LEY DE CRECIMIENTO LEY 2010 DEL 2019 - GH Revisores
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REFORMA TRIBUTARIA LEY DE CRECIMIENTO E C O N Ó M I C O LEY 2010 DEL 2019 RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010
Derechos Reservados El presente documento es gratuito, y se encuentra totalmente prohibida su reproducción o venta, so pena de ser sancionado conforme a la ley. Los derechos de autor corresponden a la firma GH REVISORES S.A.S, y su publicación tiene como fin obsequiar a nuestros clientes como a todos nuestros colegas profesionales en contaduría y derecho, una herramienta útil, de calidad, pero a su vez sencilla y breve, que les permita afianzar sus conocimientos en esta ardua labor de actualización que demanda nuestro ejercicio profesional. Si bien esta obra fue realizada por un grupo de expertos en materia tributaria con corte 31 de diciembre de 2019, la información suministrada es de carácter general y no compromete a nuestra organización en ningún aspecto, toda vez que cualquier situación particular que se presente puede ameritar un estudio específico y más profundo, más aún en un país como Colombia, donde las normas de carácter fiscal tienden a ser modificadas de manera apresurada.
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 ANTECEDENTES Mediante la sentencia C-481 de 2019, la La Corte Constitucional difirió lo efectos ley 1943 de 2018 en su totalidad se de su fallo hasta el 1 de enero de 2020, declaró inexequible por vicios de teniendo en cuenta el impacto procedimiento, tales como el principio económico y la afectación al recaudo de publicidad y consecutividad. Lo tributario que podría haber generado la anterior debido principalmente a que el inexequibilidad inmediata de esta ley. texto aprobado por la plenaria del senado no fue conocido y debatido en En el mismo sentido, durante todo el año su totalidad y previamente por la cámara 2019 la Corte Constitucional se de representantes. pronunció sobre varios artículos de la Ley de financiamiento, tales como: SENTENCIA DESCRIPCIÓN SENTIDO C-593 DE 2019 Impuesto al consumo bienes inmuebles INEXEQUIBLE C-510 DE 2019 Sobretasa a entidades financieras INEXEQUIBLE C-493 DE 2019 Autonomía territorial ante el SIMPLE EXEQUIBLE C-557 DE 2019 Delitos tributarios EXEQUIBLE C-514 DE 2019 Vinculación de los conceptos DIAN EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA C-514 DE 2019 Principio de favorabilidad en cobro EXEQUIBLE Por lo anterior, el gobierno nacional impulsó una nueva reforma tributaria denominada “Ley de Crecimiento Económico”, la cual fue promulgada mediante la ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 y que analizaremos en el presente documento. GH REVISORES S.A.S 03
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 TABLA DE CONTENIDO IVA 05 FACTURA ELECTRÓNICA 11 IMPUESTO AL CONSUMO 12 RENTA PERSONAS NATURALES 13 IMPUESTO AL PATRIMONIO 15 IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS 16 NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA 18 RENTA 19 DELITOS TRIBUTARIOS Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 34 RÉGIMEN SIMPLE 36 MEGA INVERSIONES 38 COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS 39 OBRAS POR IMPUESTOS 40 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS 41 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 42 CONCILIACIONES Y TERMINACIONES 46 UGPP 48 OTRAS DISPOSICIONES 49 DEROGATORIAS 53 GH REVISORES S.A.S
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 IVA BIENES QUE PASAN A SER EXCLUIDOS (ART 424 ET) Venta de inmuebles (Ley 1943 gravaba al 2% con impoconsumo). El vestuario, elementos de aseo, medicamentos y materiales de construcción introducidos y comercializados para ser consumidos en Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT. Venta de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. SERVICIOS QUE PASAN A SER EXCLUIDOS (ART 426 Y 476 ET) Servicio de catering (Ley 1943 gravaba con IVA, Ley 2010 grava con impoconsumo). Vuelven a ser excluidos los tratamientos de belleza y cirugías estéticas. Se incluye el transporte aéreo turístico con destino o procedencia a Miraflores y Puerto Carreño. Comisiones percibidas por sociedades administradoras de inversión. Servicios de corretaje de contratos de reaseguros. GH REVISORES S.A.S 05
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 BIENES QUE PASAN A SER EXENTOS (ART 477) Pasan de excluidos a exentos los productos del sector farmacéutico, como antibióticos, medicamentos (Ver partidas arancelarias: 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06). Vehículos automotores de transporte público de pasajeros para pequeños transportadores propietarios hasta de 2 vehículos para efectos de reposición, por una única vez. Vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga, para pequeños transportadores propietarios hasta de 2 vehículos para efectos de reposición, por una única vez. El vestuario, elementos de aseo, medicamentos y materiales de construcción introducidos y comercializados para ser consumidos en Amazonas. SUJETOS PASIVOS DEL IVA (ART 437) Quienes pertenezcan al Régimen SIMPLE y desarrollen exclusivamente actividades del grupo 1, NO son responsables de IVA. Establece las condiciones para que un contribuyente no sea responsable de IVA. Se podrá solicitar el retiro de responsable de IVA con solo un año de no cumplir con las condiciones para serlo (Antes 3 años). Para impoconsumo se mantiene la regla de 3 años. Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, no están obligados a expedir FV ni DEFV por la prestación de servicios electrónicos o digitales. Podrán presentar sus declaraciones en formulario virtual, liquidando el impuesto en dólares a la TRM del día del pago. Las declaraciones presentadas sin pago total no producirán efecto alguno. Para las personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado el tope de ingresos para ser responsable de IVA será de 4.000 UVT y no 3.500 UVT. GH REVISORES S.A.S 06
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IVA (437-1) El gobierno podrá establecer la retención de IVA hasta el 50%. En los casos que no lo regule será del 15%. La retención del IVA será del 100% cuando se contrate con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país. Cuando el pago corresponda a servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior, y se realice mediante tarjeta débito o crédito, será la entidad financiera la responsable de practicar retención de IVA al 100%. AGENTES DE RETENCIÓN DE IVA (437-2) Los responsables de IVA que contraten con el régimen SIMPLE deberán practicar retención del IVA (15%). Los prestadores de servicios digitales o electrónicos del exterior, podrán solicitar que la entidad financiera practique la retención de IVA. GH REVISORES S.A.S 07
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 3 DÍAS SIN IVA Establece el gobierno que habrá 3 días con IVA exento pero sin derecho a devolución así. Tendrán este beneficio tributario los siguientes bienes corporales muebles enajenados en el territorio nacional: ELEMENTO TOPE ANTES DE IVA UNIDAD UVT 2020 Complementos de vestuario Hasta 10 UVT $ 356,070 Electrodomésticos Hasta 40 UVT $ 1,424,280 Elementos deportivos Hasta 10 UVT $ 356,070 Juguetes y juegos Hasta 5 UVT $ 178,035 Vestuario Hasta 10 UVT $ 356,070 Útiles escolares Hasta 3 UVT $ 106,821 La DIAN definirá los 3 días, y solo aplicará para ventas en locales comerciales físicos ubicados en el territorio nacional (No ventas por internet, solo ventas presenciales). Para el vendedor, el bien será exento, pero no tendrá derecho a devolución. Lo deberá recuperar vía cruce IVA generado en declaraciones posteriores. Los bienes excluidos o exentos taxativamente en la norma, mantendrán dicho tratamiento durante estos 3 días. La venta deberá ser con FE. El bien se deberá entregar el mismo día que se genera la FV. La forma de pago deberá ser mediante un canal financiero, y el comprobante de pago (voucher) deberá tener la misma fecha de la FE. Solo tendrá beneficio hasta 3 unidades del mismo bien (referencia y marca). GH REVISORES S.A.S 08
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 La DIAN podrá mediante norma anti-abuso establecer si existió manipulación de precios por parte del vendedor. Responderá por el IVA no cobrado quien incumpla los requisitos consagrados en la norma. OTROS ASPECTOS EN IVA Se revive el artículo 491 del E.T, dejando nuevamente clara la posición de que el IVA pagado en los activos fijos no otorga derecho a descuento en IVA. No causa IVA la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, procedente del resto del mundo y cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200. En el retiro de inventarios para su uso o para formar parte de los activos de la empresa, el IVA se causará sobre el valor comercial de los bienes y no sobre su costo. Se permite descontar de la base gravable el valor de materias primas y servicios sobre los que se pague IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados. Quedan gravados al 5% las bicicletas, y las motocicletas y bicicletas eléctricas cuyo valor exceda 50 UVT. La base gravable del IVA en las cervezas será el precio de venta menos el impuesto departamental al consumo. La DIAN puede reclasificar oficiosamente los no responsables de IVA en responsables, motivando y justificando su decisión. (Fraccionan facturación, cambio de establecimiento de comercio, entre otros). GH REVISORES S.A.S 09
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 Los contribuyentes pasan a ser responsables de IVA en el periodo siguiente en el cual dejen de cumplir las condiciones para ser no responsables (Art 437 E.T). Está exento de TODO IMPUESTO la adquisición de equipos, sean nuevos o usados para los bomberos. Existirá una devolución de IVA a la población más vulnerable. Mediante resolución MINHACIENDA determinará la población beneficiada. Será transferida bimestralmente y no causará IVA ni GMF. Las entidades sin ánimo de lucro que organizan actividades de las artes escénicas, declaradas y reconocidas como patrimonio cultural de la Nación podrán suscribir facilidades de pago hasta el 30 de junio de 2020, con el fin de subsanar sus obligaciones sustanciales en las declaraciones de retención en la fuente e IVA. GH REVISORES S.A.S 10
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 FACTURA ELECTRÓNICA Cuando por fallas de la DIAN no sea posible validar la FE, se deberá entregar al comprador y realizar la validación en las 48 horas siguientes al momento en que se solucionen los problemas tecnológicos. Pasa en cabeza de la DIAN y no del gobierno, la facultad de reglamentar la FV y los DEFV para su migración a FE. Los documentos POS no otorgan derecho a IVA descontable, ni a costo o deducción en renta para el adquiriente. A partir del 01 de enero de 2020, los DEFV no son deducibles en su totalidad del impuesto sobre la renta. Sin embargo, para comenzar a tener efecto esta norma, requiere reglamentación del gobierno. La DIAN incentivará la FE como título valor, especialmente para las empresas dedicadas al factoring. La DIAN establecerá el calendario y sujetos obligadosa facturar electrónicamente. Hasta el 31 de marzo de 2020, no existirá sanción por no facturar electrónicamente solo si se cumplen las condiciones mencionadas en el parágrafo transitorio 3 Art 616-1 E.T. GH REVISORES S.A.S 11
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 IMPUESTO AL CONSUMO El servicio de catering queda gravado con impoconsumo, y el servicio bajo franquicia queda gravado con IVA. Cambia el régimen simplificado del INC por no responsable del INC. Exige mantenerse 3 años cumpliendo los requisitos para poder cambiar de responsable a no responsable. Serán responsables del INC quienes tengan ingresos superiores a 3.500 UVT. El INC recaudado por cannabis se destinará al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). GH REVISORES S.A.S 12
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 RENTA PERSONAS NATURALES ASPECTOS GENERALES Los ingresos por concepto de cesantías y los intereses sobre las cesantías se entienden realizados en el momento del pago al empleado o consignación al fondo de cesantías y deben ser reconocidos en el patrimonio. Limita el tratamiento como INCRNGO de los aportes obligatorios al sistema general de pensiones del régimen RAIS al 25% del ingreso laboral anual o máximo a 2.500 UVT; y aumenta la tarifa de retención en la fuente al 35% de los retiros anticipados. Reduce de 5 a 3 las rentas cedulares, uniendo en una sola cédula las rentas de trabajo, capital y no laborales (Cédula General). Las otras dos cédulas serán de pensiones y la de dividendos y participaciones. Las pérdidas de periodos anteriores y la renta presuntiva sólo se podrán imputar y comparar con la cédula general. Se unifica la tarifa para las rentas laborales, no laborales y de capital, aumentando la tarifa máxima del 35% al 39% así como el rango mínimo sujeto a retención por pagos laborales. (Art 241 y 383 E.T). Se reduce la tarifa del 15% a 10% de los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades consideradas como INCRNGO superiores a 300 UVT. GH REVISORES S.A.S 13
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 En indemnizaciones por seguros de vida, será ganancia ocasional gravada al 10% la parte que exceda 12.500 UVT. La parte que no exceda 12.500 UVT es ganancia ocasional exenta. A los profesionales independientes con rentas de trabajo se les permitirá escoger entre deducir costos o gastos asociados a la actividad o el 25% de renta exenta. Revive la renta exenta del 50% para los gastos de representación de los magistrados de los tribunales, de sus fiscales y de sus procuradores judiciales. De igual manera revive el 25% para los jueces de la república sobre sus salarios. Ambas sin límite del 40% ni 5040 UVT. Revive la posibilidad de utilizar el componente inflacionario como INCRNGO (Art 38, 39, 40, 40-1, 41 del E.T) al igual que su límite en el costo/gasto (Art 81, 81-1, 118). GH REVISORES S.A.S 14
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 IMPUESTO AL PATRIMONIO Se crea por los años 2020 y 2021 un impuesto extraordinario denominado impuesto al patrimonio. SUJETO HECHO BASE OTROS TARIFA PASIVO GENERADOR GRAVABLE ASPECTOS Las personas naturales, las sucesio- nes ilíquidas, contribuyentes del im- puesto sobre la renta y complementa- No es deducible rios o de regímenes sustitutivos del de renta. impuesto sobre la renta. (Incluyendo SIMPLE por ejemplo). Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia El 75% de lo recauda- en el país, respecto de su patrimonio do será para financia- poseído directamente en el país, ción de inversiones salvo las excepciones previstas en los en el sector tratados internacionales y en el agropecuario. derecho interno. Patrimonio Liquido, per- mitiendo excluir las pri- Poseer patrimonio meras 13.500 UVT del Las personas naturales, nacionales o líquido a 1 de enero valor patrimonial de casa extranjeras, que no tengan residencia 1% por de 2020 igual o o apto de habitación, y el en el país, respecto de su patrimonio cada año superior a $5.000 50% de los bienes nor- poseído indirectamente a través de millones de pesos. malizados, declarados y Para el 2021 la base establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas repatriados en el año no podrá aumentar o en los tratados internacionales 2019-2020. disminuir en más de y en el derecho interno. un 25% de la infla- ción del año anterior. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país. Las entidades extranjeras no decla- rantes de renta, y que posean bienes en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar, como inmuebles, Se causa el 1 de yates, botes, lanchas etc. (inclusive Enero de cada año. asi sea por medio de un EP). Las so- ciedades extranjeras que prestan servicio leasing financiero no son sujetas de impuesto al patrimonio. GH REVISORES S.A.S 15
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 DIVIDENDOS Conforme a los cambios de la Ley 1819 de 2016, Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019, en resumen, el impuesto a los dividendos queda de la siguiente manera: RESUMEN DIVIDENDOS SOBRE UTILIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS GRAVADAS EN CABEZA DE LA SOCIEDAD AÑO PN-SI PJ PJ-PN-SI-EP NORMA EXTRANJERAS AÑO UTILIDADES RESIDENTES NACIONALES /NO RESIDENTES 2016 Y ANTERIORES ANTES DE LEY SIN IMPORTAR 0% 0% 0% 1819 DE 2016 CUANDO SE DECRETEN >0 0% 0 A 600 UVT 2017 Y 2018 LEY 1819 (DIVIDENDOS EN DECRETADAS ANTES UVT MENOS 600 5% (SI HAY CDI SE DE 2016 >600 5% 0% DEBE REVISAR DEL 31/12/2018 UVT)*5% TARIFA SEGÚN (DIVIDENDOS EN CADA CASO) >1000 10% UVT MENOS 1000 UVT)*10%+ UVT >0 0% 0 A 300 UVT 7.5% (CREDITO TRI- 2017, 2018 Y 2019 (DIVIDENDOS EN BUTARIO TRASLADA- DECRETADAS DESDE LEY 1943 >300 15% UVT MENOS 300 BLE AL ULTIMO BE- EL 01/01/2019 Y ANTES DE 2018 UVT)*15% NEFICIARIO PERSO- DEL 31/12/2019 7,5% NA NATURAL) >0 0% 0 A 300 UVT 2017, 2018, 2019 NO LEY 2010 (DIVIDENDOS EN 7.5% (CREDITO TRI- DECRETADAS ANTES DE 2019 >300 10% UVT MENOS 300 BUTARIO TRASLADA- DEL 31/12/2019 UVT)*10% BLE AL ULTIMO BE- NEFICIARIO PERSO- 10,00% NA NATURAL) NO GRAVADAS EN CABEZA DE LA SOCIEDAD SI SE DECRETAN EN EL AÑO 2017=35% 2018=34% 2019= 33% 2020=32% 2021=31% 2022=30% MEGA INVERSIONES: 27% SI SON NO GRAVADAS, PRIMERO SE PRACTICA LA TARIFA GENERAL (DEL AÑO EN QUE SE DECRETAN, NO QUE SE GENERAN) Y POSTERIOR LA TARIFA DE GRAVADAS PN= PERSONAS NATURALES PJ: PERSONAS JURIDICAS SI= SUCESIÓN ILIQUIDA EP= ESTABLECIMIENTO PERMANENTE GH REVISORES S.A.S 16
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 No tienen retención en la fuente los dividendos que se distribuyan: Dentro de grupos empresariales o entidades en situación de control. A sociedades bajo régimen holding. A un tercero por parte de una sociedad nacional o establecimiento permanente acogido al régimen de mega inversiones. NOTA: Conforme a lo establecido por el D.R 2371 de 2019, en el caso de sociedades acogidas al régimen SIMPLE, los dividendos que no fueron gravados en cabeza de la sociedad, tributarán a la tarifa del SIMPLE (y no la tarifa general de renta), y el restante que conformaria la utilidad ya gravada tributará conforme al impuesto a los dividendos. 17
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Se crea un impuesto de normalización tributaria por el año gravable 2020 así: SUJETO PASIVO HECHO GENERADOR BASE GRAVABLE TARIFA Costo fiscal histórico Contribuyentes del impuesto de los activos omitidos o el sobre la renta o de regímenes Poseer activos omitidos autoavalúo comercial que sustitutivos del impuesto o pasivos inexistentes establezca el contribuyente 15% sobre la renta (SIMPLE), a 1 de Enero de 2020. con soporte técnico. En los que tengan activos omitidos pasivos será el valor fiscal por o pasivos inexistentes. el cual se tenga declarado. OTROS ASPECTOS El costo fiscal del activo normalizado No generará infracción cambiaria será igual al valor de la base gravable ni acción penal siempre y cuando por el que se pagó. el origen no sea ilícito. Este impuesto también aplica como un Si normalizó activos del exterior y saneamiento de activos para los antes del 31-12-2019 los repatrió e contribuyentes que sí tienen sus invirtió con vocación de activos declarados, pero los tienen permanencia (entiéndase que por un valor inferior al de permanezca en el país por no menos mercado. de 2 años), la base gravable se podrá reducir en un 50%. Aplica Se liquidará y se pagará el 25 de exactamente lo mismo para el año septiembre de 2020. 2020. No permite corrección o No habrá comparación patrimonial ni presentación extemporánea. renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes. Quienes normalizaron en el 2019 se les respetará la situación No generará sanción en renta, IVA, jurídica consolidada. exógena, precios de transferencia ni declaración de activos en el exterior. GH REVISORES S.A.S 18
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 RENTA RENTA BRUTA EN ENAJENACIÓN DE ACTIVOS (ART 90 E.T) Amplía la previsión de un precio comercial de la prestación de servicios. El precio de la venta y de la prestación de servicios no se pueden apartar en más de un 15% de los precios comerciales (Antes 25%). Exige que en la escritura pública se deje bajo la gravedad de juramento que el precio es real y no es objeto de pactos privados. Mantiene el precio de venta mínimo de las acciones a su valor intrínseco incrementado en un 30% (Antes 15%). ENAJENACIONES INDIRECTAS (ART 90-3) La transferencia de acciones, derechos o activos ubicados en Colombia mediante la enajenación de acciones en el exterior, se encuentra gravada en Colombia como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado directamente. Establece que al realizar una enajenación posterior, el costo fiscal será el valor proporcionalmente pagado por las acciones, participaciones o derechos de la entidad del exterior. GH REVISORES S.A.S 19
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 SUBCAPITALIZACIÓN Ya no aplica sobre cualquier tipo de endeudamiento, sino únicamente sobre deudas contraídas directa o indirectamente con vinculados económicos. Excluye a las entidades vigiladas por la SUPERFINANCIERA, actividades de factoring y empresas en período improductivo. La entidad acreedora deberá entregar una certificación a la DIAN donde certifique que no hay una operación real entre vinculadas (Back to back). Modifica el límite de intereses deducibles, pasando de la regla 3 a 1 a solo 2 a 1 (promedio de deuda no puede ser superior 2 veces al patrimonio líquido). UTILIDADES POR INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO (ART 18-1) Distingue la tarifa de retención por concepto de dividendos cuando se trate de dividendos gravados y no gravados. (Art 49). La tarifa de retención será del 5% cuando se trate de valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacente en valores de renta fija. En caso de ser requerido, el administrador deberá entregar información a la DIAN del beneficiario final de las inversiones. GH REVISORES S.A.S 20
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 Lo dispuesto en este artículo no aplica para los beneficiarios finales residentes fiscales en Colombia que tengan control sobre dichas inversiones. Hay control por parte de un residente fiscal colombiano cuando cumple lo señalado en el 260-1 ET (Vinculaciones económicas). INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL Mantiene los créditos a corto plazo (hasta 6 meses) para la importación de servicios como ingresos de fuente extranjera. Mantiene los créditos para operaciones de importación de servicios realizados por intermedio de Bancoldex, Finagro y Findeter como ingresos de fuente extranjera. Son ingresos de fuente extranjera las enajenaciones de mercancías de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, siempre y cuando se realice en centros de distribución de logística ubicados en aeropuertos internacionales (Antes solo puertos marítimos y fluviales). Mantiene el tratamiento dado a los ingresos del régimen CHC. GH REVISORES S.A.S 21
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 DEDUCCIONES O IMPUESTOS PAGADOS Por el año gravable 2020 y siguientes se podrán tomar las siguientes deducciones: Mantiene la posibilidad de deducir de renta los pagos por educación que realicen los empleadores tanto a los trabajadores como los miembros de su núcleo familiar sin considerarlos pagos indirectos. Se permitirá deducir los intereses que se paguen sobre préstamos educativos al ICETEX, sin que excedan de 100 UVT al año. Se crea una deducción del primer empleo así: Sólo aplica para contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios. El beneficio es deducir el 120% de los pagos por concepto de salarios. Deben ser empleados menores de 28 años y ser su primer empleo, para lo cual el MINTRABAJO lo certificará. La deducción máxima por cada empleado no puede superar 115 UVT mensuales ($4.094.805) El beneficio solo procede en el año en que el empleado sea contratado. Sólo aplica para contrataciones posteriores al 27/12/2019 GH REVISORES S.A.S 22
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 RENTA PRESUNTIVA PORCENTAJE DE RENTA PRESUNTIVA 2019 2020 2021 1,50% 0,50% 0% TARIFA RENTA PERSONAS JURÍDICAS AÑO 2019 2020 2021 2022 TARIFA RENTA 33% 32% 31% 30% Amplía el beneficio de la tarifa de renta al 9% para los parques temáticos que, dentro de los 4 años siguientes a la entrada de vigencia de la ley, se remodelen o amplíen hasta por un valor no inferior del 50% de sus activos, por un término de 10 años. (Antes solo aplicaba a los nuevos parques) Vuelve a adicionar la sobretasa en renta para el sector financiero (4%-2020, 3%-2021 y 3%-2022), ya declarada inexequible mediante sentencia C-510 del 2019. GH REVISORES S.A.S 23
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 DESCUENTOS Se mantiene la regla de que las rentas del exterior deben depurarse imputando ingresos, costos y gastos, para efectos de determinar el descuento procedente por impuestos pagados en el exterior. Este descuento no será aplicable a las inversiones de portafolio o destinadas a especular en mercados de valores. Permite a los usuarios de las entidades financieras realizar donaciones a instituciones de educación superior pública a través de cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales con el fin de acceder al descuento tributario por donaciones. Mantiene la posibilidad de descontar en renta el IVA pagado en la adquisición, construcción, formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo en el beneficio los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización (Aplica para leasing) GH REVISORES S.A.S 24
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 Se eliminan todos los descuentos tributarios que existan en renta, excepto: ART DESCRIPCIÓN 115 Impuestos pagados (ICA). 254 Impuestos pagados en el exterior. 255 Inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. 256 Inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o investigación. 256-1 Proyectos de investigación con vinculación de capital humano de alto nivel. 257 Donaciones a entidades sin ánimo de lucro del RTE. 257-1 Becas por impuestos. 258-1 IVA en activos fijos reales productivos. Inversiones que realicen las empresas de servicios públicos Art. 104 Lay 788 de 2002 de acueducto y alcantarillado. ZOMAC Inversiones en las zonas mas afectadas por el conflicto. RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR Mantiene las tarifas de retención así: 20% por los pagos relacionados en el artículo 408 ET. (Antes 15%) 20% por consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica. 33% por concepto de pagos por administración o dirección del exterior. GH REVISORES S.A.S 25
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 BENEFICIO DE AUDITORÍA Se mantiene el beneficio de auditoría para los contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta así: AÑOS GRAVABLES INCREMENTOS FIRMEZA 30% 6 MESES 2019 y 2021 20% 12 MESES Este beneficio aplica siempre y cuando: No se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional La declaración haya sido debidamente presentada, de forma oportuna y el pago se realice oportunamente No aplica para contribuyentes que gocen de beneficios tributarios por su ubicación geográfica. Si arroja pérdida fiscal la declaración, no aplica el beneficio de auditoría. Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes, no procederá el beneficio de auditoría. No aplica para declaraciones de renta que en el año anterior el impuesto neto de renta haya sido inferior a 71 UVT ($2.4 millones) GH REVISORES S.A.S 26
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 Cuando se corrija una declaración tributaria que gozaba del beneficio de auditoría, su firmeza no se verá afectada siempre y cuando mantenga los requisitos establecidos por la norma. Cuando la declaración tenga saldo a favor, el termino para solicitarlo será el mismo del beneficio de auditoría. El beneficio de auditoría procede solo sobre la declaración de renta, no sobre las de IVA y retención en la fuente. RENTAS EXENTAS ECONOMÍA NARANJA Incluye las actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre como actividades beneficiadas con renta exenta de economía naranja. Se detallan las actividades que pueden hacer parte de la economía naranja: GH REVISORES S.A.S 27
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 CÓDIGO CIIU DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD 3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos. 5811 Edición de libros. 5820 Edición de programas de informática (Software). Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, 5911 anuncios y comerciales de televisión. Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, 5912 programas, anuncios y comerciales de televisión. Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, 5913 anuncios y comerciales de televisión. 5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos. 5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música. Actividades de programación y transmisión en el servicio 6010 de radiodifusión sonora. 6020 Actividades de programación y transmisión de televisión. Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, 6201 diseño, programación, pruebas). Actividades de consultoría informática y actividades de administración 6202 de instalaciones informáticas. Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas 7110 de consultoría técnica. Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales 7220 y las humanidades. 7410 Actividades especializadas en diseño. 7420 Actividades de fotografía. 9001 Creación literaria. 9002 Creación Musical. GH REVISORES S.A.S 28
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 9003 Creación teatral. 9004 Creación audiovisual. 9005 Artes plásticas y visuales. 9006 Actividades teatrales. 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo. 9008 Otras actividades de espectáculos en vivo. 9101 Actividades de bibliotecas y archivos. Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios 9102 y sitios históricos. Actividades referentes al turismo cultural. Actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre. GH REVISORES S.A.S 29
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 SECTOR AGRO Para el caso de las inversiones en el sector agro, los 10 años de renta exenta se comienzan a contar a partir del año en que Minagricultura emita el acto de conformidad. El beneficio del agro solo aplica para sociedades constituidas a partir de la vigencia de la ley 1943 de 2018 y deberán iniciar su actividad económica antes del 31/12/2022. En el sector agro se regula la cantidad de inversión y la cantidad de empleados necesarios para acceder al beneficio de renta exenta, así: Monto mínimo de inversión en UVT Ingresos en UVT durante GRUPO durante los seis meses el respectivo año gravable Mínimo (6) primeros años de empleos directos Desde Desde Hasta 1 1.500 0 40.000 1 a 10 2 25.000 40.001 80.000 11 a 24 3 50.000 80.001 170.000 25 a 50 4 80.000 170.001 290.000 Más de 51 El beneficio se pierde si se detecta que los empleados vinculados proceden de una relación laboral anterior o de empresas con vinculación económica, fusión o escisión. Establece una inversión mínima de 1.500 UVT (antes 25.000 UVT) para poder acceder al beneficio de renta exenta GH REVISORES S.A.S 30
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR Se presume de pleno derecho que genera renta pasiva cuando el 80% o más de los ingresos de una ECE son ingresos pasivos. Se presume de pleno derecho que genera renta activa cuando el 80% o más de los ingresos de una ECE son ingresos activos (actividades económicas reales). FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y DE INVERSIÓN COLECTIVA Mantiene como no contribuyentes de renta los fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva, siempre que sean administrados por una entidad autorizada. Grava la remuneración que recibe el administrador del fondo y la sujeta a retención en la fuente. Cuando el fondo pague a sus inversionistas deberá practicar retención en la fuente, y si se detecta que el fondo se utiliza con el ánimo de diferir el impuesto, se podrán aplicar normas antiabuso. Norma de transición: Fondos vigentes al 31/12/2018 mantendrán las disposiciones de la ley 1607 de 2012 y D.R 1848 de 2013 hasta el 30/06/2021. Existirá beneficiario efectivo siempre que en últimas cuentas una persona natural posea, controle o se beneficie directa o indirectamente de una persona jurídica o cualquier estructura sin personería jurídica. GH REVISORES S.A.S 31
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 Exige a los administradores de los fondos del art 23-1 ET a practicar la retención en la fuente conforme las normas de la fiducia mercantil, es decir si no se admite el diferimiento del ingreso la retención se practicará con la realización del mismo. En los demás casos será con el pago. No estarán sometidos a retención en la fuente, los pagos o abonos en cuenta derivados de la enajenación de títulos de deuda, derechos de participación, acciones o valores de renta variable, cuando estos se negocien en el mercado a través de una bolsa de valores colombiana. CREDIT CARD GH REVISORES S.A.S 32
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 OTROS ASPECTOS Permite la deducibilidad los intereses y demás costos financieros atribuidos a un EP, siempre y cuando se haya practicado retención en la fuente (124-1 E.T). Los EP de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles. En la venta de un inmueble por parte de una persona jurídica, se exige el pago previo de la retención en la fuente en un formulario 490 y posteriormente imputa en el formulario 350 con las demás retenciones practicadas en el mes. Se reemplaza como no contribuyentes a las "juntas de acción comunal" por los "organismos de acción comunal". Se permite la deducción de la cartera que tengan las IPS y que correspondan a saldos de una EPS en intervención forzosa administrativa de liquidación. Para las entidades sin ánimo de lucro, pasa de 3 años a 1 el plazo de espera para poder acceder nuevamente al RTE cuando ha sido excluido de este régimen y en el mismo año en que no se cumplan los requisitos para pertenecer al RTE se perderán los beneficios (antes se perdía solo con la firmeza del acto administrativo que lo excluía). Siempre y cuando cumpla con unos requisitos, el valor de la donación que efectúe una ESAL a otra ESAL será un egreso procedente. Serán agentes de retención las personas naturales o jurídicas que exporten servicios de entretenimiento para adultos, y quienes presten estos servicios deberán organizarse en una federación de comercio electrónico. GH REVISORES S.A.S 33
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 DELITOS TRIBUTARIOS Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA OMISIÓN DE ACTIVOS O PASIVOS INEXISTENTES (CÓDIGO PENAL ART 434A) Se elimina requisito de que el delito tenga que ser cometido dolosamente para que sea sancionable. Se establece que el hecho sancionable debe ser determinado mediante Liquidación Oficial. Se elimina la sanción del pago 20% del valor de los activos omitidos o pasivos inexistentes. Se mantiene la extinción de la acción penal con el pago del impuesto, sanción, interés y multas que correspondan, pero, sólo si se realiza dentro del término previsto para corregir las declaraciones tributarias, siendo indiferente la cuantía de los valores omitidos o inexistentes. (Antes sólo procedía si era inferior a 8.500 SMMLV). GH REVISORES S.A.S 34
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 DEFRAUDACIÓN O EVASIÓN TRIBUTARIA (CÓDIGO PENAL ART 434B) Se elimina requisito de que el delito tenga que ser cometido dolosamente para que sea sancionable. Se establece que el hecho sancionable debe ser determinado mediante Liquidación Oficial. Se elimina la sanción del pago 50% del mayor valor del impuesto a cargo determinado. Se mantiene la extinción de la acción penal con el pago del impuesto, sanción, interés y multas que correspondan, pero, sólo si se realiza dentro del término previsto para corregir las declaraciones tributarias, siendo indiferente la cuantía del mayor impuesto a cargo determinado. (Antes sólo procedía si era inferior a 8.500 SMMLV). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (ART 793 E.T) Habrá responsabilidad solidaria sobre las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o abuso tributario. Habrá responsabilidad solidaria sobre los administradores de fondos o vehículos que hayan sido utilizados con propósitos de evasión o abuso tributario. La DIAN deberá notificar a los responsables solidarios para que puedan ejercer su derecho a la defensa. Los liquidadores o interventores solo serán responsables subsidiarios por el incumplimiento de obligaciones formales que se generen con posterioridad a su posesión. GH REVISORES S.A.S 35
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 RÉGIMEN SIMPLE Para el grupo 1 SIMPLE (Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías) les deja de integrar el IVA dentro del impuesto SIMPLE, toda vez que ya no son responsables del mismo. Amplía el plazo hasta el 1 de enero de 2021 para que los municipios que no se hayan integrado al régimen SIMPLE lo hagan. Modifica las tarifas del régimen SIMPLE únicamente para el grupo 3 (Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales) Para el grupo 3, las tarifas pasaron de ser en el 2019 el 4.9%, 5.3%, 7%, y 8.5% a ser en el 2020 el 5.9% 7.3% 12% y 14.5%. Los inscritos en el simple por el año 2019, no requieren realizar una nueva inscripción. Los nuevos pertenecientes al simple deben adoptar la factura electrónica dentro de los 2 meses siguientes a su inscripción. Plazo de inscripción al régimen SIMPLE: 31 de julio de 2020. GH REVISORES S.A.S 36
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 Así quedan las tarifas para el régimen simple año gravable 2020 y siguientes: IGUAL GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 GRUPO 4 INFERIOR IGUAL O SUPERIOR INFERIOR ($) (UVT) O SUPERIOR ($) (UVT) TARIFAS SIMPLES 0 6.000 $ - $ 205,620,000 2.00% 1.80% 5.90% 3.40% 6.000 15.000 $ 205,620,000 $ 514,050,000 2.80% 2.20% 7.30% 3.80% 15.000 30.000 $ 514,050,000 $ 1,028,100,000 8.10% 3.90% 12.00% 5.50% 30.000 80.000 $ 1,028,100,000 $ 2,741,600,000 11.60% 5.40% 14.50% 7.00% GRUPO 1: Tiendas Pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería. GRUPO 2: Actividades comerciales al por mayor y al detal, y servicios en los que predomina el factor material sobre el intelectual. GRUPO 3: Servicios Profesionales donde predomina el factor intelectual sobre el material. GRUPO 4: Expendio de comidas y bebidas y actividades de transporte. GH REVISORES S.A.S 37
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 MEGAINVERSIONES (ART 235-3 E.T) Se mantiene el régimen tributario para las mega inversiones (iguales o superiores a 30.000.000 UVT). Aumenta el número mínimo de creación de empleos de 250 a 400. Limita la realización de la inversión dentro de los 5 años gravables siguientes a la aprobación del proyecto de Mega-inversión. Extiende el régimen de Mega-inversiones a las zonas francas y para efectos de renta les será aplicable el régimen de Mega-inversiones tarifa 27%. Se mantienen los contratos de estabilidad tributaria sobre los proyectos de Mega-inversiones. GH REVISORES S.A.S 38
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 Compañías Holding Colombianas - CHC (Art 894 hasta 898 E.T) Se mantiene el régimen CHC incorporado en el Título II del libro séptimo del E.T. Dividendos de origen de entidades no residentes, se consideran renta exenta y no están sujetos al ICA ni retención. Dividendos distribuidos por la CHC a una persona natural o jurídica no residente, se entiende renta de fuente extranjera. Dividendos distribuidos por CHC a una persona natural o jurídica residente, están gravados a la tarifa de los art 242 y 242-1. GH REVISORES S.A.S 39
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 OBRAS POR IMPUESTOS (ART 800-1 E.T) Posibilidad de optar entre lo señalado en la Ley 1819 de 2016 (pagar hasta el 50% del impuesto a cargo con la realización de una obra en una ZOMAC) y el artículo 800-1 del E.T (celebrar convenios con entidades públicas de nivel nacional para realizar inversiones en ZOMAC y recibir a cambio títulos negociables hasta por el 30% del patrimonio contable). Se habilita la posibilidad de que sean elegibles durante la vigencia 2020 los proyectos registrados en el Banco de proyectos hasta el 10 de marzo de 2020. Se mantiene el tope de 33.610 UVT ($1.114 millones) de ingresos brutos mínimos para poder acceder a obras por impuestos. Prohíbe desarrollar obras de infraestructura que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta del inversor. Mantiene a las personas naturales como contribuyentes que pueden optar por esta modalidad de pago. GH REVISORES S.A.S 40
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (ART 879 E.T) Se encuentran exentas de GMF las siguientes operaciones: Los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes en los términos de la regulación cambiaria del Banco de la República. Para las operaciones de factoring, amplía el beneficio de exención cuando se realicen por medio de depósitos electrónicos, cuentas de ahorro de trámite simplificado, cuentas de recaudo, cuentas de o en fondos de inversión colectiva y cuentas de o en fondos de capital privado. Los traslados y retiros totales o parciales del auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías que se realicen mediante abono en cuenta de ahorro, efectivo y/o cheque de gerencia. La afectación de las cuentas de depósito en el Banco de la República que se origine en el retiro de efectivo en el Banco de la República. GH REVISORES S.A.S 41
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO RETENCIÓN EN LA FUENTE Mantiene la facultad para la DIAN de cobrar una declaración de retención en la fuente que para el contribuyente resulta ineficaz por no pagarse en los plazos establecidos. NOTIFICACIONES La notificación por medios electrónicos, será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la DIAN. Lo anterior aplica de igual manera para los actos de la UGPP. Da la claridad al término de conteo de los días para notificación de las providencias que decidan recursos. Esta será a partir del día siguiente de la fecha de introducción al correo. Mantiene la posibilidad de que la DIAN notifique vía correo electrónico los actos administrativos. La sola inclusión de un correo por parte del contribuyente en su RUT, manifiesta su voluntad de ser notificado electrónicamente. Lo anterior aplica de igual manera para los actos de la UGPP. Una vez el contribuyente informe a la Dian su correo electrónico, todos los actos posteriores serán notificados electrónicamente Se entenderá surtida para la Dian la notificación desde la fecha del envío del acto, pero para el contribuyente comenzaran a contar los términos para responder 5 días a partir de la entrega del correo electrónico. GH REVISORES S.A.S 42
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Aumenta de 2 a 3 años el término que tiene el contribuyente para corregir sus declaraciones tributarias aumentando el impuesto o disminuyendo el saldo a favor. Mantiene la posibilidad que tiene el contribuyente de pagar y seguir la discusión con la DIAN con el fin de que no se sigan causando intereses en su contra (aplica para los procedimientos iniciados en vigencia de la ley 1943 de 2018). DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR Establece que solo tienen que presentar la declaración anual de activos en el exterior los contribuyentes que tengan activos en el exterior con valor patrimonial superior a 2.000 UVT ($71 millones). Antes era desde 1 peso. Reduce la sanción por extemporaneidad en la declaración de activos en el exterior, pasándola del 1.5% al 0.5% por mes o fracción de mes antes del emplazamiento, y del 3% al 1% con posterioridad al emplazamiento y antes de que se profiera resolución sanción. Reduce la sanción máxima del 25% al 10% del valor de los activos poseídos en el exterior. Hasta el 30 de abril del 2020, los contribuyentes podrán presentar su declaración de activos en el exterior de los años 2019 y anteriores, liquidando una sanción del 0.1% por fracción de mes si es antes del emplazamiento, o el 0.2% si es posterior. La sanción máxima será del 2%. NOTA: Sigue sin establecerse una sanción por corrección. GH REVISORES S.A.S 43
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 SANCIONES La sanción de clausura del sitio donde se ejerza la actividad cambia su sello oficial de "CERRADO POR EVASIÓN" a "CERRADO POR LA DIAN". Reduce las sanciones pecuniarias para lograr que la DIAN se abstenga de realizar el cierre del establecimiento. Todas reducidas al 50%. Crea el cierre del sitio donde se ejerza la actividad por un término de 3 días cuando se establezca la no adopción o el incumplimiento de sistemas técnicos de control. Establece una sanción del 10% de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior cuando la sanción sea por el incumplimiento de los sistemas técnicos de control. Mantiene las sanciones establecidas a los proveedores tecnológicos conforme la Ley 1943 de 2018. DEVOLUCIONES Incluye como contribuyentes que tienen derecho a solicitar la devolución a los pequeños transportadores que realicen la reposición de sus vehículos de que trata los numerales 4 y 5 del artículo 477 del E.T. Mantiene la posibilidad que tiene la DIAN de realizar la devolución de saldos a favor de forma automática. GH REVISORES S.A.S 44
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 OTROS ASPECTOS Mantiene el requisito de que los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, deberán presentar un formulario firmado por contador o revisor fiscal, con el anexo detallando el renglón de las otras deducciones. Será de libre nombramiento por parte del director general de la DIAN el director de la seccional de grandes contribuyentes. En los casos de reestructuración, permite que la tasa de interés pactada en el acuerdo, sea aplicada desde el vencimiento original de las obligaciones con la DIAN, y no solo desde el momento en que se apruebe el acuerdo de pago. Siempre y cuando se cumplan unos requisitos. Si existe un acuerdo de pago firmado antes de la entrada de la ley 1943 de 2018, se podrá aplicar de igual manera el anterior beneficio. El contribuyente podrá acudir ante la DIAN para solicitar la asistencia para el procedimiento de mutuo acuerdo frente a situaciones donde se pueda generar doble imposición. Se unifica a 5 años el término de firmeza para las declaraciones donde se determine (antes 12 años) o se compensen (antes 6 años) pérdidas fiscales o que estén sujetas a precios de transferencia (antes 6 años). Se recuerda que con el D.L 2106 de 2019, se podrá presentar pagos a las declaraciones que ya estén en firme, teniendo este validez siempre y cuando se detalle el porqué del mayor valor a pagar. GH REVISORES S.A.S 45
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 CONCILIACIONES, TERMINACIONES Y FAVORABILIDAD Para acceder a la aplicación de estos procedimientos, es necesario que la demanda haya sido interpuesta antes del 27/12/2019 o el acto administrativo haya sido notificado antes de esta misma fecha, se podrán realizar las siguientes conciliaciones contencioso administrativas y terminaciones por mutuo acuerdo: CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (APLICA PARA DIAN, UGPP, ENTIDADES TERRITORIALES Y CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES) CONCILIACIÓN SIEMPRE Y CUANDO PAGUE TIPO ETAPA PLAZOS (AHORRO) SANCIÓN INTERÉS IMPUESTO Primera o única instancia 80% 20% 20% 100% HASTA EL 30 DE IMPUESTOS JUNIO DE 2020 Segunda instancia 70% 30% 30% 100% PARA PRESENTAR SOLICITUD Y SANCIÓN PAGAR EL TOTAL. N/A 50% 50% HASTA EL 31 DE DINERARIA JULIO DE 2020 DEBERA SUSCRI- DEVOLUCIONES O BIRSE EL ACTA A COMPENSACIONES N/A 50% 50% 50% 100% PRESENTAR ANTE IMPROCEDENTES LA JURISDICCIÓN. Los morosos tienen la posibilidad de suscribir acuerdos de pago que no superen 12 meses hasta el 30 de junio de 2020, cumpliendo con las garantías establecidas en el artículo 814 del E.T y liquidando una tasa de interés equivalente al interés bancario corriente para la modalidad de créditos y consumo y ordinario más dos puntos porcentuales. GH REVISORES S.A.S 46
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 TERMINACIÓN PROCESOS ADMINISTRATIVOS (APLICA DIAN, UGPP, ENTIDADES TERRITORIALES Y CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES) TRANSACCIÓN SIEMPRE Y CUANDO PAGUE TIPO PLAZOS (AHORRO) SANCIÓN INTERÉS IMPUESTO Requerimiento especial, liquidación oficial 80% 20% 20% 100% y resolución recursos de reconsideración HASTA EL 30/06/2020 PARA RADICAR Y PAGAR Pliegos de Cargos/sanciones dinerarias 50% 50% EL TOTAL. LA DIAN TENDRÁ HASTA EL Resolución Sanción por no declarar 70% 30% 30% 100% 17/12/2020 PARA y sus recursos resueltos RESOLVER. Devoluciones o compensaciones 50% 50% 50% 100% improcedentes Los morosos tienen la posibilidad de suscribir acuerdos de pago que no superen 12 meses hasta el 30 de junio de 2020, cumpliendo con las garantías establecidas en el artículo 814 del E.T y liquidando una tasa de interés equivalente al interés bancario corriente para la modalidad de créditos y consumo y ordinario más dos puntos porcentuales. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN ETAPA DE COBRO Los contribuyentes que tengan obligaciones en etapa de cobro (sin posibilidad de interponer recurso alguno) podrán solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria de que trata el artículo 640 del E.T introducido por la ley 1819 de 2016, así su sanción sea anterior a la promulgación de esta. GH REVISORES S.A.S 47
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010 UGPP Quienes habiendo sido requeridos, no envíen información a la UGPP podrán ser sancionados con una multa hasta de 15.000 UVT o proporcionalmente así: PORCENTAJE REDUCCIÓN SANCIÓN SE REDUCE NÚMERO NÚMERO LA SANCIÓN OBLIGADOS CON INGRESOS BRUTOS EN UVT DE MESES DE UVT SI PRESENTA UVT 2020 O FRACCIÓN A PAGAR LA INFORMACIÓN MAYOR A DE MES EN MORA HASTA SUPERIORES Y PAGA 100.000 LA SANCIÓN Y HASTA 100.000 UVT A 300.000 300.000 Hasta 1 30 $ 1,068,210 Hasta 2 90 $ 3,204,630 ENTRE EL MES 1 Y HASTA EL 4 90% 80% 70% Hasta 3 240 $ 8,545,680 Hasta 4 450 $ 16,023,150 Hasta 5 750 $ 26,705,250 Hasta 6 1.200 $ 42,728,400 ENTRE EL MES 5 Y HASTA EL 8 80% 70% 60% Hasta 7 1.950 $ 69,433,650 Hasta 8 3.150 $ 112,162,050 Hasta 9 4.800 $ 170,913,600 Hasta 10 7.200 $ 256,370,400 ENTRE EL MES 9 Y HASTA EL 12 70% 60% 50% Hasta 11 10.500 $ 373,873,500 Hasta 12 15.000 $ 534,105,000 Las administradoras del sistema de la protección social que incumplan los estándares que la UGPP les establezca para el cobro de contribuciones parafiscales, serán sancionadas hasta por 200 UVT mensuales. GH REVISORES S.A.S 48
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