Reglamento de "Paramotor y Paratrike" - Federació Aèria ...
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INDICE POR ARTICULOS CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales. Artículo 1 Objeto del reglamento. Artículo 2 Definiciones. Artículo 3 Ámbito de aplicación. Artículo 4 Normativa de carácter supletorio. CAPÍTULO SEGUNDO Organización administrativa. Artículo 5 Comisión Técnica de Paramotor. Artículo 6 Presidente de la Comisión Técnica de Paramotor. Artículo 7 Área de competición. Artículo 8 Área de seguridad. Artículo 9 Área de enseñanza. Artículo 10 Área de clubes. Artículo 11 Comisión delegada de jueces de paramotor. CAPÍTULO TERCERO Certificaciones, habilitaciones y titulaciones. Artículo 12 Certificación de Piloto en prácticas. Artículo 13 Habilitaciones federativas deportivas. Artículo 14 Habilitaciones federativas técnicas. Artículo 15 Titulaciones. Artículo 16 Convalidaciones de títulos y habilitaciones. CAPÍTULO CUARTO La enseñanza del paramotor y del paratrike. Artículo 17 Requisitos para el aprendizaje y la práctica del paramotor y del paratrike. Artículo 18 Las escuelas de vuelo en paramotor y paratrike. Artículo 19 Escuelas reconocidas por la FAC. Artículo 20 Escuelas activas. Artículo 21 Hoja o ficha de progresión del Alumno. Artículo 22 Registro de Vuelos. Artículo 23 Campo escuela. 2
CAPÍTULO QUINTO La Competición con Paramotor o Paratrike. Artículo 24 Competiciones de Categoría A. Artículo 25 Competiciones de Categoría B. Artículo 26 Reglamento de Competición. CAPÍTULO SEXTO Zonas de vuelo. Artículo 27 Zonas de Vuelo reconocidas. Artículo 28 Reconocimiento de la zona de vuelo. Artículo 29 Control del vuelo en las zonas reconocidas. Artículo 30 Zonas de vuelo no reguladas. CAPÍTULO SÉPTIMO Normativa y recomendaciones para el vuelo con Paramotor. Artículo 31 Equipo de vuelo. Artículo 32 Equipo de uso obligatorio. Artículo 33 Equipo de uso recomendado. Artículo 34 Mantenimiento del Paramotor y Paratrike. Artículo 35 Mantenimiento del paracaídas de emergencia. Artículo 36 Recomendaciones de vuelo. Artículo 37 Prohibiciones de vuelo. Artículo 38 Normas de tráfico de vuelo en Paramotor. CAPÍTULO OCTAVO Régimen disciplinario. Artículo 39 Regulación. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES Anexos Anexo “1”: IDENTIFICACION DEL EQUIPO DE VUELO Anexo “2”: INFORME DE ACCIDENTE Anexo “3”: FICHA DE PROGRESION DEL ALUMNO Anexo “4”: RECONOCIMIENTO DE ZONAS DE VUELO Anexo “5”: LA FORMACIÓN DEL PARAMOTOR Y PARATRIKE 3
Anexo “6”: PROGRAMAS FORMATIVOS FEDERATIVOS Anexo “7”: PROTOCOLO PARA EL RECONOCIMIENTO DE TITULACIONES/HABILITACIONES DEPORTIVAS 4
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1 Objeto del reglamento Es objeto del presente reglamento la ordenación de la práctica deportiva del vuelo en paramotor y paratrike, tanto en las versiones monoplazas como biplazas, así como la regulación de las formaciones de las citadas disciplinas. Artículo 2 Definiciones A los efectos de este reglamente se entiende por: a) Paramotor: aquel aerodino motorizado (con motor térmico o eléctrico) cuya ala no posee una estructura rígida y que es controlado por el movimiento de su superficie aerodinámica o por el peso del piloto. En los paramotores monoplazas el despegue se realiza con ayuda de las piernas del piloto, mientras que en los biplazas puede realizarse con la ayuda del acompañante. b) Paratrike: aquel paramotor que utiliza elementos mecánicos para la carrera en las maniobras de despegue y aterrizaje. Su velocidad en el despegue no debe superar los 65 Km/h y el peso al despegue no debe ser superior a los 300 Kg en los paratrike monoplazas y 450 Kg en los biplaza. Los pesos en el reglamento FAI de enero 2020 se establecen para los monoplazas en 400 Kg y 600 Kg los biplazas pero, en el presente reglamento, equiparamos los pesos máximos a la normativa nacional de ultraligeros. c) Certificación: aquel reconocimiento que otorgan las escuelas de vuelo reconocidas por la FAC conforme un alumno posee las habilidades y conocimientos para progresar en su formación dentro de la organización de un club. d) Habilitación: aquel reconocimiento que otorga la FAC conforme el titular posee las habilidades y conocimientos necesarios para la práctica del deporte en sus distintas variantes. e) Titulación: aquel reconocimiento que otorga la FAC y la Escuela Catalana del Deporte (ECE), conforme el titular posee las habilidades y conocimientos para desempeñar las profesiones de guía deportivo, instructor o director deportivo, según la Ley del Deporte de Catalunya. f) Despegue a Pie (PF1): aquella variante del paramotor que utiliza como tren principal para los despegues y aterrizajes el esfuerzo físico de las piernas de su tripulante. 5
g) Despegue Biplaza a Pie (PF2): aquella variante del paramotor que utiliza como tren principal para los despegues y aterrizajes el esfuerzo físico de las piernas de su tripulante y/o del pasajero. h) Despegue Mecánico (PL1): aquella variante del paramotor que utiliza como tren principal para los despegues y aterrizajes medios mecánicos en sustitución de las piernas del tripulante, (ruedas, patines, deslizadores, etcétera). i) Despegue Biplaza Mecánico (PL2): aquella variante del paramotor que utiliza como tren principal para los despegues y aterrizajes medios mecánicos en sustitución de las piernas del tripulante y/o pasajero, (ruedas, patines, deslizadores etcétera). Artículo 3 Ámbito de aplicación 1. Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a las personas físicas y jurídicas que estén en posesión de una licencia de la FAC o estén afiliadas a ella. 2. El ámbito de aplicación territorial del presente reglamento se corresponde con el de la comunidad autónoma de Catalunya. Artículo 4 Normativa de carácter supletorio Para aquellos aspectos deportivos no contemplados expresamente en el presente reglamento será de aplicación el Código Deportivo de la Federación Aeronáutica Internacional (FAI). CAPÍTULO SEGUNDO Organización administrativa Artículo 5 Comisión Técnica de Paramotor 1. Corresponde a la Comisión Técnica de Paramotor, la dirección, promoción y fomento de la competición de esta modalidad deportiva. 2. La Comisión Técnica de Paramotor podrá articularse en áreas, creadas y coordinadas por su presidente. 6
3. Estas áreas estarán formadas por personas designadas por el presidente de la misma Comisión e integrará a representantes de clubs, escuelas y jueces, así como por otro personal técnico deportivo que se estime necesario. 4. A su vez, estas personas, u otras designadas a tal efecto, podrán ejercer como técnicos supervisores en cualquiera de las áreas de la misma Comisión. 5. El control de la Comisión Técnica de Paramotor corresponde a la FAC. 6. Tanto la competición nacional como la autonómica que se realice en la Comunidad Autónoma, lo hará siempre bajo la coordinación, tutela y autorización de la Comisión Técnica de Paramotor de la FAC. Artículo 6 Presidente de la Comisión Técnica de Paramotor 1. El presidente de la Comisión Técnica de Paramotor es elegido y revocado por el presidente de la FAC a propuesta del resto de vocales de la Comisión. 2. Sus funciones y atribuciones dentro del marco de su competencia son las siguientes: a) Definir la estructura de la Comisión Técnica, creando o suprimiendo áreas. b) Nombrar a los componentes de cada una de las áreas de la Comisión. c) Elaborar el programa anual de actividades de la especialidad dentro de su ámbito. d) Coordinar los trabajos de las diferentes áreas de la Comisión. e) Gestionar la especialidad, aprobando las adquisiciones y contrataciones necesarias para el desarrollo de las actividades, dentro de su ámbito. f) Proponer las modificaciones a los reglamentos de la especialidad de paramotor. g) Proponer la composición de los distintos equipos de competición. h) Aprobar la designación de los jueces nombrados para la supervisión de las competiciones. i) Colaborar con los órganos de gobierno de la FAC. 7
Artículo 7 Área de competición 1. El área de competición está formada por: a) El presidente de la Comisión Técnica de Paramotor, o la persona por él designada. b) La persona designada por el Club organizador de la competición. c) El director o directores de competición o por las personas responsables de realizar la actividad competitiva. 2. Son funciones del área de competición las siguientes: a) Proponer, en colaboración con los responsables de la FAC, el calendario de competición. b) Proponer las sedes de las distintas competiciones y que serán ratificadas por la FAC. c) Programar la participación de los distintos equipos en las competiciones. d) Promover reuniones de entrenamiento de los Equipos Autonómicos y de su selección y promueve actividades para la difusión entre todos los pilotos de los conocimientos y técnicas de vuelo avanzadas. e) Elaborar el Ranking y clasificaciones. f) Establecer el sistema de selección de los miembros de la selección de la FAC, del Jefe de equipo y de los asistentes, que participen en pruebas oficiales. g) Estudiar y promover las modificaciones del Reglamento de Competición y del Reglamento de Organización de Campeonatos, con el objetivo de su homogenización con los criterios de los reglamentos nacionales e internacionales, la mejora de las condiciones de seguridad en las competiciones y el aumento en el nivel de los deportistas. h) Promover la organización de Cursos de Formación de Jueces. i) Designar a los Jueces para las competiciones, en coordinación con el Comité de Jueces de Paramotor. Artículo 8 Área de seguridad 8
1. El área de seguridad está formada por: a) El presidente de la Comisión Técnica de Paramotor, o la persona por él designada. b) El departamento de la FAC encargado de investigar las causas de los accidentes. 2. Son funciones del área de seguridad las siguientes: a) Llevar un registro de accidentes, elaborando estudios de la siniestralidad y sus causas. b) Promover las acciones y actuaciones encaminadas a disminuir el número de siniestros y la gravedad de los mismos entre las diferentes áreas de la Comisión Técnica, las federaciones y los deportistas federados. c) Promover las actuaciones encaminadas a facilitar y agilizar las labores de rescate y salvamento de accidentados, entre las instituciones responsables. d) Establecer la relación de enfermedades y lesiones que imposibiliten la práctica del Paramotor. Artículo 9 Área de enseñanza 1. El área de enseñanza está formada por: a) El Presidente de la Comisión Técnica de Paramotor, o la persona por él designada. b) Por los directores de las escuelas reconocidas por la FAC o personas delegadas. c) Esta área podrá estar complementada por cualquier persona con titulación acreditada en el mundo del paramotor con titulación de técnico deportivo o experiencia reconocida. 2. Son funciones del área de enseñanza: a) Definir cada una de las titulaciones, certificaciones y habilitaciones a expedir por la FAC en la especialidad de Paramotor y Paratrike. b) Definir los requisitos de formación exigibles para cada una de las titulaciones, certificaciones y habilitaciones. c) Promover la realización de cursos de técnicos federativos. d) Elaborar los temarios y cuestionarios de los exámenes, con objeto de mejorar la formación de los técnicos y deportistas. 9
e) Establecer las normas y requisitos para el reconocimiento de las Escuelas de Paramotor y Paratrike. f) Promover la difusión de las Escuelas de Paramotor reconocidas por FAC. Artículo 10 Área de clubes 1. El área de clubes está formada por: a) El Presidente de Comisión Técnica de Paramotor, o la persona por él designada b) Por representantes de los clubes federados (presidentes, secretarios o personas en la que delegue la junta del club). 2. Son funciones del área de clubes las siguientes: a) Establecer los requisitos para el reconocimiento de las Zonas de Vuelo de Paramotor. b) Promover las actuaciones que sirvan para el control del vuelo en las zonas habituales, entre los clubes y escuelas de la zona. c) Promover entre las federaciones autonómicas la elaboración de un catálogo de zonas de vuelo, para su difusión entre los deportistas federados. d) Establecer los contactos necesarios con las administraciones y propietarios de los terrenos para la ubicación de las zonas de vuelo, como fórmula de promover la practica del Paramotor. Estos contactos irán encaminados a conseguir la cesión o autorización de uso de terrenos para el despegue y aterrizaje. e) Promover entre las federaciones territoriales las actividades encaminadas a la difusión y mejora del paramotor. Artículo 11 Comisión delegada de jueces de paramotor 1. La Comisión delegada de jueces de paramotor está formada por: a) El Presidente de la Comisión Técnica de Paramotor, o la persona por él designada b) Por un grupo de jueces elegidos de entre los de la especialidad. c) Por el responsable del Área de reglamentos de Competición y Jueces, que actuará como presidente de esta comisión. 10
2. Son funciones de la Comisión delegada de jueces de paramotor las siguientes: a) Estudiar y proponer reformas en el Reglamento Deportivo de Competición y en el Reglamento de Organización de Pruebas. b) Proponer a los jueces que participarán en las diferentes pruebas. c) Formación de los Propios Jueces. CAPÍTULO TERCERO Certificaciones, habilitaciones y titulaciones Artículo 12 Certificación de “Piloto en prácticas de paramotor o de paratrike” 1. Las escuelas reconocidas por la FAC podrán expedir la certificación de “Piloto en prácticas de paramotor o de paratrike” a todo alumno que haya terminado con éxito el curso de paramotor o de paratrike. 2. Los requisitos de acceso al curso, el contenido de la formación, así como los derechos y obligaciones del alumno piloto se encuentran recogidos en los anexos 5 y 6 del presente reglamento. Artículo 13 Habilitaciones federativas deportivas 1. El presente Reglamento reconoce y regula las siguientes habilitaciones como propias del ámbito del paramotor y del paratrike: a) Piloto de paramotor (PF1) Despegue a pie. b) Piloto de paramotor (PF2) Despegue Biplaza a pie. c) Piloto de paratrike (PL1) Despegue mecánico. d) Piloto de paratrike (PL2) Despegue Biplaza mecánico. 2. La habilitación de “Piloto de paramotor (PF1)” permite acceder a la habilitación de “Piloto de paramotor Biplaza (PF2)”. 3. La habilitación de “Piloto de Paratrike (PL1)” permite acceder a la habilitación de “Piloto de Paratrike Biplaza (PL2)”. 4. Los requisitos para la obtención de las habilitaciones federativas, el contenido de las mismas, así como los derechos y obligaciones del piloto se encuentran recogidos en los anexos 5 y 6 del presente reglamento. 11
Artículo 14 Habilitaciones federativas técnicas 1. El presente Reglamento reconoce y regula las siguientes habilitaciones técnicas como propias del ámbito del paramotor y del paratrike: a) Habilitación de operador de torno. b) Habilitación de entrenador de paramotor y de paratrike. c) Habilitación de juez. d) Habilitación de observador oficial. e) Habilitación de examinador. 2. Los requisitos para la obtención de las habilitaciones técnicas, los contenidos de las mismas, así como los derechos y obligaciones del alumno se encuentran recogidos en los anexos 5 y 6 del presente reglamento. Artículo 15 Titulaciones 1. El presente Reglamento reconoce y regula las siguientes titulaciones como propias del ámbito del paramotor: a) Guía deportivo de paramotor o paratrike. b) Instructor de paramotor o paratrike. c) Director deportivo de paramotor o paratrike. 2. Los cursos de Guía deportivo, Instructor y Director deportivo de Paramotor y Paratrike se realizan en colaboración con la ECE siguiendo la legislación vigente. Estas titulaciones son reconocidas por la Ley de Regulación de las profesiones del deporte en Catalunya (Ley 3/2008) y permite el registro directo en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte en Catalunya (ROPEC). 3. La FAC y la ECE expedirán los títulos de Guía deportivo, Instructor y Director deportivo de paramotor. Estas titulaciones serán comunes para las especialidades de despegue a pie y paratrike. Con anterioridad a la realización de los cursos, el alumno deberá indicar a la FAC en qué especialidad se quiere formar (paramotor o paratrike), con el fin de programar los módulos específicos y prácticas de la especialidad elegida. 12
La FAC conservará registro de la especialidad en la que se ha formado el Guía, Instructor o Director deportivo, con el fin de pedir responsabilidades en caso de ejercer profesionalmente en una especialidad en la que no ha sido formado. 4. Para la realización del curso de Guía deportivo es imprescindible tener la habilitación federativa de PF2 o PL2. 5. Para la realización del curso de Instructor de paramotor o paratrike es imprescindible estar en posesión del título de Guía deportivo de la misma especialidad en la que desea realizar el curso. 6. Para la realización del curso de Director deportivo de paramotor o paratrike es imprescindible estar en posesión de los títulos de Guía deportivo e Instructor de la misma especialidad en la que desea realizar el curso. 7. Los formadores tradicionales serán habilitados por la ECE como directores deportivos de paramotor y/o paratrike mediante certificado emitido por la FAC, según los criterios aprobados por la junta directiva. 8. Los cursos de Guía, Instructor y Director deportivo de Paramotor o paratrike están organizados en tres bloques: a) Bloque común: constituido por asignaturas de carácter científico general. b) Bloque específico: constituido por las áreas relacionadas con los aspectos técnicos, didácticos y reglamentarios específicos de nuestra especialidad deportiva. c) Periodo de prácticas: conjunto de tareas propias del proceso de enseñanza y aprendizaje o bien de entrenamiento y rendimiento que sean asignadas por un tutor, de acuerdo con los objetivos que correspondan, y que el alumno deberá asumir de forma responsable. 9. Los requisitos para la obtención de las titulaciones, así como los derechos y obligaciones del alumno se encuentran recogidos en el Anexo 5 y 6 del presente reglamento. Artículo 16 Convalidaciones de títulos y habilitaciones Las convalidaciones de titulaciones de deportistas y técnicos de otras comunidades autónomas o países estarán sujetas a los requisitos, reconocimientos y aptitudes que sean exigidos por la FAC, siempre y cuando se haya suscrito un convenio de reciprocidad. 13
Para los casos en los que no exista convenio de reciprocidad se procederá según está descrito en el anexo 7. CAPÍTULO CUARTO La enseñanza del paramotor y del paratrike Artículo 17 Requisitos para el aprendizaje y la práctica del paramotor y del paratrike La práctica del paramotor y del paratrike la podrá realizar cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad o menor, a partir de 14 años cumplidos, si existe autorización paterna o de su tutor legal. b) Estar cubierto por un seguro médico y de responsabilidad civil con las coberturas mínimas legalmente establecidas. Dichos seguros deberán ser aportados por la escuela, el club o bien mediante la federación del alumno. c) No padecer alguna lesión o enfermedad de las existentes en el cuadro de exclusiones del seguro médico que le cubra. d) Estar en posesión de una licencia de la FAC en vigor desde el inicio de la actividad o actividad formativa. e) Realizar el aprendizaje en una Escuela de Paramotor y/o paratrike reconocida por la FAC u otra reconocida por cualquiera de las federaciones autonómicas con la que la FAC haya suscrito un convenio de reciprocidad. f) En caso de que el alumno desee realizar el curso con su propio material, será potestad de los formadores autorizar o no el vuelo si el material no es el adecuado para el nivel del piloto, se encuentra fuera del rango de pesos establecido por el fabricante o el estado del material suscita duda sobre su seguridad. g) Superado el periodo de aprendizaje en escuela, el piloto alumno de paramotor o paratrike se considerará “Piloto en Prácticas”, deberá mantenerse federado y asociarse a un club en el cual continuará con su evolución hasta habilitarse como “Piloto de Paramotor o Paratrike”. Artículo 18 Las escuelas de vuelo en paramotor y paratrike 1. En aplicación del presente Reglamento, toda actividad de enseñanza sobre el paramotor o el paratrike realizada en la comunidad autónoma de Catalunya deberá realizarse bajo el amparo y dirección de una escuela debidamente reconocida por la FAC. 14
2. La formación correrá a cargo de instructores y directores deportivos de paramotor y paratrike mediante una enseñanza reglada y a través de convenio suscrito con la ECE para los curso que procedan. Estas enseñanzas tienen por objetivo proporcionar a los pilotos los conocimientos y habilidades para la práctica del paramotor en sus dos variantes de despegue a pie y paratrike. 3. El contenido de los programas formativos federativos se encuentran recogidos en el anexo 6. Artículo 19 Escuelas reconocidas por la FAC 1. La FAC velará por la calidad de la enseñanza y que se apliquen los procedimientos en las escuelas, dando la calificación de “Escuela Reconocida” a aquellas que cumplan los requisitos exigidos, previo informe del Área de Enseñanza y a petición de la propia escuela mediante formulario electrónico colgado en la página web de la FAC llamado “Formulari de reconeixement d’escola de paramotor i paratrike”. 2. En todo caso, la escuela deberá contar con los permisos administrativos necesarios para el desarrollo de su actividad. 3. Será condición imprescindible la calificación de “Escuela Reconocida” y “Escuela activa” para la validación de los vuelos del alumno en su libro de vuelos o perfil y para otorgar la calificación de “Piloto en Prácticas”. 4. Las escuelas estarán habilitadas para realizar formaciones de las especialidades de Paramotor y/o Paratrike cuando alguno de sus formadores posee la titulación en dicha especialidad. En este caso solo el formador especializado podrá impartir los cursos de la especialidad. 5. Las escuelas informaran a la FAC, mediante el formulario electrónico colgado en la página web de la FAC llamado “Formulari de reconeixement d’escola de paramotor i paratrike”, de los cursos que pueden impartir en función de la especialización de sus formadores. 6. El reconocimiento de una escuela por parte de la FAC comporta una serie de compromisos por parte de esta: a/ La escuela debe procurar una renovación continúa, tanto en equipamiento como en técnica, que le permita una transmisión de conocimientos actualizados. b/ La FAC confía en las escuelas reconocidas las tareas formativas y estas asumen el compromiso de federar sus alumnos. c/ El ratio entre formadores y alumnos debe ser como máximo de 1 a 5 para garantizar una formación de calidad. 15
d/ Las escuelas han de poseer un seguro RC y Médico que cubra las actividades que realizan con unas coberturas mínimas similares a la cobertura del seguro federativo. e/ Los Directores deportivos e Instructores de las escuelas reconocidas se comprometen a asistir a las reuniones que convoque la FAC para unificar criterios, adaptar contenidos y métodos en temas formativos. Artículo 20 Escuelas activas Con el objeto de garantizar una continuidad en el realización de las tareas formativas de las escuelas nace el concepto de “Escuela activa”. 1. Se considera escuela activa a aquella escuela reconocida que gestiona ante la federación la licencia de al menos 5 alumnos piloto anualmente. 2. La recuperación de la consideración de escuela activa se hará mediante una solicitud a la FAC conforme reanuda de forma continuada la formación y presenta la solicitud de licencia de nuevos alumnos. Artículo 21 Hoja o ficha de progresión 1. La hoja o ficha de progresión del alumno es un documento interno de las escuelas que se utiliza para acreditar el paso por las diferentes fases y objetivos del plan de estudios del curso de paramotor y/o de paratrike en todas sus habilitaciones. 2. El contenido de la hoja o ficha de progresión del alumno deberá respetar las directrices previstas en el Anexo 3 del presente reglamento. Artículo 22 Registro de Vuelos 1. Los vuelos realizados por los asociados durante los periodos de formación y prácticas, deberán registrarse en su libro de vuelos o en el registro digital de su perfil personal de la página web de la federación una vez esté disponible. 2. Los instructores acreditarán con su firma los vuelos realizados como parte de la progresión en la formación de los pilotos. 3. Los vuelos serán registrados por el piloto o instructor, que serán responsables en el caso de que los datos registrados no coincidan con la realidad. 16
4. La Comisión Técnica de Paramotor podrá realizar, a solicitud de la escuela o piloto, la convalidación de vuelos en aquellos supuestos de habilitaciones o certificaciones obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, al haber sido obtenidas en otras federaciones. Artículo 23 Campo escuela 1. Se entiende por “Campo escuela” la zona de vuelo donde se realizan las prácticas del curso de paramotor y/o de paratrike. 2. El “Campo escuela” deberá obtener el reconocimiento por parte de la FAC al cumplimentar el formulario electrónico colgado en la página web de la FAC llamado “Formulari de reconeixement d’escola de paramotor i paratrike” y, en todo caso, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con una superficie regular, continua, sin fracturas del terreno y sin obstáculos en la zona de despegue y aterrizaje. b) Contar con una zona de despegue y aterrizaje de, como mínimo, 50x50 metros y libre de obstáculos alrededor de la misma. c) Contar con un acceso cómodo que permita una rápida asistencia y evacuación en caso de accidente. CAPÍTULO QUINTO La Competición con Paramotor o Paratrike Artículo 24 Competiciones de categoría A 1. Se trata de la categoría absoluta, en la que compiten los paramotores de mayores prestaciones y los pilotos de alto nivel. 2. Su organización y supervisión corresponde a la FAC, según sus respectivas atribuciones. 3. Corresponde a la Comisión Técnica de Paramotor, antes del inicio de cada temporada, determinar que competiciones formarán parte de la categoría A. 4. Las condiciones de participación en las competiciones de categoría A son las siguientes: 17
a) Estar en posesión del título de Piloto con la habilitación de Competición. b) Las que reglamentariamente se determinen en cada prueba. Artículo 25 Competiciones de Categoría B 1. Son competiciones destinadas a la iniciación de los pilotos en el vuelo de competición. 2. Corresponde a la Comisión Técnica de Paramotor, antes del inicio de cada temporada, determinar que competiciones formarán parte de la categoría B. 3. La Comisión Técnica de Paramotor establecerá los requisitos del material que se admitirá en estas competiciones. 4. Su organización y supervisión corresponde a la FAC, según sus respectivas atribuciones. Artículo 26 Reglamento de Competición La reglamentación de las competiciones de categoría A se desarrolla en: a) El Reglamento Deportivo de Competición. b) El Reglamento de Organización de Pruebas. Participación internacional. c) El Reglamento Deportivo de Competición de la Real Federación Aeronáutica Española. d) El Reglamento de Organización de Pruebas de la Real Federación Española de Aeronáutica. Participación Internacional. CAPÍTULO SEXTO Zonas de vuelo Artículo 27 Zonas de vuelo reconocidas 1. Son zonas que, por sus características de accesibilidad y aerología resultan adecuadas para la práctica habitual del vuelo en paramotor, accesible a cualquier 18
piloto titulado y con la seguridad de que existe la aprobación del titular de la misma para la práctica del paramotor. 2. Estarán sujetas al reglamento local de la zona de vuelo, del club propietario, aeródromo o titular del mismo. Artículo 28 Reconocimiento de la zona de vuelo 1. Corresponde a FAC la elaboración de un catálogo de las zonas de vuelo dentro de su ámbito territorial, con la colaboración de los clubes y escuelas de la zona. 2. Corresponde los clubes proponer a la Comisión Técnica de Paramotor las zonas que estimen deban ser reconocidas como zonas de vuelo de paramotor. 3. La solicitud de catalogación y reconocimiento de la zona de vuelo se realizará según el formulario del Anexo 4. 4. Para que un área sea reconocida como Zona de vuelo deberá reunir los siguientes requisitos: a) Disponer de los permisos oportunos de los propietarios o titulares de la zona para el despegues y aterrizajes de paramotores o paratrikes. b) Disponer de unas condiciones aerológicas aptas para el vuelo en paramotor. c) Contar con una superficie regular, continua, sin fracturas del terreno y sin obstáculos en la zona de despegue y aterrizaje. d) Contar con una zona de despegue y aterrizaje de, como mínimo, 50x50 metros y libre de obstáculos alrededor de la misma. e) No existir en la zona impedimento de las autoridades locales, autonómicas o nacionales para la práctica del paramotor. Artículo 29 Control del vuelo en las zonas reconocidas. 1. El control del vuelo en las zonas reconocidas será realizado por la escuela, club o clubes que practiquen habitualmente el vuelo de la zona. 2. La FAC, en su reconocimiento, determinará los responsables del control del vuelo en cada una de las zonas. 3. El control del vuelo en cada zona se realizará mediante: a) El asesoramiento a pilotos noveles o visitantes de las condiciones del vuelo en la zona. 19
b) Las zonas de vuelo abiertas al público contarán con paneles informativos sobre las condiciones de vuelo en paramotor. b) El club o escuela responsable informará a la FAC de cualquier cambio que afecte a la zona de vuelo para actualizar la información existente en la base de datos. 4. Los paneles contarán, como mínimo, con la siguiente información: a) Lugares de despegue y aterrizaje. b) Limitaciones al vuelo. c) Zona de Parking, carga y descarga de equipos. d) Zona de calentamiento de motores. e) Actuación en caso de accidente, (Teléfonos y posición del campo). f) Breve información sobre las condiciones de vuelo en las diferentes estaciones y horas del día. g) La elaboración de la información de los paneles será llevada a cabo por los clubes y escuelas habituales de la zona. 5. El mantenimiento de los paneles la realizará el club de la zona, bajo las indicaciones y en colaboración con la Comisión Técnica de Paramotor. Artículo 30 Zonas de vuelo no reguladas Será cualquier otra zona no regulada siempre que cumpla con los requisitos obligatorios para la práctica del Paramotor, permiso explícito del propietario y demás regulaciones aeronáuticas. CAPÍTULO SÉPTIMO Normativa y recomendaciones para el vuelo con Paramotor Artículo 31 Equipo de vuelo 1. Es responsabilidad del piloto utilizar un equipo de vuelo acorde al nivel de pilotaje que haya alcanzado. 2. Es responsabilidad del piloto chequear el estado del conjunto parapente/motor o parapente/motor/trike previamente al vuelo que ha de realizar. 20
3. Es responsabilidad del piloto utilizar el conjunto de vuelo en la modalidad de vuelo (Monoplaza o biplaza ) para el que fue homologado por el fabricante. 4. Es responsabilidad del piloto utilizar el conjunto de vuelo dentro de los rangos de peso establecidos por el fabricante en su homologación. 5. La FAC asignará automáticamente a sus afiliados un número de matrícula, el cual deberá llevarse en lugar visible del parapente para su identificación, según las indicaciones contenidas en el Anexo 1. Quedan exentas de llevar matrícula los equipos de vuelo utilizados por las escuelas durante las prácticas de los alumnos. 6. Los directores de escuela podrán no admitir en sus cursos a los pilotos cuyo material pueda representar un peligro debido a la pérdida de características de vuelo, tanto por el uso, como si el equipo no se corresponde con el nivel del piloto. 7. De igual forma que los directores de escuela, los presidentes de club podrán no admitir una solicitud de ingreso, impedir la actividad de vuelo o incluso llegar a expulsar del club, a aquellos pilotos cuyo equipo de vuelo represente un peligro para el propio piloto debido a la falta de mantenimiento o si no cumplen las normas de seguridad establecidas en este reglamento. 8. En cualquier caso, y especialmente en las pruebas deportivas, el director deportivo o jefe de pista podrá exigir, a aquellos participantes que arrojen dudas sobre el estado de su conjunto de vuelo, un certificado expedido por un fabricante o taller especializado conforme el equipo ha sido inspeccionado y se encuentra en un estado óptimo de vuelo. En caso de no poder acreditar el estado del equipo, el director deportivo o jefe de pista, quedará facultado para impedir la participación del piloto en el evento deportivo. Artículo 32 Equipo de uso obligatorio El equipo de uso obligatorio para el vuelo con paramotor y paratrike estará conformado por: a) Casco homologado para el vuelo en paramotor, según norma de homologación admitida por la FAI. Está terminantemente prohibido el uso de casco de montañismo, moto u otro que no cumpla con las características de homologación. b) Paracaídas de emergencia homologado, salvo en enseñanza. 21
c) Chaleco salvavidas automático y homologado si la trayectoria de vuelo discurre sobre agua. Artículo 33 Equipo de uso recomendado El equipo de uso recomendado para el vuelo con paramotor y/o paratrike estará conformado por: a) Emisora de radio, con batería cargada y correctamente sintonizada. b) Teléfono móvil con batería cargada. c) Vestimenta y equipamiento adecuada a la época del año (mono de vuelo y guantes). d) Calzado antideslizante. e) Gafas adecuadas en caso de que el casco no lleve visera cerrada. f) GPS con autonomía para el tiempo de vuelo previsto. g) Una bolsa con material para una eventual reparación de emergencia (Bujía, herramientas, alambre, cordinos y bolsa ligera para la recogida del parapente). h) Una cinta para establecer dirección e intensidad de viento en caso de ausencia de manga de viento. Artículo 34 Mantenimiento del paramotor y del paratrike El piloto es el responsable en aplicar las recomendaciones de mantenimiento especificadas por el fabricante del paramotor, trike y velas. En el caso particular de las velas debe seguir las recomendaciones del manual de instrucciones y comprobar periódicamente la longitud y resistencia del sustente, porosidad de la vela y estado de conservación de la misma. En toda actividad organizada por la federación, los pilotos con velas con una antigüedad superior a 5 años, deberán aportar un certificado del fabricante o taller especializado sobre el correcto estado de la vela. La certificación de revisión deberá renovarse cada 5 años a partir de la fecha de fabricación de la vela. Esta revisión comprenderá: • Información sobre el test de porosidad. • Resistencia del tejido. • Resistencia del suspente. • Control del calado de la vela. • Revisión visual general. 22
El piloto es responsable de inspeccionar la silla, motor, vela y trike antes de cada vuelo, especialmente los elementos mecánicos, soldaduras, mosquetones, arnés, elementos de protección, aro, malla, depósito, tuberías y filtros, así como evitar que ningún elemento pueda desprenderse en vuelo o llegar a tocar con la hélice. Artículo 35 Mantenimiento del paracaídas de emergencia El piloto es responsable de seguir las recomendaciones de mantenimiento establecidas por el fabricante del paracaídas y dentro de los plazos por él fijados. Si no hay especificación del fabricante o de la homologación, todos los paracaídas deben ser aireados y reempaquetados anualmente. Artículo 36 Recomendaciones de vuelo 1. No volar solo si no se dispone de la suficiente experiencia. 2. En caso de volar solo o para vuelos de distancia es recomendable tener y comunicar el plan de vuelo con los puntos de paso previstos. 3. Utilizar APP de seguimiento en vivo para facilitar la localización del piloto. 4. No volar si una parte del territorio a sobrevolar está cubierto de nubes o puede llegar a cubrirse totalmente. 5. No despegar si el viento supera el 75% de la velocidad máxima del paramotor o no reúne las adecuadas condiciones para el nivel del piloto 6. No volar en aerología turbulenta. 7. No despegar con viento de cola 8. No sobrevolar zonas de despegue a menos de 150 m. si hay otras velas desplegadas, salvo que se disponga de autorización del jefe de campo. 9. Evitar las zonas pobladas o con aglomeraciones de personas. 10. Despegar, tomar altura y separarse del campo de despegue para no saturar a los vecinos próximos, evitando en general volar de modo continuo la misma zona. 11. Evitar sobrevolar en verano zonas de playas y mantener en todo momento la altura mínima reglamentaria. 12. Consultar si hay publicado algún Notam para el día y la zona que está previsto sobrevolar. 13. Mantener siempre el sentido común y el respeto hacia los demás como norma prioritaria de vuelo. 23
Artículo 37 Prohibiciones de vuelo Salvo permiso confirmado, en trámite o acuerdo con las autoridades competentes, se mantendrán las siguientes prohibiciones de vuelo: 1. Dentro del área de seguridad de aeropuertos, aeródromos, pasillos aéreos y zonas restringidas, prohibidas y peligrosas para el vuelo, así como las derivadas de los reglamentos, o establecidas en los NOTAM. 2. Está prohibido despegar o aterrizar de cualquier terreno si no existe un permiso expreso de su propietario o de las autoridades. 3. No mantener la altura reglamentaria de vuelo entre los 150 y 300 metros sobre el terreno, salvo en la maniobra de despegue y durante la aproximación para el aterrizaje. 4. Del ocaso al orto. 5. Si la zona de despegue está cubierta de niebla o con visibilidad reducida. 6. No volar en el interior de nubes ni a distancias inferiores a las reglamentadas. 7. Sobrevolar aglomeraciones de personas o poblaciones sin respetar la altura mínima reglamentaria. 8. El vuelo en biplaza con velas que no posean esa homologación y paramotores que no sean los adecuados para ello. 9. El remolque directo desde vehículos, barcos o sistemas de arrastre que carezcan de homologación. Artículo 38 Normas de tráfico de vuelo en Paramotor. 1. Los cruces de dos Paramotores en la misma dirección y sentido contrario, se efectuarán desviándose cada uno de los Paramotores a su derecha. 2. Si uno de los Paramotores tuviera la ladera a su derecha tiene preferencia. El paramotor que deja la ladera a su izquierda debe apartarse a su derecha con la suficiente antelación y dejarle paso. 3. En caso de dos paramotores que vayan a rumbo lateral de colisión, deberá maniobrar el que tenga al otro a su lado derecho (excepto si se trata de un adelantamiento que maniobrará el que adelanta). 4. No adelantar a otro paramotor por los lados a su misma altura y dentro de su área de maniobra. El paramotor que adelanta deberá maniobrar al otro, para hacerlo con la suficiente seguridad. 5. Entre dos Paramotores volando a diferente altura, tiene preferencia el que vuela más bajo. 24
6. Dentro de una térmica, marca el sentido de giro el piloto que hubiera comenzado a girar primero y deberá incorporarse a la misma sin interferir en las trayectorias de los que ya estén en su interior. 7. En caso de trayectorias laterales convergentes con otras aeronaves, tiene preferencia la aeronave más lenta o de menos margen de maniobra. El orden de preferencia entre aeronaves es: globo, paracaídas, parapente, ala delta, paramotor, planeador, aviones a motor. CAPÍTULO OCTAVO Régimen disciplinario Artículo 39 Regulación El régimen disciplinario de la especialidad deportiva de paramotor estará regulado por el Reglamento Disciplinario de la FAC una vez sea desarrollado y aprobado. Disposición Adicional Primera.- Ámbito territorial de las habilitaciones. Las habilitaciones expedidas por la FAC serán válidas en todo el territorio de la comunidad autónoma de Catalunya. Este ámbito territorial podrá ser ampliado por convenio de reciprocidad, por acuerdos y/o convenios de integración firmados con la Real Federación Aeronáutica Española (RFAE) o con otras federaciones o entidades, autonómicas y/o extranjeras. Disposición Adicional Segunda.- Habilitaciones expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento. Las habilitaciones expedidas o convalidadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa, se entenderán realizadas y obtenidas para las especialidades de “Despegue a Pie” (PF1), Paratrike Monoplaza (PL1) o en sus versiones biplaza (PF2 y PL2) según corresponda. Disposición Adicional Tercera.- Interpretación del reglamento. La Comisión Técnica de Paramotor será el órgano que decida sobre las posibles dudas de interpretación del presente reglamento, así como en lo no regulado en él y que no lo estuviera por norma de rango superior. 25
La habilitación en una determinada titulación conlleva automáticamente la habilitación en todas las categorías inferiores. Disposición Transitoria Primera.- Habilitación de instructor biplaza de paramotor (PF2 y PL2). 1. Mientras se crea en la ECE las formaciones de Paramotor, los formadores tradicionales serán habilitados por la FAC como pilotos e instructores de paramotor en la especialidad biplaza (PF2 y/o PL2) cuando acrediten experiencia de al menos 5 años en la enseñanza del vuelo en paramotor (PF1, PL1) y experiencia suficiente como pilotos biplaza (PF2 y PL2). Para poder solicitar esta convalidación dispondrán de un plazo de 1 año, a contar desde la entrada en vigor de este reglamento. 2. Para la habilitación del título de instructor de paramotor biplaza, los interesados deberán asistir a un curso de reciclaje organizado por la FAC, con objeto de aunar criterios y materias de los cursos de formación. Disposición Transitoria Segunda.- Habilitación de examinador biplaza de paramotor o paratrike (PF2 y PL2). La FAC dispondrá de un plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del presente reglamento, para reconocer como examinadores de paramotor biplaza (PF2 y PL2) a aquellos profesionales de la enseñanza que realizan actualmente estas funciones en la especialidad de paramotor monoplaza (PF1 y PL1) para cada una de las habilitaciones, con base en la trayectoria y experiencia de los citados profesionales. Disposición Transitoria Tercera.- Identificación de los equipos. Se concede una moratoria para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, punto 5 y su anexo 1 del presente reglamento. Disposición Transitoria Cuarta.- Jueces de competición. Ante la carencia de jueces y por un plazo de 2 años desde la entrada en vigor del presente reglamento, los directores de competición podrán desempeñar las funciones de juez. 26
Disposición Final Primera.- Habilitación para el desarrollo del reglamento y para la adaptación de los anexos. Se faculta a la junta directiva para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente reglamento. Asimismo, queda habilitada para adaptar los anexos del mismo. Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor del reglamento. El presente reglamento entrará en vigor tras su aprobación por la asamblea general de la FAC. 27
Anexos del Reglamento de “Paramotor y Paratrike”
Anexo “1”: IDENTIFICACION DEL EQUIPO DE VUELO Anexo “2”: INFORME DE ACCIDENTE Anexo “3”: FICHA DE PROGRESION DEL ALUMNO Anexo “4”: RECONOCIMIENTO DE ZONAS DE VUELO Anexo “5”: LA FORMACIÓN DEL PARAMOTOR Y PARATRIKE Anexo “6”: PROGRAMAS FORMATIVOS FEDERATIVOS Anexo “7”: PROTOCOLO PARA EL RECONOCIMIENTO DE TITULACIONES/HABILITACIONES DEPORTIVAS
Anexo 1 IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO DE VUELO La identificación de las velas se implementará cuando se disponga de los medios para su control. La FAC notificará a sus asociados la fecha en que entrará en vigor esta norma y los plazos para su ejecución. Todos las velas de paramotor y paratrike deben estar debidamente identificadas, figurando en ella una matrícula que permita determinar el piloto que se encuentra volando. Esta matrícula se fijará en la zona central del intradós de la vela, de manera que permita su visibilidad en vuelo. La matrícula estará compuesta de la letra “C”, que identifica la comunidad autonómica, y de tres números. Los caracteres deben poseer una altura mínima de 30 centímetros. La letra ha de ser mayúscula y de un color que contraste claramente con el fondo. Ejemplo. C000 En el caso que se utilicen todos los números el último carácter pasará a ser una letra que seguirá el orden alfabético. Ejemplo. C91A
Anexo 2 INFORME DE ACCIDENTE La cumplimentación del presente parte de accidentes tiene por objeto conseguir toda la información posible entorno a cualquier incidente en el que se vea envuelto un paramotor o Paratrike. Esta información ha de poder establecer el lugar, el deportista y las circunstancias del accidente. Este parte es confidencial y para uso exclusivo de la Comisión de seguridad de la Federación. La adecuada cumplimentación del parte es esencial para un análisis adecuado y de gran importancia para prevenir hechos similares. DATOS DE LA PERSONA QUE REPORTA EL ACCIDENTE Nombre: Nº de licencia federativa: Dirección: Código postal: Localidad: Provincia: Teléfono: Club de vuelo: DATOS DEL ACCIDENTADO Nombre: Nº de licencia federativa: Dirección: Código postal: Localidad: Provincia: Teléfono: Club de vuelo: DATOS DEL ACCIDENTE Fecha del accidente: Lugar: Hora del accidente: Tipo de terreno: TIPO DE VUELO EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE ☐ Durante Formación ☐ Volando solo ☐ Volando en grupo ☐ Concentración deportiva ☐ Competición oficial ☐
PERFIL DEL ACCIDENTADO ☐ Alumno piloto ☐ Piloto en Prácticas ☐ Piloto de paramotor ☐ Piloto de Paratrike ☐ Guía de Paramotor ☐ Formador de paramotor ☐ Pasajero ☐ Espectador ☐ MATERIAL UTILIZADO Marca del Parapente: Modelo: Homologación: Año de fabricación: Marca del Motor Modelo: Homologación: Año de fabricación: FASE DE VUELO DURANTE LA QUE OCURRIO EL ACCIDENTE ☐Despegue ☐Aterrizaje ☐Vuelo ☐Giro ☐Plegada frontal ☐Plegada asimétrica ☐Autorotación ☐Barrena ☐Parada de motor ☐Parachutaje ☐Abatida ☐Pérdida ☐Rotura de material Indicar elemento: ☐Colisión Indicar con quien: CONDICIONES CLIMATOLOGICAS ☐Viento nulo ☐Viento suave ☐Viento fuerte ☐Viento racheado ☐Viento en cola ☐Viento cruzado ☐Gradiente ☐Turbulento ☐Cielo despejado ☐Cielo nuboso ☐Niebla ☐Térmica ☐Lluvia ☐ ☐ ☐ ATENCION AL ACCIDENTADO Llamada de socorro al: Tiempo de asistencia: Sistema de transporte: Requiere primeros aux. Centro de asistencia:
TIPO DE LESIONES ☐Contusiones ☐Fractura ☐Esguince ☐Luxación ☐Quemadura ☐Politraumatismo ☐Corte ZONA AFECTADA ☐Cabeza ☐Cuello ☐Abdomen ☐Espalda ☐Pecho ☐Miembros inferiores ☐Miembros ☐Ojos superiores TESTIGO 1 Nombre Teléfono TESTIGO 2 Nombre Teléfono TESTIGO 3 Nombre Teléfono El abajo firmante D........................................................................realiza el parte en su calidad de miembro de la comisión técnica de paramotor de acuerdo con la información recibida. La información es confidencial y de uso interno de la Federación Aérea Catalana. En................................................a.............de................................de 20........ Firma
Descripción de las circunstancias del accidente (Observaciones y croquis, si es posible)
Anexo 3 FICHA DE PROGRESION DEL ALUMNO Nombre del alumno: Fecha Inicio curso. Habilitación: PF1 Temario Fecha Firma objetivo OK Instructor 1. Introducción al deporte del paramotor. 2. Teoría sobre el principio de vuelo. 3. Aerodinámica del paramotor. 4. Elementos del ala y la silla. 5. Desenredado de cordinos, doblado y cuidado del ala. 6. Preparación del conjunto ala y silla para el vuelo. 7. Prácticas de hinchado de espaldas a la vela con silla parapente. 8. Prácticas de hinchado de espaldas a la vela con silla paramotor. Motor parado). 9. Descripción de las partes del motor. 10. Ejercicios de correteo del piloto sin vela. 11. Prácticas de hinchado con el motor en marcha. 12. Despegues cortos con ayuda del motor. 13. Charla sobre Meteorología Básica. 14. Charla sobre ley Aérea Básica y espacios aéreos restringidos. 15. Comprobaciones previas al vuelo. 16. Briefing sobre el primer vuelo solo. 17. Realización de 10 vuelos. 18. Recomendaciones características material Piloto en Prácticas.
19. Realización de la prueba teórica. 20. Realización de la prueba práctica.
FICHA DE PROGRESION DEL ALUMNO Nombre del alumno: Fecha Inicio curso. Habilitación: PL1 Temario Fecha Firma objetivo OK Instructor 1. Introducción al deporte del paramotor. 2. Teoría sobre el principio de vuelo. 3. Aerodinámica del paramotor. 4. Elementos del ala y el Paratrike. 5. Desenredado de cordinos, doblado y cuidado del ala. 6. Preparación del Paratrike para el vuelo. 7. Prácticas de hinchado de espaldas a la vela con silla parapente. 8. Prácticas de hinchado de espaldas a la vela con silla paramotor. Motor parado). 9. Descripción de las partes del motor. 10. Ejercicios de correteo del paratrike sin vela. 11. Prácticas de hinchado con el motor en marcha. 12. Despegues cortos con ayuda del motor. 13. Charla sobre Meteorología Básica. 14. Charla sobre ley Aérea Básica y espacios aéreos restringidos. 15. Comprobaciones previas al vuelo. 16. Briefing sobre el primer vuelo solo. 17. Realización de 10 vuelos. 18. Recomendaciones características material Piloto en Prácticas. 19. Realización de la prueba teórica. 20. Realización de la prueba práctica.
FICHA DE PROGRESION DEL ALUMNO Nombre del alumno: Fecha Inicio curso. Habilitación: PF2 (El piloto ha de estar en posesión de la hab. PF1) Temario Fecha Firma objetivo 1. Espacios aéreos. 2. Reglamentación federativa. 3. Instrucciones al pasajero sobre los procedimientos. 4. Comprobaciones de seguridad de piloto y pasajero. 5. Cómo abordar situaciones de estrés del pasajero. 6. Cómo comunicar una emergencia. 7. Primeros auxilios básicos. 8. Coberturas de seguros.
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