Novedades normativas en inmobiliario y construcción 2020 - EY

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Febrero 2020
                        Novedades normativas
Alerta informativa      en inmobiliario y
                        construcción 2020
                        Inconstitucionalidad parcial del Real Decreto-Ley
                        7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia
                        de vivienda y alquiler

                      Ignacio Saenz de Santamaría
                      Socio de Inmobiliario EY

                     Introducción

                     El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de
                     inconstitucionalidad presentado el pasado mes de abril por ciento dos (102)
                     diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados
                     contra el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en
                     materia de vivienda y alquiler (en adelante, “RDL”).
                     El recurso del Grupo Popular se dirigía: (i) en primer término, contra todo el
                     RDL, por no respetar el presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente
                     necesidad recogido en el art. 86.1 de la Constitución Española (en adelante,
                     “CE”); (ii) contra algunas de sus disposiciones, por entender que no guardaban
                     la debida “conexión de sentido” con la situación de urgencia previamente
                     referida (en particular, los artículos segundo y tercero y las disposiciones
                     adicionales primera, segunda y tercera); y (iii) contra los artículos cuarto y
                     quinto, por vulnerar los límites materiales del mismo art. 86.1 CE al “afectar”
                     a un deber de los ciudadanos del Título I de la CE, como es el deber de
                     contribuir al sostenimiento de los gastos públicos del art. 31.1 CE.
A continuación analizaremos los motivos alegados por el             justificada la conexión con la extraordinaria y
Alto Tribunal, en su sentencia fechada el 28 de enero de            urgente necesidad porque se trata de “paliar o
2020 para estimar o desestimar las referidas                        revertir las deficiencias en materia de accesibilidad
pretensiones de los Populares.                                      que sufren diariamente las personas con
                                                                    discapacidad y movilidad reducida” y que “esta
Respecto al primero de los motivos alegados, los
                                                                    evolución normativa pone de manifiesto una
recurrentes alegaban que la “definición explícita y
                                                                    preocupación constante y la existencia de un
razonada” de la situación de “extraordinaria y urgente
                                                                    problema no resuelto, agravado por el progresivo
necesidad” contenida en la Exposición de Motivos del
                                                                    envejecimiento de la población”;
RDL estaba basada en “afirmaciones sin verdadera base
estadística” y en “datos falsos, parciales o                   ►    del artículo tercero (modificación del procedimiento
descontextualizados”, de modo que el RDL no responde                de desahucio previsto en la Ley de Enjuiciamiento
a una situación de “urgencia real” sino de “urgencia                Civil, en el que se añadía la suspensión obligatoria
política electoralista creada ad hoc” y, por tanto,                 del procedimiento por tiempo de uno a tres meses,
consideraban inconstitucional todo el RDL. El Tribunal              según el arrendador sea persona física o jurídica),
Constitucional desestima este motivo al entender que tal            los Populares alegaban que la reforma pretendida
situación de extraordinaria y urgente necesidad fue                 por dicho artículo “descansa en una motivación
“acreditada de manera suficiente en este proceso y que              falsa”, ya que el Gobierno lo justificaba en la
reúne las características del art. 86.1 CE que legitiman a          necesidad de “avanzar en el cumplimiento de
un Gobierno para revertirla o corregirla con urgencia” y            nuestros compromisos con los acuerdos
que “desde la perspectiva netamente jurídica, alejada de            internacionales sobre derecho sociales”, “olvidando
valoraciones de oportunidad o conveniencia, no es                   u omitiendo que esa adaptación ya se había llevado
posible apreciar una creación “artificial” o “ad hoc” por           a cabo en la Ley 5/2018, de 11 de junio”. El
el Gobierno de la situación de urgencia, como denuncian             Tribunal desestima también este motivo, alegando
los recurrentes, o, por decirlo en términos de nuestra              que “las reformas introducidas en el régimen de
doctrina, un exceso en el margen de apreciación del                 desahucios por falta de pago de arrendamientos (…)
Gobierno o un uso arbitrario de la potestad del art. 86.1           guardan la debida relación de congruencia con la
CE”.                                                                situación de extraordinaria y urgente necesidad
                                                                    previamente descrita (situación económica apurada,
En el segundo motivo del recurso, los diputados ceñían
                                                                    desprotección de arrendatarios y reducción de los
su impugnación a preceptos concretos, al considerar
                                                                    desahucios)” y que no es misión del Tribunal
que no concurría la necesaria “conexión de sentido”
                                                                    “comprobar la suficiencia del régimen anterior”;
entre la situación de necesidad definida y las medidas
que se adoptaban en estos preceptos del RDL para               ►    la disposición adicional primera hacía referencia a
corregir tal situación. En concreto:                                las “medidas para promover la oferta de vivienda en
                                                                    alquiler”, y en ella se contemplaba: (i) la
►   del artículo segundo impugnaban los apartados Uno
                                                                    movilización de suelo público para la promoción de
    y Dos, referidos a la reforma del régimen de obras
                                                                    vivienda en alquiler social o asequible; (ii) la cesión
    de mejora de la accesibilidad y la modificación del
                                                                    de derecho de superficie en suelo público para que
    fondo de reserva que afecta a su cuantía (que pasa
                                                                    promotores privados construyesen viviendas en
    del 5% al 10%) y a los objetivos que con él se
                                                                    alquiler; (iii) la reorientación del Plan Estatal de
    pueden atender (que pasa a incluir también ese tipo
                                                                    Vivienda para que todos los nuevos pisos con
    de obras, y no solo las de conservación,
                                                                    protección pública se destinasen a arrendamiento;
    mantenimiento y rehabilitación, como antes del
                                                                    y (iv) los acuerdos entre administraciones para
    RDL). Tras efectuar un exhaustivo análisis de la
                                                                    agilizar licencias urbanísticas. Esta disposición
    evolución normativa de la Ley sobre Propiedad
                                                                    incluía además el procedimiento por el que el
    Horizontal en materia de accesibilidad, el Alto
                                                                    Ministerio de Fomento debía ir informando
    Tribunal llega a la conclusión de que también está
                                                                    periódicamente al Ministerio de Economía de cómo

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avanzaban estos planes. La sentencia estima las                 una prórroga, hasta un máximo de diez años, a los
    pretensiones del Grupo Popular, explicando que “el              convenios de obras públicas, una medida que se
    Gobierno no ha justificado la necesidad de acudir a             consideraba necesaria para agilizar la construcción
    un Real Decreto-Ley para la adopción de unas                    de algunas infraestructuras que sufren demoras. A
    medidas para cuya puesta en práctica, en principio,             juicio de los recurrentes, “se desconoce en qué
    no se aprecia la exigencia de contar con la                     medida esta clase de convenios puede bajar el
    habilitación de una norma con rango de ley” y que               precio del alquiler” porque su justificación “no es
    “si de lo que se trata es de utilizar un Real Decreto-          intuitiva” y además el Gobierno “no proporciona
    Ley para ordenar una materia que antes era                      ninguna motivación al respecto”. El Alto Tribunal
    regulada por normas reglamentarias, la justificación            declara la inconstitucionalidad de este precepto al
    del empleo de ese producto normativo impone al                  entender que su justificación “no es directamente
    Gobierno la necesidad de razonar por qué esa                    perceptible ni, desde luego, instantánea o
    regulación requería precisamente la elevación de                inmediata, de modo que no se justifica el
    ese rango”. La anulación de esta disposición podría             desplazamiento de la potestad legislativa de las
    poner en peligro los planes del Gobierno de ampliar             Cortes Generales (art. 66.2 CE), al no guardar la
    al parque público de vivienda, si bien fuentes del              necesaria relación de conexión de sentido con la
    Ministerio insisten en que la disposición se refiere a          situación de extraordinaria y urgente necesidad”.
    líneas de actuación futuras y que, en todo caso, el             Por otro lado, la disposición adicional tercera no se
    plan del ministro José Luis Ábalos de ceder suelo               refiere a la vivienda, por lo que cabría cuestionar su
    público a promotoras privadas para construir y                  inclusión en un primer momento en el RDL.
    explotar durante 50 años 20.000 viviendas en
                                                               Como hemos señalado anteriormente, el último de los
    alquiler a precios asequibles continuará
                                                               motivos esgrimidos por el Grupo Popular era la
    implementándose en su totalidad, ya que, según
                                                               vulneración de los límites materiales del decreto-ley por
    fuentes de dicho Ministerio, “lo único que ha
                                                               “afectar” (art.86.1 CE) al deber de contribuir al
    tumbado la sentencia es el carácter de urgencia de
                                                               sostenimiento de los gastos públicos del Título I de la CE
    las medidas relacionadas con la movilización de
                                                               (art.31.1 CE). El recurso se ciñe en este punto al
    suelo público para la construcción de vivienda
                                                               artículo cuarto, apartados Uno y Tres, y artículo quinto
    pública en alquiler asequible”;
                                                               del RDL. Las modificaciones efectuadas en virtud de
►   de la disposición adicional segunda (creación de un        estos artículos del RDL suponen: (i) en primer lugar,
    sistema estatal de índices de referencia del precio        exceptuar de la obligación de los entes públicos
    del alquiler de vivienda), los Populares indicaban         repercutir a los arrendatarios la cuota del Impuesto
    que la norma no tiene “aplicación inmediata”, ya           sobre Bienes Inmuebles (en adelante, “IBI”) cuando sean
    que dicho índice debía elaborarse en el plazo de           arrendadores de una vivienda en régimen de renta
    ocho (8) meses. La sentencia razona que no puede           limitada; (ii) en segundo lugar, habilitar a los entes
    descartarse que se trate de criterios orientadores         locales a establecer una bonificación del 95% del mismo
    que puedan contribuir a ordenar el mercado de la           impuesto para bienes inmuebles destinados a alquiler
    vivienda, por lo que, desde ese punto de vista, está       con renta limitada; y (iii) en tercer lugar, declarar
    justificada la conexión con la extraordinaria y            exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
    urgente necesidad;                                         y Actos Jurídicos Documentados (en adelante,
                                                               “ITPAJD”), en sus tres modalidades, a los
►   bajo el título “convenios en materia de
                                                               arrendamientos de vivienda. Los Populares alegaban
    infraestructuras”, la disposición adicional tercera
                                                               que estas modificaciones afectan a “elementos
    contenía una modificación de la Ley 40/2015, de 1
                                                               esenciales” de dos impuestos que ocupan una posición
    de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
                                                               central en el sistema tributario, de modo que están
    relativa a los convenios para construir
                                                               vedadas a la figura del decreto-ley. En cambio, el Alto
    infraestructuras de transporte. El Gobierno
                                                               Tribunal avala la constitucionalidad de estos preceptos al
    aprovechó el decreto de alquileres para introducir

Novedades normativas en inmobiliario y construcción 2020 | Febrero 2020
                                                                                                            Pág. 3 de 5
señalar que las modificaciones efectuadas en el IBI y en       sino por ofrecer más viviendas públicas de alquiler y
el ITPAJD por los preceptos impugnados “no son de              aumentar la oferta de pisos en arrendamiento.
alcance general, ni alteran sustancialmente la posición
de los contribuyentes frente a esos impuestos ni en el
conjunto del sistema tributario, sino que se limitan a
introducir correcciones parciales en la forma de tributar
operaciones singulares de entre las muchas que quedan
sujetas a los impuestos afectados, que son
concretamente aquéllas que se quieren proteger por el
Real Decreto-Ley: el alquiler de viviendas. Y en el caso
del IBI, además, no todas ellas, sino las de renta
limitada”.
De este modo, el fallo del Tribunal Constitucional ha
avalado la mayor parte del cuerpo legal del RDL, por lo
que el grueso de los cambios introducidos por el
Gobierno en virtud de esa norma (que incluyeron, entre
otros, la prolongación de la duración mínima de los
arrendamientos de tres (3) a cinco (5) años -siete (7) si
el arrendador es persona jurídica-, la limitación de los
avales que puede pedir el arrendador al arrendatario o
la fijación de un índice estatal de referencia del precio
del alquiler de viviendas) seguirán en vigor. En cuanto a
esta última medida, habrá que ver cómo se implementa
en la práctica ya que, aunque el RDL establece que el
objetivo de dicho índice es “garantizar la transparencia y
el conocimiento de la evolución del mercado del alquiler
de viviendas, así como para aplicar políticas públicas que
incrementen la oferta de vivienda asequible y para
facilitar la aplicación de medidas de política fiscal”, no
queda claro si el fin perseguido por el Gobierno con la
publicación de estos índices (el RDL también prevé la
posibilidad de creación de índices de referencia
autonómicos) es el de establecer un control de los
precios de los arrendamientos en determinadas “zonas
calientes”, o el de diseñar políticas y programas públicos
enfocados a aplicar beneficios fiscales. Habrá que ver,
en definitiva, si el Gobierno opta por seguir las políticas
de limitación de precios de alquiler de viviendas que
otras ciudades, como París o Berlín, han implementado
últimamente, o si simplemente utiliza los datos
obtenidos en los índices para tratar de corregir
(mediante incentivos fiscales y políticas públicas
determinadas), el incremento en los precios. En todo
caso, lo que parece claro es que la solución al problema
del encarecimiento de los precios de alquiler de la
vivienda no pasa por limitar el precio de los alquileres,

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                                                                          crear confianza en los mercados de capitales y las
                                                                          economías de todo el mundo. Desarrollamos líderes
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Ignacio.SaenzGarcia@es.ey.com                                             compromisos adquiridos con nuestros grupos de interés.
                                                                          Con ello, desempeñamos un papel esencial en la creación
                                                                          de un mundo laboral mejor para nuestros empleados,
                                                                          nuestros clientes y la sociedad.

                                                                          EY hace referencia a la organización internacional y
                                                                          podría referirse a una o varias de las empresas de
                                                                          Ernst & Young Global Limited y cada una de ellas es una
                                                                          persona jurídica independiente. Ernst & Young Global
                                                                          Limited es una sociedad británica de responsabilidad
                                                                          limitada por garantía (company limited by guarantee) y no
                                                                          presta servicios a clientes. Para ampliar la información
                                                                          sobre nuestra organización, entre en ey.com.

                                                                          © 2020 Ernst & Young Abogados, S.L.P.
                                                                          Todos los derechos reservados.

                                                                          ED None

                                                                          La información recogida en esta publicación es de
                                                                          carácter resumido y solo debe utilizarse a modo
                                                                          orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en
                                                                          detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para
                                                                          cualquier asunto específico, se debe contactar con el
                                                                          asesor responsable.

                                                                          ey.com/es

                                                                          Twitter: @EY_Spain
                                                                          Linkedin: EY
                                                                          Facebook: EY Spain Careers
                                                                          Google+: EY España
                                                                          Flickr: EY Spain

Novedades normativas en inmobiliario y construcción 2020 | Febrero 2020
                                                                                                                        Pág. 5 de 5
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