PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN "CARRILLO - OÑATIVIA" BASES DE LA CONVOCATORIA 2012 CATEGORÍA: ESTUDIO INDIVIDUAL
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PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN “CARRILLO – OÑATIVIA” BASES DE LA CONVOCATORIA 2012 CATEGORÍA: ESTUDIO INDIVIDUAL 1. Descripción de la categoría 1.1. Categoría Iniciación en Investigación en Salud Pública o Clínica: Esta categoría está dirigida a profesionales con poca o ninguna experiencia en investigación y que desempeñen sus actividades en el ámbito público (hospitales, CAPS, universidades u otras organizaciones gubernamentales) o en el ámbito privado sin fines de lucro. 1.2. Categoría Perfeccionamiento en Investigación en Salud Pública o Clínica: dirigida a investigadores con experiencia en investigación que desempeñen actividades en el ámbito público (hospitales, CAPS, universidades u otras gubernamentales) o en el ámbito privado sin fines de lucro. Como experiencia en investigación se consideran tesis aprobadas de maestrías o doctorados, la participación en al menos un proyecto de investigación con subsidio o al menos tres publicaciones, o quienes hayan obtenido con anterioridad una beca Carrillo Oñativia. 1.3. Los proyectos deben cumplir los siguientes criterios de admisibilidad: (a) Los becarios deben poseer título universitario de carrera igual o mayor de cuatro años y número de CUIT/CUIL; y no haber recibido más de tres becas “Carrillo- Oñativia” hasta esta convocatoria. (b) Contar con un Director/a de Beca con antecedente de investigación en salud o de gestión en el área temática en la que se postula. (c) El proyecto debe ser autorizado por la institución donde se llevará a cabo la investigación, ya sea por el Director o por una autoridad equivalente, por ejemplo, el Comité de Docencia e Investigación. En aquellos casos en que haya una institución que avala al becario diferente de la institución en la que se desarrollará el proyecto, serán necesarias ambas autorizaciones de la autoridad competente. (d) El proyecto debe ser avalado por el Comité de Ética en Investigación de la Institución Coordinadora o, si no lo hubiera, por uno externo, salvo en las excepciones definidas en la Guía para Investigaciones en Salud Humana (ver secciones 2.4 y 4). (e) El tema debe enmarcarse en las prioridades de investigación en salud definidas para la presente convocatoria (ver sección 12). 2. Postulación a la convocatoria 2.1. La postulación del proyecto podrá realizarse entre el 26 de septiembre y el 2 de diciembre de 2011 en www.saludinvestiga.org.ar. 2.2. El sistema on-line habilita un panel para completar la información requerida acerca del proyecto y del postulante y para adjuntar el Plan de Trabajo una vez completo. Además, el sistema adjudicará un número de registro único (NRU) que 1
deberá utilizarse para identificar luego la documentación impresa y permitirá acceder a los siguientes formularios para completar y presentar impresos y firmados: (a) Formulario de postulación (b) Formulario de Plan de Trabajo (c) Formulario de Currículo Vitae abreviado 2.3. En el sistema se encontrarán disponibles las siguientes guías de lectura obligatoria: (a) Guía de orientación para la elaboración de proyectos de investigación. (b) Guía para Investigaciones en Salud Humana 3. Presentación de documentación impresa 3.1. La documentación debe presentarse en versión original (no se aceptarán firmas escaneadas), respetando estrictamente las indicaciones correspondientes, y tendrán carácter de Declaración Jurada. 3.2. La documentación impresa que se indica en el párrafo siguiente debe colocarse en folios A4 (no en carpetas ni anillados) y presentarse en un sobre identificado con los siguientes datos: a) NRU obtenido por la postulación on-line b) Título del proyecto c) Nombre y Apellido del Postulante d) Categoría de estudio a la que aplica 3.3. Documentación impresa con firmas originales: a).Carátula generada por el sistema on-line durante la postulación. b) Formulario de postulación d) Formulario de Plan de Trabajo completo, incluyendo la última hoja de firmas e) CD que contenga las versiones electrónicas del formulario de Plan de Trabajo y los formularios de currículos abreviados del Director/a y del Postulante. 3.4. El postulante debe presentar o enviar por correo postal la documentación impresa antes del 2 de diciembre de 2011 a: COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA Ministerio de Salud de la Nación Rivadavia 877 3º Piso (C1002AAG) Buenos Aires. República Argentina TE: 011-4331-4645/ 011 – 4331-4648 3.5. No se aceptarán proyectos cuya documentación impresa sea remitida por correo electrónico o fax o fuera de término o que no respete el formato y las especificaciones establecidas en estas bases. Los envíos postales podrán aceptarse luego del 2 de diciembre de 2011 siempre que la fecha consignada en el sello postal sea anterior a esta fecha. 2
3.6. Para los proyectos que no resulten ganadores, la Comisión Nacional Salud Investiga conservará la documentación presentada durante 90 (noventa) días a partir de la comunicación de los resultados de la convocatoria. Una vez cumplido el plazo, la documentación será descartada. 4. Requisitos éticos 4.1. La Comisión Nacional Salud Investiga, por Resolución 1480/11 del MSN, debe hacer cumplir los requisitos éticos establecidos en la Guía para Investigaciones en Salud Humana (GISH), aprobada por la misma Resolución (disponible en: http://www.saludinvestiga.org.ar/recursos.asp) 4.2. Si bien la evaluación ética de los proyectos y la obtención de un consentimiento informado son reglas de la investigación que involucra a seres humanos, existen algunas excepciones definidas en la Guía mencionada en el párrafo anterior. 5. Evaluación de proyectos 5.1. Los proyectos serán evaluados en tres instancias: a) Administrativa: verificación del cumplimiento de los criterios de admisibilidad (sección 1.2) y de la presentación del proyecto en tiempo y forma (sección 2). b) Evaluación Técnica de Pares: se realizará una evaluación por pares según área temática. Como resultado de ésta evaluación, cada proyecto recibe un puntaje que define su aprobación o rechazo. La lista de los evaluadores estará disponible en: http://www.saludinvestiga.org.ar/nominas_eval.asp para brindar la posibilidad de su recusación por parte de los postulantes antes del cierre de la convocatoria. c) Evaluación de la Comisión Nacional Salud Investiga: Los proyectos aprobados según la evaluación técnica reciben una evaluación final de acuerdo a los siguientes criterios: − Oportunidad y pertinencia del tema a investigar − Relevancia local de los resultados del estudio − Implicancias para el diseño, monitoreo y/o evaluación de políticas y programas sanitarios. 6. Financiamiento 6.1. Cada becario recibirá una asignación anual de $33.000 (treinta y tres mil pesos) a distribuirse de la siguiente manera: $30.000 como estipendio para el becario y $3.000 para la institución que avale la investigación o para la institución en donde se realice la misma. El pago se realizará en dos partes iguales: la primera aproximadamente a los dos meses de iniciada la beca y la segunda luego de la aprobación del informe de avance. Los Estudios Individuales demandan una dedicación a tiempo parcial. 7. Responsabilidades del becario/a 7.1. Presentar un informe de avance, un informe final y un informe con formato de publicación en los plazos y formato que la Comisión Nacional Salud Investiga 3
comunicará a los ganadores, detallando las actividades realizadas según el esquema establecido en el Plan de Trabajo. Los informes final y con formato de publicación deben presentarse en formato papel y electrónico en CD. 7.2. El incumplimiento de la obligación de presentar los informes dará lugar a las acciones legales que correspondan y la inhabilitación a futuras postulaciones a Becas “Carrilo-Oñativia”. 7.3. Los becarios deben estar cubiertos por un seguro de accidentes, ya sea provisto por su empleador o tramitado en forma personal en una ART en caso de que no desarrolle la investigación en su ámbito habitual de trabajo. 7.4. Los becarios deben conocer y respetar la última versión de la Guía para Investigaciones en Salud Humana del Ministerio de Salud de la Nación (ver sección 4.1) 7.5. Cada becario debe comunicar los resultados de su investigación a la o las instituciones donde se llevó a cabo la misma. 8. Cancelación de la beca 8.1. El estudio individual podrá cancelarse en los siguientes casos: (a) Cuando el informe de avance consolidado haya sido calificado como NO SATISFACTORIO. (b) Por solicitud justificada del Director/a ante el incumplimiento del Becario de las tareas previstas en el Plan de Trabajo o por causas reiteradas de otra índole que ameriten la cancelación de la beca. (c) Por incumplimiento en la presentación de los informes o de las actividades comprometidas en el Plan de Trabajo, según se desprenda de los informes presentados. 9. Política de publicación 9.1. Si bien la propiedad intelectual de la investigación pertenece a los investigadores, la Comisión Nacional Salud Investiga se reserva con carácter exclusivo los derechos de publicación del informe final de investigación en formato de artículo original durante 6 (seis) meses contados a partir de la fecha efectiva de presentación de dicho informe. Una vez vencido ese plazo, la cesión de derechos de publicación adquirirá el carácter de no exclusivo, pudiendo los autores publicar los resultados de la investigación en cualquier otro medio estableciéndose la obligación de comunicar esta decisión a la Comisión así como la de mencionar en la publicación la fuente de financiamiento del estudio. 9.2. La Comisión Nacional Salud Investiga considerará todos los informes de las investigaciones para publicar en los diversos formatos y soportes de su programa de publicaciones. Como parte de este programa, la Comisión edita la Revista Argentina de Salud Pública (RASP), disponible en el portal del Ministerio de Salud 4
(http://www.msal.gov.ar/rasp/rasp-msal.asp) e indizada en la base LILACS - Literatura Latinoamericana y del Caribe en Ciencias de la Salud – de la Red “Biblioteca Virtual en Salud” de BIREME-OPS/OMS (http://lilacs.bvsalud.org/es/). A tal fin, la Comisión evalúa todos los informes recibidos, selecciona aquellos que se adecuan a la política editorial de la RASP y los somete a evaluación de pares de su Comité Científico para definir su publicación en la Revista. 9.3. En cualquier publicación o difusión impresa de los resultados de la investigación, como así también en todos los materiales (documentos de trabajo, folletos, credenciales, encuestas, etc.) que se utilicen en las actividades del proyecto, debe registrarse la siguiente leyenda: “Investigación financiada por el Programa de Becas “Carrillo-Oñativia”, Comisión Nacional Salud Investiga, Ministerio de Salud de la Nación”. En caso de que se requiera utilizar el logo del Ministerio de Salud, se debe solicitar por escrito la autorización y el logo a la Coordinación de la Comisión Nacional Salud Investiga. 10. Consultas 10.1. Las consultas pueden realizarse por correo electrónico o por teléfono: Correo electrónico: saludinvestiga@msal.gov.ar Teléfonos: 011-4331-4645 o 011-4331-4648 5
11. Áreas temáticas y lineamientos priorizados Convocatoria 2012 1. AREAS DE CONOCIMIENTO PARA ESTUDIOS INDIVIDUALES 1.01. Salud materna y perinatal 1.02. Salud infantil 1.03. Salud de adolescentes 1.04. Salud de adultos mayores 1.05. Enfermedades crónicas no transmisibles 1.06. Enfermedades transmisibles y descuidadas 1.07. Enfermedades raras 1.08. Lesiones 1.09. Salud mental y adicciones 1.10. Salud sexual y reproductiva 1.11. Salud y ambiente 1.12. Salud bucal 1.13. Discapacidad 1.14. Cuidados paliativos 1.15. Salud de los pueblos originarios 1.16. Salud y migración 1.17. Recursos humanos en salud 1.18. Gestión y políticas sanitarias 1.19. Economía de la salud 1.20. Producción pública de medicamentos 2. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA ESTUDIOS INDIVIDUALES 2.01. Determinantes y condicionantes de la salud: sociales, culturales, de género, económicos y ambientales 2.02. Planificación, gestión, monitoreo y evaluación de programas y servicios de salud 2.03. Equidad y calidad de los servicios de salud 2.04. Prevención, promoción y educación para la salud 2.05. Epidemiología y factores de riesgo 2.06. Investigación clínica no farmacológica 2.07. Monitoreo y evaluación de las condiciones de trabajo de los equipos de salud 2.08. Formación y capacitación de los equipos de salud 6
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