NORMAS BASICAS DE RÉGIMEN INTERNO - Curso 2021/22 - ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE PARACUELLOS DE JARAMA

 
SEGUIR LEYENDO
CONCEJALIA DE CULTURA
                     ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA
            DE
  PARACUELLOS DE JARAMA

  NORMAS BASICAS
           DE
 RÉGIMEN INTERNO
     Curso 2021/22
CONCEJALIA DE CULTURA
                                                              ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

           ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

 NORMAS BÁSICAS DE RÉGIMEN INTERNO DEL ALUMNADO

1. Tendrá condición de alumno/a de la Escuela Municipal de Música de
Paracuellos de Jarama, todo aquel que haya formalizado los impresos al efecto,
haya abonado la cuota de matrícula y esté al corriente de los pagos. No se
admitirá reserva de plaza ni solicitud de ingreso de ningún alumno con cuotas
pendientes de cursos anteriores.

2. Todos los alumnos/as que se matriculen por primera vez en el Centro,
deberán aportar original y fotocopia de la partida de nacimiento o libro de
familia y DNI. Asimismo, si tienen derecho para la aplicación de algún
descuento (familia numerosa, pensionista, familiares de primer grado, etc.) es
necesario la acreditación y aportación de los documentos necesarios junto con
la solicitud. Además de la autorización de derechos de imagen.

3. Para el acceso al estudio de instrumento será necesario tener ocho años de
edad o haber pasado por los cuatro cursos de música y movimiento.

4. Todos los alumnos/as con reserva de plaza pagarán la cuota de matrícula. La
renuncia a dicha plaza, antes y durante el curso, no supone el reingreso de la
cuota, por gastos de administración y reserva.

5. El importe de las clases será abonado mediante domiciliación bancaria, en
tres cuotas de pago trimestral. La devolución de un recibo conlleva los gastos
bancarios derivados de la misma. El incumplimiento de pago de las cuotas será
causa de baja.

6. El alumno/a que cause baja entre el comienzo del curso y junio perderá
todos los derechos como alumno de la Escuela Municipal de Música. Si desease
reingresar en el Centro, deberá formalizar la solicitud de plaza como alumnado
de nuevo ingreso.

7. El alumno/a que solicite la baja voluntaria, deberá comunicarlo por escrito,
con el impreso correspondiente, a la dirección o administración de la escuela,
con diez días hábiles antes del comienzo del siguiente trimestre; en caso
contrario se le aplicará la cuota correspondiente al trimestre.
CONCEJALIA DE CULTURA
                                                                ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

8. El alumno/a que no asista a clase con más de 3 faltas sin justificar, ni
solicitar la baja voluntaria, aun estando al corriente de pago. Será motivo de
pérdida de plaza. Si nuevamente optara por reingresar en el Centro, deberá
formalizar la solicitud de plaza como alumnado de nuevo ingreso.

9. Toda variación de asignaturas (ampliación de clases, baja de familiares, etc.)
se comunicará a la dirección o administración de la Escuela, con el fin de
modificar la cuota del alumno/a.

10. En caso de baja justificada, ausencia por estudios, trabajo o enfermedad, se
podrá excepcionalmente, guardar la plaza del alumno/a hasta un máximo de un
trimestre, teniendo que seguir abonando la cuota correspondiente.

11. Si el alumno/a solicita una baja temporal por los motivos expuestos
anteriormente, puede recuperar la plaza, si hay vacante en su especialidad, con
un informe favorable de su tutor y de la dirección del centro, durante el
siguiente curso escolar.

12. Las clases no impartidas por causa justificada o injustificada del alumno/a,
no serán objeto de recuperación.

13. Las clases no impartidas por causas del profesorado, excepto por
enfermedad o causa justificada, serán recuperadas.

14. Las clases no impartidas por coincidir con días festivos,
audiciones/conciertos, no serán recuperadas.

15. Los alumnos/as deberán comportarse en clase con respeto hacia sus
compañeros, el profesorado y las instalaciones. Si fuera causa reincidente, se
llevaría al claustro de profesores y se tomarían las medidas oportunas según la
gravedad del asunto.

16. Los alumnos/as deben ser puntuales. Se respetarán diez minutos de
cortesía, sino perderán su clase.

17. Queda prohibido interrumpir las clases, salvo por causa muy justificada.

18. Los alumnos/as son responsabilidad del profesor dentro del aula y en su
hora de clase. Los padres/tutores deberán estar cuando finalice la actividad
esperando a los alumnos/as cuya edad así lo requiera.
CONCEJALIA DE CULTURA
                                                                           ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

19. Los conciertos que se organizan en la Escuela de Música se consideran
actividades formativas, por lo tanto, consideramos necesario la asistencia de los
alumnos/as a dichos actos.

20. Las actividades de conjunto son obligatorias para todos los alumnos/as.
Salvo causa justificada, comunicándolo a la dirección del centro.

21. La asignatura de Lenguaje Musical. Los dos primeros cursos son
obligatorios. Excepto para canto y batería (no incluye percusión) que puede ser
voluntario.

-El tercer y cuarto curso puede ser voluntario.

-En las dos opciones, tendrían que rellenar el formulario correspondiente, solicitando no asistir
a clase de lenguaje musical, con la supervisión del profesor tutor de instrumento y la
autorización de dirección.

-Si el alumno/a solicita no asistir a clase de lenguaje musical, solo instrumento. No tendrían
opción de matrícula en los diversos talleres que se ofrecen, dado que estos talleres son para los
alumnos de a partir del tercer ciclo. Sí a las agrupaciones, con el visto bueno del profesor
correspondiente y de la dirección.

-El precio de la matrícula sería el mismo.

22. En caso de superar las vacantes ofertadas, se creará una lista de espera.
Los alumnos/as que se mantengan en lista de espera durante el curso y no
ocupen plaza, tendrán preferencia sobre los alumnos/as nuevos en la siguiente
convocatoria. Las plazas se repartirán en el orden del listado del curso anterior.
Dicha lista se actualizará cada año.

23. Los alumnos/as que se encuentran inscritos en las listas de espera de la
Escuela Municipal de Música, están obligados:

  a) A aceptar la plaza en las condiciones de la vacante que se produce.

  b) Actualizar la lista de espera cada año en las fechas establecidas para ello.

  c) Si el alumno/a no quisiera o no pudiera aceptar esta plaza, quedaría excluido de dicha
     lista de espera.

24. Con el objeto de hacer un seguimiento y control del alumnado, se
establecen unos baremos trimestrales donde se consideran: dedicación, estudio
del instrumento y asignaturas complementarias, asistencia a clase, actividades
de conjunto, participación y convivencia en los actos programados por el
Centro. Si su evaluación fuera negativa durante tres trimestres, perdería su
plaza.
CONCEJALIA DE CULTURA
                                                                      ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

25. El alumnado podrá estar matriculado en instrumento/canto hasta completar
el 4º ciclo en un periodo total de 10 años. A partir de ahí, se pueden considerar
diversas opciones para permanecer como alumno/a del centro si las
circunstancias actuales lo permiten y el alumno/a estuviera interesado.

      a) Cambiar de instrumento sin demanda (los de mayor demanda actualmente piano y
         guitarra eléctrica), Con la consideración de alumno de nuevo ingreso. Teniendo en
         cuenta que tiene prioridad el alumnado de Música y Movimiento IV.

      b)    Pertenecer a un grupo o agrupación de la escuela, bajo organización, e informe
           del profesor responsable y criterio y supervisión del Director.

      c) Después de asignar las plazas vacantes, si hubiera vacante al inicio o durante el
         curso escolar, podría optar a su instrumento, un curso más. Prorrogable si hubiese
         plaza. Si hay varios interesados se realizaría por sorteo.

26. Los alumnos/as que opten por tener un instrumento en préstamo/alquiler
del fondo de la Escuela, deberán abonar en concepto de alquiler la cuota
correspondiente, excepto los instrumentos de difícil implantación para las
agrupaciones (bandurria, laúd, tuba, trombón y saxofón barítono). Haciendo se
cargo del uso y del mantenimiento.

27. Tendrán preferencia en la asignación de instrumentos en préstamo, los de
primer año sobre el segundo, el segundo sobre el tercero, y así sucesivamente.
Si hay igualdad de condiciones se procederá a sorteo.

28. La asignación de plazas vacantes de Música y Movimiento I, se efectuará
por sorteo entre los alumnos/as que hayan rellenado la inscripción en el plazo
correspondiente. Dicho sorteo consistirá en la extracción de un número y, a
partir de este, en orden numérico ascendente se establecerá el orden para la
asignación de las plazas ofertadas. La lista de espera se confeccionará a partir
del primer número, en orden numérico ascendente, del solicitante que haya
obtenido la última plaza.

29. Las normas de régimen interno como la organización del centro, se
encuentran en su totalidad en el PEC. Pudiendo solicitar, para su consulta al
director del centro.

30. La comunicación, a efecto de notificaciones de la Escuela Municipal de
Música con el alumnado, padres y tutores será a través de correo electrónico.

31. Estas normas de régimen interno son revisadas, completadas y
actualizadas, cada curso escolar.
También puede leer