Novedades normativas en inmobiliario y construcción 2020 - EY
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Febrero 2020 Novedades normativas Alerta informativa en inmobiliario y construcción 2020 Inconstitucionalidad parcial del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler Ignacio Saenz de Santamaría Socio de Inmobiliario EY Introducción El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado mes de abril por ciento dos (102) diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (en adelante, “RDL”). El recurso del Grupo Popular se dirigía: (i) en primer término, contra todo el RDL, por no respetar el presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad recogido en el art. 86.1 de la Constitución Española (en adelante, “CE”); (ii) contra algunas de sus disposiciones, por entender que no guardaban la debida “conexión de sentido” con la situación de urgencia previamente referida (en particular, los artículos segundo y tercero y las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera); y (iii) contra los artículos cuarto y quinto, por vulnerar los límites materiales del mismo art. 86.1 CE al “afectar” a un deber de los ciudadanos del Título I de la CE, como es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos del art. 31.1 CE.
A continuación analizaremos los motivos alegados por el justificada la conexión con la extraordinaria y Alto Tribunal, en su sentencia fechada el 28 de enero de urgente necesidad porque se trata de “paliar o 2020 para estimar o desestimar las referidas revertir las deficiencias en materia de accesibilidad pretensiones de los Populares. que sufren diariamente las personas con discapacidad y movilidad reducida” y que “esta Respecto al primero de los motivos alegados, los evolución normativa pone de manifiesto una recurrentes alegaban que la “definición explícita y preocupación constante y la existencia de un razonada” de la situación de “extraordinaria y urgente problema no resuelto, agravado por el progresivo necesidad” contenida en la Exposición de Motivos del envejecimiento de la población”; RDL estaba basada en “afirmaciones sin verdadera base estadística” y en “datos falsos, parciales o ► del artículo tercero (modificación del procedimiento descontextualizados”, de modo que el RDL no responde de desahucio previsto en la Ley de Enjuiciamiento a una situación de “urgencia real” sino de “urgencia Civil, en el que se añadía la suspensión obligatoria política electoralista creada ad hoc” y, por tanto, del procedimiento por tiempo de uno a tres meses, consideraban inconstitucional todo el RDL. El Tribunal según el arrendador sea persona física o jurídica), Constitucional desestima este motivo al entender que tal los Populares alegaban que la reforma pretendida situación de extraordinaria y urgente necesidad fue por dicho artículo “descansa en una motivación “acreditada de manera suficiente en este proceso y que falsa”, ya que el Gobierno lo justificaba en la reúne las características del art. 86.1 CE que legitiman a necesidad de “avanzar en el cumplimiento de un Gobierno para revertirla o corregirla con urgencia” y nuestros compromisos con los acuerdos que “desde la perspectiva netamente jurídica, alejada de internacionales sobre derecho sociales”, “olvidando valoraciones de oportunidad o conveniencia, no es u omitiendo que esa adaptación ya se había llevado posible apreciar una creación “artificial” o “ad hoc” por a cabo en la Ley 5/2018, de 11 de junio”. El el Gobierno de la situación de urgencia, como denuncian Tribunal desestima también este motivo, alegando los recurrentes, o, por decirlo en términos de nuestra que “las reformas introducidas en el régimen de doctrina, un exceso en el margen de apreciación del desahucios por falta de pago de arrendamientos (…) Gobierno o un uso arbitrario de la potestad del art. 86.1 guardan la debida relación de congruencia con la CE”. situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente descrita (situación económica apurada, En el segundo motivo del recurso, los diputados ceñían desprotección de arrendatarios y reducción de los su impugnación a preceptos concretos, al considerar desahucios)” y que no es misión del Tribunal que no concurría la necesaria “conexión de sentido” “comprobar la suficiencia del régimen anterior”; entre la situación de necesidad definida y las medidas que se adoptaban en estos preceptos del RDL para ► la disposición adicional primera hacía referencia a corregir tal situación. En concreto: las “medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler”, y en ella se contemplaba: (i) la ► del artículo segundo impugnaban los apartados Uno movilización de suelo público para la promoción de y Dos, referidos a la reforma del régimen de obras vivienda en alquiler social o asequible; (ii) la cesión de mejora de la accesibilidad y la modificación del de derecho de superficie en suelo público para que fondo de reserva que afecta a su cuantía (que pasa promotores privados construyesen viviendas en del 5% al 10%) y a los objetivos que con él se alquiler; (iii) la reorientación del Plan Estatal de pueden atender (que pasa a incluir también ese tipo Vivienda para que todos los nuevos pisos con de obras, y no solo las de conservación, protección pública se destinasen a arrendamiento; mantenimiento y rehabilitación, como antes del y (iv) los acuerdos entre administraciones para RDL). Tras efectuar un exhaustivo análisis de la agilizar licencias urbanísticas. Esta disposición evolución normativa de la Ley sobre Propiedad incluía además el procedimiento por el que el Horizontal en materia de accesibilidad, el Alto Ministerio de Fomento debía ir informando Tribunal llega a la conclusión de que también está periódicamente al Ministerio de Economía de cómo Novedades normativas en inmobiliario y construcción 2020 | Febrero 2020 Pág. 2 de 5
avanzaban estos planes. La sentencia estima las una prórroga, hasta un máximo de diez años, a los pretensiones del Grupo Popular, explicando que “el convenios de obras públicas, una medida que se Gobierno no ha justificado la necesidad de acudir a consideraba necesaria para agilizar la construcción un Real Decreto-Ley para la adopción de unas de algunas infraestructuras que sufren demoras. A medidas para cuya puesta en práctica, en principio, juicio de los recurrentes, “se desconoce en qué no se aprecia la exigencia de contar con la medida esta clase de convenios puede bajar el habilitación de una norma con rango de ley” y que precio del alquiler” porque su justificación “no es “si de lo que se trata es de utilizar un Real Decreto- intuitiva” y además el Gobierno “no proporciona Ley para ordenar una materia que antes era ninguna motivación al respecto”. El Alto Tribunal regulada por normas reglamentarias, la justificación declara la inconstitucionalidad de este precepto al del empleo de ese producto normativo impone al entender que su justificación “no es directamente Gobierno la necesidad de razonar por qué esa perceptible ni, desde luego, instantánea o regulación requería precisamente la elevación de inmediata, de modo que no se justifica el ese rango”. La anulación de esta disposición podría desplazamiento de la potestad legislativa de las poner en peligro los planes del Gobierno de ampliar Cortes Generales (art. 66.2 CE), al no guardar la al parque público de vivienda, si bien fuentes del necesaria relación de conexión de sentido con la Ministerio insisten en que la disposición se refiere a situación de extraordinaria y urgente necesidad”. líneas de actuación futuras y que, en todo caso, el Por otro lado, la disposición adicional tercera no se plan del ministro José Luis Ábalos de ceder suelo refiere a la vivienda, por lo que cabría cuestionar su público a promotoras privadas para construir y inclusión en un primer momento en el RDL. explotar durante 50 años 20.000 viviendas en Como hemos señalado anteriormente, el último de los alquiler a precios asequibles continuará motivos esgrimidos por el Grupo Popular era la implementándose en su totalidad, ya que, según vulneración de los límites materiales del decreto-ley por fuentes de dicho Ministerio, “lo único que ha “afectar” (art.86.1 CE) al deber de contribuir al tumbado la sentencia es el carácter de urgencia de sostenimiento de los gastos públicos del Título I de la CE las medidas relacionadas con la movilización de (art.31.1 CE). El recurso se ciñe en este punto al suelo público para la construcción de vivienda artículo cuarto, apartados Uno y Tres, y artículo quinto pública en alquiler asequible”; del RDL. Las modificaciones efectuadas en virtud de ► de la disposición adicional segunda (creación de un estos artículos del RDL suponen: (i) en primer lugar, sistema estatal de índices de referencia del precio exceptuar de la obligación de los entes públicos del alquiler de vivienda), los Populares indicaban repercutir a los arrendatarios la cuota del Impuesto que la norma no tiene “aplicación inmediata”, ya sobre Bienes Inmuebles (en adelante, “IBI”) cuando sean que dicho índice debía elaborarse en el plazo de arrendadores de una vivienda en régimen de renta ocho (8) meses. La sentencia razona que no puede limitada; (ii) en segundo lugar, habilitar a los entes descartarse que se trate de criterios orientadores locales a establecer una bonificación del 95% del mismo que puedan contribuir a ordenar el mercado de la impuesto para bienes inmuebles destinados a alquiler vivienda, por lo que, desde ese punto de vista, está con renta limitada; y (iii) en tercer lugar, declarar justificada la conexión con la extraordinaria y exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales urgente necesidad; y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, “ITPAJD”), en sus tres modalidades, a los ► bajo el título “convenios en materia de arrendamientos de vivienda. Los Populares alegaban infraestructuras”, la disposición adicional tercera que estas modificaciones afectan a “elementos contenía una modificación de la Ley 40/2015, de 1 esenciales” de dos impuestos que ocupan una posición de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, central en el sistema tributario, de modo que están relativa a los convenios para construir vedadas a la figura del decreto-ley. En cambio, el Alto infraestructuras de transporte. El Gobierno Tribunal avala la constitucionalidad de estos preceptos al aprovechó el decreto de alquileres para introducir Novedades normativas en inmobiliario y construcción 2020 | Febrero 2020 Pág. 3 de 5
señalar que las modificaciones efectuadas en el IBI y en sino por ofrecer más viviendas públicas de alquiler y el ITPAJD por los preceptos impugnados “no son de aumentar la oferta de pisos en arrendamiento. alcance general, ni alteran sustancialmente la posición de los contribuyentes frente a esos impuestos ni en el conjunto del sistema tributario, sino que se limitan a introducir correcciones parciales en la forma de tributar operaciones singulares de entre las muchas que quedan sujetas a los impuestos afectados, que son concretamente aquéllas que se quieren proteger por el Real Decreto-Ley: el alquiler de viviendas. Y en el caso del IBI, además, no todas ellas, sino las de renta limitada”. De este modo, el fallo del Tribunal Constitucional ha avalado la mayor parte del cuerpo legal del RDL, por lo que el grueso de los cambios introducidos por el Gobierno en virtud de esa norma (que incluyeron, entre otros, la prolongación de la duración mínima de los arrendamientos de tres (3) a cinco (5) años -siete (7) si el arrendador es persona jurídica-, la limitación de los avales que puede pedir el arrendador al arrendatario o la fijación de un índice estatal de referencia del precio del alquiler de viviendas) seguirán en vigor. En cuanto a esta última medida, habrá que ver cómo se implementa en la práctica ya que, aunque el RDL establece que el objetivo de dicho índice es “garantizar la transparencia y el conocimiento de la evolución del mercado del alquiler de viviendas, así como para aplicar políticas públicas que incrementen la oferta de vivienda asequible y para facilitar la aplicación de medidas de política fiscal”, no queda claro si el fin perseguido por el Gobierno con la publicación de estos índices (el RDL también prevé la posibilidad de creación de índices de referencia autonómicos) es el de establecer un control de los precios de los arrendamientos en determinadas “zonas calientes”, o el de diseñar políticas y programas públicos enfocados a aplicar beneficios fiscales. Habrá que ver, en definitiva, si el Gobierno opta por seguir las políticas de limitación de precios de alquiler de viviendas que otras ciudades, como París o Berlín, han implementado últimamente, o si simplemente utiliza los datos obtenidos en los índices para tratar de corregir (mediante incentivos fiscales y políticas públicas determinadas), el incremento en los precios. En todo caso, lo que parece claro es que la solución al problema del encarecimiento de los precios de alquiler de la vivienda no pasa por limitar el precio de los alquileres, Novedades normativas en inmobiliario y construcción 2020 | Febrero 2020 Pág. 4 de 5
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