PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO ARTÍSTICO DE LA CIUDAD DE LORCA
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PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO ARTÍSTICO DE LA CIUDAD DE LORCA TEXTO PARA SU APROBACIÓN INICIAL DOCUMENTO G DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LORCA EQUIPO REDACTOR: SAN JUAN ARQUITECTURA S.L.
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA INDICE 1. AGENTES 1.1 Promotor 1.2 Equipo redactor 1.3 Técnicos intervinientes 2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN 3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES 3.1 Justificación de la Revisión-Ampliación del P.E.P.R.I. de Lorca. 3.2 Tramitación ambiental 3.3 Descripción del ámbito de la Revisión-Ampliación del P.E.P.R.I. de Lorca 3.4 Justificación de la selección de alternativas 3.4.1 Alternativa nula, cero o de no realización de la Revisión-Ampliación. 3.4.2 Alternativa de realización de la Revisión-Ampliación. 4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN 5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO 5.1 Climatología, calidad ambiental y cambio climático 5.2 Geología y Geomorfología 5.3 Riesgo sísmico y de erosión 5.4 Edafología 5.5 Fauna 5.6 Flora y Vegetación 5.7 Hábitats de interés comunitario 5.8 Montes 5.9 Hidrología superficial 5.10 Hidrología subterránea 2
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA 5.11 Zonas inundables de origen fluvial 5.12 Humedales 5.13 Red Natura 2000 5.14 Espacios naturales protegidos 5.15 Vías pecuarias 5.16 Microrreservas 5.17 Paisaje 5.18 Patrimonio cultural 5.19 Socioeconomía y Salud pública 6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES 6.1 Sobre el cambio climático 6.2 Sobre la climatología y calidad ambiental 6.3 Sobre la geología, geomorfología y edafología 6.4 Sobre el riesgo sísmico y la erosión 6.5 Sobre la fauna 6.6 Sobre la vegetación, hábitats de interés comunitario y montes 6.7 Sobre la hidrología superficial, hidrología subterránea y zonas inundables de origen fluvial y humedales 6.8 Sobre la Red Natura 2000 y Espacios naturales protegidos 6.9 Sobre las vías pecuarias, microrreservas y patrimonio cultural 6.10 Sobre el paisaje 6.11 Sobre la socioeconomía y salud pública 7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES 7.1 Plan General Municipal de Ordenación de Lorca 7.2 Directrices y Plan de Ordenación territorial del suelo industrial de la RM 7.3 Directrices y Plan de Ordenación Territorial del litoral de la Región de Murcia 8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA 9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS 3
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA 10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO 11. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN 12. CARTOGRAFÍA 4
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA 1. AGENTES 1.1 Promotor La redacción del Estudio-Análisis del Conjunto Histórico de la ciudad de Lorca y Revisión-Ampliación del Plan Especial de Protección y Rehabilitación Integral del Conjunto Histórico de Lorca se promueve por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca. 1.2 Equipo redactor El presente Plan Especial está redactado por la empresa SAN JUAN ARQUITECTURA S.L. El autor del proyecto en representación de la empresa es D. Miguel San Juan Cerdá, Arquitecto Superior. DNI 24377186-S, Nº Col 11803 CTAV, con domicilio en Gran Vía Ramón y Cajal Nº 53 Pta. 4 de Valencia C.P. 46007. 1.3 Técnicos intervinientes Arquitectos redactores: -. Miguel San Juan. Arquitecto. Otros técnicos colaboradores: -. José Martínez Peñarroya. Arqueólogo. -. J. Manuel San Juan. Arquitecto. -. Alejandro San Juan. Arquitecto Técnico. Ingeniería y medioambiente. -. José Flores. Abogado. Asesor Jurídico. -. Fernando Cotino. Licenciado en Geografía e Historia. -. Jordi Sanjuán. Ingeniero Técnico Industrial. -. Emilio de las Heras. Arquitecto. -. Vicent Bauxauli. Arquitecto. -. Consuelo Vara. Licenciada en Geografía e Historia. -. Ignacio Díaz. Abogado. -. Pamela Bort. Administrativa -. Carlos Climent. Técnico Informático 5
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA 2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN. El objeto principal de la Revisión - Adaptación del P.E.P.R.I. de Lorca, es dar respuesta y soluciones a los problemas detectados durante los últimos años en el Centro Histórico de la ciudad de Lorca, originados por un lado por las grandes transformaciones que ha sufrido el mismo tras el terremoto y a la multitud de solares que han surgido en él tras las demoliciones, además de la obsolescencia de las Ordenanzas Reguladoras, normativa urbanística y arqueológica y del catalogo de protección, las cuales se propone adaptar sus prescripciones a la situación actual y corregir los errores que se han ido testando en su puesta en práctica. Además, se pretende obtener un documento con un planeamiento global, englobando en su delimitación al Castillo y los denominados barrios altos, facilitando una estrategia común para todo el ámbito. Con esta Revisión - Adaptación solo se modifican los aspectos, que se relacionan a continuación: Revisión del catalogo de protección, modificando algunos grados de protección en determinados inmuebles. Inclusión de algunos inmuebles en el nuevo catálogo, pertenecientes a zonas que anteriormente no estaban incluidas en el ámbito del PEPRI. Adaptación de los ficheros del catálogo de protección a la normativa vigente en materia urbanística y de patrimonio, actualizando los datos en ellos contenidos e incluyendo nueva información en cada ficha, como la referencia catastral, afecciones, o las actuaciones de emergencia realizadas. Revisión y adaptación de la normativa urbanística y ordenanzas reguladoras, modificando aquellos artículos que no han funcionado correctamente durante los años de vigencia del anterior documento, y creando algunos artículos nuevos que permitan crear una herramienta útil y sencilla para la administración y propietarios. Revisión y adaptación de la normativa arqueológica, creando cuatro zonas de control arqueológico en todo el ámbito del PEPRI con unas actuaciones arqueológicas obligatorias en cada una de ellas. 6
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA 3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES 3.1. Justificación de la Modificación de Plan. La Revisión-Adaptación del P.E.P.R.I. propuesta se redacta para dar respuesta a los problemas detectados tras los análisis realizados, condicionada por la ordenación del espacio y de las infraestructuras al adecuado desarrollo de las actividades humanas, de la vida de las personas y de las relaciones entre las mismas, facilitando y optimizando las condiciones de habitabilidad, trabajo, comunicación y esparcimiento, y, para ello, dirigiendo los esfuerzos de manera sinérgica hacia el alcance de unas condiciones idóneas de la forma urbana, su funcionalidad, las dotaciones y los servicios. Se persigue el objetivo de conseguir la recuperación y puesta en valor del entorno singular del Centro Histórico, gravemente afectado por los terremotos acaecidos el 11 de mayo de 2011. Se trata de una Modificación de Plan Especial, de conformidad con el artículo 173.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, el cual se transcribe a continuación: “Las modificaciones de planeamiento general pueden ser estructurales o no estructurales, según su grado de afección a los elementos que conforman la estructura general y orgánica y el modelo territorial, teniendo en cuenta su extensión y repercusión sobre la ordenación vigente. A estos efectos se consideran modificaciones estructurales las que supongan alteración sustancial de los sistemas generales, del uso global del suelo o aprovechamiento de algún sector o unidad de actuación, en una cuantía superior al veinte por ciento, en cualquiera de dichos parámetros, referida al ámbito de la modificación. También se considerará como estructural la modificación que afecte a más de 50 hectáreas, la reclasificación de suelo no urbanizable y la reducción de las dotaciones computadas por el plan, que no podrá incumplir, en ningún caso, los estándares legalmente establecidos.” 7
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA El objeto de los Planes Generales se define en el art. 115 de la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia: “El Plan General Municipal de Ordenación tiene como objeto específico, en cada clase de suelo, lo siguiente: 1. En suelo urbano, definir su ordenación mediante la regulación detallada o remitida a planeamiento de desarrollo, del uso de los terrenos y de la edificación, señalar las actuaciones de reforma o renovación urbana, o dotación que resultaran procedentes en suelo consolidado y las de nueva urbanización en suelo sin consolidar. 2. En suelo no urbanizable, preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establecer medidas adecuadas de protección del territorio en todos sus aspectos. 3. En suelo urbanizable, establecer la regulación genérica de los usos globales y aprovechamientos, el carácter público o privado de las actuaciones previstas y los compromisos para su desarrollo en las actuaciones concertadas, así como establecer sectores de planeamiento y la forma y condiciones en que podrán delimitarse e incorporarse al desarrollo urbano, así como su régimen transitorio de edificación y uso. El Plan General podrá establecer una preordenación básica del suelo urbanizable sectorizado u ordenar pormenorizadamente el mismo sin necesidad, en este último caso, de la posterior tramitación de un plan de desarrollo. 4. El Plan deberá establecer los sistemas generales necesarios para estructurar el territorio, estableciendo la adscripción o vinculación que corresponda a las distintas actuaciones y clases de suelo.” El Plan General se encuentra definitivamente aprobado. El ámbito objeto de la modificación objeto de estudio se encuentra clasificado como suelo urbano consolidado, por tanto le resulta de aplicación lo establecido en el art 117 de la LOTURM, así como el Plan General. Esta Revisión-Adaptación del P.E.P.R.I., no prevista en el planeamiento general, no altera la estructura fundamental del Plan General y constituye únicamente una modificación menor del P.G.M.O. 8
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA 3.2. Tramitación ambiental. En la tramitación ambiental se garantizará la participación de todas las “personas interesadas” conforme a la definición recogida en el artículo 5.1.g) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: “5.1.g) “Personas interesadas”: se consideran personas interesadas a los efectos de esta ley: 1.º Todas aquellas en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.º Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que, de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), cumplan los siguientes requisitos: i) Que tengan, entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental. ii) Que lleven, al menos, dos años legalmente constituidas y vengan ejerciendo, de modo activo, las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. iii) Que según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental.” 3.3. Descripción del ámbito de la Revisión – Adaptación del P.E.P.R.I. El ámbito objeto de la Revisión propuesta se encuentra clasificado como suelo urbano consolidado. Se propone mantener íntegramente la clasificación y calificación del suelo contemplada en el P.E.P.R.I. de 1993 y del Plan General de Ordenación Urbana de 2003, contemplando 9
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA únicamente una modificación de una manzana (manzana 62), calificado como suelo urbano residencial, a dotacional. 3.4 Justificación de la selección de alternativas. 3.4.1 Alternativa nula, cero o de no realización de la Modificación. Este apartado consiste en intentar predecir la evolución previsible de la zona en caso de no llevar a cabo la Revisión – Adaptación del P.E.P.R.I., es decir, en caso de una alternativa nula o cero que mantenga el ámbito en el estado actual. Con esta solución, se mantendría el actual catalogo de protección, sin actualizar los grados de protección y las posibilidades de actuación en cada inmueble o elemento catalogado, además de mantener la normativa urbanística y la arqueológica. Del mismo modo, no se incluiría en el ámbito del PEPRI ni el Castillo ni los denominados barrios altos, y tampoco se actualizaría en un único documento las actuaciones realizadas y la adaptación a la normativa vigente. 3.4.2 Alternativa de realización de la Revisión-Adaptación del P.E.P.R.I. Una vez descartada la alternativa nula o cero, tal y como se ha expuesto anteriormente, la alternativa adoptada es por tanto el desarrollo de la Revisión-Adaptación objeto de estudio. La realización de la Revisión del P.E.P.R.I. supondría la actualización del catálogo de protección, la inclusión de algunos inmuebles en el nuevo catálogo, pertenecientes a zonas que anteriormente no estaban incluidas en el ámbito del PEPRI, y la adaptación de los ficheros del catálogo de protección a la normativa vigente en materia urbanística y de patrimonio. Además, se consigue una revisión y adaptación de la normativa urbanística y ordenanzas reguladoras, así como de la normativa arqueológica. Por tanto, esta alternativa de realización de la revisión – adaptación del P.E.P.R.I. permitirá el desarrollo y mejora del Centro Histórico de Lorca, tal y como se indicaba en apartados anteriores. 4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA LEY 13/2015, DE 30 DE MARZO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA DE LA REGIÓN DE MURCIA 10
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA La Ley 13/2015, de 30 de marzo, contempla en el artículo 173 “Modificación de los planes” lo siguiente: “1. Se considera modificación de planeamiento la alteración de las determinaciones gráficas o normativas que excedan de lo previsto en el propio plan como posibilidad de ajuste u opciones elegibles y que no alcance el supuesto de revisión, lo que deberá quedar debidamente acreditado en su formulación. 2. Las modificaciones de planeamiento general pueden ser estructurales o no estructurales, según su grado de afección a los elementos que conforman la estructura general y orgánica y el modelo territorial, teniendo en cuenta su extensión y repercusión sobre la ordenación vigente. A estos efectos se consideran modificaciones estructurales las que supongan alteración sustancial de los sistemas generales, del uso global del suelo o aprovechamiento de algún sector o unidad de actuación, en una cuantía superior al veinte por ciento, en cualquiera de dichos parámetros, referida al ámbito de la modificación. También se considerará como estructural la modificación que afecte a más de 50 hectáreas, la reclasificación de suelo no urbanizable y la reducción de las dotaciones computadas por el plan, que no podrá incumplir, en ningún caso, los estándares legalmente establecidos.” Esta Revisión - Adaptación se considera Modificación Estructural. Por otro lado, en el caso que nos ocupa se trata de una modificación menor, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.a) de la Disposición Adicional Primera de dicha Ley, donde se establece que a los efectos previstos en la legislación estatal básica, se entiende por modificaciones menores: “a) Las modificaciones de los instrumentos de ordenación territorial y estrategias territoriales que no impliquen la alteración del modelo de desarrollo urbano y territorial.” Asimismo, se trata de una zona de reducido ámbito territorial conforme a lo establecido en el apartado 3.b) la mencionada Disposición Adicional Primera, que se detalla a continuación: “b) Aquellos cuyo ámbito de actuación no sea superior a 50 hectáreas o a 100 hectáreas en el supuesto de planes de desarrollo de suelo urbanizable sectorizado.” 11
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, define en el artículo 5.2 f) las Modificaciones menores como “cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia”. Por tanto, en el caso de la modificación objeto de estudio, y tal y como se ha reflejado anteriormente, se trata de una modificación menor. El artículo 6 de la misma Ley 21/2013, relativo al ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, establece lo siguiente: “1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando: a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V. d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor. 12
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA 2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior. b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.” El caso de la Revisión-Ampliación que nos ocupa queda englobado en el artículo 6, apartado 2.a), es decir, se trata de una modificación menor de plan. Asimismo, queda englobado en el apartado 2.b), es decir, se trata de una zona de de reducida extensión, y por tanto, será objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada. En base a lo expuesto anteriormente, se llega a la siguiente CONCLUSIÓN: El caso que nos ocupa afecta a más de 50 hectáreas que es el umbral establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 13/2015 de 30 de marzo, y es una modificación menor por lo que se deberá abordar el trámite ambiental conforme a lo establecido en la Sección 2ª, del Capítulo I, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, iniciando el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, conforme a los artículos 29 al 32 de dicha Ley, en los cuales se establece, de forma resumida, lo siguiente: Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información: - Los objetivos de la planificación. - El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. 13
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA - El desarrollo previsible del plan o programa. - Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. - Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. - Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. - La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. - Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. - Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. - Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. El órgano sustantivo remitirá posteriormente al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada y los documentos que la deben acompañar. El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente. 14
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar, el cual podrá determinar que: - El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el artículo 19. Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes. - El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico. El informe ambiental estratégico, una vez formulado, se remitirá por el órgano ambiental para su publicación en el plazo de quince días hábiles al “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. En el plazo de quince días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente la siguiente documentación: La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa. Una referencia al “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico. 5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN O PROGRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO 15
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA 5.1. Climatología, calidad ambiental y cambio climático. Precipitaciones y Temperaturas Las características climáticas generales de la zona son las de elevada aridez por escasez de precipitaciones, además de irregularidad interanual de las mismas, sumado a las elevadas temperaturas medias, en comparación con el resto de la Península. Las condiciones reinantes son fruto de diversos factores geográficos a tener en cuenta. Por un lado, la situación de “sombra de lluvias” provocada por las cordilleras béticas de Andalucía oriental, que provocan la descarga de los frentes de lluvia atlánticos y su desecación una vez estos llega a tierras levantinas. Además, la presencia cercana del continente africano implica que los temporales que pueden traer precipitaciones desde el Mediterráneo han de conllevar vientos exclusivamente del este para que las lluvias en la zona sean significativas. De lo contrario, vientos del noreste descargan toda la lluvia en Cataluña y Valencia, mientras que los del sureste, debido a que el recorrido marítimo de éstos desde las costas africanas a las murcianas es corto, su carga en humedad no llega a ser suficiente para la generación de cuantiosas precipitaciones. Por otro lado, la frecuencia de formación de borrascas en el Mediterráneo sur y Norte de África es menor que la de borrascas atlánticas. Además, la irregularidad en la frecuencia de los temporales de levante influye más aún en la aridez del clima local, en el que son frecuentes largos periodos sin precipitaciones seguidos de episodios cortos de lluvia, muchas veces torrencial. 16
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA Septiembre 2015 Noviembre 2015 Diciembre2015 Octubre 2015 Febrero 2015 Agosto2015 Enero 2015 Junio 2015 Marzo2015 Julio 2015 Abril 2015 Mayo2015 2015 Lorca 13,2 25,6 29,9 25,4 0,5 6,2 5,9 56,5 El Hinojar Lorca 53,0 62,4 20,0 7,5 45,2 18,0 40,0 0,0 Avilés Lorca 140,1 15,0 18,1 48,1 20,1 0,4 2,1 0,0 0,8 18,4 5,4 11,4 0,3 Lorca 262,5 13,5 19,0 49,0 21,0 1,0 5,0 0,0 1,0 102,0 13,0 35,0 3,0 Campico López Lorca 360,1 20,7 58,4 84,9 26,7 5,0 32,0 0,6 14,6 45,2 28,3 39,7 4,0 Coy Lorca 18,5 32,1 135,5 15,2 12,4 4,0 52,1 40,2 48,3 0,8 Fontanares Lorca 216,9 12,2 22,0 35,7 27,2 0,0 7,5 0,0 1,1 42,2 52,8 16,2 0,0 La Escarihuela Lorca 368,0 19,5 21,0 82,0 29,5 12,0 27,0 1,0 4,5 83,0 18,0 66,5 4,0 La Juncosa Lorca 15,6 20,1 65,4 1,8 9,1 3,4 5,6 20,4 32,5 0,8 La Pinosa Lorca 11,0 43,0 13,0 2,0 7,0 0,0 0,0 48,0 10,0 23,0 0,0 Los Curas Lorca 20,1 22,3 135,4 Tirieza Alta Lorca Zarcilla de 18,0 21,8 5,6 6,4 6,8 45,2 16,0 30,0 1,6 Ramos Lorca 21,0 41,5 73,0 18,5 13,0 47,5 2,0 48,5 21,0 48,0 3,0 ZarzadillaTotana 2 Precipitaciones mensuales en las estaciones meteorológicas ubicadas en el municipio (l/m ). Fuente: CREM. Centro Regional de Estadística de Murcia. 17
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA En cuanto a temperaturas, por regla general se disfruta de un clima cálido, donde los inviernos suelen ser suaves y los veranos son calurosos. Septiembre2015 Noviembre 2015 Diciembre 2015 Octubre 2015 Febrero2015 Agosto 2015 Junio 2015 Marzo2015 Julio 2015 Mayo2015 Abril2015 Enero 2015 2015 Lorca 14,1 16,0 21,3 24,0 29,4 22,9 El Hinojar Lorca 9,4 5,9 11,4 27,2 25,1 16,6 11,8 Avilés Lorca 18,3 9,7 10,1 14,0 15,9 21,3 23,9 29,2 27,9 22,6 19,2 14,1 12,0 Lorca 9,6 8,1 12,9 19,9 21,9 26,1 21,3 17,5 13,4 Fontanares Lorca 10,2 10,7 14,2 16,4 22,1 25,0 30,7 29,5 23,8 20,4 15,6 La Escarihuela Lorca 16,9 8,7 8,2 13,5 14,1 20,0 22,3 27,9 25,9 21,1 17,4 12,8 11,4 Zarcilla Ramos Lorca ZarzadillaTotan 8,4 6,5 12,5 14,5 20,4 23,0 28,7 26,1 16,8 12,3 11,3 a Temperaturas medias mensuales en las estaciones meteorológicas ubicadas en el municipio (ºC). Fuente: CREM. Centro Regional de Estadística de Murcia. La oscilación térmica diaria suele ser mucho mayor en verano que en invierno. En el primer caso, se suelen superar los 15 grados de diferencia entre máxima y mínima, lo cual implica una importante suavidad de las noches en esta estación. Por el contrario, en invierno apenas hay 10 grados de diferencia entre día y noche. Vientos La procedencia de los vientos en la zona es variable según la estación del año, aunque en general predominan los vientos del este (“levante”), procedentes del Mediterráneo. 18
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA Es especialmente en verano cuando éstos son más frecuentes, propiciados por el anticiclón de las Azores, trayendo la brisa marina a las tierras del interior. Estos vientos son cálidos y húmedos, pues la temperatura del Mediterráneo es relativamente alta en comparación con el océano Atlántico. El resto del año, la frecuencia y procedencia de vientos es muy variable, dependiendo de las condiciones meteorológicas reinantes. En invierno son más frecuentes los vientos de “poniente” (oeste), si existen borrascas atlánticas. Éstos son cálidos y secos en la zona, debido al efecto Foëhn. Dicho efecto consiste en la pérdida de humedad y aumento de la temperatura del aire en las zonas bajas situadas a sotavento de una cadena montañosa, como ocurre en el Sureste Ibérico. También es relativamente frecuente en invierno la llegada de vientos del norte o noreste generados por borrascas en el Mediterráneo norte, que traen consigo a veces acusados descensos de temperaturas, y si la humedad es suficiente, nevadas débiles en cotas bajas. De hecho, la probabilidad de nevadas a una misma cota es mucho mayor en el sureste ibérico que en el suroeste por este tipo de borrascas, que aportan una entrada de aire muy frío del interior oriental del continente europeo. Evapotranspiración Debido a la escasez de precipitaciones, especialmente acusada en verano, pero también en invierno, y a las elevadas temperaturas, la evapotranspiración es alta, existiendo déficit de agua en el suelo casi todo el año. En verano, cuando la vegetación más necesita el agua, existe un periodo de ausencia casi total de lluvia que puede durar más de 3 meses y las lluvias del resto del año no compensan dicha necesidad, por lo que el déficit es más del doble de agua de la que se recoge en el año. Calidad del ambiental La calidad ambiental en el entorno de la Modificación propuesta es la propia de zonas urbanizadas, donde el principal foco de ruido y de emisión de gases de combustión y polvo es el procedente del tránsito de vehículos. 19
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA Cambio climático Se define cambio climático como la variación global del clima de la Tierra. Se produce tanto por causas naturales como por la acción del hombre y a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros climáticos: temperatura, precipitaciones, etc. El término “efecto invernadero” es la retención del calor del Sol en la atmósfera de la Tierra por parte de una capa de gases en la atmósfera. Entre estos gases se encuentran el dióxido de carbono, el óxido nitroso y el metano, que son liberados por la industria, la agricultura y la combustión de combustibles fósiles. En este aspecto y como se ha comentado en apartados anteriores, los principales focos de emisión de gases de “efecto invernadero” se dan en los sectores de transporte, edificación y servicios. También cabría destacar la escasez de precipitaciones, el déficit de agua en el suelo y las elevadas temperaturas medias. 5.2. Geología y Geomorfología. La Región de Murcia está situada en su totalidad dentro del ámbito de las cordilleras Béticas, una de las unidades geológicas en las que se divide la Península ibérica. Esta unidad se constituye de materiales paleozoicos, mesozoicos y terciarios plegados y deformados durante la orogenia alpina, ocurrida durante el Mioceno medio-superior (Terciaro). Las cordilleras Béticas se extienden al sur de la Península Ibérica, sobre la mayor parte de Andalucía, Murcia y sur de la Comunidad Valenciana prolongándose hacia el noreste por el mediterráneo hasta reaparecer en las Islas Baleares. Forman parte del conjunto de las cordilleras circunmediterráneas constituidas durante la orogenia alpina: Pirineos, Alpes, Cárpatos, Apeninos, Atlas o el Cáucaso. Como consecuencia de la mencionada orogenia alpina y los plegamientos que la acompañan se produce en la Región una orografía accidentada donde las sierras quedan orientadas en dirección SW-NE. Las cordilleras Béticas se dividen en dos zonas de acuerdo a criterios paleogeográficos, tectónicos y litológicos: 20
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA Zonas Externas: Formadas por materiales mesozoicos y terciarios que descansan sobre un zócalo de materiales paleozoicos que no llega a aflorar (situados a una profundidad media de 4-5 km). Las zonas Externas a su vez están divididas en los dominios Prebético y Subbético. El primero está constituido por materiales alóctonos propios de cuenca de sedimentación detrítica cercana a la costa. Comprende en la Región la parte más septentrional originando relieves como la Sierra del Carche y Sierra de Revolcadores junto a otros pequeños relieves intermedios. El Subbético está constituido por materiales alóctonos que cabalgan hacia el norte sobre el Prebético en un frente que se extiende por el sur de El Sabinar (Moratalla), Calasparra y Cieza. Son materiales propios de cuenca de sedimentación pelágica (formada por precipitación química). Pertenecen a esta zona las sierras del Gigante, Cambrón, Burete y La Pila. Zonas Internas: Comprende la parte más meridional de la Región. Formada por materiales paleozoicos (que en estas zonas sí afloran) y triásicos más o menos transformados por fenómenos de metamorfismo regional relacionados con la orogenia alpina junto con enormes bancos de calizas y dolomías. Viene caracterizado por la superposición de varios mantos de corrimiento que son denominados de abajo a arriba Nevado – Filábride, Alpujárride y Maláguide. Además de los materiales propios de las Cordilleras Béticas ligados a la tectónica principal existen otros post-orogénicos que están bien desarrollados en las depresiones interiores y en los valles aluviales. Los primeros constituyen antiguas cuencas de sedimentación marina y continental con continuas transgresiones y regresiones marinas ocurridas durante el Neógeno (Terciario). Los materiales que allí aparecen son principalmente areniscas y margas frecuentemente abarrancadas formando los llamados “bad-lands”. Son las cuencas neógenas del Campo de Cartagena, Mula, Fortuna, sinclinal de Calasparra, Moratalla, Lorca y rambla de Tarragoya. Los valles aluviales, formados durante el Cuaternario, ocupan grandes extensiones en las zonas más bajas. Son materiales aluviales y coluviales (limos, arcillas, gravas, etc.) generalmente poco consolidados procedentes de la meteorización y erosión de las rocas preexistentes de los relieves adyacentes emergidos. 21
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA Dan lugar a los principales suelos de cultivos por lo que su interés económico es importante. Es el caso de los valles del Guadalentín y Segura, y otros muchos pequeños valles que desembocan en ellos o directamente en la costa. También hay que citar las rocas volcánicas extrusivas generalmente ácidas y neutras, de edad neógena que aparecen dispersas por toda la geografía regional, aunque más abundantes en el entorno del Mar Menor. El término de Lorca se halla dentro de la “Unidad Bética” del amplio conjunto de cordilleras del mismo nombre. Se caracteriza por la presencia de terrenos de edad paleozoica, afectados con frecuencia por fenómenos de metamorfismo anterior a la orogénesis alpina y, en relación con ésta, por la existencia de mantos de corrimiento y el desarrollo de nuevos procesos metamórficos (Calvo García-Tornel, 2004). Los relieves adoptan en conjunto el aspecto de un arco orográfico orientado de suroeste a noreste. La comarca (Gil Olcina, 1971 y P.G.M.O. de Lorca) presenta un relieve con grandes contrastes, que se caracteriza por una sucesión de sierras, depresiones interiores y valles. La orografía del municipio es en general muy accidentada y heterogénea, debido a su enorme extensión, que ha condicionado enormemente las vías de comunicación. El territorio lorquino puede dividirse en cuatro grandes unidades geomorfológicas que son las tierras altas septentrionales, reborde interior de la depresión prelitoral, depresión prelitoral y sierras y llanuras litorales. En el ámbito de la Revisión - Adaptación del P.E.P.R.I. que nos ocupa sí se localizan puntos de interés geológico, pues según el PGOU vigente, parte del cerro del Castillo de Lorca queda incluido en esta categoría. 5.3. Riesgo sísmico y de erosión. Riesgo sísmico En general, toda la Región de Murcia se encuadra en el área sísmica que engloba el sur de la Península Ibérica y que se extiende hasta la zona del Magreb. Esta sismicidad es debida a los movimientos de las placas tectónicas Europea y Africana. 22
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA La Península Ibérica se encuentra en una zona geográfica considerada como de sismicidad moderada y en relación con el resto de España, la Región de Murcia se halla en una zona de sismicidad media a alta. Se ha consultado el mapa de fallas activas en el cuaternario de la Península Ibérica (IGME) disponible en el Sistema de Información Territorial de la Región de Murcia (SITMurcia), donde se ha podido constatar la presencia de fallas en el entorno próximo de la Modificación objeto de estudio. Estas fallas pertenecen a la denominada Falla de Alhama de Murcia o de Lorca-Totana, una de las fallas más activas de la Región y que permanece en movimiento continuamente debido a su proximidad al límite de colisión de las placas Euroasiática y Africana. Riesgo de erosión Con el término erosión se definen un conjunto de procesos de destrucción de las rocas y arrastre del suelo, realizados por agentes naturales móviles e inmóviles. La mayor parte de los procesos desarrollados por agentes esencialmente inmóviles se incluyen en el término meteorización, como la descomposición química de la roca. El fenómeno erosivo puede ejercerse por diversos agentes naturales como el agua, el viento, el hielo, las corrientes marinas etc., hablando entonces de erosión hídrica, eólica, glaciar y marina respectivamente. Se ha consultado el Geoportal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, donde para el ámbito de la Modificación que nos ocupa constan los siguientes datos: Erosión de cauces: Medio. Erosión eólica: Superficies artificiales. Erosión laminar: Superficies artificiales. Erosión potencial: Superficies artificiales. Movimientos en masa: Superficies artificiales. 23
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA 5.4. Edafología. La Región de Murcia presenta suelos poco evolucionados, con pocos horizontes y de difícil diferenciación. Su profundidad y características fisicoquímicas vienen determinadas por el tipo de sustrato geológico, así como por la topología y manejo del terreno, los suelos de mayor profundidad se encuentran sobre sustrato blando y en zonas llanas, y los de menor profundidad sobre sustrato rocoso resistente y en pendiente. A consecuencia de las escasas precipitaciones, la potencia de las radiaciones solares sobre una superficie desprovista de vegetación y las lluvias torrenciales, los suelos de esta comarca son generalmente pobres en materia orgánica y escasamente desarrollados excepto sobre los conos de deyección de las ramblas, las vaguadas o algunos sectores de derrubios de ladera. El contenido en carbonato cálcico oscila entre el 73% y el 2,6%, el pH se sitúa por encima de 7, aunque en las areolas marinas alcanza niveles de 8,8; la media del contenido en sales solubles se sitúa en un 0,50%. El valor más alto de materia orgánica en las tierras de cultivo es de 3,5% en el regadío intensivo, y el mínimo se sitúa en un 1,3%, que corresponde a las tierras de secano. Los suelos presentan poca concentración de fósforo asimilable (0,012 de media), pero presentan adecuada concentración de potasio total (entre 1,51 y 7,29%). Las zonas de Sutullena, Tiata y el sector alto de Tercia presenta áreas de cultivo intensivo cuyos suelos presentan un contenido en materia orgánica de 3,54%, casi en el límite de la suficiencia. En Cazalla y Campillo predominan suelos profundos y modificados por el riego, de textura calizo-limo-arenosa. Esto cambia en la zona de Purias, principalmente en los sectores donde el regadío de pozos no ha introducido aún alteraciones notables. Su porcentaje en materia orgánica no supera el 3%, además son suelos pobres en nitrógeno, potasa y fósforo. Una gran formación de suelos salinos lo constituye el Saladar, que se localiza en las diputaciones de Campillo y Purias. Estos suelos presentan dificultad desde el punto de vista agrícola, por lo que solo hay plantas halófitas. Los suelos de las sierras costeras presentan una textura areno-limosa. 24
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA Es muy frecuente que los bruscos chaparrones, ayudados por la fuerte pendiente y la deforestación, hayan arrancado el suelo vegetal, dejando aparecer la roca madre en forma de litosuelo (Gil Olcina, 1971). En el ámbito de la Revisión - Adaptación del P.E.P.R.I. objeto de estudio, se encuentran diversos tipos de suelos los cuales se enumeran a continuación: Código 1734. Fluvisoles calcáricos (en fase salina). Descripción de Fluvisoles: El material original lo constituyen depósitos, predominantemente recientes, de origen fluvial, lacustre o marino. Se encuentran en áreas periódicamente inundadas, a menos que estén protegidas por diques, de llanuras aluviales, abanicos fluviales y valles pantanosos. El perfil es de tipo AC con evidentes muestras de estratificación que dificultan la diferenciación de los horizontes, aunque es frecuente la presencia de un horizonte Ah muy conspicuo. Los rasgos redoximórficos son frecuentes, sobre todo en la parte baja del perfil. El fluvisol es calcáreo entre 20 y 50 cm desde la superficie. Código 2165. Asociación de litosoles y xerosoles cálcicos. Descripción de litosoles: son suelos que aparecen en zonas montañosas, generalmente con fuertes pendientes y escasa vegetación, siendo ésta natural en todo caso. Son suelos jóvenes en los que la erosión, a veces, es muy intensa, y suele aflorar la roca madre. Poseen un perfil tipo A-R, donde el horizonte A siempre es ócrico. Suelen ir acompañados de otros tipos de suelos, ya sea como asociación o como inclusión. Descripción de Xerosoles cálcicos: son suelos con régimen de humedad arídico con un horizonte superior claro A ócrico, con poca materia orgánica que puede disminuir aún más por la degradación del suelo debido a prácticas de cultivo inadecuadas y a la erosión. Son suelos, en general, adecuados para el cultivo, especialmente aquellos más evolucionados en los que se ha desarrollado un horizonte intermedio de alteración. 25
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA Código 2173. Xerosoles cálcicos con inclusiones de litosoles. Descripción de Xerosoles cálcicos: son suelos con régimen de humedad arídico con un horizonte superior claro A ócrico, con poca materia orgánica que puede disminuir aún más por la degradación del suelo debido a prácticas de cultivo inadecuadas y a la erosión. Son suelos, en general, adecuados para el cultivo, especialmente aquellos más evolucionados en los que se ha desarrollado un horizonte intermedio de alteración. Descripción de litosoles: son suelos que aparecen en zonas montañosas, generalmente con fuertes pendientes y escasa vegetación. Sus propiedades están ligadas a la roca madre, considerándose fundamental la condición de ser ripables o no. Los litosoles suelen ocupar posiciones relativas de depresiones, vaguadas, fisuras y oquedades. Código 2143. Zona urbana. Los suelos en zonas urbanas presentan unas propiedades originadas por su origen técnico, contienen una cantidad significativa de dispositivos e instalaciones, o están sellados por roca dura técnica (material duro creado por el hombre, que tiene propiedades diferentes a la roca natural). Dentro de este grupo se incluyen suelos de desechos, pavimentos con sus materiales subyacentes no consolidados, suelos con geomembranas y suelos construidos en materiales hechos por el hombre, y presentan funciones ambientales que deben ser reconocidas y valoradas al interior de los paisajes urbanos y periurbanos. Código 2281. Asociación de litosoles y regosoleslitosolicos. Descripción de litosoles: son suelos que aparecen en zonas montañosas, generalmente con fuertes pendientes y escasa vegetación, siendo ésta natural en todo caso. Son suelos jóvenes en los que la erosión, a veces, es muy intensa, y suele aflorar la roca madre. Poseen un perfil tipo A-R, donde el horizonte A siempre es ócrico. Suelen ir acompañados de otros tipos de suelos, ya sea como asociación o como inclusión. 26
PLAN ESPECIAL DE PROTECIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LORCA Descripción de regosoles: Se trata de suelos desarrollados sobre materiales no consolidados y que presentan una escasa evolución (perfil tipo AC y normalmente con horizonte A ócrico), fruto generalmente de su nueva formación sobreaportes recientes no aluviales o por localizarse en zonas con fuertes procesos erosivos que provocan un continuo rejuvenecimiento del mismo y sin que de tiempo material a que los sedimentos que se van aportando puedan experimentar transformaciones edáficas. Por tanto, sus propiedades están muy relacionadas con las del material geológico que les da origen, originando una amplia variedad de propiedades. 5.5. Fauna. La presencia de diferentes ecosistemas en el municipio lorquino como zonas áridas y esteparias, grandes masas forestales, cumbres, cultivos, pastizales, ríos y humedales favorece el desarrollo de una fauna muy diversa. Aves Esta comunidad resulta ser la mejor representada entre todos los grupos de vertebrados, con especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Murcia y otras con un área de distribución en España reducida al sureste, como el camachuelo trompetero. Entre las numerosas especies de rapaces destacamos el águila real, que anida en grandes paredes rocosas. En pinares y lugares antropizados se encuentra el águila calzada, el águila culebrera es abundante en las sierras del interior, el ratonero común prefiere las sierras del sur y es fácil encontrarlo en espacios abiertos. El águila perdicera es probablemente la más amenazada en la Región de Murcia y con una importante recesión en casi toda España. El buitre leonado, extinguido como reproductor hace muchos años, se observa cada vez con más frecuencia procedente del norte de la región así como de Almería. Hay rapaces más pequeñas como el cernícalo común, que es la rapaz más abundante de toda la Región; anida en una gran variedad de lugares, como casas de campo, rocas, puentes, ramblas, etc. Otras especies que podemos observar son el halcón peregrino, que nidifica en roquedos, el azor, que anida en pinares apartados y el gavilán que es un hábil cazador en cultivos y espacios abiertos. 27
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