos circulantes de las ofertas de DT en la Regulación Regional” INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 1
ENTE OPERADOR REGIONAL Contenido 1. ANTECEDENTES. .......................................................................................................................................... 3 2. PROBLEMAS DETECTADOS DURANTE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL MERCADO.................................................................................................................................................... 14 3. CAUSA Y EFECTOS, JUSTIFICACIÓN, VALORIZACIÓN DEL IMPACTO Y COSTO / BENEFICIO.................................................................................................................................................... 24 4. PROPUESTA REGULATORIA. ................................................................................................................. 27 5. DIFERENCIAS SURGIDAS CON LOS AGENTES DEL MER EN LA APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN REGIONAL. ...................................................................................................................... 35 6. CRITERIOS SEGUIDOS POR EL EOR EN LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN REGIONAL. ...................................................................................................................... 39 7. DEFINICIONES Y NOMENCLATURA. .................................................................................................. 46 INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 2
ENTE OPERADOR REGIONAL 1. ANTECEDENTES. 1.1 ANTECEDENTE GENERAL. El Mercado de Contratos Regional (MCR) tiene por objeto dotar a los agentes del Mercado Eléctrico Regional (MER) de instrumentos para manejar los riesgos de suministro y precio de la energía en el mercado regional. El Mercado de Contratos Regional, está conformado por diferentes tipos de contratos, los cuales se identifican mediante características no excluyentes, de acuerdo con los riesgos asumidos por las partes en cada uno de ellos; entre las características están: a) La prioridad de suministro de la energía eléctrica comprometida; b) El cubrimiento del riesgo de precio de los cargos de transmisión asociados a la entrega de la energía, a través de derechos de transmisión (DT). De acuerdo con la firmeza de entrega de la energía comprometida, existen dos tipos de contratos en el MER: a) Los Contratos Firmes (CF) que, establecen prioridad de suministro para la parte compradora y b) Los Contratos No Firmes que, no establecen prioridad de suministro para la parte compradora. Los Contratos Firmes deben tener asociados derechos de transmisión entre los nodos de inyección y retiro de energía. En marzo y mayo de 2017, a través de las Resoluciones CRIE-7-2017 y CRIE-18-2017, se modificó el Procedimiento de Aplicación de los Contratos Firmes (CF) y Derechos Firmes (DF) y sus anexos, poniendo en vigencia los Derechos Financieros Punto a Punto (DFPP). Las reformas entraron en vigencia a partir del 1 de mayo de 2017. En diciembre de 2017, mediante la Resolución CRIE-73-2017 el Regulador Regional resolvió suspender los procesos de asignación de Derechos Financieros Punto a Punto (DFPP) con período de validez a partir de febrero de 2018 (M1802) y sucesivas, hasta tanto dicha Comisión apruebe otra disposición. En febrero de 2018, a través del resuelve primero de la resolución CRIE-31-2018, el Regulador Regional aprobó modificar el “Procedimiento de Aplicación de los Contratos Firmes INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 3
ENTE OPERADOR REGIONAL y Derechos Firmes y sus Anexos” establecido en el Anexo 1 del Anexo A de la resolución CRlE- 7-2017. En diciembre de 2018, la CRIE a través del punto resolutivo primero de la Resolución CRIE- 105-2018, resolvió limitar a cero la cantidad a asignar en Derechos Firmes (DF) con periodo de vigencia a partir del 1 de enero de 2019 (inclusive la asignación A1901 y M1901), que cumplan con lo siguiente: a) DF que sean solicitados con nodos de retiro en el área de control de El Salvador; y b) DF que sean solicitados y que requieran utilizar la capacidad de porteo del área del control de Nicaragua en el sentido de sur a norte; hasta tanto la CRIE apruebe otra disposición. El 06 de agosto de 2020, el Regulador Regional a través de la Resolución CRIE-50-2020, modificó e incorporó al RMER la normativa de subasta de Derechos de Transmisión y aspectos relacionados a los Contratos Firmes de Corto Plazo. En la referida resolución se derogó entre otras, la resolución CRIE-105-2018. El 30 de octubre de 2020, a través de la resolución CRIE-63-2020, se adicionaron disposiciones transitorias a los numerales 8.6.1 y 8.7.3 del Libro III y los numerales D4.1.1 y D4.2.1 del Anexo D del Libro III del RMER, relacionados a los Derechos de Transmisión y Contratos Firmes de corto plazo, entrando en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2020. A partir del 1 de noviembre de 2020, se inició la aplicación de la normativa de subastas de Derechos de Transmisión y aspectos relacionados a los Contratos Firmes de Corto Plazo incorporadas al RMER a través de la Resolución CRIE-50-2020. El 08 de enero de 2021, a través de la resolución CRIE-72-2020, se modificó de forma permanente los numerales 8.6.1 y 8.7.3 del Libro III y los numerales D4.1.1 y D4.2.1 del Anexo D del Libro III del RMER, relacionados a los Derechos de Transmisión y Contratos Firmes de corto plazo contenidos en la Resolución CRIE-63-2020. INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 4
ENTE OPERADOR REGIONAL 1.2 ANTECEDENTE ESPECÍFICO. Entre las principales reglas técnicas aplicadas en la subasta anual A2101 y mensual M2101 conforme a la Resolución CRIE-50-2020 y sus reformas, tenemos: a) Se activó la asignación para DF solicitados con nodos de retiro en el área de control de El Salvador y DF que utilizan la capacidad de porteo del área del control de Nicaragua en el sentido de sur a norte, lo cual, estaba suspendido por medio de la Resolución CRIE-105-2018. b) Se calculó el valor de las restricciones de transmisión (Capacidad Operativa de Transmisión para DT (COTDT), importación total máxima, exportación total máxima y MCTP más restrictivo), conforme la nueva metodología establecida en el Anexo R del Libro III del RMER. c) Se realizó la verificación de las series históricas de precios ex-ante, previo a la aplicación de la metodología de medias móviles, conforme a la modificación del numeral 8.6.1 del Libro III del RMER. d) Se utilizó el precio mínimo aceptable de DT tanto para las asignaciones anuales y mensuales, excepto en los casos que los flujos de potencia de las ofertas de DT y los DT previamente asignados provocaran congestión de transmisión y existiesen más de dos oferentes en dicho proceso de asignación, conforme a la reforma contenida en el literal b) del numeral 8.3.4 del Libro III del RMER. e) Se utilizó la metodología de aproximación por series de Taylor para la aplicación de las pérdidas de transmisión de forma lineal en el modelo de subastas de DT, conforme la adición al numeral D4.1.1 del Anexo D del Libro III del RMER. f) Se aplicó la modificación a la Ecuación (4) de factibilidad de Derechos Firmes, evitando compensación o alivio por parte de otros DF a ser asignados en sentido contrario, conforme a la modificación al numeral D4.2.1 del Anexo D del Libro III del RMER. INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 5
ENTE OPERADOR REGIONAL g) Se asignó DT a cero dólares, en los casos cuando el resultado del precio del DT (PDFk) resultó ser negativo, conforme a la modificación al numeral D7.1.2 del Anexo D del Libro III del RMER. A continuación, se presentan los principales resultados de la subasta anual A2101, con vigencia de enero - diciembre de 2021 y mensual M2101, con vigencia en enero de 2021: a) Solicitudes de Compra de DT (SDT): Se recibieron un total de 73 solicitudes de compra de DT, las cuales fueron aceptadas en su totalidad. 72 SDT para la asignación anual A2101 y 1 SDT para la asignación mensual M2101, según el siguiente detalle por área de control a la cual pertenecen los agentes: Tabla N°1, Solicitudes de compra de DT aceptadas SDT SDT Área Asignación anual Asignación mensual de control A2101 M2101 Guatemala 9 1 El Salvador 53 0 Honduras 0 0 Nicaragua 4 0 Costa Rica 0 0 Panamá 6 0 Total 72 1 Fuente: elaboración propia. SDT= Solicitudes de Compra de DT. INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 6
ENTE OPERADOR REGIONAL b) Agentes participantes: Participaron 43 agentes, de los cuales 22 presentaron las 73 solicitudes de compra de DT y 21 agentes fueron únicamente contraparte, como se muestra en los siguientes gráficos: Gráfico N°1, Gráfico N°2, Cantidad de agentes participantes. Cantidad de agentes participantes por área de control. Agentes participantes=43 20 18 17 18 16 16 15 13 21 14 14 5 12 12 5 Cantidad 1 10 10 8 8 8 6 3 6 6 11 22 4 1 4 1 1 1 2 9 2 4 4 0 1 1 1 0 Gua Els Hon Nic Cri Pan Contraparte Contraparte Presentó SDT Presentó SDT y contraparte Presentó SDT Presentó SDT y contraparte Fuente: elaboración propia c) Potencias solicitadas y montos ofertados: La potencia de las solicitudes de compra de DT fue de 608.4 MW, de los cuales 598 MW (98.3%) corresponden a DT anuales y 10.4 MW (1.7%) a DT mensual. El monto ofertado para la compra de DT fue de US$ 27,331.4 miles, de los cuales US$ 27,301.4 miles (99.9%) corresponden a DT anuales y US$ 30 miles (0.1%) a DT mensual. La siguiente tabla resume las potencias solicitadas y montos ofertados: INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 7
ENTE OPERADOR REGIONAL Tabla N°2, Potencias (MW) y montos (miles US$) solicitados, subasta de DT, diciembre de 2020. subasta Potencia solicitada (MW) (**) Monto ofertado (miles US$) Mes (*) Anual Mensual Subasta Subasta Subasta Subasta (Vigencia (Vigencia Total Total Ene-dic 2021) Ene-2021) Anual Mensual Anual Mensual Dic-20 A2101 M2101 598 10.4 608.4 27,301.41 30.0 27,331.41 Potencia solicitada - año (MW) 7,176 (***) 10.4 7,186.4 (*) Mes en que se realiza la asignación; (**) Potencia de retiro; (***) Potencia total solicitada de enero a diciembre de 2021 = 598 MW x 12 meses = 7,176 MW. d) Potencias y montos asignados (Ingreso por Venta de Derechos de Transmisión (IVDT): De las 73 ofertas de compra de DT recibidas, 36 fueron asignadas (35 corresponde a la subasta anual A2101 y 1 a la subasta mensual M2101). La potencia asignada fue de 285.4 MW, de las cuales 275 MW (96.4%) corresponden a DT anuales y 10.4 MW (3.6%) a DT mensuales. El monto de compra de los DT (IVDT) fue por US$ 200.21 miles, de los cuales US$ 200.15 miles (99.97%) corresponden a DT anuales y US$ 0.06 miles (0.03%) al DT mensual, según el siguiente detalle: Tabla N°3, Potencias (MW) y montos (IVDT) (miles US$) asignados, subasta DT, diciembre de 2020. Asignación Potencia asignada (MW) Monto asignado (miles US$) Mes (*) Anual Mensual Asig. Asig. Asig. Asig. (Vigencia (Vigencia Total Total Ene-dic 2021) Ene-2021) Anual Mensual Anual Mensual Dic-20 A2101 M2101 275 10.4 285.4 200.15 0.06 200.21 Potencia asignada año (MW) 2,129 (**) 10.4 2,139.4 (*) Mes en que se realiza la asignación; (**) Potencia total anual asignada de enero a diciembre de 2021 = 2,129 MW. (según la cantidad de potencia que fue asignada en los diferentes meses del año). INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 8
ENTE OPERADOR REGIONAL e) Comparativo entre las potencias y montos solicitados y asignados: Gráfico N°3, Potencia solicitada y asignada (MW), entre áreas de control, asignaciones A2101 y M2101. 281.1 Potencia solicitada 300 Potencia asignada 185 163.9 200 MW 89 100 46 10.4 10.4 25 25 24 10 10 5 5 4 0 0 GUA-->ELS PAN-->ELS CRI-->NIC GUA-->PAN PAN-->NIC GUA-->NIC ELS-->GUA GUA-->HON Código: A2101 Código: M2101 Asignación: Anual Asignación: Mensual Vigencia: ene-dic 2021 Vigencia: ene 2021 Fuente: elaboración propia; área de control Inyección --> área de control Retiro. Gráfico N°4, Monto ofertado y asignado (miles US$), entre áreas de control, asignación A2101 y M2101. 16,000 14,479.2 14,000 Monto mínimo (miles US$) Monto ofertado (miles US$) 12,000 9,667.7 Monto asignado (miles US$) 10,000 miles US$ 8,000 5,248.5 6,000 4,538.7 1,236.5 207.4 85.0 30.0 4,000 2,369.4 84.7 92.7 1,533.0 1,236.5 207.4 15.1 2,000 94.9 94.5 0.1 0.0 92.7 7.2 3.5 0.1 0 GUA-->ELS PAN-->ELS CRI-->NIC GUA-->PAN PAN-->NIC GUA-->NIC ELS-->GUA GUA-->HON Código: A2101 Código: M2101 Asignación: Anual Asignación: Mensual Vigencia: ene-dic 2021 Vigencia: ene 2021 Fuente: elaboración propia; área de control Inyección --> área de control Retiro. INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 9
ENTE OPERADOR REGIONAL Gráfico N°5, Potencia (MW) solicitada y asignada. Asignación A2101 y M2101. 800 598 Potencia solicitada (MW) Potencia asignada (MW) 600 MW 400 275 200 10.4 10.4 0 Código: A2101 M2101 Asignación: Anual Mensual Vigencia: ene-dic 2021 ene 2021 Potencia DT, enero-diciembre de 2021: Potencia solicitada = 7,176 MW Potencia Asignada = 2,129 MW Fuente: elaboración propia. Gráfico N°6, Monto ofertado y asignado IVDT en miles US$. Asignación A2101 y M2101. 30,000 27,301.41 Monto ofertado (miles US) 25,000 asignado(miles Monto pagado (milesUS) US$) 20,000 Miles US 15,000 10,000 5,000 200.15 30.00 0.06 0 Código: A2101 M2101 Asignación: Anual Mensual Vigencia: ene-dic 2021 ene 2021 Fuente: elaboración propia. INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 10
ENTE OPERADOR REGIONAL f) Comparativo de precios de las 73 ofertas de compra de DT: Tabla N°4, Comparativo de precios (miles US$), subasta anual A2101 y mensual M2101. Precio Potencia Potencia Precio Precio Nodo Nodo Código Mínimo N° Asig. solicitada asignada Ofertado asignado Iny. Ret. Agente (miles (MW) (MW) (miles US$) (miles US$) US$) 1 A2101 6096 28181 6GIDEALPMA 46 46 734.2 9,995.0 94.5 2 A2101 1710 28181 1GGENJAEGL 20 20 243.0 919.8 12.6 3 A2101 1124 27131 2C_C34 10 10 230.9 692.0 11.9 4 A2101 1710 28181 2D_D04 5 5 60.7 275.9 7.5 5 A2101 1710 28181 2D_D04 5 5 60.7 275.9 7.5 6 A2101 1710 28181 2D_D04 5 5 60.7 275.9 7.5 7 A2101 1710 6096 1CCOMMERGU 25 25 4,538.7 1,533.0 7.2 8 A2101 1124 27131 1CCOMENGPG 5 5 115.4 284.7 5.6 9 A2101 1124 27211 2C_C65 5 5 104.6 296.1 5.4 10 A2101 1124 27131 2D_D04 5 5 115.4 275.9 5.2 11 A2101 1710 27211 2C_C65 3 3 32.7 210.8 5.1 12 A2101 1710 27181 2C_C08 5 5 59.2 240.9 4.8 13 A2101 1124 27131 2C_C03 5 5 115.4 264.1 4.7 14 A2101 1124 27301 2C_C63 5 5 132.1 525.6 4.2 15 A2101 1126 27131 2C_C03 5 5 98.9 265.0 3.8 16 A2101 6096 4406 4DENELBLUE 24 4 1,236.5 1,236.5 3.5 17 A2101 1126 28161 2C_C08 5 5 93.0 328.5 1.6 18 A2101 1126 27161 2C_C34 5 5 92.0 328.5 1.6 19 A2101 1126 27161 2C_C34 5 5 92.0 328.5 1.6 20 A2101 1124 27131 2C_C59 1 1 23.1 57.7 1.2 21 A2101 1124 28161 1GGENJAEGL 10 10 219.2 459.9 1.1 22 A2101 1710 28181 2C_C07 7.581 7.581 92.1 272.9 0.9 23 A2101 1126 27371 2C_C03 5 5 108.7 220.8 0.4 24 A2101 1710 27181 2C_C08 7 7 82.9 214.6 0.2 25 A2101 1710 28181 2C_C03 5 5 60.7 166.4 0.1 26 A2101 1710 28181 2C_C07 2 2 24.3 70.8 0.0 27 A2101 1710 4403 4DENELBLUE 5 5 103.7 103.7 0.0 28 A2101 1710 4403 4DENELBLUE 5 5 103.7 103.7 0.0 29 A2101 1124 28161 1GGDRXOLPR 4 4 87.7 104.4 0.0 30 A2101 1124 28161 1GGENHIXAC 19 19 416.4 678.7 0.0 31 A2101 1124 27131 1GGENINGSD 3 3 69.3 98.6 0.0 INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 11
ENTE OPERADOR REGIONAL Precio Potencia Potencia Precio Precio Nodo Nodo Código Mínimo N° Asig. solicitada asignada Ofertado asignado Iny. Ret. Agente (miles (MW) (MW) (miles US$) (miles US$) US$) 32 A2101 1126 28161 1GGENJAEGL 5 1.011 93.0 109.5 0.0 33 A2101 1126 28161 2C_C07 17.419 17.419 324.0 627.1 0.0 34 A2101 27301 1124 2C_C63 5 5 84.7 85.0 0.0 35 A2101 1124 27371 2D_D04 5 5 125.2 153.3 0.0 36 A2101 1124 27161 1GGENJAEGL 10 0 217.1 219.0 No asig. 37 A2101 1710 28181 2C_C03 5 0 60.7 0.0 No asig. 38 A2101 1126 27131 2C_C03 5 0 98.9 108.6 No asig. 39 A2101 6096 27371 2C_C03 5 0 90.1 262.8 No asig. 40 A2101 6270 27211 2C_C03 5 0 13.2 0.0 No asig. 41 A2101 1126 27371 2C_C03 5 0 108.7 0.0 No asig. 42 A2101 1124 28161 2C_C03 5 0 109.6 0.0 No asig. 43 A2101 1126 27131 2C_C03 5 0 98.9 0.0 No asig. 44 A2101 1124 27211 2C_C03 5 0 104.6 0.0 No asig. 45 A2101 1124 28161 2C_C03 5 0 109.6 0.0 No asig. 46 A2101 1126 27131 2C_C03 5 0 98.9 0.0 No asig. 47 A2101 1124 27211 2C_C03 5 0 104.6 0.0 No asig. 48 A2101 1710 27181 2C_C08 0 0 0.0 0.0 No asig. 49 A2101 6096 27181 2C_C08 0 0 0.0 0.0 No asig. 50 A2101 1126 27161 2C_C08 0 0 0.0 0.0 No asig. 51 A2101 1126 28161 2C_C32 10 0 186.0 0.9 No asig. 52 A2101 1124 28161 2C_C32 10 0 219.2 0.9 No asig. 53 A2101 6096 28181 2C_C34 15 0 239.4 1,182.6 No asig. 54 A2101 6096 27131 2C_C34 2.5 0 41.1 197.1 No asig. 55 A2101 1126 27161 2C_C34 10 0 183.9 183.9 No asig. 56 A2101 1126 27211 2C_C55 5 0 88.0 88.0 No asig. 57 A2101 6060 28181 2C_C55 5 0 18.1 233.9 No asig. 58 A2101 1124 27131 2C_C59 0.1 0 2.3 0.1 No asig. 59 A2101 6096 27301 2C_C63 3.9 0 74.4 3.4 No asig. 60 A2101 6096 27301 2C_C63 15 0 286.3 32.9 No asig. 61 A2101 6096 27301 2C_C63 1 0 19.1 26.5 No asig. 62 A2101 6096 27301 2C_C63 5 0 95.4 227.8 No asig. 63 A2101 6096 28161 2C_C65 2.5 0 40.7 175.4 No asig. 64 A2101 1710 28181 2C_C68 2 0 24.3 43.2 No asig. 65 A2101 6096 28181 2D_D04 20 0 319.2 1,051.2 No asig. 66 A2101 6096 28181 2D_D04 5 0 79.8 262.8 No asig. 67 A2101 58500 4750 4DENELBLUE 89 0 92.7 92.7 No asig. INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 12
ENTE OPERADOR REGIONAL Precio Potencia Potencia Precio Precio Nodo Nodo Código Mínimo N° Asig. solicitada asignada Ofertado asignado Iny. Ret. Agente (miles (MW) (MW) (miles US$) (miles US$) US$) 68 A2101 6096 27211 6GFORTUNA 5 0 70.4 309.2 No asig. 69 A2101 6096 27281 6GFORTUNA 5 0 78.4 195.9 No asig. 70 A2101 6096 27301 6GFORTUNA 5 0 95.4 219.0 No asig. 71 A2101 6270 27211 6GGENISA 3 0 7.9 26.3 No asig. 72 A2101 6290 27131 6GPANAM 15 0 66.3 77.5 No asig. 73 M2101 1710 3183 1GGENHIXAC 10.35 10.35 15.1 30.0 0.06 Total 608.35 285.361 13,792.9 27,331.4 200.2 Fuente: elaboración propia. No asig. = no fue asignada la solicitud de compra de DT. g) Comparativo de montos de los 36 DT asignados: Gráfico N°7, Comparativo entre el monto mínimo, ofertado e IVDT (monto asignado) (miles US$). Asignación A2101 y M2101. 9,000 7,712.3 8,000 7,000 6,000 6,459.3 miles US$ 5,000 4,000 3,000 2,148.9 1,512.9 103.0 207.4 85.0 30.0 2,000 566.5 511.0 103.0 207.4 84.7 15.1 1,000 94.9 94.5 7.2 3.5 0.1 0.0 0.1 0 GUA-->ELS PAN-->ELS GUA-->PAN PAN-->NIC GUA-->NIC ELS-->GUA GUA-->HON Monto mínimo (miles US$) Monto ofertado (miles US$) Monto asignado (miles US$) Fuente: elaboración propia. INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 13
ENTE OPERADOR REGIONAL 2. PROBLEMAS DETECTADOS DURANTE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL MERCADO. En la subasta anual A2101 y mensual M2101 de DT, realizada en diciembre de 2020, se identificaron los siguientes problemas en la aplicación de la regulación regional en el MER: a) 31 de 36 solicitudes de DT, fueron vendidos a precios de las pérdidas de transmisión y precio cero, en estos casos, hubo competencia de los agentes por la adquisición de los DT, ocasionando congestión de transmisión: • En la optimización del modelo de subastas, en la valoración del DT no se toma en cuenta los duales (señal de precios) del conjunto de restricciones de transmisión de la ecuación de factibilidad de DF, asociados a congestiones de transmisión de flujos de potencia. b) 5 de 36 solicitudes de DT, fueron vendidos a precios de las pérdidas de transmisión y precio cero, en estos casos, no hubo competencia de los agentes por la adquisición de los DT, no ocasionando congestión de transmisión: • El modelo de subastas de DT aplica un descuento al DT (cuando el DT absorbe parcial o totalmente las pérdidas de transmisión de la subasta). c) Una oferta de DT con inyección en Costa Rica y retiro en Nicaragua, no resultó asignada, debido a que en el modelo de subastas requería de un flujo circulante entre Costa Rica - Panamá, el cual, fue totalmente limitado por las restricciones de transmisión del área de control de Panamá. • El modelo de subastas en sus restricciones de transmisión no considera los flujos circulantes de transmisión producto de las ofertas de DT. A continuación, se desarrolla cada una de los problemas antes mencionados: INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 14
ENTE OPERADOR REGIONAL 2.1 EN LA OPTIMIZACIÓN DEL MODELO DE SUBASTAS, EN LA VALORACIÓN DEL DT NO SE TOMA EN CUENTA LOS DUALES (SEÑAL DE PRECIOS) DEL CONJUNTO DE RESTRICCIONES DE TRANSMISIÓN DE LA ECUACIÓN DE FACTIBILIDAD DE DF, ASOCIADOS A CONGESTIONES DE TRANSMISIÓN DE FLUJOS DE POTENCIA. En la subasta A2101, en las áreas de control de El Salvador y Panamá se presentaron congestiones de transmisión, teniendo como resultado la asignación de 31 DT en estas condiciones, con las siguientes características: Tabla N°5, Precio asignado (miles US$) versus Precio mínimo equivalente y precio ofertado equivalente a la potencia asignada, (miles US$), subasta anual A2101. Potencia Potencia Precio Precio Precio Precio Código Solicitada- Asignada- Mínimo Ofertado Mínimo Ofertado Precio Nodo Nodo N° Agente año (*) año (miles (miles equivalente equivalente asignado Iny. Ret. titular (MW) (MW) US$) US$) (miles US$) (miles US$) (miles US$) (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) 1 1710 28181 1GGENJAEGL 240 163.0 243.0 919.8 165.1 624.8 12.6 2 1124 27131 2C_C34 120 120.0 230.9 692.0 230.9 692.0 11.9 3 1710 28181 2D_D04 60 56.7 60.7 275.9 57.4 260.6 7.5 4 1710 28181 2D_D04 60 56.7 60.7 275.9 57.4 260.6 7.5 5 1710 28181 2D_D04 60 56.7 60.7 275.9 57.4 260.6 7.5 6 1124 27131 1CCOMENGPG 60 60.0 115.4 284.7 115.4 284.7 5.6 7 1124 27211 2C_C65 60 60.0 104.6 296.1 104.6 296.1 5.4 8 1124 27131 2D_D04 60 60.0 115.4 275.9 115.4 275.9 5.2 9 1710 27211 2C_C65 36 36.0 32.7 210.8 32.7 210.8 5.1 10 1710 27181 2C_C08 60 50.0 59.2 240.9 49.4 200.8 4.8 11 1124 27131 2C_C03 60 51.0 115.4 264.1 98.1 224.5 4.7 12 1124 27301 2C_C63 60 60.0 132.1 525.6 132.1 525.6 4.2 13 1126 27131 2C_C03 60 55.0 98.9 265.0 90.6 242.9 3.8 14 1126 28161 2C_C08 60 60.0 93.0 328.5 93.0 328.5 1.6 15 1126 27161 2C_C34 60 60.0 92.0 328.5 92.0 328.5 1.6 16 1126 27161 2C_C34 60 60.0 92.0 328.5 92.0 328.5 1.6 17 1124 27131 2C_C59 12 12.0 23.1 57.7 23.1 57.7 1.2 18 1124 28161 1GGENJAEGL 120 100.0 219.2 459.9 182.6 383.3 1.1 19 1710 28181 2C_C07 90.972 19.3 92.1 272.9 19.6 58.0 0.9 20 1126 27371 2C_C03 60 30.0 108.7 220.8 54.3 110.4 0.4 INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 15
ENTE OPERADOR REGIONAL Potencia Potencia Precio Precio Precio Precio Código Solicitada- Asignada- Mínimo Ofertado Mínimo Ofertado Precio Nodo Nodo N° Agente año (*) año (miles (miles equivalente equivalente asignado Iny. Ret. titular (MW) (MW) US$) US$) (miles US$) (miles US$) (miles US$) (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) 21 1710 27181 2C_C08 84 7.0 82.9 214.6 6.9 17.9 0.2 22 1710 28181 2C_C03 60 5.0 60.7 166.4 5.1 13.9 0.1 23 1710 28181 2C_C07 24 2.0 24.3 70.8 2.0 5.9 0.0 24 1124 28161 1GGDRXOLPR 48 4.0 87.7 104.4 7.3 8.7 0.0 25 1124 28161 1GGENHIXAC 228 76.0 416.4 678.7 138.8 226.2 0.0 26 1124 27131 1GGENINGSD 36 3.0 69.3 98.6 5.8 8.2 0.0 27 1126 28161 1GGENJAEGL 60 1.0 93.0 109.5 1.6 1.8 0.0 28 1126 28161 2C_C07 209.028 69.7 324.0 627.1 108.0 209.0 0.0 29 1124 27371 2D_D04 60 5.0 125.2 153.3 10.4 12.8 0.0 30 6096 28181 6GIDEALPMA 552 425.9 734.2 9,995.0 566.5 7,712.3 94.5 31 6096 4406 4DENELBLUE 288 24.0 1,236.5 1,236.5 103.0 103.0 3.5 Total 3,108.0 1,849.0 5,404.0 20,254.4 2,818.4 14,274.7 192.9 (*) =Potencias de retiro asignadas en El Salvador y potencias de inyección asignadas en Panamá. Precio mínimo equivalente a la potencia total de DT asignada en el año: (e)= [(c) / (a)]*(b) Precio ofertado equivalente a la potencia total de DT asignada en el año: (f)= [(d) / (a)]*(b) En el siguiente gráfico, se presenta el comparativo de montos: Gráfico N°8, Comparativo de montos ofertado, mínimos e IVDT (monto asignado) (miles US$) en condiciones de congestión de la transmisión, asignación A2101. 10,000 7,712.3 8,000 miles US$ 6,000 6,459.3 103.0 4,000 566.5 103.0 2,148.9 2,000 94.9 94.5 3.5 0 GUA-->ELS PAN-->ELS PAN-->NIC Monto mínimo equivalente (miles US$) Monto ofertado equivalente (miles US$) Monto asignado (miles US$) Fuente: elaboración propia. INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 16
ENTE OPERADOR REGIONAL Como lo muestra la tabla N°5: a) Las potencias asignadas de 1,849 MW se vendieron a precio de las pérdidas de transmisión por un monto US$ 192.9 miles, lo cual es menor al precio ofertado equivalente, por un monto total de US$ 14,274.7 miles, teniendo impacto importante (consecuencia), en una menor recolección de fondos de Ingreso por venta de Derechos de Transmisión (IVDT) para el pago de la Línea SIEPAC. b) El precio mínimo para que los agentes realicen ofertas para la compra de DT, es una proyección estadística del promedio mensual de los precios nodales de la RTR, y es una aproximación del costo histórico de la transmisión de la energía eléctrica en la Red de Transmisión Regional, (valor histórico del DT). Los precios mínimos son utilizados únicamente para determinar el precio de la oferta y no como base para fijar el precio de venta del DT. En este sentido en la A2101, las potencias asignadas se vendieron a precio de las pérdidas de transmisión por un monto US$ 192.9 miles, lo cual es menor al precio mínimo equivalente, por un monto total de US$ 2,818.4 miles. La valorización de los 31 DT, a precio de las pérdidas de transmisión en la subasta A2101, es consecuencia del siguiente problema: Los valores de las variables duales asociadas al conjunto de restricciones de transmisión establecidos en la ecuación (4.1) del numeral D4.2.1 del Anexo D del Libro III del RMER (ver figura N°1), no son tomados en cuenta en el cálculo del precio de los DT (ver figura N°2). En el cálculo de los precios de DT únicamente, se consideran los valores duales de las restricciones de transmisión de la ecuación (4). Es decir, que se considera el marginal de la ecuación de compensación de pérdidas que es parte del precio PON y no el precio PN, con el cual, el modelo determina la marginación de precios para valorar los DT). En la subasta A2101, se evidenció que competencia por los agentes para la adquisición de los DT, en consecuencia, hubo congestión de transmisión y marginación de precios en las ecuaciones 4.1, pero los duales de dichas ecuaciones según la regulación regional no deben ser tomados en cuenta en la valoración de los DT. INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 17
ENTE OPERADOR REGIONAL Figura N°1, Ecuaciones (4.1) del numeral D4.2.1 del Anexo D del Libro III del RMER. La exportación total acumula a todos los flujos de potencia sin pérdidas que salen del área de control, sin considerar las ventas de DT: ∑ ∑ (0, [ ] ) + ∑ ∑ (0, [− ] ) ≤ La importación total acumula a todos los flujos de potencia sin pérdidas que entran en el área de control, sin considerar las ventas de DT: ∑ ∑ max(0, [ ] ) + ∑ ∑ max(0, [− ] ) ≤ Figura N°2, Ecuación (15) del numeral D7.1.2 del Anexo D del Libro III del RMER. PDFk= pago que deberá realizar el comprador del DF 0 = − max (0, [ ]1∗ × [ + ] ∗1 ) − [ ]1∗ × [ + ] ∗1 Ecuación (15) Duales asociados únicamente a [ ] ∗1 = [ ℓ ] ∗ × [ ℓ ] ∗1 la Ecuación (4) Ecuación (13) ∑ ∑ (0, [ ] ) + ∑ ∑ (0, [− ] ) ≤ ∑ ∑ max(0, [ ] ) + ∑ ∑ max(0, [− ] ) ≤ Ecuaciones (4.1) Restricciones de exportación e importación total Fuente: elaboración propia. INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 18
ENTE OPERADOR REGIONAL Por otra parte, es importante indicar que se ha identificado que en la ecuación (15) del numeral D7.1.2 del Anexo D del Libro III del RMER, (figura N°2 anterior) la función “max” excluye los valores negativos que son considerados en el producto de los precios nodales implícitos de la factibilidad de los DF, lo cual descartaría los valores que resultaren como cargos en caso se congestionen los elementos de transmisión en alguna de las restricciones de transmisión de las ecuaciones (4) y (4.1) del numeral D4.2.1 del Anexo D del Libro III del RMER, en consecuencia se idéntica que es necesario suprimirlo de la ecuación (15). Con base en lo antes descrito, se identifica que hay situaciones en las cuales podría haber una ineficiencia económica en la valorización de los DT, y que es necesario revisar la conveniencia de modificar la regulación regional, bajo las condiciones antes expuestas. 2.2 EL MODELO DE SUBASTAS DE DT APLICA UN DESCUENTO AL DT (CUANDO EL DT ABSORBE PARCIAL O TOTALMENTE LAS PÉRDIDAS DE TRANSMISIÓN). EN ESTOS CASOS NO HUBO CONGESTIÓN DE TRANSMISIÓN. En la subasta anual A2101 y mensual M2101, se presentaron 4 casos donde no hubo competencia de los agentes por la Capacidad Operativa de Transmisión disponible de DT (COTDT), en consecuencia, no hubo congestiones de transmisión, razón por la cual la potencia de los DT asignados fue valorizada a precios de las pérdidas de transmisión. Y también en la asignación anual A2101, se presentó 1 caso en el cual al agente titular se le asignó el DT a precio cero, el detalle es el siguiente: Tabla N°6, Precio asignado (miles US$) versus precio mínimo equivalente y precio ofertado equivalente a la potencia asignada, (miles US$), subasta anual A2101 y mensual M2101. Potencia Potencia Precio Precio Precio Precio Código Solicitada- Asignada- Mínimo Ofertado Mínimo Ofertado Precio Nodo Nodo N° Agenteaño (*) año (miles (miles equivalente equivalente asignado Iny. Ret. titular (MW) (MW) US$) US$) (miles US$) (miles US$) (miles US$) (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) 1 1710 6096 1CCOMMERGU 300 100 4,538.7 1,533.0 1,512.9 511.0 7.2 2 27301 1124 2C_C63 60 60 84.7 85.0 84.7 85.0 0.0 3 1710 4403 4DENELBLUE 60 60 103.7 103.7 103.7 103.7 0.03 4 1710 4403 4DENELBLUE 60 60 103.7 103.7 103.7 103.7 0.03 INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 19
ENTE OPERADOR REGIONAL Potencia Potencia Precio Precio Precio Precio Código Solicitada- Asignada- Mínimo Ofertado Mínimo Ofertado Precio Nodo Nodo N° Agente año (*) año (miles (miles equivalente equivalente asignado Iny. Ret. titular (MW) (MW) US$) US$) (miles US$) (miles US$) (miles US$) (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) 5 1710 3183 1GGENHIXAC 10.4 10.4 15.1 30.0 15.1 30.0 0.1 Total 490.4 290.4 4,845.8 1,855.3 1,820.0 833.3 7.3 Precio mínimo equivalente a la potencia total de DT asignada en el año: (e)= [(c) / (a)]*(b) Precio ofertado equivalente a la potencia total de DT asignada en el año: (f)= [(d) / (a)]*(b) A continuación, se presenta el gráfico que compara el precio mínimo equivalente a la potencia asignada y el precio pagado por potencia asignada, para cada agente. Gráfico N°9, Comparativo de precio ofertado, mínimo e IVDT (precio asignado) por oferta de DT (miles US$), sin congestión de transmisión, asignación A2101 2,000 1,512.9 1,500 miles US$ 1,000 85.0 103.7 30.0 103.7 511.0 84.7 103.7 15.1 500 103.7 7.2 0.0 0.03 0.1 0.03 0 GUA (1710) --> ELS (27301) --> GUA (1710) --> GUA (1710) --> GUA (1710) --> PAN (6096) GUA (1124) NIC (4403) NIC (4403) HON (3183) 100 MW 60 MW 60 MW 60 MW 10.4 MW Precio Mínimo proporcional a la potencia asignada (miles US$) Precio Ofertado proporcional a la potencia asignada (miles US$) Precio asignado (miles US$) Fuente: elaboración propia; nodo inyección --> nodo retiro. De la tabla y graficó anterior, es importante resaltar que la oferta del agente 1CCOMMERGU, en el nodo de inyección 1710 y de retiro 6096, el precio ofertado de US$ 1,533.0 miles, fue menor al precio mínimo aceptable de US$ 4,538.7 miles, debido a la excepción contenida en el literal b) del numeral 8.3.4 del Libro III del RMER, que indica que “b) Las ofertas de precios para la compra de DT con período de validez anual o mensual deberán ser mayores o iguales INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 20
ENTE OPERADOR REGIONAL a los precios mínimos establecidos en este procedimiento, siempre y cuando se cumpla con… ii) que la suma de las potencias, para compra de DT, realizadas por más de dos oferentes, considerando los DT existentes, no superen la COTDT correspondiente;” Como lo muestra la tabla N°6: a) Cuando los DT son asignados a precio de las pérdidas de transmisión por el modelo de subastas o a precio cero, este precio no representa el costo que los agentes están dispuestos a pagar (precio ofertado), ni el precio mínimo (costo de la transmisión aproximado, basado en el histórico del Cargo Variable de Transmisión), sino un precio muy por debajo del CVT en que se incurre en el Predespacho Regional, teniendo impacto importante (consecuencia), en una menor recolección de fondos de Ingreso por venta de Derechos de Transmisión (IVDT) para el pago de la Línea SIEPAC. b) El precio mínimo para que los agentes realicen ofertas para la compra de DT, es una proyección estadística del promedio mensual de los precios nodales de la RTR, y es una aproximación del costo histórico de la transmisión de la energía eléctrica en la Red de Transmisión Regional. (valor de mercado del DT). Los precios mínimos son utilizados únicamente para determinar el precio de la oferta y no como base para fijar el precio de venta del DT. En este sentido en la A2101, las potencias asignadas se vendieron a precio de las pérdidas de transmisión por un monto US$ 192.9 miles, lo cual es menor al precio mínimo equivalente, por un monto total de US$ 2,818.4 miles. c) Por otra parte, al ser valorado el DT a precio de cero dólares, (conforme el numeral D7.1.2 del Anexo D del Libro III RMER) no se paga por el uso de la red de transmisión a través del Ingreso por Venta de Derecho de Transmisión (IVDT) ni tampoco por el uso de la red de transmisión cuando se declara el Contrato Firme en el predespacho regional, en cuanto que el CMORC (Cargo Variable de Transmisión del contrato firme), es reintegrado a través de la Renta de Congestión. En cuanto a la valorización de los DT a precio de las pérdidas de transmisión y precio cero en la subasta A2101 y M2101, es consecuencia del siguiente problema: INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 21
ENTE OPERADOR REGIONAL En primer lugar, 4 DT fueron valorados a precios de las pérdidas de transmisión, ya que, el modelo de subastas aplicó un descuento al DT, (cuando el DT absorbe solamente una parte de las pérdidas de transmisión), en segundo lugar 1 DT fue vendido a precio cero, ya que, el modelo de subastas aplicó una compensación al DT (cuando el DT absorbe todas las pérdidas de transmisión y en consecuencia resulta valorado a un precio negativo. Por regulación se asigna a precio cero). Con base en lo descrito en los literales anteriores, se identifica que hay situaciones en las cuales podría haber una ineficiencia económica en la valorización de los DT, y que es necesario revisar la conveniencia de modificar la regulación regional, bajo las condiciones antes expuestas. 2.3 UNA OFERTA DE DT CON INYECCIÓN EN COSTA RICA Y RETIRO EN NICARAGUA, NO RESULTÓ ASIGNADA, DEBIDO A QUE EN EL MODELO DE SUBASTAS REQUERÍA DE UN FLUJO CIRCULANTE ENTRE COSTA RICA - PANAMÁ, EL CUAL, FUE TOTALMENTE LIMITADO POR LAS RESTRICCIONES DE TRANSMISIÓN (EN EL MODELO DE DT) DEL ÁREA DE CONTROL DE PANAMÁ. El modelo de subastas en sus restricciones de transmisión, no considera los flujos de potencia circulantes de transmisión, y como resultado del proceso de la subasta anual A2101, de diciembre de 2020, no se asignó una solicitud de compra de DT por 89 MW con nodo de inyección en Costa Rica y nodo de retiro en Nicaragua. Al simular el caso en una herramienta de flujos DC, se determinó que la referida oferta de compra de DT con nodo de inyección en Costa Rica y nodo de retiro en Nicaragua, contenía (requería de) un flujo circulante por las interconexiones entre Costa Rica-Panamá de +7.784 MW, saliendo de Costa Rica hacia Panamá, para lo cual, requería hacer uso de la capacidad de importación de Panamá disponible que en ese momento era de cero (0) MW, en consecuencia, al ser mayor el flujo de potencia circulante entrando al área de control de Panamá de +7.784 MW, respecto a la capacidad de importación total de dicha área de control de 0 MW (restricción de transmisión), se impidió la asignación de la potencia del DT de 89 MW con nodo de inyección en Costa Rica y nodo de retiro en Nicaragua. INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 22
ENTE OPERADOR REGIONAL El problema, se identifica en la modelación de las restricciones de transmisión para los flujos de potencia circulantes para DT contenidos en la ecuación (4.1) del numeral D4.2.1 del Anexo D del Libro III del RMER, cuando hay un flujo de potencia circulante asociado a las ofertas de DT entre dos áreas de control (una inyectando y la otra retirando), el referido flujo de potencia circulante es limitado por las restricciones de transmisión de una tercera área de control no vinculada a la inyección y retiro del DT, debido a que en la modelación de tales restricciones no se consideran los flujos de potencia circulantes de transmisión, imposibilitando la asignación de la potencia solicitada. La referida situación se ha presentado a partir de la implementación de los cambios normativos de la resolución CRIE-50-2020, realizada en las subastas de diciembre de 2020. El modelo de subastas de DT, en la matriz de factores de transferencia de potencia (Matriz He1), el flujo de potencia se distribuye en la red eléctrica conforme a su topología (red eléctrica enmallada) y configuración eléctrica (impedancias de los elementos de transmisión), donde hay un flujo de potencia circulante que sale del área de control y regresa a dicha área de control en sentido contrario. Figura N°3 Flujo de Potencia circulante limitado por restricción de transmisión de una área de control. Flujo de potencia circulante asociado a la oferta de DT Restricción de transmisión, entre las áreas de control A y B (inyectando en B y área de control “C” retirando en A) A B C Área de control Área de control Área de control “no “nodo retiro” “nodo inyección” vinculada a la inyección y oferta de DT oferta de DT retiro de DT” Flujo de potencia circulante limitado por restricción de transmisión del área de control “C” No asignación de potencia de DT 1 La Matriz He se establece en el numeral D2 del Anexo D del Libro III del RMER. INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 23
ENTE OPERADOR REGIONAL 3. CAUSA Y EFECTOS, JUSTIFICACIÓN, VALORIZACIÓN DEL IMPACTO Y COSTO / BENEFICIO. 3.1 CAUSA Y EFECTO. a) Causas: En el modelo de subasta de DT en la asignación de DT: i) No toma en cuenta los valores de las variables duales del conjunto de restricciones de transmisión de la ecuación (4.1) del numeral D4.2.1 del Anexo D del Libro III del RMER. ii) Aplica un descuento al precio del DT, cuando el DT absorbe parcial o totalmente las pérdidas de transmisión de la subasta. iii) El flujo de potencia circulante de las ofertas de DT es limitado por las restricciones de transmisión establecidas en la ecuación (4.1) del numeral D4.2.1 del Anexo D del Libro III del RMER, a pesar de que su efecto neto es cero MW. b) Efectos: i) Cuando los DT son asignados a precio de las pérdidas de transmisión por el modelo de subastas o a precio cero, este precio no representa el precio que los agentes están dispuestos a pagar (precio ofertado), ni el precio mínimo (costo de la transmisión aproximado, basado en el histórico del Cargo Variable de Transmisión), sino un precio muy por debajo del CVT en que se incurre en el Predespacho Regional, teniendo impacto importante (consecuencia), en una menor recolección de fondos de Ingreso por venta de Derechos de Transmisión (IVDT) para el pago de la Línea SIEPAC. INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 24
ENTE OPERADOR REGIONAL ii) No hay asignación de potencia de Derechos de Transmisión, cuando el flujo de potencia circulante de las ofertas de DT es limitado por las restricciones de transmisión. iii) Valorización de los DT a precios de las pérdidas de transmisión y precio cero del modelo de subastas de DT, cuando hay congestiones o no hay congestión de la transmisión. iv) No se paga por el uso de la red de transmisión a través del Ingreso por Venta de Derecho de Transmisión (IVDT) ni tampoco por el uso de la red de transmisión cuando se declara el Contrato Firme en el predespacho regional, en cuanto que el CMORC (Cargo Variable de Transmisión del contrato firme), es reintegrado a través de la Renta de Congestión, al ser valorado el DT a precio de cero dólares, (conforme el numeral D7.1.2 del Anexo D del Libro III RMER) 3.2 JUSTIFICACIÓN. La propuesta de modificación a la regulación regional que se recomienda aplicar es necesaria para: a) Que los Derechos de Transmisión sean valorados a precios que representen el costo real del uso de la Red de Transmisión Regional y no al precio de las pérdidas de transmisión del modelo de subastas de DT. b) Que la modelación restricciones de transmisión en el modelo de DT, no impida la asignación de potencia de DT, cuando hay un flujo de potencia circulante asociado a las ofertas de DT entre dos áreas de control (una inyectando y la otra retirando), limitado por las restricciones de transmisión de una tercera área de control no vinculada a la inyección y retiro del DT. 3.3 VALORIZACIÓN DEL IMPACTO. Al incorporarse la propuesta a la Regulación Regional, se obtendrán las siguientes ventajas: INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 25
ENTE OPERADOR REGIONAL a) Se elimina la ineficiencia económica de subvaloración de precios a los que se venden los DT en el MER (a precio de las pérdidas de transmisión). b) Habrá una mayor recolección de montos de dinero de IVDT para pagar la Línea SIEPAC, por lo que se reduciría el “Cargo Complementario de la Línea SIEPAC” a la demanda nacional y en consecuencia se beneficia la población de América Central. c) Igualdad de condición para el costo de la transmisión para los Contratos No Firmes Físicos Flexibles (CNFFF) y ofertas de oportunidad respecto a los Contratos Firmes en las transacciones en el MER. 3.4 COSTO / BENEFICIO. a) Costos: No se identifican costos adicionales para el MER asociados a la propuesta de modificación regulatoria. b) Beneficios: Se identifican beneficios monetarios para el MER, los cuales están en dependencia de los montos resultantes de los Ingresos por la Venta de Derechos de Transmisión (IVDT) al realizar subasta de DT. El EOR, realizó pruebas (Anexo 1) con base a la propuesta de modificación regulatoria contenida en el presente IRMER, y al replicar la asignación anual A2101 y mensual M2101, se obtuvo como resultado un Ingreso por Venta de Derechos de Transmisión (IVDT) de US$ 11,340.9 miles. Es decir, un aumento de US$ 11,140.7 miles en el IVDT, respecto a los US$ 200.2 miles, a los cuales fueron vendidos los DT. La prueba demostró que el IVDT que se recolecta es el resultado de la señal de precios de las ofertas de DT que los agentes están dispuestos a pagar por la transmisión en MER al incluir los valores duales de la ecuación 4.1 en el cálculo de precios de DT en el modelo de subasta. INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 26
ENTE OPERADOR REGIONAL Gráfico N°10, Monto de IVDT asignado (oficial) vs IVDT de las pruebas de la propuesta (miles US$) Asignación A2101 y M2101 6,000 4,847.2 IVDT asignado (oficial) = US$ 200.2 miles 5,000 4,490.0 IVDT de las pruebas = US$ 11,340.9 miles 4,000 miles US$ 3,000 2,000 1,512.9 103.0 207.4 84.7 15.2 1,000 94.9 94.5 80.5 7.2 3.5 0.1 0.0 0.1 0 GUA-->ELS PAN-->ELS CRI-->NIC GUA-->PAN PAN-->NIC GUA-->NIC ELS-->GUA GUA-->HON Monto asignado (miles US$) Monto asignado (miles US$) (PROPUESTA) Fuente: elaboración propia. Como resultado de la propuesta de modificación regulatoria, habrá una mayor recolección de montos de IVDT para pagar la Línea SIEPAC, y se reduciría el Cargo Complementario que pagaría la demanda nacional y en consecuencia se beneficiaría la población de América Central. 4. PROPUESTA REGULATORIA. El EOR, de conformidad con lo establecido en el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, acerca de sus responsabilidades y funciones de comunicar a la CRIE de manera oportuna de los problemas detectados que afectan la administración del MER, para que de acuerdo a su consideración y competencia se tomen las acciones pertinentes o correctivas que considere a bien, y por instrucción de la Junta Directiva del EOR, con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento del MER, remite la propuesta regulatoria “Propuesta de modificación a la valoración de los Derechos de Transmisión y a las INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 27
ENTE OPERADOR REGIONAL restricciones de transmisión para los flujos circulantes de las ofertas de DT en la Regulación Regional”, como a continuación se describe: La modificación propuesta está en texto color azul para su identificación. 1) Adicionar las siguientes definiciones al Glosario del Libro I del RMER: Exportación Es el flujo de potencia neto que sale de un área de control, ya sea en la dirección Norte - Sur (N-S) o Sur –Norte (S-N) y que está asociado a la inyección de potencia hacia otras áreas de control del SER, por periodo de mercado Exportación Total Es el flujo total de potencia que sale de un área de control, en alguna dirección Norte-Sur o Sur-Norte o ambas direcciones, y que está asociado a la inyección de potencia hacia otras áreas de control del SER, por periodo de mercado. Flujo de potencia circulante en el SER Es el flujo de potencia que entra y sale nuevamente de un área de control, en direcciones opuestas, en igual magnitud y es resultado de la topología y parámetros de la red eléctrica de dicha área de control y del Sistema Eléctrico Regional (SER). Los flujos circulantes de Guatemala, El Salvador y Honduras en el SER se limitarán con los porteos norte-sur o sur- norte asociados a las áreas de control respectivas. Importación Es el flujo de potencia neto que entra a un área de control, ya sea en la dirección Norte –Sur (N-S) o Sur-Norte (S-N), y que está asociado al retiro de potencia desde otras áreas del control del SER, por periodo de mercado. Importación Total Es el flujo total de potencia que entra a un área de control, en alguna dirección Norte-Sur o Sur-Norte o ambas direcciones, y que está asociado al retiro de potencia desde otras áreas de control del SER. INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 28
ENTE OPERADOR REGIONAL Porteo Es el flujo de potencia neto que va de paso (entra y sale) en la misma dirección (Norte -Sur o Sur-Norte) a través de un área de control, y que no está asociado a retiro o inyección de potencia del área de control que sirve de paso. Es decir que, ocurre cuando el sistema de transmisión de un área de control está siendo usado por otra área de control para transportar un flujo de potencia desde una tercera área de control, por periodo de mercado. Precio mínimo mensual de DT Es el resultado del cociente del precio mínimo aceptable de ofertas para la compra de DT entre el número de meses del periodo de validez del DT. Precio mínimo equivalente de DT Es el resultado del cociente del precio mínimo mensual de DT entre la potencia de compra de DT solicitada por el agente. 2) Modificar el literal b) del numeral 8.3.4 del Libro III del RMER, de la siguiente forma: 8.3.4 El mecanismo de asignación de DT, considerará la subasta de la capacidad de transmisión disponible, con las siguientes características: … b) Las ofertas de precios para la compra de DT con período de validez anual o mensual deberán ser mayores o iguales a los precios mínimos establecidos en este procedimiento., siempre y cuando se cumpla con i) Los requisitos establecidos en los numerales 8.3.10 y 8.3.11 de este capítulo y, ii) que la suma de las potencias, para compra de DT, realizadas por más de dos oferentes, considerando los DT existentes, no superen la COTDT correspondiente; … 3) Modificar el segundo párrafo del numeral 8.3.5 del Libro III del RMER, de la siguiente forma: 8.3.5 Compras de DT … Para la incorporación de cada solicitud de DT aceptada al Programa de Selección de Solicitudes (PSS), el EOR verificará que el precio ofertado sea igual o mayor al respectivo INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 29
ENTE OPERADOR REGIONAL precio mínimo aceptable de ofertas., considerando las excepciones indicadas en el literal b) del numeral 8.3.4, cuyo valor será calculado conforme la metodología de precios mínimos aceptables de ofertas establecida en el numeral 8.6 del presente capítulo. 4) Modificar el numeral D4.2.1 del Anexo D al Libro III del RMER, de la siguiente forma: “Ecuación de Factibilidad de Derechos Firmes que no considera pérdidas. Las restricciones (4) y (4.1) siguientes, verifican que los Derechos Firmes a ser asignados en un sentido, sean factibles de manera independiente, sin ninguna compensación o alivio por parte de otros Derechos Firmes a ser asignados en sentido contrario. max(0, HM T ) − max(0, HM TV ) bf k e k k i q e q q i e He He bfue max 0, − H T − max 0, − H e TV i q k k q q k e i bfle e ( ) ( max 0, H e kTk i − max 0, H e qTVq bfue k q i ) max ( 0, − H T ) − max ( 0, − H TV ) bfl k e k k i q e q q i e (4) ∑ ∑ (0, [ ] ) − ∑ ∑ (0, [ ] ) ≤ ∑ ∑ (0, [− ] ) − ∑ ∑ (0, [− ] ) ≤ La exportación total acumula a todos los flujos de potencia sin pérdidas que salen del área de control, sin considerar las ventas de DT: ∑ ∑ (0, [ ] ) + ∑ ∑ (0, [− ] ) ≤ INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 30
ENTE OPERADOR REGIONAL La importación total acumula a todos los flujos de potencia sin pérdidas que entran en el área de control, sin considerar las ventas de DT: ∑ ∑ max(0, [ ] ) + ∑ ∑ max(0, [− ] ) ≤ ∑ ∑ [ ] − ∑ ∑ [ ] ≤ − ∑ ∑ [ ] ∀ ∈ ⋀ ∀ ∈ ⋀ ∀ ∈ (4.1) Los valores de las variables duales asociadas a las restricciones (4.1) no se deben tomar en cuenta en el cálculo de los Precios Nodales implícitos de la factibilidad de los DF, PN de la ecuación (13); ni tampoco en los Pagos a los compradores y vendedores de DT, PDF de la ecuación (15), ambas establecidas en el numeral D7.1.2. Donde: MT es el conjunto de elementos de transmisión interconectores “j”, que considera la sumatoria de flujos de potencia sin pérdidas, a través de los cuales se modelan las restricciones relativas a máximas capacidades de transferencia de potencia por área de control (exportación, importación y porteo tanto Norte-Sur como Sur-Norte), así como la importación total únicamente para los casos donde existan ofertas Tk y TVq con nodos de retiro en el área de control respectiva y la exportación total únicamente para los casos donde existan ofertas Tk con nodos de inyección en el área de control respectiva. La exportación total acumula a todos los flujos de potencia sin pérdidas que salen del área de control. La importación total acumula a todos los flujos de potencia sin pérdidas que entran en el área de control. = Vector columna de las capacidades operativas de transmisión, denominadas máximas capacidades de transferencia de potencia por área de control, asociado al conjunto MT, para el límite superior “u”, considerado la reducción producida por INFORME DE REGULACIÓN DEL MER EXTRAORDINARIO, IRMER-E02-2021 31
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