Reforma Laboral: afectaciones y beneficios para empresas y emprendedores - Lic. Zeidy L. Rosas Azuz

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Reforma Laboral: afectaciones y beneficios para empresas y emprendedores - Lic. Zeidy L. Rosas Azuz
Reforma Laboral:
afectaciones y beneficios
    para empresas y
    emprendedores.
   Lic. Zeidy L. Rosas Azuz
Antecedentes
 Es en la Constitución de 1917 que se incluye, como conquista revolucionaria, el

    reconocimiento a las luchas sociales, contenidas en los artículos 27 y 123.

 Del artículo 123 surge la Ley Reglamentaria del Trabajo, en donde se garantiza el

    derecho al trabajo y la existencia de las relaciones laborales.

 El 22 de mayo de 1931 fue publicada la primera Ley Federal del Trabajo,

    igualmente reglamentaria del artículo 123 antes citado.

   El 1º de abril de 1970 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Nueva Ley

    Federal del Trabajo", reglamentaria ahora del apartado “A” del artículo 123 de la

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que con diversas reformas

    continúa vigente hasta el momento.
Antecedentes
 La Ley Federal del Trabajo de 1970 modifica la relación contractual laboral regulada bajo
   los esquemas del derecho civil, por el justo reconocimiento de la llamada “relación
   laboral”, en la que bastaba con que se dieran los supuestos de existencia de la misma, sin
   que mediara contrato por escrito.

 La trascendencia de esta nueva Ley integra elementos como:

- 1972 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores INFONAVIT.

- 1974 reconoce igualdad de derechos y obligaciones en el trabajo de las mujeres, quitando
   prohibiciones de horas extras, jornadas limitadas y su participación en trabajos insalubres o
   peligrosos.
Preliminares
 En el año 2012, el 18 de marzo, es presentada la Iniciativa de Reforma Laboral, promovida por
   integrantes del Partido Acción Nacional y el Ex Presidente de la República, Lic. Felipe Calderón, en
   la que se pretende promover aspectos relacionados con mejoras a las condiciones individuales y
   colectivas de trabajo, en la que se vierten aportaciones propuestas por la Secretaría del Trabajo y
   Previsión Social; en ese sentido, se modifican, derogan y adicionan 419 de los 1010 artículos de la
   Ley Federal del Trabajo anterior, quedando aprobada la nueva Ley el 13 noviembre del mismo año.

 Asimismo, cabe señalar que se conserva íntegro el artículo 123 constitucional, el cual es la base de
   los derechos fundamentales de los trabajadores.

 Con la Reforma Laboral propuesta, se busca armonizar los factores políticos, económicos y sociales
   de México; favoreciendo      las condiciones del trabajo, bajo un marco de mercado actual y
   fomentando la productividad y competitividad de los trabajadores. Destacando los procesos de
   resolución de controversias, la creación y organización de Autoridades, Instituciones y Comisiones
   que supervisen y vigilen las condiciones óptimas para fortalecer los derechos y obligaciones que se
                                       generan en las relaciones laborales.
Temas
• Variados temas fueron objeto de debate entre
  los legisladores, de los cuales se destacan:

1.   Esquemas flexibles de contratación.
2.   Pago por hora.
3.   Outsourcing.
4.   Salarios caídos por despido injustificado.
5.   Transparencia sindical.
6.   Equidad de género.
Esquemas Flexibles de
    Contratación
Ley Federal del Trabajo                                        Reforma laboral 2012

Art. 2.- Las normas de trabajo tienden a             Art. 2. -Las normas del trabajo tienden a conseguir el
conseguir el equilibrio y justicia social en las     equilibrio entre los factores de la producción y la justicia
relaciones entre trabajadores y patrones.            social, así como propiciar el trabajo decente en todas las
                                                     relaciones laborales. Dignidad

Subcontratación de personal                     Figura de subcontratación, tercerización u outsourcing
Art. 15. - En las empresas que ejecuten obras o Art. 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por
servicios en forma exclusiva o principal para        medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista
otra, y que no disponga de elementos propios         ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su
suficientes de conformidad con lo dispuesto          dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta
por el artículo 13, se observaran las normas         beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a
siguientes:                                          realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de
I. La empresa beneficiaria será solidariamente       las obras contratados.
                                                     Arts. relacionados 15 A, B, C, D.
responsable de las obligaciones contraídas
                                                     En caso de incumplimiento, serán sancionados en términos del
con los trabajadores,; y                             artículo 1004-C., hasta 5000 veces el salario mínimo.
II. Los trabajadores empleados en la ejecución       * Contrato por escrito
de obras y servicios tendrán derecho a disfrutar     * Obliga a la beneficiaria de los servicios que se cerciore de la
de condiciones de trabajo proporcionadas a           solvencia económica del contratista.
las que disfruten los trabajadores similares en la   * Que la contratista cumpla con sus obligaciones en materia de
empresa beneficiaria.                                seguridad y salud.
Opinión
•   Desde el punto de vista contable, la reforma laboral realmente no modifica en ningún aspecto
    las normas de información financiera ni provoca cambios sustanciales en la preparación y
    elaboración de los estados financieros.

•   Ahora bien, si dentro de lo contable se maneja la parte fiscal y la legislación de seguridad social
    se puede concretar en que, desde el punto de vista de ISR, IVA y IETU no se sufre modificación
    alguna, y en cuanto a la legislación de previsión social, llámese seguro social e INFONAVIT o
    impuestos locales, en esta parte la ley de IMSS ya establece procedimientos para el calculo de
    sus cuotas en cuanto horarios reducidos o semanas reducidas; en si, esta legislación no
    establece cambios sino que establece la forma para calcular el pago correcto de los impuestos
    y derechos que corresponden a las diferentes formas de contratación de personal.

•   Cuando hay manejo de outsourcing, destaca en dicha reforma, la forma de contratación de
    este tipo de empresas, enfatizando la solidaridad entre prestador y recepción de servicios,
    anulando la participación de las utilidades de los trabajadores , afectando los derechos básicos
    de los mismos sustancialmente.

                                                                                C.P. Verónica Chávez.
                                                                                  Despacho contable
Duración de las Relaciones de Trabajo Duración de las Relaciones de Trabajo

Art. 35.- Las relaciones de trabajo      Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra
pueden ser por obra o tiempo             o tiempo determinado, por temporada, de capacitación
determinado o por tiempo                 inicial o por tiempo indeterminado. A falta de
indeterminado. A falta de                estipulaciones expresas, la relación será por tiempo
estipulaciones expresas, la relación     indeterminado.
será por tiempo indeterminado.
Subsistencia de la materia del trabajo   Subsistencia de la materia del trabajo

Art. 39.- Si vencido el término que se   Art. 39 y relacionados Arts. 39-A , B, C, D, E, F.
hubiese fijado subsiste la materia del   * Periodo de prueba no mayor a 30 días o hasta 180 para el
trabajo, la relación quedará             caso de los empleados a algún puesto de dirección y
prorrogada por todo el tiempo que        administración.
perdure dicha circunstancia.             * Relación de trabajo para periodo de capacitación inicial,
                                         tendrá una duración hasta de 3 meses, y hasta por 6 meses
                                         para los de dirección o administración.
                                         * Contrato por escrito.
                                         * Son improrrogables.
                                         *El periodo a prueba o de capacitación inicial, en el caso
                                         de tiempo indeterminado se computará para la
                                         antigüedad del trabajador.
Causas de rescisión de la relación de      Hostigamiento y acoso sexual
trabajo ,
                                              Art. 47 .- ....
 Art. 47 .- ......., sin responsabilidad para II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de
el patrón:                                    probidad u honradez, en actos de violencia, amagos,
* Hostigamiento y acoso sexual.               injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus
* Conceptos no incluidos en la                familiares o del personal directivo o administrativo de la
legislación actual.                           empresa o establecimiento, o en contra de clientes y
                                              proveedores del patrón, salvo que medie provocación o
                                              que obre en defensa propia;
                                               VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de
                                              hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en
                                              el establecimiento o lugar de trabajo;
                                              * Puede ocurrir de parte del patrón o del trabajador.
                                              * Imputable multa al patrón, recisión de la relación laboral
                                              al acosador u hostigante e indemnización al afectado.
Aviso de recisión                               Aviso de recisión
Art. 47.- .....                                 Art. 47.

El patrón deberá dar al trabajador aviso        El patrón deberá dar aviso en forma indistinta al
escrito de la fecha y causa o causas de la      trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje
rescisión.                                      competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes
El aviso deberá hacerse del conocimiento        a la fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el
del trabajador, y en caso de que éste se        domicilio y cualquier otro dato que permita su
negare a recibirlo, el patrón dentro de los     localización, solicitando su notificación al trabajador.
cinco días siguientes a la fecha de la          En relación al párrafo que antecede, el patrón podrá
rescisión, deberá hacerlo del                   dar aviso al trabajador de manera personal o por
conocimiento de la Junta respectiva,            correo certificado. La Junta de Conciliación y Arbitraje
proporcionando a ésta el domicilio que          que reciba el aviso de rescisión deberá comunicarlo al
tenga registrado y solicitando su               trabajador por cualquier medio de comunicación que
notificación al trabajador.                     estime conveniente. El actuario de la Junta dará fe de
La falta de aviso al trabajador o a la Junta,   la notificación correspondiente.
por sí sola bastará para considerar que el      ...
despido fue injustificado.                      El aviso a que se refiere este artículo no será exigible en
                                                los casos de los trabajadores domésticos
Indemnización o reinstalación                Indemnización o reinstalación

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar   Art. 48 .- ......Reinstalación o indemnización.....
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje,   Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la
a su elección, que se le reinstale en el     causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho,
trabajo que desempeñaba, o que se le         además, cualquiera que hubiese sido la acción
indemnice con el importe de tres meses       intentada, a que se le paguen los salarios vencidos
de salario.                                  computados desde la fecha del despido hasta por un
                                             período máximo de doce meses, en términos de lo
                                             preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
                                             Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no
                                             ha concluido el procedimiento o no se ha dado
                                             cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador
                                             los intereses que se generen sobre el importe de quince
                                             meses de salario, a razón del dos por ciento mensual,
                                             capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este
                                             párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de
                                             indemnizaciones o prestaciones.
                                             En caso de muerte del trabajador, dejarán de
                                             computarse los salarios vencidos como parte del
                                             conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
Indemnización                               Indemnización

Art. 50.- . Las indemnizaciones a que se Artículo 50. ...
refiere el artículo anterior consistirán:
                                         I. a II. ...
II. Si la relación de trabajo fuere por  III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las
tiempo indeterminado, la indemnización
consistirá en veinte días de salario por fracciones anteriores, en el importe de tres meses de
cada uno de los años deservicios         salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en
prestados; y                             su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta
                                         Ley.
* No se contempla el pago de intereses.
Pago por hora
Salario                                 Salario

Artículo 83. El salario puede fijarse   Artículo 83. ...
por unidad de tiempo, por unidad        Tratándose de salario por unidad de tiempo, el
de obra, por                            trabajador y el patrón podrán convenir el pago
comisión, a precio alzado o de          por cada hora de prestación del servicio,
cualquier otra manera.                  siempre y cuando no se exceda la jornada
                                        máxima legal en esta Ley.

                                        * Esta forma de contratación contará con
                                        prestaciones de seguridad social cuya base de
                                        cotización diaria es el salario mínimo vigente.
Una forma de pago prevista por la ley es el pago por hora, ahora se
indica de manera expresa. De esta manera se prohibiría que el
trabajador gane en una jornada menos de un salario mínimo diario.
Por lo tanto, si un trabajador labora menos de una jornada
completa (ocho horas) no se fraccionará el salario mínimo, sino que
recibirá, al menos, el equivalente al salario mínimo diario.

(Revista La Economía. Financial Red México, 2012).
Opinión
•   En relación a los resultados arrojados en el ámbito empresarial, las recientes reformas a la LFT,
    han resultado irrelevantes en la práctica, debido a la falta de correspondencia con la Ley del
    Seguro Social, ya que esta última no contempla el ajuste por hora en cuanto a emisión de
    Cuotas Obrero Patronales (COP), Retiro Cesantía Y Vejes (RCV) , INFONAVIT, Retenciones de
    Impuesto Sobre la Rentan (ISR); si bien es cierto, se puede deducir del salario diario
    promediando captación mensual, la falta de claridad legislativa en este punto, resulta incluso
    riesgoso y contraproducente para el empresario, que, en caso de una diferencia en el pago de
    su emisión de Seguridad Social, seguramente tendrá que hacer frente a un crédito fiscal, lo
    que en la práctica puede traducirse un arbitrario Bloqueo de Cuentas, que si bien es cierto es
    atacable por distintas instancias legales, no deja de ser un riesgo innecesario que el patrón
    obviamente no deseará correr.

•   Atentos al fin que pretende la reforma en cuanto a la activación económica,
    productividad y combate a la informalidad, la reforma laboral solo es , tal vez, la base
    de una estructura legal y social que habría que terminar de construir para lograr una un
    verdadero avance en estos temas, pero está lejos de representar una solución integral.
•Actualmente, resulta obvio que dicha reforma no hace eco en el mundo empresarial, ya

que, desde este punto de vista impacta demasiado que en un contrato de una hora al

día, se pague al IMSS una jornada laboral completa.

En este momento, mas allá de poder entrar al análisis de sus repercusiones, simplemente no

hay materia de análisis dada su no aplicación en la práctica.

                                                                  C.P. Daniel Muñoz Barrón
                                                                     Director General SMC
                                                                 Lic. José Luis Garza Rocha
                                                      Director Departamento Jurídico SMC
Outsourcing
• Reconocido en el art. 15 de la LFT del 2012.
• Anteriormente se simulaba y se podía equiparar con la figura de patrón solidario reconocida en
el art. 13 LFT.

Art. 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que
contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las
obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán
solidariamente responsables con los beneficiaros directos de las obras o servicios, por las
obligaciones contraídas con los trabajadores.

Outsourcing:

“Lo que se conoce cuando una empresa contrata los servicios de otra para que ésta realice tareas
al interior de su organización. Si bien no era ilegal, tampoco se encontraba regulada. Ahora, la ley
le garantizará el acceso a la seguridad social, prestaciones y generará antigüedad.”

(Revista La Economía. Financial Red México, 2012).
Salarios caídos por despido
         injustificado
Indemnización o reinstalación                Indemnización o reinstalación

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar   Art. 48 .- ......Reinstalación o indemnización.....
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje,   Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la
a su elección, que se le reinstale en el     causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho,
trabajo que desempeñaba, o que se le         además, cualquiera que hubiese sido la acción
indemnice con el importe de tres meses       intentada, a que se le paguen los salarios vencidos
de salario.                                  computados desde la fecha del despido hasta por un
                                             período máximo de doce meses, en términos de lo
                                             preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
                                             Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no
                                             ha concluido el procedimiento o no se ha dado
                                             cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador
                                             los intereses que se generen sobre el importe de quince
                                             meses de salario, a razón del dos por ciento mensual,
                                             capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este
                                             párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de
                                             indemnizaciones o prestaciones.
                                             En caso de muerte del trabajador, dejarán de
                                             computarse los salarios vencidos como parte del
                                             conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
Indemnización                                    Indemnización

Art. 50.- . Las indemnizaciones a que se         Artículo 50. ...
refiere el artículo anterior consistirán:        I. a II. ...
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo   III. Además de las indemnizaciones a que se refieren
indeterminado, la indemnización consistirá       las fracciones anteriores, en el importe de tres
en veinte días de salario por cada uno de        meses de salario y el pago de los salarios vencidos
los años deservicios prestados; y                e intereses, en su caso, en los términos previstos en
                                                 el artículo 48 de esta Ley.
* No se contempla el pago de intereses.
Opinión

• Se reduce el tiempo procesal a 15 meses máximo, con pago
  de intereses generados ( a razón del 2% mensual) , por
  exceder de los 12 meses que se establecen como máximo
  para la resolución o cumplimiento de laudo en los asuntos
  laborales individuales.

• Ventaja de agilidad procesal.

                          Lic. Marco Antonio Reynoso Fermoso
                                    Director Jurídico CTC y FTC
Transparencia sindical
Sindicatos de patrones                               Sindicatos de patrones
Artículo 361. Los sindicatos de patrones pueden      Art. 361....
ser:                                                 I. Los formados por patrones de una o varias
I. Los formados por patrones de una o varias         ramas de actividades;
ramas de actividades; y                              II. Nacionales, los formados por patrones de una o
II. Nacionales, los formados por patrones de una o   varias ramas de actividades de distintas
varias ramas de                                      entidades federativas; y
actividades de distintas Entidades Federativas.      III. Industriales, los formados por patrones de la
                                                     misma rama industrial en una o varias entidades
                                                     federativas.
Registro sindical                                    Registro sindical
Artículo 364. Los sindicatos deberán constituirse    Artículo 364 Bis. En el registro de los sindicatos se
con veinte trabajadores en servicio activo o con     deberán observar los principios de legalidad,
tres patrones, por lo menos. Para la                 transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez,
determinación         del    número   mínimo   de    imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y
trabajadores, se tomarán en consideración            democracia sindical.
aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido
rescindida o dada por terminada dentro del
período comprendido entre los treinta días
anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de registro del sindicato y la en que se
otorgue éste.
Art. 364 Bis..... NO existe.
Actividades de la Directiva de los        Actividades de la Directiva de los Sindicatos.
Sindicatos.                               Art. 373.- Directiva de los sindicatos:
Artículo 373. La directiva de los         •Rendición de cuentas de la admon. Del patrimonio sindical,
sindicatos debe rendir a la asamblea      cada seis meses.
cada seis meses, por lo menos, cuenta     * Ingresos por cuotas sindicales.
completa y detallada de la                •Otros bienes.
administración del patrimonio sindical.   •Destino de ingresos y admon. de bienes.
Esta obligación no es dispensable.        •Entrega de copia a cada uno de los trabajadores, dentro
                                          de los 10 días siguientes a su presentación.
                                          •Con más de 150 miembros, los resultados de la admon.,
                                          serán dictaminados anualmente por un auditor externo. (
                                          NO APROBADO )
                                          •Información difundida por cualquier medio, como aviso
                                          para miembros del sindicatos y trabajadores.
                                          •Estas obligaciones no son dispensables.

• El trabajador tendrá derecho a recibir información sobre la administración del patrimonio sindical,
así como el voto libre, directo y secreto en elecciones de directivos. Sanciones a las directivas
sindicales que se nieguen a entregar dicho informe.

•Obligación para hacer públicos los estatutos de los sindicatos en la página de internet de la
Secretaría del Trabajo.
EJEMPLO
Artículo 388
Así como parece ser, tenemos un nuevo problema. Se trata de la inclusión del artículo 388 bis en la
reforma laboral que buscaría transparentar las relaciones obrero patronales para frenar y
desaparecer a los “sindicatos de membrete”, los cuales sólo firman contratos colectivos de trabajo
sin representar a ningún trabajador.

Además busca que los sindicatos independientes obtengan más trabajadores representados, pero
por la vía de elección, lo que en la práctica no existe porque se ha dado paso a la simulación
laboral, a través de la firma de contratos de protección.

Sin embargo, como siempre ocurre hay algunos que opinan que no sería viable porque se creará
un conflicto intersindical, dado que todavía no hay Contrato Colectivo ya se pone a competir a las
organizaciones sindicales, además de que se mezclan dos procesos jurídicos sin homologación de
la ley.

El artículo 388 bis indica que cuando un sindicato busque un Contrato Colectivo deberá promover
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje una solicitud con requisitos como la petición de
celebración del contrato por escrito en duplicado, dar a conocer en el centro de trabajo a los
integrantes del sindicato la oferta que hace en cuanto a salario y cláusulas -que deben ser del
conocimiento de todos los trabajadores- para que en caso de que haya otro sindicato que
muestre su interés en participar sean los trabajadores los que decidan mediante el voto cuál es la
mejor representación.
                                     (Revista La Economía. Financial Red México, 2012).
Opinión

• En materia sindical, la reforma laboral ni beneficia ni
  perjudica en algún aspecto de la vida practica de los
  sindicatos; se continua trabajando en la lucha obrero-
  patronal, por la defensa de los derechos sindicales de los
  trabajadores, así como por sus derechos individuales.
• Las operaciones y estructura interna de los sindicatos
  continúan funcionando de acuerdo al marco legal.
• En lo que si pudo haber cambios más notorios fue en materia
  individual, en cuanto a los salarios caídos y la reducción del
  tiempo procesal en la solución de controversias individuales;
  también por ejemplo, en el reconocimiento de la figura del
  outsourcing , como parte de las relaciones laborales.

                              Lic. Marco Antonio Reynoso Fermoso
                                         Director Jurídico CTC y FTC
Equidad de Género
Art. 2.- Las normas de trabajo tienden a    Art. 2. -Las normas del trabajo tienden a conseguir el
conseguir el equilibrio y justicia social   equilibrio entre los factores de la producción y la
en las relaciones entre trabajadores y      justicia social, así como propiciar el trabajo decente
patrones.                                   en todas las relaciones laborales. Dignidad
Condiciones de trabajo                           Condiciones de trabajo
Artículo 56. Las condiciones de trabajo en       Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso
ningún caso podrán ser inferiores a las          podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán
fijadas en esta Ley y deberán ser                ser proporcionales a la importancia de los servicios e
proporcionadas a la importancia de los           iguales para trabajos iguales, sin que puedan
servicios e iguales para trabajos iguales, sin   establecerse diferencias por motivo de origen étnico,
que puedan establecerse diferencias por          nacionalidad, género, preferencia sexual, edad,
motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad,        discapacidad, condición social, religión, doctrina
credo religioso o doctrina política, salvo las   política, opiniones, estado civil, salvo las modalidades
modalidades expresamente consignadas             expresamente consignadas en esta ley.
en esta Ley.
                                                 Artículo 56 Bis. Los trabajadores deberán desempeñar
                                                 labores o tareas conexas o complementarias a su labor
                                                 principal, por lo cual recibirán la compensación salarial
                                                 correspondiente.
                                                 Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán
                                                 como labores o tareas conexas o complementarias,
                                                 aquellas relacionadas permanente y directamente con
                                                 las que estén pactadas en los contratos individuales y
                                                 colectivos de trabajo o, en su caso, las que
                                                 habitualmente realice el trabajador.

                                                 * se amplían las condiciones de trabajo.
Opinión
• En cuanto al tema de equidad de género, como empresario,
  me parece de suma importancia reconocer en las leyes
  mexicanas los principios básicos fundamentales del hombre,
  como la igualdad, libertad y justicia; ya que al no permitir
  discriminación en la contratación se busca enaltecer     la
  humanización e igualdad frente a los ciudadanos.

• En materia práctica, nos hace generar conciencia de que se
  deben crear fuentes de empleos para la diversidad de
  condiciones humanas en nuestro país y de esta manera
  resultar ser más competitivos frente a los demás países.

                                           C.P. José Luis Márquez
                                         Industrias Químicas MVR
                                                 Director General
Otros aspectos
•   FONACOT ( art. 97 LFT, obligación patronal)

•   Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
    Capítulo III BIS De la Productividad, Formación y Capacitación de los
    Trabajadores .
    Arts. 153 A hasta 153 V.

•   Contingencia sanitaria (Artículo 168, anteriormente derogado).

•   Tabla de Enfermedades de Trabajo y Valuación de Incapacidades Permanentes.
    ( art. 513 )
*Será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien se encargue de realizar la
    actualización de dicha tabla, previa consulta de la Comisión Nacional de
    Seguridad y Salud en el Trabajo.
* Creación de Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Otros aspectos

• Regulación en trabajo de menores (art. 22 bis)
• Trabajadores del campo (art.279)
• Contratos para mexicanos que prestan
  servicios en el extranjero (art. 28)
• Trabajadoras en estado de ingravidez
  ( art.170- fracc. II)

• Trabajo a domicilio (art. 311)
Conclusiones
1.     Promover la generación de empleos, certidumbre laboral y mejor calidad de
       la economía formal en nuestro país.

2.     Cuidar, a través de una regulación más completa y específica, las
       condiciones     generales   de     las    relaciones   laborales.

3.     Fomentar la protección a trabajadores en materia de equidad de género y
       mejores condiciones para trabajos como los de menores, mujeres y del
       campo.

4.     Facilitar las condiciones de contratación.

5.     Promover nuevas formas de pago (pago por hora).

6.     Mejorar las condiciones de igualdad social en el trabajo.

7.     Buscar el equilibrio entre las necesidades familiares y       económicas
     de las personas para generar mayores rendimientos, y procurar la generación
     de empleos, ej. el Teletrabajo.
Para reflexionar
• No hay mayor fuerza ni eléctrica, de vapor o
  nuclear más poderosa que la Fuerza de Voluntad.

• Si cada uno de nosotros contrata personas más
  pequeñas que uno, nos convertiremos en una
  empresa de enanos. Si contratamos personas más
  grandes, en cambio, seremos una empresa de
  gigantes.
                                 David Ogilvy
Fuentes Consultadas
• Hernández Herrera, Juan. Derecho Laboral y la administración de recursos
humanos. Grupo Editorial Patria. 2011. 311.

• Información de Propuesta y Avances de la Cámara de Diputados y Senadores, del
Congreso de la Unión.

• Iniciativa de Reforma Laboral. Diagnóstico y Propuestas. Secretaría del Trabajo y
Previsión Social. Septiembre 2012.

•   Ley Federal del Trabajo.

•   La Economía. Financial Red México especializados en Economía, Bolsa y Finanzas.
    www. Laeconomía.com.mx/reforma-laboral. 14 de noviembre 2012.

• Propuesta de Reforma laboral . 18 de marzo de 2012. Presentada por el Presidente
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.

•   Reforma de ley aprobada 13 de noviembre del 2012.
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