PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DEL IRPF DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
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PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DEL IRPF DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA FERNANDO ACHÓEGUI Y ESTHER URRUZOLA (*) R INTRODUCCIÓN cambios operados en la Norma Foral del Im- puesto. ecientemente, los tres Territorios Históricos han aprobado nuevas Normas Forales del Asimismo, en aquellos supuestos que considera- Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí- mos de especial interés se incluye una breve sicas. Concretamente, la Norma Foral 33/2013 de comparativa con la situación normativa existente 27 de noviembre en el Territorio Histórico de en el resto de Territorios Históricos, si bien ha- Álava, la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciem- ciendo mayor hincapié en el Territorio Histórico de bre, en el Territorio Histórico de Bizkaia y la Norma Bizkaia, ya que como se ha dicho, el Territorio His- Foral 3/2014, de 17 de enero, en el Territorio Histó- tórico de Gipuzkoa, a la fecha de confección del rico de Gipuzkoa. presente artículo todavía, no ha aprobado un nuevo reglamento del Impuesto. Las modificaciones introducidas por las citadas Normas Forales aconsejan la correlativa modifi- 1. RENTAS EXENTAS cación de sus reglamentos de desarrollo. 1.1-Indemnizaciones por despido o cese del tra- A este respecto el Territorio Histórico de Bizkaia ha bajador sido el que primero ha realizado esta labor me- diante Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril por el La novedad reglamentaria en este punto viene que se aprueba el Reglamento del Impuesto, pu- condicionada por la limitación máxima de blicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico 180.000 euros de indemnización exenta estable- de Bizkaia de 23 de abril de 2014. cida por el número 5 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto, limitándose a este respecto el Posteriormente, el 8 de agosto de 2014, se ha pu- Reglamento alavés a determinar que lo será con blicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico independencia de la forma en que se abone la de Álava el Decreto Foral 40/2014, de 1 de indemnización. agosto, que aprueba el Reglamento del Im- puesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, en cuanto a los límites de dicha exención el Reglamento alavés reitera lo dicho por la Norma Por lo que se refiere al Territorio Histórico de Gi- Foral, mientras que sin embargo el Reglamento puzkoa continúa vigente, en tanto no contradiga de Bizkaia, va más allá de lo establecido por la la Norma Foral del Impuesto, el Decreto Foral Norma Foral del Impuesto añadiendo que esta 137/2007, de 18 de diciembre, por el que se cantidad máxima exenta será única por cada aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la despido o cese del trabajador y estableciendo, Renta de las Personas Físicas aunque es de espe- por tanto, otro límite adicional a la exención. rar que en un lapso de tiempo razonable se pro- ceda a la aprobación de un nuevo reglamento. 1.2-Exención de premios relevantes relacionados con la defensa y promoción de los derechos hu- Ante esta panorámica legislativa el presente ar- manos, literarios, artísticos o científicos tículo se centra en el análisis de las novedades que recoge el nuevo reglamento alavés frente a En el Reglamento anterior la declaración de la su antecesor. Como es lógico, la mayoría de exención tenía validez para las sucesivas convo- estas novedades vienen determinadas por los catorias siempre que no se modificaran los térmi- 107 (*) Técnicos de la Diputación Foral de Álava GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO
ESTUDIOS Y COLABORACIONES nos tomados en consideración para conceder la período impositivo con dos límites temporales, exención. hasta la fecha de finalización del período volun- tario de declaración del Impuesto o hasta la El nuevo Reglamento añade que si se modifican fecha en que la Administración tributaria practi- dichos términos o se incumple alguno de los re- que liquidación provisional si ésta fuera anterior. quisitos exigidos para la aplicación de la exen- ción la Administración tributaria declarará la 1.4-Exención de ayudas públicas prestadas por pérdida del derecho, que tiene efectos desde las Administraciones públicas territoriales. que la modificación o el incumplimiento se pro- duzca. El artículo 12 del nuevo reglamento, donde se re- cogen las ayudas públicas prestadas por las Ad- Entendemos que toda modificación de los térmi- ministraciones Públicas que están exentas del nos en que se declaró la exención no tiene por IRPF, ha sido objeto de revisión, actualizando las qué llevar necesariamente a la pérdida del de- referencias a la normativa sustantiva vigente y eli- recho, sino sólo aquellas que conducen a que la minando las referencias a la normas sobre ayu- convocatoria del premio no cumpla los requisitos das que han sido derogadas. establecidos para acceder a la exención. Por ello, los supuestos que se traducen en la pérdida La modificación más destacable se produce en del derecho a la misma deberían ser acumulati- el ámbito del Programa de Vivienda Vacía apro- vos, es decir, que se modifiquen los términos to- bado por el Gobierno Vasco, cuya normativa sus- mados en consideración para conceder la tantiva ha sido eliminada de la lista de ayudas exención y que se incumplan los requisitos exigi- públicas exentas por no recoger la normativa ac- dos para acceder a la misma. tual, Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía Por otra parte y en relación a los premios relevan- “Bizi Gune”, ayudas directas o subvenciones sus- tes relacionados con la defensa y promoción de ceptibles de exención. los derechos humanos, el Territorio Histórico de Álava, al igual que en el Reglamento antece- Por otra parte, la Norma Foral de Impuesto abre dente, mantiene una concepción más amplia de la puerta a que reglamentariamente se puedan los mismos que el resto de Territorios Históricos, en establecer obligaciones de suministro de informa- los que se exige además que dicha defensa o ción para las Administraciones Públicas territoria- promoción de los derechos humanos contribuya les en relación con las ayudas públicas, a la construcción de un territorio histórico más prestaciones y subvenciones que concedan. justo y cohesionado. Aprovechando esta habilitación el nuevo Regla- mento establece, a partir de su entrada en vigor, 1.3-Exención para los rendimientos del trabajo la obligación para las Administraciones Públicas percibidos por trabajos realizados en el extran- Territoriales, sus organismos autónomos y las enti- jero dades de ellas dependientes de presentar, entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, La única diferencia en la regulación de esta una declaración informativa sobre la totalidad exención respecto del reglamento anterior y que de las ayudas públicas, prestaciones, subvencio- reitera lo establecido por la Norma Foral del Im- nes e indemnizaciones concedidas por las mis- puesto es que se especifica el momento del ejer- mas en el año anterior. Se excepcionan las cicio de la opción entre la aplicación de la ayudas que se incluyen en otras declaraciones exención o el régimen de excesos, momento que informativas. coincide con el de la presentación de la autoli- quidación del ejercicio en que se desea aplicar la misma. Asimismo, se establece la posibilidad 108 de la modificación de dicha opción durante el GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO
PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DEL IRPF DEL TH DE ÁLAVA 2. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO del resultado de aplicar las reglas de valoración, cuantificación que no admite prueba en contra- 2.1-Rentas en especie. Utilización o entrega de rio, con lo que el contribuyente carece de mar- vehículos automóviles de turismo y sus remol- gen para acreditar un porcentaje de utilización ques, de ciclomotores y motocicletas, de embar- para fines profesionales superior al indicado. caciones o buques de recreo o de deportes náuticos y de aeronaves, propiedad del paga- No obstante el nuevo desarrollo reglamentario y dor. en relación exclusivamente a los gastos inheren- tes a la utilización de los vehículos citados, per- La Norma Foral del Impuesto establece que mite la aplicación de otros porcentajes distintos cuando el pagador satisfaga los gastos inheren- del 50 por ciento en virtud de la prueba feha- tes a la utilización del vehículo, tales como, repa- ciente de los mismos. raciones, combustible, servicio de aparcamiento y utilización de autopistas de peaje, se conside- El criterio objetivo señalado, que establece que ran rentas en especie y se valorarán por el coste cuando la utilización del vehículo se destine a que supongan para éste. fines particulares y laborales, la valoración de la retribución en especie será del 50 por ciento del Asimismo establece que cuando la utilización del resultado de aplicar las reglas de valoración ex- vehículo se destine para fines particulares y labo- presadas, garantiza que siempre que nos encon- rales, la retribución en especie se estimará en un tremos con que el trabajador utiliza o pueda 50 por ciento de la suma de la valoración resul- utilizar el vehículo para fines particulares, tendrá tante de la aplicación de las reglas establecidas que imputar dicho 50 por ciento, sin importar que para el cálculo de la renta en especie. utilice el vehículo frecuentemente o con carácter esporádico. No obstante, el nuevo Reglamento del Impuesto introduce como novedad la posibilidad del con- No obstante, dicho criterio objetivo basado en la tribuyente de optar por no tener en considera- potencialidad de uso, pierde fundamento en re- ción, para la determinación de la retribución en lación a los gastos inherentes a la utilización del especie a los empleados, el importe de los gastos vehículo, que implican necesariamente el uso y inherentes a la utilización de los elementos de que deben considerarse retribución en especie o transporte que se utilicen para fines particulares no en función del uso efectivo del vehículo para y laborales, en la medida que se correspondan fines laborales o particulares. con la cuantía de éstos que el pagador pueda probar fehacientemente que se corresponde ex- Lo expresado en el párrafo anterior justifica la no- clusivamente con el tiempo destinado a la acti- vedad reglamentaria apuntada, la posibilidad vidad laboral, exceptuando de esta manera la de imputar otros porcentajes en relación a dichos aplicación de la presunción del 50 por ciento an- gastos de utilización en función de la posibilidad tedicha. de prueba. Este nuevo desarrollo reglamentario supone la in- 2.2-Rendimientos del trabajo obtenidos de forma troducción de un criterio novedoso que rompe notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos con la utilización del criterio objetivo utilizado percibidos de forma fraccionada y determina- para la valoración en los supuestos de utilización ción del período de generación mixta. En este sentido se pronuncia la Consulta de 17 de noviembre de 2008 de la Hacienda En relación a las cantidades satisfechas por la Foral de Bizkaia, que determina que en los su- empresa a los trabajadores por la resolución de puestos en que el vehículo cedido se destina mutuo acuerdo de la relación laboral, el nuevo tanto a fines particulares como laborales, la retri- Reglamento explicita que se asimilan a relación bución en especie se estima en un 50 por ciento laboral las relaciones estatutarias y las que vincu- 109 GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO
ESTUDIOS Y COLABORACIONES lan a los socios trabajadores y socios de trabajo 3. Las percepciones que a continuación se con sus cooperativas. relacionan: Por otra parte, si bien hasta ahora la lista de su- a) Las cantidades percibidas por los socios puestos considerados como rendimientos de tra- de número y los beneficiarios de las en- bajo obtenidos de forma notoriamente irregular tidades de previsión social voluntaria, en el tiempo parecía una lista cerrada, el nuevo incluyendo las que se perciban como reglamento abre la puerta a la consideración de consecuencia de baja voluntaria o for- otros supuestos como rendimientos del trabajo zosa o de la disolución y liquidación de obtenidos de forma notoriamente irregular en el la entidad o en los supuestos de enfer- tiempo, que serán aquellos que se obtengan medad grave y desempleo de larga como consecuencia del desarrollo de activida- duración. des que, por sus circunstancias objetivas, requie- ran dicha integración. b) Las prestaciones percibidas por los be- neficiarios de los planes de pensiones, Como consecuencia de la necesidad de aplicar incluyendo las cantidades dispuestas el límite de 300.000 euros que ha establecido la anticipadamente en los supuestos de Norma Foral del Impuesto a los supuestos en que enfermedad grave y desempleo de los rendimientos de trabajo con un período de larga duración, y las percibidas de los generación superior a dos años se perciban de planes de pensiones regulados en la Di- forma fraccionada, se determina que dicho lí- rectiva 2003/41/CE del Parlamento Eu- mite se distribuirá de forma proporcional a las ropeo y del Consejo, de 3 de junio de cantidades que se perciban en cada ejercicio 2003, relativa a las actividades y la su- de fraccionamiento. pervisión de fondos de pensiones de empleo. 2.3-Porcentajes de integración aplicables a de- terminados rendimientos de trabajo 4. Las prestaciones percibidas por los benefi- ciarios de contratos de seguros concerta- El Reglamento se adapta a los cambios operados dos con mutualidades de previsión social por la Norma Foral del Impuesto. cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la Así, el porcentaje de integración del 60 por ciento determinación del rendimiento neto de resultará aplicable únicamente a la primera pres- actividades económicas u objeto de re- tación, percibida en forma de capital, por cada ducción en la base imponible de este Im- una de las diferentes contingencias en el caso de puesto. rendimientos de las prestaciones que se indican a continuación: Es necesario, igual que anteriormente, que hayan transcurrido más de dos años desde la primera 1. Las pensiones y haberes pasivos percibidos aportación salvo en el supuesto de prestaciones de los regímenes públicos de la Seguridad por invalidez o dependencia. Social y Clases Pasivas y demás prestacio- nes públicas por situaciones de incapaci- El nuevo reglamento determina el listado de las dad, jubilación, accidente, enfermedad, diferentes situaciones recogidas en la Ley 5/2012 viudedad o similares. de 23 de febrero sobre Entidades de Previsión So- cial Voluntaria, a las que será aplicable el por- 2. Las prestaciones percibidas por los benefi- centaje de integración antes mencionado y que ciarios de mutualidades generales obliga- son las siguientes: torias de funcionarios, colegios de 110 huérfanos y otras entidades similares. a) La jubilación. GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO
PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DEL IRPF DEL TH DE ÁLAVA b) La incapacidad permanente o invalidez. a aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 siempre y cuando éstas tengan 10 años c) El fallecimiento. de antigüedad. d) La dependencia. Suponemos que si esta modificación estatal se aprueba, al tener esta materia carácter básico, e) El desempleo de larga duración. según ha establecido la Sentencia citada ante- riormente, llevará a una modificación sustantiva f) La enfermedad grave. de la materia en el País Vasco que conllevará a su vez la modificación de las alusiones a la misma g) Rescate de los derechos económicos para en la normativa fiscal. socios de determinadas entidades de pre- visión social voluntaria cuya primera apor- Otra novedad reglamentaria es la regulación re- tación tenga una antigüedad superior a lativa a la aplicación del porcentaje del 60 por diez años. ciento en el supuesto de no percibirse la presta- ción en un único año. A este respecto el Regla- Esta lista de contingencias va a ver afectada, ne- mento determina, con carácter general, que se cesariamente, por la Sentencia 97/2014, de 12 de aplicará a la primera prestación percibida. No junio de 2014 del Tribunal Constitucional que ha obstante otorga la opción al contribuyente de declarado inconstitucional entre otros preceptos aplicar el porcentaje de integración del 60 por el artículo 23.1 a) de la Ley 5/2012, de 23 de fe- ciento en el segundo o sucesivos ejercicios, a los brero sobre Entidades de Previsión Social Volun- importes que obtenga, siempre y cuando no lo taria que permitía el rescate de los derechos haya hecho con anterioridad. económicos para aquel socio o socia cuya pri- mera aportación tenga una antigüedad superior 2.4-Límite de rendimientos irregulares a diez años. El Reglamento establece la forma en la que se El Gobierno Vasco ha dictado unas instrucciones aplicará el límite de 300.000 euros en el supuesto al respecto mediante Resolución del Viceconse- de que coincidan diferentes rendimientos irregu- jero de Hacienda y Política Financiera de 4 de lares de los recogidos en el artículo 19 de la julio de 2014, para la aplicación de criterios inter- Norma del Impuesto, estableciendo que será de pretativos con respecto a la anulación de esta manera independiente a cada uno de los si- letra por el Tribunal Constitucional y en las mis- guientes tipos de rendimientos: mas, interpreta que la Sentencia del Tribunal Constitucional no tiene efectos retroactivos por • Los contemplados en la letra a) del apar- lo que las aportaciones realizadas por los socios tado 2 del artículo 19. (Rendimientos de de las Entidades de Previsión Social Voluntaria trabajo) con anterioridad al día 4 de julio de 2014 a planes de previsión social de las modalidades individual • Los contemplados en la letras b) y c) del o asociada que contemplan el derecho de res- apartado 2 del artículo 19. (Pensiones y ha- cate en sus reglamentos de prestaciones mantie- beres pasivos, prestaciones percibidas de nen tal derecho de rescate. mutualidades obligatorias, epsv, contratos de seguros concertados con mutualidades A la fecha de la realización de este artículo está de previsión social, planes de previsión so- en tramitación, en el Congreso de los Diputados, cial empresarial, planes de previsión ase- un proyecto de ley que modifica la Ley de Regu- gurados, seguros de dependencia y lación de los Planes y Fondos de Pensiones esta- contratos de seguros colectivo) bleciendo que a partir del 1 de enero de 2025 se podrá disponer de los derechos correspondientes 111 GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO
ESTUDIOS Y COLABORACIONES 3. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS régimen establecido en la norma foral que para este supuesto es el siguiente: La desaparición del método de estimación obje- tiva a partir del 1 de enero de 2014 ha supuesto a) Arrendamiento, cesión o depreciación: modificaciones importantes en la regulación de los rendimientos de actividades económicas, así 2.500 euros o el 50 por ciento del importe como la reordenación del articulado reglamen- resultante de multiplicar el porcentaje de tario correspondiente a esta materia. amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros si es un importe menor. 3.1-Elementos patrimoniales afectos a una activi- dad económica. Automóviles de turismo y sus re- b) Gastos financieros derivados de la adqui- molques, ciclomotores y motocicletas sición de los vehículos: A raíz de la modificación operada por la Norma La parte proporcional que represente la Foral del Impuesto realizada por la Norma Foral cantidad de 25.000 euros respecto al precio 18/2013, de 3 de junio de 2013, de Principios Básicos de adquisición cuando éste sea superior. y Medidas de lucha contra el fraude fiscal en el Te- rritorio Histórico de Álava y otras medidas tributa- c) Demás conceptos relacionados con su uti- rias, la regla general es la no deducibilidad de los lización: gastos que estén relacionados con la adquisición, importación, arrendamiento, reparación, manteni- 3.000 euros por vehículo y año. miento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de vehículos automóviles de turismo y En el supuesto de que el contribuyente pruebe de sus remolques, ciclomotores y motocicletas. forma fehaciente la afectación exclusiva del ve- hículo al desarrollo de su actividad económica, los Sin embargo, en el supuesto de que se acredite límites de los gastos deducibles son los siguientes: que el vehículo utilizado por el contribuyente, como consecuencia de la naturaleza de la acti- a) En concepto de arrendamiento, cesión o vidad realizada, resulta notoriamente relevante y depreciación: habitual para la obtención de los ingresos, se ad- mite a partir de esta modificación la deducción La cantidad menor entre 5.000 euros o el del 50 por ciento de los gastos con determinados importe resultante de multiplicar el porcen- límites. taje de amortización utilizado por el contri- buyente por 25.000 euros, si es un importe Es por ello que el nuevo reglamento se ha adap- menor y el elemento patrimonial es objeto tado a esta nueva situación y se han modificado, de amortización. por tanto, los preceptos relativos a esta materia ya que antes de la modificación los vehículos b) Gastos financieros derivados de la adqui- que se encontraban en esta situación, es decir sición de los vehículos: que se utilizaran para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que se tratara La parte proporcional que represente la de vehículos propios de determinadas activida- cantidad de 25.000 euros respecto al pre- des, no se consideraban afectos a la actividad cio de adquisición del vehículo, cuando económica incluso aunque se utilizaran para ne- éste sea superior. cesidades privadas de forma accesoria y noto- riamente irrelevante, y ahora sin embargo si se c) Demás conceptos relacionados con su uti- admite la deducibilidad de los gastos de los mis- lización: mos en los términos señalados en el apartado an- 112 terior, por lo que el reglamento se remite al 6.000 euros. GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO
PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DEL IRPF DEL TH DE ÁLAVA No existen límites para determinados vehículos de modificación de la normativa tributaria y presu- que se presumen exclusivamente afectos al des- puestaria y de adecuación de la normativa finan- arrollo de la actividad económica. ciera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. 3.1.1-Deducibilidad de los gastos financieros correspondientes a la adquisición de vehícu- Este artículo establece que no pueden pagarse los. en efectivo las operaciones en la que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de em- El Reglamento desarrolla la deducibilidad de presario o profesional, con un importe igual o su- los gastos financieros establecida en la Norma perior a 2.500 euros o su contravalor en moneda Foral, a la que se alude en el apartado ante- extranjera. Este importe es de 15.000 euros o su rior, en los siguientes términos: contravalor en moneda extranjera cuando el pa- gador sea una persona física que justifique que - Si el contribuyente acredita que como no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe consecuencia de la naturaleza de la acti- en calidad de empresario o profesional. vidad realizada, el vehículo resulta noto- riamente relevante y habitual para la El nuevo reglamento desarrolla esta disposición obtención de los ingresos es deducible el en el supuesto de gastos que se hayan satisfecho 50 por ciento de: solo parte en efectivo, limitando el importe no de- ducible al importe que se corresponda con la • Todos los gastos financieros si el precio parte satisfecha en efectivo. de adquisición es igual o inferior a 25.000 euros. 3.4-Libertad de amortización, amortización ace- lerada y amortización conjunta • La proporción existente entre 25.000 euros y el precio de adquisición si el El nuevo reglamento se adapta también, en este precio de adquisición es superior a punto, a las modificaciones habidas en el Im- 25.000 euros. puesto sobre Sociedades. - Si el contribuyente prueba de forma feha- Así, la regulación reglamentaria anterior se refería ciente la afectación exclusiva del vehículo exclusivamente a la libertad de amortización de al desarrollo de su actividad económica es los elementos patrimoniales afectos a la activi- deducible el 100 por ciento de: dad económica. • Todos los gastos financieros si el precio No obstante, el actual reglamento, en su artículo de adquisición es igual o inferior a 19, establece, de manera análoga a su antece- 25.000 euros. dente legislativo, que la cuantía que podrá be- neficiarse de la libertad de amortización respecto • La proporción que represente 25.000 de los elementos del inmovilizado material adqui- euros y su precio de adquisición si el ridos con posterioridad a la entrada en vigor de precio de adquisición es superior a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades 25.000 euros. será la diferencia entre el precio de adquisición y las cuotas de amortización mínimas o, en su 3.3-Gastos no deducibles caso, las efectivamente practicadas, añadiendo junto a la libertad de amortización “y amortiza- La Norma Foral establece que no son deducibles ción acelerada”. los gastos derivados de operaciones que no respe- ten la limitación de pagos en efectivo establecida Asimismo, se crea un nuevo apartado 2 del ci- en el artículo 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre tado artículo 19 dedicado a la aplicación de la 113 GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO
ESTUDIOS Y COLABORACIONES amortización conjunta para aquellos contribu- Además, añade el Reglamento que en los su- yentes que reúnan los requisitos previstos en la puestos en que los rendimientos de actividades Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para económicas con un período de generación su- ser considerados microempresas. perior a dos años se perciban de forma fraccio- nada, el límite de 300.000 euros se distribuirá de 3.5-Reinversión de beneficios extraordinarios forma proporcional a las cantidades que se per- ciban en cada ejercicio de fraccionamiento. Al igual que la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, en los supuestos en que el contribu- yente decida no invertir un cantidad igual al im- porte de la transmisión del elemento patrimonial, 3.8-Métodos de determinación de los rendimien- el Reglamento le obliga a imputar la parte de tos de las actividades económicas. renta no integrada al período impositivo de su obtención, debiendo añadir a la misma el 15 por Tras la supresión del método de estimación obje- ciento de su importe en lugar del interés de de- tiva, así como de sus modalidades, operado por mora que se contemplaba en la regulación an- la Norma Foral del Impuesto, el Reglamento úni- terior. camente contempla el método de estimación di- recta en sus dos modalidades, normal y Es evidente que esta medida, que como se dice simplificada. anteriormente procede de la Norma Foral, su- pone una penalización significativa del incumpli- 3.8.1-Modalidad simplificada del método del miento. método de estimación directa. 3.6-Microempresas En cuando al ejercicio de la opción entre la modalidad normal o simplificada se ha elimi- Al igual que sucede con la amortización, la amor- nado la obligación de permanecer en la tización acelerada y la amortización conjunta se misma modalidad durante tres ejercicios con- sustituyen las referencias a la pequeñas y media- secutivos al igual que se ha eliminado en la nas empresas por referencias a las microempre- Norma Foral del Impuesto. sas y pequeñas y medianas empresas, por ser esta la nueva clasificación que realiza el nuevo Además la opción o revocación de la opción Impuesto sobre Sociedades de las empresas que por la modalidad simplificada del método de no son grandes. estimación directa se ha de realizar mediante el modelo 037 de declaración censal. 3.7-Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el 3.8.2-Reglas especiales para la determinación tiempo y rendimientos percibidos de forma frac- del rendimiento neto mediante la modalidad cionada. simplificada del método de estimación di- recta para la actividad forestal. En este punto el Reglamento reitera lo ya estable- cido en el artículo 25 de la Norma Foral del im- La justificación de la repoblación de las super- puesto relativo a la obligación de que en los ficies explotadas se puede realizar, a tenor del supuestos en que se hayan percibido rendimien- nuevo reglamento, mediante las resoluciones tos a los que sean de aplicación distintos porcen- de la autorización de la corta y las ordenes fo- tajes de integración inferiores al 100 por ciento y rales de abono de las subvenciones por repo- a los efectos de computar el límite de 300.000 blación, siempre que en las mismas, conste el euros se deben considerar en primer lugar aque- titular, la identificación de la finca y la superfi- llos a los que correspondan los porcentajes de in- cie repoblada. En su defecto se admite tam- 114 tegración más reducidos. bién el justificante correspondiente emitido GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO
PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DEL IRPF DEL TH DE ÁLAVA por el Servicio de Montes del Departamento porcentaje para las actividades agrícolas y de Agricultura de la Diputación Foral de ganaderas. Álava. Dentro de esta materia, se recoge otra nove- Anteriormente, el reglamento admitía única- dad como es la delimitación del ámbito de mente como justificante el certificado corres- aplicación de las normas especiales para la pondiente emitido por el Departamento determinación del rendimiento neto de las competente en la materia. actividades agrícolas, ganaderas o pesque- ras. Así, se incorpora un nuevo apartado 3 al Esta repoblación en Álava y Gipuzkoa se artículo 33 del nuevo reglamento donde se es- debe efectuar en un plazo de dos años desde tablece una relación de las que debe enten- la concesión del permiso de corta, mientras derse por actividades agrícolas y ganaderas: que en Bizkaia este plazo es de tres años. - Ganadería independiente En cuanto los porcentajes de gastos deduci- bles, Álava mantiene los existentes en la regu- - Servicios de cría, guarda y engorde de ga- lación antecedente, 58,50 por ciento, sin nado repoblación de las superficies explotadas y 70 por ciento con repoblación de las superficies - Actividad agrícola o ganadera susceptible explotadas, que a su vez son coincidentes de estar incluida en el régimen especial de con los porcentajes actuales en Gipuzkoa, la agricultura, ganadería y pesca del IVA. mientras que Bizkaia en su nuevo reglamento los establece en el 65 por ciento y 80 por - Otros trabajos y servicios accesorios pres- ciento, respectivamente. tados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la 3.8.3-Determinación del rendimiento neto en agricultura, ganadería y pesca del IVA. la modalidad simplificada del método de es- timación directa aplicable a la actividad de El reglamento anterior no contenía el listado elaboradores de vino y a las actividades agrí- referido por lo que para la delimitación del colas, ganaderas o pesqueras. ámbito de aplicación de las reglas especiales se acudía a la definición contenida en el artí- La Disposición Transitoria Séptima del Regla- culo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de mo- mento anterior establecía que para el perí- dernización de las explotaciones agrarias, odo impositivo 2014, la diferencia entre puesto que dicho artículo se considera legis- ingresos y gastos de la actividad a excepción lación básica en virtud de lo establecido en la de las provisiones, las amortizaciones y las ga- Disposición Adicional Primera de la citada Ley nancias y pérdidas derivadas de los elemen- 19/1995. tos patrimoniales afectos a la actividad, se minorará en un 35 por ciento en concepto de Así y en virtud de dicha definición se conside- provisiones, amortizaciones y gastos de difícil raba como actividad agraria la venta directa justificación. por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la pri- Esta disposición que se venía recogiendo con mera transformación de los mismos, cuyo pro- este mismo porcentaje desde el año 2005 ducto final esté incluido en el Anexo I del pasa de transitoria a definitiva integrándose artículo 38 del Tratado de funcionamiento de en el articulado. la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados El Territorio Histórico de Gipuzkoa ha estable- municipales o en lugares que no sean estable- cido desde el 1 de enero de 2013 el mismo cimientos comerciales permanentes, conside- 115 GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO
ESTUDIOS Y COLABORACIONES rándose también actividad agraria toda Otra novedad del reglamento en esta mate- aquella que implique la gestión o la dirección ria es la introducida por la Disposición Transi- y gerencia de la explotación. toria Cuarta que ofrece a los contribuyentes que realizan la actividad de transporte por Con el nuevo reglamento debemos acudir al carretera la posibilidad de optar de forma ex- listado anteriormente citado que considera presa por la modalidad simplificada del mé- de aplicación las reglas especiales del artículo todo de estimación directa en los tres meses 33 a las actividades que se relacionan en el siguientes a la publicación del reglamento. mismo. Esta disposición tiene su fundamento en la ne- cesidad de habilitar un nuevo plazo de op- En este listado se contemplan en último lugar ción puesto que el nuevo reglamento otros trabajos y servicios accesorios prestados introduce modificaciones sustantivas en la por agricultores o ganaderos que estén exclui- modalidad simplificada de esta actividad y el dos del régimen especial de la agricultura, plazo ordinario venció el 1 de marzo de 2014. ganadería y pesca del IVA. 4. RENDIMIENTOS DE CAPITAL La inclusión en el listado de esta última activi- dad modifica el ámbito objetivo al que es de 4.1-Rendimientos capital mobiliario e inmobiliario aplicación el concepto de las actividades obtenidos de forma notoriamente irregular en el agrícolas y ganaderas respecto de lo reco- tiempo, rendimientos percibidos de forma frac- gido en la normativa anterior. cionada y determinación del periodo de gene- ración 3.8.4-Determinación del rendimiento neto me- diante la modalidad simplificada del método En este punto el Reglamento reitera lo ya estable- de estimación directa aplicable a las activida- cido en los artículos 39 y 30 de la Norma Foral del des de transporte de mercancías por carretera. Impuesto relativo a la obligación de que en los supuestos en que se hayan percibido rendimien- Para la determinación del rendimiento neto tos a los que sean de aplicación distintos porcen- mediante la modalidad simplificada en el tajes de integración inferiores al 100 por ciento y caso de las actividades de transporte de ca- a los efectos de computar el límite de 300.000 rretera el nuevo reglamento introduce una euros se debe considerar en primer lugar aquellos minoración a aplicar a la diferencia entre los a los que correspondan los porcentajes de inte- ingresos y gastos en concepto de amortiza- gración más reducidos. ciones, provisiones y gastos de difícil justifica- ción que será: Además, añade el Reglamento que cuando los rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario - 60 por ciento en el año 2014 con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, el límite - 55 por ciento en el año 2015 de 300.000 euros se distribuirá de forma propor- cional a las cantidades que se perciban en cada - 50 por ciento en el año 2016 ejercicio de fraccionamiento. - 45 por ciento en el año 2017 y siguientes. 4.2-Gastos deducibles en determinados rendi- mientos del capital mobiliario. Esta minoración no existía en el Reglamento anterior y su introducción parece estar rela- Por lo que respecta a los rendimientos de capital cionada con la derogación del método de mobiliario derivados de la prestación de asisten- estimación objetiva operado por la Norma cia técnica, del arrendamiento de bienes inmue- 116 Foral. bles, negocios o minas o de subarrendamientos, GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO
PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DEL IRPF DEL TH DE ÁLAVA la novedad consiste en que se limitan los gastos gociación en el supuesto de que se aplique el deducibles en este tipo de rendimientos de forma gravamen especial del 3 por ciento el Regla- que, en ningún caso, la suma de los gastos dedu- mento establece que en el supuesto de transmi- cibles va a poder dar lugar, a rendimiento neto siones lucrativas hay que acudir a las reglas del negativo, para cada una de las unidades de ren- artículo 46 de la Norma Foral del Impuesto y en el dimientos señalados. supuesto de las transmisiones onerosas hay que acudir a las reglas del artículo 47 1 a) de la Otra novedad es que el Reglamento, al igual que Norma Foral del Impuesto que señala que el valor la Norma Foral del Impuesto, recoge una previ- de transmisión es el determinado por la cotiza- sión específica para el tratamiento del subarren- ción en los mercados en la fecha en que se pro- damiento de vivienda y es que únicamente se duzca la transmisión o por el precio pactado minorarán los ingresos íntegros obtenidos por cuando sea superior a la cotización. cada inmueble en el importe resultante de apli- car un 20 por ciento sobre dichos ingresos en Dado que la Norma Foral solo establece la posi- concepto de bonificación. bilidad de aplicar el gravamen especial en trans- misiones onerosas entendemos que la valoración 5. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES para transmisiones lucrativas no es de aplicación. Tanto el Territorio Histórico de Bizkaia, como el Te- 6. REGLAS DE VALORACIÓN rritorio Común admiten que se computen como pérdidas las del juego obtenidas en el período Rentas en especie impositivo que excedan de las ganancias obte- nidas en el juego en el mismo período. El regla- En el capítulo relativo a las rentas en especie se mento alavés se aparta de esta redacción mantiene sustancialmente la regulación anterior, manteniendo su no computabilidad, como en el con la salvedad de que se eliminan las referen- Reglamento anterior. cias a la entrega de acciones o participaciones a trabajadores en activo, que anteriormente Seguramente el territorio alavés no ha seguido los eran rentas exentas, como consecuencia del pasos del reglamento de Bizkaia por considerar cambio operado en la Norma Foral. que esta materia debiera regularse por Norma Foral, al igual que en su momento hizo el Estado 7. BASE LIQUIDABLE GENERAL que lo introdujo en la Ley de IRPF. 7.1 Concepto de jubilación 5.1-Régimen opcional de tributación para las ga- nancias patrimoniales derivadas de valores ad- La Norma Foral del Impuesto, en la regulación de mitidos a negociación. los sistemas de previsión social, alude en varias ocasiones a la situación de jubilación. Es por ello La Norma Foral del Impuesto abre la posibilidad que el nuevo reglamento concreta el concepto a los contribuyentes que transmitan a título one- a estos efectos en los siguientes términos: roso determinados valores de optar entre calcu- lar la ganancia patrimonial de la forma - Por regla general: establecida por la Norma o aplicar un gravamen especial del 3 por ciento sobre el valor de trans- Cuando el socio, participe, mutualista o misión, siempre que dicho valor sea inferior a asegurado acceda efectivamente a la ju- 10.000 euros en cada ejercicio para el conjunto bilación en el régimen correspondiente de de valores transmitidos la Seguridad Social o en las entidades que lo sustituyan o actúen como alternativas a Con el fin de aclarar qué se debe tomar como dicho régimen. valor de transmisión de los valores admitidos a ne- 117 GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO
ESTUDIOS Y COLABORACIONES Tienen también la consideración de jubila- 1) Aportaciones de ejercicios anteriores ción a estos efectos la jubilación antici- pada, la flexible, la parcial y otras fórmulas 2) Contribuciones de ejercicios anteriores equivalentes que en su caso se reconoz- can, si bien en el caso de la jubilación par- 3) Contribuciones del ejercicio cial se contempla la posibilidad de realizar reducciones de la base imponible por las 4) Aportaciones del ejercicio contribuciones y aportaciones para la ju- bilación total. 8. DEDUCCIONES DE LA CUOTA Cuando no sea posible el acceso a la ju- 8.1-Deducción por discapacidad o dependencia bilación: Se amplía el ámbito de aplicación para incluir la La contingencia se entenderá producida dependencia y se sustituye en la medida de lo a la edad fijada en los estatutos del corres- posible, porque muchas veces el término viene pondiente Plan de Previsión Social que no marcado por la legislación aplicable, el término podrá ser inferior a los 60 años, y en caso minusvalía, por discapacidad. de que no fijen una determinada edad, en el momento en el que se alcance la edad 8.2-Deducción por adquisición de vivienda habi- ordinaria de jubilación establecida en el tual régimen general de la Seguridad Social. En la regulación de esta deducción se han pro- - Situación de incapacidad: ducido dos modificaciones de interés: A partir de la edad ordinaria de jubilación La primera es que la deducción por adquisición establecida en el régimen general de la de vivienda habitual se ha adaptado para equi- Seguridad Social. parar en todos los aspectos de la misma la de- pendencia y la discapacidad. 7.2 Aportaciones propias del titular de la activi- dad económica a entidades de previsión social La segunda se refiere al régimen especial de la voluntaria que actúen como instrumento de pre- deducción por adquisición de vivienda habitual, visión social empresarial que permite que determinados colectivos disfru- ten de una mejora en la deducción. Desaparece el desarrollo reglamentario preexis- tente a pesar de que la vigente Norma Foral del Pues bien, el Reglamento de acuerdo con lo es- Impuesto, al igual que su antecedente, se remite tablecido por la Norma Foral del Impuesto man- al reglamento para el desarrollo de esta materia. tiene este régimen mejorado para los menores de 30 años y los titulares de familias numerosas Por lo tanto, en ausencia de desarrollo reglamen- pero lo elimina para los contribuyentes obligados tario específico es de aplicación el régimen ge- a satisfacer cantidades destinadas a la vivienda neral. familiar por decisión judicial. 7.3 Tratamiento fiscal de los excesos de aporta- 8.3- Deducción por depósitos en entidades de ciones y contribuciones a sistemas de previsión crédito para la inversión en el inicio de una acti- social que no han sido objeto de reducción. vidad económica Se establece el orden de preferencia en que se Se ha eliminado el desarrollo reglamentario de la aplicarán las reducciones de estos excesos que deducción por depósitos en entidades de cré- 118 será el siguiente: dito para la inversión en el inicio de una actividad GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO
PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DEL IRPF DEL TH DE ÁLAVA económica correlativamente a la eliminación en 9.2 Rectificación del ejercicio de opciones la Norma Foral normativa de esta deducción. Puesto que la Norma Foral sistematiza el ejercicio 8.4-Deducción por inversiones y por otras activi- de las opciones, el reglamento establece plazos dades para la rectificación de dichas opciones. Así, el plazo es hasta la fecha de finalización del perí- El desarrollo reglamentario declara expresa- odo voluntario de autoliquidación del Impuesto mente las deducciones contempladas para in- o hasta la fecha en que se practique liquidación centivar el fomento de la cultura recogidas en la provisional por parte de la Administración tributa- Disposición Adicional Decimoquinta de la Norma ria si esta fuera anterior para los supuestos de: Foral del Impuesto sobre Sociedades que dan de- recho a deducir un 30 por ciento en el caso de • La exención de rendimientos de trabajo inversiones en producciones españolas de largo- percibidos por trabajos efectivamente re- metrajes cinematográficos y de series audiovisua- alizados en el extranjero. les de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico pre- • La deducción por discapacidad. vio a su producción industrial seriada, y un 5 por ciento en el caso de inversiones en la edición de • La opción por tributación conjunta. libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada. • El régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de va- 9. GESTIÓN DEL IMPUESTO lores admitidos a negociación. 9.1 Exclusión de la obligación de autoliquidar Y una vez finalizado el plazo voluntario de autoli- quidación del impuesto siempre que no se haya Los contribuyentes que obtengan rentas proce- producido un requerimiento previo de la Adminis- dentes exclusivamente de determinadas fuentes tración tributaria en los supuestos de: están exentos de la obligación de presentar au- toliquidación. • La reinversión de beneficios extraordinarios Se trata de contribuyentes que obtengan rendi- • La compensación de saldos negativos de mientos brutos de trabajo anuales inferiores a ejercicios anteriores 20.000 euros con determinadas excepciones para los que perciban rendimientos superiores a • Las deducciones para el fomento de las 12.000 euros y hasta el límite de 20.000 euros y de actividades económicas contribuyentes que perciban rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales incluidos 10. PAGOS A CUENTA. en ambos casos los exentos que no superen con- juntamente los 1.600 euros anuales. 10.1 Excepciones a la obligación de practicar re- tención o ingreso a cuenta El reglamento introduce una matización en este último caso, y es que para el límite de 1.600 euros La Norma del Impuesto establece un gravamen anuales se excepciona el supuesto de las ganan- especial para los siguientes premios: cias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de - Los premios de las loterías y apuestas orga- Instituciones de Inversión Colectiva en las que la nizadas por la Sociedad Estatal Loterías y base de la retención no proceda determinarla Apuestas del Estado y por los órganos o en- por la cuantía a integrar en la base imponible. tidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la 119 GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO
ESTUDIOS Y COLABORACIONES Cruz Roja Española y de las modalidades formación de los partícipes, sino que parte de de juegos autorizadas a la Organización éstos pueden figurar en los registros de las entida- Nacional de Ciegos Españoles. des comercializadoras, motivo por el que estas úl- timas deberán asumir, entre otras, obligaciones - Los premios de las loterías, apuestas y sor- en el ámbito de los pagos a cuenta. La asunción teos organizados por organismos públicos por parte de las entidades comercializadoras de o entidades que ejerzan actividades de esta obligación de retener e ingresar a cuenta re- carácter social o asistencial sin ánimo de quiere modificar el Reglamento del Impuesto. lucro establecidos en otros Estados miem- bros de la Unión Europea o del Espacio Por ello, el nuevo reglamento establece que en Económico Europeo y que persigan obje- el caso de reembolso de participaciones de fon- tivos idénticos a los de los organismos o dos de inversión, las entidades comercializadoras entidades señalados en el apartado ante- están obligadas a practicar la retención o ingreso rior. a cuenta por las participaciones registradas a nombre de entidades comercializadoras por El Reglamento añade, a los supuestos exceptua- cuenta de partícipes. dos de obligación de practicar retención o in- greso a cuenta que se recogían en el reglamento 10.3 Calculo de retenciones sobre rendimientos anterior, los premios antes mencionados si son in- del capital mobiliario feriores a 2.500 euros. El cálculo del rendimiento y por tanto de las re- Asimismo, se exceptúan de la obligación de tenciones de los activos financieros es diferente practicar retención, las rentas puestas de mani- según sean activos financieros con rendimiento fiesto en aquellas operaciones entre personas o explícito o implícito o mixto. entidades vinculadas en las cuales el valor con- venido sea distinto del valor normal de mercado. En el caso de los activos financieros con rendi- Ello implica una modificación en el artículo rela- miento mixto, es decir, de los que generan rendi- tivo a la base de retención sobre los rendimientos mientos explícitos e implícitos dependiendo de si del capital mobiliario y sobre retribuciones en es- cumplen determinadas condiciones se les aplica pecie del capital mobiliario. el régimen de los explícitos o de los implícitos. 10.2 Obligados a retener o ingresar a cuenta Así se aplica el régimen de los rendimientos explí- citos cuando el efectivo anual que produzcan de La modificación de la Ley 35/2003, de 4 de no- esta naturaleza sea igual o superior al tipo de re- viembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, ferencia vigente en el momento de la emisión, a través de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por aunque en las condiciones de emisión, amortiza- la que se establecen determinadas medidas en ción o reembolso se hubiese fijado, de forma im- materia de fiscalidad medioambiental y se adop- plícita otro rendimiento adicional. tan otras medidas tributarias y financieras, ha su- puesto la sustitución a partir del 1 de enero de El tipo de referencia por defecto es el 80 por 2014 del sistema de llevanza del registro único de ciento del tipo efectivo correspondiente al precio partícipes de un fondo de inversión para la enti- medio calculado de acuerdo con la Norma. dad gestora, por un sistema en el que, cuando se acuerde la comercialización del fondo con un El nuevo reglamento establece que si se trata de intermediario financiero residente mediante deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cu- cuenta global, sea dicho intermediario el encar- pones o importe de amortización se calculan con gado de la llevanza del registro de los partícipes referencia a un índice de precios, el porcentaje que sean sus clientes. Por lo tanto, la entidad ges- del tipo efectivo será del 40 por ciento en lugar 120 tora ya no tiene por qué disponer de toda la in- del citado en el párrafo anterior. GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO
PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DEL IRPF DEL TH DE ÁLAVA El objeto de esta modificación es adaptar el tra- La misma establece que el porcentaje de las re- tamiento tributario establecido por la normativa tenciones e ingresos a cuenta sobre los rendi- estatal para la deuda pública con rendimiento mientos derivados de actividades profesionales mixto, flexibilizando así el requisito para acceder será el 15 por ciento cuando el volumen de ren- al régimen fiscal correspondiente a los activos fi- dimientos íntegros de tales actividades corres- nancieros con rendimiento explícito. pondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por 11. OBLIGACIONES FORMALES DE INFORMACIÓN ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos Además de la obligación de información de las por el contribuyente en dicho ejercicio. Administraciones Públicas Territoriales respecto a las ayudas públicas, prestaciones, subvenciones Si bien la totalidad del reglamento entra en vigor e indemnizaciones concedidas por ellas ya alu- a partir del 1 de enero de 2014 esta disposición dida al hablar de las rentas exentas, se crea otra adicional tendrá efectos desde el 5 de julio de obligación de información al hilo de la deduc- 2014, fecha de efectos en el Territorio Común. ción por inversión en empresas de nueva o re- ciente creación. Así la empresa de nueva o reciente creación cuyas acciones o participaciones se hayan ad- quirido deberá presentar, entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente una declara- ción informativa sobre las certificaciones que ha extendido indicando el cumplimiento de los re- quisitos establecidos para el acceso a la deduc- ción en el período impositivo en el que se produjo la adquisición. 12. DISPOSICIONES ADICIONALES Retenciones e ingresos a cuenta sobre determi- nados rendimientos de actividades profesionales La aprobación en territorio común del Real De- creto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la compe- titividad y la eficiencia ha supuesto la introduc- ción de nuevos tipos de retención aplicables a determinados rendimientos de actividades pro- fesionales. En consecuencia, en virtud de lo establecido en el Concierto Económico, resulta necesario reali- zar la modificación indicada con la finalidad de adaptar los tipos de retención sobre determina- das actividades profesionales de la normativa alavesa a los cambios operados en territorio común, modificación que se realiza a través de la Disposición Adicional Séptima. 121 GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO
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