SUBCONTRATO DE OBRA SEGÚN NUEVA LEY Y REGLAMENTO DE SUBCONTRATACIÓN EN CONSTRUCCIÓN - D. Pedro C. Fernández Alén Secretario General de la ...
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SUBCONTRATO DE OBRA SEGÚN NUEVA LEY Y REGLAMENTO DE SUBCONTRATACIÓN EN CONSTRUCCIÓN D. Pedro C. Fernández Alén Secretario General de la Confederación Nacional de la Construcción 1
ESQUEMA 1 Aspectos generales 1. 2. Normas generales sobre subcontratación 3. Régimen de subcontratación 4. Libro de subcontratación 5. Consecuencias de la falta de requisitos preventivos y administrativos p 6. Otros aspectos 7 Conclusiones 7. C l i ALBA FORMACIÓN 2
1 ASPECTOS GENERALES 1. Regula: subcontratación en el sector de la construcción. Objeto: mejorar las condiciones de trabajo del sector. Si perjuicio Sin j i i del d l art. t 42 ET. ET Ámbito: excavaciones... (Anexo I RD 1627/1997). Sector privado y público (Disposición Adicional 2ª). 3 ALBA FORMACIÓN
¾ DEFINICIONES Promotor Contratista C t ti t o empresario i principal i i l Promotor‐constructor UTES Con trabajadores por cuenta ajena Trabajador autónomo Sin trabajadores j ALBA FORMACIÓN 4
¾ PRECISIONES SOBRE AL ART. 2 LEY 32/2006 Se trata de una lista cerrada de actividades. Ell ámbito á b de d aplicación l ó no incluye l a empresas sino a determinados contratos celebrados por éstas. Comprende los trabajos de montaje de los equipos de trabajo j como maquinaria q o elementos auxiliarse, con trabajadores que ejecuten trabajos en la obra. No comprende d lal exclusiva l i venta o suministro i i b j bajo cualquier título de materiales o equipos de trabajo. ALBA FORMACIÓN 5
¾ ACTIVIDADES INCLUIDAS Instalaciones de protecciones colectivas. Alquiler de grúas con operador. Estudios y proyectos geotécnicos de terrenos. Proyecciones y sondeos con finalidades arqueológicas. Suministro e instalación de: – Andamios – Cimbras – Grúas‐torre – Montacargas – Pl t f Plataformas d trabajo de t b j – Cintas transportadoras – Maquinaria de machaqueo, clasificación, molienda y manipulación de áridos y minerales (excepto la mera extracción del mineral) U.T.E. que ejecuta directamente la obra. ALBA FORMACIÓN 6
¾ ACTIVIDADES EXCLUIDAS Alquiler de maquinaria y equipos de trabajo sin operadores. Control y calidad técnica de la edificación. Fabricación y suministro de mortero y hormigón ((salvo fabricación exclusiva p para la obra o se p participe p en el proceso de construcción. ETT (el ( l contrato de d puesta a disposición di i ió no es una subcontratación. ALBA FORMACIÓN 7
2 NORMAS GENERALES SOBRE SUBCONTRATACIÓN 2. ¾ REQUISITOS EXIGIBLES A CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 1. Poseer organización productiva propia con medios y utilizados. utilizados 2. Asumir riesgos, g , obligaciones g y responsabilidades. p 3. Ejercer directamente las facultades de organización y d dirección ó sobre b ell trabajo b y en caso de d autónomos ó con autonomía y responsabilidad propia. ALBA FORMACIÓN 8
¾ ADEMÁS 4. Acreditar nivel directivo y productivo con formación y organización preventiva adecuada. 5. Inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas. OBSERVACIONES a) De estas dos últimas, responsabilidad solidaria. b)) Infracción ggrave o muyy ggrave según g actividad con riesgos especiales. ALBA FORMACIÓN 9
¾ REQUISITO DE LA ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA PROPIA No es posible la subcontratación de todo el encargo recibido. No es posible comprometerse a ejecutar una obra (todo o parte) y limitarse a suministrar equipos de t b j o materiales, trabajo t i l subcontratando b t t d a una empresa o trabajador autónomo la ejecución, en su totalidad, de los trabajos comprometidos. comprometidos ALBA FORMACIÓN 10
¾ REQUISITOS SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS MATERIALES La obligación está referida a cada empresa con presencia en la obra b y no sólo ól los l contratistas. i La documentación no ha de permanecer en la obra sino a disposición de la Administración. Administración Se exige estar en posesión y no la propiedad de la maquinaria. D Debe b hacerse h una declaración d l ió del d l empresarioi all solicitar li it lal inscripción en el registro de empresas acreditadas. En los formularios de solicitud de inscripción debe precisarse con qué medios materiales se cuenta. ALBA FORMACIÓN 11
¾ CESIÓN ILEGAL (ART. 43 ET) El objeto de los contratos se limita a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria. O la empresa cedente carece de una actividad o de una organización propia y estable. estable O no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. O no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. ALBA FORMACIÓN 12
¾ CONSECUENCIAS LEGALES POR FALTA DE SOLVENCIA PROPIA Art. 43 Estatuto de los Trabajadores: cesión ilegal de trabajadores 9 Infracción acc ó muy uy ggrave. a e 9 Fijeza en plantilla de la cedente o cesionaria (a su elección) del trabajador. trabajador 9 Responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales y en materia de Seguridad Social. Social ALBA FORMACIÓN 13
REAL DECRETO 1109/2007 A REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS A. 9 Obligatorio desde el 26 de agosto 2008. 9 Inscripción con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación. 9 Obligación de comunicación de variación de datos identificativos. ALBA FORMACIÓN 14
1 ‐ Solicitud: 9 Identificación. 9 Domicilio. 9 NIF. 9 Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social. 9 CNAE. 9 Firma, lugar y fecha. Acompañada de: 1. Declaración del cumplimiento de Art. 1 Art 4.1 4 1 y 2a de la Ley. Ley 2. Documentación de organización preventiva adecuada a la LPRL. 3. Documentación acreditativa de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuenta con la formación necesaria en PRL. ALBA FORMACIÓN 15
2 ‐ Procedimiento de inscripción: ¾ A la autoridad laboral del domicilio de la empresa. ¾ Si reúne los requisitos inscripción Cl Clave i di id li d de individualizada d 11 dígitos dí it ¾ Si no reúne: subsanación en 10 días; si no desistida. ¾ Denegación si no reúne los datos o no acompaña las documentaciones resolución en 15 días notificándole en 10 días. ALBA FORMACIÓN 16
3 ‐ Inscripción: p ¾ Única y validez en toda la nación. ¾ V Validez lid por 3 añosñ renovables bl d t dentro d los de l 6 meses anteriores a la expiración de su validez. ¾ No exime de justificar en cualquier momento. ALBA FORMACIÓN 17
4 ‐ Certificación: Art. 6.3: “Cuando la empresa comitente obtenga certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones bl establecidas bl d en ell artículo í l 4, apartados d 1 y 2, ded la l Ley 32/2006, / de 18 de octubre. En tal caso, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.” g ¾ Certificación solicitada en el mes anterior al inicio y emitida en 10 días naturales desde solicitud. ¾ Efectos con independencia de la situación registral posterior. ALBA FORMACIÓN 18
5 ‐ Cancelación: ¾ Obligación cuando cesa en la actividad. ¾ Notificar a la autoridad laboral competente en el mes siguiente al hecho que la motiva. ¾ Posibilidad de cancelación de oficio. ALBA FORMACIÓN 19
6 ‐ Otros: ¾ En renovación, la solicitud en plazo es prórroga. ‐ De cambio de domicilio ¾ Procedimiento en caso de ‐ De cancelación de oficio. ALBA FORMACIÓN 20
7 ‐ Registros: ¾ Públicos y administrativos. ¾ Funciones: - Tramitar solicitudes. - Expedir certificaciones. certificaciones - Dar acceso público a datos de cualquier registro. - Custodia y conservación. - Otros. ¾ Gestión de base de datos por Ministerio de Trabajo. ALBA FORMACIÓN 21
B REQUISITOS DE CALIDAD EN EL EMPLEO B. - 20% desde 20 de octubre a 19 de 1. Porcentajes abril de 2010. - 30% a partir del 20 de abril de 2010. ALBA FORMACIÓN 22
- Por dedicación a actividades del sector. Si son nuevas una vez transcurrido el 2. Habitualidad sexto mes natural completo del inicio de su actividad. - Que durante los 12 meses siguientes haya ejecutado uno o más contratos de más de 6 meses. ALBA FORMACIÓN 23
3. Cómputo - Periodo de referencia de 12 meses naturales completos anteriores. anteriores - Plantilla de la empresa. - Trabajadores indefinidos y fijos discontinuos. - Trabajadores a tiempo parcial. - Días trabajados: los cotizados. ALBA FORMACIÓN 24
4. Formación de recursos humanos - Los trabajadores de obra: formación necesaria y adecuada al puesto de trabajo o función. - Habilitación a convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal para programas formativos y contenidos específicos. - Negociación colectiva sectorial estatal puede establecer una sistema de acreditación de formación único y p para toda la nación. TPC - E defecto En d f t de d convenio: i a) Organización preventiva respecto de trabajadores en obras. obras b) Acreditación de personas de dirección con formación necesaria para integrar la prevención de duración no inferior a 10 horas. ALBA FORMACIÓN 25
IV CGSC Obligaciones desde 1995: art. 19 L.P.R.L. a) Criterios Formación antes de entrada en vigor del CGSC. Formación después de la entrada en vigor del CGSC. b) Homologación De la formación anterior. De acciones formativas a partir de la entrada en vigor. c) TPC Obligatoria a partir de 2012. Validez V lid ded formación f ió homologada. h l d Vehículo de acreditación. ALBA FORMACIÓN 26
3 RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN 3. PRINCIPIO GENERAL Organización productiva que no podrá ser limitada más allá de esta ley. Dentro del principio de libertad de empresa (Art. (Art 38 CE). ALBA FORMACIÓN 27
NORMAS GENERALES 1. Promotor con varios contratistas. 2. Contratistas con subcontratistas. 3. Primero y segundo podrán. 4. Tercero no podrá. ALBA FORMACIÓN 28
ESPECIALIDADES 5. Autónomo no podrá, salvo FM. 6. No podrá el que aporte fundamentalmente mano de obra, salvo FM. ALBA FORMACIÓN 29
¾ LÍMITES A LA SUBCONTRATACIÓN DE 1º Y 2º SUBCONTRATISTA No pueden subcontratar cuando tengan una organización productiva d i puesta en obrab que consista i fundamentalmente f d l en la l aportación de mano de obra (cuando no utilizan más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles). Aunque utilicen equipos cuando pertenecen a otras empresas contratistas o subcontratistas de la obra. Definición herramientas manuales: – Guía Técnica INSHT del RD 1215/97 – Normas EN ALBA FORMACIÓN 30
EXCEPCIONALIDAD 7 Nivel adicional: 7. ‐ Casos fortuitos justificados Casos: ‐ Exigencias de especialización ‐ Complicaciones técnicas ‐ FM Competencia: dirección facultativa ‐ aprobación previa ‐ constar causa/s en libro de subcontratación Procedimiento: ‐ conocimiento: coordinador, representantes de trabajadores de todas y a la autoridad laboral 9 Infracción grave o muy grave del promotor si permite sin que concurran las causas de forma manifiesta o el incumplimiento de los niveles sin falsear. ALBA FORMACIÓN 31
SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS EN LAS OBRAS PROMOTOR Contratista Sub A: Mov Tierras Sub B: Pocería Sub C: estruct Sub D. D Albañileria. Albañileria Sub E: Fontanería sub a: ferralla sub b: ladrillo visto sub f : calef sub c: tab. Interior sub g: aire acond. sub 1c: yesos sub 2c: rozas sub d: tejas sub e: solados y alicatados. Sub F: Electric.Sub Electric Sub G: Carp.Metálica Carp Metálica Sub H: pintura int. int sub h: antenas y tel. sub i: vidrio ……... ALBA FORMACIÓN 32
PROMOTOR … Contratista Contratista Contratista Contratista Autónomo … 1er Subc. Autónomo Autónomos con FM … m.o. j cuenta ajena 2º FM FM 2º 3º = Excepcional 4º ALBA FORMACIÓN 33
4 LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN 4. ¾ Cada C d contratista t ti t y en obras. b ¾ Con carácter previo al inicio de los trabajos. ¾ Habilitado por la autoridad laboral. ¾ Obligación de llevanza. llevanza ¾ Conservación durante trabajos y cinco años posteriores. ¾ Parte del Libro del Edificio. ¾ El contratista o a s a conserva en su p poder el original. g ALBA FORMACIÓN 34
5 CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE REQUISITOS 5. PREVENTIVOS Y ADMINISTRATIVOS Art. 7.2 Ley 32/2006: – Organización preventiva. – Formación recursos humanos. – Inscripción en REA. – Incumplimiento régimen subcontratación (límites). Responsabilidad solidaria del subcontratista y contratista en obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato cualquiera que sea la actividad de las empresas empresas. ALBA FORMACIÓN 35
6. OTROS ASPECTOS ¾ Cuando el promotor contrate directamente a autónomos ¾ = contratista. i ¾ Equiparación el Libro de Registro con el Libro de Subcontratación. ¾ Obligación inscripción desde el 26 de agosto de 2008. 2008 ALBA FORMACIÓN 36
¾ Remisión del Libro de Incidencias si anotación de incumplimiento p de advertencias u observaciones previas. ¾ Actualización de aviso previo si se incorpora un nuevo coordinador de seguridad y salud o un contratista no identificado inicialmente. ALBA FORMACIÓN 37
7 CONCLUSIONES 7. Cerrado de obras Nueva forma de contratos Exigencias formales: libro de subcontratación Limitación de cadenas Limitación de acceso: carné profesional Formación a trabajadores ALBA FORMACIÓN 38
Muchas gracias por su atención D. Pedro C. Fernández Alén Secretario General de la Confederación Nacional de la Construcción 39
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