LA REFORMA LABORAL: PUNTOS CLAVE, ENTRE ELLOS EL ASESORAMIENTO JURÍDICO - BNYA

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LA REFORMA LABORAL: PUNTOS CLAVE, ENTRE ELLOS EL ASESORAMIENTO JURÍDICO - BNYA
LABORAL
                                                                                                                         PUBLICACION
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                                                                                            Tema del Mes

                                                                                     LA REFORMA LABORAL:
                                                                                      PUNTOS CLAVE, ENTRE
                                                                                    ELLOS EL ASESORAMIENTO
                                                                                            JURÍDICO

                                                                                           Enero 2022

                                                                                    Tema del Mes
                                                                                     Laura Tudela Serna

                                                                                       Comentario de Jurisprudencia
                                                                                        Daniel Miñana Torres
                                    BARCELONA              BILBAO
                                    Diagonal, 405bis-A/B   Henao n¼ 11 -1» Planta          Noticias
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VALENCIA                            MADRID                 PALMA MALLORCA
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LA REFORMA LABORAL: PUNTOS CLAVE, ENTRE ELLOS EL ASESORAMIENTO JURÍDICO - BNYA
LABORAL

ÍNDICE

 TEMA DEL MES

   La reforma laboral: Puntos clave, entre    1-4
   ellos, el asesoramiento jurídico.

 COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA

   La    validez    de    la duplicidad       5-8
   representativa   de   la Negociación
   Colectiva.

 NOTICIAS

   ¿Es procedente el despido efectuado       9-10
   por acudir a trabajar con síntomas de
   Covid?

   El Tribunal Supremo establece el límite   11-12
   cubierto por el FOGASA para los casos
   de sucesión de empresas insolventes.

   ¿Es procedente el despido por             13-14
   apropiarse de un producto que se
   encuentra a la venta en el centro de
   trabajo?

 SENTENCIAS DEL MES                          15-17
LA REFORMA LABORAL: PUNTOS CLAVE, ENTRE ELLOS EL ASESORAMIENTO JURÍDICO - BNYA
LABORAL

  Como no podía ser de otra forma, el
primer “Tema del Mes” del año 2022, no
podía ser otro que la Reforma Laboral
contenida en el RD-ley 32/2021, de la que
tanto se está hablando desde la última
semana del pasado diciembre y que tanto
va a dar de qué hablar este año 2022.

                                                                         TEMA DEL MES

                                            LA REFORMA LABORAL: PUNTOS
                                                CLAVE, ENTRE ELLOS, EL
                                              ASESORAMIENTO JURÍDICO

                                                    Tal y como se venía previendo, la publicación de las 54 páginas del
                                                  RD-ley con sus artículos, disposiciones adicionales, disposiciones
                                                  transitorias, disposición derogatoria y disposiciones finales, ha
                                                  alterado la realidad del derecho laboral e influido en el marco
                                                  legislativo del mismo en algunas materias.

                                                    Del texto de la reforma se desprenden como puntos claramente
                                                  esenciales del nuevo marco laboral - sin perjuicio de otros temas
                                                  también abordados -:

                                                                                                                          2
LA REFORMA LABORAL: PUNTOS CLAVE, ENTRE ELLOS EL ASESORAMIENTO JURÍDICO - BNYA
TEMA DEL MES                                                                                                                                                         LABORAL

 1  Los contratos formativos, los cuales
    se han visto rediseñados regulando,
por un lado, el contrato de formación en
                                                o de temporada, sino también aquellos
                                                de prestación intermitente, que tengan
                                                periodos de ejecución ciertos, determinados
                                                                                                        6   La negociación colectiva con la
                                                                                                            modificación    introducida   respecto
                                                                                                       de la prioridad aplicativa de los convenios
                                                                                                                                                          Por todo ello y con independencia de la
                                                                                                                                                        actividad empresarial de que se trate, las
                                                                                                                                                        materias que se hayan visto afectadas por la
alternancia, destinado a compatibilizar la      o indeterminados.                                      colectivos que va a generar una amplia           reforma laboral van a requerir un minucioso
actividad laboral y los procesos formativos                                                            discusión doctrinal y jurisprudencial y, la      estudio y asesoramiento en toda toma
y, por otro, el contrato para la adquisición
de una práctica profesional adecuada a los
niveles de estudios.
                                                 4    El encarecimiento de la cotización de
                                                      los contratos de duración determinada
                                                inferior a 30 días y del régimen sancionador al
                                                                                                       eliminación de la pérdida de vigencia de
                                                                                                       los convenios retornando a la figura de la
                                                                                                       ultraactividad.
                                                                                                                                                        de decisiones que se lleve a cabo. A este
                                                                                                                                                        respecto, y como se ha venido haciendo
                                                                                                                                                        en BNYA, será precisa la construcción de
                                                considerar una infracción por cada persona                                                              canales de comunicación directos entre

 2   Los contratos temporales, que han
     experimentado una evidente reforma,
con la desaparición por completo el contrato
                                                trabajadora que sea objeto de la trasgresión
                                                de la normativa sobre las modalidades
                                                contractuales.
                                                                                                        7   La subcontratación de servicios en que
                                                                                                            se establece que el convenio colectivo
                                                                                                       de aplicación para las empresas contratistas
                                                                                                                                                        profesionales/asesores y empresas o clientes,
                                                                                                                                                        los cuales permitan y faciliten la resolución
                                                                                                                                                        de cualquier consulta sobre el nuevo marco
por obra o servicio y la redefinición de los                                                           y subcontratistas será el del sector de la       jurídico laboral, dado que éste, sin duda, va a
otros dos tipos de contratación temporal; el
contrato por circunstancias de la producción
y el contrato por sustitución de persona
                                                 5    ERTE y Mecanismo RED, con la
                                                      modificación de los ERTEs habiendo
                                                heredado algunas de las medidas adoptadas
                                                                                                       actividad desarrollada, salvo que exista otro
                                                                                                       convenio sectorial aplicable.
                                                                                                                                                        generar supuestos, preguntas e incógnitas,
                                                                                                                                                        que habremos de resolver.

trabajadora.                                    a raíz de la crisis sanitaria, así como la reducción     De entre todas las cuestiones que regula                                       Tema del Mes
                                                de los plazos para su tramitación. Además              la norma, en BNYA hemos experimentado                                             Laura Tudela

 3   La contratación fija discontinua, que se
     ve claramente potenciada frente a la
contratación temporal, por la inclusión entre
                                                de ello, se ha introducido el Mecanismo RED
                                                de Flexibilidad y Estabilización del Empleo,
                                                bajo el cual las empresas podrán aprobar sus
                                                                                                       en estas últimas semanas, cómo, sin lugar
                                                                                                       a duda, los temas “estrella” objeto de
                                                                                                       interpretación y de numerosas cuestiones
                                                                                                                                                                                            Abogada

las causas de esta modalidad de contratación    ERTE, aprobándolo el Consejo de Ministros,             planteadas por clientes han sido: por un
no solo de trabajos de naturaleza estacional    con algunas particularidades.                          lado, la prioridad aplicativa de los convenios
                                                                                                       colectivos y, por otro lado, la contratación,
                                                                                                       especialmente, la contratación temporal.

                                                                                                         Respecto de la prioridad aplicativa de
                                                                                                       los convenios colectivos, es evidente
                                                                                                       que la modificación introducida por la
                                                                                                       reforma va a implicar una interpretación
                                                                                                       muy poco pacífica que, de hecho, ya ha
                                                                                                       derivado, y derivará, en posturas claramente
                                                                                                       enfrentadas.

                                                                                                         Asimismo, en relación con la contratación
                                                                                                       temporal, se suscitan en las empresas
                                                                                                       cuestiones acerca del empleo de la nueva
                                                                                                       redefinición del contrato por circunstancias
                                                                                                       de la producción, al encontrar cierta
                                                                                                       inseguridad en la búsqueda de qué
                                                                                                       supuestos podrían tener cabida en la causa
                                                                                                       de “incremento ocasional e imprevisible de la
                                                                                                       actividad”, en las “oscilaciones que generan
                                                                                                       un desajuste temporal entre el empleo
                                                                                                       estable disponible y el que se requiere” o en
                                                                                                       “situaciones ocasionales, previsibles y que
                                                                                                       tengan una duración reducida y delimitada”.

                                                                                                                                                                                                     4
LA REFORMA LABORAL: PUNTOS CLAVE, ENTRE ELLOS EL ASESORAMIENTO JURÍDICO - BNYA
LABORAL

      COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA

   LA VALIDEZ DE LA DUPLICIDAD
REPRESENTATIVA EN LA NEGOCIACIÓN
            COLECTIVA
                                                                          negociación de la reforma laboral, tienen      sindicatos y personas trabajadoras en la
                                                                          un resultado común: todos los agentes          regulación que los convenios colectivos
                                                                          sociales han puesto el foco de atención        sectoriales a cuyo ámbito personal,
            Daniel Miñana Torres                                          en la negociación colectiva sectorial. No      geográfico y funcional están sometidos
                                                                          es el objetivo del presente comentario         tienen establecida en materia salarial.
                                                                          analizar las distintas posiciones existentes
                                                                          respecto a la interpretación de la prioridad    Desde el punto de vista empresarial, y
                                                                          aplicativa regulada en el art. 84.2 ET         específicamente en aquellas mercantiles
                                                                          en favor de los convenios colectivos de        cuyas relaciones laborales se rijan o se
                                                                          empresa o grupos de empresa y cómo             hayan venido rigiendo por un convenio
                                                                          funcionará el mismo tras la eliminación del    colectivo propio, resulta evidente que la
                                                                          salario como condición laboral sometida a      posibilidad de ver apartada dicha norma
                                                                          dicha prioridad. Pero lo que sí es evidente    convencional en favor del convenio
                                                                          es que esta modificación ha despertado         colectivo sectorial en materia salarial
                                Sentencia SSTS 368/2021 y 475/2021        el interés tanto de empresas como de           genera una evidente inseguridad jurídica

                           El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
                         diciembre, de medidas urgentes para la
                         reforma laboral, la garantía de la estabilidad
                         en el empleo y la transformación del
                         mercado de trabajo -la reciente reforma
                         laboral- despliega sus efectos en cuatro
                         áreas fundamentales: a) Simplificación
                         de los contratos y reducción de la tasa
                         de temporalidad; b) Modernización de la
                         negociación colectiva; c) Modernización
                         de la contratación y subcontratación
                         de las empresas; d) Establecimiento de
                         un mecanismo de flexibilidad interna,
                         estabilidad en el empleo y apoyo a la
                         transición.

                           Todas las modificaciones introducidas en
                         la regulación de la negociación colectiva,
                         de carácter mucho más moderado que
                         las propuestas que se venían barajando
                         por las partes durante el período de

                                                                                                                                                                 6
LA REFORMA LABORAL: PUNTOS CLAVE, ENTRE ELLOS EL ASESORAMIENTO JURÍDICO - BNYA
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA                                                                                                                                           LABORAL

                                                                                                  niveles de representatividad incompatible           por el hecho de que aluna empresa inmersa
                                                                                                  con el desarrollo normal de un proceso de           en ella no posea convenio colectivo propio.
                                                                                                  negociación” (con cita en muchas otras
                                                                                                  como SSTS 11 diciembre 2012, rec. 229/2011,           Esta doctrina del Tribunal Supremo, que
                                                                                                  Notarías Madrid y 25 de noviembre 2017,             ya es jurisprudencia a los efectos del art.
                                                                                                  rec.63/2014, Mercancías por carretera).             1.6 del Código Civil, en realidad es la clásica
                                                                                                                                                      mantenida por la Sala, ya que en la STS de
                                                                                                    Y siendo ese el momento de evaluar la             1 de octubre de 1998 vino a mantener que
                                                                                                  representatividad de las partes, afirman            “el argumento de la supuesta duplicidad
                                                                                                  el TS remitiéndose a su STS 368/2021, de 7          injustificada en la negociación colectiva de
                                                                                                  de abril, rec 44/2020, que “para evaluar la         los representantes de los trabajadores de
                                                                                                  representatividad sindical hay que atender          las Comunidades Autónomas con convenio
                                                                                                  al total de la RLT existente en el sector, sin      colectivo propio no es tampoco atendible.
                                                                                                  descontar la propia de ámbitos con convenio         La participación de los mismos en dos
                                                                                                  propio”. Como puede verse, las sentencias           negociaciones responde a la existencia
                                                                                                  abordan supuestos en que la legitimación            efectiva de dos convenios colectivos de
                                                                                                  discutida es la de los Representantes Legales       distinto nivel, sin que la vigencia atenuada
y, previsiblemente, vaya a provocar que        impugnación del XXV Convenio Colectivo             de los Trabajadores, pero resulta evidente que      que implica la supletoriedad pueda tener
empresas con convenios colectivos de           Estatal para las Oficinas de Farmacia. Es          sus postulados son igualmente aplicables a          una trascendencia en la proporción
empresa quieran participar activamente         cierto que no se trata propiamente de una          la representatividad empresarial, máxime            representativa en el banco social de la
en la negociación de los convenios             novedad jurisprudencial, pero creo que sus         cuando los preceptos que regulan ambas no           comisión negociadora que el legislador no
colectivos del sector correspondiente a su     argumentos se revalorizan en los tiempos           establecen distinciones ni reglas específicas       ha previsto”.
actividad.                                     que corren por los motivos indicados               para cada una de ellas. La Sala de lo Social
                                               anteriormente.                                     del Tribunal Supremo llega a esta conclusión          Como conclusión, no sabemos todavía -en
  En este sentido, es frecuente en las                                                            en su sentencia por varios motivos que, en          caso de convalidarse por el legislativo- cómo
actuales dinámicas de negociación                El   objeto     del     procedimiento      de    mi opinión, son totalmente acertados: 1º)           interpretarán los tribunales la exclusión de los
colectiva sectorial que, por parte de los      impugnación de convenio colectivo giraba           Porque las reglas sobre legitimación no             salarios como materia sometida a la prioridad
negociadores históricos -partes firmantes      en torno a si el único sindicato firmante          especifican que las empresas con convenio           aplicativa de los convenios colectivos
de los textos anteriores y cuya legitimidad,   del Convenio Colectivo ostentaba la triple         propio deban excluirse del requisito de             de empresa ex art. 84.2 ET. Tendremos
entre ellas mismas, raramente es discutida-    legitimación exigida por los arts. 87, 88 y 89     implantación previsto en el art. 87.2.c)            que esperar a las primeras resoluciones
impedir la participación de organizaciones     del ET (inicial, deliberante y plena) para la      ET; 2º) Porque la incidencia del convenio           judiciales al respecto. No obstante, sí pueden
empresariales        representativas      de   válida negociación de un convenio colectivo        sectorial respecto de las empresas con              anticiparse a la problemática que puede
empresas que, si bien por volumen de           estatutario, esto es, de los previstos en el       convenio propio pero incluidas en la                llegar a generarse participando activamente
plantilla cumplen sobradamente con             Título III de la norma y, por tanto, con la        unidad de negociación no es teórica, sino           en las negociaciones de los convenios
los porcentajes de representatividad           eficacia jurídica reconocida a los mismos. A       posible cuando tras la ultraactividad se            colectivos sectoriales que, de no existir o no
exigidos por el art. 87.3.c) ET, no obstante   los efectos que aquí interesan, en instancia       desencadene la consecuencia prevista en             resultar aplicable el de empresa, regirá sus
rigen sus relaciones laborales por un          la Audiencia Nacional y, posteriormente,           el art. 86.3 ET; 3º) Porque la exclusión de         relaciones laborales.
convenio colectivo de empresa o grupo          el Tribunal Supremo, vino a recordar una           tales empresas comportaría que ya no se
de empresas. Es decir, entienden que           vez más que el momento en que debe                 negocia un convenio sectorial sino uno para
concurre la conocida como duplicidad           acreditarse     necesariamente       la   triple   “una pluralidad de empresas vinculadas                             Comentario de jurisprudencia
injustificada en la negociación colectiva.     legitimación es al inicio de las negociaciones.    por razones organizativas o productivas y                                        Daniel Miñana
                                               Momento que, jurídicamente, coincide con la        nominativamente identificadas” (art. 87.1.III),                                        Abogado
 Pues bien, traemos a colación la              constitución de la Comisión Negociada. Ello        lo que no es el caso; y 4º) Porque la unidad de
Sentencia de la Sala de lo Social del          es así en la medida en que “si se atendiese        negociación se delimita por quienes, en su
Tribunal Supremo 475/2021, de 4 de             a un momento posterior, se entraría en             conjunto, poseen la triple representatividad
mayo de 2021, dictada en el marco de la        una dinámica de incertidumbre sobre los            (art. 83.1 ET) y sus confines no se ven alterados

                                                                                                                                                                                                    8
LA REFORMA LABORAL: PUNTOS CLAVE, ENTRE ELLOS EL ASESORAMIENTO JURÍDICO - BNYA
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                                                  de contagio. Sin embargo, quedó probado            tan excepcional, sin que tal hecho hubiera
                                                  que el despido efectuado fue, en expresas          sido acreditado. Así, la Sala concluye que
 ¿ES IMPROCEDENTE EL DESPIDO                      palabras del Tribunal, por haber incumplido
                                                  el protocolo de actuación establecido por el
                                                                                                     “difícilmente puede achacarse al recurrente
                                                                                                     una actitud incumplidora consciente

   EFECTUADO POR ACUDIR A                         servicio de prevención de riesgos laborales
                                                  ante la presencia de síntomas compatibles,
                                                                                                     y/o abusiva cuando no se contempla
                                                                                                     un cabal conocimiento por su parte del

  TRABAJAR CON SÍNTOMAS DE
                                                  con riesgo para el público en general y            comportamiento exigido por la empresa ni
                                                  para el personal del Palacio de Justicia en        una actitud proactiva de ésta en orden a
                                                  particular. En consecuencia, el quebranto          facilitárselo. Por ello, y atendiendo a criterios
           COVID?                                 determinante de la decisión empresarial
                                                  venía relacionado con la transgresión grave y
                                                                                                     de proporcionalidad y gradualidad en
                                                                                                     función de las circunstancias concurrentes,
                                                  culpable de los deberes laborales ordinarios       concluimos que, en los términos que se
                                                  de buena fe contractual, prevención de             han dado por probados, no concurren
                                                  riesgos laborales y obediencia derivados           la gravedad y culpabilidad exigibles
                                                  de los arts. 5. a), b) y c) del ET, carentes por   para justificar un despido disciplinario.
                                                  sí mismos de vinculación con derechos              Procede, en consecuencia, declarar su
                                                  fundamentales y, en particular, con los            improcedencia conforme a los arts. 55.4 ET y
  Distintos medios de comunicación se
                                                  referidos a la prohibición de discriminación       108 LRJS con los efectos previstos en los arts.
han venido haciendo eco de una reciente
                                                  y a la integridad física y moral.                  56 ET y 110 LRJS”.
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León de fecha 3 de septiembre de
                                                    Pues bien, expuesto lo anterior, la Sala viene     Por todo ello, finalmente fue declarado
2021, sentencia que vino a resolver un curioso
                                                  a indicar que la gravedad y culpabilidad           el despido como improcedente, y todo ello
supuesto donde un trabajador acudió a su
                                                  exigibles en las infracciones imputadas            por no haber acreditado la empresa que
puesto de trabajo con síntomas compatibles
                                                  exigen necesariamente que el trabajador            se hubiera puesto en conocimiento del
con la COVID-19. Así pues, y tras tener
                                                  tuviera un conocimiento preciso de las reglas      trabajador el protocolo de actuación ante
conocimiento la Dirección de tales hechos,
                                                  de actuación a seguir ante una situación           situaciones como las ocurridas.
procedió a despedir disciplinariamente
al trabajador citado, imputándoles “la
indisciplina y desobediencia en el trabajo”,
y la segunda de carácter muy grave “la
transgresión de la buena fe contractual y
el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo”, tipificadas en el art. 54.2 del E.T.    “difícilmente puede achacarse al recurrente una
  En cuanto al caso en concreto, el              actitud incumplidora consciente y/o abusiva cuando no
recurrente vinculó su despido al hecho de
ser sospechoso de padecer una enfermedad
                                                 se contempla un cabal conocimiento por su parte del
infecciosa y contagiosa susceptible de ser       comportamiento exigido por la empresa ni una actitud
considerada como estigmatizante, máxime
en un supuesto en el que se desempeñaba          proactiva de ésta en orden a facilitárselo. ”
una actividad de cara al público, lo que puede
generar actitudes de rechazo por riesgo
                                                                                                                                                     10
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    EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE
    EL LÍMITE CUBIERTO POR EL FOGASA
     PARA LOS CASOS DE SUCESIÓN DE
          EMPRESAS INSOLVENTES

  El Tribunal Supremo, en una reciente             resultante de multiplicar el doble del salario     relación laboral ni se constituye una nueva
sentencia de fecha 3 de diciembre de               mínimo interprofesional diario, con prorrateo      relación laboral, sino todo lo contrario: esta
2021, analizó si un trabajador, que provenía       de pagas extraordinarias, por el número de         se mantiene en su propia identidad y, en
de un fenómeno de subrogación de una               días de salario pendientes de pago, con un         consecuencia, es única. Así pues, no podría
empresa concursada, podría tener derecho           máximo de 120 días. Establecido lo anterior,       entenderse que nos encontramos ante dos
a una nueva prestación del FOGASA si la            y como indicábamos en el primer párrafo,           prestaciones distintas, sino ante una única
nueva empresa entrante, la cual había sido         el caso analizado por la sentencia venía a         y, en consecuencia, no podrá superarse
declarada en concurso, le adeudaba salarios;       determinar si el trabajador acreedor tenía         el máximo de 120 días establecido en el
y todo ello pese a que, sumando ambos              derecho a una segunda prestación del               Estatuto de los Trabajadores.
créditos (los debidos por la empresa entrante,     FOGASA al producirse una nueva situación
y por la empresa saliente) se superaban los        de insolvencia, pese a que ello supusiera
120 días de salarios previstos en el artículo 33   una superación de los 120 días previstos en
el Estatuto de los Trabajadores, como límite       el artículo referenciado.
garantizado.
                                                     Ante tal disyuntiva, la Sala Cuarta del
  Bien, como es conocido, según el artículo        Tribunal Supremo, asumiendo la doctrina
33 ET, el FOGASA debe abonar a los                 emanada de la Sala de lo Social del Tribunal
trabajadores por cuenta ajena los salarios,        Superior de Justicia de Asturias, llega a la
incluyéndose sus pagas extraordinarias,            conclusión de que las deudas salariales a
pendientes de pago por la declaración de           cargo del FOGASA solo pueden operar una
insolvencia de la empresa, cuando consten          vez en cada relación jurídica laboral. Así pues,
así reconocidos en conciliación judicial. Sin      y dado que en los supuestos de sucesión de
embargo, la cantidad máxima a abonar es la         empresa la relación laboral no se extingue la

                                                                                                                                                   12
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  ¿ES PROCEDENTE EL DESPIDO POR
APROPIARSE DE UN PRODUCTO QUE SE
ENCUENTRA A LA VENTA EN EL CENTRO
           DE TRABAJO?

  Una reciente sentencia ha sido dictada           cuales se podía ver con absoluta claridad      la Sala llega a tal conclusión del hecho de
por parte del Tribunal Superior de Justicia        como el trabajador procedía a realizar         que la empresa había procedió a realizar
de la Región de Murcia, por medio de la            las acciones descritas. Pues bien, ante        advertencias e indicaciones sobre tal tipo
cual se ha acordado desestimar el recurso          tales hechos concurrentes, en un primer        de conductas y, pese a las mismas, el actor
presentado por parte del empleado de una           momento, el Juzgado de lo Social dictó         había cometido las acciones imputadas y
gran superficie que fue despedido tras             sentencia por medio de la cual vino a          que justificaron la decisión extintiva.
evidenciarse que el citado se había apropiado      ratificar la medida disciplinaria adoptada
de un producto consistente en una botella de       por la empresa: en otras palabras, estimó        Por todo ello, como decimos, el recurso
anís, por un valor aproximado de ocho euros.       que el despido efectuado resultaba ser a       de suplicación interpuesto por el trabajador
Es más, se pudo comprobar cómo, el actor, a        todas luces procedente. Sin embargo, por       fue desestimado y, en consecuencia, fue
fin de llevar tal hecho, procedió a trasvasar el   la representación letrada del trabajador,      ratificada la sentencia dictada por el juzgado
contenido de la citada botella espirituosa a       se procedió a interponer recurso de            de instancia por medio de la cual convalidaba
una botella de agua, con el único fin de que       suplicación contra la citada. Sin embargo,     el despido disciplinario adoptado por la
su acción pasara desapercibida.                    lo cierto es que el recurso de suplicación     empresa.
                                                   interpuesto        fue      absolutamente
  Así pues, como decimos, la Dirección             desestimado por parte de la Sala de lo
empresarial, tras tener conocimiento de los        Social del Tribunal de Justicia de Murcia.
anteriores hechos, procedió a comunicar            De hecho, la Sala viene a justificar la
al trabajador su decisión de despedirle por        ratificación de tal medida en el hecho
considerar que había transgredido la buena         de que se pudo evidenciar la intención
fe contractual y abusando de la confianza          negligente del trabajador en el hecho
otorgada por la empresa. De hecho, las             de intentar ocultar su acción, llegando
manifestaciones vertidas en la carta de            incluso a calificar de pueril la versión que
despido venían probadas por distintas              hizo para que los compañeros no tuvieran
imágenes de la cámara de seguridad en las          constancia de lo ocurrido. Igualmente,

                                                                                                                                              14
LA REFORMA LABORAL: PUNTOS CLAVE, ENTRE ELLOS EL ASESORAMIENTO JURÍDICO - BNYA
¿ti
      SENTENCIAS                                                                                                                                                            LABORAL

                    SENTENCIAS DEL MES

SENTENCIA DEL TS 4846/2021, DE 9 DE                                                                SENTENCIA DEL TS 4860/2021, DE 21 DE
DICIEMBRE DE 2021                                                                                  DICIEMBRE DE 2021

  ¿EL TRABAJADOR QUE REPRESENTA                   Sin embargo, el Tribunal aprecia que
AL EMPLEADOR EN EL COMITÉ DE                    se ha de diferenciar entre los delegados
                                                                                                     ¿QUIÉN DEBE PROBAR LA EXISTENCIA             negativos y positivos, llega a las siguientes
SEGURIDAD Y SALUD ES ACREEDOR                   de prevención que disfrutan de las
                                                                                                   DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS              conclusiones: en primer lugar, incumbía a
DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS A                 garantidas de los representantes de los
                                                                                                   TRABAJADORES?                                  la trabajadora acreditar el hecho positivo
FAVOR DE LA RLT?                                trabajadores, los trabajadores designados
                                                                                                     El debate litigioso al que la Sala Cuarta    consistente en que sí existía dicha
  La cuestión controvertida del asunto          por el empresario para ocuparse de la
                                                                                                   del Tribunal Supremo da respuesta en           representación alegada; y, en caso de que
analizado venía a dilucidar si un trabajador    actividad preventiva en la empresa y
                                                                                                   la citada sentencia versa sobre a quién        se hubiera acreditado tal existencia, la
que representa al empleado en el comité         los representantes del empleador en
                                                                                                   le incumbe la carga de la prueba de la         carga de la prueba se hubiera trasladado
de seguridad y salud de la empresa              el comité de seguridad y salud que no
                                                                                                   existencia o no de representación legal de     a la contraparte, en otras palabras, el
disfruta de las garantías en caso de            tiene atribuidas garantías alguna. Así
                                                                                                   los trabajadores en una empresa, a efectos     empresario debería haber probado el
despido, concretamente, del derecho a la        pues, y dado que el actor era un mero
                                                                                                   del cumplimiento del requisito exigido         traslado impuesto ex. lege.
tramitación de expediente contradictorio        miembro del comité de seguridad y salud
                                                                                                   en el despido por causas económicas,
y en la atribución al trabajador de la opción   designado por ele empleador, y defendió
                                                                                                   técnicas, objetivas o de producción,             Así pues, al haber alegado la empresa
de readmitir o extinguir la relación laboral    sus intereses, el ejercicio de su función
                                                                                                   consistente en dar traslado del escrito de     la inexistencia de dicha representación,
en caso de improcedencia del despido.           “no estuvo condicionado por el temor
                                                                                                   preaviso a dicha representación.               le correspondía a la trabajadora acreditar
                                                a represalias por parte del empresario:
                                                                                                                                                  su existencia, sin que pudiera invocarse
  Pues bien, establecida la controversia,       no existió el riesgo de que pudiera sufrir
                                                                                                     Concretamente, la actora fundamentó          la regla de disponibilidad y facilidad
la Sala cuarta vine a expresar que las          perjuicios por el desempeño reivindicativo
                                                                                                   en su demanda que el despido objetivo          probatoria porque no ofrece dificultad
garantías establecidas a favor de los           de su cargo frente al empleador, ya que
                                                                                                   realizado por parte de la dirección            alguna acreditarla. De hecho, la Sala
representantes de los trabajadores tienen       era el representante de la empresa y
                                                                                                   empresarial     debía    ser    declarado      llega a indicar que “no es dable exigir
como finalidad garantizar el ejercicio libre    defendió sus intereses”.
                                                                                                   improcedente al no haber cumplido              al empleador que acredite el hecho
de sus competencias, protegiéndolos de
                                                                                                   el requisito formal consistente en dar         negativo relativo a la existencia de dicha
las represalias empresariales derivadas           De hecho, y dado que el ordenamiento
                                                                                                   traslado del preaviso a la representación      representación”, mas la actora estuvo en
del ejercicio de tales funciones. En            jurídico no prevé que los trabajadores que
                                                                                                   legal de los trabajadores, obligación          disposición de probar si efectivamente
otras palabras, “persiguen evitar que           representan al empleador en el citado
                                                                                                   impuesta en el artículo 53.1 ET. Sin           había o no había representación de los
puedan sufrir perjuicios adicionales            órgano consultivo disfruten de aquellas
                                                                                                   embargo, tal fundamentación vino               trabajadores.
por el desempeño independiente y                garantías, la Sala concluye que debía
                                                                                                   argumentada en una mera alegación, no
reivindicativo de esa actividad que pueden      desestimarse el recurso de casación en
                                                                                                   acreditando la existencia o no de dicha          Por todo ello, finalmente, la sala acuerda
llevarse a desencuentros importes con su        unificación de doctrina interpuesto.
                                                                                                   representación.                                desestimar el recurso de casación para
empleador”.
                                                                                                                                                  la unificación de doctrina interpuesto
                                                                                                    Expuestos los datos fácticos, la Sala, tras   y, en consecuencia, ratifica la sentencia
                                                                                                   entrar a analizar la carga de los hechos       dictada por el TSJ de Madrid.

                                                                                                                                                                                                  16
SENTENCIAS                                                                                NOVEDADES                                                      LABORAL

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SENTENCIA DEL TS 4870/2021, DE 21 DE
DICIEMBRE DE 2021                                                                                  PRESENTES EN LAS REDES SOCIALES
                                                                                                         ¡SIGUENOS EN LINKEDIN!

  ¿CONFLICTO PLURAL O CONFLICTO                    En consecuencia, dado que existe
COLECTIVO?                                       un grupo genérico de trabajadores
  La sentencia recaída en el procedimiento       afectados, la existencia de un verdadero
de casación venía a resolver si la demanda       conflicto colectivo requiere la simultanea
la demanda por medio de la cual se               concurrencia de un elemento objetivo,         Desde 2018 nuestro bufete está presente de manera activa en la red profesional
declara el derecho de los trabajadores de        es decir, que exista un interés general       Linkedin para empresas y profesionales. En nuestra página, proporcionamos a
determinadas categorías profesionales            del grupo genérico de trabajadores. De        nuestros seguidores y a los visitantes toda la actualidad relevante en materia
a pertenecer a un determinado grupo              hecho, la Sala llega a afirmar que “la        de Derecho Laboral y Seguridad Social.
profesional con una categoría superior           clave que resulta decisiva y determinante
debía formularse en sede de conflicto            para diferenciar cuando estamos ante          Os invitamos a todos a seguirnos para estar al día de las últimas novedades del
colectivo o si, por el contrario, debía          un conflicto colectivo y cuando ante          bufete y del ámbito del Derecho Laboral. ¡Ya tenemos más de 2.000 seguidores!
plantearse como si de un conflicto plural        un conflicto plural o individual consiste
se tratase.                                      en atender al tipo de valoraciones, más       https://www.linkedin.com/company/bnya/
                                                 o menos concretas, que el examen y
  Pues bien, planteada la disyuntiva, la Sala    resolución de la cuestión planteada
llega a la conclusión de que no estamos          requieren: si la pretensión formulada
ante un conflicto colectivo, sino ante un        puede resolverse de forma abstracta,
conflicto plural. De hecho, el Tribunal          sin atender a situaciones particulares de
expresa que la clave para establecer la          cada trabajador, habrá que considerar
diferencia entre un conflicto individual o       adecuada la vía del proceso de conflicto
plural y un conflicto colectivo no reside        colectivo; por el contrario, cuando estemos
ni ha residido nunca en el número de             ante demandas cuya solución exija tener
sujetos que quedan afectados por la              en cuenta las circunstancias personales
controversia. Por el contrario, “la diferencia   de cada uno de los sujetos afectados,
entre unos y otros se ha venido situando         entonces la tramitación habrá de
en las características y alcance del interés     realizarse por la vía del proceso ordinario
discutido: si el interés en juego es el          o el que, en su caso, corresponda”.
propio, personal e individual de cada uno
de los trabajadores, se ha considerado que         Por todo ello, finalmente, estima de
estamos bien ante un conflicto individual,       oficio la inadecuación de procedimiento
o bien ante un conflicto plural; en cambio,      y, en consecuencia, casa y anula la
si el interés en litigio es el general de un     sentencia dictada por el TSJ de Cataluña.
grupo genérico de trabajadores, se ha
estimado que el conflicto era colectivo,
con independencia de que fueran
muchos o pocos los afectados”.

                                                                                                                                                                                 18
LABORAL

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                       Redacción Noticias y Sentencias
                                  David Tomás Mataix

                    Maquetación Y Diseño de la Revista
                                    Mar Navarro Suria

                                                       20
LABORAL
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                                                                                        Tema del Mes

                                                                                    A VUELTAS CON LA REFORMA
                                                                                    PROMOVIDA POR EL RD 6/2019:
                                                                                    ¿LICENCIAS RETRIBUIDAS POR
                                                                                       NACIMIENTO DE HIJOS?

                                                                                   Noviembre 2019

                                                                                 Tema del Mes
                                                                                  Alicia López Román

                                                                                    Comentario de Jurisprudencia
                                                                                     Rosa Escrig Aparicio
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                             Fax 931621446            Fax 94 424 35 52
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