MANUAL PARA REGISTRAR CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA CORRESPONDIENTES A REFORMAS Y AMPLIACIONES - PORTAL WEB DE REGISTRO - ivace

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MANUAL PARA REGISTRAR CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA CORRESPONDIENTES A REFORMAS Y AMPLIACIONES - PORTAL WEB DE REGISTRO - ivace
MANUAL PARA REGISTRAR
   CERTIFICADOS DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA CORRESPONDIENTES A
   REFORMAS Y AMPLIACIONES

      PORTAL WEB DE REGISTRO

                               Diciembre 2021 v2
MANUAL PARA REGISTRAR CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA CORRESPONDIENTES A REFORMAS Y AMPLIACIONES - PORTAL WEB DE REGISTRO - ivace
ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 3
2.DEFINICIÓN REFORMA AMPLIACIÓN ............................................................................ 4
3.ACCESO AL PORTAL WEB ............................................................................................... 5
4. PROCESO PARA DARSE DE ALTA EN EL SISTEMA DE REGISTRO ................................... 6
   4.1 DARSE DE ALTA COMO USUARIO ........................................................................................ 6

  4.2 DARSE DE ALTA COMO TÉCNICO CERTIFICADOR ........................................................... 8

5. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO .................................... 10
   5.1 APERTURA DE NUEVO EXPEDIENTE................................................................................... 10
   5.2 PROCESO DE INTRODUCCIÓN DE LOS DATOS DEL EDIFICIO ............................................. 13
     5.2.1 DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE ........................................................................................ 14
     5.2.2 AGENTES .................................................................................................................................... 16
     5.2.3 CALIFICACIÓN PROYECTO .......................................................................................................... 20
     5.2.4 CALIFICACIÓN EDIFICIO TERMINADO ........................................................................................ 27
  5.3 PAGO DE LA TASA Y VALIDACIÓN DEL EXPEDIENTE .......................................................... 27

6. MODIFICAR UN REGISTRO REALIZADO....................................................................... 31
7. ACTUALIZAR UN CEE ................................................................................................... 32
8. SOLICITAR UNA COPIA DE UN CEE .............................................................................. 33
9. TASA REGISTRO CEE.................................................................................................... 35
10. CONSULTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ................................................................. 35

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MANUAL PARA REGISTRAR CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA CORRESPONDIENTES A REFORMAS Y AMPLIACIONES - PORTAL WEB DE REGISTRO - ivace
1. INTRODUCCIÓN

El Decreto 390/2021 de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, actualiza el anterior Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril, que ya regulaba este procedimiento. El artículo 6 del Real
Decreto 390/2021, establece que el certificado de eficiencia energética del edificio, junto con
el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deben
presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación
energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. En el
caso de la Comunitat Valenciana, dicho órgano competente es IVACE-Energía (anteriormente
denominada Agencia Valenciana de la Energía) según Decreto 112/2009 de 31 de julio.

Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar
debidamente registrado. El plazo para la presentación del certificado será de un mes a contar
desde su fecha de emisión

Para facilitar el registro de certificados, la tramitación de los certificados de eficiencia
energética de proyecto y edificio terminado se realizarán necesariamente de forma telemática
mediante un servidor con acceso a través de Internet, al cual tendrán acceso para introducir y
actualizar la información de los propietarios y técnicos certificadores que intervienen en el
proceso.

Con la publicación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOCV
8202/31.12.2017), se regula y actualiza la tasa de la inscripción del Certificado de Eficiencia
Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la
Comunitat Valenciana, cuya autoliquidación y pago se efectuará de forma telemática en el
citado registro.

El Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana
tendrá carácter público e informativo, quedando sometido al régimen establecido por la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

El objetivo de este tutorial es la descripción del uso y funcionamiento del portal telemático de
Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana, para
edificios que se reformen y amplíen en los supuestos contemplados en el artículo 3.1 d) del
Real Decreto 390/2021, así como facilitar la información necesaria a los promotores y técnicos
certificadores intervinientes en el proceso, para desarrollar sus funciones en materia de
certificación de eficiencia energética de edificios.

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2. DEFINICIÓN REFORMA AMPLIACIÓN

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, estable en su artículo 3.1 d) la obligatoriedad de
realizar el certificado de eficiencia energética en edificios o partes de edificios en los que se
realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

        1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite
        la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con
        lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
        Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

        2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final
        del edificio.

        3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen
        construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la
        superficie útil total ampliada supere los 50 m2

La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en estos tres supuestos
constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética de proyecto y la certificación de
eficiencia energética de obra terminada. Ambos certificados serán suscritos por un técnico
competente. Estos edificios no estarán sujetos a la obligatoriedad de contratar el control
externo de la certificación energética de edificios, definido en el artículo 15 del Decreto
39/2015 de 2 de abril, del Consell, por corresponder a reformas y ampliaciones realizadas
sobre edificios existentes.

Aquellas reformas, rehabilitaciones y ampliaciones de menor envergadura no contempladas en
los tres supuestos descritos anteriormente, se certificarán y registrarán como edificio existente
cuando así lo requiera el Real Decreto 390/2021 (venta, alquiler, edificios o partes de edificios
administrativos, comercial, sanitario, etc con una superficie útil total superior a 500 m2, etc).
En este caso, el certificado de eficiencia energética se realizará conjuntamente la parte
existente (reformada o no) más parte ampliada y una vez finalizadas las obras. Para registrar
estos certificados se deberán seguir los pasos que figuran en el Manual Registro Edificios
Existentes.

Cualquier ampliación de un edificio que corresponda a un edificio con uso independiente,
entidad propia o titularidad jurídica diferente, se certificará como un edificio de nueva
construcción. De igual manera cualquier reforma dirigida a la habilitación de un local o edificio
sin uso o con uso inicial no habitable (garaje, almacén) se certificará como nueva construcción.
Para registrar estos certificados se deberán seguir los pasos que figuran en el Manual Registro
Edificio Nueva Construcción.

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3. ACCESO AL PORTAL WEB
El Portal Web de Registro de Certificados de Eficiencia Energética en la Comunidad Valenciana:
                                      http://gcee.aven.es

A través de este enlace se accederá a la parte pública del Portal:

                                    Fig.1 Portal web de Registro

Los agentes que pueden acceder al registro son los gestores del expediente (promotor del
inmueble o persona en quien delegue el promotor para el trámite del registro) y los técnicos
certificadores. En este sentido, para poder acceder al Registro, el gestor del expediente y
técnicos competentes deben estar en posesión de Certificado Digital:

            El técnico certificador (técnico competente) deberá estar en posesión del
             Certificado Digital como persona física, puesto que los certificados de eficiencia
             energética deben ser suscritos por técnicos competentes y no por empresas (Real
             Decreto 390/2021)
            El gestor del expediente (promotor del inmueble o persona en quien delegue el
             promotor para el trámite del registro) deberá estar en posesión del Certificado
             Digital como persona física o como persona jurídica, según corresponda.

        Todos los agentes involucrados en el registro de un expediente deben tener su
            Certificado Digital para acceder a la parte privada del Portal

Los certificados digitales válidos para acceder al portal web, en estos momentos, son:
    -    Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica
         (www.accv.es)

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-   Certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
        (http://www.fnmt.es/ceres)
    -   DNI electrónico
    -   Firma profesional (www.firmaprofesional.com/)

4. PROCESO PARA DARSE DE ALTA EN EL SISTEMA DE REGISTRO

    4.1 DARSE DE ALTA COMO USUARIO

Para darse de alta como usuario, es necesario acceder con el certificado digital correctamente
instalado, a la página web del registro y clicar en :

                                        Fig.2 Acceso al registro

La primera vez que se accede al registro mediante certificado digital, el propio sistema solicita
ciertos datos básicos para almacenar dicha información en la Base de Datos de usuarios.

La correcta definición de estos parámetros es fundamental para, posteriormente, poder
operar correctamente en el sistema: abrir nuevos expedientes, editar los existentes y poder
ser definido como agente de la edificación.

Según el tipo de certificado digital empleado (de ciudadano o empresa) la introducción de
datos será diferente.

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Fig.3 Darse de alta como usuario en el sistema

Tras pulsar “Guardar”, el sistema comprueba la validez de los datos los del nuevo usuario y
estos son añadidos al listado de agentes intervinientes en el proceso de registro.

                                 Fig.4 Alta como usuario completada

   El correo electrónico debe ser único e intransferible: No se puede compartir un mismo
                          correo electrónico entre distintos usuarios

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4.2 DARSE DE ALTA COMO TÉCNICO CERTIFICADOR

Tras darse de alta como usuario en el registro, se puede editar el perfil para constar, además,
como técnico certificador.
    1. Deberán acceder con su certificado digital a la parte privada del portal de registro
    (http://gcee.aven.es → Acceso al registro → Mis Datos).

                                  Fig.5 Acceder al apartado Mis Datos

    2. En el formulario “Mis Datos”, se deberá introducir los datos de identificación del
    técnico, indicando la profesión regulada por la cual puede realizar certificados de
    eficiencia energética de edificios, y la titulación académica que le habilita para ello. Se
    considera técnico competente en certificación energética de edificios, aquel técnico que
    esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes
    para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de
    obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley
    38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de
    certificados de eficiencia energética. Asimismo, se consideran competentes los técnicos
    que estén en posesión de alguna titulación universitaria que cuente con la habilitación
    para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas en este apartado, en virtud de lo
    dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
    establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Para más información
    consultad http://gcee.aven.es/es/tecnicos-certificadores).

    Para acreditar que se está en disposición de alguna de estas titulaciones, el técnico podrá
    autorizar a IVACE a consultar su titulación universitaria o bien, deberá aportar la
    documentación acreditativa correspondiente (título académico escaneado, o certificado
    del colegio profesional vigente, o certificado universitario vigente, y en el caso que sea
    necesario, las homologaciones de la titulación expedidas por el ministerio competente).

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Fig.6 Procedimiento para darse de alta como técnico certificador

      3. Una vez registrada la información y verificada por parte del IVACE, se validará la
      inclusión del técnico en el Registro. En el caso de que la documentación aportada sea
      insuficiente o no se corresponda con alguna de las titulaciones habilitantes, se notificará
      al técnico para su subsanación.

      Los técnicos que no estén en este registro de técnicos certificadores no
        podrán realizar registros de certificados de eficiencia energética de
                        edificios en la Comunitat Valenciana.

Los datos de colegiación profesional deben ser actualizados por el técnico competente, si se
produce una modificación de los mismos (altas , bajas, etc), en este mismo apartado:

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Fig.7 Datos de colegiación del técnico certificador

5. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

    5.1 APERTURA DE NUEVO EXPEDIENTE
Para dar de alta un nuevo expediente de registro debe acceder con el certificado digital al
registro de certificación energética:

                                   Fig.8 Acceso al registro de CEE

Lo que le permite acceder a la parte privada del portal web de registro:

                             Fig.9 Parte privada portal web de registro de CEE

                                                 10
Mis datos: muestra y permite la edición de los datos identificativos del usuario. Si el usuario
que se registra es el técnico certificador, estos serán los datos que se cargarán directamente
en los registros de CEE que tramite. Si se desean modificar o actualizar los datos, se debe
realizar en este apartado “Mis datos”.

                    Fig.10 Mis Datos en la parte privada portal web de registro de CEE

Buscar: permite acceder, consultar y modificar un registro de certificado, que ha sido,
previamente, dado de alta por el gestor del expediente. También permite al técnico
competente, asignado a un expediente de registro, acceder a los datos de este. Mediante la
opción buscar, es posible continuar un expediente que se haya iniciado previamente o
consultar un registro ya finalizado.
Si se clica sobre Buscar se accede a una pantalla que permite buscar expedientes asociados a la
persona o empresa que accede con el certificado digital. Si se introduce únicamente el
parámetro tipo de edificio (Edificio Nueva Construcción/Existente/Reformas) permite buscar
todos los expedientes asignados al usuario que accede al registro.
No se recomienda rellenar todos los campos para buscar un expediente, pues si no son
exactamente coincidentes (espacios, comas, acentos, etc) con la información contenida en el
registro, la herramienta informa que no se ha encontrado. Por este motivo, si se opta por
buscar el registro por la dirección, se recomienda introducir únicamente una palabra
característica y no la dirección completa.

               Fig.11 Opción de búsqueda en la parte privada portal web de registro de CEE

Nuevo: permite dar de alta un nuevo registro de un CEE existente, de nueva construcción o
reforma.

                                                   11
Fig.12 Opción de dar de alta un nuevo registro en la parte privada portal web de registro de CEE

Solicitar duplicado CEE: permite solicitar una copia de un CEE ya registrado y realizado por
otro técnico certificador. El técnico certificador que haya realizado el CEE puede entrar al
expediente, en cualquier momento, y descargar la documentación sin necesidad de tener que
solicitar un duplicado del CEE.

        Fig.13 Opción de solicitar duplicado de CEE en la parte privada portal web de registro de CEE

Actualizar CEE: permite actualizar un CEE de un edificio o parte de edificio que haya sido
reformado y que, por tanto, su calificación energética haya sufrido variación. También se
deben tramitar como actualización aquellos CEE que hayan caducado y se tengan que volver a
rehacer. Más información en el capítulo 7 de este Manual.

              Fig.14 Opción de actualizar CEE en la parte privada portal web de registro de CEE

Una vez se ha clicado sobre “Nuevo”, se accede a las pantallas que permite dar de alta un
nuevo registro de un certificado correspondiente a una reforma/ampliación:

                                                     12
Fig.15 Datos del edificio

En el apartado uso de edificio si se trata de un edificio residencial, la lista desplegable
diferencia entre vivienda unifamiliar, bloque de vivienda y vivienda individual. En las
herramientas de cálculo de calificación energética el dato de uso del edificio se utiliza para
determinar los límites de la escala de calificación energética.

Como vivienda individual se entiende una única vivienda (piso), la cual forma parte de un
bloque de viviendas. Un bloque de viviendas corresponde a una construcción en vertical de
varias alturas con una o varias viviendas por planta. El uso vivienda unifamiliar se destina para
una o varias viviendas aisladas, pareadas, en hilera o adosadas. No hay que confundir bloque
de viviendas con un edificio multifamiliar en horizontal (conjunto de viviendas pareadas, en
hilera o adosadas). Un conjunto de viviendas unifamiliares pareadas, en hilera o adosadas
corresponde al uso de vivienda unifamiliar, aunque formen parte de una misma construcción.

Los locales (o edificios terciarios) y las viviendas tienen escala de calificación energética
diferentes, con lo cual no puede calificarse conjuntamente un inmueble (o varios inmuebles)
con viviendas y bajos comerciales con uso definido. En este caso, lo más conveniente es
realizar como mínimo 2 certificados de eficiencia energética y realizar 2 trámites de registro:1
para las viviendas y 1 (o varios) para los locales comerciales (con el uso que corresponda a la
licencia de actividad). Si todos los locales comerciales tienen mismo uso (y por tanto mismos
horarios de funcionamiento y mismas cargas internas) se podrán certificar conjuntamente,
sino deberá realizarse un certificado por local. Si el local es un espacio no habitable (almacén,
garaje, trastero) estaría exento de la certificación energética.

    5.2 PROCESO DE INTRODUCCIÓN DE LOS DATOS DEL EDIFICIO
Las distintas acciones que forman el procedimiento de registro de la certificación energética se
distribuyen en 5 pestañas básicas en las que se definirán las características técnicas y
administrativas del edificio objeto de registro y el sistema:
       Datos generales
       Agentes
       Calificación Proyecto
       Calificación Edificio Terminado
       Validación

Para poder completar los datos solicitados en esta pestaña es necesario clicar sobre Editar.
Junto a estas secciones se incorporan los botones básicos de edición, notificaciones de las

                                                 13
acciones llevadas a cabo por los agentes, cerrar, impresión, etc.

Además, el registro,       una    vez   finalizado,    proporciona    los   documentos   oficiales
correspondientes:
       Certificado de eficiencia energética de proyecto (CEE Proyecto)
       Certificado de eficiencia energética de edificio terminado (CEE Edificio Terminado)
       Etiqueta energética
       Documento de registro
       Justificante pago tasa.

A continuación, se detallan cada uno de los apartados que definen el proceso de registro:

    5.2.1   DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE
Recopila la información básica de apertura del expediente, así como las distintas incidencias
que se suceden a lo largo del proceso de registro. Por lo tanto, es el punto de consulta del
estado general del expediente.

Se especificará en este apartado el motivo o motivos de la reforma o ampliación. Es por ello
que se podrán seleccionar varios motivos:

           Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite
            la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo
            con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en
            los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

           Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final
            del edificio.

           Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen
            construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la
            superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

           Otros: Solicitar ayudas o deducciones fiscales por obras de mejora de eficiencia
            energética o instalación de energías renovables

Para poder completar los datos solicitados en esta pestaña es necesario clicar sobre Editar.

                                  Fig.16 Datos generales expediente

                                                 14
En el caso que el PROMOTOR EDIFICIO/PARTE EDIFICIO sea una persona particular deberá
seleccionar (físico) y completar como mínimo los campos obligatorios (marcados con un *). El
correo electrónico permite a IVACE ponerse en contacto con el propietario para cualquier
labor estadística, control o envío de copia del CEE. Es por ello que no debe introducir el correo
del técnico certificador.

                            Fig.17 Datos propietario edificio: persona física

Por otro lado, si el promotor corresponde a una empresa, se deberán cumplimentar los datos
del propietario y del representante legal de dicha sociedad.

                                                   15
Fig.18 Datos propietario edificio: persona jurídica

Si el promotor del edificio es una empresa o la administración pública deberán completarse los
datos correspondientes a la administración propietaria.

Al finalizar la introducción de datos hay que clicar sobre el botón verde “Guardar”.

    5.2.2   AGENTES
Esta pestaña permite designar los profesionales que intervienen en la certificación energética
del edificio. Para poder completar los datos solicitados en esta pestaña es necesario clicar
sobre Editar.

Los datos (NIF y nombre) que constan en las casillas del gestor del expediente corresponden
con los del usuario que inicia el expediente.

                                                   16
Fig.19 Pestaña 2. Agentes

El gestor del expediente puede ser el promotor del edificio/parte del edificio o la persona en
quien delegue el propietario: técnico certificador o tercera persona. El justificante del pago de
la tasa de registro irá siempre a nombre del gestor del expediente.

A lo largo del proceso de construcción del edificio o vivienda puede cambiarse el gestor del
expediente (iniciar el expediente con el técnico certificador como gestor y querer finalizarlo
con el promotor como gestor, etc). Para ello deben introducirse los datos del nuevo gestor en
“Cambio Gestor Expediente”. El sistema reconocerá automáticamente los datos del nuevo
gestor del expediente, si este ha accedido alguna vez al registro con su certificado electrónico.
En caso contrario, deberá previamente acceder y darse de alta como usuario.
El técnico certificador de proyecto y el técnico certificador del edificio terminado son los
técnicos competentes que suscriben el certificado de eficiencia energética del proyecto y del
edificio terminado respectivamente. El gestor del expediente designa quiénes son los técnicos
certificadores mediante la introducción del DNI y el primer apellido y clicando sobre guardar.
Para que el sistema reconozca al técnico certificador este debe haberse dado de alta en el
sistema e IVACE debe haber comprobado que está en posesión de cualquiera de las
titulaciones académicas y profesionales habilitantes. Más información en el capítulo 4 de este
manual.

                                                17
Fig.20 Pestaña 2. Agentes. Técnicos Certificadores

Todos los datos del técnico certificador se cargarán de la base de datos de usuarios (los datos
que el técnico haya introducido en "Mis Datos"). Si se quiere actualizar algún dato, es en "Mis
Datos" donde se ha de rellenar o actualizar. Posteriormente se debe clicar “Recargar Datos”
para que se actualicen los datos, en el expediente.

                         Fig.21 Pestaña 2. Técnico Certificador. Recargar datos

En función de si el gestor del expediente es o no alguno de los técnicos certificadores, el modo
de registrar los datos solicitados es diferente:

GESTOR DEL EXPEDIENTE: PROMOTOR (O PERSONA EN QUIEN DELEGUE):
Si el promotor, o persona en quien delegue, distinta del técnico certificador, da de alta el
expediente, deberá ser este el que rellene las pestañas “1. Datos Generales del Expediente”,
“2.Agentes” y posteriormente pague la tasa en “5.Validación”. Cuando el gestor del
expediente no es el propietario del edificio/parte del edificio y delega en una tercera persona
el alta del expediente, se deberá aportar el siguiente documento:

    -   Archivo de delegación del propietario en el Gestor del Expediente junto con
        fotocopia del DNI del propietario: se facilita un modelo en la página web del Registro
        (http://gcee.aven.es/es/tramites-de-la-certificacion). En este caso se aportará también
        fotocopia del DNI del promotor o persona con poderes de firma, en el caso de que el
        promotor sea una sociedad.
Para introducir el archivo de delegación debe indicar NO a la pregunta “El Gestor del
expediente es el propietario del edificio/parte edificio”, clicar sobre el botón indicado en la
siguiente imagen y se le dirigirá a una nueva ventana donde debe incluir dicho archivo, su
nombre y una descripción.

                                                  18
Fig.22 Como introducir el archivo delegación trámite registro

Posteriormente, los técnicos certificadores introducirán los datos técnicos de la “Calificación
de Proyecto” y “Calificación de Edificio Terminado”. A la finalización del proceso, el gestor del
expediente deberá validar el expediente, en la pestaña “5. Validación”.

GESTOR DEL EXPEDIENTE: TÉCNICO CERTIFICADOR:
Si el técnico certificador actúa además como gestor del expediente y procede a dar de alta el
expediente, deberá ser éste el que rellene las 5 pestañas del registro. Para ello el promotor
delegará dicho trámite en el técnico certificador mediante aportación del siguiente
documento:
    -   Archivo de delegación del promotor en el Gestor del Expediente: se facilita un
        modelo en la página web del Registro (http://gcee.aven.es/es/tramites-de-la-
        certificacion). En este caso se aportará también fotocopia del DNI del promotor o
        persona con poderes de firma, en el caso de que el promotor sea una sociedad.
A la finalización del proceso, el técnico certificador deberá validar el expediente, en el
apartado “5. Validación”.

Por lo tanto, cada agente de la edificación tendrá unas funciones específicas a desarrollar
dentro del Portal:

 AGENTE DE LA EDIFICACIÓN                                      CAPACIDADES

  PROMOTOR/GESTOR DEL             - Abrir un nuevo expediente.
      EXPEDIENTE                  - Designar y modificar los agentes.
                                  - Pagar la tasa y cerrar el expediente

   TÉCNICO COMPETENTE             - Introducir los datos de la calificación energética de proyecto.
     RESPONSABLE DEL              - Validar la información introducida para obtener el Certificado de
 CERTIFICADO DE PROYECTO            Eficiencia Energética de Proyecto.
   TÉCNICO COMPETENTE
                                  - Introducir los datos de la calificación energética edificio terminado.
     RESPONSABLE DEL
                                  - Validar la información introducida para obtener el Certificado de
  CERTIFICADO DE EDIFICIO
                                    Eficiencia Energética del Edificio Terminado.
        TERMINADO

                                                   19
Los agentes podrán actuar únicamente en las fases del proceso de Registro en las que tienen
   competencias. De este modo, se garantiza el cumplimiento de la legislación vigente en
                           materia de certificación energética

    5.2.3   CALIFICACIÓN PROYECTO

En esta pestaña se introducirá toda la información correspondiente al Certificado de Eficiencia
Energética (CEE) de Proyecto. El registro de esta información debe realizarse antes del inicio de
las obras por parte del técnico competente responsable del certificado de proyecto.

Para poder completar los datos solicitados en esta pestaña es necesario clicar sobre Editar.

Los datos relativos al CEE se han estructurado en diversas secciones para facilitar su
introducción. El recuadro rosa detalla toda la información que está pendiente de ser
introducida en esta pestaña.

       VALIDACIÓN DE LA CALIFICACIÓN
Informa si el estado de registro del CEE está en borrador (no finalizado) o si ya ha sido
validado.

                    Fig.23 Pestaña Calificación de Proyecto. Validación de la calificación

       OPCIÓN ELEGIDA PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA
    Las herramientas que pueden utilizarse para el cálculo de la calificación energética de
    proyecto y edificio terminado pueden consultarse aquí.

            Fig.24 Pestaña Calificación de Proyecto. Opción elegida cálculo calificación energética

                                                      20
El cálculo de la calificación energética de proyecto debe realizarse con la última versión
publicada de la herramienta de cálculo, en función del DB HE que le sea de aplicación al
edificio o vivienda.

        DOCUMENTACIÓN
En función de la opción de cálculo elegida y de la herramienta empleada en la calificación
energética, el técnico certificador deberá subir al registro los siguientes archivos (tamaño
máximo 50 Mb):

        OPCIÓN              HERRAMIENTA                                        ARCHIVOS
                       CE3X + complemento             -Informe de eficiencia energética en XML
                       edificios nuevos ( solo
                                                      -Archivos programa de cálculo “.cex”
                       viviendas y pequeños
                                                      -Certificado de eficiencia energética “.pdf”
                       terciarios)
      OPCIÓN
                                                      -Informe de eficiencia energética con extensión "_certi.xml" de
   SIMPLIFICADA
                                                      CERMA
                                                      -Archivo con extensión ".xml" de CERMA (No confundir con el
                       CERMA                          informe de resultados .xml con terminación "_certi.xml")
                                                      - Certificado de eficiencia energética “.pdf”

                                                      -Informe de eficiencia energética en XML
                       Herramienta Unificada          -Archivo "nombre_proyecto.ctehexml" de HULC
                       HULC- VYP
                                                      -Certificado de eficiencia energética “.pdf”

                                                      -Informe de eficiencia energética en XML

                       Herramienta Unificada          - Archivo comprimido extensión ".zip" de la carpeta localizada en
                       HULC- GT                       C:\ProyectosCTEyCEE\CTEHE2013\Proyectos\NombreProyecto\"
                                                      -Certificado de eficiencia energética “.pdf”
 OPCIÓN GENERAL
                                                      -Informe de eficiencia energética en XML

                       CYPETHERM HE Plus              - Archivo con extensión "*.tre|.zip|.rar|.7z"
                                                      - Certificado de eficiencia energética “.pdf”

                                                      -Informe de eficiencia energética en XML

                       EfinovaticHE (SG-Save)         - Archivo con extensión “.osm”
                                                      - Certificado de eficiencia energética “.pdf”

                                                      -Informe de eficiencia energética en XML
                                                      - Archivo comprimido como copia de seguridad, creado por la
                       TeKton3D TK-CEEP               propia herramienta con extensión *.tkz
                                                      - Certificado de eficiencia energética “.pdf”

Además, al tratarse de edificios que se reforman o amplían, el registro solicita también:

    -    Documento de medidas de mejora con extensión “.pdf”, en cumplimiento del Real
         Decreto 390/2021 de CEE que exige que deben incluirse también medidas de mejoras
         en los edificios que se reformen o amplíen. Las recomendaciones incluidas en el CEE
         serán técnicamente viables e incluirán una estimación de los plazos de recuperación
         de la inversión, así como también podrán incluir estimaciones sobre las mejoras en las
         condiciones de confort, salud y bienestar. No será necesaria su inclusión cuando no
         exista ningún potencial razonable para una mejora de los niveles óptimos o rentables
         de la eficiencia energética, siendo necesario, en este caso, incorporar una justificación
         técnica de la inexistencia de potencial de mejora.

                                                 21
-   Solicitud de licencia de obras, cuando corresponda
    -   Proyecto de las instalaciones térmicas, cuando corresponda
    -   Opcionalmente cuando corresponda, memoria justificativa en el caso de CEE con
        soluciones singulares, según lo dispuesto en el Real Decreto 335/2013, capítulo II,
        Artículo 4, en formato .pdf. Más información aquí.

                         Fig.25 Pestaña Calificación de Proyecto. Documentación

Actualmente todas las herramientas de cálculo de calificación energética generan un archivo
en formato XML, que incluye todos los datos de salida y resultados contenidos en el certificado
y que deberá aportarse en el momento del registro. Deberá consultar el manual de la
herramienta de cálculo para conocer en que carpeta de su ordenador se guarda este informe
.xml.

                                       Fig.26 Carga archivo .xml

Al cargar el archivo XML aparecerá una tabla con los datos generales del edificio, leídos del
propio archivo XML. Al pulsar en el botón "Guardar", toda la información del certificado se
trasladará al formulario del registro y quedará incorporada en nuestra base de datos. Si
hubiera algún dato incorrecto o inconsistente en el informe XML, el validador del informe le
informará para que proceda a corregirlo.

Las referencias catastrales que se cargan del archivo .xml deben ser referencias catastrales
completas y se valida su consistencia, mediante consulta en tiempo real, con la Sede
Electrónica del Catastro. En el caso de edificios de viviendas o inmuebles con varias referencias
catastrales se detallarán todas las referencias catastrales individuales incluidas en el edificio o
vivienda que se registra. En la herramienta de calificación energética, si el inmueble tiene más
de una referencia catastral, estas deben introducirse separadas por una coma o mediante el

                                                  22
procedimiento que la herramienta de cálculo en cuestión determine (clicar sobre el botón + en
CE3x, etc). El contenido del archivo .xml puede ser visualizado mediante un programa editor de
textos.

                                        Fig.27 Carga archivo .xml

En la figura 27 se muestra un ejemplo en el cual el certificado se ha realizado con la
herramienta unificada HULC y el año de construcción aparece como una cadena de texto. Este
texto se habría de modificar, sobre la misma tabla, la cual es editable, para que el año de
construcción sea un número de cuatro dígitos que refleje el año concreto del proyecto, de
manera que el sistema de registro lo reconozca como un número.

       EDIFICIO DATOS COMPLEMENTARIOS

                 Fig.28 Pestaña Calificación de Proyecto. Edificio Datos Complementarios

El resto de secciones en las que se estructura el apartado “Calificación” incorporan la
información técnica del edificio:

                                                   23
- Nº viviendas: 1 para el caso de 1 vivienda unifamiliar y viviendas individuales. En
      edificios de viviendas en bloque se debe indicar el número de viviendas individuales
      incluidas en el edificio (que debe corresponder con el número de viviendas individuales
      indicadas en el certificado suscrito por el técnico competente).
      Si se introduce un valor de Nº viviendas= 1 en un edificio de viviendas, el sistema
      informa del error:

                                Fig.29 Alerta error número de viviendas

      En el caso de registrar una promoción de “n” viviendas unifamiliares, el dato de nº
      viviendas debe coincidir con el número de viviendas simuladas y evaluadas
      energéticamente en la herramienta de cálculo. El registro no permite registrar un CEE de
      una vivienda tipo e indicar posteriormente como nº viviendas: “n”. Si se desea registrar
      conjuntamente las n viviendas unifamiliares, todas las viviendas deberán evaluarse
      conjuntamente en el mismo archivo de cálculo, lo que conllevará a introducir la
      envolvente y las instalaciones térmicas de las n viviendas. En caso contrario deberá
      registrarse un certificado por vivienda o por agrupación de viviendas simuladas
      conjuntamente en el mismo archivo de cálculo.

      -     Referencias catastrales: código completo de la referencia catastral de la vivienda o
      local. Se cargan directamente del archivo .xml pero pueden añadirse manualmente
      (clicando sobre añadir) o eliminarse (clicando sobre la x roja) referencias catastrales en
      este apartado. En el caso de edificios de viviendas o inmuebles con varias referencias
      catastrales se detallarán todas las referencias catastrales incluidas en el edificio o
      vivienda que se registra. El sistema no acepta referencias catastrales incompletas o raíz
      del edificio.

En el caso de introducir una referencia catastral que ya consta en otro registro de CEE, el
sistema le informa de tal circunstancia para evitar duplicidades de registros. En el apartado 5.
Validación se le permitirá indicar si el registro que está realizando actualiza (y por tanto
elimina) algún certificado de eficiencia energética realizado con anterioridad.

                  Fig.30 Sección Datos Complementarios: referencia catastral duplicada

                                                  24
Cuando la referencia catastral es compartida por 2 o más edificios (situación que se da en la
construcción de varios edificios o unifamiliares de nueva planta en un mismo solar), debe
cargarse manualmente la referencia catastral y especificar la división ( vivienda/local 1, 2, etc)
a la que corresponde el registro e indicar una Descripción aclaratoria ( bloque 1, escalera 4,
etc) del mismo:

   Fig.31 Sección Datos Complementarios: referencia catastral de una promoción de viviendas unifamiliares

       DOCUMENTACIÓN GENERAL
De manera voluntaria, cualquier otro tipo de documentación que el técnico certificador
considere necesario aportar para justificar la calificación energética obtenida. El número
máximo de documentos que se pueden cargar son 3.

                      Fig.32 Pestaña Calificación de Proyecto. Documentación General

Una vez se hayan completado todos los campos del formulario y se hayan solventado las
incidencias, el agente proyectista estará en disposición de validar los datos introducidos y
obtener así el certificado de proyecto. Para ello, el técnico certificador deberá declarar:
    -   Que los datos aportados en el expediente son ciertos, se corresponden con el edificio
        o parte del edificio certificado, y que los documentos anexados reproducen fielmente
        los originales
    -   Que está en posesión de una de las titulaciones académicas y profesionales para ser
        técnico competente en certificación energética de edificios, de acuerdo con lo
        establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el
        procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
para posteriormente validar la calificación registrada.

                                                    25
Fig.33 Validación de la calificación energética

Tras validar la calificación de eficiencia energética de proyecto, se puede descargar en el
apartado 5.Validación, la etiqueta y el certificado de eficiencia energética de proyecto que
incluye el código de registro. El certificado de eficiencia energética del proyecto se debe
incorporar al proyecto de ejecución de arquitectura. La etiqueta de eficiencia energética del
proyecto, se debe incluir en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o
arrendamiento del edificio.

            Fig.34 Descarga de la etiqueta y el certificado de eficiencia energética de proyecto.

Si se detecta algún error en el registro realizado puede pasarse a borrador la calificación
energética y corregir el error. Si el pago de la tasa ya ha sido realizado, esta opción no está
disponible y deberá consultar como proceder en el capítulo 6 de este manual.

                           Fig.35 Cambiar el estado de la calificación a borrador

                                                     26
5.2.4   CALIFICACIÓN EDIFICIO TERMINADO

En esta pestaña se introducirá toda la información necesaria correspondiente al CEE edificio
terminado. El técnico competente responsable del certificado del edificio terminado, definido
tal y como se expresó anteriormente, será el agente autorizado para realizar este proceso.

Para proceder introducir los datos se debe clicar en el botón editar, situada en la parte
superior de la ventana.

La estructura e introducción de datos es idéntica a la descrita para el Certificado de Proyecto.

    5.3 PAGO DE LA TASA Y VALIDACIÓN DEL EXPEDIENTE

Una vez registrados los datos de los agentes, los datos técnicos de Calificación Energética, el
gestor del expediente debe validar toda esta información.

En este apartado se le permite informar, una vez finalizadas las obras, si el certificado del
edificio terminado actualiza algún registro anteriormente realizado por el mismo técnico
certificador u otro. Para ello, el registro verifica a través de las referencias catastrales
introducidas, si ya consta en el registro algún CEE y permite al gestor del expediente
seleccionar los certificados a los que va a sustituir el nuevo registro:

                        Fig.36 Actualización certificados de eficiencia energética

Pulsando en la imagen de la primera columna editamos la fila. Para proceder a la actualización
del certificado, el registro solicita, a modo de comprobación, los campos de letra de emisión y
código postal del CEE que se va a sustituir. Para facilitar esta comprobación, si se pincha sobre:
     La segunda columna (icono escala) se puede descargar la etiqueta de eficiencia
        energética.
     La tercera columna (icono Catastro) se accede a la información de la Sede Electrónica
        del Catastro.

Si los datos introducidos son correctos, el certificado se actualizará. En caso contrario,
informará de la no actualización. En el caso de que el certificado original contenga, además,
otras referencias catastrales, únicamente se eliminará del registro original la referencia
catastral que se actualiza, manteniéndose ambos registros. Si el certificado original

                                                   27
únicamente tuviera 1 referencia catastral el registro original se eliminará.

                         Fig.37 Introducción de datos del Certificado a actualizar

Posteriormente, se puede proceder al pago de la tasa que permite cerrar el expediente,
obtener el Documento de Registro, la publicación del Certificado de Eficiencia Energética (con
código de registro) y la Etiqueta de Eficiencia Energética en la parte pública del Portal Web de
Registro:

                                                    28
Fig.38 Validar expediente

El técnico certificador si no está asignado en la pestaña 2. Agentes como Gestor del
expediente, no estará autorizado a la validación del expediente y pago de la tasa. Para validar
el expediente se debe clicar en el botón editar, situada en la parte superior de la ventana.
El expediente se valida automáticamente una vez se efectúa el ingreso de la tasa
correspondiente. El pago de esta tasa se realiza de manera telemática, a través de una
pasarela de pago con la entidad bancaria, mediante tarjeta de débito/ crédito.

El sistema permite verificar los datos introducidos antes de proceder al pago de la tasa. Tras
clicar sobre el botón “Los datos son correctos: Pagar tasa y Validar Expediente”, se accede a un
formulario, donde se muestra la información del edificio, el número de operación y el importe
de la tasa en función del tipo de edificio.

Si no accede a la pantalla de la figura 39, revise que su navegador no esté bloqueando las
ventanas emergentes popups.

                                  Fig.39 Pantalla de pago de tasa

Tras pulsar el botón “Pagar Tasa y Validar Expediente”, se accede a la pasarela de pago, donde
el gestor del expediente debe introducir los datos de la tarjeta bancaria para proceder al
abono de la Tasa:

                                                29
Fig.40 Pantalla de pago de tasa

Tras realizar correctamente el pago online de la Tasa, en la pestaña “Validación”, se puede
descargar:

    1.   El justificante del registro del certificado de eficiencia energética.
    2.   El justificante del ingreso de la tasa.
    3.   La etiqueta de calificación energética.
    4.   Certificado de eficiencia energética generado por el portal (proyecto y edificio
         terminado). Estos son los CEE que se le han de entregar al promotor pues incluyen el
         código de registro

           Fig.41 Pestaña Validación donde puede descargarse documentación justificativa registro

El documento de registro y el certificado de eficiencia energética del edificio terminado así
obtenidos, serán requisito obligatorio para la obtención de la licencia de ocupación, en
viviendas, o para la licencia de apertura, en edificios del sector terciario. El certificado de
eficiencia energética del edificio terminado se incorporará, además, al libro del edificio.

Una vez completado validado el expediente, y por tanto pagada la tasa, cualquier ciudadano
puede consultar y descargar la etiqueta de eficiencia energética en la parte pública del portal
(http://gcee.aven.es), por ser un documento público.

                                                    30
Fig.42 Acceso a consulta pública CEE

                                    Fig.43 Consulta pública CEE

Para obtenerla se ha de buscar el edificio correspondiente en el cuadro de búsquedas de la
parte pública, mediante el código del expediente o algún otro parámetro característico del
edificio o de la vivienda. Una vez aparece el edificio o la vivienda buscada, la etiqueta se
mostrará al pulsar sobre la lupa (debe tener desbloqueadas las ventanas emergentes).

6. MODIFICAR UN REGISTRO REALIZADO
Si una vez pagada la tasa de registro, se observa algún error en el registro realizado debe
proceder a su modificación, según se detalla a continuación

Para modificaciones no substanciales del registro (dirección del inmueble, CP, población, datos
del propietario o datos administrativos.) la modificación se solicita desde dentro del mismo
expediente, por parte del gestor del mismo, pulsando el botón de “Modificar Expediente”

                                                31
Fig.44 Modificación no sustancial de un expediente

Una vez comprobada la solicitud, por parte de IVACE se procede a validar la modificación
propuesta, tras lo cual el expediente y los documentos asociados (documento de registro,
justificante de pago de la tasa y etiqueta de calificación) quedan modificados.

Para realizar una modificación sustancial, es decir modificar la información contenida en las
pestañas de Calificación (referencia catastral, ubicación edificio que afecte a la zona climática,
datos del cálculo de la calificación energética, etc) el procedimiento es el siguiente:
       Temporalmente, hasta que se habilite en el registro la opción de modificación que
        permita realizar automáticamente esta acción, el gestor del registro dará de alta un
        nuevo expediente, en el cual se introducirá el certificado modificado, con la
        información asociada correspondiente.
       Se enviará un correo a la dirección consultas_gcee@gva.es, especificando cual es el
        código de registro erróneo, el código de registro correcto y el motivo por el que se
        quiere realizar esta modificación. En el asunto del correo se indicará "MODIFICACIÓN
        EXPEDIENTE".
       Esta solicitud de modificación la ha de realizar el gestor del registro del certificado que
        se quiere modificar, y el correo de solicitud de modificación se efectuará desde la
        cuenta de correo que el gestor haya introducido en sus datos personales.
       Con posterioridad IVACE, tras realizar las comprobaciones pertinentes, procederá a la
        eliminación del expediente original.
       La modificación de un expediente, puesto que conlleva el alta de un registro nuevo,
        lleva asociada el pago de la correspondiente tasa de registro.

7. ACTUALIZAR UN CEE
Según el artículo 12. Validez y actualización del certificado de eficiencia energética, del Decreto
39/2015 de de 2 de abril, del Consell:
       El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años a partir
        de su expedición.
       El certificado de eficiencia energética deberá ser actualizado, con carácter previo a la
        venta o alquiler del edificio o parte del edificio, cuando, por cualquier circunstancia, se
        produzcan variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado al

                                                  32
comportar una variación en la calificación energética, siendo el propietario del edificio
        o parte del edificio el responsable de la actualización del certificado de eficiencia
        energética.
Se considera variación en la calificación energética cualquiera de las siguientes modificaciones:
    a) La realización de una obra que, necesariamente, afecte a la envolvente térmica del
       edificio.
    b) La realización de una reforma de la instalación térmica en los términos contenidos en
       el artículo 2 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el
       Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
    c) La realización, en edificios de uso terciario, de una modificación en la instalación de
       iluminación.
    d) La modificación del uso o actividad desarrollada en la edificación de modo que
       repercuta significativamente en el nivel de eficiencia energética.
    e) El transcurso de 10 años desde su última emisión (5 años para edificios o partes de
       edificios con calificación energética G y calificados después de la entrada en vigor del
       RD 390/2021).
La actualización de un CEE puede tramitarse directamente por el mismo o un nuevo técnico
certificador desde el portal web de registro, accediendo a la parte privada del mismo. Más
información en el Manual de Registro de Edificios Existentes.

8. SOLICITAR UNA COPIA DE UN CEE
El gestor del expediente puede acceder, durante los 10 años de validez del registro ( 5 años en
el caso de calificación G), al expediente y descargar en la pestaña 5. Validación, la
documentación justificativa del registro, que incluye entre otros, el certificado de eficiencia
energética. Para ello debe acceder a la parte privada del portal de registro y clicar sobre
buscar:

                                               33
Fig.45 Acceder a la documentación de un registro validado

Si el solicitante, no es el gestor del expediente, se puede tramitar una solicitud de copia del
CEE, a través de la página web del registro, aportando el código de registro y la referencia
catastral:
    http://gcee.aven.es/es/consulta-duplicados

                                      Fig 46. Solicitud duplicados CEE

La referencia catastral del inmueble puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro
    https://www1.sedecatastro.gob.es/Cartografia/mapa.aspx?buscar=S

                                                  34
9. TASA REGISTRO CEE

La realización del trámite de inscripción del certificado de eficiencia energética en el Registro
de certificados de eficiencia energética de edificios de Generalitat Valenciana precisa del
abono de una tasa.

El importe de la tasa está regulado en el artículo 21 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de
la Generalitat, de tasas. A partir de 1 de enero de 2022, el importe de la tasa se actualiza,
atendiendo a lo contemplado en el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de
Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, siendo la cuantía de las misma:

                                               NUEVO REGISTRO
                         EDIFICIO                                          TASA REGISTRO
  Vivienda unifamiliar
                                                           10,19 €
  Vivienda individual
  Edificio de viviendas en bloque.                         20,38 € + 3,06 €/vivienda, con un máximo 407,60€

  Sector terciario: edificio/partes de edificio/ locales   10,19 € + 0,10 €/m², con un máximo 509,50€

Las tasas aplicables en el caso de actualización de certificados de eficiencia energética, son las
siguientes:

                                                ACTUALIZACIÓN
                         EDIFICIO                                          TASA REGISTRO
  Vivienda unifamiliar
                                                           5,10 €
  Vivienda individual
  Edificio de viviendas en bloque.                         10,19 € + 1,53 €/vivienda, con un máximo 101,90€

  Sector terciario: edificio/partes de edificio/ locales   5,10 € + 0,05 €/m², con un máximo 101,90€

Para los edificios del sector terciario, la superficie que se contabiliza a efectos de tasa, es la
superficie de referencia: superficie útil habitable computada o introducida en la herramienta
de calificación energética. Esta superficie, al igual que en las herramientas de calificación
energética, debe ser medida desde la cara interior de cada cerramiento.
El pago de esta tasa se realiza de manera telemática, a través de una pasarela de pago con la
entidad bancaria, mediante tarjeta de débito/ crédito.

10. CONSULTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Puede dirigir sus consultas al siguiente correo electrónico: consultas_gcee@gva.es

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