CONSEJERÍA DE SALUD Delegación Provincial de Jaén
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CONSEJERÍA DE SALUD Delegación Provincial de Jaén REGLAMENTO DE LA MESA PROVINCIAL DE CONTRATACIONES DE JAEN El derecho a la protección de la salud reconocido en el art. 43 de nuestro Texto Constitucional, requiere de los poderes públicos, entre otras medidas organizativas, la selección del personal encargado de prestar sus servicios en el sistema sanitario público. Por otra parte, el art. 103.3 de la propia CE establece los principios de mérito y capacidad para el acceso a la función pública. La Ley 14/1986 “General de Sanidad”, que - como declara su art. Uno- tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho reconocido en el art. 43 de la CE, subraya la importancia de la selección del personal y provisión de plazas al declarar expresamente en su art. 84.2 el carácter básico de dicha materia. En ese sentido, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que la selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, establecidos previa negociación en las mesas correspondientes. Asimismo, la Comunidad Autónoma Andaluza, en correspondencia a la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, conforme dispone el art. 15.1.1 del Estatuto de Autonomía, así como de las competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma en materia de sanidad e higiene en los artículos 13.21 y 20.1 del mencionado Estatuto- define en la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, en su art. 58.1, el personal al servicio del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Por otra parte, el Decreto 136/2001, de 12 de junio, regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. En este ámbito, y con objeto de planificar el sistema de contrataciones temporales, el 3 de febrero de 1993, se firma un Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad. Dicho Acuerdo prevé en su punto 15 la constitución de una Mesa de Contratación en cada provincia, para garantizar y velar por su cumplimiento. Las presentes NORMAS, reguladoras de las contrataciones que sea necesario realizar para la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal en las II.SS. del SAS en la provincia de JAEN, son la expresión del consenso alcanzado por la Mesa Provincial de Contratación de JAEN, como órgano 1 de 21 [Pº. Estación, 15.-Teléfono: 953 013 000 Fax: 953 013 013 [E-mail: DJADEL@csalud.junta-andalucia.es
colegiado paritario constituido por esta Delegación Provincial de Salud y las Centrales Sindicales mas representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, para el ejercicio de sus funciones, en virtud de la legislación que le es de aplicación en el ámbito Autonómico y Estatal así como del Derecho Comunitario, en su caso. EL PRESENTE DOCUMENTO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 2004. CAPITULO I.- 1.- NORMAS REGULADORAS GENERALES.- La selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y que se establecen en el presente Reglamento, como consecuencia de la negociación de la Mesa Provincial de Contratación. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO.- El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento: a). Personal Estatutario Sanitario, contemplado en el artículo 6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Estatuto Marco). b). Personal Estatutario de Gestión y Servicios, contemplado en el artículo 7 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Estatuto Marco). La selección del personal estatutario temporal que sea necesario incorporar a los centros sanitarios por necesidades del servicio, se iniciará mediante la presentación por las personas interesadas de la correspondiente solicitud y acreditación de los méritos que se requieran para las distintas categorías. La solicitud para la incorporación a la bolsa de trabajo, así como los nuevos méritos que se quieran acreditar podrán ser aportados en cualquier momento por los interesados, mediante la cumplimentación de los modelos establecidos y su correspondiente registro. 2.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA PROVINCIAL.- La Mesa de Contratación, Órgano de composición paritaria, será única en el ámbito territorial de esta provincia y tiene como objeto principal la planificación, mejora y perfeccionamiento de las ofertas temporales de empleo que se generen en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud en esta provincia, de conformidad con los Principios Constitucionales de Igualdad, Mérito y 2 de 21
Capacidad. A las reuniones podrán asistir dos representantes de cada Central Sindical firmante del Acuerdo, más un asesor si la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiere. Así mismo, se citará a los representantes de cada una de las Instituciones Sanitarias. Será Presidente de la Mesa Provincial de Contrataciones el Delegado Provincial de Salud, o persona en quien él delegue, y actuará de Secretario un Técnico de la Delegación Provincial con voz pero sin voto. La Mesa de Contratación se reunirá en sesión ordinaria, previa convocatoria una vez al mes. Se celebrarán reuniones extraordinarias cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requieran y sea solicitado formalmente por cualquiera de los integrantes de la Mesa, debiendo especificar en la solicitud las cuestiones a tratar. Al principio de la reunión se deberá acordar, según reparto de votos establecido en estas normas, la urgencia de la convocatoria, caso de que haya sido acordada con carácter extraordinario. La convocatoria de cada reunión deberá realizarse previa citación escrita, con el correspondiente orden del día y una antelación mínima de 48 horas. Para la válida constitución del Órgano se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario y la mitad al menos de sus miembros. La Mesa se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la presencia del Presidente, del Secretario y de dos representaciones Sindicales. Los Acuerdos se adoptarán por mayoría. En cualquier caso, los representantes de la Administración que asistan a las reuniones dispondrán de tantos votos como el número de representantes de los Sindicatos presentes y, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. De cada reunión que se celebre se levantará acta por el Secretario, en la que se especificarán necesariamente los siguientes extremos: asistentes, orden del día de la reunión, circunstancias de lugar y tiempo en las que se haya celebrado, puntos principales de las deliberaciones, así como contenido de los acuerdos. Las actas serán objeto de lectura, aprobación y firma en la misma o siguiente reunión. Mientras no se proceda a la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior no podrá comenzarse la siguiente. A fin de dar cumplimiento a este precepto los posibles errores en la redacción del acta, serán salvados bajo la firma del Secretario en el mismo acto. La Mesa de Contratación se regirá en todas sus actuaciones por las presentes normas reguladoras. 3 de 21
3.- INSCRIPCION Y BAREMACION EN BOLSA.- Con carácter general, las solicitudes de nueva incorporación así como los nuevos méritos que hayan sido aportados, serán baremados una vez al año, actualizándose la puntuación de las personas inscritas en cada categoría. A efectos de baremación anual, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos hasta 31 de octubre de cada año, que podrán ser aportados hasta el día 15 de diciembre de cada año; en caso de que este día fuera sábado ó festivo, se trasladaría la fecha límite al siguiente día hábil. Podrán ser solicitadas un máximo de dos categorías por los interesados. La solicitud de tres o más, implicará su exclusión automática de todas. A instancias del interesado, se podrán excluir una o todas ellas en cualquier momento, debiendo dirigirse por escrito a la Delegación Provincial de Salud. Las inclusiones de nuevas categorías, se harán efectivas en las fechas previstas en el párrafo anterior. En el momento de la solicitud se explicitarán en la misma las zonas de trabajo para las que desea ser llamado, de entre las siguientes: • Complejo Hospitalario de Jaén. • Hospital General Básico “San Agustín”, de Linares. • Hospital General Básico “San Juan de la Cruz”, de Ubeda. • Centro de Área de Transfusión Sanguínea, de Jaén. • Distrito Sanitario de Jaén. • Distrito Sanitario de Jaén-Sur (antiguo Distrito Sanitario Alcalá-Martos). • Distrito Sanitario de Jaén-Norte (antigua Agrupación de Distritos Linares-Andujar). • Distrito Sanitario de Jaén-Nordeste (antigua Agrupa- ción de Distritos Úbeda-Nordeste). Las zonas elegidas podrán ser excluidas, mediante solicitud suscrita por el interesado, en cualquier momento, surtiendo efecto esta exclusión con la fecha del día siguiente al registro de entrada de la citada solicitud. La ampliación de Centros elegidos, surtirá efecto a los 45 días naturales a partir del día siguiente de la fecha registro de entrada de la solicitud. Estas opciones se podrán realizar una sola vez y surtirán efectos durante un año. Los cambios de domicilio o teléfono podrán ser solicitados en cualquier momento y serán efectivos cuarenta y ocho horas después de la entrada de la solicitud en el Registro General de esta Delegación Provincial, no computándose a estos efectos sábados, domingos y festivos. No obstante lo anterior, la Administración, en función del número de solicitudes inscritas en una categoría y de la cuantificación de su contratación, podrá optar por la revisión de la totalidad de las solicitudes o de un determinado número de ellas, estableciendo para ello tramos 4 de 21
de puntuación que serán revisados, publicados e incorporados al sistema informático para su eventual selección. No podrá incorporarse al sistema informático para su selección ninguna persona sin la correspondiente revisión de su solicitud, ni aquellas que habiendo sido revisadas, obtengan una puntuación menor a la mínima del tramo de puntuación de su categoría que haya sido incorporado al sistema informático. Valorados los expedientes, se confeccionarán los listados provisionales por cada una de las categorías, por orden alfabético y por orden de puntuación. La publicación de los listados constará de dos fases: a) Listados provisionales de las solicitudes revisadas, con plazo para reclamaciones. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular reclamación contra los mismos, que será dirigida al Presidente de la Mesa de Contratación de Jaén. Dichas reclamaciones serán admitidas o denegadas por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva. Contra la mencionada Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; sin perjuicio de la interposición del Recurso potestativo de Reposición, ante el Delegado Provincial de la Consejería de Salud, en Jaén, en el plazo de un mes (art. 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992). Finalizado este plazo, los listados serán definitivos y no se alterarán hasta la siguiente baremación, salvo lo dispuesto en los art. 102 y 105 de la Ley 30/1992 (26/11) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el apartado 6 de este Reglamento. b) Listados definitivos. Incorporación al sistema informático. Los listados, tanto provisionales como definitivos, serán publicados en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Salud, Paseo de la Estación, núm. 15., así como en las sedes de Hospitales y Distritos Sanitarios de la provincia de Jaén. Así mismo, los listados definitivos serán remitidos obligatoriamente a las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad. Excepcionalmente, cuando en una categoría quedara agotado el personal inscrito en la bolsa de trabajo, podrá confeccionarse un “listado adicional” a partir de las solicitudes registradas y no inscritas en la bolsa, baremándose para cubrir las necesidades de contratación que surjan. 5 de 21
En todo caso, las designaciones para ocupar propuestas de nombramientos temporales se realizarán conforme a las disposiciones legales que se encuentren en vigor. Con carácter general, las designaciones para ocupar propuestas de nombramientos temporales se ofertarán al primero de la lista que se encuentre en situación de disponible u otras situaciones previstas en el presente documento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Mesa Provincial de Contratación podrá articular procedimientos específicos para los períodos de contrataciones masivas, con objeto de conseguir una mayor operatividad, y siempre que no se vulnere el principio de igualdad, mérito capacidad y publicidad que inspira las presentes normas. 4.- COBERTURA DE PUESTOS.- La selección de personal estatutario temporal se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El personal estatutario temporal, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 4.1 Clases de nombramientos de personal estatutario temporal: Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución. 4.1.1 Interinos: El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones. Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. Para cubrir interinidades, se contactará fehacientemente con la persona que ocupe el primer lugar de la lista correspondiente, con independencia de que esté disponible o prestando servicios bajo una modalidad de nombramiento distinta a la de interinidad, por aplicación, en este último caso, de la mejora de empleo. Se dejará a decisión del trabajador el optar por aceptar la interinidad o rechazarla y continuar en la prestación de servicios en que se encuentre, sin que el rechazo origine exclusión de la bolsa, pero no se le volverá a ofrecer otra interinidad hasta que no transcurra un período mínimo de 6 meses, transcurrido el cual, la nueva disponibilidad deberá ser solicitada por el trabajador. Si a quien se le oferta una interinidad 6 de 21
está en situación de disponible y la rechaza, permanecerá NO DISPONIBLE en la bolsa durante un año, en esa categoría. Al personal que se encuentre prestando servicios en calidad de interino no se le podrá volver a ofertar una interinidad hasta tanto no concluya la que se encuentra realizando y le vuelva a corresponder por puntuación, salvo que se trate de mejora de nombramiento especificada en el apartado 4.2.b. 4.1.2 Eventual: El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguiente supuestos: a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria. b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los Centros sanitarios. c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. En el caso de modificación o apertura de nuevos centros sanitarios, las nuevas propuestas temporales que se requieran, se cubrirán siguiendo el régimen general de oferta de interinidades vacantes, si bien los seleccionados, podrán ser designados con nombramiento eventual, en tanto y hasta que se produzca la declaración de las correspondientes plantillas presupuestarias, en cuyo momento, se formalizarán sin solución de continuidad y con los mismos interesados los oportunos nombramientos de carácter interino. Se procederá de la misma forma en aquellos casos en que la Institución solicite a Bolsa una cobertura mediante “… meses eventual con posibilidad de vacante”. 4.1.3 Sustitutos.- El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza. Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función. En el supuesto de que al adjudicar una propuesta, existan en el listado correspondiente de la categoría a contratar dos o mas personas con la misma puntuación, ésta será ofertada siguiendo el orden de mayor a menor edad de los candidatos. 4.2 Mejora de empleo.- 7 de 21
Se considera mejora de empleo el cambio en la vinculación temporal al que podrá optar el trabajador que se encuentre prestando servicios temporalmente, atendiendo a criterios de mejora en la estabilidad y de promoción profesional en otras categorías. A estos efectos, se definen como mejora de empleo las siguientes situaciones: a) Cuando se esté realizando un nombramiento de sustitución o eventual, las ofertas de: ¾ Nombramiento de Interino, sustitución por Comisión de servicios, liberación sindical, o P.I.T. del titular cuando ésta última sea por ocupación de vacante o cualquier otra mejora, las sustituciones de Cargos Intermedios y/o Directivos y las excedencias voluntarias que se recogen en el artículo 67.2. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Estatuto Marco). Aquel trabajador que acepte cualquiera de estas mejoras, quedará excluido de otras posibles mejoras (incluso Interino Vacante) hasta la finalización del contrato obtenido. b) Cuando se esté realizando un nombramiento de interino- vacante: ¾ La oferta de otra interinidad en distinta categoría de grupo igual (siempre que esté contemplada en la Mesa Provincial como distinta categoría) o superior. c) En el supuesto de nombramiento de jornada reducida, será también mejora de empleo la jornada completa, para propuestas a partir de cuatro meses, en el ámbito de los Centros solicitados, siempre que le corresponda según su puntuación y previa solicitud del interesado en el momento de la adjudicación de la propuesta a tiempo parcial. En caso de no aceptación de una oferta de mejora de empleo (reflejadas en este punto, bajos los epígrafes a)., b). y c).), no se le volverá a ofertar otra en un período de seis meses; transcurrido dicho plazo, para ser considerado disponible, a efectos de mejora de empleo, el interesado deberá solicitar esta opción. 4.3 Nombramientos de jornada a tiempo parcial.- En atención a sus especiales características, se regirán por lo siguiente: A). Se informará al interesado de las características y demás condicionamientos del nombramiento que se especifican en este apartado. B). Cuando se oferte un nombramiento de jornada a tiempo parcial, se podrá rechazar dicha oferta, sin que ello sea causa de exclusión temporal de la Bolsa. Se consideran nombramientos a tiempo parcial los que especifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, (Estatuto 8 de 21
Marco). 4.4 Convocatorias públicas.- En caso de que para alguna categoría y/o especialidad no hubiesen candidatos en la Bolsa, la Dirección Gerencia del Hospital, la Dirección Gerencia del Area Sanitaria, los Directores de los Centros Regionales de Transfusiones Sanguíneas o los Directores de Distritos correspondientes, procederán a solicitar, al Pleno de la Mesa Provincial, la convocatoria específica de la plaza que se precisa cubrir temporalmente, con la garantía de la participación sindical. Excepcionalmente, en el supuesto de que un puesto de trabajo tenga unas características específicas, la Mesa Provincial de Contratación procederá en su caso a autorizar una convocatoria pública para su cobertura mediante el correspondiente nombramiento temporal, con el mismo procedimiento del apartado anterior. En cualquier caso, para evitar agravios entre categorías de Oferta Pública de Empleo, se establecerá como tope máximo un 25 % en la valoración del apartado de “Entrevista”. 4.5 Creación, modificación y supresión de categorías.- El presente Reglamento incluirá, modificará o suprimirá las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las instrucciones del S.A.S., o como consecuencia de la negociación de las Mesas correspondientes, articulando su incorporación a la oferta de empleo, así como proveyendo el correspondiente baremo una vez aprobado en la reunión oportuna, llevándose a efecto en los plazos de inscripción previstos en este Reglamento. 5).- DISPONIBILIDAD POR CESE EN EL NOMBRAMIENTO La disponibilidad en bolsa de trabajo, una vez producido el cese en el nombramiento, para el personal del S.A.S. de la provincia de Jaén, se hará efectiva de la siguiente forma: 5.1 En nombramientos de duración determinada, la disponibilidad se activará de forma automática al día siguiente de la finalización del nombramiento. 5.2 En nombramientos de duración indeterminada, la disponibilidad deberá ser instada por el interesado ante la Mesa Provincial de Contratación; ésta será efectiva, a los dos días hábiles de su entrada en el Registro de la Delegación Provincial de Salud de Jaén, hasta las catorce horas del día en cuestión. A estos efectos, se considerarán "no hábiles" los sábados, domingos y festivos. 6) TURNOS DE RESERVA.- 9 de 21
6.1.- Se establece un turno de reserva del 5 % de las contrataciones de cada categoría, con los condicionantes recogidos en el art. 30.6 de la Ley 55/2003 (16 de diciembre), para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Para acogerse a este turno, será necesaria la presentación del certificado acreditativo de la minusvalía expedido por el organismo competente, debiendo en todo caso ser compatible su situación con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, en aquellas categorías que se solicite; a efectos de continuar en el cupo de minusválidos, el interesado deberá actualizar la certificación de aptitud cada dos años. Como norma general, al presentar la documentación para ser incluido en Bolsa de Contratación, se deberá optar por el turno de minusvalía o por el listado general, bien entendido que la inclusión en el primero, supone automáticamente la exclusión del segundo. Cuando la minusvalía se conceda con posterioridad a los plazos de “corte de baremación” (lo que podríamos llamar minusvalía “sobrevenida”), surtirá efectos a los TREINTA días de su presentación ante la Bolsa Provincial. Si el reconocimiento de la minusvalía es anterior a los plazos de “corte de baremación”, y no se ejercita la opción dentro de ese plazo, no se podrá modificar la situación hasta nueva baremación. La exclusión, a petición del interesado, del listado de minusválidos para pasar al general, se formulará en los plazos de baremación y permanecerán en esta situación mientras el listado esté vigente. 6.2.- Se establece un turno de reserva del 2% de las contrataciones de cada categoría para personas provenientes de casas de acogida. Por parte de la Mesa de Contratación se estudiará la incorporación de estas personas a los listados de las diferentes categorías, en los puestos reservados a tal efecto, previa solicitud del organismo competente. CAPÍTULO II.- 7.- PACTO DE REUBICACION.- 7.1.- PERSONAL SUJETO.- En cumplimiento de la Cláusula Tercera del Pacto de fecha 17 de noviembre de 1999, suscrito entre la Administración y las Centrales Sindicales firmantes, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, se establecen los siguientes criterios de reubicación: 7.1.1.- Cláusula Tercera del Pacto 10 de 21
“Hasta la resolución de las convocatorias correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1998 del Servicio Andaluz de Salud, se garantiza la reubicación con carácter preferente del personal temporal, que no sea propietario en los Servicios de Salud, de la misma u otra categoría, que acredite 36 meses completos de servicios prestados para el organismo, independientemente de cual haya sido su vínculo laboral o contratación en prácticas, resulte cesado reglamentariamente o como consecuencia de las Ofertas de Empleo Público de los años 1997, aprobada por Decreto 220/1997, de 30 de septiembre y de la resolución de las convocatorias de concurso de traslado correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 1998, aprobada por Decreto 282/1998, de 29 de diciembre. Las personas afectadas por el presente Pacto vendrán obligadas a presentarse a las pruebas selectivas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público citadas, para seguir beneficiándose del mismo. La reubicación se realizará a nivel provincial en primer lugar, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en segundo lugar”. 7.1.2.- Reconocimiento del derecho La Mesa de Contratación de la Delegación Provincial de Salud de Jaén, reconocerá este derecho a los interesados que lo soliciten y reúnan los siguientes requisitos: • Treinta y seis meses de servicios prestados en la categoría en el organismo, reconocidos en la bolsa de trabajo que se encuentre en vigor, e independientemente de cual haya sido su vínculo laboral. No son acumulables los servicios prestados en otra/s categoría/s. • Que se haya producido el cese o extinción de nombramiento en la provincia de Jaén en la categoría y/o especialidad en la que se obtiene el derecho de reubicación. Siendo reubicable todo aquel que acredite 36 meses de servicios prestados en el organismo aunque éstos o el cese sean anteriores a la entrada en vigor del pacto. El personal sujeto al Pacto de Reubicación estará ordenado según los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud y será reubicado en plazas vacantes mediante nombramiento de interinidad o nombramiento de sustitución previstos en el apartado de mejora de empleo (4.2.a) según proceda. En todo caso se respetará la sectorización a la que se ha optado en el turno general. El personal que tenga reconocido su derecho a reubicación, volverá a ser incluido en el turno de reubicación cuando cause cese o se extinga la vinculación temporal que se encontrara realizando. Las solicitudes de inclusión en listados de personal reubicable con fecha de entrada en el Registro General de la Delegación Provincial entre los días 1 y 15 de cada mes, empezarán a tener vigencia desde el primer día hábil del mes 11 de 21
siguiente. Las solicitudes que entren desde el día 16 hasta fín de mes, tendrán vigencia a partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes siguiente. 7.1.3.- Perdida del derecho de reubicación. La condición de reubicable se pierde: • Cuando se renuncia a un nombramiento en el área previamente seleccionada por el interesado en su solicitud de inscripción en la Bolsa, salvo que el nombramiento sea a tiempo parcial o cuya duración sea inferior a un mes. • Cuando no se presente a los procesos correspondientes a la Oferta de Empleo Público del S.A.S., excepción hecha de la O.P.E. extraordinaria. • Cuando se renuncia a un nombramiento ya aceptado. La pérdida del derecho de reubicación no conllevará la pérdida del derecho a permanecer en el turno general de la bolsa de trabajo. La presente regulación está sujeta a las especificaciones o desarrollo posterior que, en cumplimiento de sus competencias, realice la Mesa Sectorial de Sanidad. CAPITULO III.- 8.- PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL.- Por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el personal estatutario fijo dependiente del Servicio Andaluz de Salud, podrá desempeñar funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostenten la titulación correspondiente. 8.1.- AMBITO DE APLICACIÓN. El personal estatutario fijo adscrito a los Centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud de la provincia de Jaén, podrá solicitar su inscripción en la Bolsa Específica de Promoción Interna Temporal, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente, que se especifica. 8.2.- REQUISITOS. En todo caso se deberán reunir los siguientes requisitos: 8.2.1) Tener plaza en propiedad en los centros asistenciales del S.A.S. de la provincia de Jaén. 8.2.2) Encontrarse en situación de activo. 12 de 21
8.2.3) Realizar la correspondiente solicitud en tiempo y forma. 8.2.4) Encontrarse en posesión del título necesario para la categoría a la que se opta. 8.2.5) Pertenecer a grupos de clasificación inferiores, sea inmediato o no, o a diferentes categorías y/o especialidades del mismo grupo de la plaza a desempeñar. Personal de Formación Profesional.- Atendiendo al nivel del título requerido, según el artículo 7.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Estatuto Marco), este personal se divide en: a) Técnicos Superiores o personal con título equivalente. b) Técnicos o personal con título equivalente. Según el artículo 34.5. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, (Estatuto Marco), no se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en los apartados a) y b) anteriores, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar. 8.2.6) Otros requisitos legalmente exigidos para el desempeño de la categoría, así como los que pudieran figurar en la convocatoria para la bolsa de promoción. 8.3.- INSCRIPCIÓN, BAREMACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LISTADOS DEL PERSONAL.- La inscripción del personal en las Bolsas específicas de Promoción Interna Temporal, se realizará una vez al año, coincidiendo con las fechas en que se lleve a efecto la inscripción en Bolsa general. Para ello, se requerirá la cumplimentación de la solicitud correspondiente. Las normas que regirán para la inscripción, baremación y publicación de listados del personal que solicite su inclusión en Promoción Interna Temporal, serán las contenidas en el apartado 3 de este Reglamento. 8.4.- PLAZAS Y PORCENTAJES A OFERTAR.- Conforme a lo previsto en las Instrucciones Cuarta y Quinta de la Resolución 34/2000, se ofertarán para su cobertura por Promoción Interna Temporal, las siguientes plazas: • El 25% de las plazas básicas vacantes de cada categoría y/o especialidad que se oferten para su cobertura temporal. • Las sustituciones de las diferentes categorías y/o especialidades que se oferten para su cobertura temporal, 13 de 21
conforme a los siguientes porcentajes: ¾ El 25% para cada una de las categorías correspondientes al Grupo A. ¾ El 50% para cada una de las restantes categorías y Grupos. Estos porcentajes podrán superarse cuando no existan demandantes de empleo en la Bolsa General de Contratación, o no reúnan los requisitos establecidos. No obstante lo anterior, y dado que en todo momento debe garantizarse una adecuada organización en los distintos Servicios y Unidades de cada uno de los Centros, solo se considerarán ofertables por el sistema de Promoción Interna Temporal las sustituciones desde dos meses. Por el contrario, las sustituciones por Incapacidad Temporal (I.T.) no se ofertarán a Promoción Interna Temporal, dada la incertidumbre de su duración, excepto el Descanso por Maternidad, que sí se someterá a este procedimiento. La oferta de plazas se comenzará por los listados de Reubicación, siguiendo por los de Promoción Interna Temporal (respetando los porcentajes mencionados en este mismo punto) y a continuación con los listados generales, según corresponda. No se podrá estar incluido simultáneamente en el turno de minusválido y de promoción. El personal fijo de plantilla que tuviera alguna minusvalía acreditada, deberá optar por el turno de promoción. En lo no regulado explícitamente para la bolsa de promoción, serán de aplicación las "Normas Generales de Contratación", así como las demás disposiciones legales que fueran pertinentes. 8.5.- GESTIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.- La gestión del proceso selectivo de las Promociones Internas Temporales, corresponde a la Mesa Provincial de Contratación, a través del dispositivo establecido en la Delegación Provincial de Salud, que deberá garantizar en todo momento los principios constitucionales de igualdad, mérito, publicidad y capacidad reconocidos en el artº. 3.b. de la Ley 30/1999 (5 de octubre), de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud. El funcionamiento de las Bolsas específicas es idéntico al de la Bolsa General de Contratación. Es decir: • Los Centros remitirán a la Delegación Provincial de Salud las propuestas de contratación como hasta la fecha. • La Sección de Selección y Formación determinará, en base al apartado anterior, si corresponde cubrir el puesto mediante Promoción Interna Temporal ó bien por personal demandante de empleo inscrito en la Bolsa General de Contrataciones. • Si correspondiera cubrir el puesto mediante Promoción Interna Temporal, se comunicará al/a la interesado/a 14 de 21
por los medios habituales (teléfono) al objeto de su aceptación ó no, así como al centro de trabajo de origen, con la antelación suficiente. • Si la Promoción Interna Temporal es aceptada se pondrá en conocimiento del Centro de origen, vía fax, indicando el nombre de la persona seleccionada, categoría asignada, Centro adjudicado y fecha de inicio de la Promoción Interna Temporal, al objeto de garantizar la continuidad en la prestación del servicio e iniciar el proceso de sustitución en la categoría de origen si así es necesario. 8.6.- MEJORA DE EMPLEO.- Concedida una Promoción Interna Temporal por sustitución, de duración igual o superior a tres meses y, en el supuesto de que surgiera la posibilidad de cubrir un nuevo puesto de trabajo por este mismo procedimiento, solo se podrá ofertar una nueva Promoción Interna Temporal, como mejora de empleo, en los siguientes casos: • Nombramiento de Interino, sustitución por Comisión de servicios, liberación sindical, o P.I.T. del titular cuando ésta última sea por ocupación de vacante o cualquier otra mejora, las sustituciones de Cargos Intermedios y/o Directivos y las excedencias voluntarias que se recogen en el artículo 67.2. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Estatuto Marco). Aquel trabajador que acepte cualquiera de estas mejoras, quedará excluido de otras posibles mejoras (incluso Interino Vacante) hasta la finalización del contrato obtenido. En todos los casos, la aceptación será voluntaria y su negativa no será tenida en cuenta a los efectos previstos en la instrucción 8.8 de este documento. 8.7.- PERIODO DE PRUEBA AL QUE SE SOMETE AL PERSONAL EN PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL.- El personal estatutario promocionado temporalmente estará sujeto a un período de prueba, con las mismas condiciones que se establecen en el apartado 4. de este Reglamento. La no superación del período de prueba, en una determinada Categoría, supondrá la EXCLUSIÓN de los listados de la Categoría correspondiente en la Bolsa Específica de Contratación. 8.8.- RÉGIMEN DE EXCLUSIÓN Y REINCORPORACIÓN EN LAS BOLSAS ESPECÍFICAS DESPUÉS DE LA INSCRIPCIÓN INICIAL.- El personal que formule solicitud de inscripción en esta Bolsa, deberá estar en disponibilidad de prestar servicios por Promoción Interna cuando se le requiera, dentro de las Areas solicitadas, por lo que cualquier renuncia supondrá la separación de esta Bolsa durante un año. No obstante lo expuesto, el personal que por motivos 15 de 21
justificados desee pasar a la situación de no disponible deberá formular la correspondiente petición a la Mesa de Contratación, acompañando para ello la documentación justificativa de los motivos de su petición, surtiendo efectos a partir del cuarto día natural posterior a su presentación en registro, quedando no disponible hasta quince días naturales después de solicitar la disponibilidad. En caso de que el trabajador tenga solicitadas dos categorías por Promoción Interna Temporal, no se le aplicará el párrafo primero de este apartado, en caso de renuncia, en la categoría no ofertada. La mencionada Bolsa se abrirá una vez al año y, con carácter general, las solicitudes de nueva incorporación así como los nuevos méritos que hayan sido aportados, serán baremados una vez al año, actualizándose la puntuación de las personas inscritas en cada categoría. 8.9.- CESES.- El cese deberá presentarse ante el Registro de la Delegación Provincial. Independientemente del momento de la presentación del documento de cese, únicamente se entenderá el trabajador en situación de disponibilidad laboral al día siguiente del efectivo término del nombramiento. En nombramientos de duración indeterminada, la disponibilidad deberá ser instada por el interesado ante la Mesa Provincial de Contratación; ésta será efectiva, a los dos días hábiles de su entrada en el Registro de la Delegación Provincial de Salud de Jaén, hasta las catorce horas del día en cuestión. A estos efectos, se considerarán "no hábiles" los sábados, domingos y festivos. CAPÍTULO IV.- 9.-REGULACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD.- 9.1.- SUSTITUCIONES Y NOMBRAMIENTOS EVENTUALES. El personal que formule su solicitud de inscripción en Bolsa deberá estar en disponibilidad de prestar servicios cuando se le requiera y dentro de las Centros de Contratación solicitados, por lo que, con carácter general, la no aceptación o renuncia a una sustitución/nombramiento eventual conllevará las siguientes medidas: - Primera renuncia o no aceptación ... Cuarenta y cinco días de exclusión. - Segunda renuncia o no aceptación ... Tres meses de exclusión. - Tercera renuncia o no aceptación y sucesivas .. Seis meses 16 de 21
de exclusión. En las propuestas por tiempo igual o inferior a cuatro días, se estará a lo siguiente: - Primera renuncia o no aceptación ... Quince días de exclusión. - Segunda renuncia o no aceptación ... Tres meses de exclusión. - Tercera renuncia o no aceptación y sucesivas .. Seis meses de exclusión. La no aceptación de un nombramiento a tiempo parcial, no conllevará ninguna medida de exclusión. Sin embargo, a la renuncia a este tipo de nombramiento, se le aplicará la norma general establecida en el párrafo anterior. Se consideran nombramientos a tiempo parcial los que especifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, (Estatuto Marco). El personal que por I.T., Permiso por Maternidad, Excedencia por cuidado de hijos, etc. desee pasar a la situación de no disponibilidad en Bolsa, deberá efectuar la correspondiente petición, por escrito, quedando en esta situación mientras se mantenga la causa que la produjo, y debiendo solicitar su disponibilidad adjuntando informe médico sobre el inicio y finalización de la misma. 9.2.- INTERINIDADES. Con carácter general, la no aceptación o renuncia a una interinidad, conllevará la exclusión de la bolsa durante un año, en la categoría no aceptada. 9.3.- MODIFICACIÓN DE DATOS Y NO DISPONIBILIDAD VOLUNTARIA. Se podrá producir a instancia del interesado y por escrito, la no disponibilidad voluntaria de la bolsa por un plazo mínimo de tres meses, prorrogables mientras el interesado no realice una nueva solicitud. La solicitud se presentará en la Delegación Provincial de Salud, con 30 días de antelación a la fecha de entrada en vigor de la misma. Si no media este plazo mínimo entre la solicitud y la fecha de no disponibilidad, ésta última se iniciará en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud en el correspondiente Registro. 9.4.- EXPEDIENTE DISCIPLINARIO. En caso de despido disciplinario, se producirá la exclusión de la bolsa cuando el despido sea firme y la suspensión cautelar de la inscripción en la bolsa, hasta que haya pronunciamiento judicial sobre el despido. 9.5.- PROCEDIMIENTO. En general, las ofertas de propuestas de contratación se harán siempre por teléfono, con respuesta inmediata. En caso de mejora de empleo, la dilación en la respuesta no 17 de 21
será, en ningún caso, superior a 24 horas. Se informará, si se conoce, el tipo de nombramiento y duración, en su caso. Si el interesado no acepta el nombramiento deberá firmar la renuncia y si no la firma se extenderá diligencia por el funcionario. DISPONIBILIDAD/NO DISPONIBILIDAD. El sistema de contratación se regirá por las siguientes normas en lo concerniente a la DISPONIBILIDAD/NO DISPONIBILIDAD que se derive de los siguientes supuestos: 9.5.1.- Cuando por la Unidad de Selección se realice llamada telefónica para ofertar un nombramiento de trabajo y el interesado NO CONTESTE o NO ESTE LOCALIZABLE, se procederá de la siguiente forma: 9.5.1.1.- Cuando se produzcan 3 llamadas, en días distintos, a una persona con este resultado, pasará a la situación de NO DISPONIBLE PROVISIONAL. 9.5.1.2.- Esta situación le será comunicada por carta al interesado/a con el fin de que pueda personarse en la Delegación Provincial de Salud para aclarar su situación. 9.5.2.- En el supuesto de que la Unidad de Selección contacte con una persona telefónicamente para ofrecerle un nombramiento y dicha persona no acepte o no comparezca en la Unidad de Contratación para formalizar la propuesta: 9.5.2.1.- Pasará a situación de NO DISPONIBLE PROVISIONAL. 9.5.2.2.- Esta situación le será comunicada por carta al interesado/a concediéndole un plazo (como máximo, 15 días), para justificar la no comparecencia. 9.5.2.2.1.- Si se produce la justificación adecuada, en el plazo indicado, pasará a la situación de DISPONIBLE. 9.5.2.2.2.- Si el interesado/a no se presenta, continuará en la situación de NO DISPONIBLE PROVISIONAL. 9.5.2.2.3.- Si personándose el interesado, no se justifica adecuadamente, pasará a situación de NO DISPONIBILIDAD POR RECHAZO DE NOMBRAMIENTO por el tiempo que determinen las “Normas Generales de Contratación”. 9.5.3.- En el supuesto de que la Unidad de Selección contacte con una persona telefónicamente para ofrecerle un nombramiento y dicha persona comparezca en la Unidad de Contratación pero no acepte la propuesta que le ha sido ofertada: 9.5.3.1.- Deberá firmar la renuncia del nombramiento. 9.5.3.2.- En caso de negarse a firmar la renuncia, 18 de 21
se formalizará una diligencia en la Unidad de Contratación en donde constará la renuncia a formalizar el nombramiento ofertado. 9.5.3.3.- Pasará a la situación de NO DISPONIBILIDAD POR RECHAZO DE NOMBRAMIENTO por el tiempo que se determine según las "Normas Generales de Contratación" 9.5.4.- En el supuesto de que por la Unidad de Selección se oferte un nombramiento de interinidad, según las Normas Generales de Contratación, y el interesado no comparezca en la Unidad de Contratación para formalizar dicha propuesta, se procederá de la siguiente forma: 9.5.4.1.- Pasará a situación de NO DISPONIBLE. 9.5.4.2.- Esta situación le será comunicada por carta al interesado/a concediéndole un plazo para justificar la no comparecencia. 9.5.4.2.1.- Si se produce la justificación adecuada en el plazo indicado, pasará a la situación de DISPONIBLE. 9.5.4.2.2.- Si el interesado/a no se persona, o personándose no se justifica adecuadamente, pasará a situación de NO DISPONIBILIDAD POR RECHAZO DE NOMBRAMIENTO durante el período de un año. 9.5.5.- En el supuesto de que por la Unidad de Selección se oferte un nombramiento de interinidad o mejora de empleo, y el interesado se persone pero no acepte la propuesta que se le ha ofrecido: 9.5.5.1.- Se procederá conforme a lo establecido en los puntos 9.5.3.1 y 9.5.3.2. 9.5.5.2.- Pasará a la situación de NO DISPONIBILIDAD POR RECHAZO DE NOMBRAMIENTO durante el período de un año. 9.5.6.- La NO DISPONIBILIDAD (PROVISIONAL o POR RECHAZO DE NOMBRAMIENTO), que se produzca como consecuencia de todas las situaciones expresadas anteriormente, tendrá efectos en la categoría en que el trabajador haya rechazado la propuesta. 9.5.7.- Desde la situación de NO DISPONIBILIDAD en cualquiera de los supuestos que motivaron esta situación, el cambio a la situación de DISPONIBLE se producirá a instancia de los interesados y tras haber transcurrido el período de exclusión establecido en cada caso. 9.5.8.- En las reuniones masivas de verano, se tendrá en cuenta lo siguiente: • La renuncia a cualquier propuesta adjudicada mediante reuniones masivas de verano, conlleva pasar a la situación de “No Disponible” hasta el 15 de enero del año siguiente. 19 de 21
• Aquellas propuestas de más de 45 días, ofertadas por teléfono y no aceptadas, suponen la no disponibilidad hasta el 15 de enero del año siguiente. A las propuestas rechazadas de duración inferior a 45 días, se les aplicará la norma general. • Si se está cubriendo una incapacidad temporal, no es posible aceptar propuestas, salvo que se presente un cese. • La persona que está desempeñando un contrato eventual con fecha específica de fin, puede aceptar contratos a partir de dicha fecha. • Si un trabajador se encuentra en I.T., necesita tener y presentar el alta antes de la fecha de las reuniones de verano, específicas de la categoría en que figure adscrito. • Aquella persona que no se presente a las reuniones para adjudicación de propuestas de masivas de verano, pasará a la situación de “No Disponible”, pudiendo pasar a la situación de “Disponible” presentando escrito de alegaciones en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la reunión de adjudicación masiva de su categoría. Después de este plazo, deberá justificar la solicitud de “Disponibilidad”, aportando Vida laboral, contrato, etc. • El personal al que se le adjudiquen (en reuniones masivas de verano) propuestas para alguno de los meses del período estival, podrán ofertársele, tanto en el mismo grupo como en otro, propuestas que no se superpongan con los períodos ya adjudicados. Se llevarán a cabo reuniones masivas para todas las categorías de Personal de Oficio, así como en aquellas categorías que haya suficientes propuestas. 9.6.- COMPENSACIONES.- Aquel personal inscrito en bolsa que se considere afectado por la adjudicación de una propuesta contractual, tendrá un plazo de tres meses a partir de la adjudicación de la misma, para solicitar de la Mesa Provincial de Contrataciones una compensación por ello. Este hecho será evaluado por la propia Mesa, quien determinará a quien corresponde, debiendo retrotraer las actuaciones al momento de selección por la Mesa Provincial de Contratación, en cuyo caso, se ofertará la compensación a quien, en aquel momento tuviese mejor derecho, en la primera oportunidad que surja un nombramiento de similares características. Jaén, 29 de Octubre de 2004. I N D I C E.- 20 de 21
INTRODUCCION. CAPITULO I. 1.- Normas reguladoras generales. 2.- Composición y funcionamiento de la Mesa Provincial. 3.- Inscripción y baremación en Bolsa. 4.- Cobertura de puestos. 4. 1. Clases de nombramientos de personal estatutario temporal. 4.1.1. Interinos. 4.1.2. Eventual. 4.1.3. Sustitutos. 4. 2. Mejora de empleo. 4. 3. Nombramientos de jornada a tiempo parcial. 4. 4. Convocatorias públicas. 4. 5. Creación, modificación y supresión de categorías. 5.- Disponibilidad por cese en el nombramiento. 6.- Turnos de reserva. CAPITULO II. 7.- Pacto de reubicación. 7. 1. Personal sujeto. 7.1.1. Cláusula Tercera del Pacto. 7.1.2. Reconocimiento del Derecho. 7.1.3. Pérdida del derecho de Reubicación. CAPITULO III. 8.- Promoción Interna Temporal. 8. 1. Ambito de aplicación. 8. 2. Requisitos. 8. 3. Inscripción, baremación y publicación de listados del Personal. 8. 4. Plazas y porcentajes a ofertar. 8. 5. Gestión del proceso selectivo. 8. 6. Mejora de empleo. 8. 7. Período de prueba al que se somete al personal en Promo- ción Interna Temporal. 8. 8. Régimen de exclusión y reincorporación en la Bolsa. 8. 9. Ceses. CAPITULO IV. 9.- Regulación de la disponibilidad. 9. 1. Sustituciones y nombramientos eventuales. 9. 2. Interinidades. 9. 3. Modificación de datos y no disponibilidad voluntaria. 9. 4. Expediente disciplinario. 9. 5. Procedimiento. 9. 6. Compensaciones. 21 de 21
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