PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO ARTÍSTICO DE LA CIUDAD DE LORCA

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PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO ARTÍSTICO DE LA CIUDAD DE LORCA
PLAN ESPECIAL
DE PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL
   DEL CONJUNTO HISTÓRICO ARTÍSTICO
         DE LA CIUDAD DE LORCA

       TEXTO PARA SU APROBACIÓN INICIAL

          DOCUMENTO G
  DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

                  EXCELENTÍSIMO
              AYUNTAMIENTO DE LORCA

                 EQUIPO REDACTOR:
            SAN JUAN ARQUITECTURA S.L.
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL
                                                             DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA

INDICE

1. AGENTES

         1.1 Promotor
         1.2 Equipo redactor
         1.3 Técnicos intervinientes

2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN

3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO Y DE SUS ALTERNATIVAS
RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES

         3.1 Justificación de la Revisión-Ampliación del P.E.P.R.I. de Lorca.
         3.2 Tramitación ambiental
         3.3 Descripción del ámbito de la Revisión-Ampliación del P.E.P.R.I. de Lorca
         3.4 Justificación de la selección de alternativas
                 3.4.1 Alternativa nula, cero o de no realización de la Revisión-Ampliación.
                 3.4.2 Alternativa de realización de la Revisión-Ampliación.

4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN

5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL
DESARROLLO DEL PLAN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO

         5.1     Climatología, calidad ambiental y cambio climático
         5.2     Geología y Geomorfología
         5.3     Riesgo sísmico y de erosión
         5.4     Edafología
         5.5     Fauna
         5.6     Flora y Vegetación
         5.7     Hábitats de interés comunitario
         5.8     Montes
         5.9     Hidrología superficial
         5.10    Hidrología subterránea

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     5.11   Zonas inundables de origen fluvial
     5.12   Humedales
     5.13   Red Natura 2000
     5.14   Espacios naturales protegidos
     5.15   Vías pecuarias
     5.16   Microrreservas
     5.17   Paisaje
     5.18   Patrimonio cultural
     5.19   Socioeconomía y Salud pública

6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

     6.1    Sobre el cambio climático
     6.2    Sobre la climatología y calidad ambiental
     6.3    Sobre la geología, geomorfología y edafología
     6.4    Sobre el riesgo sísmico y la erosión
     6.5    Sobre la fauna
     6.6    Sobre la vegetación, hábitats de interés comunitario y montes
     6.7    Sobre la hidrología superficial, hidrología subterránea y zonas inundables de
            origen fluvial y humedales
     6.8    Sobre la Red Natura 2000 y Espacios naturales protegidos
     6.9    Sobre las vías pecuarias, microrreservas y patrimonio cultural
     6.10   Sobre el paisaje
     6.11   Sobre la socioeconomía y salud pública

7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES
CONCURRENTES

     7.1    Plan General Municipal de Ordenación de Lorca
     7.2    Directrices y Plan de Ordenación territorial del suelo industrial de la RM
     7.3    Directrices y Plan de Ordenación Territorial del litoral de la Región de Murcia

8. MOTIVACIÓN   DE LA        APLICACIÓN     DEL    PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS
CONTEMPLADAS

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10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO
POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO
AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO
CLIMÁTICO

11. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL
DEL PLAN

12. CARTOGRAFÍA

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1. AGENTES

1.1 Promotor

       La redacción del Estudio-Análisis del Conjunto Histórico de la ciudad de Lorca y
Revisión-Ampliación del Plan Especial de Protección y Rehabilitación Integral del Conjunto
Histórico de Lorca se promueve por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

1.2 Equipo redactor

       El presente Plan Especial está redactado por la empresa SAN JUAN ARQUITECTURA
S.L. El autor del proyecto en representación de la empresa es D. Miguel San Juan Cerdá,
Arquitecto Superior. DNI 24377186-S, Nº Col 11803 CTAV, con domicilio en Gran Vía Ramón y
Cajal Nº 53 Pta. 4 de Valencia C.P. 46007.

1.3 Técnicos intervinientes

       Arquitectos redactores:

       -. Miguel San Juan. Arquitecto.

       Otros técnicos colaboradores:

       -. José Martínez Peñarroya. Arqueólogo.
       -. J. Manuel San Juan. Arquitecto.
       -. Alejandro San Juan. Arquitecto Técnico. Ingeniería y medioambiente.
       -. José Flores. Abogado. Asesor Jurídico.
       -. Fernando Cotino. Licenciado en Geografía e Historia.
       -. Jordi Sanjuán. Ingeniero Técnico Industrial.
       -. Emilio de las Heras. Arquitecto.
       -. Vicent Bauxauli. Arquitecto.
       -. Consuelo Vara. Licenciada en Geografía e Historia.
       -. Ignacio Díaz. Abogado.
       -. Pamela Bort. Administrativa
       -. Carlos Climent. Técnico Informático

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2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN.

        El objeto principal de la Revisión - Adaptación del P.E.P.R.I. de Lorca, es dar respuesta
y soluciones a los problemas detectados durante los últimos años en el Centro Histórico de la
ciudad de Lorca, originados por un lado por las grandes transformaciones que ha sufrido el
mismo tras el terremoto y a la multitud de solares que han surgido en él tras las demoliciones,
además de la obsolescencia de las Ordenanzas Reguladoras, normativa urbanística y
arqueológica y del catalogo de protección, las cuales se propone adaptar sus prescripciones a
la situación actual y corregir los errores que se han ido testando en su puesta en práctica.

        Además, se pretende obtener un documento con un planeamiento global, englobando
en su delimitación al Castillo y los denominados barrios altos, facilitando una estrategia común
para todo el ámbito.

        Con esta Revisión - Adaptación solo se modifican los aspectos, que se relacionan a
continuación:

        Revisión del catalogo de protección, modificando algunos grados de protección en
determinados inmuebles.

        Inclusión de algunos inmuebles en el nuevo catálogo, pertenecientes a zonas que
anteriormente no estaban incluidas en el ámbito del PEPRI.

        Adaptación de los ficheros del catálogo de protección a la normativa vigente en materia
urbanística y de patrimonio, actualizando los datos en ellos contenidos e incluyendo nueva
información en cada ficha, como la referencia catastral, afecciones, o las actuaciones de
emergencia realizadas.

        Revisión y adaptación de la normativa urbanística y ordenanzas reguladoras,
modificando aquellos artículos que no han funcionado correctamente durante los años de
vigencia del anterior documento, y creando algunos artículos nuevos que permitan crear una
herramienta útil y sencilla para la administración y propietarios.

        Revisión y adaptación de la normativa arqueológica, creando cuatro zonas de control
arqueológico en todo el ámbito del PEPRI con unas actuaciones arqueológicas obligatorias en
cada una de ellas.

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3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO Y DE SUS ALTERNATIVAS
RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES

3.1. Justificación de la Modificación de Plan.

        La Revisión-Adaptación del P.E.P.R.I. propuesta se redacta para dar respuesta a los
problemas detectados tras los análisis realizados, condicionada por la ordenación del espacio y
de las infraestructuras al adecuado desarrollo de las actividades humanas, de la vida de las
personas y de las relaciones entre las mismas, facilitando y optimizando las condiciones de
habitabilidad, trabajo, comunicación y esparcimiento, y, para ello, dirigiendo los esfuerzos de
manera sinérgica hacia el alcance de unas condiciones idóneas de la forma urbana, su
funcionalidad, las dotaciones y los servicios.

        Se persigue el objetivo de conseguir la recuperación y puesta en valor del entorno
singular del Centro Histórico, gravemente afectado por los terremotos acaecidos el 11 de mayo
de 2011.

        Se trata de una Modificación de Plan Especial, de conformidad con el artículo 173.2 de
la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de
Murcia, el cual se transcribe a continuación:

        “Las modificaciones de planeamiento general pueden ser estructurales o no
estructurales, según su grado de afección a los elementos que conforman la estructura general
y orgánica y el modelo territorial, teniendo en cuenta su extensión y repercusión sobre la
ordenación vigente.

        A estos efectos se consideran modificaciones estructurales las que supongan
alteración sustancial de los sistemas generales, del uso global del suelo o aprovechamiento de
algún sector o unidad de actuación, en una cuantía superior al veinte por ciento, en cualquiera
de dichos parámetros, referida al ámbito de la modificación.

        También se considerará como estructural la modificación que afecte a más de 50
hectáreas, la reclasificación de suelo no urbanizable y la reducción de las dotaciones
computadas por el plan, que no podrá incumplir, en ningún caso, los estándares legalmente
establecidos.”

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        El objeto de los Planes Generales se define en el art. 115 de la Ley 13/2015 de
Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia:

        “El Plan General Municipal de Ordenación tiene como objeto específico, en cada clase
de suelo, lo siguiente:

        1. En suelo urbano, definir su ordenación mediante la regulación detallada o remitida a
planeamiento de desarrollo, del uso de los terrenos y de la edificación, señalar las actuaciones
de reforma o renovación urbana, o dotación que resultaran procedentes en suelo consolidado y
las de nueva urbanización en suelo sin consolidar.

        2. En suelo no urbanizable, preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y
establecer medidas adecuadas de protección del territorio en todos sus aspectos.

        3. En suelo urbanizable, establecer la regulación genérica de los usos globales y
aprovechamientos, el carácter público o privado de las actuaciones previstas y los
compromisos para su desarrollo en las actuaciones concertadas, así como establecer sectores
de planeamiento y la forma y condiciones en que podrán delimitarse e incorporarse al
desarrollo urbano, así como su régimen transitorio de edificación y uso.

        El   Plan General podrá establecer una preordenación básica del suelo urbanizable
sectorizado u ordenar pormenorizadamente el mismo sin necesidad, en este último caso, de la
posterior tramitación de un plan de desarrollo.

        4. El Plan deberá establecer los sistemas generales necesarios para estructurar el
territorio, estableciendo la adscripción o vinculación que corresponda a las distintas
actuaciones y clases de suelo.”

        El Plan General se encuentra definitivamente aprobado. El ámbito objeto de la
modificación objeto de estudio se encuentra clasificado como suelo urbano consolidado, por
tanto le resulta de aplicación lo establecido en el art 117 de la LOTURM, así como el Plan
General.

        Esta Revisión-Adaptación del P.E.P.R.I., no prevista en el planeamiento general, no
altera la estructura fundamental del Plan General y constituye únicamente una modificación
menor del P.G.M.O.

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3.2. Tramitación ambiental.

        En la tramitación ambiental se garantizará la participación de todas las “personas
interesadas” conforme a la definición recogida en el artículo 5.1.g) de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre:

        “5.1.g) “Personas interesadas”: se consideran personas interesadas a los efectos de
esta ley:
                1.º Todas aquellas en quienes concurran cualquiera de las circunstancias
previstas en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

                2.º Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que, de conformidad con
la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información,
de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las
Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), cumplan los siguientes requisitos:

                i) Que tengan, entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del
medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines
puedan resultar afectados por la evaluación ambiental.

                ii) Que lleven, al menos, dos años legalmente constituidas y vengan ejerciendo,
de modo activo, las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

                iii) Que según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial
que resulte afectado por el plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación
ambiental.”

3.3. Descripción del ámbito de la Revisión – Adaptación del P.E.P.R.I.

        El ámbito objeto de la Revisión propuesta se encuentra clasificado como suelo urbano
consolidado.

        Se propone mantener íntegramente la clasificación y calificación del suelo contemplada
en el P.E.P.R.I. de 1993 y del Plan General de Ordenación Urbana de 2003, contemplando

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únicamente una modificación de una manzana (manzana 62), calificado como suelo urbano
residencial, a dotacional.

3.4 Justificación de la selección de alternativas.

3.4.1 Alternativa nula, cero o de no realización de la Modificación.

        Este apartado consiste en intentar predecir la evolución previsible de la zona en caso
de no llevar a cabo la Revisión – Adaptación del P.E.P.R.I., es decir, en caso de una alternativa
nula o cero que mantenga el ámbito en el estado actual.

        Con esta solución, se mantendría el actual catalogo de protección, sin actualizar los
grados de protección y las posibilidades de actuación en cada inmueble o elemento
catalogado, además de mantener la normativa urbanística y la arqueológica. Del mismo modo,
no se incluiría en el ámbito del PEPRI ni el Castillo ni los denominados barrios altos, y tampoco
se actualizaría en un único documento las actuaciones realizadas y la adaptación a la
normativa vigente.

3.4.2 Alternativa de realización de la Revisión-Adaptación del P.E.P.R.I.

        Una vez descartada la alternativa nula o cero, tal y como se ha expuesto anteriormente,
la alternativa adoptada es por tanto el desarrollo de la Revisión-Adaptación objeto de estudio.

        La realización de la Revisión del P.E.P.R.I. supondría la actualización del catálogo de
protección, la inclusión de algunos inmuebles en el nuevo catálogo, pertenecientes a zonas que
anteriormente no estaban incluidas en el ámbito del PEPRI, y la adaptación de los ficheros del
catálogo de protección a la normativa vigente en materia urbanística y de patrimonio.
Además, se consigue una revisión y adaptación de la normativa urbanística y ordenanzas
reguladoras, así como de la normativa arqueológica.
        Por tanto, esta alternativa de realización de la revisión – adaptación del P.E.P.R.I.
permitirá el desarrollo y mejora del Centro Histórico de Lorca, tal y como se indicaba en
apartados anteriores.

4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA

        LEY 13/2015, DE 30 DE MARZO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
DE LA REGIÓN DE MURCIA

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        La Ley 13/2015, de 30 de marzo, contempla en el artículo 173 “Modificación de los
planes” lo siguiente:

        “1. Se considera modificación de planeamiento la alteración de las determinaciones
gráficas o normativas que excedan de lo previsto en el propio plan como posibilidad de ajuste u
opciones elegibles y que no alcance el supuesto de revisión, lo que deberá quedar
debidamente acreditado en su formulación.

        2. Las modificaciones de planeamiento general pueden ser estructurales o no
estructurales, según su grado de afección a los elementos que conforman la estructura general
y orgánica y el modelo territorial, teniendo en cuenta su extensión y repercusión sobre la
ordenación vigente.

        A estos efectos se consideran modificaciones estructurales las que supongan
alteración sustancial de los sistemas generales, del uso global del suelo o aprovechamiento de
algún sector o unidad de actuación, en una cuantía superior al veinte por ciento, en cualquiera
de dichos parámetros, referida al ámbito de la modificación.

        También se considerará como estructural la modificación que afecte a más de 50
hectáreas, la reclasificación de suelo no urbanizable y la reducción de las dotaciones
computadas por el plan, que no podrá incumplir, en ningún caso, los estándares legalmente
establecidos.”

        Esta Revisión - Adaptación se considera Modificación Estructural. Por otro lado, en el
caso que nos ocupa se trata de una modificación menor, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2.a) de la Disposición Adicional Primera de dicha Ley, donde se establece que a los
efectos previstos en la legislación estatal básica, se entiende por modificaciones menores:
        “a) Las modificaciones de los instrumentos de ordenación territorial y estrategias
territoriales que no impliquen la alteración del modelo de desarrollo urbano y territorial.”

        Asimismo, se trata de una zona de reducido ámbito territorial conforme a lo establecido
en el apartado 3.b) la mencionada Disposición Adicional Primera, que se detalla a continuación:

        “b) Aquellos cuyo ámbito de actuación no sea superior a 50 hectáreas o a 100
hectáreas en el supuesto de planes de desarrollo de suelo urbanizable sectorizado.”

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        LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

        La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, define en el artículo 5.2 f) las Modificaciones
menores como “cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o
aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y
propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la
zona de influencia”.

        Por tanto, en el caso de la modificación objeto de estudio, y tal y como se ha reflejado
anteriormente, se trata de una modificación menor.

        El artículo 6 de la misma Ley 21/2013, relativo al ámbito de aplicación de la evaluación
ambiental estratégica, establece lo siguiente:

        “1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y
        programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una
        Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una
        disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo
        de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

        a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos
        a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura,
        acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión
        de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del
        medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o
        del uso del suelo; o bien,

        b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos
        previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
        Biodiversidad.

        c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano
        ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.

        d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el
        órgano ambiental, a solicitud del promotor.

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                                                         DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA

        2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

        a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el
        apartado anterior.

        b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan
        el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.

        c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el
        futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado
        anterior.”

        El caso de la Revisión-Ampliación que nos ocupa queda englobado en el artículo 6,
apartado 2.a), es decir, se trata de una modificación menor de plan. Asimismo, queda
englobado en el apartado 2.b), es decir, se trata de una zona de de reducida extensión, y por
tanto, será objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada. En base a lo expuesto
anteriormente, se llega a la siguiente CONCLUSIÓN:

        El caso que nos ocupa afecta a más de 50 hectáreas que es el umbral establecido en
la Disposición adicional primera de la Ley 13/2015 de 30 de marzo, y es una modificación
menor por lo que se deberá abordar el trámite ambiental conforme a lo establecido en la
Sección 2ª, del Capítulo I, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, iniciando el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada,
conforme a los artículos 29 al 32 de dicha Ley, en los cuales se establece, de forma resumida,
lo siguiente:

        Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan, el promotor
presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación
sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada,
acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que
contendrá, al menos, la siguiente información:

        - Los objetivos de la planificación.

        - El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y
ambientalmente viables.

                                                                                                13
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL
                                                          DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA

        - El desarrollo previsible del plan o programa.

        - Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o
        programa en el ámbito territorial afectado.

        - Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

        - Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

        - La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica
        simplificada.

        - Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

        - Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir
        cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o
        programa, tomando en consideración el cambio climático.

        - Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

        El órgano sustantivo remitirá posteriormente al órgano ambiental la solicitud de inicio de
la evaluación ambiental estratégica simplificada y los documentos que la deben acompañar.

        El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el
borrador del plan o programa.

        Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas
deberán pronunciarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción
de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento,
el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes
para formular el informe ambiental estratégico.

        En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se
reciban posteriormente.

                                                                                                14
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL
                                                         DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA

        El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de cuatro
meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben
acompañar, el cual podrá determinar que:

        - El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria
porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

        En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio
ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo
con lo establecido en el artículo 30, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el
artículo 19.

        Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultado
de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la
tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes.

        - El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

        El informe ambiental estratégico, una vez formulado, se remitirá por el órgano
ambiental para su publicación en el plazo de quince días hábiles al “Boletín Oficial del Estado”
o diario oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede      electrónica del
órgano ambiental.

        En el plazo de quince días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano
sustantivo remitirá para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial
correspondiente la siguiente documentación:

        La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una
referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del
público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

        Una referencia al “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente en el que
se ha publicado el informe ambiental estratégico.

5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL
DESARROLLO DEL PLAN O PROGRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO

                                                                                                15
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL
                                                         DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA

5.1. Climatología, calidad ambiental y cambio climático.

Precipitaciones y Temperaturas

        Las características climáticas generales de la zona son las de elevada aridez por
escasez de precipitaciones, además de irregularidad interanual de las mismas, sumado a las
elevadas temperaturas medias, en comparación con el resto de la Península.

        Las condiciones reinantes son fruto de diversos factores geográficos a tener en cuenta.
Por un lado, la situación de “sombra de lluvias” provocada por las cordilleras béticas de
Andalucía oriental, que provocan la descarga de los frentes de lluvia atlánticos y su desecación
una vez estos llega a tierras levantinas.

        Además, la presencia cercana del continente africano implica que los temporales que
pueden traer precipitaciones desde el Mediterráneo han de conllevar vientos exclusivamente
del este para que las lluvias en la zona sean significativas.

        De lo contrario, vientos del noreste descargan toda la lluvia en Cataluña y Valencia,
mientras que los del sureste, debido a que el recorrido marítimo de éstos desde las costas
africanas a las murcianas es corto, su carga en humedad no llega a ser suficiente para la
generación de cuantiosas precipitaciones.

        Por otro lado, la frecuencia de formación de borrascas en el Mediterráneo sur y Norte
de África es menor que la de borrascas atlánticas.

        Además, la irregularidad en la frecuencia de los temporales de levante influye más aún
en la aridez del clima local, en el que son frecuentes largos periodos sin precipitaciones
seguidos de episodios cortos de lluvia, muchas veces torrencial.

                                                                                                16
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL
                                                                                                                   DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA

                                                                                                                                                  Septiembre 2015

                                                                                                                                                                                     Noviembre 2015

                                                                                                                                                                                                           Diciembre2015
                                                                                                                                                                     Octubre 2015
                                               Febrero 2015

                                                                                                                                    Agosto2015
                                 Enero 2015

                                                                                                      Junio 2015
                                                               Marzo2015

                                                                                                                      Julio 2015
                                                                            Abril 2015

                                                                                          Mayo2015
                         2015

Lorca
                                13,2          25,6            29,9         25,4          0,5         6,2                           5,9           56,5
El Hinojar

Lorca
                                              53,0            62,4         20,0                                                    7,5           45,2               18,0            40,0                  0,0
Avilés

Lorca                 140,1     15,0          18,1            48,1         20,1          0,4         2,1            0,0            0,8           18,4               5,4             11,4                  0,3

Lorca
                      262,5     13,5          19,0            49,0         21,0          1,0         5,0            0,0            1,0           102,0              13,0            35,0                  3,0
Campico López

Lorca
                      360,1     20,7          58,4            84,9         26,7          5,0         32,0           0,6            14,6          45,2               28,3            39,7                  4,0
Coy

Lorca
                                18,5          32,1            135,5                      15,2        12,4                          4,0           52,1               40,2            48,3                  0,8
Fontanares

Lorca
                      216,9     12,2          22,0            35,7         27,2          0,0         7,5            0,0            1,1           42,2               52,8            16,2                  0,0
La Escarihuela

Lorca
                      368,0     19,5          21,0            82,0         29,5          12,0        27,0           1,0            4,5           83,0               18,0            66,5                  4,0
La Juncosa

Lorca
                                15,6          20,1            65,4                       1,8         9,1            3,4            5,6                              20,4            32,5                  0,8
La Pinosa

Lorca
                                11,0                          43,0         13,0          2,0         7,0            0,0            0,0           48,0               10,0            23,0                  0,0
Los Curas

Lorca
                                20,1          22,3            135,4
Tirieza Alta
Lorca
Zarcilla         de             18,0          21,8                                       5,6                        6,4            6,8           45,2               16,0            30,0                  1,6
Ramos
Lorca
                                21,0          41,5            73,0         18,5          13,0        47,5                          2,0           48,5               21,0            48,0                  3,0
ZarzadillaTotana

                                                                                                                                                                                                      2
             Precipitaciones mensuales en las estaciones meteorológicas ubicadas en el municipio (l/m ).
             Fuente: CREM. Centro Regional de Estadística de Murcia.

                                                                                                                                                                                                          17
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL
                                                                                                                DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA

                    En cuanto a temperaturas, por regla general se disfruta de un clima cálido, donde los
             inviernos suelen ser suaves y los veranos son calurosos.

                                                                                                                                                 Septiembre2015

                                                                                                                                                                                   Noviembre 2015

                                                                                                                                                                                                         Diciembre 2015
                                                                                                                                                                   Octubre 2015
                                              Febrero2015

                                                                                                                                  Agosto 2015
                                                                                                   Junio 2015
                                                             Marzo2015

                                                                                                                    Julio 2015
                                                                                       Mayo2015
                                                                          Abril2015
                              Enero
                       2015

                                      2015

Lorca
                                                            14,1         16,0         21,3        24,0            29,4                          22,9
El Hinojar
Lorca
                               9,4           5,9            11,4                                                  27,2           25,1                             16,6            11,8
Avilés

Lorca               18,3       9,7           10,1           14,0         15,9         21,3        23,9            29,2           27,9           22,6              19,2            14,1               12,0

Lorca
                               9,6           8,1            12,9                      19,9        21,9                           26,1           21,3              17,5            13,4
Fontanares
Lorca
                               10,2          10,7           14,2         16,4         22,1        25,0            30,7           29,5           23,8              20,4            15,6
La Escarihuela
Lorca
                    16,9       8,7           8,2            13,5         14,1         20,0        22,3            27,9           25,9           21,1              17,4            12,8               11,4
Zarcilla Ramos
Lorca
ZarzadillaTotan                8,4           6,5            12,5         14,5         20,4        23,0            28,7           26,1                             16,8            12,3               11,3

a

             Temperaturas medias mensuales en las estaciones meteorológicas ubicadas en el municipio (ºC).
             Fuente: CREM. Centro Regional de Estadística de Murcia.

                    La oscilación térmica diaria suele ser mucho mayor en verano que en invierno. En el
             primer caso, se suelen superar los 15 grados de diferencia entre máxima y mínima, lo cual
             implica una importante suavidad de las noches en esta estación. Por el contrario, en invierno
             apenas hay 10 grados de diferencia entre día y noche.

             Vientos

                    La procedencia de los vientos en la zona es variable según la estación del año, aunque
             en general predominan los vientos del este (“levante”), procedentes del Mediterráneo.

                                                                                                                                                                                                    18
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           Es especialmente en verano cuando éstos son más frecuentes, propiciados por el
anticiclón de las Azores, trayendo la brisa marina a las tierras del interior. Estos vientos son
cálidos y húmedos, pues la temperatura del Mediterráneo es relativamente alta en comparación
con el océano Atlántico.

           El resto del año, la frecuencia y procedencia de vientos es muy variable, dependiendo
de las condiciones meteorológicas reinantes. En invierno son más frecuentes los vientos de
“poniente” (oeste), si existen borrascas atlánticas. Éstos son cálidos y secos en la zona, debido
al efecto Foëhn.

           Dicho efecto consiste en la pérdida de humedad y aumento de la temperatura del aire
en las zonas bajas situadas a sotavento de una cadena montañosa, como ocurre en el Sureste
Ibérico.

           También es relativamente frecuente en invierno la llegada de vientos del norte o
noreste generados por borrascas en el Mediterráneo norte, que traen consigo a veces
acusados descensos de temperaturas, y si la humedad es suficiente, nevadas débiles en cotas
bajas.

           De hecho, la probabilidad de nevadas a una misma cota es mucho mayor en el sureste
ibérico que en el suroeste por este tipo de borrascas, que aportan una entrada de aire muy frío
del interior oriental del continente europeo.

Evapotranspiración

           Debido a la escasez de precipitaciones, especialmente acusada en verano, pero
también en invierno, y a las elevadas temperaturas, la evapotranspiración es alta, existiendo
déficit de agua en el suelo casi todo el año. En verano, cuando la vegetación más necesita el
agua, existe un periodo de ausencia casi total de lluvia que puede durar más de 3 meses y las
lluvias del resto del año no compensan dicha necesidad, por lo que el déficit es más del doble
de agua de la que se recoge en el año.

Calidad del ambiental

           La calidad ambiental en el entorno de la Modificación propuesta es la propia de zonas
urbanizadas, donde el principal foco de ruido y de emisión de gases de combustión y polvo es
el procedente del tránsito de vehículos.

                                                                                                 19
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Cambio climático

        Se define cambio climático como la variación global del clima de la Tierra. Se produce
tanto por causas naturales como por la acción del hombre y a muy diversas escalas de tiempo
y sobre todos los parámetros climáticos: temperatura, precipitaciones, etc. El término “efecto
invernadero” es la retención del calor del Sol en la atmósfera de la Tierra por parte de una capa
de gases en la atmósfera. Entre estos gases se encuentran el dióxido de carbono, el óxido
nitroso y el metano, que son liberados por la industria, la agricultura y la combustión de
combustibles fósiles.

        En este aspecto y como se ha comentado en apartados anteriores, los principales
focos de emisión de gases de “efecto invernadero” se dan en los sectores de transporte,
edificación y servicios. También cabría destacar la escasez de precipitaciones, el déficit de
agua en el suelo y las elevadas temperaturas medias.

5.2. Geología y Geomorfología.

        La Región de Murcia está situada en su totalidad dentro del ámbito de las cordilleras
Béticas, una de las unidades geológicas en las que se divide la Península ibérica. Esta unidad
se constituye de materiales paleozoicos, mesozoicos y terciarios plegados y deformados
durante la orogenia alpina, ocurrida durante el Mioceno medio-superior (Terciaro).

        Las cordilleras Béticas se extienden al sur de la Península Ibérica, sobre la mayor parte
de Andalucía, Murcia y sur de la Comunidad Valenciana prolongándose hacia el noreste por el
mediterráneo hasta reaparecer en las Islas Baleares.

        Forman parte del conjunto de las cordilleras circunmediterráneas constituidas durante
la orogenia alpina: Pirineos, Alpes, Cárpatos, Apeninos, Atlas o el Cáucaso.

        Como consecuencia de la mencionada orogenia alpina y los plegamientos que la
acompañan se produce en la Región una orografía accidentada donde las sierras quedan
orientadas en dirección SW-NE.

        Las   cordilleras   Béticas   se   dividen   en   dos   zonas   de   acuerdo   a   criterios
paleogeográficos, tectónicos y litológicos:

                                                                                                 20
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        Zonas Externas: Formadas por materiales mesozoicos y terciarios que descansan
sobre un zócalo de materiales paleozoicos que no llega a aflorar (situados a una profundidad
media de 4-5 km). Las zonas Externas a su vez están divididas en los dominios Prebético y
Subbético. El primero está constituido por materiales alóctonos propios de cuenca de
sedimentación detrítica cercana a la costa.

        Comprende en la Región la parte más septentrional originando relieves como la Sierra
del Carche y Sierra de Revolcadores junto a otros pequeños relieves intermedios. El Subbético
está constituido por materiales alóctonos que cabalgan hacia el norte sobre el Prebético en un
frente que se extiende por el sur de El Sabinar (Moratalla), Calasparra y Cieza.

        Son materiales propios de cuenca de sedimentación pelágica (formada por
precipitación química). Pertenecen a esta zona las sierras del Gigante, Cambrón, Burete y La
Pila.
        Zonas Internas: Comprende la parte más meridional de la Región. Formada por
materiales paleozoicos (que en estas zonas sí afloran) y triásicos más o menos transformados
por fenómenos de metamorfismo regional relacionados con la orogenia alpina junto con
enormes bancos de calizas y dolomías.

        Viene caracterizado por la superposición de varios mantos de corrimiento que son
denominados de abajo a arriba Nevado – Filábride, Alpujárride y Maláguide.

        Además de los materiales propios de las Cordilleras Béticas ligados a la tectónica
principal existen otros post-orogénicos que están bien desarrollados en las depresiones
interiores y en los valles aluviales.

        Los primeros constituyen antiguas cuencas de sedimentación marina y continental con
continuas transgresiones y regresiones marinas ocurridas durante el Neógeno (Terciario). Los
materiales que allí aparecen son principalmente areniscas y margas frecuentemente
abarrancadas formando los llamados “bad-lands”. Son las cuencas neógenas del Campo de
Cartagena, Mula, Fortuna, sinclinal de Calasparra, Moratalla, Lorca y rambla de Tarragoya.

        Los valles aluviales, formados durante el Cuaternario, ocupan grandes extensiones en
las zonas más bajas. Son materiales aluviales y coluviales (limos, arcillas, gravas, etc.)
generalmente poco consolidados procedentes de la meteorización y erosión de las rocas
preexistentes de los relieves adyacentes emergidos.

                                                                                               21
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         Dan lugar a los principales suelos de cultivos por lo que su interés económico es
importante. Es el caso de los valles del Guadalentín y Segura, y otros muchos pequeños valles
que desembocan en ellos o directamente en la costa.

         También hay que citar las rocas volcánicas extrusivas generalmente ácidas y neutras,
de edad neógena que aparecen dispersas por toda la geografía regional, aunque más
abundantes en el entorno del Mar Menor.

         El término de Lorca se halla dentro de la “Unidad Bética” del amplio conjunto de
cordilleras del mismo nombre. Se caracteriza por la presencia de terrenos de edad paleozoica,
afectados con frecuencia por fenómenos de metamorfismo anterior a la orogénesis alpina y, en
relación con ésta, por la existencia de mantos de corrimiento y el desarrollo de nuevos
procesos metamórficos (Calvo García-Tornel, 2004).      Los relieves adoptan en conjunto el
aspecto de un arco orográfico orientado de suroeste a noreste.

         La comarca (Gil Olcina, 1971 y P.G.M.O. de Lorca) presenta un relieve con grandes
contrastes, que se caracteriza por una sucesión de sierras, depresiones interiores y valles.

         La orografía del municipio es en general muy accidentada y heterogénea, debido a su
enorme extensión, que ha condicionado enormemente las vías de comunicación.

         El territorio lorquino puede dividirse en cuatro grandes unidades geomorfológicas que
son las tierras altas septentrionales, reborde interior de la depresión prelitoral, depresión
prelitoral y sierras y llanuras litorales.

         En el ámbito de la Revisión - Adaptación del P.E.P.R.I. que nos ocupa sí se localizan
puntos de interés geológico, pues según el PGOU vigente, parte del cerro del Castillo de Lorca
queda incluido en esta categoría.

5.3. Riesgo sísmico y de erosión.

Riesgo sísmico

         En general, toda la Región de Murcia se encuadra en el área sísmica que engloba el
sur de la Península Ibérica y que se extiende hasta la zona del Magreb. Esta sismicidad es
debida a los movimientos de las placas tectónicas Europea y Africana.

                                                                                               22
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         La Península Ibérica se encuentra en una zona geográfica considerada como de
sismicidad moderada y en relación con el resto de España, la Región de Murcia se halla en una
zona de sismicidad media a alta.

         Se ha consultado el mapa de fallas activas en el cuaternario de la Península Ibérica
(IGME) disponible en el Sistema de Información Territorial de la Región de Murcia (SITMurcia),
donde se ha podido constatar la presencia de fallas en el entorno próximo de la Modificación
objeto de estudio.

         Estas fallas pertenecen a la denominada Falla de Alhama de Murcia o de Lorca-Totana,
una de las fallas más activas de la Región y que permanece en movimiento continuamente
debido a su proximidad al límite de colisión de las placas Euroasiática y Africana.

Riesgo de erosión

         Con el término erosión se definen un conjunto de procesos de destrucción de las rocas
y arrastre del suelo, realizados por agentes naturales móviles e inmóviles.

         La mayor parte de los procesos desarrollados por agentes esencialmente inmóviles se
incluyen en el término meteorización, como la descomposición química de la roca.

         El fenómeno erosivo puede ejercerse por diversos agentes naturales como el agua, el
viento, el hielo, las corrientes marinas etc., hablando entonces de erosión hídrica, eólica, glaciar
y marina respectivamente.

         Se ha consultado el Geoportal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente, donde para el ámbito de la Modificación que nos ocupa constan los siguientes
datos:

         Erosión de cauces: Medio.
         Erosión eólica: Superficies artificiales.
         Erosión laminar: Superficies artificiales.
         Erosión potencial: Superficies artificiales.
         Movimientos en masa: Superficies artificiales.

                                                                                                  23
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5.4. Edafología.

          La Región de Murcia presenta suelos poco evolucionados, con pocos horizontes y de
difícil diferenciación. Su profundidad y características fisicoquímicas vienen determinadas por el
tipo de sustrato geológico, así como por la topología y manejo del terreno, los suelos de mayor
profundidad se encuentran sobre sustrato blando y en zonas llanas, y los de menor profundidad
sobre sustrato rocoso resistente y en pendiente.

          A consecuencia de las escasas precipitaciones, la potencia de las radiaciones solares
sobre una superficie desprovista de vegetación y las lluvias torrenciales, los suelos de esta
comarca son generalmente pobres en materia orgánica y escasamente desarrollados excepto
sobre los conos de deyección de las ramblas, las vaguadas o algunos sectores de derrubios de
ladera.

          El contenido en carbonato cálcico oscila entre el 73% y el 2,6%, el pH se sitúa por
encima de 7, aunque en las areolas marinas alcanza niveles de 8,8; la media del contenido en
sales solubles se sitúa en un 0,50%. El valor más alto de materia orgánica en las tierras de
cultivo es de 3,5% en el regadío intensivo, y el mínimo se sitúa en un 1,3%, que corresponde a
las tierras de secano.

          Los suelos presentan poca concentración de fósforo asimilable (0,012 de media), pero
presentan adecuada concentración de potasio total (entre 1,51 y 7,29%).

          Las zonas de Sutullena, Tiata y el sector alto de Tercia presenta áreas de cultivo
intensivo cuyos suelos presentan un contenido en materia orgánica de 3,54%, casi en el límite
de la suficiencia.

          En Cazalla y Campillo predominan suelos profundos y modificados por el riego, de
textura calizo-limo-arenosa. Esto cambia en la zona de Purias, principalmente en los sectores
donde el regadío de pozos no ha introducido aún alteraciones notables. Su porcentaje en
materia orgánica no supera el 3%, además son suelos pobres en nitrógeno, potasa y fósforo.

          Una gran formación de suelos salinos lo constituye el Saladar, que se localiza en las
diputaciones de Campillo y Purias. Estos suelos presentan dificultad desde el punto de vista
agrícola, por lo que solo hay plantas halófitas.

          Los suelos de las sierras costeras presentan una textura areno-limosa.

                                                                                                24
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        Es muy frecuente que los bruscos chaparrones, ayudados por la fuerte pendiente y la
deforestación, hayan arrancado el suelo vegetal, dejando aparecer la roca madre en forma de
litosuelo (Gil Olcina, 1971).

        En el ámbito de la Revisión - Adaptación del P.E.P.R.I. objeto de estudio, se
encuentran diversos tipos de suelos los cuales se enumeran a continuación:

        Código 1734. Fluvisoles calcáricos (en fase salina).

        Descripción     de      Fluvisoles:   El   material    original   lo   constituyen   depósitos,
predominantemente recientes, de origen fluvial, lacustre o marino. Se encuentran en áreas
periódicamente inundadas, a menos que estén protegidas por diques, de llanuras aluviales,
abanicos fluviales y valles pantanosos.

        El perfil es de tipo AC con evidentes muestras de estratificación que dificultan la
diferenciación de los horizontes, aunque es frecuente la presencia de un horizonte Ah muy
conspicuo.

        Los rasgos redoximórficos son frecuentes, sobre todo en la parte baja del perfil. El
fluvisol es calcáreo entre 20 y 50 cm desde la superficie.

        Código 2165. Asociación de litosoles y xerosoles cálcicos.

        Descripción de litosoles: son suelos que aparecen en zonas montañosas, generalmente
con fuertes pendientes y escasa vegetación, siendo ésta natural en todo caso. Son suelos
jóvenes en los que la erosión, a veces, es muy intensa, y suele aflorar la roca madre. Poseen
un perfil tipo A-R, donde el horizonte A siempre es ócrico. Suelen ir acompañados de otros
tipos de suelos, ya sea como asociación o como inclusión.

        Descripción de Xerosoles cálcicos: son suelos con régimen de humedad arídico con un
horizonte superior claro A ócrico, con poca materia orgánica que puede disminuir aún más por
la degradación del suelo debido a prácticas de cultivo inadecuadas y a la erosión.

        Son suelos, en general, adecuados para el cultivo, especialmente aquellos más
evolucionados en los que se ha desarrollado un horizonte intermedio de alteración.

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PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL
                                                        DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA

        Código 2173. Xerosoles cálcicos con inclusiones de litosoles.

        Descripción de Xerosoles cálcicos: son suelos con régimen de humedad arídico con un
horizonte superior claro A ócrico, con poca materia orgánica que puede disminuir aún más por
la degradación del suelo debido a prácticas de cultivo inadecuadas y a la erosión.

        Son suelos, en general, adecuados para el cultivo, especialmente aquellos más
evolucionados en los que se ha desarrollado un horizonte intermedio de alteración.

        Descripción de litosoles: son suelos que aparecen en zonas montañosas, generalmente
con fuertes pendientes y escasa vegetación. Sus propiedades están ligadas a la roca madre,
considerándose fundamental la condición de ser ripables o no.

        Los litosoles suelen ocupar posiciones relativas de depresiones, vaguadas, fisuras y
oquedades.

        Código 2143. Zona urbana.

        Los suelos en zonas urbanas presentan unas propiedades originadas por su origen
técnico, contienen una cantidad significativa de dispositivos e instalaciones, o están sellados
por roca dura técnica (material duro creado por el hombre, que tiene propiedades diferentes a
la roca natural).

        Dentro de este grupo se incluyen suelos de desechos, pavimentos con sus materiales
subyacentes no consolidados, suelos con geomembranas y suelos construidos en materiales
hechos por el hombre, y presentan funciones ambientales que deben ser reconocidas y
valoradas al interior de los paisajes urbanos y periurbanos.

        Código 2281. Asociación de litosoles y regosoleslitosolicos.

        Descripción de litosoles: son suelos que aparecen en zonas montañosas, generalmente
con fuertes pendientes y escasa vegetación, siendo ésta natural en todo caso. Son suelos
jóvenes en los que la erosión, a veces, es muy intensa, y suele aflorar la roca madre.

        Poseen un perfil tipo A-R, donde el horizonte A siempre es ócrico. Suelen ir
acompañados de otros tipos de suelos, ya sea como asociación o como inclusión.

                                                                                               26
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL
                                                        DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA

        Descripción de regosoles: Se trata de suelos desarrollados sobre materiales no
consolidados y que presentan una escasa evolución (perfil tipo AC y normalmente con
horizonte A ócrico), fruto generalmente de su nueva formación sobreaportes recientes no
aluviales o por localizarse en zonas con fuertes procesos erosivos que provocan un continuo
rejuvenecimiento del mismo y sin que de tiempo material a que los sedimentos que se van
aportando puedan experimentar transformaciones edáficas.

        Por tanto, sus propiedades están muy relacionadas con las del material geológico que
les da origen, originando una amplia variedad de propiedades.

5.5. Fauna.

        La presencia de diferentes ecosistemas en el municipio lorquino como zonas áridas y
esteparias, grandes masas forestales, cumbres, cultivos, pastizales, ríos y humedales favorece
el desarrollo de una fauna muy diversa.

        Aves

        Esta comunidad resulta ser la mejor representada entre todos los grupos de
vertebrados, con especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Murcia y otras
con un área de distribución en España reducida al sureste, como el camachuelo trompetero.

        Entre las numerosas especies de rapaces destacamos el águila real, que anida en
grandes paredes rocosas. En pinares y lugares antropizados se encuentra el águila calzada, el
águila culebrera es abundante en las sierras del interior, el ratonero común prefiere las sierras
del sur y es fácil encontrarlo en espacios abiertos. El águila perdicera es probablemente la más
amenazada en la Región de Murcia y con una importante recesión en casi toda España.

        El buitre leonado, extinguido como reproductor hace muchos años, se observa cada
vez con más frecuencia procedente del norte de la región así como de Almería.

        Hay rapaces más pequeñas como el cernícalo común, que es la rapaz más abundante
de toda la Región; anida en una gran variedad de lugares, como casas de campo, rocas,
puentes, ramblas, etc. Otras especies que podemos observar son el halcón peregrino, que
nidifica en roquedos, el azor, que anida en pinares apartados y el gavilán que es un hábil
cazador en cultivos y espacios abiertos.

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