CONSEJERÍA DE SALUD Delegación Provincial de Jaén

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CONSEJERÍA DE SALUD
                              Delegación Provincial de Jaén

   REGLAMENTO DE LA MESA PROVINCIAL DE CONTRATACIONES
                        DE JAEN

   El derecho a la protección de la salud reconocido en el art.
43 de nuestro Texto Constitucional, requiere de los poderes
públicos, entre otras medidas organizativas, la selección del
personal encargado de prestar sus servicios en el sistema
sanitario público. Por otra parte, el art. 103.3 de la propia CE
establece los principios de mérito y capacidad para el acceso a
la función pública. La Ley 14/1986 “General de Sanidad”, que -
como declara su art. Uno- tiene por objeto la regulación general
de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho
reconocido en el art. 43 de la CE, subraya la importancia de la
selección del personal y provisión de plazas al declarar
expresamente en su art. 84.2 el carácter básico de dicha materia.
En ese sentido, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
determina que la selección del personal estatutario temporal se
efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima
agilidad en la selección, basados en los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, establecidos previa negociación
en las mesas correspondientes. Asimismo, la Comunidad Autónoma
Andaluza, en correspondencia a la competencia para el desarrollo
legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en
materia de régimen estatutario de sus funcionarios, conforme
dispone el art. 15.1.1 del Estatuto de Autonomía, así como de las
competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma en materia de
sanidad e higiene en los artículos 13.21 y 20.1 del mencionado
Estatuto- define en la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, en su
art. 58.1, el personal al servicio del Sistema Sanitario Público
de Andalucía. Por otra parte, el Decreto 136/2001, de 12 de
junio, regula los sistemas de selección del personal estatutario
y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud. En este ámbito, y con objeto de
planificar el sistema de contrataciones temporales, el 3 de
febrero de 1993, se firma un Acuerdo entre el Servicio Andaluz de
Salud y las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial
de Sanidad. Dicho Acuerdo prevé en su punto 15 la constitución de
una Mesa de Contratación en cada provincia, para garantizar y
velar por su cumplimiento.

       Las presentes NORMAS, reguladoras de las contrataciones
    que sea necesario realizar para la provisión de puestos de
    trabajo con carácter temporal en las II.SS. del SAS en la
    provincia de JAEN, son la expresión del consenso alcanzado
    por la Mesa Provincial de Contratación de JAEN, como órgano

                             1 de 21

                                          [Pº. Estación, 15.-Teléfono: 953 013 000 Fax: 953 013 013
                                          [E-mail: DJADEL@csalud.junta-andalucia.es
colegiado paritario constituido por esta Delegación Provincial de
Salud y las Centrales Sindicales mas representativas presentes en
la Mesa Sectorial de Sanidad, para el ejercicio de sus funciones,
en virtud de la legislación que le es de aplicación en el ámbito
Autonómico y Estatal así como del Derecho Comunitario, en su
caso.

 EL PRESENTE DOCUMENTO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 2004.

CAPITULO I.-

1.- NORMAS REGULADORAS GENERALES.-
     La selección del personal estatutario temporal se efectuará
a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la
selección, procedimientos que se basarán en los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad y que se establecen en
el presente Reglamento, como consecuencia de la negociación de la
Mesa Provincial de Contratación.

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO.-

     El personal estatutario de los servicios de salud se
clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del
título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento:

a). Personal Estatutario Sanitario, contemplado en el artículo 6
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Estatuto Marco).

b). Personal Estatutario de Gestión y Servicios, contemplado en
el artículo 7 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Estatuto
Marco).

     La selección del personal estatutario temporal que sea
necesario incorporar a los centros sanitarios por necesidades del
servicio, se iniciará mediante la presentación por las personas
interesadas de la correspondiente solicitud y acreditación de los
méritos que se requieran para las distintas categorías.

     La solicitud para la incorporación a la bolsa de trabajo, así
como los nuevos méritos que se quieran acreditar podrán ser
aportados en cualquier momento por los interesados, mediante la
cumplimentación de los modelos establecidos y su correspondiente
registro.

     2.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA PROVINCIAL.-
          La   Mesa  de  Contratación,  Órgano   de  composición
     paritaria, será única en el ámbito territorial de esta
     provincia y tiene como objeto principal la planificación,
     mejora y perfeccionamiento de las ofertas temporales de
     empleo que se generen en las Instituciones Sanitarias del
     Servicio Andaluz de Salud en esta provincia, de conformidad
     con los Principios Constitucionales de Igualdad, Mérito y

                               2 de 21
Capacidad.

     A las reuniones podrán asistir dos representantes de cada
Central Sindical firmante del Acuerdo, más un asesor si la
naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiere. Así mismo, se
citará a los representantes de cada una de las Instituciones
Sanitarias.

     Será Presidente de la Mesa Provincial de Contrataciones el
Delegado Provincial de Salud, o persona en quien él delegue, y
actuará de Secretario un Técnico de la Delegación Provincial con
voz pero sin voto.

     La Mesa de Contratación se reunirá     en   sesión   ordinaria,
previa convocatoria una vez al mes.

     Se celebrarán reuniones extraordinarias cuando la naturaleza
de los asuntos a tratar así lo requieran y sea solicitado
formalmente por cualquiera de los integrantes de la Mesa, debiendo
especificar en la solicitud las cuestiones a tratar. Al principio
de la reunión se deberá acordar, según reparto de votos
establecido en estas normas, la urgencia de la convocatoria, caso
de que haya sido acordada con carácter extraordinario.

     La convocatoria de cada reunión deberá realizarse previa
citación escrita, con el correspondiente orden del día y una
antelación mínima de 48 horas.

     Para la válida constitución del Órgano se requerirá la
presencia del Presidente y del Secretario y la mitad al menos de
sus miembros.

     La Mesa se constituirá en segunda convocatoria media hora
después de la señalada para la primera, siendo suficiente la
presencia del Presidente, del Secretario y de dos representaciones
Sindicales.

     Los Acuerdos se adoptarán por mayoría. En cualquier caso, los
representantes de la Administración que asistan a las reuniones
dispondrán de tantos votos como el número de representantes de los
Sindicatos presentes y, en caso de empate el Presidente tendrá
voto de calidad.

     De cada reunión que se celebre se levantará acta por el
Secretario,    en la que se especificarán necesariamente los
siguientes extremos: asistentes, orden del día de la reunión,
circunstancias de lugar y tiempo en las que se haya celebrado,
puntos principales de las deliberaciones, así como contenido de
los acuerdos.

     Las actas serán objeto de lectura, aprobación y firma en la
misma o siguiente reunión.

          Mientras no se proceda a la lectura y aprobación del
     acta de la reunión anterior no podrá comenzarse la siguiente.
     A fin de dar cumplimiento a este precepto los posibles
     errores en la redacción del acta, serán salvados bajo la
     firma del Secretario en el mismo acto.

          La Mesa de Contratación se regirá en            todas   sus
     actuaciones por las presentes normas reguladoras.

                              3 de 21
3.- INSCRIPCION Y BAREMACION EN BOLSA.-

     Con carácter general, las solicitudes de nueva incorporación
así como los nuevos méritos que hayan sido aportados, serán
baremados una vez al año, actualizándose la puntuación de las
personas inscritas en cada categoría. A efectos de baremación
anual, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos hasta 31 de
octubre de cada año, que podrán ser aportados hasta el día 15 de
diciembre de cada año; en caso de que este día fuera sábado ó
festivo, se trasladaría la fecha límite al siguiente día hábil.

     Podrán ser solicitadas un máximo de dos categorías por los
interesados. La solicitud de tres o más, implicará su exclusión
automática de todas. A instancias del interesado, se podrán
excluir una o todas ellas en cualquier momento, debiendo
dirigirse por escrito a la Delegación Provincial de Salud. Las
inclusiones de nuevas categorías, se harán efectivas en las
fechas previstas en el párrafo anterior.

    En el momento de la solicitud se explicitarán en la misma las
zonas de trabajo para las que desea ser llamado, de entre las
siguientes:

          • Complejo Hospitalario de Jaén.
          • Hospital General Básico “San Agustín”, de Linares.
          • Hospital General Básico “San Juan de la Cruz”, de
            Ubeda.
          • Centro de Área de Transfusión Sanguínea, de Jaén.
          • Distrito Sanitario de Jaén.
          • Distrito Sanitario de Jaén-Sur (antiguo Distrito
            Sanitario Alcalá-Martos).
          • Distrito Sanitario de Jaén-Norte (antigua Agrupación
            de Distritos Linares-Andujar).
          • Distrito Sanitario de Jaén-Nordeste (antigua Agrupa-
            ción de Distritos Úbeda-Nordeste).
     Las zonas elegidas podrán ser excluidas, mediante solicitud
suscrita por el interesado, en cualquier momento, surtiendo efecto
esta exclusión con la fecha del día siguiente al registro de
entrada de la citada solicitud. La ampliación de Centros elegidos,
surtirá efecto a los 45 días naturales a partir del día siguiente
de la fecha registro de entrada de la solicitud. Estas opciones se
podrán realizar una sola vez y surtirán efectos durante un año.

      Los cambios de domicilio o teléfono podrán ser solicitados
en cualquier momento y serán efectivos cuarenta y ocho horas
después de la entrada de la solicitud en el Registro General de
     esta Delegación Provincial, no computándose a estos efectos
     sábados, domingos y festivos.

          No obstante lo anterior, la Administración, en función
     del número de solicitudes inscritas en una categoría y de la
     cuantificación de su contratación, podrá optar por la
     revisión de la totalidad de las solicitudes o de un
     determinado número de ellas, estableciendo para ello tramos

                                4 de 21
de puntuación que serán revisados, publicados e incorporados al
sistema informático para su eventual selección. No podrá
incorporarse al sistema informático para su selección ninguna
persona sin la correspondiente revisión de su solicitud, ni
aquellas que habiendo sido revisadas, obtengan una puntuación
menor a la mínima del tramo de puntuación de su categoría que
haya sido incorporado al sistema informático.

     Valorados los expedientes, se confeccionarán los listados
provisionales por cada una de las categorías, por orden
alfabético y por orden de puntuación.

    La publicación de los listados constará de dos fases:

    a)   Listados provisionales de las solicitudes revisadas, con
         plazo para reclamaciones.

    Los aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación, para
formular reclamación contra los mismos, que será dirigida al
Presidente   de  la   Mesa  de   Contratación  de   Jaén.  Dichas
reclamaciones serán admitidas o denegadas por medio de la
Resolución que apruebe la relación definitiva. Contra la
mencionada Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación
de dicha Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14
y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa; sin perjuicio de la
interposición del Recurso potestativo de Reposición, ante el
Delegado Provincial de la Consejería de Salud, en Jaén, en el
plazo de un mes (art. 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992).

    Finalizado este plazo, los listados serán definitivos y no se
alterarán hasta la siguiente baremación, salvo lo dispuesto en
los art. 102 y 105 de la Ley 30/1992 (26/11) de Régimen Jurídico
de   las   Administraciones    Públicas   y   del   Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero y el apartado 6 de este Reglamento.

    b)   Listados    definitivos.       Incorporación   al   sistema
         informático.

     Los listados, tanto provisionales como definitivos, serán
publicados en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de
Salud, Paseo de la Estación, núm. 15., así como en las sedes de
Hospitales y Distritos Sanitarios de la provincia de Jaén.

     Así   mismo,  los   listados  definitivos  serán  remitidos
obligatoriamente a las Centrales Sindicales presentes en la Mesa
     Sectorial de Sanidad.

          Excepcionalmente, cuando en una categoría quedara
     agotado el personal inscrito en la bolsa de trabajo, podrá
     confeccionarse un “listado adicional” a partir de las
     solicitudes    registradas y no inscritas en la bolsa,
     baremándose para cubrir las necesidades de contratación que
     surjan.

                              5 de 21
En todo caso, las designaciones para ocupar propuestas de
nombramientos   temporales   se    realizarán   conforme a las
disposiciones legales que se encuentren en vigor.

     Con   carácter  general,   las   designaciones  para  ocupar
propuestas de nombramientos temporales se ofertarán al primero de
la lista que se encuentre en situación de disponible u otras
situaciones previstas en el presente documento.

     Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Mesa
Provincial   de   Contratación   podrá  articular   procedimientos
específicos para los períodos de contrataciones masivas, con
objeto de conseguir una mayor operatividad, y siempre que no se
vulnere el principio de igualdad, mérito capacidad y publicidad
que inspira las presentes normas.

4.- COBERTURA DE PUESTOS.-
     La selección de personal estatutario temporal se ajustará al
procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 55/2003, de
16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud.

     El   personal  estatutario   temporal,  deberá   reunir  los
requisitos establecidos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de
16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud.

4.1   Clases de nombramientos de personal estatutario temporal:

     Los nombramientos de personal estatutario temporal      podrán
ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

      4.1.1 Interinos: El nombramiento de carácter interino se
      expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los
      centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender
      las correspondientes funciones.

           Se acordará el cese del personal estatutario interino
      cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento
      legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que
      desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

           Para cubrir interinidades, se contactará fehacientemente
      con la persona que ocupe el primer lugar de la lista
      correspondiente, con independencia de que esté disponible o
      prestando servicios bajo una modalidad de nombramiento
      distinta a la de interinidad, por aplicación, en este último
      caso, de la mejora de empleo.

                Se dejará a decisión del trabajador el optar por
           aceptar la interinidad o rechazarla y continuar en la
           prestación de servicios en que se encuentre, sin que el
           rechazo origine exclusión de la bolsa, pero no se le
           volverá a ofrecer otra interinidad hasta que no
           transcurra un período mínimo de 6 meses, transcurrido el
           cual, la nueva disponibilidad deberá ser solicitada por
           el trabajador. Si a quien se le oferta una interinidad

                               6 de 21
está en situación de disponible y la rechaza, permanecerá NO
DISPONIBLE en la bolsa durante un año, en esa categoría.

     Al personal que se encuentre prestando servicios en
calidad de interino no se le podrá volver a ofertar una
interinidad hasta tanto no concluya la que se encuentra
realizando y le vuelva a corresponder por puntuación, salvo
que se trate de mejora de nombramiento especificada en el
apartado 4.2.b.

4.1.2 Eventual: El nombramiento de     carácter   eventual   se
expedirá en los siguiente supuestos:

a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados
  de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento
   permanente y continuado de los Centros sanitarios.

c) Para la prestación de servicios complementarios de una
   reducción de jornada ordinaria.

   Se acordará el cese del personal estatutario eventual
cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente
se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman
las funciones que en su día lo motivaron.

   En el caso de modificación o apertura de nuevos centros
sanitarios,   las  nuevas   propuestas   temporales  que   se
requieran, se cubrirán siguiendo el régimen general de oferta
de interinidades vacantes, si bien los seleccionados, podrán
ser designados con nombramiento eventual, en tanto y hasta
que se produzca la declaración de las correspondientes
plantillas presupuestarias, en cuyo momento, se formalizarán
sin solución de continuidad y con los mismos interesados los
oportunos nombramientos de carácter interino. Se procederá de
la misma forma en aquellos casos en que la Institución
solicite a Bolsa una cobertura mediante “… meses eventual con
posibilidad de vacante”.

4.1.3     Sustitutos.- El nombramiento de sustitución se
expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de
personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones,
permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten
la reserva de la plaza.

   Se acordará el cese del personal estatutario sustituto
cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como
cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma
plaza o función.

En el supuesto de que al adjudicar una propuesta, existan en
el listado correspondiente de la categoría a contratar dos o
mas personas con la misma puntuación, ésta será ofertada
siguiendo el orden de mayor a menor edad de los candidatos.

4.2   Mejora de empleo.-

                           7 de 21
Se considera mejora de empleo el cambio en la vinculación
temporal al que podrá optar el trabajador que se encuentre
prestando servicios temporalmente, atendiendo a criterios de
mejora en la estabilidad y de promoción profesional en otras
categorías.

     A estos efectos,     se   definen    como   mejora   de   empleo   las
siguientes situaciones:

      a) Cuando se esté realizando un nombramiento de sustitución o
      eventual, las ofertas de:

        ¾ Nombramiento de Interino, sustitución por Comisión de
          servicios, liberación sindical, o P.I.T. del titular
          cuando ésta última sea por ocupación de vacante o
          cualquier otra mejora, las sustituciones de Cargos
          Intermedios   y/o    Directivos   y   las    excedencias
          voluntarias que se recogen en el artículo 67.2. de la
          Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Estatuto Marco).

     Aquel trabajador que acepte cualquiera de estas             mejoras,
quedará excluido de otras posibles mejoras (incluso              Interino
Vacante) hasta la finalización del contrato obtenido.

      b) Cuando se esté realizando un nombramiento de interino-
      vacante:

        ¾ La oferta de otra interinidad en distinta categoría de
        grupo igual (siempre que esté contemplada en la Mesa
        Provincial como distinta categoría) o superior.

      c) En el supuesto de nombramiento de jornada reducida, será
      también mejora de empleo la jornada completa, para propuestas
      a partir de cuatro meses, en el ámbito de los Centros
      solicitados, siempre que le corresponda según su puntuación
      y previa solicitud del interesado en el momento de la
      adjudicación de la propuesta a tiempo parcial.

     En caso de no aceptación de una oferta de mejora de empleo
(reflejadas en este punto, bajos los epígrafes a)., b). y c).), no
se le volverá a ofertar otra en un período de seis meses;
transcurrido dicho plazo, para ser considerado disponible, a
efectos de mejora de empleo, el interesado deberá solicitar esta
opción.

4.3   Nombramientos de jornada a tiempo parcial.-

     En atención a sus especiales características, se regirán por
lo siguiente:

      A). Se informará al interesado de las características y demás
      condicionamientos del nombramiento que se especifican en este
      apartado.

           B). Cuando se oferte un nombramiento de jornada a tiempo
      parcial, se podrá rechazar dicha oferta, sin que ello sea
      causa de exclusión temporal de la Bolsa.

           Se consideran nombramientos a tiempo parcial los que
      especifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, (Estatuto

                                8 de 21
Marco).

4.4   Convocatorias públicas.-

     En caso de que para alguna categoría y/o especialidad no
hubiesen candidatos en la Bolsa, la Dirección Gerencia del
Hospital, la Dirección Gerencia del Area Sanitaria, los Directores
de los Centros Regionales de Transfusiones Sanguíneas o los
Directores de Distritos correspondientes, procederán a solicitar,
al Pleno de la Mesa Provincial, la convocatoria específica de la
plaza que se precisa cubrir temporalmente, con la garantía de la
participación sindical.

     Excepcionalmente, en el supuesto de que un puesto de trabajo
tenga unas características específicas, la Mesa Provincial de
Contratación procederá en su caso a autorizar una convocatoria
pública para su cobertura mediante el correspondiente nombramiento
temporal, con el mismo procedimiento del apartado anterior.

     En cualquier caso, para evitar agravios entre categorías de
Oferta Pública de Empleo, se establecerá como tope máximo un 25 %
en la valoración del apartado de “Entrevista”.

4.5   Creación, modificación y supresión de categorías.-

     El presente Reglamento incluirá, modificará o suprimirá las
categorías   de  personal   estatutario,   de  acuerdo  con  las
instrucciones del S.A.S., o como consecuencia de la negociación
de las Mesas correspondientes, articulando su incorporación a la
oferta de empleo, así como proveyendo el correspondiente baremo
una vez aprobado en la reunión oportuna, llevándose a efecto en
los plazos de inscripción previstos en este Reglamento.

5).- DISPONIBILIDAD POR CESE EN EL NOMBRAMIENTO
     La disponibilidad en bolsa de trabajo, una vez producido el
cese en el nombramiento, para el personal del S.A.S. de la
provincia de Jaén, se hará efectiva de la siguiente forma:

      5.1   En   nombramientos    de   duración   determinada,      la
      disponibilidad se activará de forma automática al            día
      siguiente de la finalización del nombramiento.

      5.2   En   nombramientos  de    duración indeterminada,  la
      disponibilidad deberá ser instada por el interesado ante la
      Mesa Provincial de Contratación; ésta será efectiva, a los
      dos días hábiles de su entrada en el Registro de la
      Delegación Provincial de Salud de Jaén, hasta las catorce
           horas del día en cuestión.

           A estos efectos, se considerarán       "no   hábiles"   los
      sábados, domingos y festivos.

      6)   TURNOS DE RESERVA.-

                                 9 de 21
6.1.- Se establece un turno de reserva del 5 % de las
contrataciones   de  cada   categoría,   con  los   condicionantes
recogidos en el art. 30.6 de la Ley 55/2003 (16 de diciembre),
para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o
superior al 33%. Para acogerse a este turno, será necesaria la
presentación del certificado acreditativo de la minusvalía
expedido por el organismo competente, debiendo en todo caso ser
compatible su situación con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes, en aquellas categorías que se solicite; a
efectos de continuar en el cupo de minusválidos, el interesado
deberá actualizar la certificación de aptitud cada dos años.

     Como norma general, al presentar la documentación para ser
incluido en Bolsa de Contratación, se deberá optar por el turno de
minusvalía o por el listado general, bien entendido que la
inclusión en el primero, supone automáticamente la exclusión del
segundo.

     Cuando la minusvalía se conceda con posterioridad a los
plazos de “corte de baremación” (lo que podríamos llamar
minusvalía “sobrevenida”), surtirá efectos a los TREINTA días de
su presentación ante la Bolsa Provincial.

     Si el reconocimiento de la minusvalía es anterior a los
plazos de “corte de baremación”, y no se ejercita la opción dentro
de ese plazo, no se podrá modificar la situación hasta nueva
baremación.

         La exclusión, a petición del interesado, del listado de
    minusválidos para pasar al general, se formulará en los
    plazos de baremación y permanecerán en esta situación
    mientras el listado esté vigente.

    6.2.- Se establece un turno de reserva del 2% de las
    contrataciones de cada categoría para personas provenientes
    de casas de acogida. Por parte de la Mesa de Contratación se
    estudiará la incorporación de estas personas a los listados
    de las diferentes categorías, en los puestos reservados a tal
    efecto, previa solicitud del organismo competente.

CAPÍTULO II.-

7.- PACTO DE REUBICACION.-

7.1.- PERSONAL SUJETO.-

          En cumplimiento de la Cláusula Tercera del Pacto de
     fecha   17  de   noviembre   de  1999, suscrito  entre  la
     Administración y las Centrales Sindicales firmantes, en el
     ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, se establecen los
     siguientes criterios de reubicación:

         7.1.1.-   Cláusula Tercera del Pacto

                             10 de 21
“Hasta    la    resolución    de    las    convocatorias
    correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1998 del
    Servicio Andaluz de Salud, se garantiza la reubicación con
    carácter preferente del personal temporal, que no sea
    propietario en los Servicios de Salud, de la misma u otra
    categoría, que acredite 36 meses completos de servicios
    prestados para el organismo, independientemente de cual haya
    sido su vínculo laboral o contratación en prácticas, resulte
    cesado reglamentariamente o como consecuencia de las Ofertas
    de Empleo Público de los años 1997, aprobada por Decreto
    220/1997, de 30 de septiembre y de la resolución de las
    convocatorias de concurso de traslado correspondientes a la
    Oferta de Empleo Público de 1998, aprobada por Decreto
    282/1998, de 29 de diciembre. Las personas afectadas por el
    presente Pacto vendrán obligadas a presentarse a las pruebas
    selectivas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público
    citadas, para seguir beneficiándose del mismo.
         La reubicación se realizará a nivel provincial en primer
    lugar, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
    en segundo lugar”.

    7.1.2.-    Reconocimiento del derecho

         La Mesa de Contratación de la Delegación Provincial de
    Salud de Jaén, reconocerá este derecho a los interesados que
    lo soliciten y reúnan los siguientes requisitos:

    •   Treinta y seis meses de servicios prestados en la categoría
        en el organismo, reconocidos en la bolsa de trabajo que se
        encuentre en vigor, e independientemente de cual haya sido
        su vínculo laboral. No son acumulables los servicios
        prestados en otra/s categoría/s.

    •   Que se haya producido el cese o extinción de nombramiento
        en la provincia de Jaén en la categoría y/o especialidad
        en la que se obtiene el derecho de reubicación. Siendo
        reubicable todo aquel que acredite 36 meses de servicios
        prestados en el organismo aunque éstos o el cese sean
        anteriores a la entrada en vigor del pacto.

     El personal sujeto al Pacto de Reubicación estará ordenado
según los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud y
será reubicado en plazas vacantes mediante nombramiento de
interinidad o nombramiento de sustitución previstos en el apartado
de mejora de empleo (4.2.a) según proceda. En todo caso se
respetará la sectorización a la que se ha optado en el turno
general.

    El personal que tenga reconocido su derecho a reubicación,
    volverá a ser incluido en el turno de reubicación cuando
    cause cese o se extinga la vinculación temporal que se
    encontrara realizando.

          Las solicitudes de inclusión en listados de personal
     reubicable con fecha de entrada en el Registro General de la
     Delegación Provincial entre los días 1 y 15 de cada mes,
     empezarán a tener vigencia desde el primer día hábil del mes

                              11 de 21
siguiente. Las solicitudes que entren desde el día 16 hasta fín
de mes, tendrán vigencia a partir del primer día hábil de la
segunda quincena del mes siguiente.

    7.1.3.-    Perdida del derecho de reubicación.

    La condición de reubicable se pierde:

    •   Cuando  se   renuncia  a   un  nombramiento   en  el   área
        previamente seleccionada por el interesado en su solicitud
        de inscripción en la Bolsa, salvo que el nombramiento sea
        a tiempo parcial o cuya duración sea inferior a un mes.
    •   Cuando no se presente a los procesos correspondientes a la
        Oferta de Empleo Público del S.A.S., excepción hecha de la
        O.P.E. extraordinaria.
    •   Cuando se renuncia a un nombramiento ya aceptado.

     La pérdida del derecho de reubicación no conllevará la
pérdida del derecho a permanecer en el turno general de la bolsa
de trabajo.

     La presente regulación está sujeta a las especificaciones o
desarrollo posterior que, en cumplimiento de sus competencias,
realice la Mesa Sectorial de Sanidad.

CAPITULO III.-

8.- PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL.-
     Por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el
personal estatutario    fijo dependiente del Servicio Andaluz de
Salud, podrá desempeñar funciones correspondientes a nombramientos
de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel
superior, siempre que ostenten la titulación correspondiente.

8.1.- AMBITO DE APLICACIÓN.

     El personal estatutario fijo adscrito a los Centros                 e
Instituciones del Servicio Andaluz de Salud de la provincia             de
Jaén, podrá solicitar su inscripción en la Bolsa Específica             de
Promoción Interna Temporal, siempre que reúna los requisitos             y
condiciones  establecidos  en  la  normativa vigente,  que              se
especifica.

8.2.- REQUISITOS.

          En   todo   caso    se       deberán   reunir   los   siguientes
          requisitos:

          8.2.1)  Tener   plaza  en   propiedad  en   los   centros
          asistenciales del S.A.S. de la provincia de Jaén.

          8.2.2) Encontrarse en situación de activo.

                                   12 de 21
8.2.3)   Realizar    la   correspondiente     solicitud    en   tiempo   y
      forma.

      8.2.4)    Encontrarse en posesión del título necesario para
      la categoría a la que se opta.

      8.2.5)    Pertenecer a grupos de clasificación inferiores,
      sea   inmediato  o   no,  o   a  diferentes   categorías y/o
      especialidades del mismo grupo de la plaza a desempeñar.

     Personal de Formación Profesional.- Atendiendo al nivel del
título requerido, según el artículo 7.2.b) de la Ley 55/2003, de
16 de diciembre (Estatuto Marco), este personal se divide en:

      a) Técnicos Superiores o personal con título equivalente.
      b) Técnicos o personal con título equivalente.

     Según el artículo 34.5. de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, (Estatuto Marco), no se exigirá el requisito de
titulación   para el acceso a las categorías incluidas en los
apartados a) y b) anteriores, salvo que sea necesaria una
titulación, acreditación o habilitación profesional específica
para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el
interesado haya prestado servicios durante cinco años en la
categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo
inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a
ingresar.

      8.2.6)    Otros  requisitos   legalmente  exigidos  para  el
      desempeño de la categoría, así como los que pudieran figurar
      en la convocatoria para la bolsa de promoción.

8.3.- INSCRIPCIÓN,        BAREMACIÓN    Y     PUBLICACIÓN   DE   LISTADOS   DEL
PERSONAL.-

     La inscripción del personal en las Bolsas específicas de
Promoción Interna Temporal, se realizará una vez al año,
coincidiendo con las fechas en que se lleve a efecto la
inscripción en Bolsa general. Para ello, se requerirá la
cumplimentación de la solicitud correspondiente.

     Las normas que regirán para la inscripción, baremación y
publicación de listados del personal que solicite su inclusión en
Promoción Interna Temporal, serán las contenidas en el apartado 3
de este Reglamento.

8.4.- PLAZAS Y PORCENTAJES A OFERTAR.-

      Conforme a lo previsto en las Instrucciones Cuarta y Quinta
de   la Resolución 34/2000, se ofertarán para su cobertura por
      Promoción Interna Temporal, las siguientes plazas:

      •   El 25% de las plazas básicas vacantes de cada categoría
          y/o especialidad que se oferten para su cobertura
          temporal.

      •   Las sustituciones de las diferentes categorías y/o
          especialidades que se oferten para su cobertura temporal,

                                   13 de 21
conforme a los siguientes porcentajes:

  ¾ El 25% para cada una de las categorías correspondientes al
    Grupo A.

  ¾ El 50% para cada una de las restantes categorías y Grupos.

     Estos   porcentajes  podrán   superarse cuando no   existan
demandantes de empleo en la Bolsa General de Contratación, o no
reúnan los requisitos establecidos.

     No obstante lo anterior, y dado que en todo momento debe
garantizarse una adecuada organización en los distintos Servicios
y Unidades de cada uno de los Centros, solo se considerarán
ofertables por el sistema de Promoción Interna Temporal las
sustituciones desde dos meses.

     Por el contrario, las sustituciones por Incapacidad Temporal
(I.T.) no se ofertarán a Promoción Interna Temporal, dada la
incertidumbre de su duración, excepto el Descanso por Maternidad,
que sí se someterá a este procedimiento.

     La oferta de plazas se comenzará por los listados de
Reubicación, siguiendo por los de Promoción Interna Temporal
(respetando los porcentajes mencionados en este mismo punto) y a
continuación con los listados generales, según corresponda.

     No se podrá estar incluido simultáneamente en el turno de
minusválido y de promoción. El personal fijo de plantilla que
tuviera alguna minusvalía acreditada, deberá optar por el turno de
promoción.

     En lo no regulado explícitamente para la bolsa de promoción,
serán de aplicación las "Normas Generales de Contratación", así
como las demás disposiciones legales que fueran pertinentes.

8.5.- GESTIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.-

     La gestión del proceso selectivo de las Promociones Internas
Temporales, corresponde a la Mesa Provincial de Contratación, a
través del dispositivo establecido en la Delegación Provincial de
Salud, que deberá garantizar en todo momento los principios
constitucionales de igualdad, mérito, publicidad y capacidad
reconocidos en el artº. 3.b. de la Ley 30/1999 (5 de octubre), de
Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los
Servicios de Salud.

     El funcionamiento de las Bolsas específicas es idéntico al de
la Bolsa General de Contratación. Es decir:

    •   Los Centros remitirán a la Delegación Provincial de Salud
             las propuestas de contratación como hasta la fecha.
           • La Sección de Selección y Formación determinará, en
             base al apartado anterior, si corresponde cubrir el
             puesto mediante Promoción Interna Temporal ó bien por
             personal demandante de empleo inscrito en la Bolsa
             General de Contrataciones.
           • Si correspondiera cubrir el puesto mediante Promoción
             Interna Temporal, se comunicará al/a la interesado/a

                              14 de 21
por los medios habituales (teléfono) al objeto de su
        aceptación ó no, así como al centro de trabajo de origen,
        con la antelación suficiente.
    •   Si la Promoción Interna Temporal es aceptada se pondrá en
        conocimiento del Centro de origen, vía fax, indicando el
        nombre de la persona seleccionada, categoría asignada,
        Centro adjudicado y fecha de inicio de la Promoción Interna
        Temporal, al objeto de garantizar la continuidad en la
        prestación del servicio e iniciar el proceso de sustitución
        en la categoría de origen si así es necesario.

8.6.- MEJORA DE EMPLEO.-

     Concedida una Promoción Interna Temporal por sustitución, de
duración igual o superior a tres meses y, en el supuesto de que
surgiera la posibilidad de cubrir un nuevo puesto de trabajo por
este mismo procedimiento, solo se podrá ofertar una nueva
Promoción Interna Temporal, como mejora de empleo, en los
siguientes casos:

    •   Nombramiento de Interino, sustitución por Comisión de
        servicios, liberación sindical, o P.I.T. del titular
        cuando ésta última sea por ocupación de vacante o
        cualquier otra mejora, las sustituciones de Cargos
        Intermedios y/o Directivos y las excedencias voluntarias
        que se recogen en el artículo 67.2. de la Ley 55/2003, de
        16 de diciembre (Estatuto Marco).

     Aquel trabajador que acepte cualquiera de estas                mejoras,
quedará excluido de otras posibles mejoras (incluso                 Interino
Vacante) hasta la finalización del contrato obtenido.

     En todos los casos, la aceptación será voluntaria y su
negativa no será tenida en cuenta a los efectos previstos en la
instrucción 8.8 de este documento.

8.7.- PERIODO DE PRUEBA AL        QUE    SE   SOMETE   AL    PERSONAL     EN
PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL.-

     El personal estatutario promocionado temporalmente estará
sujeto a un período de prueba, con las mismas condiciones que se
establecen en el apartado 4. de este Reglamento.

     La no superación del período de prueba, en una determinada
Categoría, supondrá la EXCLUSIÓN de los listados de la Categoría
correspondiente en la Bolsa Específica de Contratación.

8.8.- RÉGIMEN DE EXCLUSIÓN Y REINCORPORACIÓN            EN    LAS     BOLSAS
ESPECÍFICAS DESPUÉS DE LA INSCRIPCIÓN INICIAL.-

          El personal que formule solicitud de inscripción en esta
     Bolsa, deberá estar en disponibilidad de prestar servicios
     por Promoción Interna cuando se le requiera, dentro de las
     Areas solicitadas, por lo que cualquier renuncia supondrá la
     separación de esta Bolsa durante un año.

          No obstante lo expuesto, el personal que por motivos

                              15 de 21
justificados desee pasar a la situación de no disponible deberá
formular la correspondiente petición a la Mesa de Contratación,
acompañando para ello la documentación justificativa de los
motivos de su petición, surtiendo efectos a partir del cuarto día
natural posterior a su presentación en registro, quedando no
disponible hasta quince días naturales después de solicitar la
disponibilidad.

     En caso de que el trabajador tenga solicitadas dos categorías
por Promoción Interna Temporal, no se le aplicará el párrafo
primero de este apartado, en caso de renuncia, en la categoría no
ofertada.

     La mencionada Bolsa se abrirá una vez al año y, con carácter
general, las solicitudes de nueva incorporación así como los
nuevos méritos que hayan sido aportados, serán baremados una vez
al año, actualizándose la puntuación de las personas inscritas en
cada categoría.

8.9.- CESES.-

     El cese deberá presentarse ante el Registro de la Delegación
Provincial.

     Independientemente del momento de la presentación del
documento de cese, únicamente se entenderá el trabajador en
situación de disponibilidad laboral al día siguiente del efectivo
término del nombramiento.

     En nombramientos de duración indeterminada, la disponibilidad
deberá ser instada por el interesado ante la Mesa Provincial de
Contratación; ésta será efectiva, a los dos días hábiles de su
entrada en el Registro de la Delegación Provincial de Salud de
Jaén, hasta las catorce horas del día en cuestión.

     A estos efectos, se considerarán "no hábiles" los sábados,
domingos y festivos.

CAPÍTULO IV.-

9.-REGULACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD.-

9.1.- SUSTITUCIONES Y NOMBRAMIENTOS EVENTUALES.

     El personal que formule su solicitud de inscripción en Bolsa
deberá estar en disponibilidad de prestar servicios cuando se le
requiera y dentro de las Centros de Contratación solicitados, por
     lo que, con carácter general, la no aceptación o renuncia a
     una   sustitución/nombramiento   eventual   conllevará   las
     siguientes medidas:

     - Primera renuncia o no aceptación ... Cuarenta y cinco días
       de exclusión.
     - Segunda renuncia o no aceptación ... Tres meses de
                                        exclusión.
     - Tercera renuncia o no aceptación y sucesivas .. Seis meses

                             16 de 21
de exclusión.

     En las propuestas por tiempo igual o inferior a cuatro días,
se estará a lo siguiente:

-   Primera renuncia o no aceptación ... Quince días de exclusión.
-   Segunda renuncia o no aceptación ... Tres meses de exclusión.
    - Tercera renuncia o no aceptación y sucesivas .. Seis meses de
    exclusión.

     La no aceptación de un nombramiento a tiempo parcial, no
conllevará ninguna medida de exclusión. Sin embargo, a la renuncia
a este tipo de nombramiento, se le aplicará la norma general
establecida en el párrafo anterior.

     Se consideran nombramientos a tiempo parcial los que
especifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, (Estatuto Marco).

     El personal que por I.T., Permiso por Maternidad, Excedencia
por cuidado de hijos, etc. desee pasar a la situación de no
disponibilidad en Bolsa, deberá efectuar la correspondiente
petición, por escrito, quedando en esta situación mientras se
mantenga la causa que la produjo, y debiendo solicitar su
disponibilidad adjuntando informe médico sobre el inicio y
finalización de la misma.

9.2.- INTERINIDADES.

     Con carácter general, la no aceptación o renuncia a una
interinidad, conllevará la exclusión de la bolsa durante un año,
en la categoría no aceptada.

9.3.- MODIFICACIÓN DE DATOS Y NO DISPONIBILIDAD VOLUNTARIA.

     Se podrá producir a instancia del interesado y por escrito,
la no disponibilidad voluntaria de la bolsa por un plazo mínimo de
tres meses, prorrogables mientras el interesado no realice una
nueva solicitud. La solicitud se presentará en la Delegación
Provincial de Salud, con 30 días de antelación a la fecha de
entrada en vigor de la misma. Si no media este plazo mínimo entre
la solicitud y la fecha de no disponibilidad, ésta última se
iniciará en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la
presentación de la solicitud en el correspondiente Registro.

9.4.- EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.

     En caso de despido disciplinario, se producirá la exclusión
de la bolsa cuando el despido sea firme y la suspensión cautelar
de la inscripción en la bolsa, hasta que haya pronunciamiento
     judicial sobre el despido.

       9.5.- PROCEDIMIENTO.

            En general, las ofertas de propuestas de contratación
       se harán siempre por teléfono, con respuesta inmediata. En
       caso de mejora de empleo, la dilación en la respuesta no

                               17 de 21
será, en ningún caso, superior a 24 horas. Se informará, si se
conoce, el tipo de nombramiento y duración, en su caso. Si el
interesado no acepta el nombramiento deberá firmar la renuncia y
si no la firma se extenderá diligencia por el funcionario.

DISPONIBILIDAD/NO DISPONIBILIDAD.

     El sistema de contratación se regirá por las siguientes
normas en lo concerniente a la DISPONIBILIDAD/NO DISPONIBILIDAD
que se derive de los siguientes supuestos:

   9.5.1.-    Cuando por la Unidad de Selección se realice
         llamada telefónica para ofertar un nombramiento de
         trabajo y el interesado NO CONTESTE o NO ESTE
         LOCALIZABLE, se procederá de la siguiente forma:

        9.5.1.1.- Cuando se produzcan 3 llamadas, en días
        distintos, a una persona con este resultado, pasará a la
        situación de NO DISPONIBLE PROVISIONAL.

        9.5.1.2.- Esta situación le será comunicada por carta al
        interesado/a con el fin de que pueda personarse en la
        Delegación Provincial de Salud para aclarar su situación.

   9.5.2.-    En el supuesto de que la Unidad de Selección
         contacte con una persona telefónicamente para ofrecerle
         un nombramiento y dicha persona no acepte o no
         comparezca en la Unidad de Contratación para formalizar
         la propuesta:

              9.5.2.1.-   Pasará     a    situación   de   NO   DISPONIBLE
        PROVISIONAL.

              9.5.2.2.- Esta situación le será comunicada por
        carta al interesado/a concediéndole un plazo (como
        máximo, 15 días), para justificar la no comparecencia.

                   9.5.2.2.1.- Si se produce la justificación
                   adecuada, en el plazo indicado, pasará a la
                   situación de DISPONIBLE.

                   9.5.2.2.2.- Si el interesado/a no se presenta,
                   continuará en la situación de NO DISPONIBLE
                   PROVISIONAL.

                   9.5.2.2.3.- Si personándose el interesado, no
                   se justifica adecuadamente, pasará a situación
                   de   NO    DISPONIBILIDAD   POR   RECHAZO   DE
                   NOMBRAMIENTO por el tiempo que determinen las
                   “Normas Generales de Contratación”.

   9.5.3.- En el supuesto de que la Unidad de Selección contacte
              con una persona telefónicamente para ofrecerle un
              nombramiento y dicha persona comparezca en la
              Unidad de Contratación pero no acepte la propuesta
              que le ha sido ofertada:

                   9.5.3.1.-     Deberá     firmar    la   renuncia   del
              nombramiento.

               9.5.3.2.- En caso de negarse a firmar la renuncia,

                               18 de 21
se   formalizará  una   diligencia  en  la  Unidad   de
     Contratación en donde constará la renuncia a formalizar
     el nombramiento ofertado.

     9.5.3.3.- Pasará a la situación de NO DISPONIBILIDAD POR
     RECHAZO DE NOMBRAMIENTO por el tiempo que se determine
     según las "Normas Generales de Contratación"

9.5.4.- En el supuesto de que por la Unidad de Selección se
      oferte un nombramiento de interinidad, según las Normas
      Generales de Contratación, y el interesado no comparezca
      en la Unidad de Contratación para formalizar dicha
      propuesta, se procederá de la siguiente forma:

     9.5.4.1.- Pasará a situación de NO DISPONIBLE.

     9.5.4.2.- Esta situación le será comunicada por carta al
     interesado/a concediéndole un plazo para justificar la
     no comparecencia.

                 9.5.4.2.1.- Si se produce la justificación
                 adecuada en el plazo indicado, pasará a la
                 situación de DISPONIBLE.

                 9.5.4.2.2.- Si el interesado/a no se persona,
                 o     personándose     no     se    justifica
                 adecuadamente, pasará a situación de NO
                 DISPONIBILIDAD POR RECHAZO DE NOMBRAMIENTO
                 durante el período de un año.

9.5.5.- En el supuesto de que por la Unidad de Selección se
      oferte un nombramiento de interinidad o mejora de
      empleo, y el interesado    se persone pero no acepte la
      propuesta que se le ha ofrecido:

     9.5.5.1.- Se procederá conforme a lo establecido en los
     puntos 9.5.3.1 y 9.5.3.2.

     9.5.5.2.- Pasará a la situación de NO DISPONIBILIDAD POR
     RECHAZO DE NOMBRAMIENTO durante el período de un año.

9.5.6.-   La NO DISPONIBILIDAD (PROVISIONAL o POR RECHAZO DE
      NOMBRAMIENTO), que se    produzca como consecuencia de
      todas las situaciones expresadas anteriormente, tendrá
      efectos en la categoría en que el trabajador haya
      rechazado la propuesta.

9.5.7.- Desde la situación de NO DISPONIBILIDAD en cualquiera
      de los supuestos que motivaron esta situación, el cambio
      a la situación de DISPONIBLE se producirá a instancia de
      los interesados y tras haber transcurrido el período de
           exclusión establecido en cada caso.

     9.5.8.- En las reuniones masivas de verano, se tendrá en
           cuenta lo siguiente:

          •   La renuncia a cualquier propuesta adjudicada
              mediante reuniones masivas de verano, conlleva
              pasar a la situación de “No Disponible” hasta el
              15 de enero del año siguiente.

                          19 de 21
•   Aquellas propuestas de más de 45 días, ofertadas por
             teléfono y no aceptadas, suponen la no disponibilidad
             hasta el 15 de enero del año siguiente. A las
             propuestas rechazadas de duración inferior a 45 días,
             se les aplicará la norma general.
         •   Si se está cubriendo una incapacidad temporal, no es
             posible aceptar propuestas, salvo que se presente un
             cese.
         •   La persona que está desempeñando un contrato eventual
             con fecha específica de fin, puede aceptar contratos
             a partir de dicha fecha.
         •   Si un trabajador se encuentra en I.T., necesita tener
             y presentar el alta antes de la fecha de las
             reuniones de verano, específicas de la categoría en
             que figure adscrito.
         •   Aquella persona que no se presente a las reuniones
             para adjudicación de propuestas de masivas de verano,
             pasará a la situación de “No Disponible”, pudiendo
             pasar a la situación de “Disponible” presentando
             escrito de alegaciones en el plazo de diez días
             naturales contados a partir del siguiente a la
             reunión de adjudicación masiva de su categoría.
             Después de este plazo, deberá justificar la solicitud
             de    “Disponibilidad”,   aportando   Vida   laboral,
             contrato, etc.
         •   El personal al que se le adjudiquen (en reuniones
             masivas de verano) propuestas para alguno de los
             meses del período estival, podrán ofertársele, tanto
             en el mismo grupo como en otro, propuestas que no se
             superpongan con los períodos ya adjudicados.

     Se llevarán a cabo reuniones masivas para todas las
categorías de Personal de Oficio, así como en aquellas categorías
que haya suficientes propuestas.

9.6.- COMPENSACIONES.-

     Aquel personal inscrito en bolsa que se considere afectado
por la adjudicación de una propuesta contractual, tendrá un plazo
de tres meses a partir de la adjudicación de la misma, para
solicitar de la Mesa Provincial de Contrataciones una compensación
por ello.

     Este hecho será evaluado por la propia Mesa, quien
determinará   a  quien   corresponde,   debiendo   retrotraer las
actuaciones al momento de selección por la Mesa Provincial de
Contratación, en cuyo caso, se ofertará la compensación a quien,
en aquel momento tuviese mejor derecho, en la primera oportunidad
que surja un nombramiento de similares características.

                                         Jaén,   29   de   Octubre   de
               2004.

     I N D I C E.-

                              20 de 21
INTRODUCCION.
CAPITULO I.
 1.- Normas reguladoras generales.
 2.- Composición y funcionamiento de la Mesa Provincial.
 3.- Inscripción y baremación en Bolsa.
 4.- Cobertura de puestos.
    4. 1. Clases de nombramientos de personal estatutario
    temporal.
         4.1.1. Interinos.
         4.1.2. Eventual.
         4.1.3. Sustitutos.
    4. 2. Mejora de empleo.
    4. 3. Nombramientos de jornada a tiempo parcial.
    4. 4. Convocatorias públicas.
    4. 5. Creación, modificación y supresión de categorías.
5.- Disponibilidad por cese en el nombramiento.
6.- Turnos de reserva.
CAPITULO II.
7.- Pacto de reubicación.
  7. 1. Personal sujeto.
          7.1.1. Cláusula Tercera del Pacto.
          7.1.2. Reconocimiento del Derecho.
          7.1.3. Pérdida del derecho de Reubicación.
CAPITULO III.
8.- Promoción Interna Temporal.
  8. 1. Ambito de aplicación.
  8. 2. Requisitos.
  8. 3. Inscripción, baremación y publicación de listados del
Personal.
  8. 4. Plazas y porcentajes a ofertar.
  8. 5. Gestión del proceso selectivo.
  8. 6. Mejora de empleo.
  8. 7. Período de prueba al que se somete al personal en Promo-
ción Interna Temporal.
  8. 8. Régimen de exclusión y reincorporación en la Bolsa.
  8. 9. Ceses.
CAPITULO IV.
9.- Regulación de la disponibilidad.
   9. 1. Sustituciones y nombramientos eventuales.
   9. 2. Interinidades.
   9. 3. Modificación de datos y no disponibilidad voluntaria.
   9. 4. Expediente disciplinario.
   9. 5. Procedimiento.
   9. 6. Compensaciones.

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