JUZGADOS DE CONCURSOS Y SOCIEDADES EN CORDOBA. ANALISIS DE SU GESTION. LA IMPORTANCIA DE SU COMPETENCIA EXCLUSIVA y EXCLUYENTE COMO POSIBLE ...
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JUZGADOS DE CONCURSOS Y SOCIEDADES EN " , CORDOBA. ANALISIS DE SU GESTION. LA IMPORTANCIA DE SU COMPETENCIA EXCLUSIVA y EXCLUYENTE COMO POSIBLE IMPLEMENTACIÓN EN OTRAS PROVINCIAS * por Ricardo Bianciotti ** Resumen: Se describe la evolución del Fuero Concursal en Córdoba, resal- tando su adecuación a la Ley de Concursos en cuanto al cumplimiento de los "tiempos procesales" y la aceptación por parte de los operadores del derecho de las resoluciones judiciales, a través del análisis de datos estadísticos en un período anual, estableciendo la conveniencia de la especialidad de su compe- tencia exclusiva y excluyente y valorando su actuación como experiencia para su posible implementación en otras provincias. Palabras clave: Competencia exclusiva y excluyente - Concursos y Socieda- des - Jurisdicción Provincial Sumario: 1. Competencia material.- 2. Competencia territoria1.- 3. Funcio- nes de los Tribunales Superiores y Cortes Supremas.- 4. Especialización del Fuero por decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Cór- doba.- 5. Competencia exclusiva y excluyente.- 6. Dificultades operativas. Asignación de competencia a otros Juzgados y Cámaras.- 7. Atribución de Competencia en la actualidad.- 8. Recursos Humanos.- 9. Análisis de la ges- tión de los Juzgados Concursales.- 10. Conclusiones. 1. Competencia material Las normas de competencia de la Ley de Concursos, no son meras disposiciones para la distribución de causas entre jueces, sino que atien- (*) Colaboró en la recolección de la muestra y diseño de los gráficos la Abogada Cecilia María Ferrero. (**) Investigador por concurso del Centro de Investigaciones Jurídicas y Socieda- des, Ex-docente de Derecho Comercial 111 en la Facultad de Derecho y Ciencias Socia- les-UNC; Ex-director de investigaciones subsidiadas por CONICET, CONICOR, SE- CYT-UNC. Ex-Fiscal Civil y Comercial 1994-1998, actual Juez de Concursos y Sociedades N° 5 del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. 9
RICARDO BIANCIOTIl den a la naturaleza del procedimiento, que, en definitiva, afecta a una universalidad activa y pasiva. Históricamente la función jurisdiccional se ha distribuido entre nu- merosos y variados órganos, quienes resultan titulares de capacidad o aptitud para su ejercicio conforme atribución legal, sobre la base de de- terminados presupuestos o criterios de selección. Estos criterios están determinados por directivas de orden técnico, de especialización, y de racional distribución del trabajo, resultando de allí la necesidad de clasificar la competencia. Cuando la diversidad cada vez mayor de las cuestiones obliga a es- tablecer una nueva división del trabajo jurisdiccional resulta lógico fun- darla en la naturaleza del litigio. La importancia comercial dentro de la comunidad con su propia le- gislación, da lugar a un desdoblamiento entre causas civiles y comercia- les, con la creación de Juzgados especializados para estas últimas. Esta división, fundada en la naturaleza del derecho es lo que constituye la competencia en razón de la materia. 2. Competencia territorial En la interpretación de la Corte las reglas sobre competencia territo- rial en materia de concursos son de orden público, por ello no está per- mitida la prorroga convencional de la competencia, ya sea expresa o tá- cita, esta es la interpretación de la Corte l. En el mismo sentido se pronunció la doctrina, al establecer que las normas que regulan la competencia judicial en la ley de concursos son de orden público 2; y que la competencia funcional no es derogable por vo- luntad de las partes al estar en juego el interés público y por tanto no rige la prorroga expresa o tácita 3. La ley 19.551 en su arto 3° estableció la regla general que: "Corres- ponde al juez con competencia ordinaria en lo comercial, intervenir en 1 CSJN, in re: SAl Welbers Ltda. del 15.10.91; CSJN, in re: Savico S.A. c/Tietar S.A. s/ordinario, Fallos, 315:316. Reseñadas por Pablo D. HEREDIA en su obra Tratado exegé- tico de derecho concursal, Bs. As., oo. Abaco de Rodo1fo Depalma, año 2000, t. 1, pág. 264. 2 Francisco QUINTANA FERREYRA, Concursos, Bs. As., Ed. Astrea, 1985, 1. 1, pág. 60. 3 Héctor CÁMARA, El concurso preventivo y la quiebra, Bs. As., Ed. Depalma, 1978, vol. 1, pág. 310. 10
JUZGADOS DE CONCURSOS Y SOCIEDADES EN CÓRDOBA los concursos mercantiles". En su exposición de motivos (N° 136) propu- so la aplicación de las reglas del concurso mercantil al concurso civil, • regulando separadamente las diferencias entre uno y otro proceso. El arto 3 10 de la ley 19.551 enumeró y reguló las diferencias que el concurso civil tenía respecto de los concursos comerciales, entre otras, que el Sín- dico debía ser un Abogado de la matrícula (art. 310 inc. 12 b.). La ley 22.917 reformó el sistema de la ley 19.551 unificando los procesos concursales, en su art. 3° se limitó a señalar que: "Corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria". La expo- sición de motivos se fundamento en que: "se ratifica la intervención de la jurisdicción ordinaria, conforme a la tradición en la vida jurídica argen- tina. Pero no se precisa la materia comercial o civil, desde que por el cri- terio general respecto de la unificación legislativa, ya no es necesaria la determinación en la ley nacional y queda deferida a cada jurisdicción". Los jueces federales, no intervienen en los procesos concursales, esta es la interpretación que la Corte ha realizado 4, por aplicación de la ley 48, en virtud de la cual, los jueces federales en ningún caso pueden intervenir en procesos universales. La ley 24.522 no innovó sobre la competencia ratione materia concursa!. Tampoco innovan los proyectos de reformas del Ministerio de justicia de 1997, del Ministerio de Economía y de la Comisión Nacional de Valores. La doctrina s ha considerado prudente la solución normativa interpre- tando que serán las jurisdicciones locales las que, con criterio apropiado a sus realidades, establezcan la competencia concursal en razón de la materia. La realidad del país expone cuatro distingos: a) La mayor parte de las provincias acuerdan la competencia con- cursal a los jueces en lo civil y comercial; entre las provincias de Buenos Aires y Santa Fe. b) En la Capital Federal, serán los jueces nacionales de comercio quienes resuelvan las litis concursales. c) En las provincias de Córdoba, Mendoza, San Juan y Chaco se ha diseñado una justicia concursal. En Córdoba tal competencia comprende también las cuestiones contenciosas emanadas de las 4 Es competente la justicia ordinaria, y no la federal, para conocer en una quie- bra fraudulenta. CSJN, setiembre 7-982, in re: Arrieguez, Eduardo, Rep. La Ley, 1994- 325. La competencia en materia de concursos es extraña a los jueces federales en provin- cia (arts. 12, Ley 48, 2°, Ley 927 e inc. 3°, arto 4 L.C). 5 Horacío Pablo GARAGUSO y Alberto José MORIONDO, reseñadas en su obra El Proceso Concursal, Bs. As., Ed. Ad-Hoc, año 1999, 1. 1I, pág. 57 Y sgtes. 11
RICARDO BlANCIOTTl sociedades comerciales, mientras que en Mendoza la atribución de competencia concursal es compartida exclusivamente con cuestiones registrales. En San Juan funcionan dos juzgados co- merciales especiales y (por Acuerdos de abril de 1998 y agosto de 1995) en la provincia de Chaco se le atribuye competencia originaria y especial en materia de concursos y quiebras, a un juzgado de primera instancia. d) En otras provincias, atendiendo a la complejidad de algunos pro- cesos concursales los Tribunales Superiores o Cortes han asigna- do competencia concursal exclusiva -transitoria- a algún juz- gado en 10 civil y comercial, por razones de superintendencia. 3. Funciones de los Tribunales Superiores y Cortes Supremas A los Tribunales Superiores y Cortes, además de su función primor- dial de resolver conflictos, les corresponde la gestión de su gobierno y ad- ministración. Este deber que por mandato constitucional les compete como órganos supremos y cabeza de uno de los Poderes del Estado, es irrenun- ciable a fin de salvaguardar la independencia y promover la celeridad, efi- cacia y eficiencia de los Poderes Judiciales en beneficio de los justiciables. Ejecutar acciones de Gobierno y administración de la Justicia consi- derada en su conjunto como organización, presupone que las Cortes y Tribunales Superiores de Justicia establezcan nítidamente los objetivos a fin de orientar su acción al logro de los mismos. Desde hace décadas el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, ejerce esta vocación de ser uno de los Poderes del Estado. En estos últi- mos años ha puesto su esfuerzo en la búsqueda de una justicia más efi- ciente y eficaz 6, a través de sus políticas de gobierno. 4. Especialización del Fuero por decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba La idea de creación del fuero exclusivo y excluyente en Concursos y Sociedades, fue obra de la insistencia del Juez en lo Civil y Comercial 6 Domingo Juan SEsÍN, Poder Judicial, Provincia de Córdoba, Tribunal Supe- rior de Justicia de Córdoba. Informe Anual 1998, Ed. Galeón, febo 2000, pág. 1. 12
JUZGADOS DE CONCURSOS Y SOCIEDADES EN CÓRDOBA DI. Jorge Ortiz Araya, que en marzo de 1979, convenció al maestro del Derecho Concursal, Don Héctor Cámara, para que remitiera una nota al Tribunal Superior elevando la propuesta, y de allí, persuadir a quienes entonces ejercían el gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Córdo- ba 7, a tomar la decisión política de su puesta en marcha; los que previa- mente consultaron a los especialistas en la materia, Dres. Juan Carlos Palmero, Efraín Hugo Richard y Horacio Roitman. Las opiniones de los expertos consultados y las argumentaciones de la decisión se centraron en que: "La cantidad, diversidad y complejidad de los asuntos en los que deben intervenir los Sres. Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital, no les permite dar el de- bido impulso de oficio a las causas relativas a concursos civiles' y comer- ciales, y tramitar con la rapidez que exige el tráfico comercial las que versen sobre sociedades civiles y comerciales y cuestiones registrales", por ende resultaba necesario asignar competencia excluyente, en primera instancia, a un juzgado, y así lo acordaron 8. La decisión política de creación del Fuero especializado se fundo en lo dispuesto por la ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba, que regía en aquel momento 9, en su articulo 14 referido a la Superintendencia, asig- naba como función del Tribunal Superior de Justicia, "Fijar la jurisdicción territorial de los jueces, en caso de omisión u oscuridad de la ley. Asignar -dentro de la competencia general atribuida por esta Ley Orgánica-, conforme a la necesidad de especialización que se evidencien, competen- cia excluyente dentro de cada circunscripción Judicial, a Tribunales o Juz- gados en particular para conocer en materia o materias determinadas". Igual atribución tiene hoy el Tribunal Superior de Justicia en la actual Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 14 incs. 23 y 24 de la Ley 8435) 10. 7 El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba estaba integrado por los Vocales Dres. Marcelo Espinosa, Osvaldo Tarditti, José Alvarez, Víctor Reynaldi y José Meeham y Fiscal General el DI. Carlos Julio Lascano. 8 Por Acuerdo Reglamentario Serie "A" N° 12 de fecha 05.03.79 se asignó com- petencia excluyente dentro de la Primera Circunscripción Judicial, en Primera Instancia, al Juzgado de 13 3 Nom. en lo Civil y Comercial. 9 Ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba N° 3364 y su modificatoria 6529, hoy derogada por la Ley Orgánica N° 8435 y sus modificatorias 8563 y 8571. \0 Ley Orgánica N° 8435 y sus modificatorias 8563 y 8571. Art. 12 Superinten- dencia. El tribunal Superior de Justicia, para el Gobierno del Poder Judicial, tendrá las siguientes atribuciones: 23. Fijar la competencia territorial de los Jueces en caso de omi- sión u oscuridad de la ley. 24. Asignar a Tribunales, Salas o Juzgados, dentro de la com- petencia general atribuida por la Ley y conforme a las necesidades de especialización, 13
RICARDO BIANCIOTTI Algunas de las Leyes Orgánicas de las Provincias Argentinas otorgan similares atribuciones a los Superiores Tribunales de Justicia, otras lo acuerdan en menor grado tal es el caso de la Ley Orgánica de Santa Fe 11. Los Tribunales Superiores y Cortes a su vez pueden, proponer la sanción de leyes que vuelvan más fluida y eficaz la administración de justicia, tal como lo preven las Constituciones provinciales de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, y otras 12. Los Colegios de Abogados, en su carácter de persona pública no estatal en ejercicio de una potestad pública, también tienen un rol tras- cendente en estos tiempos de cambios, tanto en la organización de la abogacía como en el peticionar a las autoridades (P.E., P.L. Y P.J.) los cambios necesarios para la satisfacción del interés público. La especialización del Fuero de Concursos y Sociedades en Cór- doba, permitió su diferenciación del Civil, promovió la investigación en esta rama del derecho Comercial y contribuyó al potencial desarro- llo de las capacidades necesarias para una adecuada resolución de los conflictos. competencia excluyente para conocer la materia o materias determinadas dentro de cada Circunscripción Judicial. 11 Ley Orgánica de Santa Fe, N° 10.160 en su T.O. (D. 46 de 1998) Título II de la Corte Suprema de Justicia, Capítulo 1, apartado e) Gobierno, en el art. 19, establece que compete a la Corte Suprema de Justicia el ejercicio del Gobierno del Poder Judicial ... y puede: 1. Dictar los reglamentos y disposiciones que conduzcan al mejor desempe- ño del Poder Judicial; ... 17. Dictar las reglamentaciones conducentes al mejor funciona- miento de todas las oficinas del Poder Judicial; ... 18 . Avocar en materia de gobierno, todo asunto que por su naturaleza o importancia estime conveniente; ... 19. Reglamentar el funcionamiento interno. 12 Entre las Atribuciones del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que regla- menta la Constitución Provincial en su arto 166 inc. 5°, establece la de: Elevar a la Legis- latura por intermedio del Poder Ejecutivo proyectos de Leyes sobre organización y fun- cionamiento del Poder Judicial. La Constitución de Santa Fe en el arto 92 prevé: La Corte Suprema de Justicia: ...7. Propone en cualquier tiempo reformas de organización o pro- cedimiento encaminadas a mejorar la administración de justicia. El arto 166 de la Consti- tución de Entre Ríos dispone que: El S.T. de J. tendrá las siguientes atribuciones: ... c) Hacer saber al Poder Ejec. las necesidades que señalen en el ejercicio de la administra- ción de justicia a efecto de que se solicite de la legislatura la sanción de las leyes respec- tivas; Corrientes: arto 147; Santiago del Estero: arto 175 inc. e); Catamarca: arto 206 inc. 9°); La Rioja: arto 140 inc. 6°); San Juan: arto 207 inc. 8°; San Luis: arto 214 ine. 7°; Sal- ta: arto 149 inc. e); Jujuy: arto 167 ine. 4°); Chaco: arto 169 inc. 9°); La Pampa: arto 90 inc. 9°); Neuquén: arto 169 inc. d); Río Negro: art. 106 ine. 4°; Chubut: arto 181 inc. a); Misiones: arto 146 ine. 2°; Formosa: arto 167 inc. 8°. 14
JUZGADOS DE CONCURSOS Y SOCIEDADES EN CÓRDOBA 5. Competencia exclusiva y excluyente La competencia excluyente se delimitó a la Primera Circunscripción Judicial (Córdoba Capital) en las siguientes materias: l. Lo relativo a los concursos civiles y comerciales de conformidad a la entonces vigente Ley 19.551. 2. Las cuestiones que se ventilen con relación a las sociedades civi- les y comerciales (Ley 19.550) y Título VII, Sección III, Libro del Código Civil (De la sociedad civil arts. 1648 a 1788 C.C.), con excepción de: a) lo dispuesto en el capítulo 1, sección vn de la ley 19.550 (De la sociedad y los terceros -arts. 56 y 57-' Sen- tencias contra la sociedad: Ejecución contra los socios. Partes de interés); y b) Los procesos contenciosos declarativos o ejecutivos de terceros contra una sociedad o de esta contra terceros. 3. Las cuestiones registrales de comercio según la disponen el art. 33 inc. 10 (Matrícula de Comerciante y sus Libros), arto 34 (Re- gistro Público de Comercio en cada Tribunal de Comercio), arto 36 inc. l (Convenciones matrimoniales de los Comerciantes), inc. 3 (las escrituras de sociedad mercantil), inc. 4 (Los poderes que se otorguen y sus revocaciones), inc. 5 (Autorizaciones a menores para ejercer el comercio) y arto 39- del Cód. de Comercio y el Ca- pítulo 1 de la ley 19.550, de conformidad al art. 60 de esta ley (El Juez debe comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales, ordenando la toma de razón, previa publicación que co- rresponda). Se estableció que en caso de recusación o inhibición del titular del Juzgado mencionado, correspondería entender en los juicios de que se trata al Juzgado en lo Civil y Comercial que el Tribunal Superior de Jus- ticia determine mediante sorteo. 6. Dificultades operativas. Asignación de competencia a otros Juzgados y Cámaras Esta cuestión de haber asignado competencia exclusiva y excluyente a un solo juzgado de los entonces veintiséis (26) Juzgados Civiles existentes en la Primera Circunscripción con asiento en Córdoba Capital, comenzó a generar dificultades operativas, por un lado el Magistrado encargado estaba de turno los 365 días del año y por el otro los Abogados litigantes debían 15
RICARDO BIANCIOITI atenerse a sus criterios, el exceso de trabajo provocó un infarto del Magis- trado a cargo, y en noviembre de 1980 el Tribunal Superior de Justicia, asignó competencia excluyente a otro Juzgado Civil y Comercial en materia de Concursos y Sociedades 13. Posteriormente en diciembre de 1981 se asignó competencia exclusiva y excluyente a dos Juzgados más que distri- buyeron sus causas entre los restantes veintidós Juzgados Civiles y totaliza- ron cuatro Juzgados de Concursos y Sociedades a final del año 1981 14. De igual forma se diseñó la especialización en la Cámaras de Apela- ciones, en noviembre de 1980 se asignó competencia excluyente a una sola Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial 15, cuatro años más tarde, en noviembre de 1984 se asignó competencia a una segunda Cámara de Ape- lación en lo Civil y Comercial 16, las que mantienen ambas competencias (Civil y Comercial - Concursal y Societario) hasta el día de la fecha. En 1990 el DI. Horacio Roitman como Presidente del Tribunal Su- perior remitió un proyecto de ley a la legislatura que duplicaba el núme- ro de los Juzgados Civiles y Comerciales existentes de 26 a 52. En 1991 se recepta este proyecto a partir de la sanción de la ley 8100. Los cuatro Juzgados de Concursos y Sociedades originarios, funcio- naron durante diecinueve años con dos Secretarías. En agosto de 1998 se tomó la decisión política por parte del Tribunal Superior de Justicia de desdoblarlos, implementando la puesta en marcha de ocho Juzgados con una Secretaría cada uno y el mismo plantel de recursos humanos 17. Dichos Juzgados comenzaron a funcionar a partir de noviembre de 1998, encar- gándose la titularidad provisoria de los mismos a los Jueces originarios. 13 Ac. Reg. N° 25 "A" del 07.11.80 resolvió: Asignar competencia excluyente al Juzgado en )0 Civil y Comercia) de Vigésimo sexta Nominación. Individualizando a los Juzgados de Primera Instancia de Décimo Tercera Nominación y Vigésimo Sexta Nomi- nación en )0 Civil y Comercial como: Juzgados de Concursos y Sociedades N° 1 Y N° 2 respectivamente. \4 Acuerdo Reglamentario N° 38 Serie "A" de fecha 19.11.81, dispuso un tumo corrido para los Juzgados de 3a y 7a Nom. Civil y Comercial (Concursos y Sociedades N°S 3 Y4 respectivamente). 15 Atribuir a la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en 10 Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Córdoba, competen- cia excluyente en las mismas materias mencionadas en el arto 1 de esta acordada, sin per- juicio de las que ya tiene asignadas. Acuerdo Reglamentario N° 25 "A" arto 5 del 07.11.80, modif. por Acuerdo Reglamentario N° 1 "B" del 03.02.81. 16 Atribuir a la Excma. Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Córdoba, competencia exclu- yente en las mismas materias mencionadas en el Ac. Reg. N° 25 Serie "A" del 07.11.80, sin perjuicio de la que ya tiene asignada. Acuerdo reglamentario N° 88 "A", arto 1 del 27.11.84. 16
JUZGADOS DE CONCURSOS Y SOCIEDADES EN CÓRDOBA Luego de un proceso de selección por Concurso de los aspirantes a Jue- ces, la entonces Comisión Asesora para la designación de Magistrados y Fun- cionarios del Poder Judicial emitió un listado de postulantes aptos para el car- go y el Poder Ejecutivo remitió al Senado Provincial los pliegos de algunos Magistrados para que los ocuparan, y finalmente a partir de fin de junio de 1999, juraron efectivamente los nuevos Jueces Concursales, existiendo a la fecha siete jueces definitivos y un juez sustituto en vías de concursar el cargo. Este rediseño de los Juzgados de Primera Instancia del Fuero Civil y Comercial, tuvo como cometido principal la duplicación de la capaci- dad de gestión y resolución a partir de la designación de más jueces, sin incrementar el personal en las secretarías. Se posibilitó el conocimiento directo de las causas por el juez, y el estrictocolltrol de la ofteina judicial, de manera de garantizar el principio procesal de inmediatez. 7. Atribución de Competencia en la actualidad Actualmente la competencia esta delimitada de la siguiente forma 18 : La Mesa de Entradas General para los Juzgados de Primera Instancia con competencia en Concursos y Sociedades con asiento en la ciudad de Córdo- ba, depende de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, registra y asigna mediante sorteo automático, el Juzgado que corresponde intervenir en las causas que se inicien, conforme la competencia exclusiva y excluyente asignada, discriminando las siguientes categorías de causas: a) Concurso preventivo extrajudicial; b) Gran concurso preventivo; c) Peque- ño concurso preventivo; d) Quiebra propia; e) Quiebra pedida; f) Concurso de agrupamiento; g) Societario contencioso; h) Inscripciones Registro PÚ- blico de Comerciantes; i) Inscripciones Registro Público de Corredor y Martillero; j) Inscripciones Registro de Sociedades; k) Otras inscripciones; 1) Comunicaciones y Oficios Ley 22.172; 11) Liquidaciones Administrati- 17 El Tribunal Superior de Justicia integrado por los Dres. Adán Luis Ferrer, Ber- ta Kaller de Orchansky, Domingo Juan Sesín, Hugo Alfredo Lafranconi, Aída Lucía Te- resa Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli, y Luis Enrique Rubio, dictó el Acuerdo Reglamentario Serie "A" N° 455 de fecha 25.08.98, que reglamentó la creación del des- doblamiento de los juzgados efectuada por ley 8100 del año 1991, disponiendo que co- menzaran a funcionar a partir del 02.11.98. 18 Acuerdo Reglamentario Numero Quinientos Trece - Serie "A", del 21.09.99 T.S.J. Córdoba. 17
RICARDO BIANCIOTTI vas; m) Pedidos de Sellado y Rubricación de Libros de Comercio. La distri- bución de las causas se realiza en forma equitativa entre los Juzgados asig- nados, manteniéndose entre los mismos, una equivalencia en cuanto a la cantidad y categoría de los procesos iniciados. En caso de interrupción del servicio ocasionado por fuerza mayor, el sorteo se efectúa en forma manual. La creación de la mesa de entrada para el fuero concursal 19 asegu- ró la distribución equitativa por sorteo automático, y las compensaciones correspondientes en caso de apartamientos. 8. Recursos humanos Los recursos humanos con que cuenta cada juzgado concursal son similares con pequeñas variaciones, están integrados por 1 Juez, 1 Secre- tario/a, 2 o 3 Prosecretarios, el grado de especialización es semejante, de 4 a 7 empleados siendo Abogados 2 a 4 de ellos, 2 a 4 pasantes estudian- tes de abogacía y finalmente un ordenanza compartido cada dos juzgados. JUZGADO DE N°A N°B N° C N° D N°E N°F N° G N° H CONCURSOS JUEZ 1 1 1 1 1 1 1 1 SECRETARIOS 1 1 1 1 1 1 1 1 PRO-SECRETARIOS 2 2 2 3 2 2 2 2 EMPLEADOS 7 5 5 6 5 4 7 4 Con título de Abogado (2) (2) (4) (3) (4) (2) (4) (2) PASANTES 3 3 3 4 4 4 3 2 ORDENANZAS (compartidos cada ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ dos Juzgados) (Fuente: Dirección de Superintendencia, Departamento de Personal del Poder Judicial de Córdoba) 19 La Mesa General de Entradas de Concursos y Quiebras, tuvo como objetivo asegurar la distribución equitativa de causas a iniciar, mediante sorteo automatizado rea- lizándose las correspondientes compensaciones por rechazos, apartamientos o asignacio- nes por conexidad. Acuerdo Reglamentario Serie "A", N° 447, de fecha 02.06.98. 18
JUZGADOS DE CONCURSOS Y SOCIEDADES EN CÓRDOBA Esta asignación de empleados es adecuada para la tarea asignada, tal vez el llamado a concurso (pasantes o meritorios) de estudiantes avanza- dos en Ciencias Económicas y/o Contadores Públicos de hasta cinco años de antigüedad en el título, para incorporar uno por Juzgado, formaría un grupo interdisciplinario que responda a los requerimientos de los Jueces en esta materia; experiencia que en la actualidad brinda resultados posi- tivos en la Provincia de Mendoza con los Contadores incorporados a la Juzgados especializados. 9. Análisis de la gestión de los Juzgados Concursales A continuación analizaremos cuantitativamente en un período anual el fuero concursal en Córdoba, en cantidades de causas entradas en la mesa común comparando con las efectivamente iniciadas por ante los ocho juzgados (Gráfico N° 1). FUERO CONCURSAL -ANALISIS CUANTITATIVO- PERIODO ANUAL 1999·2000 3500 3000 ~CAUSASINGRESADAS A MESA DE ENTRADAS 2500 DESDE EL 16108199 AL 15108/00 2000 .CAUSAS INICIADAS EN OCHO JUZGADOS DE 1500 CONCURSOS DESDE EL 16108199 AL 15108100 1000 500 Fuente: Mesa de Entradas del Fuero Concursal Posteriormente desagregamos las causas entradas e iniciadas confor- me a cada tipo de acción intentada. 19
RICARDO BIANCIOTTI 9.1. Causas ingresadas. Tipos de acción Los gráficos N°s 2 y 3, desagregan por el tipo de acción en: Gran concurso preventivo, Pequeño concurso preventivo, Quiebra propia, Quie- bra pedida, concursos de agrupamientos, se advierte una notable diferen- cia entre los pequeños concursos ingresados a la mesa de entrada (596) con las efectivamente iniciadas por ante los juzgados (108), ello obedeció a que una vez rechazadas in lirnine (30 ó 40) de una presentación masiva de organizaciones de base (500), las mismas desistieron de proseguirlas. CAUSAS INGRESADAS A LA MESA DE ENTRADAS DB.. rumo CONCURSAL desde el16 de AGOSTO de 1999 al15 de AGOSTO de 2000 700 • Gran concurso 596 600 preve nti\() ~ Pequeño concurso 500 preventi\() 400 (i!}J Quiebra propia 300 lB Quiebra pedida 200 156 100 .Concurso de 20 2 agrupamientos O Fuente: Mesa de Entradas del Fuero Concursal CAUSAS INICIADAS POR ANTE LOS OCHO JUZGADOS DE CONCURSOS Y SOCIEDADES desde el16 de AGOSTO de 1999 al15 de AGOSTO de 2000 700 • Gran concurso 600 preventi\() 500 mPequeño concurso 400 ¡:> re venti\() ~ Quiebra propia 300 200 145 mr Quiebra pedida 100 20 2 • Concurso de O agrupamientos Fuente: Mesa de Entradas del Fuero Concursal 20
JUZGADOS DE CONCURSOS Y SOCIEDADES EN CÓRDOBA Los gráficos N°s 4 y 5, desagregan por el tipo de acción en: Inscrip- ciones R.P.C. matrícula de comerciantes; de corredores y martilleros, Ins- cripciones al R.P.C. de Sociedades, otras inscripciones al R.P.C., comuni- caciones y oficios Ley 22.172, sellado y rubricación de libros de comercio. CAUSAS INGRESADAS A LA MESA DE ENTRADAS DEL RJERO CONCURSAL desde el16 de AGOSTO de 1999 al15 de AGOSTO de 2000 1200 . , . - - - - - - -............, . . , . , . . - - - - - - - - -...... El inscripcion RPC matricula de correrciantes 1000 I!l inscripcion RPC matricula corredor y 800 martillero ElI inscripcion RPC sociedades 600 489 II!I ínscripcion RFC otras inscripciones 400 298 • corrunicacíones y ........... --.. ........... ..... ........... ........... oficios LEY 22.172 200 ...- -.. ........... ......... .._ El sellado y rubricacion de libros de corrercio O iUHHHH l---...J~mm. Fuente: tv'esa de Entradas del Fuero Concursal CAUSAS INICIADAS POR ANTE LOS OCHO JUZGADOS DE CONCURSOS desde el16 de AGOSTO de 1999 al15 de AGOSTO de 2000 1200 , . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , 1055 ~ inscripcion RPC matricula de 1000 correrciantes 11 ínscripcion RPC matrícula 800 corredor y martillero m inscripcion RPC sociedades 600 11 inscripcion RPC otras I inscripciones l1li cornmicaciones y oficios LEY 400 1 22.172 ! El sellado y rubricacion de libros 200 de comercio ,1 ¡ ¡ o ........l Fuente: tv1esa de Entradas del Fuero Concursal El inicio de causas ante los Juzgados se mantiene constante en rela- ción a las entradas, la escasa diferencia obedece a la demora propia del trámite en completar aportes, etc. 21
RICARDO BIANCIOTTI 9.2. Sentencias de verificación y créditos verificados La cantidad de sentencias de verificación dictadas en un período anual por el Fuero, fue de 179 analizando la cantidad 4.140 créditos. SENTENCIAS DE VERIRCACION EN LOS OCHO JUZGADOS DE CONCURSOS Y SOCIEDADES· PERIODO ANUAL 01.07.99 AL 30.06.00 (TOTAL DE SENTENCIAS VERJRCADAS: 179) 100 --y----------------------, 90 80 GlN° A 70 I!!I N° B 60 111 N° e 50 IIllIIN° o 40 I!!!!IN° E [)29 milllN° F 30 miN° G 20 _N° H 10 o ..J..----L.;== Fuente: Fiscalía General de Córdoba CREDlTOS VERIFICADOS e.l LOS OCHO JUZGAOOS DE CONCURSOS· PERlOOOANUAL 01.07.99 AL 30.06.00 (TOTAL DECREDlTOS VERlFiCAOOS: 4140) 900 800 .728 ON° A 700 .N° B 600 mi N° e 500 D I!!lJN D 400 rnN° E 300 mN° F 200 mNDG 100 .N° H o Fuente: Fiscalía General de Córdoba El promedio de sentencias de verificación por Juzgados es de aproxi- madamente 22 y la cantidad de créditos analizados es de 520 anualmente. 22
JUZGADOS DE CONCURSOS Y SOCIEDADES EN CÓRDOBA 9.3. Apelaciones El total de sentencias y resoluciones dictadas por el Fuero Con- cursal en 1999 fue de 4737 habiéndose apelado menos de un dos por ciento (1,70 %). ISENTENCIAS, RESOLUCIONES Y APElACIONES I .Apelaciones: total 82 [] Sentencias y 1.70% Resoluciones: total 4.737 .Apelaciones: total 82 e 5 entencias y Resoluciones: total 4.737 98.30% Fuente: Fiscalía General de Córdoba De las únicas 82 sentencias apeladas el 57 % se confirmaron total- mente y el 15 % se revocaron parcialmente (57 + 15 = 72 %) Y se revo- caron totalmente el 27 % Y se anuló totalmente solo una (1) de las 4737. El escaso porcentaje de sentencias y resoluciones apeladas (1,70 0/0), es un índice positivo de la aceptación general del funciona- PORCENTAJES DEL TOTAL DE LAS 82 SENTENCIAS REC~DAS ANTE LAS CAMARAS DE APaACION I!!!I revocadas I!!III confirm adas parcialmente r:¡¡revocadas totalmente 15% totalmente 27% I!I anuladas mrevocadas totalmente totalmente 1% I!!!!Irevocadas parcialmente .anuladas l!l!I confirrradas totalmente totalmente 57% Fuente: Fiscalía General de Córdoba 23
RICARDO BIANCIOTTI miento del fuero concursal por parte de los Abogados litigantes. La suma positiva de confirmaciones totales y parciales (72 %) a su vez muestra gran previsibilidad ya que más del 99 % del total de las sen- tencias quedan firmes. 9.4. Términos a futuro Las fechas fijadas para el futuro de las sentencias de verificación en ningún caso superan los diez meses y en cinco juzgados (*) están dentro de los cinco meses. N°A 31 (última fijada 28.03.01) N°B 15 (última fijada 13.11.00) * N° e 4 (última fijada 06.10.00) * N°n 14 (última fijada 20.12.00) N°E 12 (última fijada 23.11.00) * N°P 12 (última fijada 30.11.00) * N°G 20 (última fijada 30.04.01) N°H 13 (última fijada 17. 11.00) * Fuente: Fiscalía General de Córdoba Ello demuestra que la mayoría de los Juzgados están dentro de los plazos procesales fijados por la Ley 24.522 para el dictado de las senten- cias de verificación del arto 36. Esto contrasta nítidamente con las fechas fijadas hace dos años atrás, en que algún juzgado llegó a fijar la fecha de verificación a dos años en el futuro; la reducción en los tiempos obedeció al desdoblamien- to de los juzgados, lo que permitió intercalar una sentencia por semana en los períodos que quedaran libres de las ya fijadas. 24
JUZGADOS DE CONCURSOS Y SOCIEDADES EN CÓRDOBA La escasa cantidad de causas a resolver en ningún caso supera los tres meses de mora y en seis (*) de los ocho juzgados están dentro de un mes de espera en la resolución de las causas a fallo. ...... .... ... ..: .. .Júigadode .. . CAUSASiAFALLO a1 FECHA· n·E LA ·C·A· USA .. . . ...M~S ANTiGT.J~CON. . . ..................: ·C··············· : :: . .• ··WJc:lJ.rsos 05.07.00 :.: • :_ . . . . . 0." • __ ,". ... S··· d d . PASE A S.8..··· Y.~.~le a.: .es . . . . . . . .. . . N° A al día * N°B tres (3) 29.06.00 * N°C una (1) 04.07.00 N°n diecinueve (19) 10.04.00 * N°E una (1) 05.07.00 * N°F una (1) 26.06.00 * N°G seis (6) 12.05.00 N°H cuatro (4) 21.06.00 * Fuente: Fiscalía General de Córdoba Se destaca que la mayoría de los Juzgados están totalmente dentro de los plazos procesales para el dictado de las sentencias de estudio, sin dilaciones ni tardanzas. 10. Conclusiones Considerando los parámetros antes reseñados se concluye de la ges- tión del Fuero Concursal que: a) Las fechas fijadas para el futuro de las sentencias de verificación en ningún caso superan los diez meses y en cinco juzgados están dentro de los cinco meses, esto es en el plazo fijado por el art. 36 de la Ley 24.522 aproximadamente. b) La escasa cantidad de causas a resolver en ningún caso supera los tres meses de mora y en seis de los ocho juzgados están den- tro de un mes de espera en la resolución de las causas a fallo, 25
RICARDO BIANCIüTTI con cumplimiento de los plazos procesales para el dictado de las causas de estudio. c) El total de sentencias y resoluciones dictadas en 1999 fue de 4737 habiéndose apelado sólo 82, esto es menos de un dos por ciento (1,70 %), lo que demuestra la aceptación general por par- te de los Abogados litigantes. d) De las 82 sentencias apeladas un 57 % se confirmaron y un 15 % se revocaron parcialmente (sumando positivamente un 72 %), ha- biéndose revocado totalmente un 27 % Y anulada totalmente solo un 1 %; se confirman en suma más del 99 % del total de senten- cias y resoluciones dictadas. Si el derecho tiende a la justicia, a través del valor seguridad, se puede concluir que existe una relación equilibrada entre la actividad de los Juzgados de Concursos y Sociedades de Córdoba y la demanda de los justiciables. Podemos entonces afirmar que existe cierta previsibilidad sobre la forma de aplicación de las leyes de concursos y sociedades, que indica cuál puede ser el resultado de un juicio, y cuales serán las conse- cuencias de las diversas conductas en un tiempo razonable, sin dilaciones o tardanzas en el cumplimiento de los plazos legales para resolver. Este diseño organizacional, diferenciado de la competencia civil, permite optimizar el servicio de administración de justicia, proyectándo- se como una experiencia positiva, con posibilidad de implementarse en provincias que aún no lo poseen. 26
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