(PDP) Una Aproximación a la Protección de Datos Personales - Dirección Jurídica Unidad de Normativa y Regulación - EducaTransparencia
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Una Aproximación a la Protección de Datos Personales (PDP) Dirección Jurídica Unidad de Normativa y Regulación
Protección de datos personales: Introducción • Ley 19.628 sobre protección • Recomendaciones del CPLT de la vida privada sobre Protección de Datos Personales
Acceso a la información y PDP Artículo 33, letra m) de la Ley 20.285: “Velar por el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 19.628, de protección de datos de carácter personal por parte de los órganos de la Administración del Estado”. Artículo 21 de la ley 20.285: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son los siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte a los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de la vida privada o derechos de carácter comercial o económico. 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política”.
Definiciones previas Datos Registro o Tratamiento de personales banco de datos datos Datos de carácter Conjunto Operaciones o procedimientos personal: organizado de técnicos que permitan: * Permita identificar datos que Recolectar, almacenar, grabar, al titular permite organizar, elaborar, extraer, relacionarlos interconectar, disociar, comunicar, * Relativo a personas entre sí naturales ceder, trasmitir o cancelar datos o utilizarlos en cualquier otra forma. Registro Datos sensibles automatizado Responsable: * Características * Uso de físicas o morales *Compete las decisiones sobre informática el tratamiento * Hechos de su vida * Herramienta privada o intimidad *Finalidad, contenido y uso tecnológica Otros datos: Registro No * Datos caduco automatizado Mandatario: * Dato estadístico * Organización * Por encargo o mandato del manual responsable. * Estructura por crit. específicos
Definiciones básicas 1. ¿Qué es un dato personal? Cualquier información concerniente a personas naturales, que las identifique o las vuelva identificables, y cualquiera fuese el tipo o naturaleza del dato (por ej., numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, etcétera). ¿Cuáles son los ejemplos más comunes? RUN, domicilio, número telefónico, estado civil, condiciones de salud.
Definiciones básicas 2. ¿Qué es un dato sensible? Todo aquel dato personal que se refiera a las características físicas o morales de las personas o circunstancias de su vida privada. ¿Cuáles son los ejemplos más comunes? Origen racial, ideologías y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas, estados de salud y la vida sexual.
Definiciones básicas 3. ¿Qué es un dato estadístico? No permite identificación.
Definiciones básicas 4. ¿Qué es un registro o banco de datos? “Conjunto organizado de datos en cualquier soporte que permite el relacionamiento entre datos así como cualquier tipo de tratamiento”
Un listado de asistencia, incluso elaborado a mano, también constituye un registro o base de datos
Registro de bases de datos Los órganos de la Administración del Estado deben inscribir todos los bancos de datos personales que obren en su poder en el Registro de los Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. http://rbdp.srcei.cl
Definiciones básicas 4. ¿Qué es el tratamiento de datos? Cualquier operación o procedimiento, o complejo de éstos sean manuales o automatizados, que permitan recolectar, almacenar, grabar, elaborar, organizar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir o cancelar datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra forma.
Definiciones básicas 4. ¿Qué es una fuente accesible al público? Todos los registros o bancos de datos personales, sean públicos o privados, a los que puedan acceder cualquier persona. Ejemplo: medios de comunicación escrito o guías telefónicas
Principios rectores 1. Licitud del tratamiento 2. Calidad de datos a) Veracidad b) Finalidad c) Proporcionalidad 3. Información 4. Seguridad 5. Confidencialidad 6. Finalidad
1. Licitud del tratamiento
2. Finalidad del tratamiento
Derechos de los titulares 1. Acceso a sus propios datos 2. Rectificación o modificación 3. Cancelación o eliminación 4. Bloqueo de datos
DERECHOS DE LOS TITULARES Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio Ejercicio sin independiente gratuito sencillo personalísimo limitaciones Derecho al Derecho de bloqueo • Datos. rectificación • Almacenamiento • Procedencia. carente de • Titular proporciona • Erróneos. fundamento legal. voluntariamente. • Destinatario. • Inexactos. • Dato caduco. • Comunicaciones • Propósito. informativas. • Equívocos. • Incompletos. • Exactitud no pueda ser establecida. Derecho de Derecho de • Vigencia dudosa. acceso cancelación OAE obligado a evacuar Plazo respuesta: 2 días hábiles respuesta aunque no tenga la Reclamación ante JL Civil o CS (seguridad de la información Nación o interés nacional)
Derecho de acceso
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