Medidas De Prevención - Inlaw Alliance
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Fecha Mayo 2020 País Chile Oficina Bordachar & Meneses Bam Abogados Sitio Web www.bam.cl Medidas De Prevención ¿Su país dispuso cuarentena total y confinamiento general de las personas?, ¿hasta cuándo se tiene previsto que esta medida sea efectiva? En marzo pasado, el Presidente de la República decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, por el plazo de 90 días. Este decreto autoriza a declarar toque de queda en todo el país, entre las 22:00 horas y las 5:00 horas de cada día. Esto implica que, salvo contar con un salvoconducto que se otorga por causas justificadas, entre ese horario está prohibida la circulación de personas en la vía pública. Contrario a otros países, en Chile no se ha decretado cuarentena general. El gobierno decretó cuarentenas, aduanas y cordones sanitarios en zonas específicas del país para controlar la propagación del virus entre regiones. Cada semana, la autoridad sanitaria informa qué comunas se incluyen, excluyen o reingresan a la cuarentena. Los criterios que se tienen para determinar cuarentena en un lugar determinado son la aparición de nuevos casos, la velocidad de la propagación de la enfermedad; la densidad de los casos por km2; el perfil etario de la población del territorio (adultos mayores, personas con enfermedades crónicas) y la vulnerabilidad social. La declaración de cuarentena deriva en la obligación de los ciudadanos de permanecer en sus domicilios y que únicamente pueden funcionar aquellas empresas o servicios públicos que prestan servicios considerados esenciales. Entre ellos se cuentan, por ejemplo, servicios de salud, farmacias, bancos, empresas de suministro, agencias de aduanas y sus auxiliares, supermercados y tiendas de abarrotes, empresas agrícolas y de la industria alimentaria, etc. En aquellas zonas que no tienen cuarentena declarada, las empresas, en principio, pueden funcionar con normalidad, salvo aquellas que impliquen por la naturaleza de sus servicios, aglomeraciones de personas, como escuelas, cines, centros comerciales y gimnasios, entre otros. ¿Qué medidas ha tomado ya el gobierno de su país para evitar la propagación del virus ante una eventual finalización de la cuarentena? En general, el Gobierno ha dispuesto la declaración de cuarentenas móviles, las que se declaran según el avance o retroceso de las cifras de infectados.
Bordachar & Meneses Bam Abogados - Chile Para evitar la propagación, luego de alzadas las cuarentenas, se están tomando medidas de sanitización permanente de lugares y transporte públicos, obligatoriedad de uso de mascarillas en los servicios y en la vía pública, campañas informativas. Junto a ello se han aprobado algunas leyes que flexibilizan la relación laboral, autorizando, ahora de manera expresa, cuando la naturaleza de los servicios así lo permite, el teletrabajo. ¿Existirán restricciones de circulación de personas en las ciudades y poblaciones de su país inmediatamente después de la cuarentena? Al no haber una cuarentena general, no hay información precisa en este punto. En el sistema de cuarentenas móviles, si una comuna, municipio o zona determinada, habiendo estado en cuarentena, sale de ella, no existen limitaciones a la circulación. Únicamente hay recomendaciones para mantener, cuando así lo permita, una cuarentena preventiva y voluntaria. Las autoridades sanitarias y locales mantienen una recomendación general de tomar medidas de resguardo, como distancia personal, uso de mascarillas en la vía pública, lavado constante de manos, etc. Si se requiere entrar a una zona en cuarentena o circular dentro de la misma, por quienes residen en ella, los ciudadanos deben obtener un permiso especial de carácter temporal, a través de un sitio Web (www. comisariavirtual.cl). Hay un límite general de 7 permisos semanales, pudiendo usarse para algunas de las categorías, las que a su vez tienen un límite particular. Por ejemplo, para compras de víveres, son dos permisos a la semana por persona. Adicionalmente, si quien reside o se encontraba en una zona de cuarentena debe desplazarse a otra que no la tiene, estará obligado a guardar confinamiento durante 14 días en el lugar de destino. Misma restricción para todo quien llegue a Chile desde el extranjero, cualquiera sea el lugar en que se encontraba. ¿Qué medidas ha tomado su gobierno para la reapertura de viajes locales dentro del país? No se han suspendido los vuelos domésticos, pero sí han limitado su frecuencia. Se han visto también limitaciones cuando han existido cordones sanitarios, pero aún así no se suspendieron los vuelos. La excepción, que fue temporal, fue para Isla de Pascua. ¿Qué medidas ha adoptado su país para la reapertura de viajes internacionales dentro y fuera de la región latinoamericana? No se ha hecho diferencia sobre si se trata de vuelos dentro o fuera de la nación, por lo que no se han suspendido y se ha reducido su frecuencia. Eso sí, sólo pueden entrar al país los chilenos y extranjeros residentes en Chile, quienes deben mantenerse en cuarentena obligatoria durante 14 días en sus residencias. Se permite también que el ingreso de extranjeros no residentes, únicamente para vuelos de conexión, y siempre deben permanecer en las zonas de embarque, sin salir del aeropuerto. ¿Existe a la fecha alguna medida migratoria que deba ser tomada en cuenta? No pueden ingresar extranjeros no residentes en Chile. Además, todos los vuelos de pasajeros regulares o especiales requieren una autorización especial de la Cancillería para ingresar al país. Esta medida se adoptó a modo de reciprocidad, con aquellos países que no autorizaban el traslado de chilenos que se encontraban en esos países. Pero hasta ahora todos los vuelos han sido autorizados.
Bordachar & Meneses Bam Abogados - Chile Medidas Laborales ¿En su país existen medidas laborales como consecuencia del COVID 19?, ¿fue o será posible para las empresas despedir empleados o tomar medidas significativas en el orden laboral para permitir la continuidad de la empresa? El 6 de mayo pasado entró en vigor la Ley N.º 21.227, que tiene como objeto principal proteger el empleo. Para tal fin estableció tres alternativas en las cuales los trabajadores pueden hacer uso del seguro de desempleo creado por la Ley N.º 19.728, sin que sea necesaria su desvinculación laboral, por medio de la suspensión del contrato de trabajo o por un acuerdo de reducción de su jornada de trabajo: a) Suspensión del contrato por acto de autoridad, que aplica para el evento en que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que derive en la paralización de actividades en todo o parte del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de servicios contratados. b) Celebrar un pacto de suspensión del contrato de trabajo, para aquellas empresas que se hayan visto afectadas, total o parcialmente, por la crisis COVID-19, permitiendo a los empleadores acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos. c) Suscribir un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, de manera individual o colectiva, por hasta el 50% de la jornada laboral. Tratándose de la suspensión del contrato por acto de autoridad y de los pactos de suspensión de contrato, el empleador queda liberado del pago de remuneraciones y el trabajador, igualmente, queda eximido de concurrir al lugar de trabajo. Asimismo, el empleador sigue obligado al pago de las cotizaciones de seguridad social, como si el trabajador hubiera prestado servicios. Los trabajadores reciben sus remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la Administradoras de Fondos de Cesantía (AFC) o al Fondo de Indemnización en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), en el caso de empleados de casa particular. Con todo, no reciben la remuneración completa, ya que opera de la misma manera que en caso de desempleo, es decir, parten recibiendo un 70% de los ingresos de los últimos 3 meses. En cambio, al optar por la reducción temporal de jornada, el empleador pagará la remuneración de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. El trabajador recibirá un complemento adicional a su sueldo, de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía. También existen diferencias a la hora de acogerse a uno u otro régimen, ya que para la suspensión por acto de autoridad, no se requiere el acuerdo con el trabajador. Es el empleador el que determina, de forma unilateral, si ingresa a todos o parte de sus trabajadores dicho régimen. De su lado, para acogerse a las dos últimas, requerirá el acuerdo de sus trabajadores. La legislación recientemente aprobada no prohibió el despido de trabajadores, pero sí limitó el uso de la causa del caso fortuito o fuerza mayor, contemplada en el artículo 159 N.º 6 del Código del Trabajo, durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el estado de catástrofe decretado por el Presidente de la República, cuando se invoque como fundamento de dicha causal los efectos de la pandemia de COVID-19. Esta prohibición especial es importante, por cuanto los despidos fundados en alguna de las causales del artículo 159 del Código del Trabajo, entre ellas, la causal de caso fortuito o fuerza mayor, liberan al empleador de pagar la indemnización por años de servicio, que en Chile corresponde a un mes de remuneración por año o fracción de año superior a 6 meses de trabajo, con límite de 11 años.
Bordachar & Meneses Bam Abogados - Chile Son importantes de destacar los dictámenes 1116/4, 1239/5 y 1283/6, todos de marzo de 2020 de la Dirección del Trabajo, que en Chile es el órgano de la administración encargado de la fiscalización laboral y de la interpretación administrativa de las normas del trabajo. Ésta ratificó la doctrina anterior de ese servicio, por la cual entiende que, en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, como calificó a la crisis COVID-19, las partes del contrato de trabajo “estarían liberadas del cumplimiento de sus obligaciones contractuales”. Por tanto, el empleador, en las actuales circunstancias, queda eximido de pagar la remuneración y el trabajador, eximido de prestar servicios. Efectivamente en Chile se implementó legislación especial para afrontar la crisis derivada del COVID 19 y se terminó de aprobar otra, que estaba en trámite, para flexibilizar las relaciones laborales. Por una parte, se dicha la Ley N.º 21.220, que modificó el Código del Trabajo para regular el trabajo a distancia o teletrabajo. Luego, la Ley N.º 21.227, que facultó a empresas y trabajadores para acceder a las prestaciones del seguro de desempleo, en circunstancias ¿En su país hubo algún fondo de ayuda para la cobertura de obligaciones laborales o de asistencia a los empleados?, ¿es posible seguir accediendo a este fondo? No hay ayudas de manera directa, ya que las remuneraciones se pagan con cargo a los fondos de cesantía aportados por el trabajador y el empleador. El Gobierno implementó un Plan Económico de Emergencia, basado en tres ejes: (i) La protección del empleo e ingresos familiares; (ii) la inyección de liquidez para apoyar a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas; y (iii) El apoyo a los ingresos a las familias. Estos apoyos se han dado por medio de bonos a las familias de menores ingresos y se está discutiendo en el Congreso Nacional una ley para proteger a los trabajadores independientes a honorarios, que no están obligados a cotizar en casos de cesantía o incapacidad. ¿Existirán restricciones al trabajo luego del levantamiento de la cuarentena?, ¿qué medidas de seguridad deberán tomar los empleadores para prevenir el contagio?, ¿los empleadores podrán evitar el ingreso de empleados sospechosos o con síntomas en las plantas o centros de trabajo? Al menos hasta ahora no se han visto restricciones al trabajo, luego del levantamiento de la cuarentena. Como tenemos un sistema de cuarentenas móviles puede ocurrir que el trabajador resida en una zona en cuarentena y el lugar de trabajo, en otra que no lo está. En tal caso, el trabajador queda eximido de prestar servicios, entendiéndose como una ausencia por causa justificada. Ello, salvo en la medida que la empresa o industria no sea de aquellas que por su naturaleza preste servicios esenciales, cuyo funcionamiento no se suspende, aun cuando se ubique en una zona en cuarentena. Respecto de las medidas en concreto, no hay una regulación legal explícita. El artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, “informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Asimismo, el empleador debe prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. La Dirección del Trabajo, en su Dictamen N.º 1116/4 de 6 de marzo de 2020, dispuso que el empleador debe tomar todas las medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca. Complementando lo dicho, el Dictamen N.º 1239/5, de 19 de marzo de 2020, sugiere algunas medidas que las empresas pueden implementar, para prevenir contagios en el lugar de trabajo: (i) Prestación de servicios a distancia o teletrabajo en cuanto la naturaleza de las labores convenidas así lo permitan.
Bordachar & Meneses Bam Abogados - Chile (ii) Celebración de pactos sobre horarios diferidos de ingreso y salida de los trabajadores. (iii) Concesión de feriado colectivo. (iv) Acordar con los trabajadores la anticipación del beneficio del feriado legal. (v) Distribución de trabajo en turnos, para limitar la cantidad de trabajadores en un mismo espacio o recinto. (vi) Pactar medidas destinadas a evitar la aglomeración en los lugares de trabajo, especialmente casinos donde almuercen los trabajadores o en los medios de transporte proporcionados por la misma empresa. (vii) Acordar medidas tendientes a limitar la cantidad de usuarios o clientes. Igualmente en materia de prevención y protección de la salud, se ha establecido que será posible declarar un contagio de COVID-19 como enfermedad profesional, y acogerse a las prestaciones y beneficios de la Ley N.º 16.744 si el origen del contagio es de carácter laboral. ¿En su país se podrá continuar con el teletrabajo en caso de ser necesario? Con la modificación al Código del Trabajo, incorporada por la Ley N.º 21.220, ya se formaliza la posibilidad de pactar el cumplimiento de la jornada por medio de teletrabajo. La única restricción es que dicha modalidad no puede implicar un menoscabo a los derechos que la ley garantiza a los trabajadores y a sus garantías fundamentales. La Ley N.º 21.220 fue complementada por el Dictamen N.º 1389/7 de la Dirección del Trabajo, de 8 de abril pasado. ¿Los empleados, durante la cuarentena han podido ser forzados a tomar vacaciones? Los trabajadores no pueden ser forzados ni aún en circunstancias ordinarias a tomarse vacaciones, a menos que tengan acumulados dos períodos de feriado legal. Sin embargo, la Dirección del Trabajo, en su Dictamen N.º 1239/5, de 19 de marzo de 2020, estableció medidas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en el contexto de la crisis COVID-19. Entre ellas, la posibilidad de cerrar las empresas por un mínimo de 15 días hábiles, para que el personal respectivo haga uso de su feriado legal (feriado colectivo). En segundo lugar se plantea en el dictamen citado, la posibilidad, previo acuerdo con los trabajadores, de anticipar el beneficio del feriado legal. En Chile, todo trabajador con un año de antigüedad tiene derecho a un feriado legal (vacaciones) de 15 días hábiles, pagados por el empleador. Es irrenunciable y no se puede sustituir por dinero. Medidas Económicas ¿Qué actividades económicas serán, las primeras en reabrir sus puertas y bajo que condiciones? Como se ha dicho, no hay un cierre total de empresas o comercios. Únicamente han paralizado sus actividades las empresas e industrias que se encuentran en una zona con cuarentena. Incluso en ellas, siguen funcionando todos aquellos servicios o industrias que se consideran esenciales. Los centros comerciales de carácter masivo (malls, por ejemplo), se encuentran cerrados por aplicación del Decreto Supremo 104, que declaró el estado de catástrofe. En casos especiales se ha autorizado su apertura, previa implementación de medidas de resguardo sanitario y autorización de los servicios de salud respectivos.
Bordachar & Meneses Bam Abogados - Chile ¿Qué medidas tributarias ha tomado su país para contrarrestar los efectos económicos del COVID 19 en las empresas y hasta cuando se extenderán? Las medidas tributarias se han focalizado en las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Se entiende en Chile que una empresa tiene tal condición, si sus ventas o ingresos (sin contar el IVA) no exceden de 75.000 Unidades de Fomento (US 2.600.000, aproximadamente), en promedio de los últimos tres años. Estas empresas se pueden acoger al régimen de tributación Pro-Pyme: (i) Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) de los meses de abril, mayo y junio. Los PPM son pagos mensuales a cuenta del impuesto a la renta anual que se declaran mensualmente. Estos pagos no se deberán realizar en abril, mayo y junio de 2020. De acuerdo con los cálculos del Gobierno, esta medida permitirá inyectar liquidez a 700 mil empresas por hasta US$ 2.400 millones en los próximos 3 meses. (ii) Prórroga del pago del IVA de los meses de abril, mayo y junio de 2020. El IVA postergado se pagará a contar de julio de 2020, en 12 cuotas reajustadas, sin multas ni intereses. (iii) Prórroga el pago de la primera cuota del impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces). Ésta se pagará en tres cuotas, sin multas ni intereses, junto con la segunda (junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota de contribuciones. (iv) Devolución anticipada de impuesto a la renta. Si los PPM pagados en el año 2019 superan el impuesto a la renta determinado para dicho ejercicio, hecha la declaración anual de impuestos en el mes de abril, el Servicio de Impuestos Internos devuelve aquella parte que excede el impuesto a la renta determinado. Normalmente, esto ocurre en el mes de mayo. Con esta medida, se anticipa al mes de abril. Esto permitirá entregar mayor liquidez a más de 500 mil Pymes, por US$ 770 millones. (v) Postergación de plazo de pago de impuesto de primera categoría. Este es el impuesto que grava las ganancias de capital. Su pago se postergó hasta el 31 de julio de 2020, para aquellas Pymes que les corresponde un pago. Esto significará liberación de recursos en caja por US$ 600 millones a 140.000 Pymes. (vi) Reducción a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas entre el 1 de abril y el 30 de septiembre. El Impuesto de Timbres y Estampillas es el que grava las operaciones de crédito (hipotecario, crédito de consumo, pagarés, letras de cambio, etc.). La reducción de la tasa aplica automáticamente (lo que hace efectivo la institución financiera o banco respectivo. En el evento que el impuesto se haya pagado o retenido, se podrá solicitar su devolución al retenedor (generalmente un banco). (vii) Condonación de intereses y multas por impuestos y declaraciones fuera de plazo, y facilidades para celebrar convenios de pago en Tesorería. La Tesorería General de la República entregará facilidades para celebrar convenios especiales de pago de deudas tributarias de abril, mayo y junio, condonando, total o parcialmente, intereses y multas. Adicionalmente, el SII y Tesorería condonarán, total o parcialmente, los intereses y multas por la presentación fuera de plazo de las declaraciones de impuestos de la ley sobre impuesto a la renta y de la ley de IVA, hasta el 30 de septiembre de 2020. También se condonarán, total o parcialmente, los intereses por pago de cuotas de contribuciones fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020. (viii) Desembolsos asociados a la contingencia sanitaria se consideran gastos tributarios. De acuerdo con la ley chilena, sólo pueden considerarse como gasto en los estados financieros aquellos necesarios para producir la renta, según la naturaleza de la empresa o industria. Con este cambio, que se debe ratificar por Instrucciones del SII, los gastos relacionados al giro o negocio y asociados a aminorar los efectos negativos de la contingencia sanitaria en la empresa, tales como aquellos relacionados con la salud de los trabajadores serán aceptados como deducción de la base de impuesto a la renta.
Bordachar & Meneses Bam Abogados - Chile (ix) Ampliación de plazos para incorporarse al Régimen Pro-Pyme. Se amplía hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para que los contribuyentes opten por los sistemas de tributación del régimen Pro-Pyme, estos son: el sistema donde la empresa paga impuesto de primera categoría de 25% o la transparencia tributaria, en que la empresa se libera de impuesto de primera categoría y son los dueños los que pagan directamente su impuesto personal por los ingresos de la empresa. ¿Qué otro incentivo económico se dio a las empresas y hasta cuándo será accesible? El Gobierno postergó el pago de algunos impuestos de declaración mensual, condonó intereses y multas por pagos atrasados y bajó a tasa 0 el impuesto de timbres y estampillas (que grava a las operaciones de crédito en dinero). En paralelo, mediante un proyecto de ley que ya fue aprobado por el Congreso, el Gobierno busca ampliar fuertemente el Fondo de Garantía de Pequeños Empresarios (FOGAPE), inyectando al fondo hasta US$ 3.000 millones y flexibilizando sus requisitos temporalmente, hasta el 30 de abril de 2021. De este modo, el fondo podrá entregar garantías a créditos para empresas que tengan hasta 1 millón de UF de ventas anuales (actualmente, el fondo financia a empresas con ventas anuales de hasta 350 mil UF). Esta medida permitirá al Fondo otorgar créditos garantizados por unos US$ 24.000 millones, esto es, casi 10% del PIB del país. ¿Se tiene previsto algún tipo de incentivo económico post-cuarentena? Por el momento sólo se conoce el alcance de las medidas de protección a las pequeñas y medianas empresas recién enunciadas. Por otro lado, el Ministerio de Hacienda, del cual depende el sistema de contratación pública a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública creó el portal electrónico “Compra Ágil”, para todas las compras del Estado menores a $1,5 millones de pesos, las que representan el 80% del total de todas las transacciones en número que realiza el Estado, y que tienen un valor anual del orden de US$ 800 millones. Asimismo, se capitalizó al Banco del Estado (banco comercial de propiedad del Estado) por US$ 500 millones. Estos recursos se destinarán principalmente a otorgar financiamiento a las personas y las Pymes. Esta medida incrementará la capacidad crediticia del Banco Estado en aproximadamente US$ 4.400 millones. Corporativo ¿El principio de fuerza mayor aplica en su país respecto a los contratos?, ¿alguna parte en un contrato puede alegar fuerza mayor para justificar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales? Sí, la fuerza mayor o caso fortuito se acepta y define legalmente como el “imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” Efectivamente se considera como una causal de exoneración de responsabilidad en caso de incumplimiento contractual. Para que tenga tal efecto se ha exigido por nuestros tribunales, que concurran copulativamente tres requisitos: (i) Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor sea inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, en el sentido de que éstas no hayan contribuido en forma alguna a su ocurrencia.
Bordachar & Meneses Bam Abogados - Chile (ii) Que el referido hecho o suceso sea imprevisible, vale decir, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o corrientes; y (iii) Que el hecho o suceso sea irresistible, o sea, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo. ¿Qué medidas puede tomar una empresa ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales de una parte en un contrato? Lo primero, es que dependerá de los términos de dicho contrato, de las cauciones o garantías que se hayan pactado y de los mecanismos de solución de controversias que hayan establecido. Los tribunales siguen funcionando a través del sistema de tramitación electrónica, aunque con limitaciones que dicen relación con la comparecencia a audiencias, las que se han suspendido. Lo mismo ocurre con los términos probatorios. Ello no obstaría a solicitar, si se cumplen los requisitos, alguna medida prejudicial precautoria, y en tal carácter se le exigirá una caución al demandante prejudicial. Si se demanda judicialmente, también es posible de pedir, sin que sea en tal caso necesaria caución o garantía al solicitante. De otro lado, a partir de los incumplimientos registrados a causa de la crisis COVID-19, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) ha organizado un sistema gratuito de mediaciones comerciales, en caso de que las partes quieran llegar a un acuerdo amistoso.
W W W. I N L A W A L L I A N C E . C O M
También puede leer