JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE - Japdeva

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JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y
  DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
             VERTIENTE

LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y METODOLÓGICOS
     para la planificación, programación
 presupuestaria, seguimiento y la evaluación
                  estratégica

   PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI) 2022

         UNIDAD DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

                      MAYO 2021
LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y METODOLÓGICOS
                                                            Planificación, programación presupuestaria,
                                                                          seguimiento y evaluación 2022
                                                      Índice de contenido
Siglas ......................................................................................................................................... 2
Introducción ................................................................................................................................ 3
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................... 5
   1.1. Lineamiento para la planificación .................................................................................... 5
   1.2. Lineamiento para la programación presupuestaria ........................................................... 6
   1.3. Lineamiento para la vinculación de la planificación y la programación presupuestaria ......... 6
   1.4. Lineamiento para el seguimiento .................................................................................... 9
   1.5. Lineamiento para la evaluación .................................................................................... 10
   1.6. Lineamiento para el acceso a información integral y transparencia .................................. 10
   1.7. Lineamiento para las actividades de capacitación .......................................................... 10
   CAPÍTULO II: INSTRUCTIVOS .............................................................................................. 11
2.1 Instructivo para la Matriz de Articulación Plan Presupuesto (MAPP) ......................................... 11
2.2 Instructivo para la Ficha Técnica de Proyectos de Inversión Pública (FTPIP) ............................ 13
2.3 Instructivo para el Plan de Trabajo Anual (PTA) ...................................................................... 14
   CAPÍTULO III: PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DE INDICADORES ................................. 16
3.1 Características de un indicador ............................................................................................. 16
3.2 Clasificación de indicadores según su desempeño ................................................................. 17
3.3 Etapas del proceso .............................................................................................................. 18
3.4 Ficha técnica del indicador.................................................................................................... 21
   CAPÍTULO IV: PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL23
   ANEXO I: DEFINICIONES ..................................................................................................... 26
   ANEXO II: MATRIZ ARTICULACIÓN PLAN PRESUPUESTO ................................................... 33
   ANEXO III: FICHA TÉCNICA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA ............................... 34
   ANEXO IV: FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR ....................................................................... 35
   ANEXO V: PLAN TRABAJO ANUAL ....................................................................................... 36
   REREFENCIAS..................................................................................................................... 37

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                                         Planificación, programación presupuestaria,
                                                       seguimiento y evaluación 2022

Siglas

BPIP       Banco de Proyectos de Inversión Pública
CGR        Contraloría General de la República
DGPN       Dirección General de Presupuesto Nacional
FTPIP      Ficha Técnica de Proyectos de Inversión Pública
GpRD       Gestión para Resultados en el Desarrollo
INEC       Instituto Nacional de Estadística y Censos
IPM        Índice de Pobreza Multidimensional
JAPDEVA    Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente
           Atlántica
LAFRPP     Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
MAPP       Matriz de Articulación Plan Presupuesto
MH         Ministerio de Hacienda
MIDEPLAN   Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
ODS        Objetivos de Desarrollo Sostenible
PEI        Plan Estratégico Institucional
PEN        Plan Estratégico Nacional
PNDIP      Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública
PNGR       Plan Nacional de Gestión de Riesgos
POI        Plan Operativo Institucional
PTA        Plan Trabajo Anual
STAP       Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
SNP        Sistema Nacional de Planificación
UPI        Unidad de Planificación Institucional

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Introducción

La Ley de Planificación Nacional N° 5525 establece en el artículo 1 incisos a), b) y c) los objetivos y
funciones del Sistema Nacional de Planificación (SNP), los cuales corresponden a intensificar el
crecimiento de la producción y la productividad del país; promover la mejor distribución del ingreso y los
servicios sociales que presta el Estado, así como, propiciar una participación mayor de los ciudadanos en
la solución de los problemas económicos y sociales.

La Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) N° 8131, busca
propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de
economía, eficiencia y eficacia. Asimismo, el desarrollo de sistemas que faciliten información oportuna y
confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional como apoyo a los procesos de
toma de decisiones, evaluación de la gestión pública y definir un marco de responsabilidad de los
participantes en los sistemas regulados en esa normativa.

El artículo 4 de la LAFRPP establece la sujeción de los Planes Operativos Institucionales (POI) al PNDIP
de manera que “todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales
anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, así como a los principios
presupuestarios generalmente aceptados…” Además, el artículo 31, inciso a) establece que los recursos
públicos deben ser presupuestados según la programación macroeconómica, reflejando las prioridades y
actividades estratégicas del Gobierno, los objetivos y las metas del PNDIP.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, del Reglamento a la LAFRPP, les
corresponderá a los órganos y entes del sector público elaborar un programa institucional de inversión
pública de mediano y largo plazo, el cual se actualizará cada año y se presentará al Área de Inversiones
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).

Los proyectos de inversión a ejecutar, en el ejercicio económico correspondiente, deberán estar
incorporados en el POI y en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), para el dictamen
respectivo de vinculación con el PNDIP.

Las leyes 5525 y 8131, y sus respectivos reglamentos y modificaciones, constituyen el marco normativo en
materia de planificación, programación y asignación presupuestaria, estableciendo mecanismos que
permitan la Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD) y una mayor transparencia en la rendición de
cuentas en la gestión pública.

En este contexto, estos lineamientos técnicos y metodológicos buscan establecer la vinculación entre el
POI y el presupuesto, de manera que se permita la articulación de la programación, ejecución,
presupuesto, seguimiento y evaluación. Lo anterior, tanto de las metas del POI como del presupuesto.

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Estos lineamientos consideran disposiciones establecidas en la Directriz 093-P sobre la GpRD, cuyo
enfoque de gestión es impulsado como cambio en el paradigma de la institucionalidad pública del país,
para propiciar su mejora continua, eficiencia, eficacia y transparencia en la prestación de los bienes y
servicios, mejorando su respuesta a los problemas y necesidades que aquejan a la sociedad. Desde
setiembre de 2016 el Estado costarricense cuenta con el “Marco conceptual y estratégico para el
fortalecimiento de la GpRD”, documento que contiene los elementos teóricos que se requieren para
desarrollar la GpRD, elaborado conjuntamente entre el Mideplan y el Ministerio de Hacienda (MH), siendo
ambas instituciones rectoras del SNP y del Sistema Financiero costarricense.

En este sentido, el presente documento contiene los lineamientos técnicos y metodológicos
correspondientes a la programación institucional en JAPDEVA, la cual fue aprobada por el Consejo de
Administración, según acuerdo No.095-2021 Artículo V-a), de la Sesión Ordinaria No.012-2021, celebrada
el 24 de junio del 2021.

El presente documento contiene cuatro capítulos y cinco anexos estructurados de la siguiente forma: el
primer capítulo expone las disposiciones generales; mientras que, el segundo capítulo brinda los
instructivos, el tercer capítulo refiere al proceso para la elaboración de indicadores y el cuarto capítulo al
proceso de elaboración del POI. En los anexos podrá encontrar las definiciones, la MAPP, la Ficha Técnica
de Proyectos de Inversión Pública (FTPIP), la Ficha Técnica del Indicador y el Plan de Trabajo Anual.

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LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y METODOLÓGICOS
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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Los presentes lineamientos técnicos y metodológicos establecen los requerimientos de cumplimiento para
JAPDEVA en la planificación, programación presupuestaria, seguimiento y evaluación de los objetivos
estratégicos e indicadores con metas pertinentes y confiables para lograr la vinculación plan presupuesto,
conforme a las disposiciones de la Ley 8131.

    1.1. Lineamiento para la planificación

JAPDEVA deberá considerar en la programación estratégica institucional las prioridades definidas en el
PNDIP, siendo fundamental elaborar y mantener actualizado el Plan Estratégico Institucional (PEI) bajo el
enfoque de GpRD, a fin de fortalecer la programación anual y de mediano plazo que se refleja en los
presupuestos institucionales.

La información programada en el POI debe ser consistente con la registrada en el BPIP, con el fin de
garantizar el acceso a la información de los proyectos de inversión pública, el cual Mideplan lo proporciona
a través de su página web, mediante el módulo del BPIP que se encuentra en línea.

Dado que existe en el Estado costarricense el compromiso de incorporar la perspectiva de género, se
deberán segregar a los usuarios por sexo, de forma que estos datos permitan orientar el proceso plan
presupuesto.

Dado que la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo N° 8488, establece la obligatoriedad de
que las instituciones públicas presupuesten para la mitigación del riesgo de los desastres, se deben tomar
las previsiones presupuestarias para la gestión del riesgo y preparativos en caso de situaciones de
emergencias.

Se debe incluir la valoración de riesgo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°8292 de
Control Interno:

“Artículo 14.- Valoración del riesgo. En relación con la valoración del riesgo, serán deberes del jerarca y los
titulares subordinados, entre otros, los siguientes:
          a) Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas
          institucionales, definidos tanto en los planes anuales operativos como en los planes de mediano y
          de largo plazos.
          b) Analizar el efecto posible de los riesgos identificados, su importancia y la probabilidad de que
          ocurran, y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos.
          c) Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoración del
          riesgo y para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo organizacional aceptable.
          d) Establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar”

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    1.2. Lineamiento para la programación presupuestaria

Al jerarca y gerentes les corresponde designar un(a) funcionario(a) responsable por cada uno de los
programas presupuestarios. Estos(as) funcionarios(as) serán responsables por los resultados de su gestión
física y financiera. Asimismo, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para que las UPI y
presupuesto, gestionen la programación propuesta.

Los proyectos de inversión pública incluidos en la programación presupuestaria deben ser compatibles con
la información de los proyectos registrados en el PNDIP y en el BPIP.

La UPI será el apoyo técnico de los enlaces de coordinación y jerarcas institucionales para verificar que la
información de los proyectos que se pretendan incluir en el presupuesto sea consistente con la información
registrada en el BPIP, específicamente: nombre del proyecto, estado, código, etapa programada, objetivo y
recursos.

No podrán considerarse, bajo ninguna circunstancia, proyectos que no estén registrados en el BPIP o que
incluyan información distinta a la registrada en el BPIP.

Se deberán desarrollar indicadores de gestión para los productos de manera que a nivel institucional se
cuente con las diferentes medidas de desempeño (eficacia, eficiencia, economía y calidad).

    1.3. Lineamiento para la vinculación de la planificación y la programación presupuestaria

Se deben incluir en la programación los proyectos inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública
(BPIP), de acuerdo con las “Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública”,
emitidas mediante Decreto Ejecutivo 35374-PLAN, y lo establecido en el artículo 52 del Decreto Ejecutivo
37735-PLAN: “…Los entes y las empresas públicas presupuestarán las inversiones de acuerdo con el
BPIP y el PNIP y estos presupuestos serán aprobados por la Contraloría General de la República cuando
cumplan con esta disposición.”

Asimismo, el inciso 20 del artículo 7 de la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico 2021, establece que “Todos los recursos asignados a gasto de
capital durante el 2021, a excepción de las transferencias a las municipalidades y los concejos municipales
de distrito, deberán formar parte de uno o varios proyectos formalmente elaborados y entregados ante el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), que tendrá la obligación de
custodiar dichos expedientes y revisar su avance…”

Se entiende por Gasto de Capital las erogaciones no recuperables para la adquisición o producción de
bienes duraderos, destinados a un uso intensivo en el proceso de producción durante un largo período de
tiempo. Estos gastos implican aumentos en los activos, mejoras en los ya existentes y la prolongación de
su vida útil, a fin de incrementar la capacidad productiva o de servicio de las instituciones públicas. Incluye

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los gastos por concepto de remuneraciones, compra de bienes y servicios asociados a la formación de
capital, así como las transferencias de capital. Según los Decretos Ejecutivos N° 38916-H y N° 41618-H.

Adicionalmente, las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, Decreto Ejecutivo
42265-H, establece en sus artículos 7 y 21 lo siguiente:

“Artículo 7- En el proceso de articulación Plan Presupuesto a desarrollar mediante el POI, las entidades
públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados presentarán la Matriz de Articulación Plan
Presupuesto, en adelante MAPP, o los instrumentos que se definan para tal efecto y que servirán como
insumo al Ministro Rector para que este dictamine la vinculación con el PNDIP 2019-2022. La MAPP será
verificada por el MIDEPLAN, quien remitirá copia al MH y a la Contraloría General de la República, en
adelante CGR, según corresponda, cuando tenga el dictamen de vinculación.”

“Artículo 21-Los ministros rectores serán responsables de garantizar que en la formulación de los
presupuestos de los órganos desconcentrados se incluyan solo aquellos proyectos que cuenten con el
código asignado por el BPIP de MIDEPLAN, dispongan de los recursos financieros y técnicos necesarios
para su ejecución y sean prioritarios según el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)
vigente; además, deberán cumplir con los lineamientos y directrices establecidos por dicho Ministerio.

Las Unidades de Planificación Institucional y los Departamentos Financieros serán los responsables a nivel
institucional de verificar la consistencia entre los montos incluidos en el presupuesto, la etapa que se
desarrollará con dichos recursos y el alcance de lo que se pretenda ejecutar, con la información registrada
en el BPIP.”

Por su parte, la Directriz 084-MIDEPLAN sobre el seguimiento de las iniciativas de inversión pública en el
artículo 1 insta a las instituciones sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) a actualizar,
mediante su respectiva Unidad de Planificación Institucional, la información de los proyectos de inversión al
menos cada tres meses durante el año. Asimismo, el artículo 6 establece que en el mes de setiembre de
cada año se realice la programación física y financiera trimestral de cada proyecto de inversión en etapa de
ejecución o que esté por iniciar dicha etapa en el siguiente año, así como las actividades que justifiquen el
porcentaje de avance físico esperado, siguiendo los términos del Anexo I contemplado en la mencionada
Directriz.

Por lo tanto, a efectos de dar cumplimiento con lo señalado en la normativa indicada respecto a la
programación presupuestaria del 2022, las unidades ejecutoras dentro de la institución, deberán tener en
consideración con los siguientes aspectos:

       Las solicitudes de inscripción de nuevos proyectos o la actualización de los proyectos registrados
        en el BPIP, que requieren recursos para el 2022, deberán estar aprobadas por MIDEPLAN antes
        del 30 del 30 de setiembre de 2021. Se deberán considerar, los plazos de respuesta que la
        normativa le confiere a MIDEPLAN tanto para la inscripción de proyectos nuevos como para su
        actualización.
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       Las certificaciones de proyectos inscritos en el BPIP, que forman parte de la documentación de
        cada ejercicio presupuestario, sólo incluirán los proyectos que tengan recursos registrados para el
        año 2022 en el BPIP.

       La Ficha Técnica del Programa Institucional de Proyectos de Inversión Pública (FTPIPIP) que
        forma parte de la MAPP, es utilizada para el dictamen de concordancia en relación con el PNDIP
        2019-2022 que emite MIDEPLAN.

       Los montos que se tengan programados como gasto de capital deberán inscribirse en el BPIP y
        reportar los avances al menos trimestralmente.

       Las actualizaciones trimestrales de la información de los proyectos registrados en el BPIP, se
        realizaran en los meses de marzo-abril, junio-julio, setiembre y diciembre-enero de cada año, de
        acuerdo a la Directriz-084-MIDEPLAN y la norma 1.18 de las Normas Técnicas, Lineamientos y
        Procedimientos de Inversión Pública. El sistema del BPIP automáticamente remitirá mensajes de
        recordatorio a los autorizadores y registradores de las diferentes entidades para realizar dicha
        actualización.

La programación para cada uno de los programas presupuestarios en la MAPP, deberá responder a los
elementos establecidos en:

       Los objetivos, metas e indicadores del Plan Estratégico Institucional (PEI).
       Las metas institucionales en el PNDIP 2019-2022.
       El BPIP.

La programación y el presupuesto anual institucional de las metas estratégicas se elaboran y reportan en la
MAPP y en los instrumentos derivados, tomando como base principal los compromisos establecidos en los
puntos anteriores.

La MAPP y la Ficha Técnica del Indicador deberán corresponder con la estructura presupuestaria a nivel
de programa vigente de la institución.

Las UPI y las Unidad Financiero Contable de la institución son las responsables en conjunto con los
enlaces de coordinación, de realizar la vinculación del PNDIP, los PEI y la programación presupuestaria
conforme al POI y al BPIP, de tal forma, se garantice el cumplimiento de las intervenciones estratégicas y
metas establecidas, lo cual se reflejará en la MAPP, la Ficha Técnica del Indicador y la FTPIP.

En la MAPP, aplicando la cadena de resultados se deben incluir los productos. No deberán ser incluidos
los insumos que conlleven a la consecución de productos intermedios tales como: informes, estudios,
reuniones, resoluciones, dictámenes, convenios, promoción, coordinación, capacitación de personal

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interno, revisión de marco legal, elaboración de planes, campañas de divulgación, reestructuraciones,
elaboración o actualización de páginas web, entre otras de igual naturaleza.

JAPDEVA remitirá al ministro(a) Rector(a), el POI (MAPP y los instrumentos derivados), en la fecha
prevista para ello por parte de la Secretaría de Planificación Sectorial. El Ministro Rector remitirá a
Mideplan el POI (MAPP y los instrumentos derivados) para el respectivo criterio de concordancia.
Corresponde al Ministro(a) Rector(a) brindar el dictamen de vinculación en relación con el PNDIP, que
deberá contar previamente con el criterio de concordancia por parte del Mideplan. Finalmente, el
ministro(a) Rector(a) remitirá, mediante oficio, el dictamen de vinculación a JAPDEVA de las metas del
sector en el marco del PNDIP 2019-2022.

A más tardar el 30 de setiembre de cada año, el jerarca institucional deberá remitir el POI con el respectivo
dictamen de vinculación a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria (STAP) del MH.

    1.4. Lineamiento para el seguimiento

Se realizara seguimiento de las metas contenidas en el POI cada tres meses, para lo cual las unidades
ejecutoras deberán remitir los Planes de Trabajo Anual a la Unidad de Planificación con el avance obtenido
de las metas e indicadores definidos, en los primeros diez (10) día s hábiles al finalizar cada trimestre.

Para los seguimientos semestrales se utilizará el instrumento de evaluación comunicado por la STAP en la
primera semana de junio y en la última semana de noviembre de cada año, el cual dicta los lineamientos
para la recopilación de información que permita atender los procesos de seguimiento y evaluación de las
metas establecidas en el presupuesto de las instituciones bajo el ámbito de la Autoridad Presupuestaria
(AP).

Para la verificación de los resultados de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública,
la UPI deberá utilizar la “Guía para uniformar la verificación de resultados de metas del Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) y de la Ley de Presupuesto de la República (LPR)”, elaborada
conjuntamente por Mideplan y el MH, la cual estará publicada en la página web de ambas instituciones. El
inicio del proceso de verificación se comunicará a las unidades de planificación institucional a más tardar el
5 de marzo de cada año o el día hábil siguiente.

La UPI será responsable de dar seguimiento a los proyectos de inversión pública que forman parte del
PNDIP, para lo cual deberá considerar:

        a. Los objetivos y resultados esperados de los proyectos de inversión pública incluidos en el
        PNDIP.
        b. La FTPIP.
        c. A más tardar el 31 de julio o el día hábil siguiente, y con corte al 30 de junio de cada año, el
        jerarca institucional deberá validar los resultados del avance de los proyectos establecidos en el
        PNDIP.
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                                                               seguimiento y evaluación 2022
        d. A más tardar el 31 de enero o el día hábil siguiente y con corte al 31 de diciembre de cada año,
        el jerarca institucional deberá validar los resultados de los proyectos establecidos en el PNDIP.

    1.5. Lineamiento para la evaluación

Las unidades ejecutoras que formulen, programen y den seguimiento a los productos institucionales
contenidos en el POI, deberán disponer de la información oportuna y pertinente referente a la misma, así
como, de las bases de datos necesarias acorde con los tipos de seguimiento y evaluación definidos por el
Mideplan, con el fin de sustentar técnicamente la implementación de los procesos de seguimiento y
evaluación.

    1.6. Lineamiento para el acceso a información integral y transparencia

Con el fin de integrar en un sitio común los instrumentos de planificación, se creará el Repositorio de
Información de Planificación Estratégica Institucional, el cual estará disponible en la página web
institucional.

De igual forma, para efectos de consulta pública, a partir del mes de junio de cada año y hasta el mes de
agosto, se habilitará en la página web institucional un espacio para facilitar la participación ciudadana en el
proceso de formulación del POI.

    1.7. Lineamiento para las actividades de capacitación

La UPI será la responsable de dirigir las actividades de capacitación, las cuales serán de asistencia
obligatoria por parte de las personas funcionarios requeridos.

Dichas actividades de capacitación tendrán como finalidad orientar a las unidades ejecutoras en el proceso
de planificación, programación, seguimiento y evaluación del POI.

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    CAPÍTULO II: INSTRUCTIVOS

    2.1 Instructivo para la Matriz de Articulación Plan Presupuesto (MAPP)

El objetivo de la Matriz de Articulación Plan Presupuesto (MAPP) es reflejar la programación institucional y
su vinculación con la estimación de recursos presupuestarios, tomando como referencia las intervenciones
estratégicas de inversión pública relacionada con las metas del PNDIP y los lineamientos estratégicos
definidos por los jerarcas institucionales.

Se debe completar la siguiente información, según lo estipulado en las líneas o columnas de la plantilla de
Excel (ver anexo 2)

Líneas:
         Nombre de la institución: Se Indica el nombre de la institución.
         Nombre del jerarca de la institución: Se indica el nombre del jerarca institucional.
         Sector: Se indica el sector al que pertenece según el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
          vigente.
         Ministro(a) Rector(a): Se anota el nombre del ministro(a) rector(a).
         Objetivo Nacional: Se anota el objetivo nacional del PNDIP.

Columnas:
         ODS vinculado: el nombre del indicador de ODS al que se encuentra vinculado con el PNDIP.
         Área estratégica de articulación presidencial: el nombre del área estratégica de articulación
          presidencial establecida en el PNDIP.
         Objetivo de las metas del área estratégica: el nombre del objetivo de las metas del área estratégica
          establecido en el PNDIP.
         Intervención estratégica: el nombre de la intervención estratégica establecido en el PNDIP.
         Objetivo de la intervención estratégica: el nombre del objetivo establecido en el PNDIP.
         Indicador de la intervención estratégica: el nombre del indicador de la intervención estratégica
          establecido en el PNDIP.
         Línea base del indicador: la línea base del indicador de la intervención estratégica establecido en el
          PNDIP.

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LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y METODOLÓGICOS
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   Meta del período y anuales: la meta del indicador de la intervención estratégica establecido en el
    PNDIP a nivel nacional y desagregado por región de planificación, según sea el caso.
   Cobertura geográfica por región (desagregación): la cobertura geográfica del indicador de la
    intervención estratégica establecido en el PNDIP con la meta de indicador respectiva.
   Objetivo estratégico institucional (PEI): el objetivo estratégico institucional al que se vinculan los
    indicadores.
   Código y nombre del programa o subprograma presupuestario: el código y el nombre de cada
    Programa o Subprograma Presupuestario, según corresponda.
   Código y nombre del producto final y/o intermedio (Bienes/Servicios): los bienes y servicios finales
    generados por el programa o subprograma presupuestario. Cada programa o subprograma deberá
    definir como máximo un producto y solo en casos excepcionales se aceptará un máximo de tres y
    deberá existir al menos un indicador de gestión asociado al producto.
   Unidad de medida del producto: Concepto que permite medir o cuantificar la producción de los
    bienes y servicios generados y provistos en un período de tiempo dado, que permita su registro
    sistemático. Indique la descripción y la cantidad para el 2022. Cada producto debe contar al menos
    con una unidad de medida y de ser necesario se puede establecer más de una.
   Población meta: el usuario(a) del producto brindado y en las columnas correspondientes incluir la
    cantidad y cuando la población usuaria son personas, desagregar en hombres y mujeres.
   Código y nombre indicadores de producto final y/o intermedio: Definir al menos un indicador para
    cada producto que permita medir la producción. Los indicadores deben formularse considerando
    los niveles de desempeño: economía, eficiencia, eficacia y calidad.
   Línea base: Se refiere al dato que se tomará como inicio para establecer los valores futuros a
    alcanzar por el indicador, los que servirán para evaluar el grado de consecución de las metas. En
    los casos que el indicador se construye por primera vez, podría suceder que no exista un valor
    base para lo cual se indicará No Disponible (ND), el año posterior se utilizará como línea base el
    primer dato obtenido.
   Metas del Indicador: Es la meta del indicador que se proyecta para medir el desempeño
    estratégico, siendo la casilla t (anual) el 2022 y el resto de casillas el 2023, 2024 y 2025.
   Estimación anual de recursos presupuestarios: la cantidad de recursos por cada indicador con su
    respectiva fuente del financiamiento necesarios para el cumplimiento del mismo, excluyendo las
    transferencias corrientes y de capital no vinculadas a la gestión, que son ejecutadas por los entes a
    los cuales se le asignaron estos recursos. La suma de los recursos de los indicadores de cada
    programa presupuestario no debe superar el monto total del presupuesto de dicho programa.
   Supuestos, notas técnicas y observaciones: Refiérase a los factores externos que no controla la
    institución y que pueden alterar el desempeño proyectado en la meta, por ejemplo, tasa de
    variación del tipo de cambio, otros precios, situaciones externas que influyan en la producción del

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LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y METODOLÓGICOS
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       bien o servicio. Esta columna puede utilizarse también para colocar notas explicativas, aclarar
       aspectos del desempeño (indicador) u otras explicaciones relativas a las metas.

    2.2 Instructivo para la Ficha Técnica de Proyectos de Inversión Pública (FTPIP)

Este instrumento debe incluir todos los proyectos contemplados en el PNDIP y los registrados en el BPIP,
que son insumos para la conformación del Programa Institucional de Inversión Pública (PIIP) y el dictamen
de vinculación, y se debe completar la siguiente información:

      Nombre de la Institución: Indicar el nombre de la institución.
      Nombre del jerarca de la institución: Indicar el nombre del jerarca institucional.
      Nombre del Sector: Indicar el sector al que pertenece la institución según el Decreto Ejecutivo
       41187-MP-MIDEPLAN y sus modificaciones.
      Nombre del Ministro(a) Rector(a): Anotar el nombre del ministro(a) Rector(a).
      Código y Nombre del Proyecto: Se debe colocar el código y nombre del proyecto según el BPIP. El
       nombre es la denominación que la institución le da al proyecto, la cual debe ser clara y concisa,
       deberá indicar el proceso que se va a realizar, el objeto y la localización.
      Etapa actual: Es la etapa que se está llevando a cabo en el momento de remitir la información. Las
       etapas corresponden a las indicadas en el ciclo de vida del proyecto: Perfil, Prefactibilidad,
       Factibilidad, Diseño, Financiamiento, Licitación o contratación y Ejecución.
      Porcentaje de avance de la etapa actual: Es el avance alcanzado en la etapa que se está
       desarrollando, con base en la programación de actividades del proyecto. Este avance debe ser
       consistente con el reportado en el BPIP.
      Código y nombre del Programa Presupuestario: Indicar el código y el nombre de cada Programa o
       Subprograma Presupuestario, según corresponda.
      Monto acumulado al 2021-Programado: Indicar el monto acumulado que programó hasta el año
       2021 en millones de colones. Este monto debe ser consistente con el registro del BPIP.
      Monto acumulado al 2021-Ejecutado: Indicar el monto ejecutado acumulado hasta la fecha de
       presentación de la información en millones de colones. Este monto debe ser consistente con el
       registro del BPIP.
      Montos por ejecutar 2022: Indicar el presupuesto programado en millones de colones para cada
       trimestre del año 2022. Este monto debe ser consistente con el registro del BPIP.
      Responsables: Se refiere al ente que coordina la ejecución del proyecto.

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    2.3 Instructivo para el Plan de Trabajo Anual (PTA)

La estructura del Plan de Trabajo Anual que a continuación se describe, comprende la identificación de un
conjunto sistemático de actividades que conllevan a la concreción de la estrategia institucional. Esta
herramienta permite ordenar y sistematizar la información relevante de cada Unidad de JAPDEVA,
convirtiéndose en una guía que propone una forma de inter-relación tanto, los recursos humanos,
financieros, materiales como los tecnológicos. Además, establece un cronograma, designa a los
responsables y marca los productos e indicadores. Como instrumento de gestión de corto (1 año), permite
un mejor control durante la ejecución de la estrategia institucional.

El Plan de Trabajo Anual Operativo (PTA) conlleva de manera desagregada toda la información de carácter
operativa que cada área y unidad desarrolla para lograr los compromisos asumidos en las metas del
período establecidos en los niveles estratégicos (PEI y POI).

Dicha información debe presentarse de forma anual, con sus parámetros de medición y la cobertura
geográfica que se abarca. En cuanto al cronograma debe indicarse por cada actividad el mes aproximado
en que se entregarán los productos (bienes o servicios) intermedios o finales que se esperan obtener. Otro
aspecto de suma importancia que se integra a esta programación y por lo tanto es de carácter obligatorio,
es lo correspondiente a la Estimación Anual de Recursos Presupuestarios y el Producto final.

Seguidamente se definen y se conceptualizan los contenidos que conforman el Plan Trabajo Anual
Operativo (PTA) Institucional para todas las Áreas/Unidades funcionales de JAPDEVA.

ENCABEZADO: Con la información del encabezado se da nombre del Área o Unidad al que corresponde la
planificación y programación respectiva, así como el código y nombre del programa presupuestario. Es
importante además que, quede registrado el nombre del responsable que aprueba esta información

ACTIVIDADES: es el conjunto de acciones que se llevan a cabo para cumplir las metas de un programa o
proyecto de operación, que consiste en la ejecución de ciertos procesos o tareas mediante la utilización de
los recursos humanos, materiales, técnicos, y financieros asignados a la actividad con un costo
determinado, y que queda a cargo de una entidad administrativa de nivel intermedio o bajo.

COBERTURA GEOGRAFICA: Distrito en que incide la acción estratégica institucional.

INDICADOR: es una medida que brinda información cuantitativa o cualitativa del grado de cumplimiento de
una acción estratégica que se utiliza para demostrar el cambio dado con respecto a una situación de
partida. Medida que permite conocer el grado de cumplimiento de las metas asociadas a los objetivos y
resultados.

LINEA BASE: es el dato o la cifra inicial del indicador a partir del cual se establecerá los valores futuros a
alcanzar mediante la acción estratégica en el proceso de programación y que servirá para el seguimiento y

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evaluación en la consecución de las metas. Valor que presenta un indicador antes del inicio del proceso de
programación, el cual debe expresarse en la misma unidad de medida del indicador.

META TRIMESTRAL: cuantificación de los objetivos que se pretende alcanzar en los ámbitos temporal y
espacial, considerando los recursos necesarios, lo que conlleva la descripción la unidad de medida y el
monto o cantidad.

OBJETIVO ESTRATEGICO: se define como el fin que se pretende alcanzar con la realización de los
programas o proyectos y deben ser congruentes con los objetivos estratégicos del plan estratégico
institucional.

PRESUPUESTO ESTIMADO: utilización que hace cada unidad de los montos autorizados.

PROCESO: conjunto ordenado de etapas y pasos con características de acción concatenada, dinámica y
progresiva, que concluye con la obtención de un resultado.

PRODUCTO: bienes y servicios generados por los planes, programas y proyectos, que están en estrecha
relación con la misión institucional y el programa presupuestario.

PROGRAMA: es un conjunto de proyectos que responden a un objetivo común, por lo que es una
intervención limitada en cuanto a recursos y el tiempo semejante a un proyecto, y generalmente, abarca
diversos sectores, temas o zonas geográficas, incorpora el método multidisciplinario e involucra a múltiples
instituciones, así como puede recibir el apoyo de varias fuentes de financiamiento.

PROYECTO: es el nivel más concreto de programación que consiste en un conjunto articulado de
actividades integradas, destinado a lograr objetivos específicos, con un presupuesto dado y un tiempo
determinado, orientado a la producción de bienes y servicios.

RESPONSABLE: Indicar el nombre del Coordinador (a) de Área como Responsable de la ejecución y
seguimiento del Plan de Trabajo.

SUBPROCESO: Un Subproceso es un conjunto de actividades que tienen una secuencia lógica para
cumplir un propósito. Un Subproceso es un Proceso por sí mismo, cuya finalidad hace parte de un Proceso
más grande.

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    CAPÍTULO III: PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DE INDICADORES

Para la selección y el diseño de los indicadores, se deben considerar algunos aspectos que permitirán
determinar si los indicadores formulados son los adecuados para lo que se pretende medir y si responden
al contexto en el cual se desenvolverán:

    •   Identificación del contexto: se debe tener un conocimiento actualizado del contexto social, político,
        jurídico y económico que incide sobre la unidad de análisis o el elemento a medir con el uso de los
        indicadores.
    •   Definición de lo que se valorará: deben seleccionarse aquellas actividades o componentes que se
        consideren prioritarios a ser medidos, esto con el fin de poder enfocar la definición del indicador
        concretamente en lo que se desea abordar, buscando generar información realmente atinente a
        dicho fin.
    •   Determinación de usos y actores: debe determinarse para qué se desea medirlo y quiénes son los
        actores que van a requerir y utilizar dicha información, así como aquellos/as responsables de
        proveer lo necesario para generarla.
    •   Identificar responsables de la formulación del indicador: es deseable que las personas
        responsables de la formulación de los indicadores, sean personas directamente relacionadas con
        el objeto a medir.

    3.1 Características de un indicador

En términos generales y vinculados con aspectos propios de evaluación, un buen indicador debe cumplir
con ciertos atributos o características, los cuales dan cuenta de la calidad en su definición. En la siguiente
ilustración, se abordan dichas características basadas en el modelo SMART, una de las más comunes y
prácticas:

    •   Específico: tener una relación clara con la meta y el objetivo y no medir otra cosa.

    •   Medible: permitir una medición objetiva, confiable y concisa y debe ser verificable.

    •   Alcanzable/Realista: claridad acerca de los cambios a lograr con las metas exigentes, pero
        alcanzables.

    •   Relevante: solo se requieren los indicadores esenciales para medir las metas y objetivos.

    •   Específico en el tiempo: definición clara del plazo en que se debe producir el cambio esperado.

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    3.2 Clasificación de indicadores según su desempeño

Indicadores de eficacia: Estos indicadores expresan la medida en que se lograron o se esperan lograr los
objetivos de la intervención. La eficacia es un concepto que da cuenta solo del grado de cumplimiento del
objetivo propuesto, sin considerar necesariamente los costos que este cumplimiento conlleva.

Indicadores de eficiencia: Permiten medir la relación entre la producción física de un bien o un servicio y
los insumos (recursos) que se requirieron en su producción. La eficiencia implica alcanzar un nivel
determinado de bienes o servicios utilizando la menor cantidad de recursos públicos posibles, logrando su
optimización, por ejemplo, pueden medir la relación entre los productos que se pusieron a disposición
(viviendas, escuelas, becas, construcciones, entre otros) y los recursos (económicos, humanos o de
tiempo) que fueron utilizados para su producción.

Indicadores de Economía: Los indicadores de economía miden la capacidad de la intervención pública
para administrar, generar o movilizar de manera adecuada los recursos financieros. Estos indicadores
cuantifican el uso adecuado de estos recursos, entendido como la aptitud de la intervención para atraer
recursos monetarios ajenos a ella, que le permitan potenciar su capacidad financiera y recuperar recursos
financieros prestados.

Su diferencia con los indicadores de eficiencia, es que a los indicadores de economía “no les interesa el
cumplimiento de los objetivos”; únicamente observan la administración de los recursos financieros por parte
de los responsables de la intervención.

Indicadores de calidad: Los indicadores de calidad buscan medir el grado en que un bien o servicio
cumple con las especificaciones necesarias para satisfacer las necesidades y expectativas de la población
beneficiaria de la intervención. Generalmente, está determinada por un estándar o norma y se relacionan
con las propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor (Mideplan, 2011).

En calidad se incluyen factores como la oportunidad, la accesibilidad, la precisión y la continuidad en la
entrega de los servicios, así como la comodidad y cortesía en la atención, es decir, evalúa los atributos del
producto entregado (Ministerio de Hacienda et al, 2012).

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    3.3 Etapas del proceso

Etapa 1. Análisis de objetivos de una intervención: El objetivo que se pretende medir, es justamente el
que orienta la formulación del indicador, por lo que si un objetivo está mal construido, difícilmente se
empleará un indicador, ya que este manifiesta la operacionalización de lo que debe medirse en el o los
objetivos, de las intervenciones públicas.

Etapa 2. Formulación de indicadores: Una vez identificados los factores relevantes para cada objetivo,
se formulan los indicadores para su medición; aquí es necesario tener claridad sobre los intereses o
necesidades de información que se requieren, para lo cual es necesario, no solo definir el nombre del
indicador, sino además el tipo de indicador que se formulará, especificando si será un tipo de indicador de
desempeño o de algún nivel de la cadena de resultados.

Etapa 3. Definición de fórmulas de cálculo: La fórmula es la manera en que será calculado el indicador y
está en función de aspectos como: dónde se quiere medir, en quién se quiere medir, qué se quiere medir y
en comparación con qué se quiere medir. Las fórmulas más utilizadas en la construcción de los indicadores
son los porcentajes, las tasas, los promedios e índices, entre otros.

    •   Porcentajes: número o cantidad que representa la proporcionalidad de una parte respecto de un
        total multiplicada o como fracción de 100. La fórmula debe indicar el usuario/a u objeto al que se
        refiere, la variable a medir, así como la variable de referencia. La fórmula que lo expresa es la
        siguiente:

    •   Tasa de variación: es la forma de expresar un cambio relativo en el tiempo; es el cociente de dos
        observaciones de una misma variable, pero en períodos diferentes. Una tasa de variación,
        matemáticamente puede calcularse de dos formas:

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    •   Promedio simple: también llamada media aritmética, es la medida de posición usada de manera
        más frecuente. Para calcular la media aritmética o promedio de un conjunto de observaciones, se
        suman todos los valores y se divide por el número total de observaciones (sumandos).

    •   Índices: son una medida estadística que permite estudiar fluctuaciones o variaciones de una
        magnitud o de más de una, en relación con el tiempo o el espacio. No existe una fórmula única
        para la construcción de este tipo de indicador, ya que este se construye a partir de otros
        indicadores de acuerdo con las características del fenómeno a medir.

Etapa 4. Establecimiento de frecuencia de medición: Es recomendable establecer la frecuencia con la
cual se realizará la medición para el seguimiento del indicador. Normalmente, la frecuencia de medición de
un indicador, se asocia al tipo de indicador definido, siendo en orden ascendente los indicadores de
insumos los que presentan una frecuencia de medición es más corta, seguidos de los indicadores de
actividades, productos, efectos, siendo los indicadores a nivel de impacto los que presentan una frecuencia
de medición más distante.

Etapa 5. Identificación de fuentes de los datos: Para calcular el indicador, se deben identificar
claramente, las fuentes de donde procederán los datos. Es importante considerar, por ejemplo: la
disponibilidad de la información; en qué formatos se encuentra o cuál sería el formato en el que desearía
que se encontrara, así como los métodos a utilizar y frecuencia para recolectar la información.

Etapa 6. Verificación de la calidad del indicador: El último paso del proceso de formulación de
indicadores es la verificación de la calidad del indicador; para esto es necesario que, además de asegurar
que los indicadores cumplan con los criterios mínimos SMART definidos con anterioridad; se puedan
valorar en ellos, otros criterios generales como los contenidos en el siguiente cuadro. Si las respuestas que
se obtienen a este control de calidad se ubican en las categorías de medio y bajo, se debe considerar la
posibilidad de replantearlo o bien construir indicadores adicionales y someterlos al mismo control de
calidad.

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LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y METODOLÓGICOS
                                 Planificación, programación presupuestaria,
                                               seguimiento y evaluación 2022

Fuente: Mideplan con base DANE (2005 y 2009) y Ministerio de Hacienda et al. (2012)

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LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y METODOLÓGICOS
                                                 Planificación, programación presupuestaria,
                                                               seguimiento y evaluación 2022

    3.4 Ficha técnica del indicador

Todos los elementos que configuran el indicador y que fueron desarrollados en las etapas anteriores se
deben definir de la manera más concreta y coherente posible e integrarlos en un instrumento metodológico
de resumen o ficha técnica, es decir, un registro que informa sobre las propiedades y características de un
indicador, para optimizar el uso y aprovechamiento de la información disponible. La ficha técnica del
indicador deberá considerar los siguientes elementos:

Nombre del indicador: Debe ser una expresión verbal, precisa y concreta sobre lo que se quiere medir. El
nombre debe caracterizarse por ser claro, preciso, autoexplicativo y que cualquier persona pueda entender
qué se mide con ese indicador.

Definición conceptual: Una definición lo más completa posible del indicador que incorpore aspectos
metodológicos necesarios para su interpretación y comprensión. Si es el caso, se debe incluir la definición
de cada uno de los componentes del indicador. Comúnmente se establecen/adoptan las definiciones a
nivel internacional, en caso de que no exista se utiliza la definición de la institución que produce el dato. En
caso de que la información esté organizada por alguna clasificación, se debe indicar el manual de
clasificación utilizado (en caso que exista).

Fórmula de cálculo: La fórmula matemática requerida para el cálculo indicador. Se deben especificar las
operaciones y procesamientos de las variables/componentes que son necesarias para obtener el valor final
del indicador.

Componentes involucrados en la fórmula del cálculo: Se debe escribir los componentes involucrados
en la fórmula del cálculo del indicador.

Unidad de medida: Se debe anotar la unidad de medida con la que se expresan los componentes o los
valores del indicador, por ejemplo: número, porcentaje, tasa por cada tanto.

Interpretación: Se debe escribir la interpretación de forma general correspondiente al indicador propuesto
a nivel país. De acuerdo con la Real Academia Española, interpretar corresponde a explicar o declarar el
sentido de algo y, principalmente, el de un texto (RAE, 2017).

Desagregación geográfica: Se debe especificar los distintos niveles de desagregación geográfica
disponibles para el indicador, por ejemplo, provincia, cantón, distrito, regiones de planificación, zona
(urbana o rural), Gran Área Metropolitana, entre otras.

Desagregación temática: Se debe especificar las características (no geográficas) en que se presenta la
información del indicador, por ejemplo, sexo, grupos de edad, discapacidad, nivel socioeconómico, causa
de muerte, tipos de desastres, entre otros.

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