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CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Municipalidad de Lonquimay Número de Informe: 2112012 10 de mayo del 2012 wvvw.contraloria.c1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UCE. N° 303/2012 REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN REF. N° 93430/2012 ESPECIAL N° 21, DE 2012, SOBRE CIERRE DE LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2012. TEMUCO 05. ,0 2 6 3 7 - 10. 2012 El Contralor Regional infrascrito, cumple con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el resultado de las observaciones contenidas en el Informe del epígrafe, sobre la fiscalización, practicada por personal de esta Contraloría Regional, en la Municipalidad de Lonquimay. El Contralor Regional que suscribe, en conformidad con lo previsto en el artículo 55, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dará traslado de copia del aludido informe al Secretario Municipal, con el objeto de que dé a conocer en forma íntegra el contenido de dicho documento al Concejo Municipal de Lonquimay. Adjunto lo indicado. Saluda atentamente a Ud., RICARDO BETANCOURT SOLAR Conveler Regldn1 de le Aran' ala Conveiede General de le AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY.- RCC C.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UCE. N° 304/2012 REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN REF. N° 93430/2012 ESPECIAL N° 21, DE 2012, SOBRE CIERRE DE LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2012. TEMUCO, 0 2 6 3 9 - 10. OE 2012 El Contralor Regional infrascrito, cumple con remitir a Ud., copia del informe del epígrafe, elaborado por personal de esta Contraloría Regional, que contiene el resultado de la investigación efectuada en la Municipalidad de Lonquimay. Sobre el particular, en virtud de lo establecido en el artículo 55, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde que se dé lectura del contenido del mismo al Concejo Municipal en la primera sesión que celebre dicho Cuerpo Colegiado, debiendo comunicar a esta Contraloría Regional, al día hábil siguiente de ocurrida, la circunstancia de haber dado cumplimiento a dicho trámite. Asimismo, corresponde señalar que el contenido de la presente investigación especial por aplicación de la ley N° 20.285, se publicará en el sitio web institucional. Adjunta lo indicado. Saluda atentament a Ud., RICARDO BETANCOURT SOLAR COnballY Regional de le Araternia Coneabila General di, b Repeblke ---, AD N\ R11"‘'ICI ¿O C-7 1, CazemanoCalailn z SECRETARIO e o acitrituartIZIPAL 2 1: de lorquhey ``a .1 T AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY.- RCC
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANk UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UCE.: N° 305/2012 REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° REF.: N° 93430/2012 21, DE 2012, SOBRE CIERRE DE LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY EL DIA 30 DE ABRIL DE 2012. TEMU00, 0 2 E 3 8 - 10.05.2012 El Contralor Regional infrascrito, cumple con remitir a Ud., para su conocimiento, copia del informe del epígrafe sobre la investigación efectuada en la Municipalidad de Lonquimay. Asimismo, corresponde señalar que el contenido de la presente investigación especial por aplicación de la ley N° 20.285, se publicará en el sitio web institucional. Adjunta lo indicado. Saluda atentamente a Ud., RICARDO BETANCOURT SOLAR Ccntralcr Regional de te Areno:Ala Cenoaloda Canead de la ReXiblica O S- 104 2 , AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY.- RCC
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO UCE.: N° 306/2012 REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN REF.: N° 93430/2012 ESPECIAL N° 21, DE 2012, SOBRE CIERRE DE LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2012. TEMUCO, 0 2 6 3 _ 1Q05.2012 El Contralor Regional infrascrito, cumple con remitir a Ud., para su conocimiento, copia del informe del epígrafe sobre la investigación efectuada en la Municipalidad de Lonquimay. Asimismo, corresponde señalar que el contenido de la presente investigación especial por aplicación de la ley N° 20.285, se publicará en el sitio web institucional. Adjunta lo indicado. Saluda atentamente a Ud., RICARDO BETANCOURT SOIAR Coltelor Regional de le Ars.1/4::,nia Contralorla General de la Reptca AL SEÑOR SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO REGIÓN DE LA ARAUCANÍA TEMUCO.- RCC SEREMI OF GOBIERNO IX REGION REC NA Fecha: ,411_2u.‘e4. 0 _ 20/2.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA C1411.1- UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REF.: N° 093430/12 INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL A.T. N° 81/12 N° 21, DE 2012, SOBRE CIERRE DE LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2012. TEMUCO, 1 0 MAYO 2012 Se ha dirigido a esta Contraloría Regional, don Mauricio Ojeda Rebolledo, Secretario Regional Ministerial de Gobierno, de la Región de la Araucanía, denunciando una situación irregular en la Municipalidad de Lonquimay que dio origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento. Antecedentes El trabajo efectuado tuvo por finalidad investigar la denuncia del recurrente, quien señala que mediante decreto alcaldicio N° 275, de 27 de abril de 2012, de la Municipalidad de Lonquimay, se autorizó a todos los funcionarios municipales para que el día 30 de ese mes, no asistieran a trabajar al municipio, razón por la cual no se atendería público. Junto con lo anterior, el recurrente solicita que este Organismo Contralor determine la legalidad del señalado decreto alcaldicio y se pronuncie al respecto. Metodología El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó la solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimó necesarios. Análisis De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación: AL SEÑOR RICARDO BETANCOURT SOLAR CONTRALOR REGIONAL DE LA ARAUCANIA PRESENTE CP0
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Mediante decreto alcaldicio N° 275, de 2012, el Alcalde de la Municipalidad de Lonquimay autorizó como "feriado adicional" el día 30 de abril de 2012 a todos los funcionarios municipales, indicando que aquel día seria recuperado a partir del miércoles 2 de mayo de 2012, agregando a la jornada normal de trabajo 20 minutos diarios durante el mes de mayo. Lo anterior, en atención a que el día martes 1 de mayo de 2012 es feriado legal. El citado decreto se basó en el artículo 108, inciso segundo, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, el cual dispone que los funcionarios municipales podrán solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo. Al respecto, en visita de fiscalización a la respectiva municipalidad, se constató mediante la revisión del registro control de asistencia, que efectivamente el día 30 de abril de 2012, los funcionarios municipales no concurrieron a sus labores de trabajo, a excepción del administrador municipal, la secretaria municipal, y el chofer del camión recolector de residuos domiciliarios. Ahora bien, el señor Jorge Sáez Ríos, administrador municipal, señaló mediante certificado de fecha 4 de mayo de 2012, que el día 30 de abril de 2012, no se atendió público y no hubo ingreso de correspondencia a través de la oficina de partes en la Municipalidad de Lonquimay. No obstante ello, agrega que los Departamentos de Educación Municipal y de Salud Municipal cumplieron con sus funciones en forma normal, así como también la recolección de residuos domiciliarios. En consideración a lo señalado precedentemente, es menester señalar en primer término, que conforme a lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución Política de la República y 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la finalidad de éstas es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Luego, en resguardo del principio de continuidad de la función pública consagrado en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, -que obliga a esta última a atender las necesidades públicas en forma continua y permanente-, la mencionada finalidad constitucional y legal no puede ser desatendida, siendo deber de los municipios realizar las acciones pertinentes, tendientes a cumplir los cometidos que les asigna el ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en dictamen N°s14.518, de 2010). Para ello, el legislador ha dotado a la autoridad alcaldicia de atribuciones suficientes para resolver y adoptar directamente las medidas internas necesarias para la buena y continua gestión administrativa, tanto en lo que concierne a los recursos humanos como materiales y financieros de la municipalidad, de conformidad con lo dispuesto, entre otros, en los artículos 5°, letras b), c), d) y f); 8°, y 63, letras b), c), e), f), h), k) y II), de la ley N° 18.695. En este contexto, y considerando los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido establecer que el Alcalde de la 2
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Municipalidad de Lonquimay, a través de la dictación del decreto alcaldicio N° 275, de 2012, autorizó a los funcionarios municipales para ausentarse de sus labores el día 30 de abril de 2012, permaneciendo el municipio cerrado al público, circunstancia que implicó dejar de atender las necesidades públicas y colectivas de manera regular, continua y permanente, no existiendo precepto alguno que autorice el receso de actividades de un municipio, pues dicho proceder transgrede el principio de la continuidad y eficacia que inspira el actuar de la Administración del Estado (aplica criterio dictamen N° 6.624, de 2002). Finalmente, es preciso indicar que los hechos constatados también vulneraron las instrucciones impartidas a los Alcaldes por este Organismo Contralor, en el dictamen N° 3.688, de 2004, en orden a que compatibilicen la aplicación del inciso segundo del artículo 108 de la ley N° 18.883, con el respeto al principio de continuidad y permanencia del servicio público, el cual se vería gravemente afectado si se permite que la gran mayoría o todos los funcionarios del municipio se acojan simultáneamente al beneficio. CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir lo siguiente: El Alcalde de la Municipalidad de Lonquimay, autorizó mediante el decreto alcaldicio N° 275, de 2012, la ausencia a su lugar de trabajo, de la totalidad de los funcionarios del sector municipal, situación que provocó el cierre de esas dependencias municipales e impidió atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 3°, de la ley N° 18.575, en relación al artículo 118 de la Constitución Política. En razón de lo expuesto, ese municipio deberá abstenerse de incurrir en hechos similares en el futuro, debiendo adoptar medidas de buena administración para mantener en forma continua la función pública. Finalmente, atendida la intervención de la autoridad edilicia en los hechos descritos, se remite el presente informe al concejo municipal, a quien le corresponderá ponderar y evaluar los hechos investigados, en el marco de la adopción de las medidas que procedan en conformidad con sus competencias. Transcríbase al Alcalde, al Director de Control, al Concejo Municipal de la Municipalidad de Lonquimay, y al Secretario Regional Ministerial de Gobierno de la Región de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. VICTOR ERA OLGUÍN Jefe Unida de Auditoria e Inspección Contralor Regional de La Araucanía Contraloría General de La República 3
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