Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

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Relaciones laborales y Sida:
    algunas cuestiones. (A propósito de la Ley
       de Prevención de Riesgos Laborales)
                                                                                     Javier Sánchez Caro
                 Abogado. Subdirector General de la Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de la Salud

Introducción                                                   El punto de partida: el respeto a
  Se trata a continuación algunas cues-                      la persona
tiones de carácter laboral relacionadas                        El punto de partida de la Constitución
con el Sida. Con carácter previo convie-                     Española de 1978 es amplio y generoso
ne fijar la posición de nuestro Ordena-                      en la defensa de los derechos de las per-
miento Jurídico en orden al respeto a la                     sonas afectadas por el Sida. En concreto,
persona, así como el alcance y los efec-                     la libertad constituye un valor superior
tos de la enfermedad, ya que de esta ma-                     de nuestro ordenamiento, correspon-
nera se clarifica el planteamiento de los                    diendo a los poderes públicos promover
problemas y su posible solución.                             las condiciones para que esa libertad sea
  Dado que en otra ocasión nos hemos                         real y efectiva, de manera que se elimi-
ocupado de efectuar un análisis global de                    nen los obstáculos que impidan o dificul-
las cuestiones legales relacionadas con                      ten su plenitud. Nuestra norma funda-
esta enfermedad(1), dirigimos ahora nues-                    mental proscribe la discriminación por
tra atención selectiva a los problemas la-                   razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
borales o de Seguridad Social y, especial-                   opinión o cualquier otra condición o cir-
mente, a los derivados de la puesta en                       cunstancia personal o social (como la
funcionamiento (como cuestión nueva)                         que afecta a las personas con Sida). El
de la Ley de Prevención de Riesgos Labo-                     derecho a la vida y a la integridad física
rales (en adelante LPRL(2)).                                 se reconoce en su plenitud, sin que na-
                                                             die pueda ser sometido a torturas, ni a
  (1)
      V. “Derecho y Sida”. Javier Sánchez Caro y José
Ramón Giménez Cabezón, Editorial MAPFRE, Madrid,               (2)
                                                                   Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 10 de
1995.                                                        noviembre de 1995.

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J. Sánchez

penas o tratos inhumanos o degradan-                                  ternacionales sobre las mismas materias
tes. Se garantiza la libertad ideológica,                             ratificados por España(5).
religiosa y de culto y se establece el de-                               Especial importancia tienen las normas
recho a la libertad y a la seguridad. El de-                          de la Organización Mundial de la Salud,
recho a la intimidad abarca hasta el se-                              la Organización Internacional de Trabajo
creto de las comunicaciones, estable-                                 y la Unión Europea, a las que se hará re-
ciéndose restricciones en el uso de la in-                            ferencia a propósito de cuestiones con-
formática con la finalidad de garantizar el                           cretas.
honor, la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos y el pleno ejercicio de                                   Tratamientos Sanitarios Obliga-
sus derechos. En fin, todas las personas                              torios y Sida
tienen el derecho a obtener la tutela                                    El principio general sancionado por
efectiva de los jueces y tribunales, aun-                             nuestro Derecho es la voluntariedad de
que forzoso sea reconocer que, tratán-                                los tratamientos sanitarios, dando ade-
dose de las personas con Sida, solo la                                más a esta frase un sentido amplio. Por
justicia rápida puede hacer que esa tute-
                                                                      ejemplo, un análisis sanguíneo es un tra-
la sea verdaderamente real(3).
                                                                      tamiento sanitario, aunque con posterio-
   Capítulo aparte merece el derecho a la
                                                                      ridad no se siga, por no resultar necesa-
protección de la salud, que se relaciona
                                                                      ria, una terapia médica en el sentido es-
fuertemente con la autonomía de las
                                                                      tricto de la palabra. En definitiva, se in-
personas y no puede entenderse, en
                                                                      cluye en la frase “tratamientos sanita-
consecuencia, fuera de la constelación de
                                                                      rios” no solo la actividad curativa propia-
garantías y libertades que establece la
                                                                      mente dicha, sino también la fase previa
Constitución(4).
                                                                      de diagnosis, reconocimiento o averigua-
   En fin, es importante saber que las nor-
mas de nuestra constitución relativas a                               ción del estado de salud(6).
los derechos fundamentales y a las liber-                               (5)
                                                                            Artículo 10 de la Constitución Española.
tades se interpretan de conformidad con                                 (6)
                                                                            V. Cobreros Mendazona, E. ”Notas acerca de los
                                                                      requisitos jurídicos de un eventual tratamiento sanita-
la Declaración Universal de Derechos                                  rio obligatorio (a propósito de los enfermos de Sida)”.
Humanos y los tratados y acuerdos in-                                 Revista de Actualidad Administrativa, 1989, páginas 59
                                                                      y ss.; de donde se toma el ejemplo propuesto y cuyas
                                                                      tesis se comparten. V.; además del mismo autor “Los
   (3)
       Artículos 1, 9.2, 14, 15, 16.1, 17, 18.1, 3 y 4 y artí-        tratamientos sanitarios obligatorios y el derecho a la
culo 24 de la Constitución Española.                                  salud (estudio sistemático de los ordenamientos italia-
   (4)
       Artículo 43 de la Constitución Española.                       no y español”). H.A.E.E.-I.V.A.P., Bilbao, 1988.

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Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

   El criterio general mencionado arran-                         Salud Pública permitiría tomar medidas
ca de nuestra Constitución(7), que recoge                        obligatorias por razones sanitarias de ur-
el principio del libre desarrollo de la                          gencia o necesidad(9). Tales medidas abar-
personalidad, si bien enmarcado por el                           can una amplia gama de posibilidades: re-
respeto a la Ley y a los derechos de los                         conocimientos, tratamientos, hospitaliza-
demás (cuestión que analizaremos más                             ción, control, siempre que se aprecien in-
adelante).                                                       dicios racionales que permitan suponer
   La Ley General de Sanidad(8) no hace si-                      la existencia de peligro para la salud de la
no recoger, en concreto, el principio                            población(10).
constitucional en el ámbito sanitario. Se-                          Por tanto, sólo es posible el tratamien-
gún ella, el paciente tiene derecho a la li-                     to sanitario obligatorio de la enfermedad
bre elección entre las opciones que le                           que comentamos, que vendría a consti-
presente el responsable médico de su ca-                         tuir el estadio final de la infección por el
so, siendo preciso, además, el previo                            virus de la inmunodeficiencia humana, en
consentimiento por escrito para le reali-                        el supuesto de que lo exijan razones de
zación de cualquier intervención. Sólo se                        urgencia o necesidad. Lo que quiere de-
excluye el caso en que la no intervención                        cir que, cuando el riesgo de la salud pú-
suponga un riesgo para la salud pública,                         blica discurra bajo los cauces ordinarios
el supuesto de incapacidad para tomar
                                                                 y sea atajable o susceptible de controlar-
decisiones (en cuyo caso el derecho co-
                                                                 se por los medios usuales que utiliza la
rresponderá a los familiares o personas a
                                                                 Administración Pública, no se puede in-
él allegadas) y, en último extremo, cuan-
                                                                 vocar la ley mencionada. Y tal es el caso
do la urgencia no permita demoras por
                                                                 de la enfermedad del Sida en el momen-
poderse ocasionar lesiones irreversibles
                                                                 to actual.
o por existir peligro de fallecimiento. Ca-
                                                                    A este respecto, como es conocido,
be decir que el Sida no es una enferme-
                                                                 los expertos han señalado las vías de
dad que pueda ser encuadrada en los tra-
                                                                 transmisión (sanguínea, sexual y perina-
tamientos sanitarios obligatorios, según
                                                                 tal) y los llamados grupos de riesgo (he-
la ciencia actual. Si lo fuera, la Ley Orgá-
                                                                 mofílicos, toxicómanos, homosexuales).
nica de Medidas Especiales en Materia de
                                                                    Sin embargo, cada vez es más difícil ha-
  (7)
    Artículo 10.1 de la Constitución Española.
  (8)
     Artículo 10 de la ley General de Sanidad (Ley                  (9)
                                                                           Artículo 1º de la Ley 3/1986, de 14 de abril.
14/1986, de 25 de abril).                                           (10)
                                                                           Artículo 2º de la Ley citada.

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blar de grupos de riesgo, como lo de-                 En España las medidas que se han to-
muestra el índice de crecimiento en la              mado no inciden en la esfera de los afec-
población heterosexual no consumidora               tados: campañas de información, medi-
de drogas por vía parenteral.                       das profilácticas en los hospitales, con-
   Según los mismos especialistas, las me-          troles sobre los productos humanos sus-
didas sanitarias deben ir encaminadas a             ceptibles de aplicación a otras personas,
reducir la difusión e infección en las po-          etc.
blaciones más susceptibles de la misma, a             El criterio de la voluntariedad, que co-
frenar la progresión de la enfermedad               mentamos, fue sancionado también, tem-
propiamente dicha y a evitar la infección           pranamente, por la propia Administra-
accidental del personal sanitario. Todo             ción pública. En concreto, se manifiesta
ello implica el establecimiento de un sis-          en el informe oficial de la Dirección Ge-
tema de vigilancia epidemiológica, la               neral de Trabajo, de 10 de agosto de
adopción de una serie de recomendacio-              1989, que incorporó el criterio de la
nes, genéricas o específicas, el control de         Subdirección General de Información Sa-
la sangre, de los hemoderivados y de                nidad y Epidemiología del Ministerio de
otras donaciones y la adecuada informa-             Sanidad y Consumo. Dicho informe, re-
ción a la población.                                ferido al ámbito laboral, es de importan-
   Es evidente, por lo expuesto, que las            cia para la materia que tratamos. Dice lo
medidas de los expertos no pasan por                que sigue(12), en respuesta a la consulta de
el tratamiento sanitario obligatorio, sino          un empresario:
que responde a una lógica diferente.                     “En relación a su escrito de 15 de di-
Más aún, parece que todo el mundo es-                 ciembre de 1988, referido a la proble-
tá de acuerdo en que debe rechazarse,                 mática laboral del SIDA, esta Dirección
con carácter general, el control obliga-              General le significa, a título informati-
torio por razones de efectividad, pro-                vo, lo que sigue:
blemas logísticos, costes y respeto de                   Con carácter general, los criterios
las libertades civiles, tal y como se des-            para resolver las cuestiones planteadas
prende ya de las conclusiones elabora-                por ustedes en cuanto a la obligatorie-
das en el seno del Consejo de Europa
por los representantes de los gobiernos               (11)
                                                           Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 17
de los Estados miembros el 15 de mayo               de julio de 1987.
                                                      (12)
                                                           “Relaciones Laborales”. Revista la Ley, nº 8, abril
de 1987(11).                                        1990.

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Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

dad de la realización de las pruebas del                             general de voluntariedad de los reco-
SIDA deben ser los mismos que los                                    nocimientos y pruebas radica en que,
que se aplican para valorar la posibili-                             de no realizarse éstas, podrían estarse
dad de los reconocimientos médicos o                                 provocando situaciones atentatorias
pruebas del estado de salud de los tra-                              de otros derechos, como el derecho a
bajadores.                                                           la salud, que además el empresario de-
   A este respecto, el tratamiento labo-                             be garantizar respecto de sus propios
ral de estas cuestiones pasa por conci-                              trabajadores.
liar el derecho empresarial de organi-                                  De acuerdo con lo expuesto, la posi-
zar el trabajo en la empresa(13) con el                              bilidad de realizar este tipo de pruebas
derecho del trabajador a su intimi-                                  con carácter obligatorio, en el caso del
dad(14) y a no recibir un trato discrimi-                            Sida, sólo se daría cuando estuviese
natorio(15). En definitiva, habrá que valo-                          comprobado científicamente el riesgo
rar en cada caso si se dan razones ob-                               de la transmisión del virus en el lugar
jetivas que determinen cuáles de estos                               de trabajo, siendo preciso, en conse-
derechos en conflicto deben ceder y                                  cuencia, proteger contra toda posible
en qué medida. De acuerdo con lo ex-                                 infección tanto a los clientes como a
puesto, cabe decir que el trabajador                                 los compañeros de trabajo del afecta-
puede rechazar, sin consecuen-                                       do. Un elemento de importancia para
cias negativas para él, la realiza-                                  verificar la viabilidad de esta posibilidad
ción de pruebas que hagan refe-                                      serían las pautas contenidas en la de-
rencia a circunstancias de su esta-                                  claración de la reunión consultiva so-
do físico, salvo en aquellos su-                                     bre el Sida y el lugar de trabajo, formu-
puestos en que estas circunstan-                                     lada por la Organización Mundial de la
cias del estado físico puedan ge-                                    Salud en asociación con la Organiza-
nerar riesgos para la salud del                                      ción Internacional del Trabajo el 29 de
propio trabajador, del resto de los                                  junio de 1988, que indican que no se
trabajadores o de terceras perso-                                    deben exigir pruebas del Sida ni como
nas en contacto con la empresa.                                      parte de la evaluación de las aptitudes
La razón de esta excepción al principio                              de los solicitantes de empleo, ni tam-
                                                                     poco para las personas ya empleadas.
(13)
     Artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores.                 En el mismo sentido, en las conclusio-
(14)
     Artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores.
(15)
     Artículo 17 del mencionado Estatuto.                            nes del Consejo de las Comunidades

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J. Sánchez

   Europeas y los Ministros de Sanidad                    midad personal (pérdida de em-
   del 15 de diciembre de 1988, se señala                 pleo, discriminación, etc.), lo cual
   expresamente que las personas conta-                   puede ocurrir en individuos que
   minadas con el VIH o afectadas por el                  pueden presentar anticuerpos po-
   Sida no constituyen un riesgo para sus                 sitivos frente al VIH o pertenezcan
   compañeros de trabajo, no justificán-                  a grupos de riesgo.
   dose, por tanto, el sometimiento a                   – Dada la ausencia de medidas pre-
   pruebas de detección de anticuerpos                    ventivas eficaces (vacuna o trata-
   del VIH.                                               miento), no se deben realizar
      Por último, le indicamos que hemos                  pruebas de screening de forma dis-
   dado traslado de su escrito a la Subdi-                crecional, ya que pueden tener
   rección General de Información Sani-                   efectos contrarios ante la falta de
   taria y Epidemiología del Ministerio de                un conocimiento exacto de los
   Sanidad y Consumo, que manifiesta los                  cambios de comportamiento.
   siguientes criterios:                                – Por otro lado, el deber de prote-
      – La prueba para conocer que un                     ger a terceros (sólo debe conside-
        trabajador tiene anticuerpos del                  rarse en caso de intercambio de
        VIH será siempre voluntaria y su                  fluidos corporales) debe ser consi-
        realización o no será expresada                   derado sólo por el médico que tra-
        por el trabajador, por lo que el in-              ta al paciente, quien valorará el ca-
        teresado debe dar su consenti-                    mino que debe seguir, guardando
        miento antes de su realización.                   siempre la confidencialidad.
      – Son los médicos y las instituciones             – Las instituciones sanitarias a través
        sanitarias quienes deberán consi-                 de sus médicos son las que tienen
        derar si es oportuno o no su reali-               los medios propios para derivar
        zación, cara a un diagnóstico, y és-              los pacientes para la realización de
        tos son quienes deben asegurar la                 las pruebas frente al VIH”.
        confidencialidad de los resultados              Debe destacarse que no hay, en lo
        de la prueba, tanto si son positivos          que se refiere a la enfermedad, varia-
        como si son negativos.                        ción significativa alguna en el momen-
      – Se evitará en los lugares de trabajo          to actual, salvo en lo que se refiere a
        cualquier acción que pueda consi-             los avances en la lucha contra la mis-
        derarse una intromisión en la inti-           ma.

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Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

  La obligación del personal sanita-                                  El Sida como enfermedad de de-
rio de atender a los pacientes con                                 claración obligatoria
Sida                                                                  Cuestión distinta de la configuración del
  Dicha obligación es clara y fue recor-                           Sida como enfermedad de tratamiento sa-
dada por la Organización Médica Cole-                              nitario obligatorio es la configuración de
gial, afirmando que en ningún caso un                              dicha enfermedad como de declaración
profesional de la medicina puede negarse                           obligatoria. La posibilidad legal está entre-
a asistir a un enfermo y que un enfermo                            gada a las Comunidades Autónomas, que
de Sida tiene el mismo derecho a la asis-                          la han llevado al efecto, como regla gene-
tencia sanitaria que cualquier otro pa-                            ral, por razones y fines epidemiológicos(18).
ciente de enfermedad infecciosa. Más                               Se sostiene que la notificación no debe
aún, la Organización Médica Colegial afir-                         ser nominal, salvo que fuera necesario pa-
mó que estaba dispuesta a promover ex-                             ra evitar la propagación del virus. Las ra-
pediente deontológico a todo profesio-                             zones para no efectuar la notificación con
nal de la medicina que se negara de la                             nombre y apellido son varias: inexistencia
asistencia o que desvelare el secreto pro-                         de una terapia ineficaz, la ingerencia inne-
fesional fuera de los márgenes estableci-                          cesaria y errónea en la libertad personal y
dos por la Ley(16). Por lo demás, esta mis-                        las posibilidades de que un cambio repre-
ma posición fue adoptada por el Comité                             sivo, motivado por la histeria que acom-
de Ministros del Consejo de Europa                                 paña al Sida, pudiera llevar a fórmulas de
(1989) al afirmar que todos los profesio-                          política social muy peligrosas(19).
nales sanitarios tienen el deber de cuidar
a los pacientes infectados de VIH o a                                 El Sida en España
aquellos aquejados de Sida. Conviene ad-                              En el momento actual (1998) España
vertir que la inasistencia, desde el punto                         sigue contando con el mayor número de
de vista penal, puede dar lugar a que se
cometan, según los casos, diferentes deli-                            (18)
                                                                           Por ejemplo, el Decreto 46/1988, de 21 de abril
tos (en particular, la omisión del deber                           dela Comunidad de Madrid, de declaración de casos
                                                                   del síndrome de inmunodeficiencia adquirida o la Or-
de socorro o la denegación de auxilio(17)).                        den de 17 de septiembre de 1993 de la Consejería de
                                                                   Sanidad y Bienestar dela Comunidad Autónoma de
                                                                   Castilla-León.
   (16)
        Circular de la Organización Médica Colegial, 26               (19)
                                                                           V. Barbero, J y Hellin T.: “Profesionales Sanitarios y
de junio de 1987.                                                  Sida. Una aproximación ética”, en Noticias de Salud
   (17)
        V. Artículos 196,, 412.3 y 512 del Código Penal            (monográficos), nº 2, que hace referencia al Sida. Co-
(Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).                        munidad de Madrid, Consejería de Salud, págs. 167 y ss.

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J. Sánchez

enfermos del Sida en Europa. Según los                           fesionales sanitarios portadores del vi-
últimos datos(20), en España hay 47.698                          rus de la inmunodeficencia humana y
casos notificados desde 1981, de los que                         otros virus transmisibles por sangre,
el 50% ya ha fallecido. El número de nue-                        efectuadas por la Secretaría del Plan Na-
vos casos aparecidos desde 1997 es de                            cional sobre el Sida del Ministerio de Sa-
5.875, lo que supone una reducción del                           nidad y Consumo(21). En concreto, la Co-
37,5% con respecto al año 1996. A pesar                          misión del Plan Nacional del Sida, desde
de que la mortalidad, gracias a los nuevos                       un punto de vista ético, considera que
fármacos, ha disminuido en un 60% y se                           no está justificado, en principio, realizar
ha producido una disminución de ingre-                           pruebas obligatorias de detección de
sos hospitalarios de pacientes VIH de un                         VIH en el personal sanitario, así como
45%, resulta fundamental mantener el ac-                         tampoco en los pacientes, sin perjuicio
tual dispositivo asistencial.                                    de lo que al respecto dispongan leyes es-
  Por último, conviene tener en cuenta                           peciales, tales como la Ley de Preven-
las recomendaciones relativas a los pro-                         ción de Riesgos Laborales, que se analiza
                                                                 posteriormente.
   (20)
        Revista JANO (10-16 de abril de 1998, nº 1.254).
Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que, según el
Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el                La incidencia de la ley
SIDA, ONUSIDA, a fines de 1997 existían en el mundo
30.6 millones de personas infectadas por el Virus de la          de prevención de riesgos laborales:
Inmunodeficiencia Humana, de los cuales 5.8 millones             los reconocimientos médicos
se habían infectado durante el año, incluyendo 590.000
niños. Esto supone 16.000 infecciones por día. La si-              La nueva Ley de Prevención de Riesgos
tuación como podemos apreciar es de extremada gra-
vedad, ya que en amplias zonas del mundo la pandemia
                                                                 Laborales ha regulado la materia que tra-
sigue creciendo con un aumento de casos cercanos al              tamos, incluyendo importantes conside-
20% anual, lo que supone en términos generales una
duplicación de casos cada cinco años. Los esfuerzos in-          raciones a propósito de los controles de
ternacionales para controlar la epidemia son de escasa           salud. Tales cuestiones son las que se tra-
entidad y una prueba de ello es la tendencia creciente
de la misma, lo que hace que la propia ONUSIDA cali-             tan a continuación.
fique la pandemia como “una epidemia todavía emer-
gente”. El comienzo de la terapia antirretroviral combi-
nada, la denominada terapia antirretroviral de alta efi-           La Ley es aplicable a los funciona-
cacia, ha supuesto un grave descenso en la mortalidad.
Con respecto a esta última, todavía es difícil de cuanti-        rios y al personal estatutario
ficar, pero es obvio que está influyendo de forma im-              La inclusión de los funcionarios y de las
portante. (Rafael Najera Morrondo y Rafael de Andrés
en “El Sida a las puertas del año 2.000”.- Jornadas so-          Administraciones Públicas, que se equi-
bre la infección por VIH/SIDA. Santa Cruz de Tenerife,
7-8 de mayo de 1998. (Resumen de la Ponencia pre-
sentada a las Jornadas).                                           (21)
                                                                          Segunda edición, correspondiente a 1998.

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Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

paran a trabajadores y empresarios, en                              les excepciones que parecen dejar sin
materia de seguridad e higiene, es una                              efecto alguno el principio general del que
exigencia del Derecho comunitario euro-                             se parte(24).
peo(22).                                                              Las excepciones son las siguientes:
  La Ley dispone su aplicación a los fun-                             a) Los reconocimientos dejan de ser
cionarios y al personal estatutario(23), si                         voluntarios para el trabajador cuando
bien permite que existan peculiaridades                             sean imprescindibles para evaluar los
específicas, esto es, que la aplicación a las                       efectos de las condiciones del trabajo so-
Administraciones públicas solo se haga                              bre la salud de los trabajadores.
cuando así lo contemple la Ley o sus nor-                             b) También cuando es necesario verifi-
mas de desarrollo. Ahora bien, no se ex-                            car si el estado de salud del trabajador
cluye en la norma la aplicación a los fun-                          puede constituir un peligro, tanto para él
cionarios o personal estatutario de los                             mismo como para otras personas.
reconocimientos médicos, y por tanto
                                                                      c) Cuando así esté establecido en una
no hay excepción ni peculiaridad alguna
                                                                    disposición legal, con referencia a riesgos
en los comentarios que se hagan poste-
                                                                    específicos y actividades de especial peli-
riormente.
                                                                    grosidad.
                                                                      El artículo que comentamos dispone
  Regla general y excepciones
                                                                    que las medidas de vigilancia y control
  La regla general de la que parte la ley
                                                                    de la salud de los trabajadores se lleva-
es la de que los controles de salud (reco-
nocimientos médicos) están supeditados,
en principio, a la necesidad de autoriza-                              (24)
                                                                            Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Labo-
                                                                    rales. El hecho de que las excepciones puedan modifi-
ción del propio trabajador, pareciendo                              car o anular la regla general es una posición común en
por tanto de carácter dispositivo y no                              la doctrina que se ha ocupado del tema. A título de
                                                                    ejemplo podemos mencionar los siguientes: Santiago
imperativo. Esto es, que el trabajador es                           González Ortega y Joaquín Aparicio Tovar en “Co-
dueño de someterse a ellos o de no so-                              mentarios a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
                                                                    Laborales”. Editorial Trotta, S.A. Madrid 1996. Leode-
meterse. Sin embargo, la ley establece ta-                          gario Fernández Marcos en “Comentarios a la Ley de
                                                                    Prevención de Riesgos Laborales”, Editorial Dykinson,
                                                                    Madrid 1996. Alfredo Montoya Melgar en “El acciden-
   (22)
        La Directiva de Marco Comunitaria 89/391                    te de trabajo y la nueva Ley de Prevención de Riesgos
C.E.E., de 12 de junio, cuya trasposición al Derecho es-            Laborales”, Revista La Ley, nº 4042, jueves 23 de mayo
pañol se realizó con esta ley, dice, al definir su ámbito           de 1996. Francisco Javier Sánchez Pego en “La intimi-
de aplicación, que se aplicará a todos los sectores de              dad del trabajador y las medidas de prevención de ries-
actividades públicas o privadas (Artículo 2).                       gos laborales”. Actualidad Laboral nº 2, semana 6 al 12
   (23)
        Artículo 3º.                                                de enero de 1997.

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J. Sánchez

rán a cabo respetando siempre el dere-                              Por lo demás, es evidente que la
cho a la intimidad y a la dignidad de la                          transgresión del principio de confiden-
persona del trabajador y la confidenciali-                        cialidad puede generar responsabilida-
dad de toda la información relacionada                            des administrativas y, en su caso, civiles
con su estado de salud. Aunque luego se                           o penales(28).
hagan otros comentarios, conviene po-                               En fin, se ha destacado el carácter pre-
ner de relieve cómo la norma parte de la                          ventivo de los reconocimientos médicos
incidencia de los reconocimientos médi-                           y su configuración como derecho del tra-
cos en el ámbito de la intimidad de los                           bajador y deber del empresario(29), si bien
trabajadores, siendo ésta una cuestión                            parece primar el aspecto del deber, en
resaltada por la generalidad de la doctri-                        cuanto que el empresario es deudor de
na. En particular, se ha destacado la con-                        seguridad. Una muestra importante de
cordancia del principio de la voluntarie-                         ello es la tipificación, como infracción
dad de partida con la Ley Orgánica de                             grave, de la conducta que consiste en no
Protección del Derecho al Honor, a la                             realizar los reconocimientos médicos y
Intimidad Personal y Familiar y a la Pro-                         pruebas de vigilancia periódica cuando
pia Imagen(25). Si bien, además de esa di-                        procedan(30).
mensión negativa que impide la intromi-                             Veamos ahora en particular cada una
sión en la intimidad del trabajador sin su                        de las excepciones.
consentimiento, se ha resaltado la di-                              1. Constituye una excepción los su-
mensión positiva, en cuanto derivada de                           puestos en los que la realización de los
su libertad(26). Además, el Tribunal Cons-                        reconocimientos sean imprescindibles
titucional ha declarado que el padecer                            para evaluar los efectos de las condicio-
una enfermedad como el Sida es un he-
                                                                     (28)
cho que cae dentro del ámbito de la inti-                                 V. Artículo 48.5 de la Ley de Prevención de Ries-
                                                                  gos Laborales; 18 de la Ley Orgánica 1/1982 y 199 del
midad de las personas(27).                                        Código Penal.
                                                                     (29)
                                                                          V. Cesar Tolosa Triviño, en “El secreto profesio-
                                                                  nal de los médicos en la Ley de Prevención de Riesgos
  (25)
       V. Artículo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de             Laborales”, en la revista Relaciones Laborales, ya cita-
mayo y los comentarios al respecto de Francisco Javier            da, de 20 de octubre de 1997 (nº 20, páginas 125 y ss.).
Sánchez Pego, ya citado.                                          También Santiago González Ortega y Joaquín Aparicio
  (26)
       V. Esther Sánchez Torres, en “El derecho a la inti-        Tovar en “Comentarios a la Ley 31/1995 de Preven-
midad del trabajador en la Ley de Prevención de Ries-             ción de Riesgos Laborales”, editorial Trotta, Madrid,
gos Laborales”, Relaciones Laborales, nº 20, octubre,             1996.
1997, páginas 95 y ss.                                               (30)
                                                                          V. Art. 47.2 de la Ley de Prevención de Riesgos
  (27)
       Tribunal Constitucional, sentencia 20/1992.                Laborales.

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Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

nes de trabajo sobre la salud de los tra-                          trabajador, porque el interés protegible
bajadores.                                                         trasciende del meramente individual.
   Esta excepción debe interpretarse res-                            Una clara manifestación de la imperati-
trictivamente, pues en otro caso se haría                          vidad legal de los reconocimientos médi-
inútil la regla de la voluntariedad(31). En                        cos, en función de determinados riesgos
definitiva, es preciso objetivar los moti-                         laborales, se encuentra en los artículos
vos para realizar obligatoriamente las                             196 y 197 de la Ley General de la Seguri-
pruebas, discutiéndose, además, si el tra-                         dad Social, que establece su obligatorie-
bajador tiene derecho a negarse al some-                           dad con carácter previo a la admisión de
timiento de aquellas pruebas que consti-                           trabajadores para la cobertura de pues-
tuyan exclusivamente un riesgo para sí                             tos de trabajo con riesgo de enfermedad
mismo.                                                             profesional y con la periodicidad que re-
   2. La más importante de las excepcio-                           glamentariamente se determine para ca-
nes es la segunda, que la ley expresa de la                        da tipo de enfermedad.
siguiente manera:                                                    Otras consideraciones que se pueden
                                                                   hacer al respecto son las siguientes:
   “Verificar si el estado de salud del tra-
                                                                     a) El control médico debe ser, en pri-
bajador puede constituir un peligro para
                                                                   mer lugar, inicial, exigiéndose además
él mismo, para los demás trabajadores o
                                                                   con la periodicidad que sea necesaria en
para otras personas relacionadas con la
                                                                   razón de la naturaleza de los riesgos in-
empresa”.
                                                                   herentes al trabajo.
   En definitiva, el derecho a la intimidad
                                                                     El control médico sanitario debe reali-
del trabajador cede ante la necesidad de
                                                                   zarse en función sólo de los riesgos in-
prevenir el peligro que tal estado de sa-
                                                                   herentes al trabajo, sirviendo de indica-
lud pudiera implicar para otras personas,
                                                                   dor de la extensión del control y del al-
como es bien obvio, pero también para
                                                                   cance de la obligación empresarial. Por
el propio trabajador, configurándose así                           otro lado, establece un límite a dicho
la seguridad y la salud en el trabajo como                         control en beneficio del interés del tra-
un derecho irrenunciable por parte del                             bajador al mantener en la confidenciali-
   (31)
                                                                   dad determinados datos personales que,
        V. Santiago González Ortega... ya citado. Tam-
bién Miguel Ángel Purcalla Bonilla en “Vigilancia de la            aunque indicativos de su estado de sa-
salud de los trabajadores: claves interpretativas de su            lud, nada tienen que ver con los riesgos
régimen jurídico”, revista Aranzadi, 1998, nº 22,
Marzo.                                                             del trabajo.

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J. Sánchez

   b) En caso de discrepancia sobre la                           nal del trabajador, con riesgo para la se-
concurrencia de alguna de las circunstan-                        guridad y salud de él o de terceros (casos
cias determinantes de la obligatoriedad                          de embriaguez o toxicomanía(34)).
de los reconocimientos médicos, la deci-                           3. La tercera excepción hace referen-
sión que en principio adopte el empresa-                         cia a cuando así esté establecido en una
rio, requiere el previo informe (no vincu-                       disposición legal, en relación con la pro-
lante, no necesariamente favorable) de                           tección de riesgos específicos y activida-
los representantes de los trabajadores.                          des de especial peligrosidad.
No se requiere, sin embargo informe de                             Se discute, a propósito de esta excep-
los servicios de prevención, sorprenden-                         ción, si la frase disposición legal ha de en-
temente, pese a que la Ley les confiere el                       tenderse referida a normas con rango de
cometido de proporcionar a la empresa                            ley formal o simplemente a normas re-
el asesoramiento y el apoyo que precise                          glamentarias, si bien ha de tenerse en
en lo referente a la vigilancia y la salud de                    cuenta que la mayor parte de las normas,
los trabajadores, en relación con los ries-                      anteriores a la Ley de Prevención de
gos derivados del trabajo.                                       Riesgos Laborales, establecen la obligato-
   Se ha destacado, además(32), la obliga-                       riedad en diferentes campos sin necesi-
ción que tiene el empresario de garanti-                         dad de una cobertura de ley en sentido
zar especialmente la protección de los                           formal, esto es, en cuanto ley del Parla-
trabajadores sensibles a los riesgos deri-                       mento (protección de los trabajadores
vados del trabajo y la protección de las                         frente a los riesgos derivados de la expo-
trabajadoras en situación de embarazo o                          sición al ruido(35), protección sanitaria
parto reciente(33).                                              frente a las radiaciones ionizantes(36),
   No cabe descartar, por último la posi-                        etc...). Nos inclinamos, en consecuencia,
bilidad de que el empresario pueda obli-                         por entender que “disposición legal” es
gar al trabajador a someterse a pruebas                          equivalente a normas reglamentarias y,
de detección cuando este último se en-                           en consecuencia, que las excepciones no
cuentre en estados o situaciones transi-                         requieren, para su existencia, una ley del
torias que afectan a la capacidad funcio-                        parlamento(37).

                                                                   (34)
                                                                        V. Art. 25.1 de la Ley de Prevención y Miguel
   (32)
        Francisco Javier Sánchez Pego, trabajo ya citado.        Ángel Purcalla Bonilla, ya citado.
   (33)
        V. Artículo 25 y 26 de la Ley de Prevención de             (35)
                                                                        V. Real Decreto 1.316/1989, de 27 de octubre.
Riesgos Laborales.                                                 (36)
                                                                        V. Real Decreto 53/1992, de 24 de enero.

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Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

   4. En fin, son otras tantas cuestiones                              No obstante lo anterior, el empresario
dignas de mención y que resultan del ar-                            y las personas u órganos con responsabi-
tículo comentando las siguientes:                                   lidades en materia de prevención serán
   a) La declaración obvia de que los re-                           informados de las conclusiones que se
sultados de la vigilancia sobre la salud se-                        deriven de los reconocimientos efectua-
rán comunicados a los trabajadores afec-                            dos en relación con la aptitud del trabaja-
tados, que ha de entenderse en su mayor                             dor para el desempeño del puesto de
amplitud, ya que el trabajador es, ade-                             trabajo, o con la necesidad de introducir
más, paciente.                                                      o mejorar las medidas de protección y
   b) La afirmación de que los datos rela-                          prevención, a fin de que puedan desarro-
tivos a la vigilancia de la salud de los tra-                       llar correctamente sus funciones en ma-
bajadores no podrán ser usados con fi-                              teria preventiva. Se trata, en definitiva, de
nes discriminatorios ni en perjuicio del                            distinguir claramente entre los datos clí-
trabajador.                                                         nicos y las conclusiones necesarias para
   Tal afirmación hay que conectarla con                            el buen funcionamiento de la empresa,
el precepto que establece entre los prin-                           tal y como ya se venía haciendo(39).
cipios de la acción preventiva, la obliga-
ción de adaptar el trabajo a la persona(38).                        Aplicaciones de los controles
   Ha de destacarse, a propósito de esta                            de salud a los trabajadores
importante cuestión, el rechazo del lla-                            con VIH/SIDA
mado test genético.                                                   1. Como ha declarado la Corte
   c) El acceso a la información médica de                          Institucional Italiana, una eventual in-
carácter personal se limitará al personal                           vitación a someterse a la prueba del Sida
médico y a las Autoridades Sanitarias que                           solo puede venir justificada, desde el
lleven a cabo la vigilancia de la salud de                          punto de vista de la igualdad, cuando
los trabajadores, sin que pueda facilitarse                         aparecen razones objetivas constatables
al empresario o a otras personas sin con-                           e inherentes a bienes de rango constitu-
sentimiento expreso del trabajador.                                 cional, como el derecho a la salud o a la

  (37)
       V. Art. 6.1 f) de la Ley de Prevención de Riesgos               (39)
                                                                            V. la orden de 17 de febrero de 1994, de la Con-
Laborales.                                                          sejería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valen-
  (38)
       Artículo 15.1.d de la Ley de Prevención de Ries-             ciana, por la que se regula la confidencialidad y custo-
gos Laborales. V. el trabajo de Francisco Javier Sánchez            dia de los datos médicos de los Servicios Médicos de
Pego, ya citado.                                                    Empresa.

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J. Sánchez

integridad física(40). La mencionada corte                             De la declaración citada se pueden
italiana propone, como condición legiti-                            destacar los siguientes aspectos:
mante de la imposición de controles de                                 a) En la declaración conjunta se parte
seropositividad, que se tome en consi-                              del principio de que en la mayoría de los
deración tanto la capacidad de transmi-                             oficios o profesiones y de las situaciones
sión intrínseca de la enfermedad, como                              laborales el trabajo no entraña riesgo de
la naturaleza de la actividad laboral po-                           contraer o transmitir el VIH, sea de unos
tencialmente programada del virus en el                             trabajadores a otros, de un trabajador a
normal ejercicio de la misma, de forma                              un cliente o del cliente al trabajador.
que solo se admita si del examen con-                                  b) Se enuncian dos principios cardina-
junto resulta un elevado grado de trans-                            les, a saber, que los trabajadores afecta-
misibilidad de la enfermedad (sentencia                             dos por el VIH que se encuentren sanos
nº 218-1994).                                                       deben ser tratados exactamente igual
   2. Por lo demás, la importancia de la                            que cualquier otro trabajador y que los
materia ha hecho que se formulen deter-                             que tengan una enfermedad relacionada
minadas declaraciones en el ámbito in-                              con el VIH o incluso el Sida deberían ser
ternacional, o que se promuevan algunas                             tratados como cualquier otro trabajador
                                                                    enfermo.
accione en relación con el Sida en el mar-
                                                                       c) Se prohibe con carácter general el
co de la Unión Europea. A este respecto
                                                                    fenómeno de la discriminación. En con-
consideramos que se debe tener en
                                                                    creto, en lo que atañe al contenido sus-
cuenta la declaración de la reunión
                                                                    tantivo de la política sobre el Sida, la de-
consultiva sobre el Sida y el lugar
                                                                    claración conjunta indica que, a las perso-
de trabajo, formulada por la Orga-
                                                                    nas afectadas por el VIH/Sida o sospecho-
nización Mundial de la Salud en aso-
                                                                    sas de estarlo hay que protegerlas en el
ciación con la O.I.T.(41).
                                                                    lugar de trabajo de toda estigmatización o
   (40)
                                                                    discriminación por parte de compañeros,
        40 V. José Luis Goñi Sein, en “el Sida y la relación
de trabajo (a propósito de la sentencia del T.S.J. del Pa-          trabajadores, sindicatos, empleadores o
ís Vasco de 23 de abril de 1996).” Revista crítica de te-
oría y práctica, nº 17, septiembre 1997, página 56.
                                                                    clientes.
   (41)
        O.M.S.: Reunión consultiva sobre el Sida y el lugar            d) La infección por el VIH no es moti-
de trabajo: declaración. Ginebra, 27 a 29 de junio de
1988. Las consideraciones científicas permanecen ac-                vo para cesar la relación laboral. Se dice
tuales, de conformidad con lo que después diremos a                 que, al igual que con otras muchas enfer-
propósito de las recomendaciones del Plan Nacional
del Sida.                                                           medades, las personas que tengan enfer-

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Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

medades relacionadas con el VIH deben                           b) La aplicación sistemática de las lla-
seguir en condiciones de trabajar mien-                      madas “precauciones universales” es la
tras estén médicamente en condiciones                        pieza esencial de las medidas de preven-
de desempeñar un empleo apropiado.                           ción de las infecciones nosocomiales de
  e) El hecho de referirse a un empleo                       transmisión sanguínea, tanto del personal
apropiado destaca la necesidad de ofre-                      sanitario al paciente como a la inversa.
cer la posibilidad de un cambio razonable                       c) Se considera que no está justificado,
de condiciones de trabajo a las personas                     en principio, realizar pruebas obligatorias
menoscabadas por una enfermedad rela-                        de detección del VIH en el personal sani-
cionada con el VIH, pero siguen siendo                       tario, así como tampoco en los pacien-
aptas para el trabajo. Si fuera necesario,                   tes. Solo en el caso de que ocurra un ac-
el empleador debe ofrecer otro empleo                        cidente con exposición del paciente a la
a una persona que haya contraído el                          sangre del profesional o viceversa, se po-
VIH/Sida, tal y como se deduce del con-                      drá realizar a ambos las pruebas serológi-
venio 111 de la O.I.T. sobre protección                      cas pertinentes y llevar a cabo el segui-
contra la discriminación.                                    miento de cualquiera de ellos que haya
  f) Por tanto, cabe concluir que, en el                     podido ser sometido al riesgo de ser in-
caso de la inmunodeficiencia adquirida,                      fectado por tales virus.
las posibilidades reales de contagio están                      d) Tras más de 15 años de experiencia
científicamente delimitadas y no existen                     con la epidemia de infección VIH y de mi-
con carácter general en el lugar de traba-                   llones de procedimientos realizados en el
jo, excepción hecha de supuestos muy                         mundo, solo se ha descrito una situación
específicos, algunos de los cuales aborda-                   documentada de transmisión del VIH
mos a continuación.                                          desde un trabajador sanitario (odontólo-
  3. Aplicación de los controles de                          go) portador del VIH a seis de sus pa-
salud a los profesionales sanitarios                         cientes. Sin embargo, hay que tener en
con VIH/Sida.                                                cuenta que en esa situación no se pudo
  Se puede establecer los siguientes pun-                    determinar con certeza la potencial vía
tos, desde una perspectiva científica:                       de transmisión. Ha de tenerse en cuenta,
  a) El riesgo de transmisión del VIH
desde un profesional sanitario infectado                        (42)
                                                                     Seguimos en cuanto a las conclusiones, las reco-
a un paciente es muy remoto y no de-                         mendaciones de la Secretaría del Plan Nacional del Si-
                                                             da, segunda edición, 1998. Ministerio de Sanidad y
mostrado fidelignamente(42).                                 Consumo.

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J. Sánchez

además, que el seguimiento hecho en Es-           procedimientos invasores con ries-
tados Unidos de más de 22.00 pacientes            go de exposición accidental a los vi-
tratados por 63 profesionales sanitarios,         rus de transmisión sanguínea. En
portadores del VIH (incluyendo 33 den-            concreto, aquellos en los que las manos
tistas, 13 cirujanos ginecólogos y 134            enguantadas del trabajador pueden estar
médicos o estudiantes de medicina), no            en contacto con instrumentos cortantes,
se demostró transmisión del VIH a tra-            puntas de aguja, o fragmentos de tejidos
vés de procedimientos médicos-quirúrgi-           punzantes o cortantes (espículas de hue-
cos o dentales. Otro tanto cabe decir en          sos, dientes) situadas en el interior de
el Reino Unido, donde más de 1.800 pa-            una cavidad abierta del cuerpo, herida o
cientes fueron atendidos por 5 profesio-          espacio anatómico, o aquellos en los que
nales sanitarios portadores de VIH, sin           las manos o las puntas de los dedos pue-
que tampoco se pudiera probar la trans-           den no estar completamente visibles du-
misión del virus a ninguno de ellos. En           rante o parte del procedimiento. Sobre
resumen, en un total de más de 70.000             la base de tal distinción se realiza la si-
pacientes atendidos por dentistas y mé-           guiente clasificación:
dicos, incluyendo cirujanos infectados              a) Trabajadores sanitarios que no
por VIH, en los que se realizaron bús-            realizan procedimientos invasores y
quedas retrospectivas, no se ha detecta-          que aplican en su trabajo las pre-
do ninguna infección adquirida por este           cauciones universales.
mecanismo de transmisión.                           Estos trabajadores pueden continuar
   La conclusión es evidente y permite            desarrollando su labor habitual. Se les
afirmar que el riesgo de transmisión del          debe practicar los controles médicos
VIH de trabajadores sanitarios a pacien-          adecuados.
tes en la realización de procedimientos             b) Trabajadores sanitarios que
médicos, quirúrgicos y dentales es ex-            realizan procedimientos no inclui-
cepcional y notablemente improbable y             dos entre los que pueden predispo-
no justifica en absoluto el que pudiese           ner a exposiciones accidentales y
realizarse un cribado serológico del per-         que aplican en su trabajo las pre-
sonal sanitario como teórica medida de            cauciones universales.
protección de los pacientes.                        Estos trabajadores podrán continuar
   Las recomendaciones del plan Nacio-            desarrollando su labor habitual, siguien-
nal del Sida parten de definir lo que son         do sus controles clínicos.

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Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

   c) Trabajadores sanitarios que rea-                        supuesto específico de los trabajadores
lizan procedimientos invasores con                            sanitarios que realicen procedimientos
riesgo de exposiciones accidentales.                          invasores con riesgo de exposiciones ac-
   A la vista de la evidencia científica, que                 cidentales, según la configuración técnica
respalda un riesgo extremadamente bajo                        que se da a estos términos por parte de
de transmisión de VIH desde un profe-                         las recomendaciones del Plan Nacional
sional sanitario infectado por este virus a                   del Sida. Sin embargo, a nuestro juicio,
sus pacientes, no parece, a priori, justifi-                  sería difícil configurarlo como un auténti-
cada una recomendación generalizada de                        co imperativo legal, debiéndose estar a
que todos los profesionales con esta in-                      lo que determine la Comisión de Evalua-
fección dejen de realizar tales procedi-                      ción correspondiente, cuya creación, si
mientos. La Comisión del Plan Nacional                        no existiera, se recomienda.
del Sida considera que en estos casos
cualquier decisión que se tome sea hecha                      Accidente de trabajo y Sida
de forma particularizada. Como prueba
de la dificultad de establecer recomenda-                        Sida y accidente de trabajo
ciones, se contraponen las emitidas por                          En principio, ninguna dificultad ofrece
la Society For Healthcare Epidemiology                        el encuadramiento del contagio del Sida
Of America, con énfasis en que el hecho                       dentro del concepto de accidente de tra-
de la infección por el VIH no constituye                      bajo, siempre que se den las circunstan-
una base para excluir a un profesional de                     cias establecidas en la Ley General de la
realizar procedimientos invasores, y el                       Seguridad Social(43), que define el acciden-
Colegio Oficial de Médicos de Barcelona,                      te de trabajo como toda lesión corporal
recomendando que estos profesionales                          que el trabajador sufre con ocasión o
se abstengan de realizar procedimientos                       por consecuencia del trabajo que ejecute
invasores.                                                    por cuenta ajena. Este criterio ha sido ra-
   En conclusión, no parece que el estado                     tificado por la sentencia de algún Tribunal
actual de la ciencia permita, desde un                        Superior(44). Se ha reconocido la posibili-
punto de vista jurídico, la aplicación ge-
neralizada de los reconocimientos médi-                          (43)
                                                                      Texto refundido aprobado por Real Decreto Le-
                                                              gislativo 1/1994, de 20 de junio. Vid. Artículo 115, 116
cos obligatorios en el caso de los profe-                     y 117.
                                                                 (44)
sionales sanitarios con VIH. No obstan-                               Por ejemplo, Sentencia del Tribunal Superior de
                                                              Justicia de Castilla-La Mancha, de 20 de noviembre de
te, podría plantearse tal posibilidad en el                   1991. (Sala de lo Social).

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J. Sánchez

dad de configurar el contagio como un                                confirmada después por abundantísima
accidente de trabajo en el caso del medio                            jurisprudencia, el concepto de lesión
hospitalario, donde médicos y demás                                  comprende tanto la herida manifestada
personal sanitario pueden adquirirlo de                              externamente como la dolencia sin mani-
forma ocasional y totalmente involunta-                              festación externa notoria y, por supues-
ria y que, en todo caso, se traducirá en                             to, el trastorno fisiológico o funcional,
un daño sufrido en el cuerpo del acciden-                            presumiéndose que lo es el sufrido du-
tado.                                                                rante el tiempo y el lugar de trabajo, si
   Por último, la Ley de Seguridad Social                            bien admite prueba en contrario.
dicen que tienen la consideración de ac-
cidente de trabajo las enfermedades, que                               Sida y accidente no laboral
no sean profesionales, que contraiga el                                La adquisición del VIH/Sida como con-
trabajador con motivo de la realización                              secuencia del consumo de drogas por vía
de su trabajo, siempre que se pruebe que                             parenteral ha sido calificado de forma di-
la enfermedad tuvo por causa exclusiva la                            ferente en (enfermedad común o acciden-
ejecución del mismo(45). Si bien se presu-                           te no laboral) por los tribunales laborales.
me, salvo prueba en contrario, que son                                 Los supuestos se han planteado como
constitutivas de accidente de trabajo las                            consecuencia de la necesidad de haber
lesiones que sufra el trabajador durante                             cotizado a la Seguridad Social durante un
el tiempo y el lugar de trabajo. En defini-                          periodo de tiempo, si se entiende como
tiva, como dice la doctrina, se entienden                            enfermedad común (a efecto de la co-
que tienen consideración de accidente                                rrespondiente prestación por invalidez
de trabajo las enfermedades en cuya                                  permanente) o no tener necesidad de
etiología aparece el trabajo como causa                              cotización, si se configura como acciden-
determinante(46).                                                    te no laboral.
   Por otro lado ha de tenerse en cuenta
que, según resolvió el Tribunal Supremo                                Argumentos a favor de su consideración
en una decisiva y antigua sentencia(47),                             como accidente no laboral(48)
                                                                       En un supuesto en el que el beneficia-
   (45)
          Artículo 115.2.e de la citada Ley de Seguridad So-         rio fue declarado por los servicios de la
cial.
   (46)
        Vid. Alonso Olea, M. y Tortuero Plaza, JL.: Institu-
ciones de Seguridad Social, 13ª edición, Editorial Civi-               (47)
                                                                            Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de
tas, Madrid, 1992, pág. 55.                                          1903.

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Relaciones laborales y Sida: algunas cuestiones. (A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Seguridad Social como gran inválido, se                            por el consumo de drogas por vía paren-
procedió, sin embargo, a denegar la pres-                          teral, adquirió el síndrome de inmuno-
tación solicitada por no tener cubierto el                         deficiencia.
periodo de carencia exigido por la legis-                            d) De acuerdo con las anteriores con-
lación vigente.                                                    sideraciones, se concluye que ni la con-
   De la resolución judicial reseñada so-                          dición de drogadicto por sí sola, ni la pa-
bre esta materia se pueden extraer las si-                         raplejia postraumática padecida por el
guientes conclusiones:                                             mismo fueron determinantes de su si-
   a) No existe un concepto legal de acci-                         tuación de invalidez, ni del fallecimiento
dente no laboral, ya que la Ley General de                         posterior, situaciones y sucesos que tu-
la Seguridad Social tan sólo lo define nega-                       vieron su causa y origen en la adquisi-
tivamente (accidente no de trabajo(49)).                           ción del Sida, contagio que, a la vista de
   b) El concepto de accidente no laboral                          los conceptos analizados, ha de ser esti-
viene determinado, en consecuencia, por                            mado como un suceso accidental, desli-
una lesión corporal sufrida por una per-                           gado de la voluntariedad de la persona,
sona de forma totalmente desligada del                             puesto que, independientemente de que
trabajo por cuenta ajena. Por lesión ha                            fuese adicto al consumo de drogas por
de entenderse un acontecimiento impre-                             vía parenteral, tal circunstancia en modo
visto y desgraciado del que resulta un da-                         alguno presupone necesariamente el
ño o perjuicio.                                                    contagio del Sida.
   c) Según el relato de la sentencia, el                            e) Asimismo, entiende la sentencia del
reclamante, pese a padecer una paraple-                            Tribunal Superior de Justicia de Castilla-
jia desde los 17 años de edad, venía                               La Mancha que, de conformidad con la
prestando sus servicios como vendedor                              doctrina mantenida por el Tribunal Su-
                                                                   premo(50) y por el Tribunal Superior de
en la empresa Prodiecu, figurando afilia-
                                                                   Justicia de Extremadura (Sala de lo So-
do a la Seguridad Social y efectuando las
                                                                   cial(51)), para que se dé el accidente no es
correspondientes cotizaciones. Indepen-
                                                                   imprescindible que un agente extraño
dientemente de ello, y dada su adición
                                                                   cause directamente y de modo adecuado
   (48)
        Por ejemplo, Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha, de 20 de noviembre de                 (50)
                                                                           Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciem-
1991.                                                              bre de 1988.
   (49)
        Artículos de la Ley General de Seguridad Social               (51)
                                                                           Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Ex-
ya citados.                                                        tremadura (Sala de lo Social) de 30 de marzo de 1990.

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la lesión corporal, bastando que la situa-                      Por el contrario, la enfermedad común
ción asumida sea elemento necesario pa-                         podría ser definida como el conjunto de
ra la lesión o daño. Situación ésta concu-                      alteraciones morfo-estructurales, o tan
rrente en el caso analizado, en el que la                       solo funcionales, que se producen en el
situación de invalidez y posterior falleci-                     organismo humano por una causa morbí-
miento ocurrido con motivo de la adqui-                         gena o interna, sin relación con la activi-
sición del Sida, como consecuencia de la                        dad laboral del que la padece.
adición al consumo de drogas por vía pa-                          b) La adquisición del VIH como conse-
renteral, ha de ser catalogada como un                          cuencia de la adición a las drogas por vía
suceso accidental, encuadrable dentro                           parenteral no puede ser calificada de ac-
del concepto de accidente no laboral.                           cidente no laboral, pues no nos encon-
Solución ésta que guarda similitud con                          tramos ante un suceso eventual e inde-
los casos sobradamente conocidos en la                          pendiente de la voluntad del sujeto, que
literatura jurídica, en los que por inges-                      sobreviene repentinamente y que modifi-
tión de vino elaborado con alcohol metí-                        ca el orden regular de las cosas, sino an-
lico se produjeron supuestos de invalidez                       te una alteración de la salud producida
por ceguera e incluso la muerte y que                           en el organismo humano y con un perio-
fueron asimismo catalogados por acci-                           do más o menos largo de desarrollo,
dente no laboral.                                               aunque puede estar ocasionado por un
   En consecuencia, para acreditar la                           agente externo.
prestación no es necesario periodo de                             c) De aceptarse otra tesis, habría de
cotización alguno, dada la consideración                        considerar derivadas de accidente todas
de accidente no laboral.                                        las enfermedades de transmisión vírica,
                                                                muchas de las cuales tienen un mecanis-
  Argumentos a favor de su consideración                        mo de transmisión similar al que nos
como enfermedad común(52)                                       ocupa (hepatitis, enfermedades de trans-
  a) El accidente no laboral supone un                          misión sexual, etc.), lo cual está en ex-
daño lesivo corporal que deriva de una                          presa contradicción con el análisis con-
causa súbita, externa, ajena a la intencio-                     junto y sistemático de los artículos 84,
nalidad del sujeto y a su actividad laboral.                    85 y 86 de la Ley General de Seguridad
                                                                Social(53), los cuales consideran que dichas
   (52)
        Por ejemplo, Sentencia del tribunal Superior de         enfermedades podrán considerarse en-
Justicia de Andalucía (Sala de lo Social de Málaga), de
18 de abril de 1994.                                            fermedad profesional o accidente de tra-

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