Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
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Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) Javier Sánchez Caro Abogado. Subdirector General de la Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de la Salud Introducción El punto de partida: el respeto a Se trata a continuación algunas cues- la persona tiones de carácter laboral relacionadas El punto de partida de la Constitución con el Sida. Con carácter previo convie- Española de 1978 es amplio y generoso ne fijar la posición de nuestro Ordena- en la defensa de los derechos de las per- miento Jurídico en orden al respeto a la sonas afectadas por el Sida. En concreto, persona, así como el alcance y los efec- la libertad constituye un valor superior tos de la enfermedad, ya que de esta ma- de nuestro ordenamiento, correspon- nera se clarifica el planteamiento de los diendo a los poderes públicos promover problemas y su posible solución. las condiciones para que esa libertad sea Dado que en otra ocasión nos hemos real y efectiva, de manera que se elimi- ocupado de efectuar un análisis global de nen los obstáculos que impidan o dificul- las cuestiones legales relacionadas con ten su plenitud. Nuestra norma funda- esta enfermedad(1), dirigimos ahora nues- mental proscribe la discriminación por tra atención selectiva a los problemas la- razón de nacimiento, raza, sexo, religión, borales o de Seguridad Social y, especial- opinión o cualquier otra condición o cir- mente, a los derivados de la puesta en cunstancia personal o social (como la funcionamiento (como cuestión nueva) que afecta a las personas con Sida). El de la Ley de Prevención de Riesgos Labo- derecho a la vida y a la integridad física rales (en adelante LPRL(2)). se reconoce en su plenitud, sin que na- die pueda ser sometido a torturas, ni a (1) V. “Derecho y Sida”. Javier Sánchez Caro y José Ramón Giménez Cabezón, Editorial MAPFRE, Madrid, (2) Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 10 de 1995. noviembre de 1995. 85 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
J. Sánchez penas o tratos inhumanos o degradan- ternacionales sobre las mismas materias tes. Se garantiza la libertad ideológica, ratificados por España(5). religiosa y de culto y se establece el de- Especial importancia tienen las normas recho a la libertad y a la seguridad. El de- de la Organización Mundial de la Salud, recho a la intimidad abarca hasta el se- la Organización Internacional de Trabajo creto de las comunicaciones, estable- y la Unión Europea, a las que se hará re- ciéndose restricciones en el uso de la in- ferencia a propósito de cuestiones con- formática con la finalidad de garantizar el cretas. honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de Tratamientos Sanitarios Obliga- sus derechos. En fin, todas las personas torios y Sida tienen el derecho a obtener la tutela El principio general sancionado por efectiva de los jueces y tribunales, aun- nuestro Derecho es la voluntariedad de que forzoso sea reconocer que, tratán- los tratamientos sanitarios, dando ade- dose de las personas con Sida, solo la más a esta frase un sentido amplio. Por justicia rápida puede hacer que esa tute- ejemplo, un análisis sanguíneo es un tra- la sea verdaderamente real(3). tamiento sanitario, aunque con posterio- Capítulo aparte merece el derecho a la ridad no se siga, por no resultar necesa- protección de la salud, que se relaciona ria, una terapia médica en el sentido es- fuertemente con la autonomía de las tricto de la palabra. En definitiva, se in- personas y no puede entenderse, en cluye en la frase “tratamientos sanita- consecuencia, fuera de la constelación de rios” no solo la actividad curativa propia- garantías y libertades que establece la mente dicha, sino también la fase previa Constitución(4). de diagnosis, reconocimiento o averigua- En fin, es importante saber que las nor- mas de nuestra constitución relativas a ción del estado de salud(6). los derechos fundamentales y a las liber- (5) Artículo 10 de la Constitución Española. tades se interpretan de conformidad con (6) V. Cobreros Mendazona, E. ”Notas acerca de los requisitos jurídicos de un eventual tratamiento sanita- la Declaración Universal de Derechos rio obligatorio (a propósito de los enfermos de Sida)”. Humanos y los tratados y acuerdos in- Revista de Actualidad Administrativa, 1989, páginas 59 y ss.; de donde se toma el ejemplo propuesto y cuyas tesis se comparten. V.; además del mismo autor “Los (3) Artículos 1, 9.2, 14, 15, 16.1, 17, 18.1, 3 y 4 y artí- tratamientos sanitarios obligatorios y el derecho a la culo 24 de la Constitución Española. salud (estudio sistemático de los ordenamientos italia- (4) Artículo 43 de la Constitución Española. no y español”). H.A.E.E.-I.V.A.P., Bilbao, 1988. 86 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) El criterio general mencionado arran- Salud Pública permitiría tomar medidas ca de nuestra Constitución(7), que recoge obligatorias por razones sanitarias de ur- el principio del libre desarrollo de la gencia o necesidad(9). Tales medidas abar- personalidad, si bien enmarcado por el can una amplia gama de posibilidades: re- respeto a la Ley y a los derechos de los conocimientos, tratamientos, hospitaliza- demás (cuestión que analizaremos más ción, control, siempre que se aprecien in- adelante). dicios racionales que permitan suponer La Ley General de Sanidad(8) no hace si- la existencia de peligro para la salud de la no recoger, en concreto, el principio población(10). constitucional en el ámbito sanitario. Se- Por tanto, sólo es posible el tratamien- gún ella, el paciente tiene derecho a la li- to sanitario obligatorio de la enfermedad bre elección entre las opciones que le que comentamos, que vendría a consti- presente el responsable médico de su ca- tuir el estadio final de la infección por el so, siendo preciso, además, el previo virus de la inmunodeficiencia humana, en consentimiento por escrito para le reali- el supuesto de que lo exijan razones de zación de cualquier intervención. Sólo se urgencia o necesidad. Lo que quiere de- excluye el caso en que la no intervención cir que, cuando el riesgo de la salud pú- suponga un riesgo para la salud pública, blica discurra bajo los cauces ordinarios el supuesto de incapacidad para tomar y sea atajable o susceptible de controlar- decisiones (en cuyo caso el derecho co- se por los medios usuales que utiliza la rresponderá a los familiares o personas a Administración Pública, no se puede in- él allegadas) y, en último extremo, cuan- vocar la ley mencionada. Y tal es el caso do la urgencia no permita demoras por de la enfermedad del Sida en el momen- poderse ocasionar lesiones irreversibles to actual. o por existir peligro de fallecimiento. Ca- A este respecto, como es conocido, be decir que el Sida no es una enferme- los expertos han señalado las vías de dad que pueda ser encuadrada en los tra- transmisión (sanguínea, sexual y perina- tamientos sanitarios obligatorios, según tal) y los llamados grupos de riesgo (he- la ciencia actual. Si lo fuera, la Ley Orgá- mofílicos, toxicómanos, homosexuales). nica de Medidas Especiales en Materia de Sin embargo, cada vez es más difícil ha- (7) Artículo 10.1 de la Constitución Española. (8) Artículo 10 de la ley General de Sanidad (Ley (9) Artículo 1º de la Ley 3/1986, de 14 de abril. 14/1986, de 25 de abril). (10) Artículo 2º de la Ley citada. 87 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
J. Sánchez blar de grupos de riesgo, como lo de- En España las medidas que se han to- muestra el índice de crecimiento en la mado no inciden en la esfera de los afec- población heterosexual no consumidora tados: campañas de información, medi- de drogas por vía parenteral. das profilácticas en los hospitales, con- Según los mismos especialistas, las me- troles sobre los productos humanos sus- didas sanitarias deben ir encaminadas a ceptibles de aplicación a otras personas, reducir la difusión e infección en las po- etc. blaciones más susceptibles de la misma, a El criterio de la voluntariedad, que co- frenar la progresión de la enfermedad mentamos, fue sancionado también, tem- propiamente dicha y a evitar la infección pranamente, por la propia Administra- accidental del personal sanitario. Todo ción pública. En concreto, se manifiesta ello implica el establecimiento de un sis- en el informe oficial de la Dirección Ge- tema de vigilancia epidemiológica, la neral de Trabajo, de 10 de agosto de adopción de una serie de recomendacio- 1989, que incorporó el criterio de la nes, genéricas o específicas, el control de Subdirección General de Información Sa- la sangre, de los hemoderivados y de nidad y Epidemiología del Ministerio de otras donaciones y la adecuada informa- Sanidad y Consumo. Dicho informe, re- ción a la población. ferido al ámbito laboral, es de importan- Es evidente, por lo expuesto, que las cia para la materia que tratamos. Dice lo medidas de los expertos no pasan por que sigue(12), en respuesta a la consulta de el tratamiento sanitario obligatorio, sino un empresario: que responde a una lógica diferente. “En relación a su escrito de 15 de di- Más aún, parece que todo el mundo es- ciembre de 1988, referido a la proble- tá de acuerdo en que debe rechazarse, mática laboral del SIDA, esta Dirección con carácter general, el control obliga- General le significa, a título informati- torio por razones de efectividad, pro- vo, lo que sigue: blemas logísticos, costes y respeto de Con carácter general, los criterios las libertades civiles, tal y como se des- para resolver las cuestiones planteadas prende ya de las conclusiones elabora- por ustedes en cuanto a la obligatorie- das en el seno del Consejo de Europa por los representantes de los gobiernos (11) Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 17 de los Estados miembros el 15 de mayo de julio de 1987. (12) “Relaciones Laborales”. Revista la Ley, nº 8, abril de 1987(11). 1990. 88 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) dad de la realización de las pruebas del general de voluntariedad de los reco- SIDA deben ser los mismos que los nocimientos y pruebas radica en que, que se aplican para valorar la posibili- de no realizarse éstas, podrían estarse dad de los reconocimientos médicos o provocando situaciones atentatorias pruebas del estado de salud de los tra- de otros derechos, como el derecho a bajadores. la salud, que además el empresario de- A este respecto, el tratamiento labo- be garantizar respecto de sus propios ral de estas cuestiones pasa por conci- trabajadores. liar el derecho empresarial de organi- De acuerdo con lo expuesto, la posi- zar el trabajo en la empresa(13) con el bilidad de realizar este tipo de pruebas derecho del trabajador a su intimi- con carácter obligatorio, en el caso del dad(14) y a no recibir un trato discrimi- Sida, sólo se daría cuando estuviese natorio(15). En definitiva, habrá que valo- comprobado científicamente el riesgo rar en cada caso si se dan razones ob- de la transmisión del virus en el lugar jetivas que determinen cuáles de estos de trabajo, siendo preciso, en conse- derechos en conflicto deben ceder y cuencia, proteger contra toda posible en qué medida. De acuerdo con lo ex- infección tanto a los clientes como a puesto, cabe decir que el trabajador los compañeros de trabajo del afecta- puede rechazar, sin consecuen- do. Un elemento de importancia para cias negativas para él, la realiza- verificar la viabilidad de esta posibilidad ción de pruebas que hagan refe- serían las pautas contenidas en la de- rencia a circunstancias de su esta- claración de la reunión consultiva so- do físico, salvo en aquellos su- bre el Sida y el lugar de trabajo, formu- puestos en que estas circunstan- lada por la Organización Mundial de la cias del estado físico puedan ge- Salud en asociación con la Organiza- nerar riesgos para la salud del ción Internacional del Trabajo el 29 de propio trabajador, del resto de los junio de 1988, que indican que no se trabajadores o de terceras perso- deben exigir pruebas del Sida ni como nas en contacto con la empresa. parte de la evaluación de las aptitudes La razón de esta excepción al principio de los solicitantes de empleo, ni tam- poco para las personas ya empleadas. (13) Artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el mismo sentido, en las conclusio- (14) Artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores. (15) Artículo 17 del mencionado Estatuto. nes del Consejo de las Comunidades 89 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
J. Sánchez Europeas y los Ministros de Sanidad midad personal (pérdida de em- del 15 de diciembre de 1988, se señala pleo, discriminación, etc.), lo cual expresamente que las personas conta- puede ocurrir en individuos que minadas con el VIH o afectadas por el pueden presentar anticuerpos po- Sida no constituyen un riesgo para sus sitivos frente al VIH o pertenezcan compañeros de trabajo, no justificán- a grupos de riesgo. dose, por tanto, el sometimiento a – Dada la ausencia de medidas pre- pruebas de detección de anticuerpos ventivas eficaces (vacuna o trata- del VIH. miento), no se deben realizar Por último, le indicamos que hemos pruebas de screening de forma dis- dado traslado de su escrito a la Subdi- crecional, ya que pueden tener rección General de Información Sani- efectos contrarios ante la falta de taria y Epidemiología del Ministerio de un conocimiento exacto de los Sanidad y Consumo, que manifiesta los cambios de comportamiento. siguientes criterios: – Por otro lado, el deber de prote- – La prueba para conocer que un ger a terceros (sólo debe conside- trabajador tiene anticuerpos del rarse en caso de intercambio de VIH será siempre voluntaria y su fluidos corporales) debe ser consi- realización o no será expresada derado sólo por el médico que tra- por el trabajador, por lo que el in- ta al paciente, quien valorará el ca- teresado debe dar su consenti- mino que debe seguir, guardando miento antes de su realización. siempre la confidencialidad. – Son los médicos y las instituciones – Las instituciones sanitarias a través sanitarias quienes deberán consi- de sus médicos son las que tienen derar si es oportuno o no su reali- los medios propios para derivar zación, cara a un diagnóstico, y és- los pacientes para la realización de tos son quienes deben asegurar la las pruebas frente al VIH”. confidencialidad de los resultados Debe destacarse que no hay, en lo de la prueba, tanto si son positivos que se refiere a la enfermedad, varia- como si son negativos. ción significativa alguna en el momen- – Se evitará en los lugares de trabajo to actual, salvo en lo que se refiere a cualquier acción que pueda consi- los avances en la lucha contra la mis- derarse una intromisión en la inti- ma. 90 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) La obligación del personal sanita- El Sida como enfermedad de de- rio de atender a los pacientes con claración obligatoria Sida Cuestión distinta de la configuración del Dicha obligación es clara y fue recor- Sida como enfermedad de tratamiento sa- dada por la Organización Médica Cole- nitario obligatorio es la configuración de gial, afirmando que en ningún caso un dicha enfermedad como de declaración profesional de la medicina puede negarse obligatoria. La posibilidad legal está entre- a asistir a un enfermo y que un enfermo gada a las Comunidades Autónomas, que de Sida tiene el mismo derecho a la asis- la han llevado al efecto, como regla gene- tencia sanitaria que cualquier otro pa- ral, por razones y fines epidemiológicos(18). ciente de enfermedad infecciosa. Más Se sostiene que la notificación no debe aún, la Organización Médica Colegial afir- ser nominal, salvo que fuera necesario pa- mó que estaba dispuesta a promover ex- ra evitar la propagación del virus. Las ra- pediente deontológico a todo profesio- zones para no efectuar la notificación con nal de la medicina que se negara de la nombre y apellido son varias: inexistencia asistencia o que desvelare el secreto pro- de una terapia ineficaz, la ingerencia inne- fesional fuera de los márgenes estableci- cesaria y errónea en la libertad personal y dos por la Ley(16). Por lo demás, esta mis- las posibilidades de que un cambio repre- ma posición fue adoptada por el Comité sivo, motivado por la histeria que acom- de Ministros del Consejo de Europa paña al Sida, pudiera llevar a fórmulas de (1989) al afirmar que todos los profesio- política social muy peligrosas(19). nales sanitarios tienen el deber de cuidar a los pacientes infectados de VIH o a El Sida en España aquellos aquejados de Sida. Conviene ad- En el momento actual (1998) España vertir que la inasistencia, desde el punto sigue contando con el mayor número de de vista penal, puede dar lugar a que se cometan, según los casos, diferentes deli- (18) Por ejemplo, el Decreto 46/1988, de 21 de abril tos (en particular, la omisión del deber dela Comunidad de Madrid, de declaración de casos del síndrome de inmunodeficiencia adquirida o la Or- de socorro o la denegación de auxilio(17)). den de 17 de septiembre de 1993 de la Consejería de Sanidad y Bienestar dela Comunidad Autónoma de Castilla-León. (16) Circular de la Organización Médica Colegial, 26 (19) V. Barbero, J y Hellin T.: “Profesionales Sanitarios y de junio de 1987. Sida. Una aproximación ética”, en Noticias de Salud (17) V. Artículos 196,, 412.3 y 512 del Código Penal (monográficos), nº 2, que hace referencia al Sida. Co- (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). munidad de Madrid, Consejería de Salud, págs. 167 y ss. 91 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
J. Sánchez enfermos del Sida en Europa. Según los fesionales sanitarios portadores del vi- últimos datos(20), en España hay 47.698 rus de la inmunodeficencia humana y casos notificados desde 1981, de los que otros virus transmisibles por sangre, el 50% ya ha fallecido. El número de nue- efectuadas por la Secretaría del Plan Na- vos casos aparecidos desde 1997 es de cional sobre el Sida del Ministerio de Sa- 5.875, lo que supone una reducción del nidad y Consumo(21). En concreto, la Co- 37,5% con respecto al año 1996. A pesar misión del Plan Nacional del Sida, desde de que la mortalidad, gracias a los nuevos un punto de vista ético, considera que fármacos, ha disminuido en un 60% y se no está justificado, en principio, realizar ha producido una disminución de ingre- pruebas obligatorias de detección de sos hospitalarios de pacientes VIH de un VIH en el personal sanitario, así como 45%, resulta fundamental mantener el ac- tampoco en los pacientes, sin perjuicio tual dispositivo asistencial. de lo que al respecto dispongan leyes es- Por último, conviene tener en cuenta peciales, tales como la Ley de Preven- las recomendaciones relativas a los pro- ción de Riesgos Laborales, que se analiza posteriormente. (20) Revista JANO (10-16 de abril de 1998, nº 1.254). Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que, según el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el La incidencia de la ley SIDA, ONUSIDA, a fines de 1997 existían en el mundo 30.6 millones de personas infectadas por el Virus de la de prevención de riesgos laborales: Inmunodeficiencia Humana, de los cuales 5.8 millones los reconocimientos médicos se habían infectado durante el año, incluyendo 590.000 niños. Esto supone 16.000 infecciones por día. La si- La nueva Ley de Prevención de Riesgos tuación como podemos apreciar es de extremada gra- vedad, ya que en amplias zonas del mundo la pandemia Laborales ha regulado la materia que tra- sigue creciendo con un aumento de casos cercanos al tamos, incluyendo importantes conside- 20% anual, lo que supone en términos generales una duplicación de casos cada cinco años. Los esfuerzos in- raciones a propósito de los controles de ternacionales para controlar la epidemia son de escasa salud. Tales cuestiones son las que se tra- entidad y una prueba de ello es la tendencia creciente de la misma, lo que hace que la propia ONUSIDA cali- tan a continuación. fique la pandemia como “una epidemia todavía emer- gente”. El comienzo de la terapia antirretroviral combi- nada, la denominada terapia antirretroviral de alta efi- La Ley es aplicable a los funciona- cacia, ha supuesto un grave descenso en la mortalidad. Con respecto a esta última, todavía es difícil de cuanti- rios y al personal estatutario ficar, pero es obvio que está influyendo de forma im- La inclusión de los funcionarios y de las portante. (Rafael Najera Morrondo y Rafael de Andrés en “El Sida a las puertas del año 2.000”.- Jornadas so- Administraciones Públicas, que se equi- bre la infección por VIH/SIDA. Santa Cruz de Tenerife, 7-8 de mayo de 1998. (Resumen de la Ponencia pre- sentada a las Jornadas). (21) Segunda edición, correspondiente a 1998. 92 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) paran a trabajadores y empresarios, en les excepciones que parecen dejar sin materia de seguridad e higiene, es una efecto alguno el principio general del que exigencia del Derecho comunitario euro- se parte(24). peo(22). Las excepciones son las siguientes: La Ley dispone su aplicación a los fun- a) Los reconocimientos dejan de ser cionarios y al personal estatutario(23), si voluntarios para el trabajador cuando bien permite que existan peculiaridades sean imprescindibles para evaluar los específicas, esto es, que la aplicación a las efectos de las condiciones del trabajo so- Administraciones públicas solo se haga bre la salud de los trabajadores. cuando así lo contemple la Ley o sus nor- b) También cuando es necesario verifi- mas de desarrollo. Ahora bien, no se ex- car si el estado de salud del trabajador cluye en la norma la aplicación a los fun- puede constituir un peligro, tanto para él cionarios o personal estatutario de los mismo como para otras personas. reconocimientos médicos, y por tanto c) Cuando así esté establecido en una no hay excepción ni peculiaridad alguna disposición legal, con referencia a riesgos en los comentarios que se hagan poste- específicos y actividades de especial peli- riormente. grosidad. El artículo que comentamos dispone Regla general y excepciones que las medidas de vigilancia y control La regla general de la que parte la ley de la salud de los trabajadores se lleva- es la de que los controles de salud (reco- nocimientos médicos) están supeditados, en principio, a la necesidad de autoriza- (24) Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Labo- rales. El hecho de que las excepciones puedan modifi- ción del propio trabajador, pareciendo car o anular la regla general es una posición común en por tanto de carácter dispositivo y no la doctrina que se ha ocupado del tema. A título de ejemplo podemos mencionar los siguientes: Santiago imperativo. Esto es, que el trabajador es González Ortega y Joaquín Aparicio Tovar en “Co- dueño de someterse a ellos o de no so- mentarios a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales”. Editorial Trotta, S.A. Madrid 1996. Leode- meterse. Sin embargo, la ley establece ta- gario Fernández Marcos en “Comentarios a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, Editorial Dykinson, Madrid 1996. Alfredo Montoya Melgar en “El acciden- (22) La Directiva de Marco Comunitaria 89/391 te de trabajo y la nueva Ley de Prevención de Riesgos C.E.E., de 12 de junio, cuya trasposición al Derecho es- Laborales”, Revista La Ley, nº 4042, jueves 23 de mayo pañol se realizó con esta ley, dice, al definir su ámbito de 1996. Francisco Javier Sánchez Pego en “La intimi- de aplicación, que se aplicará a todos los sectores de dad del trabajador y las medidas de prevención de ries- actividades públicas o privadas (Artículo 2). gos laborales”. Actualidad Laboral nº 2, semana 6 al 12 (23) Artículo 3º. de enero de 1997. 93 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
J. Sánchez rán a cabo respetando siempre el dere- Por lo demás, es evidente que la cho a la intimidad y a la dignidad de la transgresión del principio de confiden- persona del trabajador y la confidenciali- cialidad puede generar responsabilida- dad de toda la información relacionada des administrativas y, en su caso, civiles con su estado de salud. Aunque luego se o penales(28). hagan otros comentarios, conviene po- En fin, se ha destacado el carácter pre- ner de relieve cómo la norma parte de la ventivo de los reconocimientos médicos incidencia de los reconocimientos médi- y su configuración como derecho del tra- cos en el ámbito de la intimidad de los bajador y deber del empresario(29), si bien trabajadores, siendo ésta una cuestión parece primar el aspecto del deber, en resaltada por la generalidad de la doctri- cuanto que el empresario es deudor de na. En particular, se ha destacado la con- seguridad. Una muestra importante de cordancia del principio de la voluntarie- ello es la tipificación, como infracción dad de partida con la Ley Orgánica de grave, de la conducta que consiste en no Protección del Derecho al Honor, a la realizar los reconocimientos médicos y Intimidad Personal y Familiar y a la Pro- pruebas de vigilancia periódica cuando pia Imagen(25). Si bien, además de esa di- procedan(30). mensión negativa que impide la intromi- Veamos ahora en particular cada una sión en la intimidad del trabajador sin su de las excepciones. consentimiento, se ha resaltado la di- 1. Constituye una excepción los su- mensión positiva, en cuanto derivada de puestos en los que la realización de los su libertad(26). Además, el Tribunal Cons- reconocimientos sean imprescindibles titucional ha declarado que el padecer para evaluar los efectos de las condicio- una enfermedad como el Sida es un he- (28) cho que cae dentro del ámbito de la inti- V. Artículo 48.5 de la Ley de Prevención de Ries- gos Laborales; 18 de la Ley Orgánica 1/1982 y 199 del midad de las personas(27). Código Penal. (29) V. Cesar Tolosa Triviño, en “El secreto profesio- nal de los médicos en la Ley de Prevención de Riesgos (25) V. Artículo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Laborales”, en la revista Relaciones Laborales, ya cita- mayo y los comentarios al respecto de Francisco Javier da, de 20 de octubre de 1997 (nº 20, páginas 125 y ss.). Sánchez Pego, ya citado. También Santiago González Ortega y Joaquín Aparicio (26) V. Esther Sánchez Torres, en “El derecho a la inti- Tovar en “Comentarios a la Ley 31/1995 de Preven- midad del trabajador en la Ley de Prevención de Ries- ción de Riesgos Laborales”, editorial Trotta, Madrid, gos Laborales”, Relaciones Laborales, nº 20, octubre, 1996. 1997, páginas 95 y ss. (30) V. Art. 47.2 de la Ley de Prevención de Riesgos (27) Tribunal Constitucional, sentencia 20/1992. Laborales. 94 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) nes de trabajo sobre la salud de los tra- trabajador, porque el interés protegible bajadores. trasciende del meramente individual. Esta excepción debe interpretarse res- Una clara manifestación de la imperati- trictivamente, pues en otro caso se haría vidad legal de los reconocimientos médi- inútil la regla de la voluntariedad(31). En cos, en función de determinados riesgos definitiva, es preciso objetivar los moti- laborales, se encuentra en los artículos vos para realizar obligatoriamente las 196 y 197 de la Ley General de la Seguri- pruebas, discutiéndose, además, si el tra- dad Social, que establece su obligatorie- bajador tiene derecho a negarse al some- dad con carácter previo a la admisión de timiento de aquellas pruebas que consti- trabajadores para la cobertura de pues- tuyan exclusivamente un riesgo para sí tos de trabajo con riesgo de enfermedad mismo. profesional y con la periodicidad que re- 2. La más importante de las excepcio- glamentariamente se determine para ca- nes es la segunda, que la ley expresa de la da tipo de enfermedad. siguiente manera: Otras consideraciones que se pueden hacer al respecto son las siguientes: “Verificar si el estado de salud del tra- a) El control médico debe ser, en pri- bajador puede constituir un peligro para mer lugar, inicial, exigiéndose además él mismo, para los demás trabajadores o con la periodicidad que sea necesaria en para otras personas relacionadas con la razón de la naturaleza de los riesgos in- empresa”. herentes al trabajo. En definitiva, el derecho a la intimidad El control médico sanitario debe reali- del trabajador cede ante la necesidad de zarse en función sólo de los riesgos in- prevenir el peligro que tal estado de sa- herentes al trabajo, sirviendo de indica- lud pudiera implicar para otras personas, dor de la extensión del control y del al- como es bien obvio, pero también para cance de la obligación empresarial. Por el propio trabajador, configurándose así otro lado, establece un límite a dicho la seguridad y la salud en el trabajo como control en beneficio del interés del tra- un derecho irrenunciable por parte del bajador al mantener en la confidenciali- (31) dad determinados datos personales que, V. Santiago González Ortega... ya citado. Tam- bién Miguel Ángel Purcalla Bonilla en “Vigilancia de la aunque indicativos de su estado de sa- salud de los trabajadores: claves interpretativas de su lud, nada tienen que ver con los riesgos régimen jurídico”, revista Aranzadi, 1998, nº 22, Marzo. del trabajo. 95 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
J. Sánchez b) En caso de discrepancia sobre la nal del trabajador, con riesgo para la se- concurrencia de alguna de las circunstan- guridad y salud de él o de terceros (casos cias determinantes de la obligatoriedad de embriaguez o toxicomanía(34)). de los reconocimientos médicos, la deci- 3. La tercera excepción hace referen- sión que en principio adopte el empresa- cia a cuando así esté establecido en una rio, requiere el previo informe (no vincu- disposición legal, en relación con la pro- lante, no necesariamente favorable) de tección de riesgos específicos y activida- los representantes de los trabajadores. des de especial peligrosidad. No se requiere, sin embargo informe de Se discute, a propósito de esta excep- los servicios de prevención, sorprenden- ción, si la frase disposición legal ha de en- temente, pese a que la Ley les confiere el tenderse referida a normas con rango de cometido de proporcionar a la empresa ley formal o simplemente a normas re- el asesoramiento y el apoyo que precise glamentarias, si bien ha de tenerse en en lo referente a la vigilancia y la salud de cuenta que la mayor parte de las normas, los trabajadores, en relación con los ries- anteriores a la Ley de Prevención de gos derivados del trabajo. Riesgos Laborales, establecen la obligato- Se ha destacado, además(32), la obliga- riedad en diferentes campos sin necesi- ción que tiene el empresario de garanti- dad de una cobertura de ley en sentido zar especialmente la protección de los formal, esto es, en cuanto ley del Parla- trabajadores sensibles a los riesgos deri- mento (protección de los trabajadores vados del trabajo y la protección de las frente a los riesgos derivados de la expo- trabajadoras en situación de embarazo o sición al ruido(35), protección sanitaria parto reciente(33). frente a las radiaciones ionizantes(36), No cabe descartar, por último la posi- etc...). Nos inclinamos, en consecuencia, bilidad de que el empresario pueda obli- por entender que “disposición legal” es gar al trabajador a someterse a pruebas equivalente a normas reglamentarias y, de detección cuando este último se en- en consecuencia, que las excepciones no cuentre en estados o situaciones transi- requieren, para su existencia, una ley del torias que afectan a la capacidad funcio- parlamento(37). (34) V. Art. 25.1 de la Ley de Prevención y Miguel (32) Francisco Javier Sánchez Pego, trabajo ya citado. Ángel Purcalla Bonilla, ya citado. (33) V. Artículo 25 y 26 de la Ley de Prevención de (35) V. Real Decreto 1.316/1989, de 27 de octubre. Riesgos Laborales. (36) V. Real Decreto 53/1992, de 24 de enero. 96 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) 4. En fin, son otras tantas cuestiones No obstante lo anterior, el empresario dignas de mención y que resultan del ar- y las personas u órganos con responsabi- tículo comentando las siguientes: lidades en materia de prevención serán a) La declaración obvia de que los re- informados de las conclusiones que se sultados de la vigilancia sobre la salud se- deriven de los reconocimientos efectua- rán comunicados a los trabajadores afec- dos en relación con la aptitud del trabaja- tados, que ha de entenderse en su mayor dor para el desempeño del puesto de amplitud, ya que el trabajador es, ade- trabajo, o con la necesidad de introducir más, paciente. o mejorar las medidas de protección y b) La afirmación de que los datos rela- prevención, a fin de que puedan desarro- tivos a la vigilancia de la salud de los tra- llar correctamente sus funciones en ma- bajadores no podrán ser usados con fi- teria preventiva. Se trata, en definitiva, de nes discriminatorios ni en perjuicio del distinguir claramente entre los datos clí- trabajador. nicos y las conclusiones necesarias para Tal afirmación hay que conectarla con el buen funcionamiento de la empresa, el precepto que establece entre los prin- tal y como ya se venía haciendo(39). cipios de la acción preventiva, la obliga- ción de adaptar el trabajo a la persona(38). Aplicaciones de los controles Ha de destacarse, a propósito de esta de salud a los trabajadores importante cuestión, el rechazo del lla- con VIH/SIDA mado test genético. 1. Como ha declarado la Corte c) El acceso a la información médica de Institucional Italiana, una eventual in- carácter personal se limitará al personal vitación a someterse a la prueba del Sida médico y a las Autoridades Sanitarias que solo puede venir justificada, desde el lleven a cabo la vigilancia de la salud de punto de vista de la igualdad, cuando los trabajadores, sin que pueda facilitarse aparecen razones objetivas constatables al empresario o a otras personas sin con- e inherentes a bienes de rango constitu- sentimiento expreso del trabajador. cional, como el derecho a la salud o a la (37) V. Art. 6.1 f) de la Ley de Prevención de Riesgos (39) V. la orden de 17 de febrero de 1994, de la Con- Laborales. sejería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valen- (38) Artículo 15.1.d de la Ley de Prevención de Ries- ciana, por la que se regula la confidencialidad y custo- gos Laborales. V. el trabajo de Francisco Javier Sánchez dia de los datos médicos de los Servicios Médicos de Pego, ya citado. Empresa. 97 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
J. Sánchez integridad física(40). La mencionada corte De la declaración citada se pueden italiana propone, como condición legiti- destacar los siguientes aspectos: mante de la imposición de controles de a) En la declaración conjunta se parte seropositividad, que se tome en consi- del principio de que en la mayoría de los deración tanto la capacidad de transmi- oficios o profesiones y de las situaciones sión intrínseca de la enfermedad, como laborales el trabajo no entraña riesgo de la naturaleza de la actividad laboral po- contraer o transmitir el VIH, sea de unos tencialmente programada del virus en el trabajadores a otros, de un trabajador a normal ejercicio de la misma, de forma un cliente o del cliente al trabajador. que solo se admita si del examen con- b) Se enuncian dos principios cardina- junto resulta un elevado grado de trans- les, a saber, que los trabajadores afecta- misibilidad de la enfermedad (sentencia dos por el VIH que se encuentren sanos nº 218-1994). deben ser tratados exactamente igual 2. Por lo demás, la importancia de la que cualquier otro trabajador y que los materia ha hecho que se formulen deter- que tengan una enfermedad relacionada minadas declaraciones en el ámbito in- con el VIH o incluso el Sida deberían ser ternacional, o que se promuevan algunas tratados como cualquier otro trabajador enfermo. accione en relación con el Sida en el mar- c) Se prohibe con carácter general el co de la Unión Europea. A este respecto fenómeno de la discriminación. En con- consideramos que se debe tener en creto, en lo que atañe al contenido sus- cuenta la declaración de la reunión tantivo de la política sobre el Sida, la de- consultiva sobre el Sida y el lugar claración conjunta indica que, a las perso- de trabajo, formulada por la Orga- nas afectadas por el VIH/Sida o sospecho- nización Mundial de la Salud en aso- sas de estarlo hay que protegerlas en el ciación con la O.I.T.(41). lugar de trabajo de toda estigmatización o (40) discriminación por parte de compañeros, 40 V. José Luis Goñi Sein, en “el Sida y la relación de trabajo (a propósito de la sentencia del T.S.J. del Pa- trabajadores, sindicatos, empleadores o ís Vasco de 23 de abril de 1996).” Revista crítica de te- oría y práctica, nº 17, septiembre 1997, página 56. clientes. (41) O.M.S.: Reunión consultiva sobre el Sida y el lugar d) La infección por el VIH no es moti- de trabajo: declaración. Ginebra, 27 a 29 de junio de 1988. Las consideraciones científicas permanecen ac- vo para cesar la relación laboral. Se dice tuales, de conformidad con lo que después diremos a que, al igual que con otras muchas enfer- propósito de las recomendaciones del Plan Nacional del Sida. medades, las personas que tengan enfer- 98 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) medades relacionadas con el VIH deben b) La aplicación sistemática de las lla- seguir en condiciones de trabajar mien- madas “precauciones universales” es la tras estén médicamente en condiciones pieza esencial de las medidas de preven- de desempeñar un empleo apropiado. ción de las infecciones nosocomiales de e) El hecho de referirse a un empleo transmisión sanguínea, tanto del personal apropiado destaca la necesidad de ofre- sanitario al paciente como a la inversa. cer la posibilidad de un cambio razonable c) Se considera que no está justificado, de condiciones de trabajo a las personas en principio, realizar pruebas obligatorias menoscabadas por una enfermedad rela- de detección del VIH en el personal sani- cionada con el VIH, pero siguen siendo tario, así como tampoco en los pacien- aptas para el trabajo. Si fuera necesario, tes. Solo en el caso de que ocurra un ac- el empleador debe ofrecer otro empleo cidente con exposición del paciente a la a una persona que haya contraído el sangre del profesional o viceversa, se po- VIH/Sida, tal y como se deduce del con- drá realizar a ambos las pruebas serológi- venio 111 de la O.I.T. sobre protección cas pertinentes y llevar a cabo el segui- contra la discriminación. miento de cualquiera de ellos que haya f) Por tanto, cabe concluir que, en el podido ser sometido al riesgo de ser in- caso de la inmunodeficiencia adquirida, fectado por tales virus. las posibilidades reales de contagio están d) Tras más de 15 años de experiencia científicamente delimitadas y no existen con la epidemia de infección VIH y de mi- con carácter general en el lugar de traba- llones de procedimientos realizados en el jo, excepción hecha de supuestos muy mundo, solo se ha descrito una situación específicos, algunos de los cuales aborda- documentada de transmisión del VIH mos a continuación. desde un trabajador sanitario (odontólo- 3. Aplicación de los controles de go) portador del VIH a seis de sus pa- salud a los profesionales sanitarios cientes. Sin embargo, hay que tener en con VIH/Sida. cuenta que en esa situación no se pudo Se puede establecer los siguientes pun- determinar con certeza la potencial vía tos, desde una perspectiva científica: de transmisión. Ha de tenerse en cuenta, a) El riesgo de transmisión del VIH desde un profesional sanitario infectado (42) Seguimos en cuanto a las conclusiones, las reco- a un paciente es muy remoto y no de- mendaciones de la Secretaría del Plan Nacional del Si- da, segunda edición, 1998. Ministerio de Sanidad y mostrado fidelignamente(42). Consumo. 99 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
J. Sánchez además, que el seguimiento hecho en Es- procedimientos invasores con ries- tados Unidos de más de 22.00 pacientes go de exposición accidental a los vi- tratados por 63 profesionales sanitarios, rus de transmisión sanguínea. En portadores del VIH (incluyendo 33 den- concreto, aquellos en los que las manos tistas, 13 cirujanos ginecólogos y 134 enguantadas del trabajador pueden estar médicos o estudiantes de medicina), no en contacto con instrumentos cortantes, se demostró transmisión del VIH a tra- puntas de aguja, o fragmentos de tejidos vés de procedimientos médicos-quirúrgi- punzantes o cortantes (espículas de hue- cos o dentales. Otro tanto cabe decir en sos, dientes) situadas en el interior de el Reino Unido, donde más de 1.800 pa- una cavidad abierta del cuerpo, herida o cientes fueron atendidos por 5 profesio- espacio anatómico, o aquellos en los que nales sanitarios portadores de VIH, sin las manos o las puntas de los dedos pue- que tampoco se pudiera probar la trans- den no estar completamente visibles du- misión del virus a ninguno de ellos. En rante o parte del procedimiento. Sobre resumen, en un total de más de 70.000 la base de tal distinción se realiza la si- pacientes atendidos por dentistas y mé- guiente clasificación: dicos, incluyendo cirujanos infectados a) Trabajadores sanitarios que no por VIH, en los que se realizaron bús- realizan procedimientos invasores y quedas retrospectivas, no se ha detecta- que aplican en su trabajo las pre- do ninguna infección adquirida por este cauciones universales. mecanismo de transmisión. Estos trabajadores pueden continuar La conclusión es evidente y permite desarrollando su labor habitual. Se les afirmar que el riesgo de transmisión del debe practicar los controles médicos VIH de trabajadores sanitarios a pacien- adecuados. tes en la realización de procedimientos b) Trabajadores sanitarios que médicos, quirúrgicos y dentales es ex- realizan procedimientos no inclui- cepcional y notablemente improbable y dos entre los que pueden predispo- no justifica en absoluto el que pudiese ner a exposiciones accidentales y realizarse un cribado serológico del per- que aplican en su trabajo las pre- sonal sanitario como teórica medida de cauciones universales. protección de los pacientes. Estos trabajadores podrán continuar Las recomendaciones del plan Nacio- desarrollando su labor habitual, siguien- nal del Sida parten de definir lo que son do sus controles clínicos. 100 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) c) Trabajadores sanitarios que rea- supuesto específico de los trabajadores lizan procedimientos invasores con sanitarios que realicen procedimientos riesgo de exposiciones accidentales. invasores con riesgo de exposiciones ac- A la vista de la evidencia científica, que cidentales, según la configuración técnica respalda un riesgo extremadamente bajo que se da a estos términos por parte de de transmisión de VIH desde un profe- las recomendaciones del Plan Nacional sional sanitario infectado por este virus a del Sida. Sin embargo, a nuestro juicio, sus pacientes, no parece, a priori, justifi- sería difícil configurarlo como un auténti- cada una recomendación generalizada de co imperativo legal, debiéndose estar a que todos los profesionales con esta in- lo que determine la Comisión de Evalua- fección dejen de realizar tales procedi- ción correspondiente, cuya creación, si mientos. La Comisión del Plan Nacional no existiera, se recomienda. del Sida considera que en estos casos cualquier decisión que se tome sea hecha Accidente de trabajo y Sida de forma particularizada. Como prueba de la dificultad de establecer recomenda- Sida y accidente de trabajo ciones, se contraponen las emitidas por En principio, ninguna dificultad ofrece la Society For Healthcare Epidemiology el encuadramiento del contagio del Sida Of America, con énfasis en que el hecho dentro del concepto de accidente de tra- de la infección por el VIH no constituye bajo, siempre que se den las circunstan- una base para excluir a un profesional de cias establecidas en la Ley General de la realizar procedimientos invasores, y el Seguridad Social(43), que define el acciden- Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, te de trabajo como toda lesión corporal recomendando que estos profesionales que el trabajador sufre con ocasión o se abstengan de realizar procedimientos por consecuencia del trabajo que ejecute invasores. por cuenta ajena. Este criterio ha sido ra- En conclusión, no parece que el estado tificado por la sentencia de algún Tribunal actual de la ciencia permita, desde un Superior(44). Se ha reconocido la posibili- punto de vista jurídico, la aplicación ge- neralizada de los reconocimientos médi- (43) Texto refundido aprobado por Real Decreto Le- gislativo 1/1994, de 20 de junio. Vid. Artículo 115, 116 cos obligatorios en el caso de los profe- y 117. (44) sionales sanitarios con VIH. No obstan- Por ejemplo, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 20 de noviembre de te, podría plantearse tal posibilidad en el 1991. (Sala de lo Social). 101 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
J. Sánchez dad de configurar el contagio como un confirmada después por abundantísima accidente de trabajo en el caso del medio jurisprudencia, el concepto de lesión hospitalario, donde médicos y demás comprende tanto la herida manifestada personal sanitario pueden adquirirlo de externamente como la dolencia sin mani- forma ocasional y totalmente involunta- festación externa notoria y, por supues- ria y que, en todo caso, se traducirá en to, el trastorno fisiológico o funcional, un daño sufrido en el cuerpo del acciden- presumiéndose que lo es el sufrido du- tado. rante el tiempo y el lugar de trabajo, si Por último, la Ley de Seguridad Social bien admite prueba en contrario. dicen que tienen la consideración de ac- cidente de trabajo las enfermedades, que Sida y accidente no laboral no sean profesionales, que contraiga el La adquisición del VIH/Sida como con- trabajador con motivo de la realización secuencia del consumo de drogas por vía de su trabajo, siempre que se pruebe que parenteral ha sido calificado de forma di- la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ferente en (enfermedad común o acciden- ejecución del mismo(45). Si bien se presu- te no laboral) por los tribunales laborales. me, salvo prueba en contrario, que son Los supuestos se han planteado como constitutivas de accidente de trabajo las consecuencia de la necesidad de haber lesiones que sufra el trabajador durante cotizado a la Seguridad Social durante un el tiempo y el lugar de trabajo. En defini- periodo de tiempo, si se entiende como tiva, como dice la doctrina, se entienden enfermedad común (a efecto de la co- que tienen consideración de accidente rrespondiente prestación por invalidez de trabajo las enfermedades en cuya permanente) o no tener necesidad de etiología aparece el trabajo como causa cotización, si se configura como acciden- determinante(46). te no laboral. Por otro lado ha de tenerse en cuenta que, según resolvió el Tribunal Supremo Argumentos a favor de su consideración en una decisiva y antigua sentencia(47), como accidente no laboral(48) En un supuesto en el que el beneficia- (45) Artículo 115.2.e de la citada Ley de Seguridad So- rio fue declarado por los servicios de la cial. (46) Vid. Alonso Olea, M. y Tortuero Plaza, JL.: Institu- ciones de Seguridad Social, 13ª edición, Editorial Civi- (47) Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de tas, Madrid, 1992, pág. 55. 1903. 102 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) Seguridad Social como gran inválido, se por el consumo de drogas por vía paren- procedió, sin embargo, a denegar la pres- teral, adquirió el síndrome de inmuno- tación solicitada por no tener cubierto el deficiencia. periodo de carencia exigido por la legis- d) De acuerdo con las anteriores con- lación vigente. sideraciones, se concluye que ni la con- De la resolución judicial reseñada so- dición de drogadicto por sí sola, ni la pa- bre esta materia se pueden extraer las si- raplejia postraumática padecida por el guientes conclusiones: mismo fueron determinantes de su si- a) No existe un concepto legal de acci- tuación de invalidez, ni del fallecimiento dente no laboral, ya que la Ley General de posterior, situaciones y sucesos que tu- la Seguridad Social tan sólo lo define nega- vieron su causa y origen en la adquisi- tivamente (accidente no de trabajo(49)). ción del Sida, contagio que, a la vista de b) El concepto de accidente no laboral los conceptos analizados, ha de ser esti- viene determinado, en consecuencia, por mado como un suceso accidental, desli- una lesión corporal sufrida por una per- gado de la voluntariedad de la persona, sona de forma totalmente desligada del puesto que, independientemente de que trabajo por cuenta ajena. Por lesión ha fuese adicto al consumo de drogas por de entenderse un acontecimiento impre- vía parenteral, tal circunstancia en modo visto y desgraciado del que resulta un da- alguno presupone necesariamente el ño o perjuicio. contagio del Sida. c) Según el relato de la sentencia, el e) Asimismo, entiende la sentencia del reclamante, pese a padecer una paraple- Tribunal Superior de Justicia de Castilla- jia desde los 17 años de edad, venía La Mancha que, de conformidad con la prestando sus servicios como vendedor doctrina mantenida por el Tribunal Su- premo(50) y por el Tribunal Superior de en la empresa Prodiecu, figurando afilia- Justicia de Extremadura (Sala de lo So- do a la Seguridad Social y efectuando las cial(51)), para que se dé el accidente no es correspondientes cotizaciones. Indepen- imprescindible que un agente extraño dientemente de ello, y dada su adición cause directamente y de modo adecuado (48) Por ejemplo, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 20 de noviembre de (50) Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciem- 1991. bre de 1988. (49) Artículos de la Ley General de Seguridad Social (51) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Ex- ya citados. tremadura (Sala de lo Social) de 30 de marzo de 1990. 103 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
J. Sánchez la lesión corporal, bastando que la situa- Por el contrario, la enfermedad común ción asumida sea elemento necesario pa- podría ser definida como el conjunto de ra la lesión o daño. Situación ésta concu- alteraciones morfo-estructurales, o tan rrente en el caso analizado, en el que la solo funcionales, que se producen en el situación de invalidez y posterior falleci- organismo humano por una causa morbí- miento ocurrido con motivo de la adqui- gena o interna, sin relación con la activi- sición del Sida, como consecuencia de la dad laboral del que la padece. adición al consumo de drogas por vía pa- b) La adquisición del VIH como conse- renteral, ha de ser catalogada como un cuencia de la adición a las drogas por vía suceso accidental, encuadrable dentro parenteral no puede ser calificada de ac- del concepto de accidente no laboral. cidente no laboral, pues no nos encon- Solución ésta que guarda similitud con tramos ante un suceso eventual e inde- los casos sobradamente conocidos en la pendiente de la voluntad del sujeto, que literatura jurídica, en los que por inges- sobreviene repentinamente y que modifi- tión de vino elaborado con alcohol metí- ca el orden regular de las cosas, sino an- lico se produjeron supuestos de invalidez te una alteración de la salud producida por ceguera e incluso la muerte y que en el organismo humano y con un perio- fueron asimismo catalogados por acci- do más o menos largo de desarrollo, dente no laboral. aunque puede estar ocasionado por un En consecuencia, para acreditar la agente externo. prestación no es necesario periodo de c) De aceptarse otra tesis, habría de cotización alguno, dada la consideración considerar derivadas de accidente todas de accidente no laboral. las enfermedades de transmisión vírica, muchas de las cuales tienen un mecanis- Argumentos a favor de su consideración mo de transmisión similar al que nos como enfermedad común(52) ocupa (hepatitis, enfermedades de trans- a) El accidente no laboral supone un misión sexual, etc.), lo cual está en ex- daño lesivo corporal que deriva de una presa contradicción con el análisis con- causa súbita, externa, ajena a la intencio- junto y sistemático de los artículos 84, nalidad del sujeto y a su actividad laboral. 85 y 86 de la Ley General de Seguridad Social(53), los cuales consideran que dichas (52) Por ejemplo, Sentencia del tribunal Superior de enfermedades podrán considerarse en- Justicia de Andalucía (Sala de lo Social de Málaga), de 18 de abril de 1994. fermedad profesional o accidente de tra- 104 Revista de Administración Sanitaria Volumen IV. Número 13. Enero/marzo 2000
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