La Protección de la Marca en la Empresa Familiar
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La Protección de la Marca en la Empresa Familiar 1.Importancia de la MARCA en la empresa (Branding) 2. La MARCA y su protección legal 3. Conflictos más frecuentes entre familiares por la marca. 4. La necesidad de CREAR un ACUERDO entre los co-titulares de la marca info@sanchezyasociados.com.ar
Breve reseña cronológica de cómo una MARCA salvó una empresa familiar • 1940 . La familia griega GEORGALOS se instala en el barrio de Floresta y comienza a elaborar una golosina con la marca MANTECOL • Poco a poco se transforma en un éxito de ventas • 2001. Consecuencia de la crisis denominada “Efecto Tequila” la empresa GEORGALOS HNOS SRL se presenta en convocatoria de acreedores y vende sólo la MARCA MANTECOL a Cadbury por casi 30 millones de dólares • 2008, Georgalos Hnos lanza Nucrem
¿Por qué es tan importante la MARCA para la EMPRESA? • CLIENTES: – Influye en la decisión de compra – Influye incluso en la experiencia de uso de los productos – Es la base de la lealtad • PROVEEDORES: – Mejora las condiciones de negociación • CANAL DE DISTRIBUCION: – Permite mejorar el acceso de los productos a supermercados, etc • RECURSOS HUMANOS: – Es un atractivo extra para reclutar mejores empleados • FINANCIACION: – Puede ser muy útil para acceder a créditos, ej. compras apalancadas • INGRESOS EXTRAS: – Ingresos por regalías, licencias de marcas, franquicias, co-branding, etc info@sanchezyasociados.com.ar
La Protección legal de la MARCA • La MARCA y/o el LOGO se protegen a través del registro ante el INPI • Las marcas se registran con relación a los productos o servicios que distinguen (Ppio de Especialidad) es decir por clases, por ej. INDUMENTARIA es la clase 25 y por países (Ppio de Territorialidad) por ej. Argentina, Brasil, USA, etc • El registro de la marca es un trámite poco costoso pero largo y bastante complicado (puede llevar casi dos años) • La protección consiste en otorgar un DERECHO DE EXCLUSIVIDAD sobre el USO de la MARCA y el titular puede demandar el cese de uso y los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su infracción • La protección es por un plazo de 10 años, pero puede RENOVARSE en forma indefinida por su TITULAR, que también puede transferirla. • Puede ser TITULAR de una marca, una persona física o una persona jurídica, pudiendo existir además dos o más CO-TITULARES
CONFLICTOS MAS FRECUENTES EN LA EMPRESA FAMILIAR relacionados con la MARCA info@sanchezyasociados.com.ar
Conflictos más frecuentes… • Falta de REGISTRO • La MARCA y la RAZON SOCIAL de la EMPRESA • REGISTRO DEFICIENTE • PAGINAS WEB y REDES SOCIALES • FALTA DE RENOVACIONES (CONCURSOS Y QUIEBRAS) • REGISTRO DE NUEVOS SIGNOS O LOGOS • CONDOMINIO SOBRE LA MARCA • USO DE TERCEROS (familiares o no) • NULIDADES • TRANSFERENCIAS info@sanchezyasociados.com.ar
Conflictos más frecuentes… • “Mi nombre es BOND, James Bond” • “Caín y Abel” • “La GUERRA DE LOS ROSES” info@sanchezyasociados.com.ar
Mi nombre es Bond, James Bond….la cuestión es ..lo podré registrar? • ¿Puede alguien pretender un derecho de exclusividad a través del registro de un Apellido? • Art. 3 inc. H) de la Ley de Marcas y art. 12 de la ley 18.248 • Casos Pelé, Picasso y “De la Vega, Florencia c/TRINIDAD, Roberto Carlos info@sanchezyasociados.com.ar
“Te quiero como a un hermano, como Caín a Abel”… Woody Allen • El CASO “ LA ORQUIDEA” • La marca corresponde a una afamada florería fundada en 1934 por Mario Camuyrano • Luego la marca fue registrada por sus tres hijas; CECILIA, PATRICIA Y SUSANA…. • Una de ellas CECILIA demando a LA ORQUIDEA SHOP ARG S.A. (empresa de su hermana PATRICIA) a que cesara en el uso y se opuso a que ésta pudiera vender su parte a dicha empresa. • El fallo rechazo la demanda, por cuanto los condóminos tienen derecho a vender su parte indivisa (art.2676 y 2677 del C.Civil) • Hoy existen tres FLORERIAS LA ORQUIDEA y a todas les va …muy mal info@sanchezyasociados.com.ar
“Alguien que hace un paté como este no puede ser una mala persona (dice un componedor Michael Douglas) ….- Eso depende de que está hecho el paté (responde K.T.)” • Las marcas y su registro, antes o durante la sociedad conyugal • EL caso “LA ® MARTINA” info@sanchezyasociados.com.ar
“Lando Simonetti sólo conversaba de negocios con Cambiasso (Padre), ya que para él Martina de Estrada era sólo la señora que servía el café..” (Diario La Nación, 4 de febrero del 2009) • 1986: Martina de Estrada y Adolfo Cambiasso (padre de Adolfito) registraron la marca “La Martina Polo Ranch” • 1989: Martina de Estrada y Lando Simonetti se “asocian” sin ningún documento de por medio y registran “La Martina” clase 25 • 1991: Simonetti registra “La Martina Saddlery” (Mixta) • 2001: Se divorcia Martina De Estrada y Cambiasso • Actualmente hay 27 juicios entre De Estrada y Simonetti y más de 74 solicitudes de marcas presentadas por ambos
Algunas cuestiones que hacen a la Marca y la Sociedad Conyugal (según el “actual” Código Civil) • Pertenecen a la SOCIEDAD CONYUGAL: • Las MARCAS (como bienes inmateriales) existentes a la disolución de la sociedad conyugal, si no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges, cuando se celebro el matrimonio o si fueron adquiridos después por herencia, legado o donación (art. 1271 del C.Civil) • Las MARCAS que cada uno de los cónyuges o ambos adquieran durante el matrimonio, por cualquier título (art. 1272) • Las REGALIAS (por licencias o explotación de la marca) tanto de las marcas que ya estuvieran registradas por los conyuges antes del matrimonio como las posteriores al mismo (art. 1272) • Y dice también el mismo artículo “ LAS MEJORAS QUE DURANTE EL MATRIMONIO, HAYAN DADO MAS VALOR A LOS BIENES PROPIOS (marca registrada antes del matrimonio) de CADA UNO DE LOS CONYUGES”
La NECESIDAD de crear “acuerdos” con respecto al USO y demás aspectos relacionados con las MARCAS • Acuerdos entre TITULARES de la marca y LICENCIATARIOS O AUTORIZADOS como por ej. la SRL o S.A. dueña de la empresa familiar • Acuerdos entre los socios dentro de la SOCIEDAD si ésta es la única dueña de la marca (una marca registrada puede ser aportada por un socio al capital de la SRL o S.A. por ser un bien determinado y suceptible de ejecución forzada conforme el art. 39 de la ley de Sociedades) • Acuerdos entre los co-titulares de la marca: dice el art. 9 de la LM, “Una marca puede ser registrada conjuntamente por dos o más personas. Los titulares deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir y renovar la marca: Cualquiera de ellos podrá deducir oposición contra el registro de una marca, iniciar las acciones previstas en esta ley en su defensa, y UTILIZARLA, salvo ESTIPULACION en contrario”
“ESTIPULACION en CONTRARIO” • Significa que los co-titulares de la marca pueden en virtud de un contrato establecer un REGIMEN DE COMUNIDAD SOBRE LA MARCA, que estipule lo siguiente: • Quienes y como USARAN LA MARCA • Como distribuirán las regalías en caso de licenciar la marca • Limitaciones a las facultades de ceder la parte inidivisa que les corresponda (preferencias, etc) • Quien se hará cargo de los gastos de administración y conservación de la marca (custodia, oposiciones, renovaciones, acciones legales • Cómo habrán de proceder para el caso de ser necesaria la “partición” de la cosa común e incluso disponer un régimen de INDIVISION FORZOZA • Y cualquier otro aspecto relacionado con la MARCA info@sanchezyasociados.com.ar
• Acerca del autor Fernando J. Sánchez : Es abogado y agente de la propiedad industrial. Ha cursado estudios de Postgrado en Propiedad Intelectual en la Universidad Austral (Buenos Aires) , en la carrera de postgrado de especialización en Derecho de la Alta Tecnología en la Universidad Católica Argentina (Buenos Aires), en la Universidad de Santa Catarina, en Florianópolis (Brasil),en la Academia Judicial Interamericana (Washington EEUU) y en la Franklin Pierce Law School (Concorde New Hampshire; EEUU). Consultor del Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa LA MARCA INTA (Inst. Nacional de Tecnología Agropecuaria).. Ha dictado diversos seminarios y cursos de postgrados, entre los cuales se destacan las “Primeras Jornadas sobre Competencia Desleal”, el seminario sobre “Gerenciamiento de Marcas” ambos en la U.A.I. ,el “Curso sobre Derecho de Marcas” en la P.U.C.A ,“Construcción de Marcas Valiosas” en la Asociación de Dirigentes de Comercialización de Rosario y “Construcción de marcas y protección legal” en la Universidad Tecnológica de Rafaela (Pcia. de Santa Fe), entre otras. Ex presidente del Comité de Propiedad Industrial de la Federación Interamericana de Abogados con sede en Washington (EEUU). En tal carácter ha disertado durante las Conferencias celebradas en Río de Janeiro (1997), México (1999), Panamá (2000), República Dominicana (2001) Cochabamba, Bolivia (2002) y New Orleáns, EEUU (2003). Fue invitado a disertar sobre “Marcas globales y legislación marcaria” por la Universidad Milton Campos de Bello Horizonte (Brasil) y por la Asoc. Mundial de Jóvenes Juristas y Fedecámaras de Venezuela, para disertar sobre “Marcas del Mercosur” en la ciudad de Caracas. Conjuntamente con Raymond Perrier de la consultora inglesa “Interbrand” disertó sobre “Valuación de Marcas” invitado por la firma Institute for International Research. Editorial Astrea publicó en “Derechos Intelectuales 8” su trabajo “Piratería Marcaria Internacional y Medida Cautelar Innovativa”. También fue publicado su trabajo sobre “Incorporación de marcas al activo de las sociedades” presentado en el Congreso Nacional de Derecho Societario del año 2001. Director titular del “Estudio Sánchez & Asociados- Abogados- Marcas y Patentes”.
Datos de contacto: BV. OROÑO 115 PRIMER PISO, OF 5. Rosario, Argentina 0054- 0341- 4218906/4210713 info@sanchezyasociados.com.ar
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