SUBCONTRATO DE OBRA SEGÚN NUEVA LEY Y REGLAMENTO DE SUBCONTRATACIÓN EN CONSTRUCCIÓN - D. Pedro C. Fernández Alén Secretario General de la ...

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SUBCONTRATO DE OBRA SEGÚN NUEVA LEY Y
   REGLAMENTO DE SUBCONTRATACIÓN
          EN CONSTRUCCIÓN

                 D. Pedro C. Fernández Alén
                 Secretario General de la
                 Confederación Nacional de la Construcción

                                                             1
ESQUEMA

1 Aspectos generales
1.
2. Normas generales sobre subcontratación
3. Régimen de subcontratación
4. Libro de subcontratación
5. Consecuencias de la falta de requisitos
   preventivos y administrativos
   p
6. Otros aspectos
7 Conclusiones
7. C l i

                    ALBA FORMACIÓN           2
1 ASPECTOS GENERALES
              1.

ƒ   Regula: subcontratación en el sector de la construcción.

ƒ   Objeto: mejorar las condiciones de trabajo del sector.

ƒ   Si perjuicio
    Sin   j i i del
                 d l art.
                       t 42 ET.
                            ET

ƒ   Ámbito: excavaciones... (Anexo I RD 1627/1997).

ƒ   Sector privado y público (Disposición Adicional 2ª).

                                                               3
                          ALBA FORMACIÓN
¾ DEFINICIONES

ƒ Promotor

ƒ Contratista
  C t ti t o empresario
                     i principal
                         i i l           Promotor‐constructor
                                         UTES

                          Con trabajadores por cuenta ajena
ƒ Trabajador autónomo
                          Sin trabajadores
                                   j

                        ALBA FORMACIÓN                          4
¾ PRECISIONES SOBRE AL ART. 2 LEY 32/2006

   ‰ Se trata de una lista cerrada de actividades.

   ‰ Ell ámbito
         á b de d aplicación
                    l     ó no incluye
                                  l    a empresas sino a
     determinados contratos celebrados por éstas.

   ‰ Comprende los trabajos de montaje de los equipos de
     trabajo
          j como maquinaria
                      q       o elementos auxiliarse, con
     trabajadores que ejecuten trabajos en la obra.

   ‰ No comprende  d lal exclusiva
                            l i venta o suministro
                                                i i     b j
                                                        bajo
     cualquier título de materiales o equipos de trabajo.

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¾ ACTIVIDADES INCLUIDAS
  ‰ Instalaciones de protecciones colectivas.
  ‰ Alquiler de grúas con operador.
  ‰ Estudios y proyectos geotécnicos de terrenos.
  ‰ Proyecciones y sondeos con finalidades arqueológicas.
  ‰ Suministro e instalación de:
      –   Andamios
      –   Cimbras
      –   Grúas‐torre
      –   Montacargas
      –   Pl t f
          Plataformas  d trabajo
                       de t b j
      –   Cintas transportadoras
      –   Maquinaria de machaqueo, clasificación, molienda y
          manipulación de áridos y minerales (excepto la mera
          extracción del mineral)
  ‰ U.T.E. que ejecuta directamente la obra.

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¾ ACTIVIDADES EXCLUIDAS

  ‰ Alquiler de maquinaria y equipos de trabajo sin
    operadores.

  ‰ Control y calidad técnica de la edificación.

  ‰ Fabricación y suministro de mortero y hormigón
    ((salvo fabricación exclusiva p
                                  para la obra o se p
                                                    participe
                                                           p
     en el proceso de construcción.

  ‰ ETT (el
        ( l contrato de
                     d puesta a disposición
                                di    i ió no es una
    subcontratación.

                          ALBA FORMACIÓN                        7
2 NORMAS GENERALES SOBRE SUBCONTRATACIÓN
2.

¾ REQUISITOS EXIGIBLES A CONTRATISTAS Y
   SUBCONTRATISTAS
  1. Poseer organización productiva propia con medios y
     utilizados.
     utilizados

  2. Asumir riesgos,
                g , obligaciones
                        g        y responsabilidades.
                                      p

  3. Ejercer directamente las facultades de organización y
     d
     dirección
            ó sobre
                 b ell trabajo
                          b    y en caso de
                                         d autónomos
                                              ó        con
     autonomía y responsabilidad propia.

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¾ ADEMÁS

  4. Acreditar nivel directivo y productivo con formación y
     organización preventiva adecuada.

  5. Inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas.

  OBSERVACIONES

  a) De estas dos últimas, responsabilidad solidaria.
  b)) Infracción ggrave o muyy ggrave según
                                          g     actividad con
      riesgos especiales.

                         ALBA FORMACIÓN                   9
¾ REQUISITO DE LA ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA
  PROPIA

  ‰ No es posible la subcontratación de todo el encargo
    recibido.

  ‰ No es posible comprometerse a ejecutar una obra
    (todo o parte) y limitarse a suministrar equipos de
    t b j o materiales,
    trabajo       t i l subcontratando
                           b t t d a una empresa o
    trabajador autónomo la ejecución, en su totalidad, de
    los trabajos comprometidos.
                 comprometidos

                        ALBA FORMACIÓN                  10
¾ REQUISITOS SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS
  MATERIALES

  ‰ La obligación está referida a cada empresa con presencia en la
    obra
     b y no sólo
               ól los
                  l contratistas.
                             i
  ‰ La documentación no ha de permanecer en la obra sino a
    disposición de la Administración.
                      Administración
  ‰ Se exige estar en posesión y no la propiedad de la maquinaria.
  ‰ D
    Debe
       b hacerse
           h         una declaración
                           d l     ió del
                                       d l empresarioi all solicitar
                                                             li it lal
    inscripción en el registro de empresas acreditadas.
  ‰ En los formularios de solicitud de inscripción debe precisarse con
    qué medios materiales se cuenta.

                              ALBA FORMACIÓN                         11
¾ CESIÓN ILEGAL (ART. 43 ET)

   ‰ El objeto de los contratos se limita a una mera puesta a
     disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la
     cesionaria.
   ‰ O la empresa cedente carece de una actividad o de una
     organización propia y estable.
                           estable
   ‰ O no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su
     actividad.
   ‰ O no ejerza las funciones inherentes a su condición de
     empresario.

                             ALBA FORMACIÓN                       12
¾ CONSECUENCIAS LEGALES POR FALTA DE SOLVENCIA
  PROPIA

  Art. 43 Estatuto de los Trabajadores: cesión ilegal de
  trabajadores

  9 Infracción
        acc ó muy
               uy ggrave.
                     a e

  9 Fijeza en plantilla de la cedente o cesionaria (a su elección) del
    trabajador.
    trabajador

  9 Responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales y en
    materia de Seguridad Social.
                         Social

                              ALBA FORMACIÓN                         13
REAL DECRETO 1109/2007
A REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS
A.

    9 Obligatorio desde el 26 de agosto 2008.

    9 Inscripción con carácter previo al inicio de su
      intervención en el proceso de subcontratación.

    9 Obligación de comunicación de variación de datos
      identificativos.

                          ALBA FORMACIÓN                 14
1 ‐ Solicitud:
           9 Identificación.
           9 Domicilio.
           9 NIF.
           9 Código      de cuenta de cotización principal de la
             Seguridad Social.
           9 CNAE.
           9 Firma, lugar y fecha.

                           Acompañada de:
1. Declaración del cumplimiento de Art.
1                                    Art 4.1
                                         4 1 y 2a de la Ley.
                                                        Ley
2. Documentación de organización preventiva adecuada a la LPRL.
3. Documentación acreditativa de que dispone de recursos humanos, en
   su nivel directivo y productivo, que cuenta con la formación necesaria
   en PRL.

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2 ‐ Procedimiento de inscripción:

¾   A la autoridad laboral del domicilio de la empresa.

¾   Si reúne los requisitos                inscripción

                              Cl
                              Clave i di id li d de
                                    individualizada d 11 dígitos
                                                         dí it

¾   Si no reúne: subsanación en 10 días; si no desistida.

¾   Denegación si no reúne los datos o no acompaña las
    documentaciones               resolución en 15 días notificándole
                                  en 10 días.

                                      ALBA FORMACIÓN                    16
3 ‐ Inscripción:
                                 p

¾ Única y validez en toda la nación.

¾ V
  Validez
    lid   por 3 añosñ     renovables
                                 bl     d t
                                        dentro d los
                                               de l  6 meses
  anteriores a la expiración de su validez.

¾ No exime de justificar en cualquier momento.

                           ALBA FORMACIÓN               17
4 ‐ Certificación:
Art. 6.3:
“Cuando la empresa comitente obtenga certificación relativa a la inscripción en
el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con
su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las
obligaciones
  bl         establecidas
                 bl d en ell artículo
                                    í l 4, apartados
                                                   d 1 y 2, ded la
                                                                 l Ley 32/2006,
                                                                          /
de 18 de octubre. En tal caso, la empresa comitente quedará exonerada
durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la
responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de
incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y
registro.”
   g

¾ Certificación solicitada en el mes anterior al inicio y emitida en 10 días
  naturales desde solicitud.

¾ Efectos con independencia de la situación registral posterior.

                                  ALBA FORMACIÓN                           18
5 ‐ Cancelación:

¾ Obligación cuando cesa en la actividad.

¾ Notificar a la autoridad laboral competente en el mes
  siguiente al hecho que la motiva.

¾ Posibilidad de cancelación de oficio.

                            ALBA FORMACIÓN         19
6 ‐ Otros:

¾ En renovación, la solicitud en plazo es
  prórroga.

                                ‐ De cambio de domicilio
¾ Procedimiento en caso de
                                ‐ De cancelación de oficio.

                         ALBA FORMACIÓN                       20
7 ‐ Registros:

¾ Públicos y administrativos.

¾ Funciones:
        - Tramitar solicitudes.
        - Expedir certificaciones.
                  certificaciones
        - Dar acceso público a datos de cualquier registro.
        - Custodia y conservación.
        - Otros.

¾ Gestión de base de datos por Ministerio de Trabajo.

                           ALBA FORMACIÓN                 21
B REQUISITOS DE CALIDAD EN EL EMPLEO
B.

                    -   20% desde 20 de octubre a 19 de
1. Porcentajes          abril de 2010.

                    -   30% a partir del 20 de abril de 2010.

                         ALBA FORMACIÓN                     22
-   Por dedicación a actividades del
                      sector.

                      Si son nuevas una vez transcurrido el
2. Habitualidad       sexto mes natural completo del inicio
                      de su actividad.

                  -   Que durante los 12 meses siguientes
                      haya ejecutado uno o más contratos
                      de más de 6 meses.

                       ALBA FORMACIÓN                   23
3. Cómputo

   -   Periodo de referencia de 12 meses naturales
       completos anteriores.
                 anteriores

   -   Plantilla de la empresa.

   -   Trabajadores indefinidos y fijos discontinuos.

   -   Trabajadores a tiempo parcial.

   -   Días trabajados: los cotizados.

                            ALBA FORMACIÓN              24
4. Formación de recursos humanos

    -   Los trabajadores de obra: formación necesaria y adecuada al
        puesto de trabajo o función.

    -   Habilitación a convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal
        para programas formativos y contenidos específicos.

    -   Negociación colectiva sectorial estatal puede establecer una
        sistema de acreditación de formación único y p
                                                     para toda
        la nación.
                             TPC
    -   E defecto
        En d f t de
                  d convenio:
                          i
                a)   Organización preventiva respecto de trabajadores en
                     obras.
                     obras
                b) Acreditación de personas de dirección con formación
                   necesaria para integrar la prevención de duración no
                   inferior a 10 horas.
                               ALBA FORMACIÓN                        25
IV CGSC

Obligaciones desde 1995: art. 19 L.P.R.L.

a) Criterios
     ƒ Formación antes de entrada en vigor del CGSC.
     ƒ Formación después de la entrada en vigor del CGSC.

b) Homologación
    ƒ De la formación anterior.
    ƒ De acciones formativas a partir de la entrada en vigor.
c) TPC
     ƒ Obligatoria a partir de 2012.
     ƒ Validez
       V lid ded formación
                  f      ió homologada.
                              h    l d
     ƒ Vehículo de acreditación.

                         ALBA FORMACIÓN                     26
3 RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
        3.

‰ PRINCIPIO GENERAL

   ƒ   Organización productiva que no podrá ser limitada
       más allá de esta ley.

   ƒ   Dentro del principio de libertad de empresa (Art.
                                                   (Art 38
       CE).

                          ALBA FORMACIÓN                     27
‰ NORMAS GENERALES

  1. Promotor con varios contratistas.

  2. Contratistas con subcontratistas.

  3. Primero y segundo podrán.

  4. Tercero no podrá.

                      ALBA FORMACIÓN     28
‰ ESPECIALIDADES

  5. Autónomo no podrá, salvo FM.

  6. No podrá el que aporte fundamentalmente
     mano de obra, salvo FM.

                    ALBA FORMACIÓN        29
¾ LÍMITES A LA SUBCONTRATACIÓN DE 1º Y 2º
  SUBCONTRATISTA

  ‰ No pueden subcontratar cuando tengan una organización
    productiva
       d i puesta en obrab que consista
                                      i fundamentalmente
                                           f d        l        en la
                                                                  l
    aportación de mano de obra (cuando no utilizan más equipos de
    trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las
    motorizadas portátiles). Aunque utilicen equipos cuando
    pertenecen a otras empresas contratistas o subcontratistas de la
    obra.
  ‰ Definición herramientas manuales:
      – Guía Técnica INSHT del RD 1215/97
      – Normas EN

                             ALBA FORMACIÓN                        30
‰ EXCEPCIONALIDAD

 7 Nivel adicional:
 7.
                   ‐ Casos fortuitos justificados
 ƒ   Casos:        ‐ Exigencias de especialización
                   ‐ Complicaciones técnicas
                   ‐ FM
 ƒ   Competencia: dirección facultativa
                              ‐ aprobación previa
                              ‐ constar causa/s en libro de subcontratación
 ƒ   Procedimiento:           ‐ conocimiento: coordinador, representantes
                                          de trabajadores de todas y a la autoridad
                                          laboral

 9   Infracción grave o muy grave del promotor si permite sin que concurran las causas de
     forma manifiesta o el incumplimiento de los niveles sin falsear.

                                       ALBA FORMACIÓN                                 31
SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS EN LAS OBRAS
                        PROMOTOR
                         Contratista

Sub A: Mov Tierras                                   Sub B: Pocería
Sub C: estruct            Sub D.
                              D Albañileria.
                                 Albañileria         Sub E: Fontanería

sub a: ferralla           sub b: ladrillo visto          sub f : calef
                          sub c: tab. Interior           sub g: aire acond.
                                   sub 1c: yesos
                                   sub 2c: rozas
                          sub d: tejas
                          sub e: solados y alicatados.
Sub F: Electric.Sub
       Electric Sub G: Carp.Metálica
                       Carp Metálica Sub H: pintura int.
                                                    int
sub h:   antenas y tel.         sub i: vidrio        ……...

                                 ALBA FORMACIÓN                               32
PROMOTOR

                                                                       …

Contratista   Contratista      Contratista     Contratista    Autónomo …

   1er           Subc.         Autónomo       Autónomos con      FM        …
                 m.o.                                  j
                                               cuenta ajena

    2º                            FM
                  FM                               2º

    3º
                                                    =
Excepcional
    4º

                             ALBA FORMACIÓN                           33
4 LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
            4.

¾ Cada
  C d contratista
         t ti t y en obras.
                      b

¾ Con carácter previo al inicio de los trabajos.
¾ Habilitado por la autoridad laboral.
¾ Obligación de llevanza.
                llevanza
¾ Conservación durante trabajos y cinco años posteriores.
¾ Parte del Libro del Edificio.
¾ El contratista
      o a s a conserva en su p
                             poder el original.
                                         g

                              ALBA FORMACIÓN                34
5 CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE REQUISITOS
5.
      PREVENTIVOS Y ADMINISTRATIVOS

Art. 7.2 Ley 32/2006:
–   Organización preventiva.
–   Formación recursos humanos.
–   Inscripción en REA.
–   Incumplimiento régimen subcontratación (límites).

Responsabilidad solidaria del subcontratista y contratista en
obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la
ejecución del contrato cualquiera que sea la actividad de las
empresas
empresas.

                            ALBA FORMACIÓN                35
6. OTROS ASPECTOS

¾ Cuando el promotor contrate directamente a autónomos
¾ = contratista.
           i
¾ Equiparación el Libro de Registro con el Libro de
  Subcontratación.
¾ Obligación inscripción desde el 26 de agosto de 2008.
                                                  2008

                          ALBA FORMACIÓN                  36
¾ Remisión del Libro de Incidencias si anotación de
  incumplimiento
        p         de advertencias u observaciones
  previas.

¾ Actualización de aviso previo si se incorpora un
  nuevo coordinador de seguridad y salud o un
  contratista no identificado inicialmente.

                      ALBA FORMACIÓN             37
7 CONCLUSIONES
             7.

ƒ Cerrado de obras
ƒ Nueva forma de contratos
ƒ Exigencias formales: libro de subcontratación
ƒ Limitación de cadenas
ƒ Limitación de acceso: carné profesional
ƒ Formación a trabajadores

                     ALBA FORMACIÓN               38
Muchas gracias por su atención

             D. Pedro C. Fernández Alén
             Secretario General de la
             Confederación Nacional de la Construcción

                                                     39
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