Reglamento de "Paramotor y Paratrike" - Federació Aèria ...

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Reglamento de "Paramotor y Paratrike" - Federació Aèria ...
Reglamento de
“Paramotor y Paratrike”
         V1.0 03/06/2021
INDICE POR ARTICULOS

CAPÍTULO PRIMERO   Disposiciones Generales.
Artículo 1         Objeto del reglamento.
Artículo 2         Definiciones.
Artículo 3         Ámbito de aplicación.
Artículo 4         Normativa de carácter supletorio.
CAPÍTULO SEGUNDO   Organización administrativa.
Artículo 5         Comisión Técnica de Paramotor.
Artículo 6         Presidente de la Comisión Técnica de Paramotor.
Artículo 7         Área de competición.
Artículo 8         Área de seguridad.
Artículo 9         Área de enseñanza.
Artículo 10        Área de clubes.
Artículo 11        Comisión delegada de jueces de paramotor.
CAPÍTULO TERCERO   Certificaciones, habilitaciones y titulaciones.
Artículo 12        Certificación de Piloto en prácticas.
Artículo 13        Habilitaciones federativas deportivas.
Artículo 14        Habilitaciones federativas técnicas.
Artículo 15        Titulaciones.
Artículo 16        Convalidaciones de títulos y habilitaciones.
CAPÍTULO CUARTO    La enseñanza del paramotor y del paratrike.
Artículo 17        Requisitos para el aprendizaje y la práctica del paramotor
                   y del paratrike.
Artículo 18        Las escuelas de vuelo en paramotor y paratrike.
Artículo 19        Escuelas reconocidas por la FAC.
Artículo 20        Escuelas activas.
Artículo 21        Hoja o ficha de progresión del Alumno.
Artículo 22        Registro de Vuelos.
Artículo 23        Campo escuela.

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CAPÍTULO QUINTO           La Competición con Paramotor o Paratrike.
Artículo 24               Competiciones de Categoría A.
Artículo 25               Competiciones de Categoría B.
Artículo 26               Reglamento de Competición.
CAPÍTULO SEXTO            Zonas de vuelo.
Artículo 27               Zonas de Vuelo reconocidas.
Artículo 28               Reconocimiento de la zona de vuelo.
Artículo 29               Control del vuelo en las zonas reconocidas.
Artículo 30               Zonas de vuelo no reguladas.
CAPÍTULO SÉPTIMO         Normativa y recomendaciones para el vuelo con
                         Paramotor.
Artículo 31               Equipo de vuelo.
Artículo 32               Equipo de uso obligatorio.
Artículo 33               Equipo de uso recomendado.
Artículo 34               Mantenimiento del Paramotor y Paratrike.
Artículo 35               Mantenimiento del paracaídas de emergencia.
Artículo 36               Recomendaciones de vuelo.
Artículo 37               Prohibiciones de vuelo.
Artículo 38               Normas de tráfico de vuelo en Paramotor.
CAPÍTULO OCTAVO           Régimen disciplinario.
Artículo 39               Regulación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES

Anexos
Anexo “1”: IDENTIFICACION DEL EQUIPO DE VUELO
Anexo “2”: INFORME DE ACCIDENTE
Anexo “3”: FICHA DE PROGRESION DEL ALUMNO
Anexo “4”: RECONOCIMIENTO DE ZONAS DE VUELO
Anexo “5”: LA FORMACIÓN DEL PARAMOTOR Y PARATRIKE

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Anexo “6”: PROGRAMAS FORMATIVOS FEDERATIVOS
Anexo “7”: PROTOCOLO PARA EL RECONOCIMIENTO DE TITULACIONES/HABILITACIONES
DEPORTIVAS

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CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1
Objeto del reglamento

Es objeto del presente reglamento la ordenación de la práctica deportiva del vuelo
en paramotor y paratrike, tanto en las versiones monoplazas como biplazas, así
como la regulación de las formaciones de las citadas disciplinas.

Artículo 2
Definiciones

A los efectos de este reglamente se entiende por:
     a) Paramotor: aquel aerodino motorizado (con motor térmico o eléctrico) cuya
     ala no posee una estructura rígida y que es controlado por el movimiento de
     su superficie aerodinámica o por el peso del piloto. En los paramotores
     monoplazas el despegue se realiza con ayuda de las piernas del piloto,
     mientras que en los biplazas puede realizarse con la ayuda del acompañante.
     b) Paratrike: aquel paramotor que utiliza elementos mecánicos para la carrera
     en las maniobras de despegue y aterrizaje. Su velocidad en el despegue no
     debe superar los 65 Km/h y el peso al despegue no debe ser superior a los
     300 Kg en los paratrike monoplazas y 450 Kg en los biplaza.
     Los pesos en el reglamento FAI de enero 2020 se establecen para los
     monoplazas en 400 Kg y 600 Kg los biplazas pero, en el presente reglamento,
     equiparamos los pesos máximos a la normativa nacional de ultraligeros.
     c) Certificación: aquel reconocimiento que otorgan las escuelas de vuelo
     reconocidas por la FAC conforme un alumno posee las habilidades y
     conocimientos para progresar en su formación dentro de la organización de
     un club.
     d) Habilitación: aquel reconocimiento que otorga la FAC conforme el titular
     posee las habilidades y conocimientos necesarios para la práctica del
     deporte en sus distintas variantes.
     e) Titulación: aquel reconocimiento que otorga la FAC y la Escuela Catalana
     del Deporte (ECE), conforme el titular posee las habilidades y conocimientos
     para desempeñar las profesiones de guía deportivo, instructor o director
     deportivo, según la Ley del Deporte de Catalunya.
     f) Despegue a Pie (PF1): aquella variante del paramotor que utiliza como tren
     principal para los despegues y aterrizajes el esfuerzo físico de las piernas de
     su tripulante.

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g) Despegue Biplaza a Pie (PF2): aquella variante del paramotor que utiliza
     como tren principal para los despegues y aterrizajes el esfuerzo físico de las
     piernas de su tripulante y/o del pasajero.
     h) Despegue Mecánico (PL1): aquella variante del paramotor que utiliza como
     tren principal para los despegues y aterrizajes medios mecánicos en
     sustitución de las piernas del tripulante, (ruedas, patines, deslizadores,
     etcétera).
     i) Despegue Biplaza Mecánico (PL2): aquella variante del paramotor que utiliza
     como tren principal para los despegues y aterrizajes medios mecánicos en
     sustitución de las piernas del tripulante y/o pasajero, (ruedas, patines,
     deslizadores etcétera).

Artículo 3
Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a las personas físicas y
jurídicas que estén en posesión de una licencia de la FAC o estén afiliadas a ella.
2. El ámbito de aplicación territorial del presente reglamento se corresponde con el
de la comunidad autónoma de Catalunya.

Artículo 4
Normativa de carácter supletorio

Para aquellos aspectos deportivos no contemplados expresamente en el presente
reglamento será de aplicación el Código Deportivo de la Federación Aeronáutica
Internacional (FAI).

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización administrativa

Artículo 5
Comisión Técnica de Paramotor

1. Corresponde a la Comisión Técnica de Paramotor, la dirección, promoción y
fomento de la competición de esta modalidad deportiva.
2. La Comisión Técnica de Paramotor podrá articularse en áreas, creadas y
coordinadas por su presidente.

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3. Estas áreas estarán formadas por personas designadas por el presidente de la
misma Comisión e integrará a representantes de clubs, escuelas y jueces, así como
por otro personal técnico deportivo que se estime necesario.
4. A su vez, estas personas, u otras designadas a tal efecto, podrán ejercer como
técnicos supervisores en cualquiera de las áreas de la misma Comisión.

5. El control de la Comisión Técnica de Paramotor corresponde a la FAC.

6. Tanto la competición nacional como la autonómica que se realice en la
Comunidad Autónoma, lo hará siempre bajo la coordinación, tutela y autorización
de la Comisión Técnica de Paramotor de la FAC.

Artículo 6
Presidente de la Comisión Técnica de Paramotor

1. El presidente de la Comisión Técnica de Paramotor es elegido y revocado por el
presidente de la FAC a propuesta del resto de vocales de la Comisión.
2. Sus funciones y atribuciones dentro del marco de su competencia son las
siguientes:

      a) Definir la estructura de la Comisión Técnica, creando o suprimiendo
      áreas.
      b) Nombrar a los componentes de cada una de las áreas de la Comisión.
      c) Elaborar el programa anual de actividades de la especialidad dentro de
      su ámbito.
      d) Coordinar los trabajos de las diferentes áreas de la Comisión.

      e) Gestionar la especialidad, aprobando las adquisiciones y contrataciones
      necesarias para el desarrollo de las actividades, dentro de su ámbito.

      f) Proponer las modificaciones a los reglamentos de la especialidad de
      paramotor.

      g) Proponer la composición de los distintos equipos de competición.

      h)     Aprobar la designación de los jueces nombrados para la supervisión de
      las competiciones.

      i)     Colaborar con los órganos de gobierno de la FAC.

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Artículo 7
Área de competición

1. El área de competición está formada por:

     a) El presidente de la Comisión Técnica de Paramotor, o la persona por él
     designada.

     b) La persona designada por el Club organizador de la competición.

     c) El director o directores de competición o por las personas responsables de
     realizar la actividad competitiva.
2. Son funciones del área de competición las siguientes:
     a) Proponer, en colaboración con los responsables de la FAC, el calendario de
     competición.

     b) Proponer las sedes de las distintas competiciones y que serán ratificadas
     por la FAC.

     c) Programar la participación de los distintos equipos en las competiciones.

     d) Promover reuniones de entrenamiento de los Equipos Autonómicos y de su
     selección y promueve actividades para la difusión entre todos los pilotos de los
     conocimientos y técnicas de vuelo avanzadas.

     e)      Elaborar   el    Ranking      y
     clasificaciones.
     f) Establecer el sistema de selección de los miembros de la selección de la
     FAC, del Jefe de equipo y de los asistentes, que participen en pruebas
     oficiales.
     g) Estudiar y promover las modificaciones del Reglamento de Competición y
     del Reglamento de Organización de Campeonatos, con el objetivo de su
     homogenización con los criterios de los reglamentos nacionales e
     internacionales, la mejora de las condiciones de seguridad en las
     competiciones y el aumento en el nivel de los deportistas.
     h) Promover la organización de Cursos de Formación de Jueces.
     i) Designar a los Jueces para las competiciones, en coordinación con el
     Comité de Jueces de Paramotor.

Artículo 8
Área de seguridad

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1. El área de seguridad está formada por:
     a) El presidente de la Comisión Técnica de Paramotor, o la persona por él
     designada.
     b) El departamento de la FAC encargado de investigar las causas de los
     accidentes.
2. Son funciones del área de seguridad las siguientes:
     a) Llevar un registro de accidentes, elaborando estudios de la siniestralidad y
     sus causas.
     b) Promover las acciones y actuaciones encaminadas a disminuir el número de
     siniestros y la gravedad de los mismos entre las diferentes áreas de la
     Comisión Técnica, las federaciones y los deportistas federados.
     c) Promover las actuaciones encaminadas a facilitar y agilizar las labores de
     rescate y salvamento de accidentados, entre las instituciones responsables.
     d) Establecer la relación de enfermedades y lesiones que imposibiliten la
     práctica del Paramotor.

Artículo 9
Área de enseñanza

1. El área de enseñanza está formada por:
     a) El Presidente de la Comisión Técnica de Paramotor, o la persona por él
     designada.
     b) Por los directores de las escuelas reconocidas por la FAC o personas
     delegadas.
     c) Esta área podrá estar complementada por cualquier persona con titulación
     acreditada en el mundo del paramotor con titulación de técnico deportivo o
     experiencia reconocida.
2. Son funciones del área de enseñanza:
     a) Definir cada una de las titulaciones, certificaciones y habilitaciones a expedir
     por la FAC en la especialidad de Paramotor y Paratrike.
     b) Definir los requisitos de formación exigibles para cada una de las
     titulaciones, certificaciones y habilitaciones.
     c) Promover la realización de cursos de técnicos federativos.
     d) Elaborar los temarios y cuestionarios de los exámenes, con objeto            de
     mejorar la formación de los técnicos y deportistas.

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e) Establecer las normas y requisitos para el reconocimiento de las Escuelas
     de Paramotor y Paratrike.
     f) Promover la difusión de las Escuelas de Paramotor reconocidas por FAC.

Artículo 10
Área de clubes

1. El área de clubes está formada por:
     a) El Presidente de Comisión Técnica de Paramotor, o la persona por él
     designada
     b) Por representantes de los clubes federados (presidentes, secretarios o
     personas en la que delegue la junta del club).
2. Son funciones del área de clubes las siguientes:
     a) Establecer los requisitos para el reconocimiento de las Zonas de Vuelo de
     Paramotor.
     b) Promover las actuaciones que sirvan para el control del vuelo en las zonas
     habituales, entre los clubes y escuelas de la zona.
     c) Promover entre las federaciones autonómicas la elaboración de un catálogo
     de zonas de vuelo, para su difusión entre los deportistas federados.
     d) Establecer los contactos necesarios con las administraciones y propietarios
     de los terrenos para la ubicación de las zonas de vuelo, como fórmula de
     promover la practica del Paramotor. Estos contactos irán encaminados a
     conseguir la cesión o autorización de uso de terrenos para el despegue y
     aterrizaje.
     e) Promover entre las federaciones territoriales las actividades encaminadas a
     la difusión y mejora del paramotor.

Artículo 11
Comisión delegada de jueces de paramotor

1. La Comisión delegada de jueces de paramotor está formada por:
     a) El Presidente de la Comisión Técnica de Paramotor, o la persona por él
     designada
     b) Por un grupo de jueces elegidos de entre los de la especialidad.
     c) Por el responsable del Área de reglamentos de Competición y Jueces, que
     actuará como presidente de esta comisión.

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2. Son funciones de la Comisión delegada de jueces de paramotor las siguientes:
     a) Estudiar y proponer reformas en el Reglamento Deportivo de Competición y
     en el Reglamento de Organización de Pruebas.
     b) Proponer a los jueces que participarán en las diferentes pruebas.
     c) Formación de los Propios Jueces.

CAPÍTULO TERCERO

Certificaciones, habilitaciones y titulaciones

Artículo 12
Certificación de “Piloto en prácticas de paramotor o de paratrike”

1. Las escuelas reconocidas por la FAC podrán expedir la certificación de “Piloto en
prácticas de paramotor o de paratrike” a todo alumno que haya terminado con éxito
el curso de paramotor o de paratrike.
2. Los requisitos de acceso al curso, el contenido de la formación, así como los
derechos y obligaciones del alumno piloto se encuentran recogidos en los anexos 5
y 6 del presente reglamento.

Artículo 13
Habilitaciones federativas deportivas

1. El presente Reglamento reconoce y regula las siguientes habilitaciones como
propias del ámbito del paramotor y del paratrike:

       a) Piloto de paramotor (PF1) Despegue a pie.
       b) Piloto de paramotor (PF2) Despegue Biplaza a pie.
       c) Piloto de paratrike (PL1) Despegue mecánico.
       d) Piloto de paratrike (PL2) Despegue Biplaza mecánico.
2. La habilitación de “Piloto de paramotor (PF1)” permite acceder a la habilitación de
“Piloto de paramotor Biplaza (PF2)”.
3. La habilitación de “Piloto de Paratrike (PL1)” permite acceder a la habilitación de
“Piloto de Paratrike Biplaza (PL2)”.
4. Los requisitos para la obtención de las habilitaciones federativas, el contenido de
las mismas, así como los derechos y obligaciones del piloto se encuentran
recogidos en los anexos 5 y 6 del presente reglamento.

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Artículo 14

Habilitaciones federativas técnicas

1. El presente Reglamento reconoce y regula las siguientes habilitaciones técnicas
como propias del ámbito del paramotor y del paratrike:

      a) Habilitación de operador de torno.
      b) Habilitación de entrenador de paramotor y de
      paratrike.
      c) Habilitación de juez.
      d) Habilitación de observador oficial.
      e) Habilitación de examinador.
2. Los requisitos para la obtención de las habilitaciones técnicas, los contenidos de
las mismas, así como los derechos y obligaciones del alumno se encuentran
recogidos en los anexos 5 y 6 del presente reglamento.

Artículo 15
Titulaciones

1. El presente Reglamento reconoce y regula las siguientes titulaciones como
propias del ámbito del paramotor:

     a) Guía deportivo de paramotor o paratrike.
     b) Instructor de paramotor o paratrike.
     c) Director deportivo de paramotor o paratrike.
2. Los cursos de Guía deportivo, Instructor y Director deportivo de Paramotor y
Paratrike se realizan en colaboración con la ECE siguiendo la legislación vigente.
Estas titulaciones son reconocidas por la Ley de Regulación de las profesiones del
deporte en Catalunya (Ley 3/2008) y permite el registro directo en el Registro Oficial
de Profesionales del Deporte en Catalunya (ROPEC).

3. La FAC y la ECE expedirán los títulos de Guía deportivo, Instructor y Director
deportivo de paramotor.

Estas titulaciones serán comunes para las especialidades de despegue a pie y
paratrike.

Con anterioridad a la realización de los cursos, el alumno deberá indicar a la FAC
en qué especialidad se quiere formar (paramotor o paratrike), con el fin de
programar los módulos específicos y prácticas de la especialidad elegida.

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La FAC conservará registro de la especialidad en la que se ha formado el Guía,
Instructor o Director deportivo, con el fin de pedir responsabilidades en caso de
ejercer profesionalmente en una especialidad en la que no ha sido formado.

4. Para la realización del curso de Guía deportivo es imprescindible tener la
habilitación federativa de PF2 o PL2.

5. Para la realización del curso de Instructor de paramotor o paratrike es
imprescindible estar en posesión del título de Guía deportivo de la misma
especialidad en la que desea realizar el curso.

6. Para la realización del curso de Director deportivo de paramotor o paratrike es
imprescindible estar en posesión de los títulos de Guía deportivo e Instructor de la
misma especialidad en la que desea realizar el curso.

7. Los formadores tradicionales serán habilitados por la ECE como directores
deportivos de paramotor y/o paratrike mediante certificado emitido por la FAC,
según los criterios aprobados por la junta directiva.

8. Los cursos de Guía, Instructor y Director deportivo de Paramotor o paratrike
están organizados en tres bloques:

     a) Bloque común: constituido por asignaturas de carácter científico general.

     b) Bloque específico: constituido por las áreas relacionadas con los aspectos
     técnicos, didácticos y reglamentarios específicos de nuestra especialidad
     deportiva.

     c) Periodo de prácticas: conjunto de tareas propias del proceso de enseñanza
     y aprendizaje o bien de entrenamiento y rendimiento que sean asignadas por
     un tutor, de acuerdo con los objetivos que correspondan, y que el alumno
     deberá asumir de forma responsable.

9. Los requisitos para la obtención de las titulaciones, así como los derechos y
obligaciones del alumno se encuentran recogidos en el Anexo 5 y 6 del presente
reglamento.

Artículo 16
Convalidaciones de títulos y habilitaciones

  Las convalidaciones de titulaciones de deportistas y técnicos de otras
comunidades autónomas o países estarán sujetas a los requisitos, reconocimientos
y aptitudes que sean exigidos por la FAC, siempre y cuando se haya suscrito un
convenio de reciprocidad.

                                                                                    13
Para los casos en los que no exista convenio de reciprocidad se procederá según
está descrito en el anexo 7.

CAPÍTULO CUARTO
La enseñanza del paramotor y del paratrike

Artículo 17
Requisitos para el aprendizaje y la práctica del paramotor y del paratrike

 La práctica del paramotor y del paratrike la podrá realizar cualquier persona que
cumpla con los siguientes requisitos:

   a) Ser mayor de edad o menor, a partir de 14 años cumplidos, si existe
      autorización paterna o de su tutor legal.
   b) Estar cubierto por un seguro médico y de responsabilidad civil con las
      coberturas mínimas legalmente establecidas. Dichos seguros deberán ser
      aportados por la escuela, el club o bien mediante la federación del alumno.
   c) No padecer alguna lesión o enfermedad de las existentes en el cuadro de
      exclusiones del seguro médico que le cubra.
   d) Estar en posesión de una licencia de la FAC en vigor desde el inicio de la
      actividad o actividad formativa.
   e) Realizar el aprendizaje en una Escuela de Paramotor y/o paratrike
      reconocida por la FAC u otra reconocida por cualquiera de las federaciones
      autonómicas con la que la FAC haya suscrito un convenio de reciprocidad.
   f) En caso de que el alumno desee realizar el curso con su propio material,
      será potestad de los formadores autorizar o no el vuelo si el material no es el
      adecuado para el nivel del piloto, se encuentra fuera del rango de pesos
      establecido por el fabricante o el estado del material suscita duda sobre su
      seguridad.
   g) Superado el periodo de aprendizaje en escuela, el piloto alumno de
      paramotor o paratrike se considerará “Piloto en Prácticas”, deberá
      mantenerse federado y asociarse a un club en el cual continuará con su
      evolución hasta habilitarse como “Piloto de Paramotor o Paratrike”.

Artículo 18
Las escuelas de vuelo en paramotor y paratrike

 1. En aplicación del presente Reglamento, toda actividad de enseñanza sobre el
paramotor o el paratrike realizada en la comunidad autónoma de Catalunya deberá
realizarse bajo el amparo y dirección de una escuela debidamente reconocida por
la FAC.

                                                                                  14
2. La formación correrá a cargo de instructores y directores deportivos de
paramotor y paratrike mediante una enseñanza reglada y a través de convenio
suscrito con la ECE para los curso que procedan. Estas enseñanzas tienen por
objetivo proporcionar a los pilotos los conocimientos y habilidades para la práctica
del paramotor en sus dos variantes de despegue a pie y paratrike.

 3. El contenido de los programas formativos federativos se encuentran recogidos
en el anexo 6.

Artículo 19
Escuelas reconocidas por la FAC

1. La FAC velará por la calidad de la enseñanza y que se apliquen los
procedimientos en las escuelas, dando la calificación de “Escuela Reconocida” a
aquellas que cumplan los requisitos exigidos, previo informe del Área de Enseñanza
y a petición de la propia escuela mediante formulario electrónico colgado en la
página web de la FAC llamado “Formulari de reconeixement d’escola de paramotor i
paratrike”.

2. En todo caso, la escuela deberá contar con los permisos administrativos
necesarios para el desarrollo de su actividad.
3. Será condición imprescindible la calificación de “Escuela Reconocida” y “Escuela
activa” para la validación de los vuelos del alumno en su libro de vuelos o perfil y
para otorgar la calificación de “Piloto en Prácticas”.
4. Las escuelas estarán habilitadas para realizar formaciones de las especialidades
de Paramotor y/o Paratrike cuando alguno de sus formadores posee la titulación en
dicha especialidad. En este caso solo el formador especializado podrá impartir los
cursos de la especialidad.
5. Las escuelas informaran a la FAC, mediante el formulario electrónico colgado en
la página web de la FAC llamado “Formulari de reconeixement d’escola de
paramotor i paratrike”, de los cursos que pueden impartir en función de la
especialización de sus formadores.
6. El reconocimiento de una escuela por parte de la FAC comporta una serie de
compromisos por parte de esta:
     a/ La escuela debe procurar una renovación continúa, tanto en equipamiento
     como en técnica, que le permita una transmisión de conocimientos
     actualizados.
     b/ La FAC confía en las escuelas reconocidas las tareas formativas y estas
     asumen el compromiso de federar sus alumnos.
     c/ El ratio entre formadores y alumnos debe ser como máximo de 1 a 5 para
     garantizar una formación de calidad.

                                                                                 15
d/ Las escuelas han de poseer un seguro RC y Médico que cubra las
     actividades que realizan con unas coberturas mínimas similares a la cobertura
     del seguro federativo.
     e/ Los Directores deportivos e Instructores de las escuelas reconocidas se
     comprometen a asistir a las reuniones que convoque la FAC para unificar
     criterios, adaptar contenidos y métodos en temas formativos.

Artículo 20
Escuelas activas

Con el objeto de garantizar una continuidad en el realización de las tareas
formativas de las escuelas nace el concepto de “Escuela activa”.

 1. Se considera escuela activa a aquella escuela reconocida que gestiona ante la
    federación la licencia de al menos 5 alumnos piloto anualmente.
 2. La recuperación de la consideración de escuela activa se hará mediante una
    solicitud a la FAC conforme reanuda de forma continuada la formación y
    presenta la solicitud de licencia de nuevos alumnos.

Artículo 21
Hoja o ficha de progresión

   1. La hoja o ficha de progresión del alumno es un documento interno de las
escuelas que se utiliza para acreditar el paso por las diferentes fases y objetivos
del plan de estudios del curso de paramotor y/o de paratrike en todas sus
habilitaciones.
 2. El contenido de la hoja o ficha de progresión del alumno deberá respetar las
directrices previstas en el Anexo 3 del presente reglamento.

Artículo 22
Registro de Vuelos

 1. Los vuelos realizados por los asociados durante los periodos de formación y
 prácticas, deberán registrarse en su libro de vuelos o en el registro digital de su
 perfil personal de la página web de la federación una vez esté disponible.
 2. Los instructores acreditarán con su firma los vuelos realizados como parte de la
 progresión en la formación de los pilotos.
 3. Los vuelos serán registrados por el piloto o instructor, que serán responsables
 en el caso de que los datos registrados no coincidan con la realidad.

                                                                                 16
4. La Comisión Técnica de Paramotor podrá realizar, a solicitud de la escuela o
piloto, la convalidación de vuelos en aquellos supuestos de habilitaciones o
certificaciones obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento,
al haber sido obtenidas en otras federaciones.

Artículo 23
Campo escuela

 1. Se entiende por “Campo escuela” la zona de vuelo donde se realizan las
prácticas del curso de paramotor y/o de paratrike.
 2. El “Campo escuela” deberá obtener el reconocimiento por parte de la FAC al
cumplimentar el formulario electrónico colgado en la página web de la FAC llamado
“Formulari de reconeixement d’escola de paramotor i paratrike” y, en todo caso,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:

   a) Contar con una superficie regular, continua, sin fracturas del terreno y sin
       obstáculos en la zona de despegue y aterrizaje.

   b) Contar con una zona de despegue y aterrizaje de, como mínimo, 50x50
       metros y libre de obstáculos alrededor de la misma.

   c) Contar con un acceso cómodo que permita una rápida asistencia y
       evacuación en caso de accidente.

CAPÍTULO QUINTO

La Competición con Paramotor o Paratrike

Artículo 24
Competiciones de categoría A

1. Se trata de la categoría absoluta, en la que compiten los paramotores de
mayores prestaciones y los pilotos de alto nivel. 2. Su organización y supervisión
corresponde a la FAC, según sus respectivas atribuciones.
3. Corresponde a la Comisión Técnica de Paramotor, antes del inicio de cada
temporada, determinar que competiciones formarán parte de la categoría A.

4. Las condiciones de   participación en las competiciones de categoría A son las
siguientes:

                                                                                     17
a) Estar en posesión del título de Piloto con la habilitación de
      Competición.
      b) Las que reglamentariamente se determinen en cada prueba.

Artículo 25
Competiciones de Categoría B

1. Son competiciones destinadas a la iniciación de los pilotos en el vuelo de
   competición.
2. Corresponde a la Comisión Técnica de Paramotor, antes del inicio de cada
   temporada, determinar que competiciones formarán parte de la categoría B.

3. La Comisión Técnica de Paramotor establecerá los requisitos del material que se
admitirá en estas competiciones.
4. Su organización y supervisión corresponde a la FAC, según sus respectivas
atribuciones.

Artículo 26
Reglamento de Competición

La reglamentación de las competiciones de categoría A se desarrolla en:

         a) El Reglamento Deportivo de Competición.
         b) El Reglamento de Organización de            Pruebas.    Participación
            internacional.
         c) El Reglamento Deportivo de Competición de la Real Federación
            Aeronáutica Española.
         d) El Reglamento de Organización de Pruebas de la Real Federación
            Española de Aeronáutica. Participación Internacional.

CAPÍTULO SEXTO

Zonas de vuelo
Artículo 27
Zonas de vuelo reconocidas

1. Son zonas que, por sus características de accesibilidad y aerología resultan
adecuadas para la práctica habitual del vuelo en paramotor, accesible a cualquier

                                                                                18
piloto titulado y con la seguridad de que existe la aprobación del titular de la misma
para la práctica del paramotor.

2. Estarán sujetas al reglamento local de la zona de vuelo, del club propietario,
aeródromo o titular del mismo.

Artículo 28
Reconocimiento de la zona de vuelo

1. Corresponde a FAC la elaboración de un catálogo de las zonas de vuelo dentro
de su ámbito territorial, con la colaboración de los clubes y escuelas de la zona.

2. Corresponde los clubes proponer a la Comisión Técnica de Paramotor las zonas
que estimen deban ser reconocidas como zonas de vuelo de paramotor.

3. La solicitud de catalogación y reconocimiento de la zona de vuelo se realizará
según el formulario del Anexo 4.

4. Para que un área sea reconocida como Zona de vuelo deberá reunir los
siguientes requisitos:

   a) Disponer de los permisos oportunos de los propietarios o titulares de la zona
      para el despegues y aterrizajes de paramotores o paratrikes.
   b) Disponer de unas condiciones aerológicas aptas para el vuelo en paramotor.
   c) Contar con una superficie regular, continua, sin fracturas del terreno y sin
      obstáculos en la zona de despegue y aterrizaje.
   d) Contar con una zona de despegue y aterrizaje de, como mínimo, 50x50
      metros y libre de obstáculos alrededor de la misma.
   e) No existir en la zona impedimento de las autoridades locales, autonómicas o
      nacionales para la práctica del paramotor.

Artículo 29
Control del vuelo en las zonas reconocidas.

1. El control del vuelo en las zonas reconocidas será realizado por la escuela, club
   o clubes que practiquen habitualmente el vuelo de la zona.
2. La FAC, en su reconocimiento, determinará los responsables del control del
   vuelo en cada una de las zonas.
3. El control del vuelo en cada zona se realizará mediante:
       a) El asesoramiento a pilotos noveles o visitantes de las condiciones del
          vuelo en la zona.

                                                                                    19
b) Las zonas de vuelo abiertas al público contarán con paneles informativos
        sobre las condiciones de vuelo en paramotor.

        b) El club o escuela responsable informará a la FAC de cualquier cambio
           que afecte a la zona de vuelo para actualizar la información existente en
           la base de datos.

4. Los paneles contarán, como mínimo, con la siguiente información:

   a) Lugares de despegue y aterrizaje.
   b) Limitaciones al vuelo.
   c) Zona de Parking, carga y descarga de equipos.
   d) Zona de calentamiento de motores.
   e) Actuación en caso de accidente, (Teléfonos y posición del campo).
   f) Breve información sobre las condiciones de vuelo en las diferentes
      estaciones y horas del día.
   g) La elaboración de la información de los paneles será llevada a cabo por los
      clubes y escuelas habituales de la zona.

5. El mantenimiento de los paneles la realizará el club de la zona, bajo las
indicaciones y en colaboración con la Comisión Técnica de Paramotor.

Artículo 30
Zonas de vuelo no reguladas

Será cualquier otra zona no regulada siempre que cumpla con los requisitos
obligatorios para la práctica del Paramotor, permiso explícito del propietario y
demás regulaciones aeronáuticas.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Normativa y recomendaciones para el vuelo con Paramotor

Artículo 31
Equipo de vuelo

1. Es responsabilidad del piloto utilizar un equipo de vuelo acorde al nivel de pilotaje
que haya alcanzado.
2. Es responsabilidad del piloto chequear el estado del conjunto parapente/motor o
parapente/motor/trike previamente al vuelo que ha de realizar.

                                                                                     20
3. Es responsabilidad del piloto utilizar el conjunto de vuelo en la modalidad de
vuelo (Monoplaza o biplaza ) para el que fue homologado por el fabricante.

4. Es responsabilidad del piloto utilizar el conjunto de vuelo dentro de los rangos de
peso establecidos por el fabricante en su homologación.

5. La FAC asignará automáticamente a sus afiliados un número de matrícula, el
cual deberá llevarse en lugar visible del parapente para su identificación, según las
indicaciones contenidas en el Anexo 1.

Quedan exentas de llevar matrícula los equipos de vuelo utilizados por las escuelas
durante las prácticas de los alumnos.

6. Los directores de escuela podrán no admitir en sus cursos a los pilotos cuyo
material pueda representar un peligro debido a la pérdida de características de
vuelo, tanto por el uso, como si el equipo no se corresponde con el nivel del piloto.

7. De igual forma que los directores de escuela, los presidentes de club podrán no
admitir una solicitud de ingreso, impedir la actividad de vuelo o incluso llegar a
expulsar del club, a aquellos pilotos cuyo equipo de vuelo represente un peligro
para el propio piloto debido a la falta de mantenimiento o si no cumplen las normas
de seguridad establecidas en este reglamento.

8. En cualquier caso, y especialmente en las pruebas deportivas, el director
deportivo o jefe de pista podrá exigir, a aquellos participantes que arrojen dudas
sobre el estado de su conjunto de vuelo, un certificado expedido por un fabricante o
taller especializado conforme el equipo ha sido inspeccionado y se encuentra en un
estado óptimo de vuelo. En caso de no poder acreditar el estado del equipo, el
director deportivo o jefe de pista, quedará facultado para impedir la participación del
piloto en el evento deportivo.

Artículo 32
Equipo de uso obligatorio

 El equipo de uso obligatorio para el vuelo con paramotor y paratrike estará
conformado por:
      a) Casco homologado para el vuelo en paramotor, según norma de
          homologación admitida por la FAI. Está terminantemente prohibido el uso
          de casco de montañismo, moto u otro que no cumpla con las
          características de homologación.
      b) Paracaídas de emergencia homologado, salvo en enseñanza.

                                                                                    21
c) Chaleco salvavidas automático y homologado si la trayectoria de vuelo
         discurre sobre agua.

Artículo 33
Equipo de uso recomendado

El equipo de uso recomendado para el vuelo con paramotor y/o paratrike estará
conformado por:
      a) Emisora de radio, con batería cargada y correctamente sintonizada.
      b) Teléfono móvil con batería cargada.
      c) Vestimenta y equipamiento adecuada a la época del año (mono de vuelo
          y guantes).
      d) Calzado antideslizante.
      e) Gafas adecuadas en caso de que el casco no lleve visera cerrada.
      f) GPS con autonomía para el tiempo de vuelo previsto.
      g) Una bolsa con material para una eventual reparación de emergencia
         (Bujía, herramientas, alambre, cordinos y bolsa ligera para la recogida del
         parapente).
      h) Una cinta para establecer dirección e intensidad de viento en caso de
         ausencia de manga de viento.

Artículo 34
Mantenimiento del paramotor y del paratrike

El piloto es el responsable en aplicar las recomendaciones de mantenimiento
especificadas por el fabricante del paramotor, trike y velas.
En el caso particular de las velas debe seguir las recomendaciones del manual de
instrucciones y comprobar periódicamente la longitud y resistencia del sustente,
porosidad de la vela y estado de conservación de la misma.
En toda actividad organizada por la federación, los pilotos con velas con una
antigüedad superior a 5 años, deberán aportar un certificado del fabricante o taller
especializado sobre el correcto estado de la vela. La certificación de revisión
deberá renovarse cada 5 años a partir de la fecha de fabricación de la vela.
Esta revisión comprenderá:
                       • Información sobre el test de porosidad.
                       • Resistencia del tejido.
                       • Resistencia del suspente.
                       • Control del calado de la vela.
                       • Revisión visual general.

                                                                                 22
El piloto es responsable de inspeccionar la silla, motor, vela y trike antes de cada
vuelo, especialmente los elementos mecánicos, soldaduras, mosquetones, arnés,
elementos de protección, aro, malla, depósito, tuberías y filtros, así como evitar que
ningún elemento pueda desprenderse en vuelo o llegar a tocar con la hélice.

Artículo 35
Mantenimiento del paracaídas de emergencia

El piloto es responsable de seguir las recomendaciones de mantenimiento
establecidas por el fabricante del paracaídas y dentro de los plazos por él fijados.
Si no hay especificación del fabricante o de la homologación, todos los paracaídas
deben ser aireados y reempaquetados anualmente.

 Artículo 36
 Recomendaciones de vuelo

   1. No volar solo si no se dispone de la suficiente experiencia.
   2. En caso de volar solo o para vuelos de distancia es recomendable tener y
       comunicar el plan de vuelo con los puntos de paso previstos.
   3. Utilizar APP de seguimiento en vivo para facilitar la localización del piloto.
   4. No volar si una parte del territorio a sobrevolar está cubierto de nubes o
       puede llegar a cubrirse totalmente.
   5. No despegar si el viento supera el 75% de la velocidad máxima del
       paramotor o no reúne las adecuadas condiciones para el nivel del piloto
   6. No volar en aerología turbulenta.
   7. No despegar con viento de cola
   8. No sobrevolar zonas de despegue a menos de 150 m. si hay otras velas
       desplegadas, salvo que se disponga de autorización del jefe de campo.
   9. Evitar las zonas pobladas o con aglomeraciones de personas.
   10. Despegar, tomar altura y separarse del campo de despegue para no saturar
       a los vecinos próximos, evitando en general volar de modo continuo la
       misma zona.
   11. Evitar sobrevolar en verano zonas de playas y mantener en todo momento la
       altura mínima reglamentaria.
   12. Consultar si hay publicado algún Notam para el día y la zona que está
       previsto sobrevolar.
   13. Mantener siempre el sentido común y el respeto hacia los demás como
       norma prioritaria de vuelo.

                                                                                       23
Artículo 37
Prohibiciones de vuelo

Salvo permiso confirmado, en trámite o acuerdo con las autoridades
competentes, se mantendrán las siguientes prohibiciones de vuelo:

      1. Dentro del área de seguridad de aeropuertos, aeródromos, pasillos
         aéreos y zonas restringidas, prohibidas y peligrosas para el vuelo, así
         como las derivadas de los reglamentos, o establecidas en los NOTAM.
      2. Está prohibido despegar o aterrizar de cualquier terreno si no existe un
         permiso expreso de su propietario o de las autoridades.
      3. No mantener la altura reglamentaria de vuelo entre los 150 y 300 metros
         sobre el terreno, salvo en la maniobra de despegue y durante la
         aproximación para el aterrizaje.
      4. Del ocaso
         al orto.
      5. Si la zona de despegue está cubierta de niebla o con visibilidad reducida.
      6. No volar en el interior de nubes ni a distancias inferiores a las
         reglamentadas.
      7. Sobrevolar aglomeraciones de personas o poblaciones sin respetar la
         altura mínima reglamentaria.
      8. El vuelo en biplaza con velas que no posean esa homologación y
         paramotores que no sean los adecuados para ello.
      9. El remolque directo desde vehículos, barcos o sistemas de arrastre que
         carezcan de homologación.

Artículo 38
Normas de tráfico de vuelo en Paramotor.

1. Los cruces de dos Paramotores en la misma dirección y sentido contrario, se
   efectuarán desviándose cada uno de los Paramotores a su derecha.
2. Si uno de los Paramotores tuviera la ladera a su derecha tiene preferencia. El
   paramotor que deja la ladera a su izquierda debe apartarse a su derecha con la
   suficiente antelación y dejarle paso.
3. En caso de dos paramotores que vayan a rumbo lateral de colisión, deberá
   maniobrar el que tenga al otro a su lado derecho (excepto si se trata de un
   adelantamiento que maniobrará el que adelanta).
4. No adelantar a otro paramotor por los lados a su misma altura y dentro de su
   área de maniobra. El paramotor que adelanta deberá maniobrar al otro, para
   hacerlo con la suficiente seguridad.
5. Entre dos Paramotores volando a diferente altura, tiene preferencia el que vuela
   más bajo.

                                                                                 24
6. Dentro de una térmica, marca el sentido de giro el piloto que hubiera
   comenzado a girar primero y deberá incorporarse a la misma sin interferir en las
   trayectorias de los que ya estén en su interior.
7. En caso de trayectorias laterales convergentes con otras aeronaves, tiene
   preferencia la aeronave más lenta o de menos margen de maniobra. El orden de
   preferencia entre aeronaves es: globo, paracaídas, parapente, ala delta,
   paramotor, planeador, aviones a motor.

CAPÍTULO OCTAVO

Régimen disciplinario

Artículo 39
Regulación

El régimen disciplinario de la especialidad deportiva de paramotor estará regulado
por el Reglamento Disciplinario de la FAC una vez sea desarrollado y aprobado.

Disposición Adicional Primera.- Ámbito territorial de las habilitaciones.

Las habilitaciones expedidas por la FAC serán válidas en todo el territorio de la
comunidad autónoma de Catalunya. Este ámbito territorial podrá ser ampliado por
convenio de reciprocidad, por acuerdos y/o convenios de integración firmados con
la Real Federación Aeronáutica Española (RFAE) o con otras federaciones o
entidades, autonómicas y/o extranjeras.

Disposición Adicional Segunda.- Habilitaciones expedidas con anterioridad a
la entrada en vigor del presente reglamento.

Las habilitaciones expedidas o convalidadas con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente normativa, se entenderán realizadas y obtenidas para las
especialidades de “Despegue a Pie” (PF1), Paratrike Monoplaza (PL1) o en sus
versiones biplaza (PF2 y PL2) según corresponda.

Disposición Adicional Tercera.- Interpretación del reglamento.
La Comisión Técnica de Paramotor será el órgano que decida sobre las posibles
dudas de interpretación del presente reglamento, así como en lo no regulado en él y
que no lo estuviera por norma de rango superior.

                                                                                     25
La habilitación en una determinada titulación conlleva automáticamente la
habilitación en todas las categorías inferiores.

Disposición Transitoria Primera.- Habilitación de instructor biplaza de
paramotor (PF2 y PL2).

 1. Mientras se crea en la ECE las formaciones de Paramotor, los formadores
 tradicionales serán habilitados por la FAC como pilotos e instructores de
 paramotor en la especialidad biplaza (PF2 y/o PL2) cuando acrediten experiencia
 de al menos 5 años en la enseñanza del vuelo en paramotor (PF1, PL1) y
 experiencia suficiente como pilotos biplaza (PF2 y PL2). Para poder solicitar esta
 convalidación dispondrán de un plazo de 1 año, a contar desde la entrada en
 vigor de este reglamento.

  2. Para la habilitación del título de instructor de paramotor biplaza, los interesados
 deberán asistir a un curso de reciclaje organizado por la FAC, con objeto de aunar
 criterios y materias de los cursos de formación.

Disposición Transitoria Segunda.- Habilitación de examinador biplaza de
paramotor o paratrike (PF2 y PL2).

  La FAC dispondrá de un plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del
presente reglamento, para reconocer como examinadores de paramotor biplaza (PF2
y PL2) a aquellos profesionales de la enseñanza que realizan actualmente estas
funciones en la especialidad de paramotor monoplaza (PF1 y PL1) para cada una de
las habilitaciones, con base en la trayectoria y experiencia de los citados
profesionales.

Disposición Transitoria Tercera.- Identificación de los equipos.

Se concede una moratoria para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31,
punto 5 y su anexo 1 del presente reglamento.

Disposición Transitoria Cuarta.- Jueces de competición.

Ante la carencia de jueces y por un plazo de 2 años desde la entrada en vigor del
presente reglamento, los directores de competición podrán desempeñar las
funciones de juez.

                                                                                     26
Disposición Final Primera.- Habilitación para el desarrollo del reglamento y
para la adaptación de los anexos.

Se faculta a la junta directiva para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente reglamento. Asimismo, queda habilitada para
adaptar los anexos del mismo.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor del reglamento.

El presente reglamento entrará en vigor tras su aprobación por la asamblea general
de la FAC.

                                                                               27
Anexos del Reglamento
   de “Paramotor y
      Paratrike”
Anexo “1”: IDENTIFICACION DEL EQUIPO DE VUELO
Anexo “2”: INFORME DE ACCIDENTE
Anexo “3”: FICHA DE PROGRESION DEL ALUMNO
Anexo “4”: RECONOCIMIENTO DE ZONAS DE VUELO
Anexo “5”: LA FORMACIÓN DEL PARAMOTOR Y PARATRIKE
Anexo “6”: PROGRAMAS FORMATIVOS FEDERATIVOS
Anexo “7”: PROTOCOLO PARA EL RECONOCIMIENTO DE TITULACIONES/HABILITACIONES
DEPORTIVAS
Anexo 1

          IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO DE VUELO

  La identificación de las velas se implementará cuando se disponga de los medios
 para su control. La FAC notificará a sus asociados la fecha en que entrará en vigor
 esta norma y los plazos para su ejecución.
    Todos las velas de paramotor y paratrike deben estar debidamente
 identificadas, figurando en ella una matrícula que permita determinar el piloto que
 se encuentra volando.
   Esta matrícula se fijará en la zona central del intradós de la vela, de manera que
 permita su visibilidad en vuelo.
    La matrícula estará compuesta de la letra “C”, que identifica la comunidad
 autonómica, y de tres números.
    Los caracteres deben poseer una altura mínima de 30 centímetros. La letra ha
 de ser mayúscula y de un color que contraste claramente con el fondo. Ejemplo.

                           C000
    En el caso que se utilicen todos los números el último carácter pasará a ser
 una letra que seguirá el orden alfabético. Ejemplo.

                            C91A
Anexo 2

                       INFORME DE ACCIDENTE

      La cumplimentación del presente parte de accidentes tiene por objeto
    conseguir toda la información posible entorno a cualquier incidente en el que se
    vea envuelto un paramotor o Paratrike. Esta información ha de poder establecer
    el lugar, el deportista y las circunstancias del accidente.
    Este parte es confidencial y para uso exclusivo de la Comisión de seguridad de
    la Federación.
     La adecuada cumplimentación del parte es esencial para un análisis adecuado
    y de gran importancia para prevenir hechos similares.

    DATOS DE LA PERSONA QUE REPORTA EL ACCIDENTE

Nombre:                                         Nº de licencia federativa:
Dirección:                                      Código postal:
Localidad:                                      Provincia:
Teléfono:                                       Club de vuelo:

    DATOS DEL ACCIDENTADO

Nombre:                                         Nº de licencia federativa:
Dirección:                                      Código postal:
Localidad:                                      Provincia:
Teléfono:                                       Club de vuelo:

    DATOS DEL ACCIDENTE

Fecha del accidente:                            Lugar:
Hora del accidente:                             Tipo de terreno:

    TIPO DE VUELO EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE

☐ Durante Formación         ☐ Volando solo                         ☐ Volando en grupo
☐ Concentración deportiva   ☐ Competición oficial                  ☐
PERFIL DEL ACCIDENTADO

☐ Alumno piloto              ☐ Piloto en Prácticas                ☐ Piloto de paramotor
☐ Piloto de Paratrike        ☐ Guía de Paramotor                  ☐ Formador de paramotor
☐ Pasajero                   ☐ Espectador                         ☐

    MATERIAL UTILIZADO

Marca del Parapente:                             Modelo:
Homologación:                                    Año de fabricación:
Marca del Motor                                  Modelo:
Homologación:                                    Año de fabricación:

    FASE DE VUELO DURANTE LA QUE OCURRIO EL ACCIDENTE

☐Despegue                ☐Aterrizaje             ☐Vuelo                   ☐Giro
☐Plegada frontal         ☐Plegada asimétrica     ☐Autorotación            ☐Barrena
☐Parada de motor         ☐Parachutaje            ☐Abatida                 ☐Pérdida
☐Rotura de material      Indicar elemento:
☐Colisión                Indicar con quien:

    CONDICIONES CLIMATOLOGICAS

☐Viento nulo             ☐Viento suave           ☐Viento fuerte           ☐Viento racheado
☐Viento en cola          ☐Viento cruzado         ☐Gradiente               ☐Turbulento
☐Cielo despejado         ☐Cielo nuboso           ☐Niebla                  ☐Térmica
☐Lluvia                  ☐                       ☐                        ☐

    ATENCION AL ACCIDENTADO

Llamada de socorro al:                           Tiempo de asistencia:
Sistema de transporte:                           Requiere      primeros
                                                aux.
Centro de asistencia:
TIPO DE LESIONES

☐Contusiones                     ☐Fractura                          ☐Esguince                          ☐Luxación
☐Quemadura                       ☐Politraumatismo                   ☐Corte

    ZONA AFECTADA

☐Cabeza                          ☐Cuello                            ☐Abdomen                           ☐Espalda
☐Pecho                           ☐Miembros inferiores               ☐Miembros                          ☐Ojos
                                                                   superiores

    TESTIGO 1

Nombre
Teléfono

    TESTIGO 2

Nombre
Teléfono

    TESTIGO 3

Nombre
Teléfono

  El abajo firmante D........................................................................realiza el parte en
  su calidad de miembro de la comisión técnica de paramotor de acuerdo con la
  información recibida. La información es confidencial y de uso interno de la
  Federación Aérea Catalana.
  En................................................a.............de................................de 20........

  Firma
Descripción de las circunstancias del accidente (Observaciones y croquis, si es posible)
Anexo 3
                      FICHA DE PROGRESION DEL ALUMNO

Nombre del alumno:
Fecha Inicio curso.                       Habilitación:    PF1

                             Temario                                       Fecha       Firma
                                                                        objetivo OK   Instructor
1. Introducción al deporte del paramotor.
2. Teoría sobre el principio de vuelo.
3. Aerodinámica del paramotor.
4. Elementos del ala y la silla.
5. Desenredado de cordinos, doblado y cuidado del ala.
6. Preparación del conjunto ala y silla para el vuelo.
7. Prácticas de hinchado de espaldas a la vela con silla parapente.
 8. Prácticas de hinchado de espaldas a la vela con silla
paramotor. Motor parado).
9. Descripción de las partes del motor.
10. Ejercicios de correteo del piloto sin vela.
11. Prácticas de hinchado con el motor en marcha.
12. Despegues cortos con ayuda del motor.
13. Charla sobre Meteorología Básica.
14. Charla sobre ley Aérea Básica y espacios aéreos restringidos.
15. Comprobaciones previas al vuelo.
16. Briefing sobre el primer vuelo solo.
17. Realización de 10 vuelos.
 18. Recomendaciones        características   material    Piloto   en
Prácticas.
19. Realización de la prueba teórica.
20. Realización de la prueba práctica.
FICHA DE PROGRESION DEL ALUMNO

Nombre del alumno:
Fecha Inicio curso.                       Habilitación:     PL1

                             Temario                                       Fecha       Firma
                                                                        objetivo OK   Instructor
1. Introducción al deporte del paramotor.
2. Teoría sobre el principio de vuelo.
3. Aerodinámica del paramotor.
4. Elementos del ala y el Paratrike.
5. Desenredado de cordinos, doblado y cuidado del ala.
6. Preparación del Paratrike para el vuelo.
7. Prácticas de hinchado de espaldas a la vela con silla parapente.
 8. Prácticas de hinchado de espaldas a la vela con silla
paramotor. Motor parado).
9. Descripción de las partes del motor.
10. Ejercicios de correteo del paratrike sin vela.
11. Prácticas de hinchado con el motor en marcha.
12. Despegues cortos con ayuda del motor.
13. Charla sobre Meteorología Básica.
14. Charla sobre ley Aérea Básica y espacios aéreos restringidos.
15. Comprobaciones previas al vuelo.
16. Briefing sobre el primer vuelo solo.
17. Realización de 10 vuelos.
 18. Recomendaciones       características    material    Piloto   en
Prácticas.
19. Realización de la prueba teórica.
20. Realización de la prueba práctica.
FICHA DE PROGRESION DEL ALUMNO

Nombre del alumno:
Fecha Inicio curso.                Habilitación:    PF2 (El piloto ha de estar en posesión de
                                                   la hab. PF1)

                         Temario                                 Fecha        Firma
                                                                objetivo
1. Espacios aéreos.

2. Reglamentación federativa.

3. Instrucciones al pasajero sobre los procedimientos.

4. Comprobaciones de seguridad de piloto y pasajero.

5. Cómo abordar situaciones de estrés del pasajero.

6. Cómo comunicar una emergencia.

7. Primeros auxilios básicos.

8. Coberturas de seguros.
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