MANUAL PARA REGISTRAR CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA CORRESPONDIENTES A REFORMAS Y AMPLIACIONES - PORTAL WEB DE REGISTRO - ivace
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MANUAL PARA REGISTRAR CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA CORRESPONDIENTES A REFORMAS Y AMPLIACIONES PORTAL WEB DE REGISTRO Diciembre 2021 v2
ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 3 2.DEFINICIÓN REFORMA AMPLIACIÓN ............................................................................ 4 3.ACCESO AL PORTAL WEB ............................................................................................... 5 4. PROCESO PARA DARSE DE ALTA EN EL SISTEMA DE REGISTRO ................................... 6 4.1 DARSE DE ALTA COMO USUARIO ........................................................................................ 6 4.2 DARSE DE ALTA COMO TÉCNICO CERTIFICADOR ........................................................... 8 5. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO .................................... 10 5.1 APERTURA DE NUEVO EXPEDIENTE................................................................................... 10 5.2 PROCESO DE INTRODUCCIÓN DE LOS DATOS DEL EDIFICIO ............................................. 13 5.2.1 DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE ........................................................................................ 14 5.2.2 AGENTES .................................................................................................................................... 16 5.2.3 CALIFICACIÓN PROYECTO .......................................................................................................... 20 5.2.4 CALIFICACIÓN EDIFICIO TERMINADO ........................................................................................ 27 5.3 PAGO DE LA TASA Y VALIDACIÓN DEL EXPEDIENTE .......................................................... 27 6. MODIFICAR UN REGISTRO REALIZADO....................................................................... 31 7. ACTUALIZAR UN CEE ................................................................................................... 32 8. SOLICITAR UNA COPIA DE UN CEE .............................................................................. 33 9. TASA REGISTRO CEE.................................................................................................... 35 10. CONSULTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ................................................................. 35 2
1. INTRODUCCIÓN El Decreto 390/2021 de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, actualiza el anterior Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que ya regulaba este procedimiento. El artículo 6 del Real Decreto 390/2021, establece que el certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deben presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. En el caso de la Comunitat Valenciana, dicho órgano competente es IVACE-Energía (anteriormente denominada Agencia Valenciana de la Energía) según Decreto 112/2009 de 31 de julio. Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado. El plazo para la presentación del certificado será de un mes a contar desde su fecha de emisión Para facilitar el registro de certificados, la tramitación de los certificados de eficiencia energética de proyecto y edificio terminado se realizarán necesariamente de forma telemática mediante un servidor con acceso a través de Internet, al cual tendrán acceso para introducir y actualizar la información de los propietarios y técnicos certificadores que intervienen en el proceso. Con la publicación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOCV 8202/31.12.2017), se regula y actualiza la tasa de la inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana, cuya autoliquidación y pago se efectuará de forma telemática en el citado registro. El Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana tendrá carácter público e informativo, quedando sometido al régimen establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El objetivo de este tutorial es la descripción del uso y funcionamiento del portal telemático de Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana, para edificios que se reformen y amplíen en los supuestos contemplados en el artículo 3.1 d) del Real Decreto 390/2021, así como facilitar la información necesaria a los promotores y técnicos certificadores intervinientes en el proceso, para desarrollar sus funciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios. 3
2. DEFINICIÓN REFORMA AMPLIACIÓN El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, estable en su artículo 3.1 d) la obligatoriedad de realizar el certificado de eficiencia energética en edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos: 1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. 2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio. 3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2 La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en estos tres supuestos constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética de proyecto y la certificación de eficiencia energética de obra terminada. Ambos certificados serán suscritos por un técnico competente. Estos edificios no estarán sujetos a la obligatoriedad de contratar el control externo de la certificación energética de edificios, definido en el artículo 15 del Decreto 39/2015 de 2 de abril, del Consell, por corresponder a reformas y ampliaciones realizadas sobre edificios existentes. Aquellas reformas, rehabilitaciones y ampliaciones de menor envergadura no contempladas en los tres supuestos descritos anteriormente, se certificarán y registrarán como edificio existente cuando así lo requiera el Real Decreto 390/2021 (venta, alquiler, edificios o partes de edificios administrativos, comercial, sanitario, etc con una superficie útil total superior a 500 m2, etc). En este caso, el certificado de eficiencia energética se realizará conjuntamente la parte existente (reformada o no) más parte ampliada y una vez finalizadas las obras. Para registrar estos certificados se deberán seguir los pasos que figuran en el Manual Registro Edificios Existentes. Cualquier ampliación de un edificio que corresponda a un edificio con uso independiente, entidad propia o titularidad jurídica diferente, se certificará como un edificio de nueva construcción. De igual manera cualquier reforma dirigida a la habilitación de un local o edificio sin uso o con uso inicial no habitable (garaje, almacén) se certificará como nueva construcción. Para registrar estos certificados se deberán seguir los pasos que figuran en el Manual Registro Edificio Nueva Construcción. 4
3. ACCESO AL PORTAL WEB El Portal Web de Registro de Certificados de Eficiencia Energética en la Comunidad Valenciana: http://gcee.aven.es A través de este enlace se accederá a la parte pública del Portal: Fig.1 Portal web de Registro Los agentes que pueden acceder al registro son los gestores del expediente (promotor del inmueble o persona en quien delegue el promotor para el trámite del registro) y los técnicos certificadores. En este sentido, para poder acceder al Registro, el gestor del expediente y técnicos competentes deben estar en posesión de Certificado Digital: El técnico certificador (técnico competente) deberá estar en posesión del Certificado Digital como persona física, puesto que los certificados de eficiencia energética deben ser suscritos por técnicos competentes y no por empresas (Real Decreto 390/2021) El gestor del expediente (promotor del inmueble o persona en quien delegue el promotor para el trámite del registro) deberá estar en posesión del Certificado Digital como persona física o como persona jurídica, según corresponda. Todos los agentes involucrados en el registro de un expediente deben tener su Certificado Digital para acceder a la parte privada del Portal Los certificados digitales válidos para acceder al portal web, en estos momentos, son: - Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) 5
- Certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (http://www.fnmt.es/ceres) - DNI electrónico - Firma profesional (www.firmaprofesional.com/) 4. PROCESO PARA DARSE DE ALTA EN EL SISTEMA DE REGISTRO 4.1 DARSE DE ALTA COMO USUARIO Para darse de alta como usuario, es necesario acceder con el certificado digital correctamente instalado, a la página web del registro y clicar en : Fig.2 Acceso al registro La primera vez que se accede al registro mediante certificado digital, el propio sistema solicita ciertos datos básicos para almacenar dicha información en la Base de Datos de usuarios. La correcta definición de estos parámetros es fundamental para, posteriormente, poder operar correctamente en el sistema: abrir nuevos expedientes, editar los existentes y poder ser definido como agente de la edificación. Según el tipo de certificado digital empleado (de ciudadano o empresa) la introducción de datos será diferente. 6
Fig.3 Darse de alta como usuario en el sistema Tras pulsar “Guardar”, el sistema comprueba la validez de los datos los del nuevo usuario y estos son añadidos al listado de agentes intervinientes en el proceso de registro. Fig.4 Alta como usuario completada El correo electrónico debe ser único e intransferible: No se puede compartir un mismo correo electrónico entre distintos usuarios 7
4.2 DARSE DE ALTA COMO TÉCNICO CERTIFICADOR Tras darse de alta como usuario en el registro, se puede editar el perfil para constar, además, como técnico certificador. 1. Deberán acceder con su certificado digital a la parte privada del portal de registro (http://gcee.aven.es → Acceso al registro → Mis Datos). Fig.5 Acceder al apartado Mis Datos 2. En el formulario “Mis Datos”, se deberá introducir los datos de identificación del técnico, indicando la profesión regulada por la cual puede realizar certificados de eficiencia energética de edificios, y la titulación académica que le habilita para ello. Se considera técnico competente en certificación energética de edificios, aquel técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Asimismo, se consideran competentes los técnicos que estén en posesión de alguna titulación universitaria que cuente con la habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Para más información consultad http://gcee.aven.es/es/tecnicos-certificadores). Para acreditar que se está en disposición de alguna de estas titulaciones, el técnico podrá autorizar a IVACE a consultar su titulación universitaria o bien, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente (título académico escaneado, o certificado del colegio profesional vigente, o certificado universitario vigente, y en el caso que sea necesario, las homologaciones de la titulación expedidas por el ministerio competente). 8
Fig.6 Procedimiento para darse de alta como técnico certificador 3. Una vez registrada la información y verificada por parte del IVACE, se validará la inclusión del técnico en el Registro. En el caso de que la documentación aportada sea insuficiente o no se corresponda con alguna de las titulaciones habilitantes, se notificará al técnico para su subsanación. Los técnicos que no estén en este registro de técnicos certificadores no podrán realizar registros de certificados de eficiencia energética de edificios en la Comunitat Valenciana. Los datos de colegiación profesional deben ser actualizados por el técnico competente, si se produce una modificación de los mismos (altas , bajas, etc), en este mismo apartado: 9
Fig.7 Datos de colegiación del técnico certificador 5. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO 5.1 APERTURA DE NUEVO EXPEDIENTE Para dar de alta un nuevo expediente de registro debe acceder con el certificado digital al registro de certificación energética: Fig.8 Acceso al registro de CEE Lo que le permite acceder a la parte privada del portal web de registro: Fig.9 Parte privada portal web de registro de CEE 10
Mis datos: muestra y permite la edición de los datos identificativos del usuario. Si el usuario que se registra es el técnico certificador, estos serán los datos que se cargarán directamente en los registros de CEE que tramite. Si se desean modificar o actualizar los datos, se debe realizar en este apartado “Mis datos”. Fig.10 Mis Datos en la parte privada portal web de registro de CEE Buscar: permite acceder, consultar y modificar un registro de certificado, que ha sido, previamente, dado de alta por el gestor del expediente. También permite al técnico competente, asignado a un expediente de registro, acceder a los datos de este. Mediante la opción buscar, es posible continuar un expediente que se haya iniciado previamente o consultar un registro ya finalizado. Si se clica sobre Buscar se accede a una pantalla que permite buscar expedientes asociados a la persona o empresa que accede con el certificado digital. Si se introduce únicamente el parámetro tipo de edificio (Edificio Nueva Construcción/Existente/Reformas) permite buscar todos los expedientes asignados al usuario que accede al registro. No se recomienda rellenar todos los campos para buscar un expediente, pues si no son exactamente coincidentes (espacios, comas, acentos, etc) con la información contenida en el registro, la herramienta informa que no se ha encontrado. Por este motivo, si se opta por buscar el registro por la dirección, se recomienda introducir únicamente una palabra característica y no la dirección completa. Fig.11 Opción de búsqueda en la parte privada portal web de registro de CEE Nuevo: permite dar de alta un nuevo registro de un CEE existente, de nueva construcción o reforma. 11
Fig.12 Opción de dar de alta un nuevo registro en la parte privada portal web de registro de CEE Solicitar duplicado CEE: permite solicitar una copia de un CEE ya registrado y realizado por otro técnico certificador. El técnico certificador que haya realizado el CEE puede entrar al expediente, en cualquier momento, y descargar la documentación sin necesidad de tener que solicitar un duplicado del CEE. Fig.13 Opción de solicitar duplicado de CEE en la parte privada portal web de registro de CEE Actualizar CEE: permite actualizar un CEE de un edificio o parte de edificio que haya sido reformado y que, por tanto, su calificación energética haya sufrido variación. También se deben tramitar como actualización aquellos CEE que hayan caducado y se tengan que volver a rehacer. Más información en el capítulo 7 de este Manual. Fig.14 Opción de actualizar CEE en la parte privada portal web de registro de CEE Una vez se ha clicado sobre “Nuevo”, se accede a las pantallas que permite dar de alta un nuevo registro de un certificado correspondiente a una reforma/ampliación: 12
Fig.15 Datos del edificio En el apartado uso de edificio si se trata de un edificio residencial, la lista desplegable diferencia entre vivienda unifamiliar, bloque de vivienda y vivienda individual. En las herramientas de cálculo de calificación energética el dato de uso del edificio se utiliza para determinar los límites de la escala de calificación energética. Como vivienda individual se entiende una única vivienda (piso), la cual forma parte de un bloque de viviendas. Un bloque de viviendas corresponde a una construcción en vertical de varias alturas con una o varias viviendas por planta. El uso vivienda unifamiliar se destina para una o varias viviendas aisladas, pareadas, en hilera o adosadas. No hay que confundir bloque de viviendas con un edificio multifamiliar en horizontal (conjunto de viviendas pareadas, en hilera o adosadas). Un conjunto de viviendas unifamiliares pareadas, en hilera o adosadas corresponde al uso de vivienda unifamiliar, aunque formen parte de una misma construcción. Los locales (o edificios terciarios) y las viviendas tienen escala de calificación energética diferentes, con lo cual no puede calificarse conjuntamente un inmueble (o varios inmuebles) con viviendas y bajos comerciales con uso definido. En este caso, lo más conveniente es realizar como mínimo 2 certificados de eficiencia energética y realizar 2 trámites de registro:1 para las viviendas y 1 (o varios) para los locales comerciales (con el uso que corresponda a la licencia de actividad). Si todos los locales comerciales tienen mismo uso (y por tanto mismos horarios de funcionamiento y mismas cargas internas) se podrán certificar conjuntamente, sino deberá realizarse un certificado por local. Si el local es un espacio no habitable (almacén, garaje, trastero) estaría exento de la certificación energética. 5.2 PROCESO DE INTRODUCCIÓN DE LOS DATOS DEL EDIFICIO Las distintas acciones que forman el procedimiento de registro de la certificación energética se distribuyen en 5 pestañas básicas en las que se definirán las características técnicas y administrativas del edificio objeto de registro y el sistema: Datos generales Agentes Calificación Proyecto Calificación Edificio Terminado Validación Para poder completar los datos solicitados en esta pestaña es necesario clicar sobre Editar. Junto a estas secciones se incorporan los botones básicos de edición, notificaciones de las 13
acciones llevadas a cabo por los agentes, cerrar, impresión, etc. Además, el registro, una vez finalizado, proporciona los documentos oficiales correspondientes: Certificado de eficiencia energética de proyecto (CEE Proyecto) Certificado de eficiencia energética de edificio terminado (CEE Edificio Terminado) Etiqueta energética Documento de registro Justificante pago tasa. A continuación, se detallan cada uno de los apartados que definen el proceso de registro: 5.2.1 DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE Recopila la información básica de apertura del expediente, así como las distintas incidencias que se suceden a lo largo del proceso de registro. Por lo tanto, es el punto de consulta del estado general del expediente. Se especificará en este apartado el motivo o motivos de la reforma o ampliación. Es por ello que se podrán seleccionar varios motivos: Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio. Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2. Otros: Solicitar ayudas o deducciones fiscales por obras de mejora de eficiencia energética o instalación de energías renovables Para poder completar los datos solicitados en esta pestaña es necesario clicar sobre Editar. Fig.16 Datos generales expediente 14
En el caso que el PROMOTOR EDIFICIO/PARTE EDIFICIO sea una persona particular deberá seleccionar (físico) y completar como mínimo los campos obligatorios (marcados con un *). El correo electrónico permite a IVACE ponerse en contacto con el propietario para cualquier labor estadística, control o envío de copia del CEE. Es por ello que no debe introducir el correo del técnico certificador. Fig.17 Datos propietario edificio: persona física Por otro lado, si el promotor corresponde a una empresa, se deberán cumplimentar los datos del propietario y del representante legal de dicha sociedad. 15
Fig.18 Datos propietario edificio: persona jurídica Si el promotor del edificio es una empresa o la administración pública deberán completarse los datos correspondientes a la administración propietaria. Al finalizar la introducción de datos hay que clicar sobre el botón verde “Guardar”. 5.2.2 AGENTES Esta pestaña permite designar los profesionales que intervienen en la certificación energética del edificio. Para poder completar los datos solicitados en esta pestaña es necesario clicar sobre Editar. Los datos (NIF y nombre) que constan en las casillas del gestor del expediente corresponden con los del usuario que inicia el expediente. 16
Fig.19 Pestaña 2. Agentes El gestor del expediente puede ser el promotor del edificio/parte del edificio o la persona en quien delegue el propietario: técnico certificador o tercera persona. El justificante del pago de la tasa de registro irá siempre a nombre del gestor del expediente. A lo largo del proceso de construcción del edificio o vivienda puede cambiarse el gestor del expediente (iniciar el expediente con el técnico certificador como gestor y querer finalizarlo con el promotor como gestor, etc). Para ello deben introducirse los datos del nuevo gestor en “Cambio Gestor Expediente”. El sistema reconocerá automáticamente los datos del nuevo gestor del expediente, si este ha accedido alguna vez al registro con su certificado electrónico. En caso contrario, deberá previamente acceder y darse de alta como usuario. El técnico certificador de proyecto y el técnico certificador del edificio terminado son los técnicos competentes que suscriben el certificado de eficiencia energética del proyecto y del edificio terminado respectivamente. El gestor del expediente designa quiénes son los técnicos certificadores mediante la introducción del DNI y el primer apellido y clicando sobre guardar. Para que el sistema reconozca al técnico certificador este debe haberse dado de alta en el sistema e IVACE debe haber comprobado que está en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes. Más información en el capítulo 4 de este manual. 17
Fig.20 Pestaña 2. Agentes. Técnicos Certificadores Todos los datos del técnico certificador se cargarán de la base de datos de usuarios (los datos que el técnico haya introducido en "Mis Datos"). Si se quiere actualizar algún dato, es en "Mis Datos" donde se ha de rellenar o actualizar. Posteriormente se debe clicar “Recargar Datos” para que se actualicen los datos, en el expediente. Fig.21 Pestaña 2. Técnico Certificador. Recargar datos En función de si el gestor del expediente es o no alguno de los técnicos certificadores, el modo de registrar los datos solicitados es diferente: GESTOR DEL EXPEDIENTE: PROMOTOR (O PERSONA EN QUIEN DELEGUE): Si el promotor, o persona en quien delegue, distinta del técnico certificador, da de alta el expediente, deberá ser este el que rellene las pestañas “1. Datos Generales del Expediente”, “2.Agentes” y posteriormente pague la tasa en “5.Validación”. Cuando el gestor del expediente no es el propietario del edificio/parte del edificio y delega en una tercera persona el alta del expediente, se deberá aportar el siguiente documento: - Archivo de delegación del propietario en el Gestor del Expediente junto con fotocopia del DNI del propietario: se facilita un modelo en la página web del Registro (http://gcee.aven.es/es/tramites-de-la-certificacion). En este caso se aportará también fotocopia del DNI del promotor o persona con poderes de firma, en el caso de que el promotor sea una sociedad. Para introducir el archivo de delegación debe indicar NO a la pregunta “El Gestor del expediente es el propietario del edificio/parte edificio”, clicar sobre el botón indicado en la siguiente imagen y se le dirigirá a una nueva ventana donde debe incluir dicho archivo, su nombre y una descripción. 18
Fig.22 Como introducir el archivo delegación trámite registro Posteriormente, los técnicos certificadores introducirán los datos técnicos de la “Calificación de Proyecto” y “Calificación de Edificio Terminado”. A la finalización del proceso, el gestor del expediente deberá validar el expediente, en la pestaña “5. Validación”. GESTOR DEL EXPEDIENTE: TÉCNICO CERTIFICADOR: Si el técnico certificador actúa además como gestor del expediente y procede a dar de alta el expediente, deberá ser éste el que rellene las 5 pestañas del registro. Para ello el promotor delegará dicho trámite en el técnico certificador mediante aportación del siguiente documento: - Archivo de delegación del promotor en el Gestor del Expediente: se facilita un modelo en la página web del Registro (http://gcee.aven.es/es/tramites-de-la- certificacion). En este caso se aportará también fotocopia del DNI del promotor o persona con poderes de firma, en el caso de que el promotor sea una sociedad. A la finalización del proceso, el técnico certificador deberá validar el expediente, en el apartado “5. Validación”. Por lo tanto, cada agente de la edificación tendrá unas funciones específicas a desarrollar dentro del Portal: AGENTE DE LA EDIFICACIÓN CAPACIDADES PROMOTOR/GESTOR DEL - Abrir un nuevo expediente. EXPEDIENTE - Designar y modificar los agentes. - Pagar la tasa y cerrar el expediente TÉCNICO COMPETENTE - Introducir los datos de la calificación energética de proyecto. RESPONSABLE DEL - Validar la información introducida para obtener el Certificado de CERTIFICADO DE PROYECTO Eficiencia Energética de Proyecto. TÉCNICO COMPETENTE - Introducir los datos de la calificación energética edificio terminado. RESPONSABLE DEL - Validar la información introducida para obtener el Certificado de CERTIFICADO DE EDIFICIO Eficiencia Energética del Edificio Terminado. TERMINADO 19
Los agentes podrán actuar únicamente en las fases del proceso de Registro en las que tienen competencias. De este modo, se garantiza el cumplimiento de la legislación vigente en materia de certificación energética 5.2.3 CALIFICACIÓN PROYECTO En esta pestaña se introducirá toda la información correspondiente al Certificado de Eficiencia Energética (CEE) de Proyecto. El registro de esta información debe realizarse antes del inicio de las obras por parte del técnico competente responsable del certificado de proyecto. Para poder completar los datos solicitados en esta pestaña es necesario clicar sobre Editar. Los datos relativos al CEE se han estructurado en diversas secciones para facilitar su introducción. El recuadro rosa detalla toda la información que está pendiente de ser introducida en esta pestaña. VALIDACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Informa si el estado de registro del CEE está en borrador (no finalizado) o si ya ha sido validado. Fig.23 Pestaña Calificación de Proyecto. Validación de la calificación OPCIÓN ELEGIDA PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA Las herramientas que pueden utilizarse para el cálculo de la calificación energética de proyecto y edificio terminado pueden consultarse aquí. Fig.24 Pestaña Calificación de Proyecto. Opción elegida cálculo calificación energética 20
El cálculo de la calificación energética de proyecto debe realizarse con la última versión publicada de la herramienta de cálculo, en función del DB HE que le sea de aplicación al edificio o vivienda. DOCUMENTACIÓN En función de la opción de cálculo elegida y de la herramienta empleada en la calificación energética, el técnico certificador deberá subir al registro los siguientes archivos (tamaño máximo 50 Mb): OPCIÓN HERRAMIENTA ARCHIVOS CE3X + complemento -Informe de eficiencia energética en XML edificios nuevos ( solo -Archivos programa de cálculo “.cex” viviendas y pequeños -Certificado de eficiencia energética “.pdf” terciarios) OPCIÓN -Informe de eficiencia energética con extensión "_certi.xml" de SIMPLIFICADA CERMA -Archivo con extensión ".xml" de CERMA (No confundir con el CERMA informe de resultados .xml con terminación "_certi.xml") - Certificado de eficiencia energética “.pdf” -Informe de eficiencia energética en XML Herramienta Unificada -Archivo "nombre_proyecto.ctehexml" de HULC HULC- VYP -Certificado de eficiencia energética “.pdf” -Informe de eficiencia energética en XML Herramienta Unificada - Archivo comprimido extensión ".zip" de la carpeta localizada en HULC- GT C:\ProyectosCTEyCEE\CTEHE2013\Proyectos\NombreProyecto\" -Certificado de eficiencia energética “.pdf” OPCIÓN GENERAL -Informe de eficiencia energética en XML CYPETHERM HE Plus - Archivo con extensión "*.tre|.zip|.rar|.7z" - Certificado de eficiencia energética “.pdf” -Informe de eficiencia energética en XML EfinovaticHE (SG-Save) - Archivo con extensión “.osm” - Certificado de eficiencia energética “.pdf” -Informe de eficiencia energética en XML - Archivo comprimido como copia de seguridad, creado por la TeKton3D TK-CEEP propia herramienta con extensión *.tkz - Certificado de eficiencia energética “.pdf” Además, al tratarse de edificios que se reforman o amplían, el registro solicita también: - Documento de medidas de mejora con extensión “.pdf”, en cumplimiento del Real Decreto 390/2021 de CEE que exige que deben incluirse también medidas de mejoras en los edificios que se reformen o amplíen. Las recomendaciones incluidas en el CEE serán técnicamente viables e incluirán una estimación de los plazos de recuperación de la inversión, así como también podrán incluir estimaciones sobre las mejoras en las condiciones de confort, salud y bienestar. No será necesaria su inclusión cuando no exista ningún potencial razonable para una mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, siendo necesario, en este caso, incorporar una justificación técnica de la inexistencia de potencial de mejora. 21
- Solicitud de licencia de obras, cuando corresponda - Proyecto de las instalaciones térmicas, cuando corresponda - Opcionalmente cuando corresponda, memoria justificativa en el caso de CEE con soluciones singulares, según lo dispuesto en el Real Decreto 335/2013, capítulo II, Artículo 4, en formato .pdf. Más información aquí. Fig.25 Pestaña Calificación de Proyecto. Documentación Actualmente todas las herramientas de cálculo de calificación energética generan un archivo en formato XML, que incluye todos los datos de salida y resultados contenidos en el certificado y que deberá aportarse en el momento del registro. Deberá consultar el manual de la herramienta de cálculo para conocer en que carpeta de su ordenador se guarda este informe .xml. Fig.26 Carga archivo .xml Al cargar el archivo XML aparecerá una tabla con los datos generales del edificio, leídos del propio archivo XML. Al pulsar en el botón "Guardar", toda la información del certificado se trasladará al formulario del registro y quedará incorporada en nuestra base de datos. Si hubiera algún dato incorrecto o inconsistente en el informe XML, el validador del informe le informará para que proceda a corregirlo. Las referencias catastrales que se cargan del archivo .xml deben ser referencias catastrales completas y se valida su consistencia, mediante consulta en tiempo real, con la Sede Electrónica del Catastro. En el caso de edificios de viviendas o inmuebles con varias referencias catastrales se detallarán todas las referencias catastrales individuales incluidas en el edificio o vivienda que se registra. En la herramienta de calificación energética, si el inmueble tiene más de una referencia catastral, estas deben introducirse separadas por una coma o mediante el 22
procedimiento que la herramienta de cálculo en cuestión determine (clicar sobre el botón + en CE3x, etc). El contenido del archivo .xml puede ser visualizado mediante un programa editor de textos. Fig.27 Carga archivo .xml En la figura 27 se muestra un ejemplo en el cual el certificado se ha realizado con la herramienta unificada HULC y el año de construcción aparece como una cadena de texto. Este texto se habría de modificar, sobre la misma tabla, la cual es editable, para que el año de construcción sea un número de cuatro dígitos que refleje el año concreto del proyecto, de manera que el sistema de registro lo reconozca como un número. EDIFICIO DATOS COMPLEMENTARIOS Fig.28 Pestaña Calificación de Proyecto. Edificio Datos Complementarios El resto de secciones en las que se estructura el apartado “Calificación” incorporan la información técnica del edificio: 23
- Nº viviendas: 1 para el caso de 1 vivienda unifamiliar y viviendas individuales. En edificios de viviendas en bloque se debe indicar el número de viviendas individuales incluidas en el edificio (que debe corresponder con el número de viviendas individuales indicadas en el certificado suscrito por el técnico competente). Si se introduce un valor de Nº viviendas= 1 en un edificio de viviendas, el sistema informa del error: Fig.29 Alerta error número de viviendas En el caso de registrar una promoción de “n” viviendas unifamiliares, el dato de nº viviendas debe coincidir con el número de viviendas simuladas y evaluadas energéticamente en la herramienta de cálculo. El registro no permite registrar un CEE de una vivienda tipo e indicar posteriormente como nº viviendas: “n”. Si se desea registrar conjuntamente las n viviendas unifamiliares, todas las viviendas deberán evaluarse conjuntamente en el mismo archivo de cálculo, lo que conllevará a introducir la envolvente y las instalaciones térmicas de las n viviendas. En caso contrario deberá registrarse un certificado por vivienda o por agrupación de viviendas simuladas conjuntamente en el mismo archivo de cálculo. - Referencias catastrales: código completo de la referencia catastral de la vivienda o local. Se cargan directamente del archivo .xml pero pueden añadirse manualmente (clicando sobre añadir) o eliminarse (clicando sobre la x roja) referencias catastrales en este apartado. En el caso de edificios de viviendas o inmuebles con varias referencias catastrales se detallarán todas las referencias catastrales incluidas en el edificio o vivienda que se registra. El sistema no acepta referencias catastrales incompletas o raíz del edificio. En el caso de introducir una referencia catastral que ya consta en otro registro de CEE, el sistema le informa de tal circunstancia para evitar duplicidades de registros. En el apartado 5. Validación se le permitirá indicar si el registro que está realizando actualiza (y por tanto elimina) algún certificado de eficiencia energética realizado con anterioridad. Fig.30 Sección Datos Complementarios: referencia catastral duplicada 24
Cuando la referencia catastral es compartida por 2 o más edificios (situación que se da en la construcción de varios edificios o unifamiliares de nueva planta en un mismo solar), debe cargarse manualmente la referencia catastral y especificar la división ( vivienda/local 1, 2, etc) a la que corresponde el registro e indicar una Descripción aclaratoria ( bloque 1, escalera 4, etc) del mismo: Fig.31 Sección Datos Complementarios: referencia catastral de una promoción de viviendas unifamiliares DOCUMENTACIÓN GENERAL De manera voluntaria, cualquier otro tipo de documentación que el técnico certificador considere necesario aportar para justificar la calificación energética obtenida. El número máximo de documentos que se pueden cargar son 3. Fig.32 Pestaña Calificación de Proyecto. Documentación General Una vez se hayan completado todos los campos del formulario y se hayan solventado las incidencias, el agente proyectista estará en disposición de validar los datos introducidos y obtener así el certificado de proyecto. Para ello, el técnico certificador deberá declarar: - Que los datos aportados en el expediente son ciertos, se corresponden con el edificio o parte del edificio certificado, y que los documentos anexados reproducen fielmente los originales - Que está en posesión de una de las titulaciones académicas y profesionales para ser técnico competente en certificación energética de edificios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. para posteriormente validar la calificación registrada. 25
Fig.33 Validación de la calificación energética Tras validar la calificación de eficiencia energética de proyecto, se puede descargar en el apartado 5.Validación, la etiqueta y el certificado de eficiencia energética de proyecto que incluye el código de registro. El certificado de eficiencia energética del proyecto se debe incorporar al proyecto de ejecución de arquitectura. La etiqueta de eficiencia energética del proyecto, se debe incluir en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. Fig.34 Descarga de la etiqueta y el certificado de eficiencia energética de proyecto. Si se detecta algún error en el registro realizado puede pasarse a borrador la calificación energética y corregir el error. Si el pago de la tasa ya ha sido realizado, esta opción no está disponible y deberá consultar como proceder en el capítulo 6 de este manual. Fig.35 Cambiar el estado de la calificación a borrador 26
5.2.4 CALIFICACIÓN EDIFICIO TERMINADO En esta pestaña se introducirá toda la información necesaria correspondiente al CEE edificio terminado. El técnico competente responsable del certificado del edificio terminado, definido tal y como se expresó anteriormente, será el agente autorizado para realizar este proceso. Para proceder introducir los datos se debe clicar en el botón editar, situada en la parte superior de la ventana. La estructura e introducción de datos es idéntica a la descrita para el Certificado de Proyecto. 5.3 PAGO DE LA TASA Y VALIDACIÓN DEL EXPEDIENTE Una vez registrados los datos de los agentes, los datos técnicos de Calificación Energética, el gestor del expediente debe validar toda esta información. En este apartado se le permite informar, una vez finalizadas las obras, si el certificado del edificio terminado actualiza algún registro anteriormente realizado por el mismo técnico certificador u otro. Para ello, el registro verifica a través de las referencias catastrales introducidas, si ya consta en el registro algún CEE y permite al gestor del expediente seleccionar los certificados a los que va a sustituir el nuevo registro: Fig.36 Actualización certificados de eficiencia energética Pulsando en la imagen de la primera columna editamos la fila. Para proceder a la actualización del certificado, el registro solicita, a modo de comprobación, los campos de letra de emisión y código postal del CEE que se va a sustituir. Para facilitar esta comprobación, si se pincha sobre: La segunda columna (icono escala) se puede descargar la etiqueta de eficiencia energética. La tercera columna (icono Catastro) se accede a la información de la Sede Electrónica del Catastro. Si los datos introducidos son correctos, el certificado se actualizará. En caso contrario, informará de la no actualización. En el caso de que el certificado original contenga, además, otras referencias catastrales, únicamente se eliminará del registro original la referencia catastral que se actualiza, manteniéndose ambos registros. Si el certificado original 27
únicamente tuviera 1 referencia catastral el registro original se eliminará. Fig.37 Introducción de datos del Certificado a actualizar Posteriormente, se puede proceder al pago de la tasa que permite cerrar el expediente, obtener el Documento de Registro, la publicación del Certificado de Eficiencia Energética (con código de registro) y la Etiqueta de Eficiencia Energética en la parte pública del Portal Web de Registro: 28
Fig.38 Validar expediente El técnico certificador si no está asignado en la pestaña 2. Agentes como Gestor del expediente, no estará autorizado a la validación del expediente y pago de la tasa. Para validar el expediente se debe clicar en el botón editar, situada en la parte superior de la ventana. El expediente se valida automáticamente una vez se efectúa el ingreso de la tasa correspondiente. El pago de esta tasa se realiza de manera telemática, a través de una pasarela de pago con la entidad bancaria, mediante tarjeta de débito/ crédito. El sistema permite verificar los datos introducidos antes de proceder al pago de la tasa. Tras clicar sobre el botón “Los datos son correctos: Pagar tasa y Validar Expediente”, se accede a un formulario, donde se muestra la información del edificio, el número de operación y el importe de la tasa en función del tipo de edificio. Si no accede a la pantalla de la figura 39, revise que su navegador no esté bloqueando las ventanas emergentes popups. Fig.39 Pantalla de pago de tasa Tras pulsar el botón “Pagar Tasa y Validar Expediente”, se accede a la pasarela de pago, donde el gestor del expediente debe introducir los datos de la tarjeta bancaria para proceder al abono de la Tasa: 29
Fig.40 Pantalla de pago de tasa Tras realizar correctamente el pago online de la Tasa, en la pestaña “Validación”, se puede descargar: 1. El justificante del registro del certificado de eficiencia energética. 2. El justificante del ingreso de la tasa. 3. La etiqueta de calificación energética. 4. Certificado de eficiencia energética generado por el portal (proyecto y edificio terminado). Estos son los CEE que se le han de entregar al promotor pues incluyen el código de registro Fig.41 Pestaña Validación donde puede descargarse documentación justificativa registro El documento de registro y el certificado de eficiencia energética del edificio terminado así obtenidos, serán requisito obligatorio para la obtención de la licencia de ocupación, en viviendas, o para la licencia de apertura, en edificios del sector terciario. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado se incorporará, además, al libro del edificio. Una vez completado validado el expediente, y por tanto pagada la tasa, cualquier ciudadano puede consultar y descargar la etiqueta de eficiencia energética en la parte pública del portal (http://gcee.aven.es), por ser un documento público. 30
Fig.42 Acceso a consulta pública CEE Fig.43 Consulta pública CEE Para obtenerla se ha de buscar el edificio correspondiente en el cuadro de búsquedas de la parte pública, mediante el código del expediente o algún otro parámetro característico del edificio o de la vivienda. Una vez aparece el edificio o la vivienda buscada, la etiqueta se mostrará al pulsar sobre la lupa (debe tener desbloqueadas las ventanas emergentes). 6. MODIFICAR UN REGISTRO REALIZADO Si una vez pagada la tasa de registro, se observa algún error en el registro realizado debe proceder a su modificación, según se detalla a continuación Para modificaciones no substanciales del registro (dirección del inmueble, CP, población, datos del propietario o datos administrativos.) la modificación se solicita desde dentro del mismo expediente, por parte del gestor del mismo, pulsando el botón de “Modificar Expediente” 31
Fig.44 Modificación no sustancial de un expediente Una vez comprobada la solicitud, por parte de IVACE se procede a validar la modificación propuesta, tras lo cual el expediente y los documentos asociados (documento de registro, justificante de pago de la tasa y etiqueta de calificación) quedan modificados. Para realizar una modificación sustancial, es decir modificar la información contenida en las pestañas de Calificación (referencia catastral, ubicación edificio que afecte a la zona climática, datos del cálculo de la calificación energética, etc) el procedimiento es el siguiente: Temporalmente, hasta que se habilite en el registro la opción de modificación que permita realizar automáticamente esta acción, el gestor del registro dará de alta un nuevo expediente, en el cual se introducirá el certificado modificado, con la información asociada correspondiente. Se enviará un correo a la dirección consultas_gcee@gva.es, especificando cual es el código de registro erróneo, el código de registro correcto y el motivo por el que se quiere realizar esta modificación. En el asunto del correo se indicará "MODIFICACIÓN EXPEDIENTE". Esta solicitud de modificación la ha de realizar el gestor del registro del certificado que se quiere modificar, y el correo de solicitud de modificación se efectuará desde la cuenta de correo que el gestor haya introducido en sus datos personales. Con posterioridad IVACE, tras realizar las comprobaciones pertinentes, procederá a la eliminación del expediente original. La modificación de un expediente, puesto que conlleva el alta de un registro nuevo, lleva asociada el pago de la correspondiente tasa de registro. 7. ACTUALIZAR UN CEE Según el artículo 12. Validez y actualización del certificado de eficiencia energética, del Decreto 39/2015 de de 2 de abril, del Consell: El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años a partir de su expedición. El certificado de eficiencia energética deberá ser actualizado, con carácter previo a la venta o alquiler del edificio o parte del edificio, cuando, por cualquier circunstancia, se produzcan variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado al 32
comportar una variación en la calificación energética, siendo el propietario del edificio o parte del edificio el responsable de la actualización del certificado de eficiencia energética. Se considera variación en la calificación energética cualquiera de las siguientes modificaciones: a) La realización de una obra que, necesariamente, afecte a la envolvente térmica del edificio. b) La realización de una reforma de la instalación térmica en los términos contenidos en el artículo 2 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. c) La realización, en edificios de uso terciario, de una modificación en la instalación de iluminación. d) La modificación del uso o actividad desarrollada en la edificación de modo que repercuta significativamente en el nivel de eficiencia energética. e) El transcurso de 10 años desde su última emisión (5 años para edificios o partes de edificios con calificación energética G y calificados después de la entrada en vigor del RD 390/2021). La actualización de un CEE puede tramitarse directamente por el mismo o un nuevo técnico certificador desde el portal web de registro, accediendo a la parte privada del mismo. Más información en el Manual de Registro de Edificios Existentes. 8. SOLICITAR UNA COPIA DE UN CEE El gestor del expediente puede acceder, durante los 10 años de validez del registro ( 5 años en el caso de calificación G), al expediente y descargar en la pestaña 5. Validación, la documentación justificativa del registro, que incluye entre otros, el certificado de eficiencia energética. Para ello debe acceder a la parte privada del portal de registro y clicar sobre buscar: 33
Fig.45 Acceder a la documentación de un registro validado Si el solicitante, no es el gestor del expediente, se puede tramitar una solicitud de copia del CEE, a través de la página web del registro, aportando el código de registro y la referencia catastral: http://gcee.aven.es/es/consulta-duplicados Fig 46. Solicitud duplicados CEE La referencia catastral del inmueble puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro https://www1.sedecatastro.gob.es/Cartografia/mapa.aspx?buscar=S 34
9. TASA REGISTRO CEE La realización del trámite de inscripción del certificado de eficiencia energética en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Generalitat Valenciana precisa del abono de una tasa. El importe de la tasa está regulado en el artículo 21 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. A partir de 1 de enero de 2022, el importe de la tasa se actualiza, atendiendo a lo contemplado en el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, siendo la cuantía de las misma: NUEVO REGISTRO EDIFICIO TASA REGISTRO Vivienda unifamiliar 10,19 € Vivienda individual Edificio de viviendas en bloque. 20,38 € + 3,06 €/vivienda, con un máximo 407,60€ Sector terciario: edificio/partes de edificio/ locales 10,19 € + 0,10 €/m², con un máximo 509,50€ Las tasas aplicables en el caso de actualización de certificados de eficiencia energética, son las siguientes: ACTUALIZACIÓN EDIFICIO TASA REGISTRO Vivienda unifamiliar 5,10 € Vivienda individual Edificio de viviendas en bloque. 10,19 € + 1,53 €/vivienda, con un máximo 101,90€ Sector terciario: edificio/partes de edificio/ locales 5,10 € + 0,05 €/m², con un máximo 101,90€ Para los edificios del sector terciario, la superficie que se contabiliza a efectos de tasa, es la superficie de referencia: superficie útil habitable computada o introducida en la herramienta de calificación energética. Esta superficie, al igual que en las herramientas de calificación energética, debe ser medida desde la cara interior de cada cerramiento. El pago de esta tasa se realiza de manera telemática, a través de una pasarela de pago con la entidad bancaria, mediante tarjeta de débito/ crédito. 10. CONSULTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO Puede dirigir sus consultas al siguiente correo electrónico: consultas_gcee@gva.es 35
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