Reforma Laboral: afectaciones y beneficios para empresas y emprendedores - Lic. Zeidy L. Rosas Azuz
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Antecedentes Es en la Constitución de 1917 que se incluye, como conquista revolucionaria, el reconocimiento a las luchas sociales, contenidas en los artículos 27 y 123. Del artículo 123 surge la Ley Reglamentaria del Trabajo, en donde se garantiza el derecho al trabajo y la existencia de las relaciones laborales. El 22 de mayo de 1931 fue publicada la primera Ley Federal del Trabajo, igualmente reglamentaria del artículo 123 antes citado. El 1º de abril de 1970 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Nueva Ley Federal del Trabajo", reglamentaria ahora del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que con diversas reformas continúa vigente hasta el momento.
Antecedentes La Ley Federal del Trabajo de 1970 modifica la relación contractual laboral regulada bajo los esquemas del derecho civil, por el justo reconocimiento de la llamada “relación laboral”, en la que bastaba con que se dieran los supuestos de existencia de la misma, sin que mediara contrato por escrito. La trascendencia de esta nueva Ley integra elementos como: - 1972 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores INFONAVIT. - 1974 reconoce igualdad de derechos y obligaciones en el trabajo de las mujeres, quitando prohibiciones de horas extras, jornadas limitadas y su participación en trabajos insalubres o peligrosos.
Preliminares En el año 2012, el 18 de marzo, es presentada la Iniciativa de Reforma Laboral, promovida por integrantes del Partido Acción Nacional y el Ex Presidente de la República, Lic. Felipe Calderón, en la que se pretende promover aspectos relacionados con mejoras a las condiciones individuales y colectivas de trabajo, en la que se vierten aportaciones propuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; en ese sentido, se modifican, derogan y adicionan 419 de los 1010 artículos de la Ley Federal del Trabajo anterior, quedando aprobada la nueva Ley el 13 noviembre del mismo año. Asimismo, cabe señalar que se conserva íntegro el artículo 123 constitucional, el cual es la base de los derechos fundamentales de los trabajadores. Con la Reforma Laboral propuesta, se busca armonizar los factores políticos, económicos y sociales de México; favoreciendo las condiciones del trabajo, bajo un marco de mercado actual y fomentando la productividad y competitividad de los trabajadores. Destacando los procesos de resolución de controversias, la creación y organización de Autoridades, Instituciones y Comisiones que supervisen y vigilen las condiciones óptimas para fortalecer los derechos y obligaciones que se generan en las relaciones laborales.
Temas • Variados temas fueron objeto de debate entre los legisladores, de los cuales se destacan: 1. Esquemas flexibles de contratación. 2. Pago por hora. 3. Outsourcing. 4. Salarios caídos por despido injustificado. 5. Transparencia sindical. 6. Equidad de género.
Esquemas Flexibles de Contratación
Ley Federal del Trabajo Reforma laboral 2012 Art. 2.- Las normas de trabajo tienden a Art. 2. -Las normas del trabajo tienden a conseguir el conseguir el equilibrio y justicia social en las equilibrio entre los factores de la producción y la justicia relaciones entre trabajadores y patrones. social, así como propiciar el trabajo decente en todas las relaciones laborales. Dignidad Subcontratación de personal Figura de subcontratación, tercerización u outsourcing Art. 15. - En las empresas que ejecuten obras o Art. 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por servicios en forma exclusiva o principal para medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista otra, y que no disponga de elementos propios ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su suficientes de conformidad con lo dispuesto dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta por el artículo 13, se observaran las normas beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a siguientes: realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de I. La empresa beneficiaria será solidariamente las obras contratados. Arts. relacionados 15 A, B, C, D. responsable de las obligaciones contraídas En caso de incumplimiento, serán sancionados en términos del con los trabajadores,; y artículo 1004-C., hasta 5000 veces el salario mínimo. II. Los trabajadores empleados en la ejecución * Contrato por escrito de obras y servicios tendrán derecho a disfrutar * Obliga a la beneficiaria de los servicios que se cerciore de la de condiciones de trabajo proporcionadas a solvencia económica del contratista. las que disfruten los trabajadores similares en la * Que la contratista cumpla con sus obligaciones en materia de empresa beneficiaria. seguridad y salud.
Opinión • Desde el punto de vista contable, la reforma laboral realmente no modifica en ningún aspecto las normas de información financiera ni provoca cambios sustanciales en la preparación y elaboración de los estados financieros. • Ahora bien, si dentro de lo contable se maneja la parte fiscal y la legislación de seguridad social se puede concretar en que, desde el punto de vista de ISR, IVA y IETU no se sufre modificación alguna, y en cuanto a la legislación de previsión social, llámese seguro social e INFONAVIT o impuestos locales, en esta parte la ley de IMSS ya establece procedimientos para el calculo de sus cuotas en cuanto horarios reducidos o semanas reducidas; en si, esta legislación no establece cambios sino que establece la forma para calcular el pago correcto de los impuestos y derechos que corresponden a las diferentes formas de contratación de personal. • Cuando hay manejo de outsourcing, destaca en dicha reforma, la forma de contratación de este tipo de empresas, enfatizando la solidaridad entre prestador y recepción de servicios, anulando la participación de las utilidades de los trabajadores , afectando los derechos básicos de los mismos sustancialmente. C.P. Verónica Chávez. Despacho contable
Duración de las Relaciones de Trabajo Duración de las Relaciones de Trabajo Art. 35.- Las relaciones de trabajo Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra pueden ser por obra o tiempo o tiempo determinado, por temporada, de capacitación determinado o por tiempo inicial o por tiempo indeterminado. A falta de indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo estipulaciones expresas, la relación indeterminado. será por tiempo indeterminado. Subsistencia de la materia del trabajo Subsistencia de la materia del trabajo Art. 39.- Si vencido el término que se Art. 39 y relacionados Arts. 39-A , B, C, D, E, F. hubiese fijado subsiste la materia del * Periodo de prueba no mayor a 30 días o hasta 180 para el trabajo, la relación quedará caso de los empleados a algún puesto de dirección y prorrogada por todo el tiempo que administración. perdure dicha circunstancia. * Relación de trabajo para periodo de capacitación inicial, tendrá una duración hasta de 3 meses, y hasta por 6 meses para los de dirección o administración. * Contrato por escrito. * Son improrrogables. *El periodo a prueba o de capacitación inicial, en el caso de tiempo indeterminado se computará para la antigüedad del trabajador.
Causas de rescisión de la relación de Hostigamiento y acoso sexual trabajo , Art. 47 .- .... Art. 47 .- ......., sin responsabilidad para II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de el patrón: probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, * Hostigamiento y acoso sexual. injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus * Conceptos no incluidos en la familiares o del personal directivo o administrativo de la legislación actual. empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; * Puede ocurrir de parte del patrón o del trabajador. * Imputable multa al patrón, recisión de la relación laboral al acosador u hostigante e indemnización al afectado.
Aviso de recisión Aviso de recisión Art. 47.- ..... Art. 47. El patrón deberá dar al trabajador aviso El patrón deberá dar aviso en forma indistinta al escrito de la fecha y causa o causas de la trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje rescisión. competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes El aviso deberá hacerse del conocimiento a la fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el del trabajador, y en caso de que éste se domicilio y cualquier otro dato que permita su negare a recibirlo, el patrón dentro de los localización, solicitando su notificación al trabajador. cinco días siguientes a la fecha de la En relación al párrafo que antecede, el patrón podrá rescisión, deberá hacerlo del dar aviso al trabajador de manera personal o por conocimiento de la Junta respectiva, correo certificado. La Junta de Conciliación y Arbitraje proporcionando a ésta el domicilio que que reciba el aviso de rescisión deberá comunicarlo al tenga registrado y solicitando su trabajador por cualquier medio de comunicación que notificación al trabajador. estime conveniente. El actuario de la Junta dará fe de La falta de aviso al trabajador o a la Junta, la notificación correspondiente. por sí sola bastará para considerar que el ... despido fue injustificado. El aviso a que se refiere este artículo no será exigible en los casos de los trabajadores domésticos
Indemnización o reinstalación Indemnización o reinstalación Artículo 48. El trabajador podrá solicitar Art. 48 .- ......Reinstalación o indemnización..... ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la a su elección, que se le reinstale en el causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, trabajo que desempeñaba, o que se le además, cualquiera que hubiese sido la acción indemnice con el importe de tres meses intentada, a que se le paguen los salarios vencidos de salario. computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior. Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones. En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
Indemnización Indemnización Art. 50.- . Las indemnizaciones a que se Artículo 50. ... refiere el artículo anterior consistirán: I. a II. ... II. Si la relación de trabajo fuere por III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por fracciones anteriores, en el importe de tres meses de cada uno de los años deservicios salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en prestados; y su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley. * No se contempla el pago de intereses.
Pago por hora
Salario Salario Artículo 83. El salario puede fijarse Artículo 83. ... por unidad de tiempo, por unidad Tratándose de salario por unidad de tiempo, el de obra, por trabajador y el patrón podrán convenir el pago comisión, a precio alzado o de por cada hora de prestación del servicio, cualquier otra manera. siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal en esta Ley. * Esta forma de contratación contará con prestaciones de seguridad social cuya base de cotización diaria es el salario mínimo vigente.
Una forma de pago prevista por la ley es el pago por hora, ahora se indica de manera expresa. De esta manera se prohibiría que el trabajador gane en una jornada menos de un salario mínimo diario. Por lo tanto, si un trabajador labora menos de una jornada completa (ocho horas) no se fraccionará el salario mínimo, sino que recibirá, al menos, el equivalente al salario mínimo diario. (Revista La Economía. Financial Red México, 2012).
Opinión • En relación a los resultados arrojados en el ámbito empresarial, las recientes reformas a la LFT, han resultado irrelevantes en la práctica, debido a la falta de correspondencia con la Ley del Seguro Social, ya que esta última no contempla el ajuste por hora en cuanto a emisión de Cuotas Obrero Patronales (COP), Retiro Cesantía Y Vejes (RCV) , INFONAVIT, Retenciones de Impuesto Sobre la Rentan (ISR); si bien es cierto, se puede deducir del salario diario promediando captación mensual, la falta de claridad legislativa en este punto, resulta incluso riesgoso y contraproducente para el empresario, que, en caso de una diferencia en el pago de su emisión de Seguridad Social, seguramente tendrá que hacer frente a un crédito fiscal, lo que en la práctica puede traducirse un arbitrario Bloqueo de Cuentas, que si bien es cierto es atacable por distintas instancias legales, no deja de ser un riesgo innecesario que el patrón obviamente no deseará correr. • Atentos al fin que pretende la reforma en cuanto a la activación económica, productividad y combate a la informalidad, la reforma laboral solo es , tal vez, la base de una estructura legal y social que habría que terminar de construir para lograr una un verdadero avance en estos temas, pero está lejos de representar una solución integral.
•Actualmente, resulta obvio que dicha reforma no hace eco en el mundo empresarial, ya que, desde este punto de vista impacta demasiado que en un contrato de una hora al día, se pague al IMSS una jornada laboral completa. En este momento, mas allá de poder entrar al análisis de sus repercusiones, simplemente no hay materia de análisis dada su no aplicación en la práctica. C.P. Daniel Muñoz Barrón Director General SMC Lic. José Luis Garza Rocha Director Departamento Jurídico SMC
Outsourcing
• Reconocido en el art. 15 de la LFT del 2012. • Anteriormente se simulaba y se podía equiparar con la figura de patrón solidario reconocida en el art. 13 LFT. Art. 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiaros directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. Outsourcing: “Lo que se conoce cuando una empresa contrata los servicios de otra para que ésta realice tareas al interior de su organización. Si bien no era ilegal, tampoco se encontraba regulada. Ahora, la ley le garantizará el acceso a la seguridad social, prestaciones y generará antigüedad.” (Revista La Economía. Financial Red México, 2012).
Salarios caídos por despido injustificado
Indemnización o reinstalación Indemnización o reinstalación Artículo 48. El trabajador podrá solicitar Art. 48 .- ......Reinstalación o indemnización..... ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la a su elección, que se le reinstale en el causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, trabajo que desempeñaba, o que se le además, cualquiera que hubiese sido la acción indemnice con el importe de tres meses intentada, a que se le paguen los salarios vencidos de salario. computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior. Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones. En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
Indemnización Indemnización Art. 50.- . Las indemnizaciones a que se Artículo 50. ... refiere el artículo anterior consistirán: I. a II. ... II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo III. Además de las indemnizaciones a que se refieren indeterminado, la indemnización consistirá las fracciones anteriores, en el importe de tres en veinte días de salario por cada uno de meses de salario y el pago de los salarios vencidos los años deservicios prestados; y e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley. * No se contempla el pago de intereses.
Opinión • Se reduce el tiempo procesal a 15 meses máximo, con pago de intereses generados ( a razón del 2% mensual) , por exceder de los 12 meses que se establecen como máximo para la resolución o cumplimiento de laudo en los asuntos laborales individuales. • Ventaja de agilidad procesal. Lic. Marco Antonio Reynoso Fermoso Director Jurídico CTC y FTC
Transparencia sindical
Sindicatos de patrones Sindicatos de patrones Artículo 361. Los sindicatos de patrones pueden Art. 361.... ser: I. Los formados por patrones de una o varias I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; ramas de actividades; y II. Nacionales, los formados por patrones de una o II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas varias ramas de entidades federativas; y actividades de distintas Entidades Federativas. III. Industriales, los formados por patrones de la misma rama industrial en una o varias entidades federativas. Registro sindical Registro sindical Artículo 364. Los sindicatos deberán constituirse Artículo 364 Bis. En el registro de los sindicatos se con veinte trabajadores en servicio activo o con deberán observar los principios de legalidad, tres patrones, por lo menos. Para la transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, determinación del número mínimo de imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y trabajadores, se tomarán en consideración democracia sindical. aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste. Art. 364 Bis..... NO existe.
Actividades de la Directiva de los Actividades de la Directiva de los Sindicatos. Sindicatos. Art. 373.- Directiva de los sindicatos: Artículo 373. La directiva de los •Rendición de cuentas de la admon. Del patrimonio sindical, sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses. cada seis meses, por lo menos, cuenta * Ingresos por cuotas sindicales. completa y detallada de la •Otros bienes. administración del patrimonio sindical. •Destino de ingresos y admon. de bienes. Esta obligación no es dispensable. •Entrega de copia a cada uno de los trabajadores, dentro de los 10 días siguientes a su presentación. •Con más de 150 miembros, los resultados de la admon., serán dictaminados anualmente por un auditor externo. ( NO APROBADO ) •Información difundida por cualquier medio, como aviso para miembros del sindicatos y trabajadores. •Estas obligaciones no son dispensables. • El trabajador tendrá derecho a recibir información sobre la administración del patrimonio sindical, así como el voto libre, directo y secreto en elecciones de directivos. Sanciones a las directivas sindicales que se nieguen a entregar dicho informe. •Obligación para hacer públicos los estatutos de los sindicatos en la página de internet de la Secretaría del Trabajo.
EJEMPLO Artículo 388 Así como parece ser, tenemos un nuevo problema. Se trata de la inclusión del artículo 388 bis en la reforma laboral que buscaría transparentar las relaciones obrero patronales para frenar y desaparecer a los “sindicatos de membrete”, los cuales sólo firman contratos colectivos de trabajo sin representar a ningún trabajador. Además busca que los sindicatos independientes obtengan más trabajadores representados, pero por la vía de elección, lo que en la práctica no existe porque se ha dado paso a la simulación laboral, a través de la firma de contratos de protección. Sin embargo, como siempre ocurre hay algunos que opinan que no sería viable porque se creará un conflicto intersindical, dado que todavía no hay Contrato Colectivo ya se pone a competir a las organizaciones sindicales, además de que se mezclan dos procesos jurídicos sin homologación de la ley. El artículo 388 bis indica que cuando un sindicato busque un Contrato Colectivo deberá promover ante la Junta de Conciliación y Arbitraje una solicitud con requisitos como la petición de celebración del contrato por escrito en duplicado, dar a conocer en el centro de trabajo a los integrantes del sindicato la oferta que hace en cuanto a salario y cláusulas -que deben ser del conocimiento de todos los trabajadores- para que en caso de que haya otro sindicato que muestre su interés en participar sean los trabajadores los que decidan mediante el voto cuál es la mejor representación. (Revista La Economía. Financial Red México, 2012).
Opinión • En materia sindical, la reforma laboral ni beneficia ni perjudica en algún aspecto de la vida practica de los sindicatos; se continua trabajando en la lucha obrero- patronal, por la defensa de los derechos sindicales de los trabajadores, así como por sus derechos individuales. • Las operaciones y estructura interna de los sindicatos continúan funcionando de acuerdo al marco legal. • En lo que si pudo haber cambios más notorios fue en materia individual, en cuanto a los salarios caídos y la reducción del tiempo procesal en la solución de controversias individuales; también por ejemplo, en el reconocimiento de la figura del outsourcing , como parte de las relaciones laborales. Lic. Marco Antonio Reynoso Fermoso Director Jurídico CTC y FTC
Equidad de Género
Art. 2.- Las normas de trabajo tienden a Art. 2. -Las normas del trabajo tienden a conseguir el conseguir el equilibrio y justicia social equilibrio entre los factores de la producción y la en las relaciones entre trabajadores y justicia social, así como propiciar el trabajo decente patrones. en todas las relaciones laborales. Dignidad
Condiciones de trabajo Condiciones de trabajo Artículo 56. Las condiciones de trabajo en Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso ningún caso podrán ser inferiores a las podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán fijadas en esta Ley y deberán ser ser proporcionales a la importancia de los servicios e proporcionadas a la importancia de los iguales para trabajos iguales, sin que puedan servicios e iguales para trabajos iguales, sin establecerse diferencias por motivo de origen étnico, que puedan establecerse diferencias por nacionalidad, género, preferencia sexual, edad, motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, condición social, religión, doctrina credo religioso o doctrina política, salvo las política, opiniones, estado civil, salvo las modalidades modalidades expresamente consignadas expresamente consignadas en esta ley. en esta Ley. Artículo 56 Bis. Los trabajadores deberán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual recibirán la compensación salarial correspondiente. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador. * se amplían las condiciones de trabajo.
Opinión • En cuanto al tema de equidad de género, como empresario, me parece de suma importancia reconocer en las leyes mexicanas los principios básicos fundamentales del hombre, como la igualdad, libertad y justicia; ya que al no permitir discriminación en la contratación se busca enaltecer la humanización e igualdad frente a los ciudadanos. • En materia práctica, nos hace generar conciencia de que se deben crear fuentes de empleos para la diversidad de condiciones humanas en nuestro país y de esta manera resultar ser más competitivos frente a los demás países. C.P. José Luis Márquez Industrias Químicas MVR Director General
Otros aspectos • FONACOT ( art. 97 LFT, obligación patronal) • Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Capítulo III BIS De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores . Arts. 153 A hasta 153 V. • Contingencia sanitaria (Artículo 168, anteriormente derogado). • Tabla de Enfermedades de Trabajo y Valuación de Incapacidades Permanentes. ( art. 513 ) *Será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien se encargue de realizar la actualización de dicha tabla, previa consulta de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. * Creación de Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Otros aspectos • Regulación en trabajo de menores (art. 22 bis) • Trabajadores del campo (art.279) • Contratos para mexicanos que prestan servicios en el extranjero (art. 28) • Trabajadoras en estado de ingravidez ( art.170- fracc. II) • Trabajo a domicilio (art. 311)
Conclusiones 1. Promover la generación de empleos, certidumbre laboral y mejor calidad de la economía formal en nuestro país. 2. Cuidar, a través de una regulación más completa y específica, las condiciones generales de las relaciones laborales. 3. Fomentar la protección a trabajadores en materia de equidad de género y mejores condiciones para trabajos como los de menores, mujeres y del campo. 4. Facilitar las condiciones de contratación. 5. Promover nuevas formas de pago (pago por hora). 6. Mejorar las condiciones de igualdad social en el trabajo. 7. Buscar el equilibrio entre las necesidades familiares y económicas de las personas para generar mayores rendimientos, y procurar la generación de empleos, ej. el Teletrabajo.
Para reflexionar • No hay mayor fuerza ni eléctrica, de vapor o nuclear más poderosa que la Fuerza de Voluntad. • Si cada uno de nosotros contrata personas más pequeñas que uno, nos convertiremos en una empresa de enanos. Si contratamos personas más grandes, en cambio, seremos una empresa de gigantes. David Ogilvy
Fuentes Consultadas • Hernández Herrera, Juan. Derecho Laboral y la administración de recursos humanos. Grupo Editorial Patria. 2011. 311. • Información de Propuesta y Avances de la Cámara de Diputados y Senadores, del Congreso de la Unión. • Iniciativa de Reforma Laboral. Diagnóstico y Propuestas. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Septiembre 2012. • Ley Federal del Trabajo. • La Economía. Financial Red México especializados en Economía, Bolsa y Finanzas. www. Laeconomía.com.mx/reforma-laboral. 14 de noviembre 2012. • Propuesta de Reforma laboral . 18 de marzo de 2012. Presentada por el Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. • Reforma de ley aprobada 13 de noviembre del 2012.
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