LEY DE CRECIMIENTO LEY 2010 DEL 2019 - GH Revisores

Página creada Judit Xabada
 
SEGUIR LEYENDO
LEY DE CRECIMIENTO LEY 2010 DEL 2019 - GH Revisores
REFORMA
TRIBUTARIA
LEY DE CRECIMIENTO
E C O N Ó M I C O LEY 2010 DEL                    2019

               RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010
Derechos Reservados

El presente documento es gratuito, y se encuentra
totalmente prohibida su reproducción o venta, so
pena de ser sancionado conforme a la ley.

Los derechos de autor corresponden a la firma
GH REVISORES S.A.S, y su publicación tiene como
fin obsequiar a nuestros clientes como a todos
nuestros colegas profesionales en contaduría y
derecho, una herramienta útil, de calidad, pero a su
vez sencilla y breve, que les permita afianzar sus
conocimientos en esta ardua labor de actualización
que demanda nuestro ejercicio profesional.

Si bien esta obra fue realizada por un grupo
de expertos en materia tributaria con corte 31
de diciembre de 2019, la información suministrada
es de carácter general y no compromete a nuestra
organización en ningún aspecto, toda vez que
cualquier situación particular que se presente
puede ameritar un estudio específico y más
profundo, más aún en un país como Colombia,
donde las normas de carácter fiscal tienden a ser
modificadas de manera apresurada.
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

ANTECEDENTES
Mediante la sentencia C-481 de 2019, la                 La Corte Constitucional difirió lo efectos
ley 1943 de 2018 en su totalidad se                     de su fallo hasta el 1 de enero de 2020,
declaró inexequible por vicios de                       teniendo en cuenta el impacto
procedimiento, tales como el principio                  económico y la afectación al recaudo
de publicidad y consecutividad. Lo                      tributario que podría haber generado la
anterior debido principalmente a que el                 inexequibilidad inmediata de esta ley.
texto aprobado por la plenaria del
senado no fue conocido y debatido en                    En el mismo sentido, durante todo el año
su totalidad y previamente por la cámara                2019 la Corte Constitucional se
de representantes.                                      pronunció sobre varios artículos de la
                                                        Ley de financiamiento, tales como:

   SENTENCIA                    DESCRIPCIÓN                                   SENTIDO

   C-593 DE 2019        Impuesto al consumo bienes inmuebles                  INEXEQUIBLE

   C-510 DE 2019          Sobretasa a entidades financieras                    INEXEQUIBLE

   C-493 DE 2019         Autonomía territorial ante el SIMPLE                  EXEQUIBLE

   C-557 DE 2019                  Delitos tributarios                          EXEQUIBLE

   C-514 DE 2019         Vinculación de los conceptos DIAN            EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA

   C-514 DE 2019          Principio de favorabilidad en cobro                  EXEQUIBLE

Por lo anterior, el gobierno nacional impulsó una nueva reforma tributaria denominada
“Ley de Crecimiento Económico”, la cual fue promulgada mediante la ley 2010 del 27 de
diciembre de 2019 y que analizaremos en el presente documento.

GH REVISORES S.A.S                                                                             03
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

        TABLA DE CONTENIDO
        IVA                                                                05

        FACTURA ELECTRÓNICA                                                11

        IMPUESTO AL CONSUMO                                                12

        RENTA PERSONAS NATURALES                                           13

        IMPUESTO AL PATRIMONIO                                             15

        IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS                                          16

        NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA                                           18

        RENTA                                                              19

        DELITOS TRIBUTARIOS Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA                    34

        RÉGIMEN SIMPLE                                                     36

        MEGA INVERSIONES                                                   38

        COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS                                      39

        OBRAS POR IMPUESTOS                                                40

        GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS                             41

        PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO                                           42

        CONCILIACIONES Y TERMINACIONES                                     46

        UGPP                                                               48

        OTRAS DISPOSICIONES                                                49

        DEROGATORIAS                                                       53

GH REVISORES S.A.S
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

                                                                          IVA

BIENES QUE PASAN
A SER EXCLUIDOS (ART 424 ET)
      Venta de inmuebles (Ley 1943 gravaba al 2% con impoconsumo).

      El vestuario, elementos de aseo, medicamentos y materiales de
      construcción introducidos y comercializados para ser
      consumidos en Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

      Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines,
      monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas
      eléctricas, de hasta 50 UVT.

      Venta de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de
      carácter científico o cultural.

SERVICIOS QUE PASAN
A SER EXCLUIDOS (ART 426 Y 476 ET)
      Servicio de catering (Ley 1943 gravaba con IVA, Ley 2010 grava con
      impoconsumo).

      Vuelven a ser excluidos los tratamientos de belleza y cirugías estéticas.

      Se incluye el transporte aéreo turístico con destino o procedencia a
      Miraflores y Puerto Carreño.

      Comisiones percibidas por sociedades administradoras de inversión.

      Servicios de corretaje de contratos de reaseguros.

GH REVISORES S.A.S                                                                    05
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

BIENES QUE PASAN A SER EXENTOS (ART 477)
      Pasan de excluidos a exentos los productos del sector
      farmacéutico, como antibióticos, medicamentos (Ver partidas
      arancelarias: 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06).

      Vehículos automotores de transporte público de pasajeros para
      pequeños transportadores propietarios hasta de 2 vehículos para
      efectos de reposición, por una única vez.

      Vehículos automotores de servicio público o particular de
      transporte de carga, para pequeños transportadores propietarios
      hasta de 2 vehículos para efectos de reposición, por una única vez.

      El vestuario, elementos de aseo, medicamentos y materiales de
      construcción introducidos y comercializados para ser consumidos
      en Amazonas.

SUJETOS PASIVOS DEL IVA (ART 437)
      Quienes pertenezcan al Régimen SIMPLE y desarrollen
      exclusivamente actividades del grupo 1, NO son responsables de
      IVA.

      Establece las condiciones para que un contribuyente no sea
      responsable de IVA. Se podrá solicitar el retiro de responsable de
      IVA con solo un año de no cumplir con las condiciones para serlo
      (Antes 3 años). Para impoconsumo se mantiene la regla de 3 años.

      Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal
      en Colombia, no están obligados a expedir FV ni DEFV por la
      prestación de servicios electrónicos o digitales. Podrán presentar
      sus declaraciones en formulario virtual, liquidando el impuesto en
      dólares a la TRM del día del pago. Las declaraciones presentadas
      sin pago total no producirán efecto alguno.

      Para las personas naturales que derivan sus ingresos de contratos
      con el Estado el tope de ingresos para ser responsable de IVA será
      de 4.000 UVT y no 3.500 UVT.

GH REVISORES S.A.S                                                                    06
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IVA (437-1)
      El gobierno podrá establecer la retención de IVA hasta el 50%. En
      los casos que no lo regule será del 15%.

      La retención del IVA será del 100% cuando se contrate con
      personas o entidades sin residencia o domicilio en el país. Cuando
      el pago corresponda a servicios electrónicos o digitales prestados
      desde el exterior, y se realice mediante tarjeta débito o crédito, será
      la entidad financiera la responsable de practicar retención de IVA
      al 100%.

AGENTES DE RETENCIÓN DE IVA (437-2)
      Los responsables de IVA que contraten con el régimen SIMPLE
      deberán practicar retención del IVA (15%).

      Los prestadores de servicios digitales o electrónicos del exterior,
      podrán solicitar que la entidad financiera practique la retención de
      IVA.

GH REVISORES S.A.S                                                                     07
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

3 DÍAS SIN IVA
Establece el gobierno que habrá 3 días con IVA exento pero sin derecho a devolución así.

Tendrán este beneficio tributario los siguientes bienes corporales muebles enajenados en
el territorio nacional:

      ELEMENTO                TOPE ANTES DE IVA UNIDAD                    UVT 2020

  Complementos de vestuario             Hasta 10 UVT                       $ 356,070

      Electrodomésticos                 Hasta 40 UVT                       $ 1,424,280

    Elementos deportivos                Hasta 10 UVT                       $ 356,070

      Juguetes y juegos                 Hasta 5 UVT                        $ 178,035

          Vestuario                     Hasta 10 UVT                       $ 356,070

       Útiles escolares                 Hasta 3 UVT                        $ 106,821

       La DIAN definirá los 3 días, y solo aplicará para ventas en locales
       comerciales físicos ubicados en el territorio nacional (No ventas
       por internet, solo ventas presenciales).

       Para el vendedor, el bien será exento, pero no tendrá derecho a
       devolución. Lo deberá recuperar vía cruce IVA generado en
       declaraciones posteriores.

       Los bienes excluidos o exentos taxativamente en la norma,
       mantendrán dicho tratamiento durante estos 3 días.

       La venta deberá ser con FE. El bien se deberá entregar el mismo día
       que se genera la FV.

       La forma de pago deberá ser mediante un canal financiero, y el
       comprobante de pago (voucher) deberá tener la misma fecha de la
       FE.

       Solo tendrá beneficio hasta 3 unidades del mismo bien (referencia
       y marca).

GH REVISORES S.A.S                                                                       08
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

      La DIAN podrá mediante norma anti-abuso establecer si existió
      manipulación de precios por parte del vendedor.

      Responderá por el IVA no cobrado quien incumpla los requisitos
      consagrados en la norma.

OTROS ASPECTOS EN IVA
      Se revive el artículo 491 del E.T, dejando nuevamente clara la
      posición de que el IVA pagado en los activos fijos no otorga
      derecho a descuento en IVA.

      No causa IVA la importación de bienes objeto de tráfico postal,
      envíos urgentes o envíos de entrega rápida, procedente del resto
      del mundo y cuyo valor no exceda de doscientos dólares
      USD$200.

      En el retiro de inventarios para su uso o para formar parte de los
      activos de la empresa, el IVA se causará sobre el valor comercial de
      los bienes y no sobre su costo.

      Se permite descontar de la base gravable el valor de materias
      primas y servicios sobre los que se pague IVA en la importación de
      productos terminados producidos en el exterior o en zona franca
      con componentes nacionales exportados.

      Quedan gravados al 5% las bicicletas, y las motocicletas y bicicletas
      eléctricas cuyo valor exceda 50 UVT.

      La base gravable del IVA en las cervezas será el precio de venta
      menos el impuesto departamental al consumo.

      La DIAN puede reclasificar oficiosamente los no responsables de
      IVA en responsables, motivando y justificando su decisión.
      (Fraccionan facturación, cambio de establecimiento de comercio,
      entre otros).

GH REVISORES S.A.S                                                                    09
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

      Los contribuyentes pasan a ser responsables de IVA en el periodo
      siguiente en el cual dejen de cumplir las condiciones para ser no
      responsables (Art 437 E.T).

      Está exento de TODO IMPUESTO la adquisición de equipos, sean
      nuevos o usados para los bomberos.

      Existirá una devolución de IVA a la población más vulnerable.
      Mediante resolución MINHACIENDA determinará la población
      beneficiada. Será transferida bimestralmente y no causará IVA ni
      GMF.

      Las entidades sin ánimo de lucro que organizan actividades de las
      artes escénicas, declaradas y reconocidas como patrimonio
      cultural de la Nación podrán suscribir facilidades de pago hasta el
      30 de junio de 2020, con el fin de subsanar sus obligaciones
      sustanciales en las declaraciones de retención en la fuente e IVA.

GH REVISORES S.A.S                                                                   10
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

                           FACTURA ELECTRÓNICA

      Cuando por fallas de la DIAN no sea posible validar la FE, se
      deberá entregar al comprador y realizar la validación en las 48
      horas siguientes al momento en que se solucionen los problemas
      tecnológicos.

      Pasa en cabeza de la DIAN y no del gobierno, la facultad de
      reglamentar la FV y los DEFV para su migración a FE.

      Los documentos POS no otorgan derecho a IVA descontable, ni a
      costo o deducción en renta para el adquiriente.

      A partir del 01 de enero de 2020, los DEFV no son deducibles en
      su totalidad del impuesto sobre la renta. Sin embargo, para
      comenzar a tener efecto esta norma, requiere reglamentación
      del gobierno.

      La DIAN incentivará la FE como título valor, especialmente para
      las empresas dedicadas al factoring.

      La DIAN establecerá el calendario y sujetos obligadosa facturar
      electrónicamente.

      Hasta el 31 de marzo de 2020, no existirá sanción por no facturar
      electrónicamente solo si se cumplen las condiciones
      mencionadas en el parágrafo transitorio 3 Art 616-1 E.T.

GH REVISORES S.A.S                                                                   11
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

                        IMPUESTO AL CONSUMO

      El servicio de catering queda gravado con impoconsumo, y el
      servicio bajo franquicia queda gravado con IVA.

      Cambia el régimen simplificado del INC por no responsable del
      INC. Exige mantenerse 3 años cumpliendo los requisitos para
      poder cambiar de responsable a no responsable. Serán
      responsables del INC quienes tengan ingresos superiores a 3.500
      UVT.

      El INC recaudado por cannabis se destinará al Programa Nacional
      Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).

GH REVISORES S.A.S                                                                 12
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

            RENTA PERSONAS NATURALES

ASPECTOS GENERALES
      Los ingresos por concepto de cesantías y los intereses sobre las
      cesantías se entienden realizados en el momento del pago al
      empleado o consignación al fondo de cesantías y deben ser
      reconocidos en el patrimonio.

      Limita el tratamiento como INCRNGO de los aportes
      obligatorios al sistema general de pensiones del régimen RAIS al
      25% del ingreso laboral anual o máximo a 2.500 UVT; y aumenta
      la tarifa de retención en la fuente al 35% de los retiros
      anticipados.

      Reduce de 5 a 3 las rentas cedulares, uniendo en una sola cédula
      las rentas de trabajo, capital y no laborales (Cédula General). Las
      otras dos cédulas serán de pensiones y la de dividendos y
      participaciones.

      Las pérdidas de periodos anteriores y la renta presuntiva sólo se
      podrán imputar y comparar con la cédula general.

      Se unifica la tarifa para las rentas laborales, no laborales y de
      capital, aumentando la tarifa máxima del 35% al 39% así como el
      rango mínimo sujeto a retención por pagos laborales. (Art 241 y
      383 E.T).

      Se reduce la tarifa del 15% a 10% de los dividendos y
      participaciones provenientes de la distribución de utilidades
      consideradas como INCRNGO superiores a 300 UVT.

GH REVISORES S.A.S                                                                    13
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

      En indemnizaciones por seguros de vida, será ganancia ocasional
      gravada al 10% la parte que exceda 12.500 UVT. La parte que no
      exceda 12.500 UVT es ganancia ocasional exenta.

      A los profesionales independientes con rentas de trabajo se les
      permitirá escoger entre deducir costos o gastos asociados a la
      actividad o el 25% de renta exenta.

      Revive la renta exenta del 50% para los gastos de representación de
      los magistrados de los tribunales, de sus fiscales y de sus
      procuradores judiciales. De igual manera revive el 25% para los
      jueces de la república sobre sus salarios. Ambas sin límite del 40%
      ni 5040 UVT.

      Revive la posibilidad de utilizar el componente inflacionario como
      INCRNGO (Art 38, 39, 40, 40-1, 41 del E.T) al igual que su límite en
      el costo/gasto (Art 81, 81-1, 118).

GH REVISORES S.A.S                                                                   14
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

                                     IMPUESTO AL PATRIMONIO
         Se crea por los años 2020 y 2021 un impuesto extraordinario denominado impuesto al
         patrimonio.

             SUJETO                        HECHO                      BASE                                 OTROS
                                                                                             TARIFA
             PASIVO                      GENERADOR                  GRAVABLE                              ASPECTOS

  Las personas naturales, las sucesio-
 nes ilíquidas, contribuyentes del im-
puesto sobre la renta y complementa-                                                                      No es deducible
  rios o de regímenes sustitutivos del                                                                       de renta.
 impuesto sobre la renta. (Incluyendo
          SIMPLE por ejemplo).

 Las personas naturales, nacionales o
extranjeras, que no tengan residencia                                                                   El 75% de lo recauda-
en el país, respecto de su patrimonio                                                                   do será para financia-
   poseído directamente en el país,                                                                      ción de inversiones
salvo las excepciones previstas en los                                                                       en el sector
   tratados internacionales y en el                                                                         agropecuario.
           derecho interno.                                     Patrimonio Liquido, per-
                                                                 mitiendo excluir las pri-
                                          Poseer patrimonio      meras 13.500 UVT del
Las personas naturales, nacionales o
                                         líquido a 1 de enero   valor patrimonial de casa
extranjeras, que no tengan residencia                                                         1% por
                                            de 2020 igual o     o apto de habitación, y el
en el país, respecto de su patrimonio                                                        cada año
                                           superior a $5.000     50% de los bienes nor-
 poseído indirectamente a través de
                                          millones de pesos.     malizados, declarados y                Para el 2021 la base
establecimientos permanentes, en el
 país, salvo las excepciones previstas                            repatriados en el año                 no podrá aumentar o
   en los tratados internacionales                                     2019-2020.                        disminuir en más de
        y en el derecho interno.                                                                         un 25% de la infla-
                                                                                                        ción del año anterior.
Las sucesiones ilíquidas de causantes
sin residencia en el país al momento
    de su muerte respecto de su
   patrimonio poseído en el país.

 Las entidades extranjeras no decla-
rantes de renta, y que posean bienes
 en Colombia diferentes a acciones,
cuentas por cobrar, como inmuebles,
                                                                                                          Se causa el 1 de
 yates, botes, lanchas etc. (inclusive
                                                                                                         Enero de cada año.
 asi sea por medio de un EP). Las so-
   ciedades extranjeras que prestan
   servicio leasing financiero no son
  sujetas de impuesto al patrimonio.

         GH REVISORES S.A.S                                                                                     15
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

                                                                                        DIVIDENDOS
          Conforme a los cambios de la Ley 1819 de 2016, Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de
          2019, en resumen, el impuesto a los dividendos queda de la siguiente manera:

                RESUMEN DIVIDENDOS SOBRE UTILIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

                                         GRAVADAS EN CABEZA DE LA SOCIEDAD

        AÑO                                                        PN-SI                                 PJ                  PJ-PN-SI-EP
                              NORMA                                                                                       EXTRANJERAS
AÑO UTILIDADES                                              RESIDENTES                          NACIONALES
                                                                                                                         /NO RESIDENTES
 2016 Y ANTERIORES
                            ANTES DE LEY
   SIN IMPORTAR                                                     0%                                   0%                         0%
                            1819 DE 2016
CUANDO SE DECRETEN

                                                   >0        0%       0 A 600 UVT

    2017 Y 2018                LEY 1819                               (DIVIDENDOS EN
 DECRETADAS ANTES                                                     UVT MENOS 600                                         5% (SI HAY CDI SE
                               DE 2016           >600        5%                                          0%                  DEBE REVISAR
   DEL 31/12/2018                                                     UVT)*5%
                                                                                                                             TARIFA SEGÚN
                                                                      (DIVIDENDOS EN                                          CADA CASO)
                                                 >1000       10%      UVT MENOS 1000
                                                                      UVT)*10%+ UVT

                                                   >0        0%       0 A 300 UVT
                                                                                                7.5% (CREDITO TRI-
   2017, 2018 Y 2019
                                                                      (DIVIDENDOS EN           BUTARIO TRASLADA-
 DECRETADAS DESDE              LEY 1943
                                                 >300        15%      UVT MENOS 300             BLE AL ULTIMO BE-
EL 01/01/2019 Y ANTES          DE 2018
                                                                      UVT)*15%                 NEFICIARIO PERSO-
    DEL 31/12/2019                                                                                                                 7,5%
                                                                                                   NA NATURAL)
                                                   >0        0%       0 A 300 UVT

 2017, 2018, 2019 NO           LEY 2010                               (DIVIDENDOS EN            7.5% (CREDITO TRI-
 DECRETADAS ANTES              DE 2019           >300        10%      UVT MENOS 300            BUTARIO TRASLADA-
   DEL 31/12/2019                                                     UVT)*10%                  BLE AL ULTIMO BE-
                                                                                               NEFICIARIO PERSO-
                                                                                                                                  10,00%
                                                                                                   NA NATURAL)

                                      NO GRAVADAS EN CABEZA DE LA SOCIEDAD
                 SI SE DECRETAN EN EL AÑO 2017=35% 2018=34% 2019= 33% 2020=32% 2021=31% 2022=30%         MEGA INVERSIONES: 27%

   SI SON NO GRAVADAS, PRIMERO SE PRACTICA LA TARIFA GENERAL (DEL AÑO EN QUE SE DECRETAN, NO QUE SE GENERAN) Y POSTERIOR LA TARIFA DE GRAVADAS

                           PN= PERSONAS NATURALES   PJ: PERSONAS JURIDICAS
                      SI= SUCESIÓN ILIQUIDA EP= ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

          GH REVISORES S.A.S                                                                                                       16
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

No tienen retención en la fuente los dividendos que se
distribuyan:

      Dentro de grupos empresariales o entidades en
      situación de control.

      A sociedades bajo régimen holding.

      A un tercero por parte de una sociedad nacional o
      establecimiento permanente acogido al régimen de
      mega inversiones.

NOTA: Conforme a lo establecido por el D.R 2371 de
2019, en el caso de sociedades acogidas al régimen
SIMPLE, los dividendos que no fueron gravados en
cabeza de la sociedad, tributarán a la tarifa del SIMPLE (y
no la tarifa general de renta), y el restante que
conformaria la utilidad ya gravada tributará conforme al
impuesto a los dividendos.

                                                        17
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

                  NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
 Se crea un impuesto de normalización tributaria por el año gravable 2020 así:

  SUJETO PASIVO                 HECHO GENERADOR                BASE GRAVABLE                   TARIFA
                                                                 Costo fiscal histórico
Contribuyentes del impuesto
                                                              de los activos omitidos o el
sobre la renta o de regímenes    Poseer activos omitidos       autoavalúo comercial que
  sustitutivos del impuesto       o pasivos inexistentes      establezca el contribuyente       15%
   sobre la renta (SIMPLE),       a 1 de Enero de 2020.       con soporte técnico. En los
 que tengan activos omitidos
                                                             pasivos será el valor fiscal por
    o pasivos inexistentes.
                                                              el cual se tenga declarado.

 OTROS ASPECTOS
          El costo fiscal del activo normalizado               No generará infracción cambiaria
          será igual al valor de la base gravable             ni acción penal siempre y cuando
          por el que se pagó.                                 el origen no sea ilícito. Este
                                                              impuesto también aplica como un
          Si normalizó activos del exterior y                 saneamiento de activos para los
          antes del 31-12-2019 los repatrió e                 contribuyentes que sí tienen sus
          invirtió     con     vocación      de               activos declarados, pero los tienen
          permanencia       (entiéndase     que               por un valor inferior al de
          permanezca en el país por no menos                  mercado.
          de 2 años), la base gravable se podrá
          reducir   en     un     50%. Aplica                 Se liquidará y se pagará el 25 de
          exactamente lo mismo para el año                    septiembre de 2020.
          2020.
                                                              No    permite    corrección             o
          No habrá comparación patrimonial ni                 presentación extemporánea.
          renta líquida gravable por activos
          omitidos o pasivos inexistentes.                    Quienes normalizaron en el 2019
                                                              se les respetará la situación
          No generará sanción en renta, IVA,                  jurídica consolidada.
          exógena, precios de transferencia ni
          declaración de activos en el exterior.

 GH REVISORES S.A.S                                                                                18
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

                                                                      RENTA

RENTA BRUTA EN ENAJENACIÓN
DE ACTIVOS (ART 90 E.T)
      Amplía la previsión de un precio comercial de la prestación de
      servicios.

      El precio de la venta y de la prestación de servicios no se pueden
      apartar en más de un 15% de los precios comerciales (Antes
      25%).

      Exige que en la escritura pública se deje bajo la gravedad de
      juramento que el precio es real y no es objeto de pactos privados.

      Mantiene el precio de venta mínimo de las acciones a su valor
      intrínseco incrementado en un 30% (Antes 15%).

ENAJENACIONES INDIRECTAS (ART 90-3)
      La transferencia de acciones, derechos o activos ubicados en
      Colombia mediante la enajenación de acciones en el exterior, se
      encuentra gravada en Colombia como si la enajenación del
      activo subyacente se hubiera realizado directamente.

      Establece que al realizar una enajenación posterior, el costo fiscal
      será el valor proporcionalmente pagado por las acciones,
      participaciones o derechos de la entidad del exterior.

GH REVISORES S.A.S                                                                    19
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

SUBCAPITALIZACIÓN
      Ya no aplica sobre cualquier tipo de endeudamiento, sino
      únicamente sobre deudas contraídas directa o indirectamente
      con vinculados económicos.

      Excluye a las entidades vigiladas por la SUPERFINANCIERA,
      actividades de factoring y empresas en período improductivo.

      La entidad acreedora deberá entregar una certificación a la DIAN
      donde certifique que no hay una operación real entre vinculadas
      (Back to back).

      Modifica el límite de intereses deducibles, pasando de la regla 3
      a 1 a solo 2 a 1 (promedio de deuda no puede ser superior 2
      veces al patrimonio líquido).

UTILIDADES POR INVERSIONES
DE CAPITAL DEL EXTERIOR
DE PORTAFOLIO (ART 18-1)

      Distingue la tarifa de retención por concepto de dividendos
      cuando se trate de dividendos gravados y no gravados. (Art 49).

      La tarifa de retención será del 5% cuando se trate de valores de
      renta fija pública o privada, o derivados financieros con
      subyacente en valores de renta fija.

      En caso de ser requerido, el administrador deberá entregar
      información a la DIAN del beneficiario final de las inversiones.

GH REVISORES S.A.S                                                                  20
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

      Lo dispuesto en este artículo no aplica para los beneficiarios
      finales residentes fiscales en Colombia que tengan control sobre
      dichas inversiones.

      Hay control por parte de un residente fiscal colombiano cuando
      cumple lo señalado en el 260-1 ET (Vinculaciones económicas).

INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN
DE FUENTE NACIONAL
      Mantiene los créditos a corto plazo (hasta 6 meses) para la
      importación de servicios como ingresos de fuente extranjera.

      Mantiene los créditos para operaciones de importación de
      servicios realizados por intermedio de Bancoldex, Finagro y
      Findeter como ingresos de fuente extranjera.

      Son ingresos de fuente extranjera las enajenaciones de
      mercancías de sociedades extranjeras o personas sin residencia
      en el país, siempre y cuando se realice en centros de distribución
      de logística ubicados en aeropuertos internacionales (Antes solo
      puertos marítimos y fluviales).

      Mantiene el tratamiento dado a los ingresos del régimen CHC.

GH REVISORES S.A.S                                                                   21
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

DEDUCCIONES
O IMPUESTOS PAGADOS
Por el año gravable 2020 y siguientes se podrán tomar las siguientes deducciones:

      Mantiene la posibilidad de deducir de renta los pagos por
      educación que realicen los empleadores tanto a los trabajadores
      como los miembros de su núcleo familiar sin considerarlos pagos
      indirectos.

      Se permitirá deducir los intereses que se paguen sobre
      préstamos educativos al ICETEX, sin que excedan de 100 UVT al
      año.

      Se crea una deducción del primer empleo así:

              Sólo aplica para contribuyentes obligados a presentar
              declaración de renta y complementarios.

              El beneficio es deducir el 120% de los pagos por concepto
              de salarios.

              Deben ser empleados menores de 28 años y ser su primer
              empleo, para lo cual el MINTRABAJO lo certificará.

              La deducción máxima por cada empleado no puede
              superar 115 UVT mensuales ($4.094.805)
              El beneficio solo procede en el año en que el empleado
              sea contratado.

              Sólo aplica    para   contrataciones    posteriores   al
              27/12/2019

GH REVISORES S.A.S                                                                  22
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

RENTA PRESUNTIVA

                        PORCENTAJE DE RENTA PRESUNTIVA

               2019                      2020                        2021
               1,50%                      0,50%                       0%

TARIFA RENTA PERSONAS JURÍDICAS

       AÑO                  2019            2020             2021            2022
    TARIFA RENTA             33%             32%              31%             30%

      Amplía el beneficio de la tarifa de renta al 9% para los parques
      temáticos que, dentro de los 4 años siguientes a la entrada de
      vigencia de la ley, se remodelen o amplíen hasta por un valor no
      inferior del 50% de sus activos, por un término de 10 años.
      (Antes solo aplicaba a los nuevos parques)

      Vuelve a adicionar la sobretasa en renta para el sector financiero
      (4%-2020, 3%-2021 y 3%-2022), ya declarada inexequible
      mediante sentencia C-510 del 2019.

GH REVISORES S.A.S                                                                   23
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

DESCUENTOS
      Se mantiene la regla de que las rentas del exterior deben
      depurarse imputando ingresos, costos y gastos, para efectos de
      determinar el descuento procedente por impuestos pagados en
      el exterior. Este descuento no será aplicable a las inversiones de
      portafolio o destinadas a especular en mercados de valores.

      Permite a los usuarios de las entidades financieras realizar
      donaciones a instituciones de educación superior pública a
      través de cajeros automáticos, páginas web y plataformas
      digitales con el fin de acceder al descuento tributario por
      donaciones.

      Mantiene la posibilidad de descontar en renta el IVA pagado en
      la adquisición, construcción, formación e importación de activos
      fijos reales productivos, incluyendo en el beneficio los servicios
      necesarios para ponerlos en condiciones de utilización (Aplica
      para leasing)

GH REVISORES S.A.S                                                                   24
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

      Se eliminan todos los descuentos tributarios que existan en renta, excepto:

           ART                                            DESCRIPCIÓN

            115              Impuestos pagados (ICA).

            254              Impuestos pagados en el exterior.

            255              Inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

            256              Inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o investigación.

           256-1             Proyectos de investigación con vinculación de capital humano de alto nivel.

            257              Donaciones a entidades sin ánimo de lucro del RTE.

           257-1             Becas por impuestos.

           258-1             IVA en activos fijos reales productivos.

                             Inversiones que realicen las empresas de servicios públicos
  Art. 104 Lay 788 de 2002
                             de acueducto y alcantarillado.

          ZOMAC              Inversiones en las zonas mas afectadas por el conflicto.

RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR
Mantiene las tarifas de retención así:

      20% por los pagos relacionados en el artículo 408 ET.
      (Antes 15%)

      20% por consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica.

      33% por concepto de pagos por administración o dirección del
      exterior.

GH REVISORES S.A.S                                                                                              25
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

BENEFICIO DE AUDITORÍA
Se mantiene el beneficio de auditoría para los contribuyentes que incrementen su
impuesto neto de renta así:

       AÑOS GRAVABLES              INCREMENTOS                  FIRMEZA
                                          30%                      6 MESES
             2019 y 2021
                                          20%                     12 MESES

Este beneficio aplica siempre y cuando:

      No se hubiere notificado emplazamiento para corregir o
      requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación
      provisional

      La declaración haya sido debidamente presentada, de forma
      oportuna y el pago se realice oportunamente

      No aplica para contribuyentes que gocen de beneficios
      tributarios por su ubicación geográfica.

      Si arroja pérdida fiscal la declaración, no aplica el beneficio de
      auditoría.

      Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente
      declaradas son inexistentes, no procederá el beneficio de
      auditoría.

      No aplica para declaraciones de renta que en el año anterior el
      impuesto neto de renta haya sido inferior a 71 UVT ($2.4
      millones)

GH REVISORES S.A.S                                                                  26
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

      Cuando se corrija una declaración tributaria que gozaba del
      beneficio de auditoría, su firmeza no se verá afectada siempre y
      cuando mantenga los requisitos establecidos por la norma.

      Cuando la declaración tenga saldo a favor, el termino para
      solicitarlo será el mismo del beneficio de auditoría.

      El beneficio de auditoría procede solo sobre la declaración de
      renta, no sobre las de IVA y retención en la fuente.

RENTAS EXENTAS

ECONOMÍA NARANJA
              Incluye las actividades relacionadas con deporte,
              recreación y aprovechamiento del tiempo libre como
              actividades beneficiadas con renta exenta de economía
              naranja.

              Se detallan las actividades que pueden hacer parte de la
              economía naranja:

GH REVISORES S.A.S                                                                  27
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

     CÓDIGO CIIU                    DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

          3210       Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos.

          5811       Edición de libros.

          5820       Edición de programas de informática (Software).

                     Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas,
          5911
                     anuncios y comerciales de televisión.

                     Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos,
          5912
                     programas, anuncios y comerciales de televisión.

                     Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas,
          5913
                     anuncios y comerciales de televisión.

          5914       Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos.

          5920       Actividades de grabación de sonido y edición de música.

                     Actividades de programación y transmisión en el servicio
          6010
                     de radiodifusión sonora.

          6020       Actividades de programación y transmisión de televisión.

                     Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis,
          6201
                     diseño, programación, pruebas).

                     Actividades de consultoría informática y actividades de administración
          6202
                     de instalaciones informáticas.

                     Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas
          7110
                     de consultoría técnica.

                     Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales
          7220
                     y las humanidades.

          7410       Actividades especializadas en diseño.

          7420       Actividades de fotografía.

          9001       Creación literaria.

          9002       Creación Musical.

GH REVISORES S.A.S                                                                                    28
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

          9003       Creación teatral.

          9004       Creación audiovisual.

          9005       Artes plásticas y visuales.

          9006       Actividades teatrales.

          9007       Actividades de espectáculos musicales en vivo.

          9008       Otras actividades de espectáculos en vivo.

          9101       Actividades de bibliotecas y archivos.

                     Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios
          9102
                     y sitios históricos.

                     Actividades referentes al turismo cultural.

                     Actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento
                     del tiempo libre.

GH REVISORES S.A.S                                                                        29
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

SECTOR AGRO
              Para el caso de las inversiones en el sector agro, los 10
              años de renta exenta se comienzan a contar a partir del
              año en que Minagricultura emita el acto de conformidad.

              El beneficio del agro solo aplica para sociedades
              constituidas a partir de la vigencia de la ley 1943 de 2018
              y deberán iniciar su actividad económica antes del
              31/12/2022.

              En el sector agro se regula la cantidad de inversión y la
              cantidad de empleados necesarios para acceder al
              beneficio de renta exenta, así:

                         Monto mínimo
                      de inversión en UVT        Ingresos en UVT durante
 GRUPO               durante los seis meses     el respectivo año gravable           Mínimo
                       (6) primeros años                                        de empleos directos

                             Desde            Desde                  Hasta

     1                       1.500              0                    40.000           1 a 10

     2                      25.000            40.001                 80.000           11 a 24

     3                      50.000            80.001                170.000           25 a 50

     4                      80.000            170.001               290.000         Más de 51

              El beneficio se pierde si se detecta que los empleados
              vinculados proceden de una relación laboral anterior o de
              empresas con vinculación económica, fusión o escisión.

              Establece una inversión mínima de 1.500 UVT (antes
              25.000 UVT) para poder acceder al beneficio de renta
              exenta

GH REVISORES S.A.S                                                                              30
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

ENTIDADES CONTROLADAS
DEL EXTERIOR
      Se presume de pleno derecho que genera renta pasiva cuando el
      80% o más de los ingresos de una ECE son ingresos pasivos.

      Se presume de pleno derecho que genera renta activa cuando el
      80% o más de los ingresos de una ECE son ingresos activos
      (actividades económicas reales).

FONDOS DE CAPITAL PRIVADO
Y DE INVERSIÓN COLECTIVA
      Mantiene como no contribuyentes de renta los fondos de capital
      privado y fondos de inversión colectiva, siempre que sean
      administrados por una entidad autorizada.

      Grava la remuneración que recibe el administrador del fondo y la
      sujeta a retención en la fuente.

      Cuando el fondo pague a sus inversionistas deberá practicar
      retención en la fuente, y si se detecta que el fondo se utiliza con
      el ánimo de diferir el impuesto, se podrán aplicar normas
      antiabuso.

      Norma de transición: Fondos vigentes al 31/12/2018
      mantendrán las disposiciones de la ley 1607 de 2012 y D.R 1848
      de 2013 hasta el 30/06/2021.

      Existirá beneficiario efectivo siempre que en últimas cuentas una
      persona natural posea, controle o se beneficie directa o
      indirectamente de una persona jurídica o cualquier estructura sin
      personería jurídica.

GH REVISORES S.A.S                                                                    31
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

      Exige a los administradores de los fondos del art 23-1 ET a
      practicar la retención en la fuente conforme las normas de la
      fiducia mercantil, es decir si no se admite el diferimiento del
      ingreso la retención se practicará con la realización del mismo. En
      los demás casos será con el pago.

      No estarán sometidos a retención en la fuente, los pagos o
      abonos en cuenta derivados de la enajenación de títulos de
      deuda, derechos de participación, acciones o valores de renta
      variable, cuando estos se negocien en el mercado a través de una
      bolsa de valores colombiana.

           CREDIT CARD

GH REVISORES S.A.S                                                                    32
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

OTROS ASPECTOS

      Permite la deducibilidad los intereses y demás costos financieros
      atribuidos a un EP, siempre y cuando se haya practicado
      retención en la fuente (124-1 E.T).

      Los EP de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán
      gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente
      nacional y extranjera que le sean atribuibles.

      En la venta de un inmueble por parte de una persona jurídica, se
      exige el pago previo de la retención en la fuente en un formulario
      490 y posteriormente imputa en el formulario 350 con las demás
      retenciones practicadas en el mes.

      Se reemplaza como no contribuyentes a las "juntas de acción
      comunal" por los "organismos de acción comunal".

      Se permite la deducción de la cartera que tengan las IPS y que
      correspondan a saldos de una EPS en intervención forzosa
      administrativa de liquidación.

      Para las entidades sin ánimo de lucro, pasa de 3 años a 1 el plazo
      de espera para poder acceder nuevamente al RTE cuando ha sido
      excluido de este régimen y en el mismo año en que no se
      cumplan los requisitos para pertenecer al RTE se perderán los
      beneficios (antes se perdía solo con la firmeza del acto
      administrativo que lo excluía).

      Siempre y cuando cumpla con unos requisitos, el valor de la
      donación que efectúe una ESAL a otra ESAL será un egreso
      procedente.

      Serán agentes de retención las personas naturales o jurídicas que
      exporten servicios de entretenimiento para adultos, y quienes
      presten estos servicios deberán organizarse en una federación
      de comercio electrónico.

GH REVISORES S.A.S                                                                   33
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

               DELITOS TRIBUTARIOS
       Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

OMISIÓN DE ACTIVOS
O PASIVOS INEXISTENTES (CÓDIGO PENAL ART 434A)

      Se elimina requisito de que el delito tenga que ser cometido
      dolosamente para que sea sancionable.

      Se establece que el hecho sancionable debe ser determinado
      mediante Liquidación Oficial.

      Se elimina la sanción del pago 20% del valor de los activos
      omitidos o pasivos inexistentes.

      Se mantiene la extinción de la acción penal con el pago del
      impuesto, sanción, interés y multas que correspondan, pero, sólo
      si se realiza dentro del término previsto para corregir las
      declaraciones tributarias, siendo indiferente la cuantía de los
      valores omitidos o inexistentes. (Antes sólo procedía si era
      inferior a 8.500 SMMLV).

GH REVISORES S.A.S                                                                  34
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

DEFRAUDACIÓN O EVASIÓN
TRIBUTARIA (CÓDIGO PENAL ART 434B)
      Se elimina requisito de que el delito tenga que ser cometido
      dolosamente para que sea sancionable.

      Se establece que el hecho sancionable debe ser determinado
      mediante Liquidación Oficial.

      Se elimina la sanción del pago 50% del mayor valor del impuesto
      a cargo determinado.

      Se mantiene la extinción de la acción penal con el pago del
      impuesto, sanción, interés y multas que correspondan, pero, sólo
      si se realiza dentro del término previsto para corregir las
      declaraciones tributarias, siendo indiferente la cuantía del mayor
      impuesto a cargo determinado. (Antes sólo procedía si era
      inferior a 8.500 SMMLV).

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (ART 793 E.T)
      Habrá responsabilidad solidaria sobre las personas o entidades
      que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o
      abuso tributario.

      Habrá responsabilidad solidaria sobre los administradores de
      fondos o vehículos que hayan sido utilizados con propósitos de
      evasión o abuso tributario.

      La DIAN deberá notificar a los responsables solidarios para que
      puedan ejercer su derecho a la defensa.

      Los liquidadores o interventores solo serán responsables
      subsidiarios por el incumplimiento de obligaciones formales que
      se generen con posterioridad a su posesión.

GH REVISORES S.A.S                                                                   35
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

                                            RÉGIMEN SIMPLE

      Para el grupo 1 SIMPLE (Tiendas pequeñas, mini-mercados,
      micro-mercados y peluquerías) les deja de integrar el IVA dentro
      del impuesto SIMPLE, toda vez que ya no son responsables del
      mismo.

      Amplía el plazo hasta el 1 de enero de 2021 para que los
      municipios que no se hayan integrado al régimen SIMPLE lo
      hagan.

      Modifica las tarifas del régimen SIMPLE únicamente para el
      grupo 3 (Servicios profesionales, de consultoría y científicos en
      los que predomine el factor intelectual sobre el material,
      incluidos los servicios de profesiones liberales)

      Para el grupo 3, las tarifas pasaron de ser en el 2019 el 4.9%,
      5.3%, 7%, y 8.5% a ser en el 2020 el 5.9% 7.3% 12% y 14.5%.

      Los inscritos en el simple por el año 2019, no requieren realizar
      una nueva inscripción.

      Los nuevos pertenecientes al simple deben adoptar la factura
      electrónica dentro de los 2 meses siguientes a su inscripción.

      Plazo de inscripción al régimen SIMPLE: 31 de julio de 2020.

GH REVISORES S.A.S                                                                   36
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

                 Así quedan las tarifas para el régimen simple año gravable 2020 y siguientes:

   IGUAL                                                          GRUPO 1      GRUPO 2       GRUPO 3      GRUPO 4
                 INFERIOR       IGUAL
O SUPERIOR                                        INFERIOR ($)
                   (UVT)    O SUPERIOR ($)
    (UVT)                                                                         TARIFAS SIMPLES

    0             6.000     $             -   $     205,620,000    2.00%        1.80%         5.90%           3.40%

  6.000          15.000     $   205,620,000   $     514,050,000    2.80%        2.20%         7.30%           3.80%

  15.000         30.000     $   514,050,000   $ 1,028,100,000      8.10%        3.90%         12.00%          5.50%

  30.000         80.000     $ 1,028,100,000   $ 2,741,600,000     11.60%        5.40%         14.50%          7.00%

           GRUPO 1: Tiendas Pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería.

           GRUPO 2: Actividades comerciales al por mayor y al detal, y servicios en los
           que predomina el factor material sobre el intelectual.

           GRUPO 3: Servicios Profesionales donde predomina el factor intelectual
           sobre el material.

           GRUPO 4: Expendio de comidas y bebidas y actividades de transporte.

           GH REVISORES S.A.S                                                                           37
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

                     MEGAINVERSIONES (ART 235-3 E.T)

      Se mantiene el régimen tributario para las mega inversiones
      (iguales o superiores a 30.000.000 UVT).

      Aumenta el número mínimo de creación de empleos de 250 a
      400.

      Limita la realización de la inversión dentro de los 5 años
      gravables siguientes a la aprobación del proyecto de
      Mega-inversión.

      Extiende el régimen de Mega-inversiones a las zonas francas y
      para efectos de renta les será aplicable el régimen de
      Mega-inversiones tarifa 27%.

      Se mantienen los contratos de estabilidad tributaria sobre los
      proyectos de Mega-inversiones.

GH REVISORES S.A.S                                                                 38
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

                         Compañías Holding
                Colombianas - CHC (Art 894 hasta 898 E.T)

      Se mantiene el régimen CHC incorporado en el Título II del libro
      séptimo del E.T.

      Dividendos de origen de entidades no residentes, se consideran
      renta exenta y no están sujetos al ICA ni retención.

      Dividendos distribuidos por la CHC a una persona natural o
      jurídica no residente, se entiende renta de fuente extranjera.

      Dividendos distribuidos por CHC a una persona natural o jurídica
      residente, están gravados a la tarifa de los art 242 y 242-1.

GH REVISORES S.A.S                                                                  39
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

                            OBRAS POR IMPUESTOS
                                                                         (ART 800-1 E.T)

      Posibilidad de optar entre lo señalado en la Ley 1819 de 2016
      (pagar hasta el 50% del impuesto a cargo con la realización de
      una obra en una ZOMAC) y el artículo 800-1 del E.T (celebrar
      convenios con entidades públicas de nivel nacional para realizar
      inversiones en ZOMAC y recibir a cambio títulos negociables
      hasta por el 30% del patrimonio contable).

      Se habilita la posibilidad de que sean elegibles durante la vigencia
      2020 los proyectos registrados en el Banco de proyectos hasta el
      10 de marzo de 2020.

      Se mantiene el tope de 33.610 UVT ($1.114 millones) de
      ingresos brutos mínimos para poder acceder a obras por
      impuestos.

      Prohíbe desarrollar obras de infraestructura que tengan relación
      de causalidad con la actividad generadora de renta del inversor.

      Mantiene a las personas naturales como contribuyentes que
      pueden optar por esta modalidad de pago.

GH REVISORES S.A.S                                                                     40
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

    GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS
              FINANCIEROS (ART 879 E.T)

Se encuentran exentas de GMF las siguientes operaciones:

      Los créditos externos desembolsados en moneda legal por
      agentes no residentes en los términos de la regulación cambiaria
      del Banco de la República.

      Para las operaciones de factoring, amplía el beneficio de
      exención cuando se realicen por medio de depósitos
      electrónicos, cuentas de ahorro de trámite simplificado, cuentas
      de recaudo, cuentas de o en fondos de inversión colectiva y
      cuentas de o en fondos de capital privado.

      Los traslados y retiros totales o parciales del auxilio de cesantías
      y los intereses sobre cesantías que se realicen mediante abono
      en cuenta de ahorro, efectivo y/o cheque de gerencia.

      La afectación de las cuentas de depósito en el Banco de la
      República que se origine en el retiro de efectivo en el Banco de
      la República.

GH REVISORES S.A.S                                                                     41
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

             PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

RETENCIÓN EN LA FUENTE
      Mantiene la facultad para la DIAN de cobrar una declaración de
      retención en la fuente que para el contribuyente resulta ineficaz
      por no pagarse en los plazos establecidos.

NOTIFICACIONES
      La notificación por medios electrónicos, será el mecanismo
      preferente de notificación de los actos de la DIAN. Lo anterior
      aplica de igual manera para los actos de la UGPP.

      Da la claridad al término de conteo de los días para notificación
      de las providencias que decidan recursos. Esta será a partir del
      día siguiente de la fecha de introducción al correo.

      Mantiene la posibilidad de que la DIAN notifique vía correo
      electrónico los actos administrativos. La sola inclusión de un
      correo por parte del contribuyente en su RUT, manifiesta su
      voluntad de ser notificado electrónicamente. Lo anterior aplica
      de igual manera para los actos de la UGPP.

      Una vez el contribuyente informe a la Dian su correo electrónico,
      todos los actos posteriores serán notificados electrónicamente

      Se entenderá surtida para la Dian la notificación desde la fecha
      del envío del acto, pero para el contribuyente comenzaran a
      contar los términos para responder 5 días a partir de la entrega
      del correo electrónico.

GH REVISORES S.A.S                                                                   42
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

CORRECCIONES
A LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
      Aumenta de 2 a 3 años el término que tiene el contribuyente
      para corregir sus declaraciones tributarias aumentando el
      impuesto o disminuyendo el saldo a favor.

      Mantiene la posibilidad que tiene el contribuyente de pagar y
      seguir la discusión con la DIAN con el fin de que no se sigan
      causando intereses en su contra (aplica para los procedimientos
      iniciados en vigencia de la ley 1943 de 2018).

DECLARACIÓN DE ACTIVOS
EN EL EXTERIOR
      Establece que solo tienen que presentar la declaración anual de
      activos en el exterior los contribuyentes que tengan activos en el
      exterior con valor patrimonial superior a 2.000 UVT ($71
      millones). Antes era desde 1 peso.

      Reduce la sanción por extemporaneidad en la declaración de
      activos en el exterior, pasándola del 1.5% al 0.5% por mes o
      fracción de mes antes del emplazamiento, y del 3% al 1% con
      posterioridad al emplazamiento y antes de que se profiera
      resolución sanción. Reduce la sanción máxima del 25% al 10%
      del valor de los activos poseídos en el exterior.

      Hasta el 30 de abril del 2020, los contribuyentes podrán
      presentar su declaración de activos en el exterior de los años
      2019 y anteriores, liquidando una sanción del 0.1% por fracción
      de mes si es antes del emplazamiento, o el 0.2% si es posterior.
      La sanción máxima será del 2%.

      NOTA: Sigue sin establecerse una sanción por corrección.

GH REVISORES S.A.S                                                                   43
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

SANCIONES
      La sanción de clausura del sitio donde se ejerza la actividad
      cambia su sello oficial de "CERRADO POR EVASIÓN" a
      "CERRADO POR LA DIAN".

      Reduce las sanciones pecuniarias para lograr que la DIAN se
      abstenga de realizar el cierre del establecimiento. Todas
      reducidas al 50%.

      Crea el cierre del sitio donde se ejerza la actividad por un término
      de 3 días cuando se establezca la no adopción o el
      incumplimiento de sistemas técnicos de control. Establece una
      sanción del 10% de los ingresos operacionales obtenidos en el
      mes anterior cuando la sanción sea por el incumplimiento de los
      sistemas técnicos de control.

      Mantiene las sanciones establecidas a los proveedores
      tecnológicos conforme la Ley 1943 de 2018.

DEVOLUCIONES
      Incluye como contribuyentes que tienen derecho a solicitar la
      devolución a los pequeños transportadores que realicen la
      reposición de sus vehículos de que trata los numerales 4 y 5 del
      artículo 477 del E.T.

      Mantiene la posibilidad que tiene la DIAN de realizar la
      devolución de saldos a favor de forma automática.

GH REVISORES S.A.S                                                                     44
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

OTROS ASPECTOS
      Mantiene el requisito de que los contribuyentes declarantes del
      impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar
      contabilidad, deberán presentar un formulario firmado por
      contador o revisor fiscal, con el anexo detallando el renglón de
      las otras deducciones.

      Será de libre nombramiento por parte del director general de la
      DIAN el director de la seccional de grandes contribuyentes.

      En los casos de reestructuración, permite que la tasa de interés
      pactada en el acuerdo, sea aplicada desde el vencimiento original
      de las obligaciones con la DIAN, y no solo desde el momento en
      que se apruebe el acuerdo de pago. Siempre y cuando se
      cumplan unos requisitos.

      Si existe un acuerdo de pago firmado antes de la entrada de la ley
      1943 de 2018, se podrá aplicar de igual manera el anterior
      beneficio.

      El contribuyente podrá acudir ante la DIAN para solicitar la
      asistencia para el procedimiento de mutuo acuerdo frente a
      situaciones donde se pueda generar doble imposición.

      Se unifica a 5 años el término de firmeza para las declaraciones
      donde se determine (antes 12 años) o se compensen (antes 6
      años) pérdidas fiscales o que estén sujetas a precios de
      transferencia (antes 6 años).

      Se recuerda que con el D.L 2106 de 2019, se podrá presentar
      pagos a las declaraciones que ya estén en firme, teniendo este
      validez siempre y cuando se detalle el porqué del mayor valor a
      pagar.

GH REVISORES S.A.S                                                                   45
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

        CONCILIACIONES, TERMINACIONES
                      Y FAVORABILIDAD

                  Para acceder a la aplicación de estos procedimientos, es
                  necesario que la demanda haya sido interpuesta antes del
                  27/12/2019 o el acto administrativo haya sido notificado antes
                  de esta misma fecha, se podrán realizar las siguientes
                  conciliaciones contencioso administrativas y terminaciones por
                  mutuo acuerdo:

                 CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (APLICA PARA DIAN, UGPP,
                 ENTIDADES TERRITORIALES Y CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES)

                                              CONCILIACIÓN                     SIEMPRE Y CUANDO PAGUE
    TIPO                  ETAPA                                                                                                            PLAZOS
                                                (AHORRO)                    SANCIÓN               INTERÉS            IMPUESTO

                  Primera o única instancia            80%                     20%                  20%                 100%            HASTA EL 30 DE
  IMPUESTOS                                                                                                                             JUNIO DE 2020
                      Segunda instancia                70%                     30%                  30%                 100%           PARA PRESENTAR
                                                                                                                                          SOLICITUD Y
   SANCIÓN                                                                                                                             PAGAR EL TOTAL.
                             N/A                       50%                     50%                                                      HASTA EL 31 DE
  DINERARIA
                                                                                                                                         JULIO DE 2020
                                                                                                                                        DEBERA SUSCRI-
DEVOLUCIONES O
                                                                                                                                        BIRSE EL ACTA A
COMPENSACIONES               N/A                       50%                     50%                  50%                 100%
                                                                                                                                       PRESENTAR ANTE
 IMPROCEDENTES
                                                                                                                                       LA JURISDICCIÓN.

         Los morosos tienen la posibilidad de suscribir acuerdos de pago que no superen 12 meses hasta el 30 de junio de 2020, cumpliendo
           con las garantías establecidas en el artículo 814 del E.T y liquidando una tasa de interés equivalente al interés bancario corriente
                                  para la modalidad de créditos y consumo y ordinario más dos puntos porcentuales.

        GH REVISORES S.A.S                                                                                                                  46
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

                         TERMINACIÓN PROCESOS ADMINISTRATIVOS (APLICA DIAN, UGPP,
                  ENTIDADES TERRITORIALES Y CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES)

                                                TRANSACCIÓN                      SIEMPRE Y CUANDO PAGUE
                 TIPO                                                                                                                        PLAZOS
                                                  (AHORRO)                    SANCIÓN               INTERÉS            IMPUESTO

Requerimiento especial, liquidación oficial
                                                         80%                     20%                  20%                 100%
y resolución recursos de reconsideración                                                                                                     HASTA EL
                                                                                                                                         30/06/2020 PARA
                                                                                                                                         RADICAR Y PAGAR
Pliegos de Cargos/sanciones dinerarias                   50%                     50%
                                                                                                                                             EL TOTAL.
                                                                                                                                         LA DIAN TENDRÁ
                                                                                                                                             HASTA EL
Resolución Sanción por no declarar
                                                         70%                     30%                  30%                 100%           17/12/2020 PARA
y sus recursos resueltos
                                                                                                                                            RESOLVER.

Devoluciones o compensaciones
                                                         50%                     50%                  50%                 100%
improcedentes

           Los morosos tienen la posibilidad de suscribir acuerdos de pago que no superen 12 meses hasta el 30 de junio de 2020, cumpliendo
             con las garantías establecidas en el artículo 814 del E.T y liquidando una tasa de interés equivalente al interés bancario corriente
                                    para la modalidad de créditos y consumo y ordinario más dos puntos porcentuales.

           PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
           EN ETAPA DE COBRO
                     Los contribuyentes que tengan obligaciones en etapa de cobro
                     (sin posibilidad de interponer recurso alguno) podrán solicitar la
                     aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria
                     de que trata el artículo 640 del E.T introducido por la ley 1819 de
                     2016, así su sanción sea anterior a la promulgación de esta.

           GH REVISORES S.A.S                                                                                                                 47
RESUMEN REFORMA TRIBUTARIA - LEY 2010

                                                                                    UGPP

         Quienes habiendo sido requeridos, no envíen información a la UGPP podrán ser
         sancionados con una multa hasta de 15.000 UVT o proporcionalmente así:

                                                                          PORCENTAJE REDUCCIÓN SANCIÓN
                                                        SE REDUCE
   NÚMERO            NÚMERO                            LA SANCIÓN     OBLIGADOS CON INGRESOS BRUTOS EN UVT
   DE MESES           DE UVT                           SI PRESENTA
                                       UVT 2020
  O FRACCIÓN         A PAGAR                        LA INFORMACIÓN                  MAYOR A
DE MES EN MORA                                                         HASTA                     SUPERIORES
                                                          Y PAGA                    100.000
                                                       LA SANCIÓN                   Y HASTA
                                                                     100.000 UVT                  A 300.000
                                                                                    300.000

    Hasta 1            30          $    1,068,210

    Hasta 2            90          $    3,204,630   ENTRE EL MES 1
                                                     Y HASTA EL 4       90%           80%             70%
    Hasta 3            240         $    8,545,680

    Hasta 4            450         $ 16,023,150

    Hasta 5            750         $ 26,705,250

    Hasta 6           1.200        $ 42,728,400     ENTRE EL MES 5
                                                     Y HASTA EL 8       80%           70%             60%
    Hasta 7           1.950        $ 69,433,650

    Hasta 8           3.150        $ 112,162,050

    Hasta 9           4.800        $ 170,913,600

   Hasta 10           7.200        $ 256,370,400    ENTRE EL MES 9
                                                     Y HASTA EL 12      70%           60%             50%
   Hasta 11          10.500        $ 373,873,500

   Hasta 12          15.000        $ 534,105,000

         Las administradoras del sistema de la protección social que incumplan los estándares que
         la UGPP les establezca para el cobro de contribuciones parafiscales, serán sancionadas
         hasta por 200 UVT mensuales.

         GH REVISORES S.A.S                                                                      48
También puede leer