MEMENTO EXPRESS - 2019 Novedades Sociales - Fecha de edición: 29 de enero de 2019 - Efl.es

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© Francis Lefebvre                                      –1

           MEMENTO FRANCIS
                   EXPRESS
                           LEFEBVRE

          Novedades
          Sociales

         2019
                Fecha de edición: 29 de enero de 2019
4                                                                                           © Francis Lefebvre

                                        Esta obra ha sido realizada
                                           por la Redacción de
                                             Francis Lefebvre

© Francis Lefebvre
  Lefebvre-El Derecho, S. A.
  Monasterios de Suso y Yuso, 34. 28049 Madrid. Teléfono: (91) 210 80 00. Fax: (91) 210 80 01
  www.efl.es
  Precio: 37,44 € (IVA incluido)
     ISBN: 978-84-17544-60-7
     Depósito legal: M-4464-2019
     Impreso en España
     por Printing’94
     C/ Orense, 4 (2ª planta) — 28020 Madrid

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© Francis Lefebvre                                                                                                                                             PLAN GENERAL              5

PLANGENERAL

              Plan general
                                                                                                                                                                                   nº
                                                                                                                                                                                 marginal

Capítulo I. Legislación social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                          5

Capítulo II. Jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                        800

Capítulo III. Doctrina administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                               2500

Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    3000

Tabla Alfabética

Índice Analítico
© Francis Lefebvre                                                        ABREVIATURAS    7

ABREVIATURAS

               Abreviaturas
AAPP:            Administraciones Públicas
AGE:             Administración General del Estado
AN:              Audiencia Nacional
AENC:            Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva
AP:              Audiencia Provincial
Art.:            artículo/s
AT/EP:           Accidente de trabajo y enfermedad profesional
CC:              Código Civil
CCAA:            Comunidades Autónomas
CCol:            Convenio colectivo
Const:           Constitución española
cont-adm:        contencioso-administrativo
DG:              Dirección General
DGTr:            Dirección General de trabajo
DGOSS:           Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
DGSFP:           Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Dir:             Directiva
disp.adic.:      disposición adicional
disp.final:      disposición final
disp.trans.:     disposición transitoria
EDJ:             El Derecho Jurisprudencia
EEE:             Espacio Económico Europeo
EPI:             Equipo de protección individual
ET:              Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015)
ETT:             Empresas de Trabajo Temporal
FOGASA:          Fondo de Garantía Salarial
INSS:            Instituto Nacional de Seguridad Social
Instr:           Instrucción
IPC:             Indice de precios al consumo
IPREM:           Indicador Público de renta de Efectos Múltiples
IPT:             Incapacidad permanente total
IRPF:            Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
ISM:             Instituto Social de la Marina
IT:              Incapacidad Temporal
ITSS:            Inspección de Trabajo y Seguridad Social
L:               Ley
LCS:             Ley del Contrato de Seguro (L 50/1980)
LETA:            Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (L 20/2007)
LGSS:            Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015)
LISOS:           Ley de Infracciones y Sanciones (RDLeg 5/2000)
LO:              Ley Orgánica
LOLS:            Ley Orgánica de Libertad Sindical (LO 11/1985)
LOPD:            Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
                 digitales (LO 3/2018)
LPAC:            Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
                 (L 39/2015)
LPG:             Ley de Presupuestos General del Estado (anual)
LRJS:            Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L 36/2011)
MCCS:            Mutua colaboradora con la Seguridad Social
8   ABREVIATURAS                                                        © Francis Lefebvre

MESS:         Ministerio de Empleo y Seguridad Social
MTMSS:        Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social
OM:           Orden Ministerial
RD:           Real Decreto
RDL:          Real Decreto Ley
RDLeg:        Real Decreto Legislativo
Redacc:       redacción
Resol:        resolución
RETA:         Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
RETM:         Régimen Especial de Trabajadores del Mar
RGPD:         Reglamento General de Protección de datos (Rgto (UE) 2016/679)
RGSS:         Régimen General de la Seguridad Social
Rgto:         Reglamento
SE:           Secretaría de Estado
SEPF:         Secretaría de Estado de la Función Pública
SEDESS:       Sede electrónica de Seguridad Social
SESS:         Secretaría de Estado de la Seguridad Social
SEPE:         Servicio Público de Empleo Estatal (antes INEM)
SG:           Secretaría General
SMAC:         Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación
SMI:          Salario Mínimo Interprofesional
SNS:          Servicio Nacional de Salud
SOVI:         Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
SS:           Seguridad Social
TCo:          Tribunal Constitucional
TEDH:         Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TGSS:         Tesorería General de la Seguridad Social
TJUE:         Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TS:           Tribunal Supremo
TSJ:          Tribunal Superior de Justicia
Tratado       FUE: Tratado de la Unión Europea
UE:           Unión Europea
© Francis Lefebvre                                                                                                                                           LEGISLACIÓN         9

                              CAPÍTULO I

                                                          Legislación                     Legislación

I.        Accidente de trabajo y enfermedad profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                    .   10        5
II.       Artistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   .   20
III.      Asistencia sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                 .   40
IV.       Autónomos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .          .   50
V.        Contratación temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                        .   135
VI.       Contrato de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                  .   165
VII.      Desempleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .          .   180
VIII.     Empleados de hogar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                     .   215
IX.       Empleados públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                     .   230
X.        Extranjeros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .         .   305
XI.       Fomento de empleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                      .   315
XII.      Incapacidad permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                           .   330
XIII.     Incapacidad Temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                       .   340
XIV.      Maternidad, paternidad y prestaciones familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                     .   360
XV.       Negociación colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                      .   380
XVI.      Prevención de riesgos laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                  .   390
XVII.     Previsión social complementaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                    .   405
XVIII.    Prestaciones por fallecimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                               .   420
XIX.      Jubilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .       .   440
XX.       Procedimiento administrativo sancionador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                               .   472
XXI.      Procedimiento laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                      .   522
XXII.     Protección de datos personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                 .   540
XXIII.    Salario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    .   560
XXIV.     Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               .   580
XXV.      Tiempo de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                  .   670
XXVI.     Trabajo a tiempo parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                       .   675
XXVII.    Trabajo en el campo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                    .   680
XXVIII.   Trabajo en el extranjero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                       .   700
XXIX.     Trabajo en la mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                .   715
XXX.      Víctimas de violencia de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                .   730

   I. Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Modificación del cuadro de enfermedades profesionales (RD 257/2018) Con                                                                                                              10
vigencia desde el 6-5-2018, se modifica el Anexo 1 del cuadro de enfermedades pro-
fesionales (RD 1299/2006) para incorporar el cáncer de pulmón como enfermedad
profesional en los trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice. Al grupo 6, se
añade un nuevo agente R (polvo de sílice libre), subagente 01(cáncer de pulmón), con
el siguiente contenido:

 Actividad        Código                Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades
                                                               capaces de producirlas
    01           6R0101              Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, obras públicas.
    02           6R0102              Tallado y pulido de rocas silíceas, trabajos de canterías.
    03           6R0103              Trabajos en seco, de trituración, tamizado y manipulación de minerales o
                                     rocas.
    04           6R0104              Fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámi-
                                     cos, fabricación y conservación de los ladrillos refractarios a base de sílice.
    05           6R0105              Fabricación y manutención de abrasivos y de polvos detergentes.
10   LEGISLACIÓN                                                                          © Francis Lefebvre

                                  Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades
      Actividad      Código
                                                         capaces de producirlas
          06        6R0106       Trabajos de desmoldeo, desbardado y desarenado de las fundiciones.
          07        6R0107       Trabajos con muelas (pulido, afinado) que contengan sílice libre.
          08        6R0108       Trabajos en chorro de arena y esmeril.
          09        6R0109       Industria cerámica.
          010       6R0100       Industria siderometalúrgica.
          011       6R0111       Fabricación de refractarios.
          012       6R0112       Fabricación de abrasivos.
          013       6R0113       Industria del papel.
          014       6R0114       Fabricación de pinturas, plásticos y gomas

                                                     II. Artistas
20 Nueva regulación de la relación laboral especial de artistas (RDL 26/2018
                                      Con vigencia desde el 29-12-2018 se establece la
     art.4, disp.trans.única y disp.final 3ª y 4ª)
     posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos continúen incluidos en el
     RGSS durante los períodos de inactividad si acreditan, al menos, 20 días en alta con
     prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, debiendo
     superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de 3 veces el SMI en
     cómputo mensual. Esto supone novedades en materia de Seguridad Social:
22   Alta y baja en la Seguridad Social El alta en el RGSS como artista en inactividad
     debe solicitarse a la TGSS entre los días 1 y 15 de enero de cada año y, de reconocer-
     se, tiene efectos desde el 1 de enero del mismo año. En el año 2019 esta solicitud
     puede realizarse hasta el 31 de marzo.
     La baja en este régimen puede producirse:
     a) A solicitud del trabajador, en cuyo caso los efectos de la baja tienen lugar desde el
     día primero del mes siguiente al de la presentación de aquella ante la TGSS.
     b) De oficio por la TGSS, por falta de abono durante 2 mensualidades consecutivas
     de las cuotas correspondientes a los periodos de inactividad, en cuyo caso los efec-
     tos de la baja se producen desde el día primero del mes siguiente a la segunda men-
     sualidad no ingresada. Si el trabajador se encuentra, en esa fecha, en situación de IT,
     maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
     natural, los efectos tienen lugar desde el día primero del mes siguiente a aquel en
     que finalice la percepción de la correspondiente prestación económica, de no haber-
     se abonado antes las cuotas debidas.
24   Cotización Durante el periodo de inactividad la cotización se realiza de la siguiente
     manera:
     a) El responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las
     cuotas correspondientes es el trabajador.
     b) La cotización tiene carácter mensual.
     c) La base de cotización aplicable debe ser la base mínima vigente en cada momen-
     to, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de
     cotización del Régimen General (nº 635).
     d) El tipo de cotización aplicable es el 11,50%.
     Una vez efectuada la liquidación definitiva anual correspondiente al artista por con-
     tingencias comunes y desempleo (RD 2064/1995 art.32.5), la TGSS debe proceder a
     reintegrar el importe de las cuotas correspondientes a los días cotizados en situa-
     ción de inactividad que se hubieran superpuesto, en su caso, con otros períodos coti-
     zados. El crédito por el reintegro puede ser aplicado al pago de las deudas pendien-
     tes si el artista con derecho al reintegro fuera deudor de la Seguridad Social.
© Francis Lefebvre                                                             LEGISLACIÓN   11

El trabajador incluido en este RGSS como artistas sin actividad no puede optar, den-
tro del mes siguiente a la notificación de la liquidación definitiva, por abonar su
importe o porque la regularización se efectúe en función de las bases efectivamente
cotizadas (opción contemplada en el RD 2064/1995 art.32.5.c párrafo 2º).
Prestaciones de Seguridad Social Durante el período de inactividad, el trabajador                  26
tiene derecho a las prestaciones por maternidad, paternidad, IP y muerte y supervi-
vencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.
También queda protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la tra-
bajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9
meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su
inclusión en el Régimen General como artista en espectáculos públicos a conse-
cuencia de su estado, debiendo acreditarse dicha situación por la inspección médica
del INSS. En estos supuestos se reconoce a la trabajadora un subsidio equivalente al
100% de la base de cotización indicada. El pago de la prestación es asumido
mediante la modalidad de pago directo por el INSS.
    Precisiones Se prevé la aprobación, antes de 29-6-2019, de una nueva normativa que sustitu-

   ya al RD 1435/1985 sobre relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos
   y regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con la percepción de derechos de
   propiedad intelectual por el desarrollo de la actividad artística, que conllevará una cotiza-
   ción de solidaridad del 8% (6% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador, en caso
   de trabajadores por cuenta ajena).
Encadenamiento de contratos temporales de artistas celebrados por                                  31
el INAEM (RDL 2/2018 disp.adic.5ª y disp.trans.única) El contrato de trabajo de los artistas
celebrado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM)
para una duración determinada cuando esté vinculado a un proyecto artístico, debe
tener la duración prevista en el plan director aprobado en virtud del Estatuto del
centro de creación correspondiente. Expirada la duración máxima indicada, el artis-
ta puede volver a ser contratado para un nuevo proyecto artístico, en cuyo caso solo
puede celebrarse un nuevo contrato de duración determinada, que tendrá la dura-
ción correspondiente a ese nuevo proyecto artístico, de acuerdo con el apartado
anterior. No se aplica la limitación de la temporalidad y la consecuente conversión
del contrato en fijo por encadenamiento de contratos temporales prevista legalmen-
te.
    Precisiones Esta disposición es aplicable tanto a los contratos celebrados a partir del

   15-4-18, fecha de su entrada en vigor, como a los que ya estén vigentes.

                          III. Asistencia sanitaria
Reconocimiento del derecho a extranjeros en situación irregular (RDL                               40
7/2018)El RDL 16/2012 modificó la L 16/2003 vinculando el derecho a la asistencia
sanitaria a la cotización. Se excluía de esta manera del derecho a la asistencia sani-
taria a los extranjeros que no fueran titulares de una autorización para residir en
territorio español, a los que se limitaba la asistencia en casos de urgencia por enfer-
medad grave o accidente y durante el embarazo, parto y posparto.
El RDL 7/2018 modifica ahora la citada ley para vincular el derecho a la asistencia
sanitaria a la residencia legal y habitual en España, ampliando el derecho también a
quienes sin residir habitualmente en España tengan reconocido su derecho a la
asistencia sanitaria en España por cualquier otro vínculo. No obstante, se reconoce
expresamente el derecho de las personas extranjeras que encontrándose en España
no tengan su residencia legal en el territorio español, a la protección de la salud y a
la atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Se modifica también el RDLeg 1/2015 para regular el porcentaje de aportación far-
macéutica de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residen-
tes en España que se fija en el 40% del PVP.
12    LEGISLACIÓN                                                               © Francis Lefebvre

     El RDL 7/2018 entra en vigor el 31-7-2018. No obstante, remite el reconocimiento de
     estos derechos a su desarrollo reglamentario por lo que hasta esa fecha se man-
     tendrán vigentes los procedimientos existentes.
           Precisiones El RDL 7/2018 deroga también los artículos 2 a 8 del RD 1192/2012 por el que se

          regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en
          España.

                                        IV. Autónomos
                                 A. Afiliación, altas y bajas
50 Nueva infracción por alta indebida en autónomos (RDL 28/2018 disp.final 4ª)         Se
     modifica el art.22 de la LISOS para incluir una nueva infracción grave consistente en
     comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta
     ajena pese a continuar la misma actividad laboral o mantener idéntica prestación de
     servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta
     propia. Esta conducta se sanciona con una multa de entre 3.126 y 10.000 euros.
55 Nuevo procedimiento para la baja de oficio (RDL 28/2018 art.10)          Se crea un pro-
     cedimiento para que la TGSS pueda comprobar la continuidad de la actividad de los
     trabajadores por cuenta propia que hayan dejado de ingresar las cotizaciones. El
     procedimiento se va a iniciar con la apertura de un procedimiento de apremio una
     vez se haya emitido la providencia de apremio. A tal efecto, se ha de recabar informe
     de las Unidades de Recaudación Ejecutiva competentes. Si se acredita el cese en la
     actividad, la TGSS da de baja de oficio al trabajador autónomo en el RETA.

                              B. Acción protectora del RETA
65 Cobertura obligatoria de todas las contingencias (RDL 28/2018)            Con efectos
     de 1-1-2019, se modifica la LETA y la LGSS para ampliar la acción protectora del
     RETA incorporando de modo obligatorio la protección por cese de actividad y por
     contingencias profesionales que hasta el momento tenían carácter voluntario.
     La cobertura de las contingencias profesionales, IT y cese de actividad deben for-
     malizarse, a partir del 1-1-2019, con una misma mutua colaboradora con la Seguri-
     dad Social (MCSS) (LGSS art.83). No obstante, se establece un plazo especial para
     los trabajadores que se hubieran incorporado al RETA antes del 1-1-1998 y hubieran
     optado por mantener la protección por IT con la entidad gestora. Estos deben optar
     por una MCSS antes del 1-4-2019, produciendo efectos a partir del 1-6-2019. Hasta
     entonces, la prestación de cese de actividad la va a seguir gestionando el SEPE y las
     contingencias profesionales van a estar cubiertas por el INSS (RDL 28/2018
     disp.trans.1ª).
     La cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, así como la correspon-
     diente a la IT o la de la prestación por cese de actividad y formación profesional no
     alcanza a los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sis-
     tema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público,
     que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de
     la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias,
     con un alcance al menos equivalente al regulado por el RETA (LGSS disp.adic.28ª).
67   Contingencias profesionales (RDL 28/2018 disp.final 2ª) En relación con las contingen-
     cias de accidente de trabajo y enfermedad profesional se introducen, además de la
     obligatoriedad de su cobertura, las siguientes novedades:
     a) Se incorporan en el art.26 de la LETA los conceptos de accidente de trabajo y
     enfermedad profesional de los trabajadores autónomos, hasta ahora recogidos en
     la LGSS art.316.2.
© Francis Lefebvre                                                          LEGISLACIÓN   13

b) Se prevé que a partir del año 2022, se establezca el tipo de cotización aplicable,
con carácter definitivo, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado. Hasta entonces, el tipo aplicable va a ser el siguiente: 0,9% en 2019; 1,1% en
2020 y 1,3% en 2021 (RDL 28/2018 disp.trans.2ª).
c) Como consecuencia de la inclusión obligatoria de las contingencias profesionales
en el ámbito de aplicación del RETA, el nacimiento de la prestación económica de IT
derivada de estas contingencias se va a producir a partir del día siguiente a la baja.
En caso de que derive de contingencias comunes, la prestación nace a partir del día
4º de la baja (LGSS art.321).
Cese de actividad (RDL 28/2018 disp.final 2ª) Se introducen las siguientes novedades en        69
relación a la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo:
a) Se modifica el art.327 de la LGSS para establecer el carácter obligatorio de la pro-
tección por cese de actividad.
b) El nacimiento de la prestación económica, cuyo abono corresponde a la MCSS
con que se haya cubierto la contingencia, se produce en los siguientes momentos
(LGSS art.337):
— hasta 3 bajas dentro de cada año natural: desde el día siguiente al cese en la acti-
vidad;
— el resto de las bajas dentro de cada año natural: el día primero del mes siguiente a
la baja por cese de actividad.
c) Se mantiene el cálculo de la duración de la prestación en función de los períodos
de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de
cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente
anteriores a dicha situación de cese, pero se duplica su duración en los siguientes
términos (LGSS art.338):
               Período de cotización                   Período de la protección
                     (meses)                                   (meses)
De 12 a 17                                                    4 (antes 2)
De 18 a 23                                                    6 (antes 3)
De 24 a 29                                                    8 (antes 4)
De 30 a 35                                                   10 (antes 5)
De 36 a 42                                                   12 (antes 6)
De 43 a 47                                                   16 (antes 8)
De 48 en adelante                                           24 (antes 12)

Esta misma duración se va a aplicar a los trabajadores autónomos con una edad
entre los 60 años y la edad ordinaria de jubilación, para los que hasta ahora se esta-
blecía una duración de la prestación diferente.
d) Se elimina la previsión legal según la cual la suspensión de la prestación se pro-
duce por mensualidades completas (LGSS art.340).
e) El tipo de cotización aplicable para la cobertura de la protección de cese de activi-
dad se fijará anualmente sin que pueda ser superior al 4% ni inferior al 0,7%. Se
reduce de este modo el tipo mínimo que hasta ahora estaba fijado en el 2,2% (LGSS
art.344). Se prevé que a partir del año 2022, se establezca el tipo de cotización apli-
cable, con carácter definitivo, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
del Estado. Hasta entonces, el tipo aplicable va a ser el siguiente: 0,7% en 2019; 0,8%
en 2020 y 0,9% en 2021 (RDL 28/2018 disp.trans.2ª).
f) Se prevé la constitución de una comisión paritaria en la que estén representadas
las mutuas, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la
Administración de la Seguridad Social que van a actuar en caso de que se presenten
reclamaciones previas contra las resoluciones de la mutua en materia de reconoci-
miento, suspensión o extinción de la prestación por cese de actividad. En estos
14   LEGISLACIÓN                                                                          © Francis Lefebvre

      casos, la mutua debe remitir a la comisión la propuesta motivada de resolución de la
      reclamación previa para que esta emita su informe vinculante (LGSS art.350).

                                               C. Cotización
80 Bases de cotización (RDL 28/2018 art.6, 7 y 10)Durante el año 2019, las cuantías de
      las bases mínimas de cotización para los trabajadores autónomos se incrementan
      en un 1,25%, estableciéndose la aplicable con carácter general en 944,40 euros
      mensuales. La base máxima general se incrementa en un 7%, quedando establecida
      en 4.070,10 euros mensuales.
      Los trabajadores incluidos en el RETA pueden elegir una base de cotización com-
      prendida entre los límites que representan la base mínima y máxima establecidas
      para los diferentes supuestos.
      Para 2019 son las siguientes:
                                                                                     Bases cotización
                                                                              Máxima €/mes       Mínima €/mes
       En general
       Trabajador < 47 años                                                      4.070,10
                              Base cotización diciembre 2018 ≥ 2.052 €.
                                                    En general (1)               2.077,80            944,40
                              Base cotización
       Trabajador 47 años     diciembre 2018 <      Cónyuge supérstite
                              2.052 €.              del titular del nego-
                                                    cio con 47 años              4.070,10
                              Alta RETA a partir 1-1-2019
                              En general                                                            1.018,50
       Trabajador ≥ 48 años Cónyuge supérstite del titular del negocio
                            que se haya puesto al frente del negocio             2.077,80
                            con 45 años o más
                                                    Última base cotiza-
                                                    ción ≤ 2.052 €/mes
       Trabajadores con 5 o más años cotizados                                                       944,40
       antes de los 50 años                         Última base de coti-
                                                    zación > 2.052
                                                    €/mes                       última base
                                                                              cotización + 7%
       Autónomos de 48 o 49 años a 1-1-2011 y cotizan por base > 2.052
       €/mes.
       Autónomo con + 10 trabajadores contratados en 2018
                                                                                                    1.214,10
                                                    En general
       Administradores o consejeros de socieda-     Si alta inicial (duran-
       des mercantiles o laborales                  te 12 primeros                                   944,40
                                                    meses)
                                                    En general                                   944,40 o 869,40
       Vendedores ambulantes o a domicilio          Venta en mercados            4.070,10
                                                    tradicionales (< 8                           944,40 o 519,30
                                                    horas/día)
                                                    0-18 meses                                       472,20
                              En general
                                                    18-36 meses                                      708,30
       Pluriactividad
                                                    0-18 meses                                       708,30
                              Tiempo parcial
                                                    18-36 meses                                      802,74

      (1) Pueden optar por cotizar por una base superior antes del 30-6-2019, con efectos de 1-7-2019.
© Francis Lefebvre                                                    LEGISLACIÓN   15

Tipos de cotización (RDL 28/2018 art.11) Los tipos de cotización aplicables durante      85
2019 son los siguientes
— contingencias comunes: 28,30%;
— contingencias profesionales: 0,9% (0,46% por IT y 0,44% por incapacidad perma-
nente, muerte y supervivencia);
— cese de actividad: 0,7%;
— formación profesional: 0,1%.
Pluriactividad y devolución del exceso de cotizaciones (RDL 28/2018                      90
            Con efectos de 1-1-2019, se modifica el art.311 de la LGSS para aclarar
disp.adic.2ª)
los términos del reintegro de cotizaciones en caso de cotizar en régimen de pluriac-
tividad. El reintegro consiste en el 50% del exceso en que las cotizaciones por con-
tingencias comunes superen la cuantía establecida en la Ley de Presupuestos Gene-
rales del Estado y que para 2019 se fija, mediante el RDL 28/2018, en 13.822,06 euros
anuales (RDL 28/2018 art.6.5). La cuantía del reintegro no puede superar el 50% de
las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.
Actividad autónoma a tiempo parcial (RDL 28/2018 disp.adic.2ª) Se aplaza nueva-          95
mente, y de manera indefinida, el establecimiento de un sistema de cotización a
tiempo parcial para los trabajadores autónomos.
Abono de la cotización en situación de IT (RDL 28/2018 disp.final 2ª) En la situa-       100
ción de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en situación de
baja médica, el abono de las cuotas por todas las contingencias corresponde a la
MCSS, a la entidad gestora o, en su caso, al SPEE, con cargo a las cuotas por cese de
actividad. Cuando el abono lo asuma el SPEE, la cuantía a abonar se va a fijar
mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos
los trabajadores con cobertura por dicha entidad y que se va a fijar anualmente en la
correspondiente Orden de cotización.

                     D. Bonificaciones y reducciones
Modificación de la tarifa plana de autónomos (RDL 28/2018 disp.final 3ª) Con efec-       110
tos de 1-1-2019, se modifica la tarifa plana de autónomos mediante la incorporación
de las siguientes novedades:
a) Se eleva de 50 a 60 euros mensuales la cuantía de la tarifa plana que comprende
tanto la cotización por contingencias comunes (51,50 €) como por contingencias pro-
fesionales (8,50 €). Los trabajadores acogidos a este beneficio en la cotización que-
dan exceptuados de la obligación de cotizar por cese de actividad y formación profe-
sional (LETA art.31).
b) Se amplía la tarifa plana a quienes, estando de alta en el RETA, les sobrevenga
una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
c) La bonificación para las trabajadoras que se reincorporen al trabajo tras haber
cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogi-
miento y tutela se va a aplicar cuando la reincorporación se produzca dentro de los 2
años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese (antes, cuando la rein-
corporación se produjera en los 2 años siguientes).
Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrario (RDL 28/2018 115
            Se extiende al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agra-
disp.final 3ª)
rios la tarifa plana establecida para el RETA (LETA art.31 bis), así como los benefi-
cios en la cotización para las personas con discapacidad y víctimas de violencia de
género y víctimas de terrorismo (LETA art.32 bis).
16   LEGISLACIÓN                                                        © Francis Lefebvre

               E. Ayudas a la promoción del empleo autónomo
125 Gestión de las ayudas en Ceuta y Melilla (OM TMS/1006/2018)            Las ayudas a la
      promoción del empleo autónomo en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y
      Melilla vuelven a ser gestionadas por el SEPE a través de sus Direcciones Provincia-
      les en dicho ámbito territorial, regulándose de nuevo las características de las sub-
      venciones del programa de promoción del empleo autónomo y el procedimiento de
      su concesión en el ámbito de gestión del SEPE en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
      Esta nueva regulación recupera, en lo esencial, la regulación anteriormente deroga-
      da (OM TAS/1622/2007 cap.II) sin introducir grandes novedades respecto a los requi-
      sitos de los beneficiarios, cuantías de las ayudas, solicitud, instrucción y tramitación
      así como la resolución y pago de la subvención.

                              V. Contratación temporal
135 Contratos de muy corta duración. Prestaciones de Seguridad Social
      (RDL 28/2018 disp.final 2ª) En los casos de contratos de duración inferior a 5 días, que
      desde el 1-1-2019 están sometidos a una cotización por un tipo especial (ver nº 645),
      cada día trabajado se va a considerar como 1,4 días de cotización a los exclusivos
      efectos de acreditar el período de carencia de las prestaciones de jubilación, incapa-
      cidad permanente, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad y cuidado de
      menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En ningún caso puede com-
      putarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes
      respectivo.
      Esta previsión no es de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de
      relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.
145 Contrato para la formación y el aprendizaje. Cobertura de la presta-
      ción por desempleo (RDL 28/2018 disp.final 2ª.7) A los contratos para la formación y el
      aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de
      empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y
      talleres de empleo, suscritos a partir de 1-1-2019, se les aplica la cobertura de la
      contingencia de desempleo. Están exentos, por el contrario, de la cotización por for-
      mación profesional.

                              VI. Contrato de trabajo
165 Relación electrónica con la administración (RDL 11/2018 art.6)          La LPAC, esta-
      bleció la relación electrónica como la vía principal de tramitación de los procedi-
      mientos administrativos. Para ello, se estableció la obligación de las personas jurí-
      dicas, de las entidades sin personalidad jurídica, notarios y registradores de la pro-
      piedad y mercantiles, y de los representantes de los interesados de relacionarse de
      manera electrónica con las administraciones a partir del 2-10-2017. No obstante,
      esta obligación se demoró a 2-10-2018 en relación con:
      — el registro electrónico de apoderamientos;
      — registro electrónico;
      — registro de empleados públicos habilitados;
      — punto de acceso general electrónico de la Administración y
      — archivo único electrónico.
      El RDL 11/2018 modifica la disp.final 7ª de la LPAC con el objeto de ampliar el plazo
      a 2-10-2020 con el fin de llevar a cabo el desarrollo tecnológico necesario para llevar
      a cabo esta actividad con las administraciones públicas.
© Francis Lefebvre                                                          LEGISLACIÓN   17

                                VII. Desempleo
Compatibilidad con ayudas sociales (L 6/2018 disp.final 40ª) Desde el 5-7-2018 se 180
permite compatibilizar la prestación y el subsidio de desempleo con la percepción de
cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia
social concedidas por cualquier Administración Pública, sin perjuicio de su cómputo
a efectos del cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas o de existencia de
responsabilidades familiares.
Contenido del compromiso de actividad (L 6/2018) El compromiso de activi-                       185
dad que deben suscribir, en el servicio público de empleo, los solicitantes y benefi-
ciarios de prestaciones y subsidios por desempleo, requiere la búsqueda activa de
empleo. Se entiende por tal el conjunto de acciones encaminadas tanto a la puesta
en práctica de estrategias de búsqueda de empleo como a la mejora de la empleabi-
lidad con objeto de que la persona demandante de empleo incremente sus posibili-
dades de inserción y/o de mejora de su situación en el mercado laboral. La búsqueda
activa de empleo se acredita por el beneficiario de la prestación o subsidio ante el
servicio público de empleo competente, que debe conservar la justificación docu-
mental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.
Reincorporación al Programa de Activación para el Empleo (RDL 8/2018) 190
La última prórroga del Programa de Activación para el Empleo (RDL 7/2017) permi-
tió que las personas destinatarias pudieran presentar su solicitud de incorporación
al programa hasta el día 30-4-2018. Un efecto indeseado de la finalización de dicho
plazo de admisión, ha sido la imposibilidad de reincorporarse al programa, una vez
cumplida dicha fecha, de aquellas personas que habían causado baja temporal, ya
que la reincorporación está vinculada al plazo de solicitud de admisión, por lo que
debería tener lugar necesariamente antes del 30-4-2018.
Para evitar esa situación desfavorable se modifica la norma, permitiendo —a partir
del 4-8-2018— que, en los supuestos de baja temporal se pueda producir la reincor-
poración hasta que concluya el desarrollo del programa.
    Precisiones El Programa de Activación para el Empleo ha sido sustituido por el subsidio

   extraordinario, al que no pueden acceder las personas a las que se haya reconocido previa-
   mente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación
   para el Empleo (nº 315).
Nuevo subsidio extraordinario de desempleo (L 6/2018; SEPE Instrucción 12-7-18; 195
                         Con vigencia desde el 5-7-2018, se crea un nuevo subsidio
RDL 28/2018 disp.derog.única)
extraordinario de desempleo. Si bien inicialmente la vigencia del subsidio se exten-
dió desde el 5-7-2018 hasta el 4-1-2019 prorrogándose automáticamente por perío-
dos semestrales hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, el RDL
28/2018 ha derogado esta previsión. De este modo, se elimina el carácter temporal
del subsidio para asegurar la cobertura de las personas beneficiarias hasta su sus-
titución por un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial que se prevé
que se adoptará a lo largo de los 4 primeros meses de 2019.
El nuevo subsidio de desempleo se ha de ajustar a las siguientes condiciones:
Beneficiarios Pueden acceder al subsidio las personas desempleadas inscritas                    197
como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo a partir del
5-7-2018.
b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las
siguientes prestaciones:
— la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo;
— las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI)
(RD 1369/2006);
— el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) (RDL 10/2009);
18   LEGISLACIÓN                                                        © Francis Lefebvre

      — el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protec-
      ción por desempleo (PREPARA) (RDL 1/2011).
      c) Estar inscrito como demandante de empleo a 1-5-2018. Este requisito se entiende
      cumplido aun cuando tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un
      trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo
      inferior a 90 días.
      Transitoriamente, se admite como beneficiario a quien haya agotado el subsidio de
      desempleo entre el 1-3-2018 y el 5-7-2018, si lo solicita dentro del plazo de los 2
      meses posteriores a la última fecha, naciendo al día siguiente. Si se presenta con
      posterioridad, se reduce la duración del derecho en tantos días como medien entre
      la finalización de dicho plazo y la fecha de la solicitud.
      No pueden acceder las personas a quienes se hubiera reconocido previamente la
      ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación
      para el Empleo (RDL 16/2014). Tampoco quienes en la fecha de su solicitud se
      encuentren trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tengan suspendido su
      contrato de trabajo.
199   Requisitos Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:
      a) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asisten-
      cial.
      b) No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación.
      c) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al
      75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
      d) Acreditar responsabilidades familiares.
      e) Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de
      haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
201   Solicitud y nacimiento del derecho La solicitud debe presentarse ante la Oficina de
      Prestaciones por Desempleo, acompañado de la documentación acreditativa del
      cumplimiento de los requisitos y de la suscripción del compromiso de actividad, en
      los siguientes plazos:
      a) Solicitud por haber extinguido el subsidio por desempleo por agotamiento a par-
      tir del 5-7-2018: en los 15 días hábiles siguientes al plazo de espera de 1 mes desde
      el agotamiento del subsidio. El nacimiento del derecho se produce según la solicitud
      se presente:
      — en plazo: al día siguiente al que se cumpla el plazo de espera;
      — fuera de plazo: a partir del día siguiente de la solicitud, reduciéndose la duración
      del subsidio en tantos días como medien entre el día siguiente al plazo de espera y la
      fecha de la solicitud;
      — nueva solicitud tras ser denegada por no acreditar la Búsqueda Activa de Empleo:
      al día siguiente de la nueva solicitud acreditando el requisito, sin consumo de días.
      b) Solicitud por haber extinguido el subsidio por desempleo por agotamiento entre
      el 1-3-2018 y el 5-7-2018: entre el 5-7-2018 y el 4-9-2018 tras haber permanecido
      inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo durante el plazo de
      espera de 1 mes desde el agotamiento del subsidio. El nacimiento del derecho se
      produce según la solicitud se presente:
      — en plazo: el día siguiente al de la solicitud;
      — fuera de plazo: el día siguiente al de la solicitud reduciéndose la duración del sub-
      sidio en tantos días como medien entre el 4-9-2018 y la fecha de la solicitud;
      — nueva solicitud tras ser denegada por no acreditar la Búsqueda Activa de Empleo:
      al día siguiente de la nueva solicitud acreditando el requisito, sin consumo de días.
      c) Solicitud por ser parado de larga duración inscrito el 1-5-2018: en cualquier
      momento durante la vigencia del subsidio. El nacimiento del derecho se produce el
      día siguiente al de la solicitud.
203   Reconocimiento del subsidio Reconocido el derecho al subsidio extraordinario, los
      beneficiarios pueden percibirlo de acuerdo con las siguientes condiciones:
      1. La duración máxima del subsidio es de 180 días y no puede percibirse en más de
      una ocasión.
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