Medidas De Prevención - Inlaw Alliance

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Fecha                                     Mayo 2020
          País                                      Chile
          Oficina                                   Bordachar & Meneses Bam Abogados
          Sitio Web                                 www.bam.cl

                                    Medidas De Prevención
¿Su país dispuso cuarentena total y confinamiento general de las personas?, ¿hasta cuándo se tiene
previsto que esta medida sea efectiva?

    En marzo pasado, el Presidente de la República decretó el estado de excepción constitucional de
    catástrofe por calamidad pública, por el plazo de 90 días. Este decreto autoriza a declarar toque de queda
    en todo el país, entre las 22:00 horas y las 5:00 horas de cada día. Esto implica que, salvo contar con un
    salvoconducto que se otorga por causas justificadas, entre ese horario está prohibida la circulación de
    personas en la vía pública.

    Contrario a otros países, en Chile no se ha decretado cuarentena general. El gobierno decretó cuarentenas,
    aduanas y cordones sanitarios en zonas específicas del país para controlar la propagación del virus entre
    regiones.

    Cada semana, la autoridad sanitaria informa qué comunas se incluyen, excluyen o reingresan a la
    cuarentena. Los criterios que se tienen para determinar cuarentena en un lugar determinado son la
    aparición de nuevos casos, la velocidad de la propagación de la enfermedad; la densidad de los casos por
    km2; el perfil etario de la población del territorio (adultos mayores, personas con enfermedades crónicas)
    y la vulnerabilidad social.

    La declaración de cuarentena deriva en la obligación de los ciudadanos de permanecer en sus domicilios
    y que únicamente pueden funcionar aquellas empresas o servicios públicos que prestan servicios
    considerados esenciales. Entre ellos se cuentan, por ejemplo, servicios de salud, farmacias, bancos,
    empresas de suministro, agencias de aduanas y sus auxiliares, supermercados y tiendas de abarrotes,
    empresas agrícolas y de la industria alimentaria, etc.

    En aquellas zonas que no tienen cuarentena declarada, las empresas, en principio, pueden funcionar
    con normalidad, salvo aquellas que impliquen por la naturaleza de sus servicios, aglomeraciones de
    personas, como escuelas, cines, centros comerciales y gimnasios, entre otros.

¿Qué medidas ha tomado ya el gobierno de su país para evitar la propagación del virus ante una eventual
finalización de la cuarentena?

    En general, el Gobierno ha dispuesto la declaración de cuarentenas móviles, las que se declaran según
    el avance o retroceso de las cifras de infectados.
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      Para evitar la propagación, luego de alzadas las cuarentenas, se están tomando medidas de sanitización
      permanente de lugares y transporte públicos, obligatoriedad de uso de mascarillas en los servicios y en
      la vía pública, campañas informativas.

      Junto a ello se han aprobado algunas leyes que flexibilizan la relación laboral, autorizando, ahora de
      manera expresa, cuando la naturaleza de los servicios así lo permite, el teletrabajo.

¿Existirán restricciones de circulación de personas en las ciudades y poblaciones de su país
inmediatamente después de la cuarentena?

      Al no haber una cuarentena general, no hay información precisa en este punto. En el sistema de
      cuarentenas móviles, si una comuna, municipio o zona determinada, habiendo estado en cuarentena, sale
      de ella, no existen limitaciones a la circulación. Únicamente hay recomendaciones para mantener, cuando
      así lo permita, una cuarentena preventiva y voluntaria. Las autoridades sanitarias y locales mantienen
      una recomendación general de tomar medidas de resguardo, como distancia personal, uso de mascarillas
      en la vía pública, lavado constante de manos, etc.

      Si se requiere entrar a una zona en cuarentena o circular dentro de la misma, por quienes residen en ella,
      los ciudadanos deben obtener un permiso especial de carácter temporal, a través de un sitio Web (www.
      comisariavirtual.cl). Hay un límite general de 7 permisos semanales, pudiendo usarse para algunas de
      las categorías, las que a su vez tienen un límite particular. Por ejemplo, para compras de víveres, son dos
      permisos a la semana por persona.

      Adicionalmente, si quien reside o se encontraba en una zona de cuarentena debe desplazarse a otra
      que no la tiene, estará obligado a guardar confinamiento durante 14 días en el lugar de destino. Misma
      restricción para todo quien llegue a Chile desde el extranjero, cualquiera sea el lugar en que se encontraba.

¿Qué medidas ha tomado su gobierno para la reapertura de viajes locales dentro del país?

      No se han suspendido los vuelos domésticos, pero sí han limitado su frecuencia. Se han visto también
      limitaciones cuando han existido cordones sanitarios, pero aún así no se suspendieron los vuelos. La
      excepción, que fue temporal, fue para Isla de Pascua.

¿Qué medidas ha adoptado su país para la reapertura de viajes internacionales dentro y fuera de la
región latinoamericana?

      No se ha hecho diferencia sobre si se trata de vuelos dentro o fuera de la nación, por lo que no se han
      suspendido y se ha reducido su frecuencia. Eso sí, sólo pueden entrar al país los chilenos y extranjeros
      residentes en Chile, quienes deben mantenerse en cuarentena obligatoria durante 14 días en sus
      residencias.

      Se permite también que el ingreso de extranjeros no residentes, únicamente para vuelos de conexión, y
      siempre deben permanecer en las zonas de embarque, sin salir del aeropuerto.

¿Existe a la fecha alguna medida migratoria que deba ser tomada en cuenta?

      No pueden ingresar extranjeros no residentes en Chile.

      Además, todos los vuelos de pasajeros regulares o especiales requieren una autorización especial de la
      Cancillería para ingresar al país. Esta medida se adoptó a modo de reciprocidad, con aquellos países que
      no autorizaban el traslado de chilenos que se encontraban en esos países. Pero hasta ahora todos los
      vuelos han sido autorizados.
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                                           Medidas Laborales
¿En su país existen medidas laborales como consecuencia del COVID 19?, ¿fue o será posible para las
empresas despedir empleados o tomar medidas significativas en el orden laboral para permitir la
continuidad de la empresa?

      El 6 de mayo pasado entró en vigor la Ley N.º 21.227, que tiene como objeto principal proteger el empleo.
      Para tal fin estableció tres alternativas en las cuales los trabajadores pueden hacer uso del seguro de
      desempleo creado por la Ley N.º 19.728, sin que sea necesaria su desvinculación laboral, por medio de la
      suspensión del contrato de trabajo o por un acuerdo de reducción de su jornada de trabajo:

      a) Suspensión del contrato por acto de autoridad, que aplica para el evento en que exista un acto o
      declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para
      el control del COVID-19, que derive en la paralización de actividades en todo o parte del país y que
      impida o prohíba totalmente la prestación de servicios contratados.

      b) Celebrar un pacto de suspensión del contrato de trabajo, para aquellas empresas que se hayan visto
      afectadas, total o parcialmente, por la crisis COVID-19, permitiendo a los empleadores acordar con sus
      trabajadores la suspensión temporal de sus contratos.
      c) Suscribir un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, de manera individual o colectiva,
      por hasta el 50% de la jornada laboral.

      Tratándose de la suspensión del contrato por acto de autoridad y de los pactos de suspensión de contrato,
      el empleador queda liberado del pago de remuneraciones y el trabajador, igualmente, queda eximido
      de concurrir al lugar de trabajo. Asimismo, el empleador sigue obligado al pago de las cotizaciones de
      seguridad social, como si el trabajador hubiera prestado servicios.

      Los trabajadores reciben sus remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la Administradoras de
      Fondos de Cesantía (AFC) o al Fondo de Indemnización en la Administradora de Fondos de Pensiones
      (AFP), en el caso de empleados de casa particular. Con todo, no reciben la remuneración completa, ya que
      opera de la misma manera que en caso de desempleo, es decir, parten recibiendo un 70% de los ingresos
      de los últimos 3 meses.

      En cambio, al optar por la reducción temporal de jornada, el empleador pagará la remuneración de
      acuerdo con las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la
      jornada. El trabajador recibirá un complemento adicional a su sueldo, de hasta un 25% con cargo al
      Seguro de Cesantía.

      También existen diferencias a la hora de acogerse a uno u otro régimen, ya que para la suspensión por
      acto de autoridad, no se requiere el acuerdo con el trabajador. Es el empleador el que determina, de
      forma unilateral, si ingresa a todos o parte de sus trabajadores dicho régimen. De su lado, para acogerse
      a las dos últimas, requerirá el acuerdo de sus trabajadores.

      La legislación recientemente aprobada no prohibió el despido de trabajadores, pero sí limitó el uso de
      la causa del caso fortuito o fuerza mayor, contemplada en el artículo 159 N.º 6 del Código del Trabajo,
      durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el estado de catástrofe decretado por el Presidente de la
      República, cuando se invoque como fundamento de dicha causal los efectos de la pandemia de COVID-19.

      Esta prohibición especial es importante, por cuanto los despidos fundados en alguna de las causales
      del artículo 159 del Código del Trabajo, entre ellas, la causal de caso fortuito o fuerza mayor, liberan
      al empleador de pagar la indemnización por años de servicio, que en Chile corresponde a un mes de
      remuneración por año o fracción de año superior a 6 meses de trabajo, con límite de 11 años.
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      Son importantes de destacar los dictámenes 1116/4, 1239/5 y 1283/6, todos de marzo de 2020 de
      la Dirección del Trabajo, que en Chile es el órgano de la administración encargado de la fiscalización
      laboral y de la interpretación administrativa de las normas del trabajo. Ésta ratificó la doctrina anterior
      de ese servicio, por la cual entiende que, en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, como calificó
      a la crisis COVID-19, las partes del contrato de trabajo “estarían liberadas del cumplimiento de sus
      obligaciones contractuales”. Por tanto, el empleador, en las actuales circunstancias, queda eximido de
      pagar la remuneración y el trabajador, eximido de prestar servicios.

      Efectivamente en Chile se implementó legislación especial para afrontar la crisis derivada del COVID
      19 y se terminó de aprobar otra, que estaba en trámite, para flexibilizar las relaciones laborales. Por una
      parte, se dicha la Ley N.º 21.220, que modificó el Código del Trabajo para regular el trabajo a distancia o
      teletrabajo. Luego, la Ley N.º 21.227, que facultó a empresas y trabajadores para acceder a las prestaciones
      del seguro de desempleo, en circunstancias

¿En su país hubo algún fondo de ayuda para la cobertura de obligaciones laborales o de asistencia a los
empleados?, ¿es posible seguir accediendo a este fondo?

      No hay ayudas de manera directa, ya que las remuneraciones se pagan con cargo a los fondos de cesantía
      aportados por el trabajador y el empleador.

      El Gobierno implementó un Plan Económico de Emergencia, basado en tres ejes: (i) La protección del
      empleo e ingresos familiares; (ii) la inyección de liquidez para apoyar a las empresas, especialmente a
      las pequeñas y medianas empresas; y (iii) El apoyo a los ingresos a las familias.

      Estos apoyos se han dado por medio de bonos a las familias de menores ingresos y se está discutiendo
      en el Congreso Nacional una ley para proteger a los trabajadores independientes a honorarios, que no
      están obligados a cotizar en casos de cesantía o incapacidad.

¿Existirán restricciones al trabajo luego del levantamiento de la cuarentena?, ¿qué medidas de seguridad
deberán tomar los empleadores para prevenir el contagio?, ¿los empleadores podrán evitar el ingreso
de empleados sospechosos o con síntomas en las plantas o centros de trabajo?

      Al menos hasta ahora no se han visto restricciones al trabajo, luego del levantamiento de la cuarentena.
      Como tenemos un sistema de cuarentenas móviles puede ocurrir que el trabajador resida en una zona
      en cuarentena y el lugar de trabajo, en otra que no lo está. En tal caso, el trabajador queda eximido
      de prestar servicios, entendiéndose como una ausencia por causa justificada. Ello, salvo en la medida
      que la empresa o industria no sea de aquellas que por su naturaleza preste servicios esenciales, cuyo
      funcionamiento no se suspende, aun cuando se ubique en una zona en cuarentena.

      Respecto de las medidas en concreto, no hay una regulación legal explícita. El artículo 184 del Código
      del Trabajo impone al empleador la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger
      eficazmente la vida y salud de los trabajadores, “informando de los posibles riesgos y manteniendo las
      condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios
      para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Asimismo, el empleador debe prestar o garantizar
      los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder
      a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

      La Dirección del Trabajo, en su Dictamen N.º 1116/4 de 6 de marzo de 2020, dispuso que el empleador
      debe tomar todas las medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la
      autoridad sanitaria establezca.

      Complementando lo dicho, el Dictamen N.º 1239/5, de 19 de marzo de 2020, sugiere algunas medidas
      que las empresas pueden implementar, para prevenir contagios en el lugar de trabajo:
      (i) Prestación de servicios a distancia o teletrabajo en cuanto la naturaleza de las labores convenidas así lo permitan.
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      (ii) Celebración de pactos sobre horarios diferidos de ingreso y salida de los trabajadores.
      (iii) Concesión de feriado colectivo.
      (iv) Acordar con los trabajadores la anticipación del beneficio del feriado legal.
      (v) Distribución de trabajo en turnos, para limitar la cantidad de trabajadores en un mismo espacio o
      recinto.
      (vi) Pactar medidas destinadas a evitar la aglomeración en los lugares de trabajo, especialmente casinos
      donde almuercen los trabajadores o en los medios de transporte proporcionados por la misma empresa.
      (vii) Acordar medidas tendientes a limitar la cantidad de usuarios o clientes.
      Igualmente en materia de prevención y protección de la salud, se ha establecido que será posible declarar
      un contagio de COVID-19 como enfermedad profesional, y acogerse a las prestaciones y beneficios de la
      Ley N.º 16.744 si el origen del contagio es de carácter laboral.

¿En su país se podrá continuar con el teletrabajo en caso de ser necesario?

      Con la modificación al Código del Trabajo, incorporada por la Ley N.º 21.220, ya se formaliza la posibilidad
      de pactar el cumplimiento de la jornada por medio de teletrabajo. La única restricción es que dicha
      modalidad no puede implicar un menoscabo a los derechos que la ley garantiza a los trabajadores y a
      sus garantías fundamentales.

      La Ley N.º 21.220 fue complementada por el Dictamen N.º 1389/7 de la Dirección del Trabajo, de 8 de
      abril pasado.

¿Los empleados, durante la cuarentena han podido ser forzados a tomar vacaciones?

      Los trabajadores no pueden ser forzados ni aún en circunstancias ordinarias a tomarse vacaciones, a
      menos que tengan acumulados dos períodos de feriado legal.

      Sin embargo, la Dirección del Trabajo, en su Dictamen N.º 1239/5, de 19 de marzo de 2020, estableció
      medidas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en el
      contexto de la crisis COVID-19. Entre ellas, la posibilidad de cerrar las empresas por un mínimo de 15
      días hábiles, para que el personal respectivo haga uso de su feriado legal (feriado colectivo). En segundo
      lugar se plantea en el dictamen citado, la posibilidad, previo acuerdo con los trabajadores, de anticipar
      el beneficio del feriado legal.

      En Chile, todo trabajador con un año de antigüedad tiene derecho a un feriado legal (vacaciones) de 15
      días hábiles, pagados por el empleador. Es irrenunciable y no se puede sustituir por dinero.

                                           Medidas Económicas
¿Qué actividades económicas serán, las primeras en reabrir sus puertas y bajo que condiciones?

      Como se ha dicho, no hay un cierre total de empresas o comercios. Únicamente han paralizado sus
      actividades las empresas e industrias que se encuentran en una zona con cuarentena. Incluso en ellas,
      siguen funcionando todos aquellos servicios o industrias que se consideran esenciales.

      Los centros comerciales de carácter masivo (malls, por ejemplo), se encuentran cerrados por aplicación
      del Decreto Supremo 104, que declaró el estado de catástrofe. En casos especiales se ha autorizado su
      apertura, previa implementación de medidas de resguardo sanitario y autorización de los servicios de
      salud respectivos.
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¿Qué medidas tributarias ha tomado su país para contrarrestar los efectos económicos del COVID 19 en
las empresas y hasta cuando se extenderán?

      Las medidas tributarias se han focalizado en las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Se entiende
      en Chile que una empresa tiene tal condición, si sus ventas o ingresos (sin contar el IVA) no exceden de
      75.000 Unidades de Fomento (US 2.600.000, aproximadamente), en promedio de los últimos tres años.
      Estas empresas se pueden acoger al régimen de tributación Pro-Pyme:

      (i) Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) de los meses de abril, mayo y junio. Los PPM
      son pagos mensuales a cuenta del impuesto a la renta anual que se declaran mensualmente. Estos pagos
      no se deberán realizar en abril, mayo y junio de 2020. De acuerdo con los cálculos del Gobierno, esta
      medida permitirá inyectar liquidez a 700 mil empresas por hasta US$ 2.400 millones en los próximos 3
      meses.

      (ii) Prórroga del pago del IVA de los meses de abril, mayo y junio de 2020. El IVA postergado se pagará a
      contar de julio de 2020, en 12 cuotas reajustadas, sin multas ni intereses.

      (iii) Prórroga el pago de la primera cuota del impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces). Ésta
      se pagará en tres cuotas, sin multas ni intereses, junto con la segunda (junio), tercera (septiembre) y
      cuarta (noviembre) cuota de contribuciones.

      (iv) Devolución anticipada de impuesto a la renta. Si los PPM pagados en el año 2019 superan el impuesto
      a la renta determinado para dicho ejercicio, hecha la declaración anual de impuestos en el mes de abril,
      el Servicio de Impuestos Internos devuelve aquella parte que excede el impuesto a la renta determinado.
      Normalmente, esto ocurre en el mes de mayo. Con esta medida, se anticipa al mes de abril. Esto permitirá
      entregar mayor liquidez a más de 500 mil Pymes, por US$ 770 millones.

      (v) Postergación de plazo de pago de impuesto de primera categoría. Este es el impuesto que grava las
      ganancias de capital. Su pago se postergó hasta el 31 de julio de 2020, para aquellas Pymes que les
      corresponde un pago. Esto significará liberación de recursos en caja por US$ 600 millones a 140.000
      Pymes.

      (vi) Reducción a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas entre el 1 de abril y el 30 de septiembre. El
      Impuesto de Timbres y Estampillas es el que grava las operaciones de crédito (hipotecario, crédito de
      consumo, pagarés, letras de cambio, etc.). La reducción de la tasa aplica automáticamente (lo que hace
      efectivo la institución financiera o banco respectivo. En el evento que el impuesto se haya pagado o
      retenido, se podrá solicitar su devolución al retenedor (generalmente un banco).

      (vii) Condonación de intereses y multas por impuestos y declaraciones fuera de plazo, y facilidades para
      celebrar convenios de pago en Tesorería. La Tesorería General de la República entregará facilidades para
      celebrar convenios especiales de pago de deudas tributarias de abril, mayo y junio, condonando, total o
      parcialmente, intereses y multas.

      Adicionalmente, el SII y Tesorería condonarán, total o parcialmente, los intereses y multas por la
      presentación fuera de plazo de las declaraciones de impuestos de la ley sobre impuesto a la renta y de la
      ley de IVA, hasta el 30 de septiembre de 2020. También se condonarán, total o parcialmente, los intereses
      por pago de cuotas de contribuciones fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

      (viii) Desembolsos asociados a la contingencia sanitaria se consideran gastos tributarios. De acuerdo con
      la ley chilena, sólo pueden considerarse como gasto en los estados financieros aquellos necesarios para
      producir la renta, según la naturaleza de la empresa o industria. Con este cambio, que se debe ratificar
      por Instrucciones del SII, los gastos relacionados al giro o negocio y asociados a aminorar los efectos
      negativos de la contingencia sanitaria en la empresa, tales como aquellos relacionados con la salud de
      los trabajadores serán aceptados como deducción de la base de impuesto a la renta.
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      (ix) Ampliación de plazos para incorporarse al Régimen Pro-Pyme. Se amplía hasta el 31 de julio de
      2020 el plazo para que los contribuyentes opten por los sistemas de tributación del régimen Pro-Pyme,
      estos son: el sistema donde la empresa paga impuesto de primera categoría de 25% o la transparencia
      tributaria, en que la empresa se libera de impuesto de primera categoría y son los dueños los que pagan
      directamente su impuesto personal por los ingresos de la empresa.

¿Qué otro incentivo económico se dio a las empresas y hasta cuándo será accesible?

      El Gobierno postergó el pago de algunos impuestos de declaración mensual, condonó intereses y multas
      por pagos atrasados y bajó a tasa 0 el impuesto de timbres y estampillas (que grava a las operaciones
      de crédito en dinero).

      En paralelo, mediante un proyecto de ley que ya fue aprobado por el Congreso, el Gobierno busca ampliar
      fuertemente el Fondo de Garantía de Pequeños Empresarios (FOGAPE), inyectando al fondo hasta US$
      3.000 millones y flexibilizando sus requisitos temporalmente, hasta el 30 de abril de 2021.

      De este modo, el fondo podrá entregar garantías a créditos para empresas que tengan hasta 1 millón de
      UF de ventas anuales (actualmente, el fondo financia a empresas con ventas anuales de hasta 350 mil
      UF). Esta medida permitirá al Fondo otorgar créditos garantizados por unos US$ 24.000 millones, esto
      es, casi 10% del PIB del país.

¿Se tiene previsto algún tipo de incentivo económico post-cuarentena?

      Por el momento sólo se conoce el alcance de las medidas de protección a las pequeñas y medianas
      empresas recién enunciadas.

      Por otro lado, el Ministerio de Hacienda, del cual depende el sistema de contratación pública a través
      de la Dirección de Compras y Contratación Pública creó el portal electrónico “Compra Ágil”, para todas
      las compras del Estado menores a $1,5 millones de pesos, las que representan el 80% del total de todas
      las transacciones en número que realiza el Estado, y que tienen un valor anual del orden de US$ 800
      millones.

      Asimismo, se capitalizó al Banco del Estado (banco comercial de propiedad del Estado) por US$ 500
      millones. Estos recursos se destinarán principalmente a otorgar financiamiento a las personas y las
      Pymes. Esta medida incrementará la capacidad crediticia del Banco Estado en aproximadamente US$
      4.400 millones.

                                              Corporativo
¿El principio de fuerza mayor aplica en su país respecto a los contratos?, ¿alguna parte en un contrato
puede alegar fuerza mayor para justificar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales?

      Sí, la fuerza mayor o caso fortuito se acepta y define legalmente como el “imprevisto a que no es posible
      resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos
      por un funcionario público, etc.”

      Efectivamente se considera como una causal de exoneración de responsabilidad en caso de
      incumplimiento contractual. Para que tenga tal efecto se ha exigido por nuestros tribunales, que
      concurran copulativamente tres requisitos:

      (i) Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor sea
      inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, en el
      sentido de que éstas no hayan contribuido en forma alguna a su ocurrencia.
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      (ii) Que el referido hecho o suceso sea imprevisible, vale decir, que no se haya podido prever dentro de
      los cálculos ordinarios o corrientes; y

      (iii) Que el hecho o suceso sea irresistible, o sea, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de
      oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

¿Qué medidas puede tomar una empresa ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales de
una parte en un contrato?

      Lo primero, es que dependerá de los términos de dicho contrato, de las cauciones o garantías que se
      hayan pactado y de los mecanismos de solución de controversias que hayan establecido.

      Los tribunales siguen funcionando a través del sistema de tramitación electrónica, aunque con
      limitaciones que dicen relación con la comparecencia a audiencias, las que se han suspendido. Lo mismo
      ocurre con los términos probatorios.

      Ello no obstaría a solicitar, si se cumplen los requisitos, alguna medida prejudicial precautoria, y en tal
      carácter se le exigirá una caución al demandante prejudicial. Si se demanda judicialmente, también es
      posible de pedir, sin que sea en tal caso necesaria caución o garantía al solicitante.

      De otro lado, a partir de los incumplimientos registrados a causa de la crisis COVID-19, el Centro de
      Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) ha organizado un sistema
      gratuito de mediaciones comerciales, en caso de que las partes quieran llegar a un acuerdo amistoso.
W W W. I N L A W A L L I A N C E . C O M
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