MEMENTO EXPRESS - 2019 Novedades Sociales - Fecha de edición: 29 de enero de 2019 - Efl.es
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© Francis Lefebvre –1 MEMENTO FRANCIS EXPRESS LEFEBVRE Novedades Sociales 2019 Fecha de edición: 29 de enero de 2019
4 © Francis Lefebvre Esta obra ha sido realizada por la Redacción de Francis Lefebvre © Francis Lefebvre Lefebvre-El Derecho, S. A. Monasterios de Suso y Yuso, 34. 28049 Madrid. Teléfono: (91) 210 80 00. Fax: (91) 210 80 01 www.efl.es Precio: 37,44 € (IVA incluido) ISBN: 978-84-17544-60-7 Depósito legal: M-4464-2019 Impreso en España por Printing’94 C/ Orense, 4 (2ª planta) — 28020 Madrid Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Dirí- jase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.
© Francis Lefebvre PLAN GENERAL 5 PLANGENERAL Plan general nº marginal Capítulo I. Legislación social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Capítulo II. Jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 800 Capítulo III. Doctrina administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2500 Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3000 Tabla Alfabética Índice Analítico
© Francis Lefebvre ABREVIATURAS 7 ABREVIATURAS Abreviaturas AAPP: Administraciones Públicas AGE: Administración General del Estado AN: Audiencia Nacional AENC: Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva AP: Audiencia Provincial Art.: artículo/s AT/EP: Accidente de trabajo y enfermedad profesional CC: Código Civil CCAA: Comunidades Autónomas CCol: Convenio colectivo Const: Constitución española cont-adm: contencioso-administrativo DG: Dirección General DGTr: Dirección General de trabajo DGOSS: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social DGSFP: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Dir: Directiva disp.adic.: disposición adicional disp.final: disposición final disp.trans.: disposición transitoria EDJ: El Derecho Jurisprudencia EEE: Espacio Económico Europeo EPI: Equipo de protección individual ET: Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) ETT: Empresas de Trabajo Temporal FOGASA: Fondo de Garantía Salarial INSS: Instituto Nacional de Seguridad Social Instr: Instrucción IPC: Indice de precios al consumo IPREM: Indicador Público de renta de Efectos Múltiples IPT: Incapacidad permanente total IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ISM: Instituto Social de la Marina IT: Incapacidad Temporal ITSS: Inspección de Trabajo y Seguridad Social L: Ley LCS: Ley del Contrato de Seguro (L 50/1980) LETA: Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (L 20/2007) LGSS: Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) LISOS: Ley de Infracciones y Sanciones (RDLeg 5/2000) LO: Ley Orgánica LOLS: Ley Orgánica de Libertad Sindical (LO 11/1985) LOPD: Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LO 3/2018) LPAC: Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L 39/2015) LPG: Ley de Presupuestos General del Estado (anual) LRJS: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L 36/2011) MCCS: Mutua colaboradora con la Seguridad Social
8 ABREVIATURAS © Francis Lefebvre MESS: Ministerio de Empleo y Seguridad Social MTMSS: Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social OM: Orden Ministerial RD: Real Decreto RDL: Real Decreto Ley RDLeg: Real Decreto Legislativo Redacc: redacción Resol: resolución RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETM: Régimen Especial de Trabajadores del Mar RGPD: Reglamento General de Protección de datos (Rgto (UE) 2016/679) RGSS: Régimen General de la Seguridad Social Rgto: Reglamento SE: Secretaría de Estado SEPF: Secretaría de Estado de la Función Pública SEDESS: Sede electrónica de Seguridad Social SESS: Secretaría de Estado de la Seguridad Social SEPE: Servicio Público de Empleo Estatal (antes INEM) SG: Secretaría General SMAC: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación SMI: Salario Mínimo Interprofesional SNS: Servicio Nacional de Salud SOVI: Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez SS: Seguridad Social TCo: Tribunal Constitucional TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea TS: Tribunal Supremo TSJ: Tribunal Superior de Justicia Tratado FUE: Tratado de la Unión Europea UE: Unión Europea
© Francis Lefebvre LEGISLACIÓN 9 CAPÍTULO I Legislación Legislación I. Accidente de trabajo y enfermedad profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 5 II. Artistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 III. Asistencia sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 IV. Autónomos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 V. Contratación temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 VI. Contrato de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 VII. Desempleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 VIII. Empleados de hogar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215 IX. Empleados públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230 X. Extranjeros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305 XI. Fomento de empleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315 XII. Incapacidad permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330 XIII. Incapacidad Temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 340 XIV. Maternidad, paternidad y prestaciones familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 360 XV. Negociación colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 380 XVI. Prevención de riesgos laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 390 XVII. Previsión social complementaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405 XVIII. Prestaciones por fallecimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 420 XIX. Jubilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 440 XX. Procedimiento administrativo sancionador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 472 XXI. Procedimiento laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 522 XXII. Protección de datos personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 540 XXIII. Salario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 560 XXIV. Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 580 XXV. Tiempo de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 670 XXVI. Trabajo a tiempo parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 675 XXVII. Trabajo en el campo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 680 XXVIII. Trabajo en el extranjero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700 XXIX. Trabajo en la mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 715 XXX. Víctimas de violencia de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 730 I. Accidente de trabajo y enfermedad profesional Modificación del cuadro de enfermedades profesionales (RD 257/2018) Con 10 vigencia desde el 6-5-2018, se modifica el Anexo 1 del cuadro de enfermedades pro- fesionales (RD 1299/2006) para incorporar el cáncer de pulmón como enfermedad profesional en los trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice. Al grupo 6, se añade un nuevo agente R (polvo de sílice libre), subagente 01(cáncer de pulmón), con el siguiente contenido: Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas 01 6R0101 Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, obras públicas. 02 6R0102 Tallado y pulido de rocas silíceas, trabajos de canterías. 03 6R0103 Trabajos en seco, de trituración, tamizado y manipulación de minerales o rocas. 04 6R0104 Fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámi- cos, fabricación y conservación de los ladrillos refractarios a base de sílice. 05 6R0105 Fabricación y manutención de abrasivos y de polvos detergentes.
10 LEGISLACIÓN © Francis Lefebvre Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades Actividad Código capaces de producirlas 06 6R0106 Trabajos de desmoldeo, desbardado y desarenado de las fundiciones. 07 6R0107 Trabajos con muelas (pulido, afinado) que contengan sílice libre. 08 6R0108 Trabajos en chorro de arena y esmeril. 09 6R0109 Industria cerámica. 010 6R0100 Industria siderometalúrgica. 011 6R0111 Fabricación de refractarios. 012 6R0112 Fabricación de abrasivos. 013 6R0113 Industria del papel. 014 6R0114 Fabricación de pinturas, plásticos y gomas II. Artistas 20 Nueva regulación de la relación laboral especial de artistas (RDL 26/2018 Con vigencia desde el 29-12-2018 se establece la art.4, disp.trans.única y disp.final 3ª y 4ª) posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos continúen incluidos en el RGSS durante los períodos de inactividad si acreditan, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de 3 veces el SMI en cómputo mensual. Esto supone novedades en materia de Seguridad Social: 22 Alta y baja en la Seguridad Social El alta en el RGSS como artista en inactividad debe solicitarse a la TGSS entre los días 1 y 15 de enero de cada año y, de reconocer- se, tiene efectos desde el 1 de enero del mismo año. En el año 2019 esta solicitud puede realizarse hasta el 31 de marzo. La baja en este régimen puede producirse: a) A solicitud del trabajador, en cuyo caso los efectos de la baja tienen lugar desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de aquella ante la TGSS. b) De oficio por la TGSS, por falta de abono durante 2 mensualidades consecutivas de las cuotas correspondientes a los periodos de inactividad, en cuyo caso los efec- tos de la baja se producen desde el día primero del mes siguiente a la segunda men- sualidad no ingresada. Si el trabajador se encuentra, en esa fecha, en situación de IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, los efectos tienen lugar desde el día primero del mes siguiente a aquel en que finalice la percepción de la correspondiente prestación económica, de no haber- se abonado antes las cuotas debidas. 24 Cotización Durante el periodo de inactividad la cotización se realiza de la siguiente manera: a) El responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes es el trabajador. b) La cotización tiene carácter mensual. c) La base de cotización aplicable debe ser la base mínima vigente en cada momen- to, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General (nº 635). d) El tipo de cotización aplicable es el 11,50%. Una vez efectuada la liquidación definitiva anual correspondiente al artista por con- tingencias comunes y desempleo (RD 2064/1995 art.32.5), la TGSS debe proceder a reintegrar el importe de las cuotas correspondientes a los días cotizados en situa- ción de inactividad que se hubieran superpuesto, en su caso, con otros períodos coti- zados. El crédito por el reintegro puede ser aplicado al pago de las deudas pendien- tes si el artista con derecho al reintegro fuera deudor de la Seguridad Social.
© Francis Lefebvre LEGISLACIÓN 11 El trabajador incluido en este RGSS como artistas sin actividad no puede optar, den- tro del mes siguiente a la notificación de la liquidación definitiva, por abonar su importe o porque la regularización se efectúe en función de las bases efectivamente cotizadas (opción contemplada en el RD 2064/1995 art.32.5.c párrafo 2º). Prestaciones de Seguridad Social Durante el período de inactividad, el trabajador 26 tiene derecho a las prestaciones por maternidad, paternidad, IP y muerte y supervi- vencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación. También queda protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la tra- bajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artista en espectáculos públicos a conse- cuencia de su estado, debiendo acreditarse dicha situación por la inspección médica del INSS. En estos supuestos se reconoce a la trabajadora un subsidio equivalente al 100% de la base de cotización indicada. El pago de la prestación es asumido mediante la modalidad de pago directo por el INSS. Precisiones Se prevé la aprobación, antes de 29-6-2019, de una nueva normativa que sustitu- ya al RD 1435/1985 sobre relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con la percepción de derechos de propiedad intelectual por el desarrollo de la actividad artística, que conllevará una cotiza- ción de solidaridad del 8% (6% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador, en caso de trabajadores por cuenta ajena). Encadenamiento de contratos temporales de artistas celebrados por 31 el INAEM (RDL 2/2018 disp.adic.5ª y disp.trans.única) El contrato de trabajo de los artistas celebrado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para una duración determinada cuando esté vinculado a un proyecto artístico, debe tener la duración prevista en el plan director aprobado en virtud del Estatuto del centro de creación correspondiente. Expirada la duración máxima indicada, el artis- ta puede volver a ser contratado para un nuevo proyecto artístico, en cuyo caso solo puede celebrarse un nuevo contrato de duración determinada, que tendrá la dura- ción correspondiente a ese nuevo proyecto artístico, de acuerdo con el apartado anterior. No se aplica la limitación de la temporalidad y la consecuente conversión del contrato en fijo por encadenamiento de contratos temporales prevista legalmen- te. Precisiones Esta disposición es aplicable tanto a los contratos celebrados a partir del 15-4-18, fecha de su entrada en vigor, como a los que ya estén vigentes. III. Asistencia sanitaria Reconocimiento del derecho a extranjeros en situación irregular (RDL 40 7/2018)El RDL 16/2012 modificó la L 16/2003 vinculando el derecho a la asistencia sanitaria a la cotización. Se excluía de esta manera del derecho a la asistencia sani- taria a los extranjeros que no fueran titulares de una autorización para residir en territorio español, a los que se limitaba la asistencia en casos de urgencia por enfer- medad grave o accidente y durante el embarazo, parto y posparto. El RDL 7/2018 modifica ahora la citada ley para vincular el derecho a la asistencia sanitaria a la residencia legal y habitual en España, ampliando el derecho también a quienes sin residir habitualmente en España tengan reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro vínculo. No obstante, se reconoce expresamente el derecho de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español, a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Se modifica también el RDLeg 1/2015 para regular el porcentaje de aportación far- macéutica de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residen- tes en España que se fija en el 40% del PVP.
12 LEGISLACIÓN © Francis Lefebvre El RDL 7/2018 entra en vigor el 31-7-2018. No obstante, remite el reconocimiento de estos derechos a su desarrollo reglamentario por lo que hasta esa fecha se man- tendrán vigentes los procedimientos existentes. Precisiones El RDL 7/2018 deroga también los artículos 2 a 8 del RD 1192/2012 por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España. IV. Autónomos A. Afiliación, altas y bajas 50 Nueva infracción por alta indebida en autónomos (RDL 28/2018 disp.final 4ª) Se modifica el art.22 de la LISOS para incluir una nueva infracción grave consistente en comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a continuar la misma actividad laboral o mantener idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. Esta conducta se sanciona con una multa de entre 3.126 y 10.000 euros. 55 Nuevo procedimiento para la baja de oficio (RDL 28/2018 art.10) Se crea un pro- cedimiento para que la TGSS pueda comprobar la continuidad de la actividad de los trabajadores por cuenta propia que hayan dejado de ingresar las cotizaciones. El procedimiento se va a iniciar con la apertura de un procedimiento de apremio una vez se haya emitido la providencia de apremio. A tal efecto, se ha de recabar informe de las Unidades de Recaudación Ejecutiva competentes. Si se acredita el cese en la actividad, la TGSS da de baja de oficio al trabajador autónomo en el RETA. B. Acción protectora del RETA 65 Cobertura obligatoria de todas las contingencias (RDL 28/2018) Con efectos de 1-1-2019, se modifica la LETA y la LGSS para ampliar la acción protectora del RETA incorporando de modo obligatorio la protección por cese de actividad y por contingencias profesionales que hasta el momento tenían carácter voluntario. La cobertura de las contingencias profesionales, IT y cese de actividad deben for- malizarse, a partir del 1-1-2019, con una misma mutua colaboradora con la Seguri- dad Social (MCSS) (LGSS art.83). No obstante, se establece un plazo especial para los trabajadores que se hubieran incorporado al RETA antes del 1-1-1998 y hubieran optado por mantener la protección por IT con la entidad gestora. Estos deben optar por una MCSS antes del 1-4-2019, produciendo efectos a partir del 1-6-2019. Hasta entonces, la prestación de cese de actividad la va a seguir gestionando el SEPE y las contingencias profesionales van a estar cubiertas por el INSS (RDL 28/2018 disp.trans.1ª). La cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, así como la correspon- diente a la IT o la de la prestación por cese de actividad y formación profesional no alcanza a los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sis- tema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el RETA (LGSS disp.adic.28ª). 67 Contingencias profesionales (RDL 28/2018 disp.final 2ª) En relación con las contingen- cias de accidente de trabajo y enfermedad profesional se introducen, además de la obligatoriedad de su cobertura, las siguientes novedades: a) Se incorporan en el art.26 de la LETA los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores autónomos, hasta ahora recogidos en la LGSS art.316.2.
© Francis Lefebvre LEGISLACIÓN 13 b) Se prevé que a partir del año 2022, se establezca el tipo de cotización aplicable, con carácter definitivo, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Hasta entonces, el tipo aplicable va a ser el siguiente: 0,9% en 2019; 1,1% en 2020 y 1,3% en 2021 (RDL 28/2018 disp.trans.2ª). c) Como consecuencia de la inclusión obligatoria de las contingencias profesionales en el ámbito de aplicación del RETA, el nacimiento de la prestación económica de IT derivada de estas contingencias se va a producir a partir del día siguiente a la baja. En caso de que derive de contingencias comunes, la prestación nace a partir del día 4º de la baja (LGSS art.321). Cese de actividad (RDL 28/2018 disp.final 2ª) Se introducen las siguientes novedades en 69 relación a la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo: a) Se modifica el art.327 de la LGSS para establecer el carácter obligatorio de la pro- tección por cese de actividad. b) El nacimiento de la prestación económica, cuyo abono corresponde a la MCSS con que se haya cubierto la contingencia, se produce en los siguientes momentos (LGSS art.337): — hasta 3 bajas dentro de cada año natural: desde el día siguiente al cese en la acti- vidad; — el resto de las bajas dentro de cada año natural: el día primero del mes siguiente a la baja por cese de actividad. c) Se mantiene el cálculo de la duración de la prestación en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, pero se duplica su duración en los siguientes términos (LGSS art.338): Período de cotización Período de la protección (meses) (meses) De 12 a 17 4 (antes 2) De 18 a 23 6 (antes 3) De 24 a 29 8 (antes 4) De 30 a 35 10 (antes 5) De 36 a 42 12 (antes 6) De 43 a 47 16 (antes 8) De 48 en adelante 24 (antes 12) Esta misma duración se va a aplicar a los trabajadores autónomos con una edad entre los 60 años y la edad ordinaria de jubilación, para los que hasta ahora se esta- blecía una duración de la prestación diferente. d) Se elimina la previsión legal según la cual la suspensión de la prestación se pro- duce por mensualidades completas (LGSS art.340). e) El tipo de cotización aplicable para la cobertura de la protección de cese de activi- dad se fijará anualmente sin que pueda ser superior al 4% ni inferior al 0,7%. Se reduce de este modo el tipo mínimo que hasta ahora estaba fijado en el 2,2% (LGSS art.344). Se prevé que a partir del año 2022, se establezca el tipo de cotización apli- cable, con carácter definitivo, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Hasta entonces, el tipo aplicable va a ser el siguiente: 0,7% en 2019; 0,8% en 2020 y 0,9% en 2021 (RDL 28/2018 disp.trans.2ª). f) Se prevé la constitución de una comisión paritaria en la que estén representadas las mutuas, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social que van a actuar en caso de que se presenten reclamaciones previas contra las resoluciones de la mutua en materia de reconoci- miento, suspensión o extinción de la prestación por cese de actividad. En estos
14 LEGISLACIÓN © Francis Lefebvre casos, la mutua debe remitir a la comisión la propuesta motivada de resolución de la reclamación previa para que esta emita su informe vinculante (LGSS art.350). C. Cotización 80 Bases de cotización (RDL 28/2018 art.6, 7 y 10)Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización para los trabajadores autónomos se incrementan en un 1,25%, estableciéndose la aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales. La base máxima general se incrementa en un 7%, quedando establecida en 4.070,10 euros mensuales. Los trabajadores incluidos en el RETA pueden elegir una base de cotización com- prendida entre los límites que representan la base mínima y máxima establecidas para los diferentes supuestos. Para 2019 son las siguientes: Bases cotización Máxima €/mes Mínima €/mes En general Trabajador < 47 años 4.070,10 Base cotización diciembre 2018 ≥ 2.052 €. En general (1) 2.077,80 944,40 Base cotización Trabajador 47 años diciembre 2018 < Cónyuge supérstite 2.052 €. del titular del nego- cio con 47 años 4.070,10 Alta RETA a partir 1-1-2019 En general 1.018,50 Trabajador ≥ 48 años Cónyuge supérstite del titular del negocio que se haya puesto al frente del negocio 2.077,80 con 45 años o más Última base cotiza- ción ≤ 2.052 €/mes Trabajadores con 5 o más años cotizados 944,40 antes de los 50 años Última base de coti- zación > 2.052 €/mes última base cotización + 7% Autónomos de 48 o 49 años a 1-1-2011 y cotizan por base > 2.052 €/mes. Autónomo con + 10 trabajadores contratados en 2018 1.214,10 En general Administradores o consejeros de socieda- Si alta inicial (duran- des mercantiles o laborales te 12 primeros 944,40 meses) En general 944,40 o 869,40 Vendedores ambulantes o a domicilio Venta en mercados 4.070,10 tradicionales (< 8 944,40 o 519,30 horas/día) 0-18 meses 472,20 En general 18-36 meses 708,30 Pluriactividad 0-18 meses 708,30 Tiempo parcial 18-36 meses 802,74 (1) Pueden optar por cotizar por una base superior antes del 30-6-2019, con efectos de 1-7-2019.
© Francis Lefebvre LEGISLACIÓN 15 Tipos de cotización (RDL 28/2018 art.11) Los tipos de cotización aplicables durante 85 2019 son los siguientes — contingencias comunes: 28,30%; — contingencias profesionales: 0,9% (0,46% por IT y 0,44% por incapacidad perma- nente, muerte y supervivencia); — cese de actividad: 0,7%; — formación profesional: 0,1%. Pluriactividad y devolución del exceso de cotizaciones (RDL 28/2018 90 Con efectos de 1-1-2019, se modifica el art.311 de la LGSS para aclarar disp.adic.2ª) los términos del reintegro de cotizaciones en caso de cotizar en régimen de pluriac- tividad. El reintegro consiste en el 50% del exceso en que las cotizaciones por con- tingencias comunes superen la cuantía establecida en la Ley de Presupuestos Gene- rales del Estado y que para 2019 se fija, mediante el RDL 28/2018, en 13.822,06 euros anuales (RDL 28/2018 art.6.5). La cuantía del reintegro no puede superar el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes. Actividad autónoma a tiempo parcial (RDL 28/2018 disp.adic.2ª) Se aplaza nueva- 95 mente, y de manera indefinida, el establecimiento de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos. Abono de la cotización en situación de IT (RDL 28/2018 disp.final 2ª) En la situa- 100 ción de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en situación de baja médica, el abono de las cuotas por todas las contingencias corresponde a la MCSS, a la entidad gestora o, en su caso, al SPEE, con cargo a las cuotas por cese de actividad. Cuando el abono lo asuma el SPEE, la cuantía a abonar se va a fijar mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad y que se va a fijar anualmente en la correspondiente Orden de cotización. D. Bonificaciones y reducciones Modificación de la tarifa plana de autónomos (RDL 28/2018 disp.final 3ª) Con efec- 110 tos de 1-1-2019, se modifica la tarifa plana de autónomos mediante la incorporación de las siguientes novedades: a) Se eleva de 50 a 60 euros mensuales la cuantía de la tarifa plana que comprende tanto la cotización por contingencias comunes (51,50 €) como por contingencias pro- fesionales (8,50 €). Los trabajadores acogidos a este beneficio en la cotización que- dan exceptuados de la obligación de cotizar por cese de actividad y formación profe- sional (LETA art.31). b) Se amplía la tarifa plana a quienes, estando de alta en el RETA, les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. c) La bonificación para las trabajadoras que se reincorporen al trabajo tras haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogi- miento y tutela se va a aplicar cuando la reincorporación se produzca dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese (antes, cuando la rein- corporación se produjera en los 2 años siguientes). Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrario (RDL 28/2018 115 Se extiende al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agra- disp.final 3ª) rios la tarifa plana establecida para el RETA (LETA art.31 bis), así como los benefi- cios en la cotización para las personas con discapacidad y víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo (LETA art.32 bis).
16 LEGISLACIÓN © Francis Lefebvre E. Ayudas a la promoción del empleo autónomo 125 Gestión de las ayudas en Ceuta y Melilla (OM TMS/1006/2018) Las ayudas a la promoción del empleo autónomo en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla vuelven a ser gestionadas por el SEPE a través de sus Direcciones Provincia- les en dicho ámbito territorial, regulándose de nuevo las características de las sub- venciones del programa de promoción del empleo autónomo y el procedimiento de su concesión en el ámbito de gestión del SEPE en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Esta nueva regulación recupera, en lo esencial, la regulación anteriormente deroga- da (OM TAS/1622/2007 cap.II) sin introducir grandes novedades respecto a los requi- sitos de los beneficiarios, cuantías de las ayudas, solicitud, instrucción y tramitación así como la resolución y pago de la subvención. V. Contratación temporal 135 Contratos de muy corta duración. Prestaciones de Seguridad Social (RDL 28/2018 disp.final 2ª) En los casos de contratos de duración inferior a 5 días, que desde el 1-1-2019 están sometidos a una cotización por un tipo especial (ver nº 645), cada día trabajado se va a considerar como 1,4 días de cotización a los exclusivos efectos de acreditar el período de carencia de las prestaciones de jubilación, incapa- cidad permanente, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En ningún caso puede com- putarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo. Esta previsión no es de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo. 145 Contrato para la formación y el aprendizaje. Cobertura de la presta- ción por desempleo (RDL 28/2018 disp.final 2ª.7) A los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, suscritos a partir de 1-1-2019, se les aplica la cobertura de la contingencia de desempleo. Están exentos, por el contrario, de la cotización por for- mación profesional. VI. Contrato de trabajo 165 Relación electrónica con la administración (RDL 11/2018 art.6) La LPAC, esta- bleció la relación electrónica como la vía principal de tramitación de los procedi- mientos administrativos. Para ello, se estableció la obligación de las personas jurí- dicas, de las entidades sin personalidad jurídica, notarios y registradores de la pro- piedad y mercantiles, y de los representantes de los interesados de relacionarse de manera electrónica con las administraciones a partir del 2-10-2017. No obstante, esta obligación se demoró a 2-10-2018 en relación con: — el registro electrónico de apoderamientos; — registro electrónico; — registro de empleados públicos habilitados; — punto de acceso general electrónico de la Administración y — archivo único electrónico. El RDL 11/2018 modifica la disp.final 7ª de la LPAC con el objeto de ampliar el plazo a 2-10-2020 con el fin de llevar a cabo el desarrollo tecnológico necesario para llevar a cabo esta actividad con las administraciones públicas.
© Francis Lefebvre LEGISLACIÓN 17 VII. Desempleo Compatibilidad con ayudas sociales (L 6/2018 disp.final 40ª) Desde el 5-7-2018 se 180 permite compatibilizar la prestación y el subsidio de desempleo con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, sin perjuicio de su cómputo a efectos del cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas o de existencia de responsabilidades familiares. Contenido del compromiso de actividad (L 6/2018) El compromiso de activi- 185 dad que deben suscribir, en el servicio público de empleo, los solicitantes y benefi- ciarios de prestaciones y subsidios por desempleo, requiere la búsqueda activa de empleo. Se entiende por tal el conjunto de acciones encaminadas tanto a la puesta en práctica de estrategias de búsqueda de empleo como a la mejora de la empleabi- lidad con objeto de que la persona demandante de empleo incremente sus posibili- dades de inserción y/o de mejora de su situación en el mercado laboral. La búsqueda activa de empleo se acredita por el beneficiario de la prestación o subsidio ante el servicio público de empleo competente, que debe conservar la justificación docu- mental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento. Reincorporación al Programa de Activación para el Empleo (RDL 8/2018) 190 La última prórroga del Programa de Activación para el Empleo (RDL 7/2017) permi- tió que las personas destinatarias pudieran presentar su solicitud de incorporación al programa hasta el día 30-4-2018. Un efecto indeseado de la finalización de dicho plazo de admisión, ha sido la imposibilidad de reincorporarse al programa, una vez cumplida dicha fecha, de aquellas personas que habían causado baja temporal, ya que la reincorporación está vinculada al plazo de solicitud de admisión, por lo que debería tener lugar necesariamente antes del 30-4-2018. Para evitar esa situación desfavorable se modifica la norma, permitiendo —a partir del 4-8-2018— que, en los supuestos de baja temporal se pueda producir la reincor- poración hasta que concluya el desarrollo del programa. Precisiones El Programa de Activación para el Empleo ha sido sustituido por el subsidio extraordinario, al que no pueden acceder las personas a las que se haya reconocido previa- mente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (nº 315). Nuevo subsidio extraordinario de desempleo (L 6/2018; SEPE Instrucción 12-7-18; 195 Con vigencia desde el 5-7-2018, se crea un nuevo subsidio RDL 28/2018 disp.derog.única) extraordinario de desempleo. Si bien inicialmente la vigencia del subsidio se exten- dió desde el 5-7-2018 hasta el 4-1-2019 prorrogándose automáticamente por perío- dos semestrales hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, el RDL 28/2018 ha derogado esta previsión. De este modo, se elimina el carácter temporal del subsidio para asegurar la cobertura de las personas beneficiarias hasta su sus- titución por un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial que se prevé que se adoptará a lo largo de los 4 primeros meses de 2019. El nuevo subsidio de desempleo se ha de ajustar a las siguientes condiciones: Beneficiarios Pueden acceder al subsidio las personas desempleadas inscritas 197 como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo a partir del 5-7-2018. b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones: — la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo; — las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) (RD 1369/2006); — el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) (RDL 10/2009);
18 LEGISLACIÓN © Francis Lefebvre — el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protec- ción por desempleo (PREPARA) (RDL 1/2011). c) Estar inscrito como demandante de empleo a 1-5-2018. Este requisito se entiende cumplido aun cuando tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días. Transitoriamente, se admite como beneficiario a quien haya agotado el subsidio de desempleo entre el 1-3-2018 y el 5-7-2018, si lo solicita dentro del plazo de los 2 meses posteriores a la última fecha, naciendo al día siguiente. Si se presenta con posterioridad, se reduce la duración del derecho en tantos días como medien entre la finalización de dicho plazo y la fecha de la solicitud. No pueden acceder las personas a quienes se hubiera reconocido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (RDL 16/2014). Tampoco quienes en la fecha de su solicitud se encuentren trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tengan suspendido su contrato de trabajo. 199 Requisitos Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos: a) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asisten- cial. b) No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación. c) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. d) Acreditar responsabilidades familiares. e) Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho. 201 Solicitud y nacimiento del derecho La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Prestaciones por Desempleo, acompañado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de la suscripción del compromiso de actividad, en los siguientes plazos: a) Solicitud por haber extinguido el subsidio por desempleo por agotamiento a par- tir del 5-7-2018: en los 15 días hábiles siguientes al plazo de espera de 1 mes desde el agotamiento del subsidio. El nacimiento del derecho se produce según la solicitud se presente: — en plazo: al día siguiente al que se cumpla el plazo de espera; — fuera de plazo: a partir del día siguiente de la solicitud, reduciéndose la duración del subsidio en tantos días como medien entre el día siguiente al plazo de espera y la fecha de la solicitud; — nueva solicitud tras ser denegada por no acreditar la Búsqueda Activa de Empleo: al día siguiente de la nueva solicitud acreditando el requisito, sin consumo de días. b) Solicitud por haber extinguido el subsidio por desempleo por agotamiento entre el 1-3-2018 y el 5-7-2018: entre el 5-7-2018 y el 4-9-2018 tras haber permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo durante el plazo de espera de 1 mes desde el agotamiento del subsidio. El nacimiento del derecho se produce según la solicitud se presente: — en plazo: el día siguiente al de la solicitud; — fuera de plazo: el día siguiente al de la solicitud reduciéndose la duración del sub- sidio en tantos días como medien entre el 4-9-2018 y la fecha de la solicitud; — nueva solicitud tras ser denegada por no acreditar la Búsqueda Activa de Empleo: al día siguiente de la nueva solicitud acreditando el requisito, sin consumo de días. c) Solicitud por ser parado de larga duración inscrito el 1-5-2018: en cualquier momento durante la vigencia del subsidio. El nacimiento del derecho se produce el día siguiente al de la solicitud. 203 Reconocimiento del subsidio Reconocido el derecho al subsidio extraordinario, los beneficiarios pueden percibirlo de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. La duración máxima del subsidio es de 180 días y no puede percibirse en más de una ocasión.
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