SECRETARÍA DE HACIENDA - Actualización Catastral y Modernización del Estatuto Tributario

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SECRETARÍA DE HACIENDA - Actualización Catastral y Modernización del Estatuto Tributario
Actualización Catastral y
Modernización del Estatuto Tributario

     SECRETARÍA DE HACIENDA
       Subdirección de Catastro
     Medellín, 24 de enero de 2013
SECRETARÍA DE HACIENDA - Actualización Catastral y Modernización del Estatuto Tributario
MACROPROCESO DEL IMPUESTO PREDIAL
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MACROPROCESO DEL IMPUESTO PREDIAL
               • Regulado por la Ley 14 de 1983, la Ley 1450 de 2011 (PND)
                 y la Resolución 70 de 2011 del IGAC.
   AVALÚO      • No debe ser inferior al 60% del valor comercial del
  CATASTRAL      inmueble.
               • Entidad responsable: Subdirección de Catastro

               • Sus condiciones fueron establecidas por la Ley 44 de 1990
                 y modificadas por la Ley 1450 de 2011 (PND).
               • Deben ser fijadas por el respectivo Concejo municipal.
  ESQUEMA      • Actualmente rige en Medellín las señaladas en el Acuerdo
  DE TARIFAS
                 municipal 46 de 2012. (Antes Acuerdo 67 de 2008).
               • Entidad responsable de su aplicación: Subsecretaría de
                 Ingresos

               • Creado por la Ley 44 de 1990, como un impuesto del orden
  IMPUESTO       municipal
   PREDIAL     • Tributo real que recae sobre la propiedad inmueble
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DEFINICIÓN NORMATIVA DEL CATASTRO

“     Catastro es el inventario o censo,
    debidamente actualizado y clasificado, de los
    bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a
    los particulares, con el objeto de lograr su
    correcta identificación :
                                  FÍSICA
                                  JURÍDICA
                                  FISCAL
                                  ECONÓMICA”
      Artículo 1° Resolución 70 de 2011, IGAC
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PROCESOS CATASTRALES

FORMACIÓN CATASTRAL

CONSERVACIÓN CATASTRAL

ACTUALIZACIÓN CATASTRAL

ACTUALIZACIÓN CATASTRAL PERMANENTE
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PERÍODOS DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL

“….. las autoridades catastrales tienen la obligación de
formar los catastros o actualizarlos en todos los
municipios del país dentro de períodos máximos de
cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos
físicos o jurídicos del catastro originados en
mutaciones físicas, variaciones de uso o de
productividad, obras públicas o condiciones locales del
mercado inmobiliario.”

 Artículo 24° Ley 1450 de 2011. Plan de Desarrollo Nacional
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MATRICULA 724808
                                 2011                                                                  2012
              Ítems                             Valores                              Ítems                           Valores
Matricula                                         724808               Matricula                                       724808

Porcentaje de Desenglobe                            100                Porcentaje de Desenglobe                          100

Área Común RPH                                     0,00                Área Común RPH                                   0,00

Dirección                                CL 033 074 B 137 00000        Dirección                               CL 033 074 B 137 00000

CBML                                          16200280037              CBML                                         16200280037

Barrio                                 EL NOGAL – LOS ALMENDROS        Barrio                                EL NOGAL – LOS ALMENDROS

Área Lote                                         252,61               Área Lote                                       252,61

Área Total CBML                                   488,47               Área Total CBML                                 727,81

Área Privada                                      488,47               Área Privada                                    727,81

Destinación                                       2-60-53              Destinación                                     2-40-74

Tipo de Destinación                     Local Unifamiliar Transicion   Tipo de Destinación                             Locales

Nombre Edificio                                      -                 Nombre Edificio                                    -

Avalúo 2010                                   $ 249.530.000            Avalúo 2012                                  $ 960.159.000
Valor M2 2010 (Lote)                             $ 510.840             Valor Metro Cuadrado 2012                     $ 1.319.000

Propietario                           LEASING BANCOLOMBIA SA CIA       Propietario                          LEASING BANCOLOMBIA SA CIA

                                                                 Observaciones
                      Predio ubicado en Belén presenta cambio de destinación e incremento en las áreas totales construidas.
                                                 Su destinación pasa a ser netamente comercial.
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MATRICULA 947046
                              2012                                                  2012 Borrador Resolución de Servicio
              Ítems                           Valores                                Ítems                   Valores
Matricula                                       947046                  Matricula                                     947046

Porcentaje de Desenglobe                          100                   Porcentaje de Desenglobe                        100

Área Común RPH                                   0,00                   Área Común RPH                                  0,00

Dirección                              CR 065 033 008 00000             Dirección                              CR 065 033 008 00000

CBML                                        11050020024                 CBML                                       11050020024

Barrio                                  LOS CONQUISTADORES              Barrio                                 LOS CONQUISTADORES

Área Lote                                       262,87                  Área Lote                                      262,87

Área Total CBML                                 315,91                  Área Total CBML                               1046,02

Área Privada                                 294,91 // 21               Área Privada                         718,41 // 155,14 // 172,50

Destinación                               1-30-53 // 2-40-53            Destinación                        1-35-86 // 2-40-79 // 2-49-66
                                                                                                         Residencial Multifamiliar Nuevo //
Tipo de Destinación                Residencial Unifamiliar // Locales   Tipo de Destinación                   Locales // Parqueaderos

Nombre Edificio                                    -                    Nombre Edificio                                  -
Avalúo 2010                                 $ 154.093.000               Avalúo 2012                               $ 1.197.244.000
Valor M2 2010 (Lote)                           $ 487.775                Valor Metro Cuadrado 2012                   $ 1.145.000

Propietario                      BUILES GOMEZ Y CIA S EN C Y OTROS Propietario                           BUILES GOMEZ Y CIA S EN C Y OTROS

                                                               Observaciones
           Predio ubicado en Laureles Conquistadores presenta cambio de destinación e incremento en las áreas totales construidas.
     La información de este predio se encuentra en borrador y es susceptible de cambios en el futuro ya que se encuentra el tramite de la
                                               incorporación del servicio con radicado 73737
¿INCREMENTO DE AVALÚOS 2013 AL 3% EN MEDELLÍN?

 Los predios urbanos y rurales formados o actualizados
 durante 2012 se excluyen del reajuste del 3% decretado
 por el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido
 en el artículo 4° del Decreto 2783 del 28 de diciembre
 de 2012.

 En consecuencia, al haberse aplicado en Medellín una
 Actualización Catastral para la totalidad de los
 inmuebles urbanos y rurales, el reajuste del 3% en los
 avalúos catastrales decretado por el gobierno NO
 aplica.
ÍNDICE VALORACIÓN PREDIAL

                  GOBIERNO NACIONAL                  I.P.P.R.
AÑO    ÍNDICE VALORACIÓN PREDIAL   INCREMENTO   LONJA PROPIEDAD
                                   AUTORIZADO    RAIZ MEDELLÍN
        MEDELLÍN      GENERAL
2006       4,45         4,20          4,00           18,40
2007       3,27         4,87          4,00           15,10
2008       8,40         6,37          5,00           9,40
2009       6,95         6,01          3,00           3,00
2010       5,07         5,10          3,00           4,60
2011       6,73         6,37          3,00           7,10
2012       7,75         6,29          3,00           n.d.
ÍNDICE VALORACIÓN PREDIAL
ÍNDICE VALORACIÓN PREDIAL
               COMPARATIVO ÍNDICES DE VARIACIÓN PRECIOS
                             2006 - 2011
 80

 70

 60

 50
                                                                                              47,90%
 40

 30

 20

 10

  0
        2006            2007            2008            2009            2010           2011

                 IPPR-LONJA    IVP MEDELLIN    IVP GENERAL     INCREMENTO AUTORIZADO

SOBRE LAS LÍNEAS BASES DE 2006, LA DIFERENCIA ACUMULADA, A DICIEMBRE DE 2011,
ENTRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA PROPIEDAD RAÍZ (I.P.P.R.), CALCULADOS POR LA
LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA, PARA MEDELLÍN Y LOS
INCREMENTOS ANUALES AUTORIZADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL ASCENDÍA A
47,90%.
TITULARES DE PRENSA SOBRE EL MERCADO INMOBILIARIO
LÍMITE SUPERIOR DEL AVALÚO CATASTRAL

  “….
 Parágrafo 2°. El avalúo catastral es el valor asignado
 a cada predio por la autoridad catastral en los
 procesos de formación, actualización de la formación
 y conservación catastral, tomando como referencia
 los valores del mercado inmobiliario, sin que en
 ningún caso los supere.”

   Artículo 8° Resolución 70 de 2011, IGAC
LÍMITE INFERIOR DEL AVALÚO CATASTRAL

   “…..
  PARÁGRAFO. El avalúo catastral de los bienes
  inmuebles fijado para los procesos de formación y
  actualización catastral a que se refiere este artículo,
  no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de
  su valor comercial.”

  Artículo 24° Ley 1450 de 2011. Plan de Desarrollo Nacional
NUEVO ESQUEMA DE TARIFAS
COMPARATIVO DE TARIFAS ANTERIOR Y ACTUAL

          ANTERIOR                                                        ACTUAL

     RANGO DE AVALÚOS       MILAJES     RANGO DE AVALÚOS                         MILAJES x ESTRATO
                                                                  EST 1    EST 2  EST 3     EST 4  EST 5   EST 6
     0         7.811.245     6,5                0     5.000.000    5,0
                                        5.000.001    10.000.000    5,4     6,0
  7.811.246   15.622.502     8,5                                                    7,0
                                       10.000.001    15.000.000    5,8                      8,0
                                                                                                    9,0
 15.622.503   31.245.005     9,5       15.000.001    30.000.000    6,3     6,5                             10,0
                                       30.000.001    50.000.000    6,9     7,1     7,5
 31.245.006   62.490.030     10,5
                                       50.000.001    80.000.000    7,5     7,8     8,0     8,4
 62.490.031   93.735.047     12,5      80.000.001 120.000.000      8,2     8,5     8,7     9,0     9,4
                                      120.000.001 180.000.000      9,0     9,3     9,4     9,6     9,9     10,4
 93.735.048   156.225.081    13,5     180.000.001 250.000.000      9,8     10,2    10,2    10,3    10,5    10,8
                                      250.000.001 350.000.000     10,7     11,0    11,0    11,0    11,2    11,4
 156.225.082 En Adelante     14,5
                                      350.000.001 500.000.000     11,7     12,0    12,0    12,0    12,0    12,0
                                      500.000.001 700.000.000     12,8     13,0    13,0    13,0    13,0    13,0
                                      700.000.001 1.000.000.000   14,0     14,0    14,0    14,0    14,0    14,0
                                          MAS DE 1.000.000.001 15,0        15,0    15,0    15,0    15,0    15,0

                               PREDIOS RESIDENCIALES
COMPARATIVO DE TARIFAS ANTERIOR Y ACTUAL

              ANTERIOR                                           ACTUAL

DESTINACIÓN      RANGO DE AVALÚOS        MILAJES        RANGO DE AVALÚOS        MILAJES

                  0        15.622.502     9,5
                                                       0           15.000.000     9,0
Industria y
 Comercio                                          15.000.001      25.000.000     9,5
              15.622.503   En Adelante    15,5
                                                   25.000.001      40.000.000    10,0
  Hotel                                   15,5
                                                   40.000.001      60.000.000    10,7
 Colegio                                  12,5
                                                   60.000.001      90.000.000    11,5
                                                   90.000.001     130.000.000    12,3
                                                   130.000.001    190.000.000    13,1
                                                   190.000.001    270.000.000    14,0
                                                    MAS DE        270.000.001    15,0

                                 PREDIOS NO RESIDENCIALES
COMPARATIVO DE TARIFAS ANTERIOR Y ACTUAL

             ANTERIOR                                                   ACTUAL

           DESTINACIÓN                MILAJES
                                                               DESTINACIÓN                     MILAJES
   Urbanizables no edificados y
   urbanizables no urbanizados
                                        33      LOTE URBANIZABLE NO URBANIZADO – LOTE
                                                                                                33,0
                                                       URBANIZADO NO EDIFICADO
         No Urbanizables               14,5

          Zonas Verdes                 14,5     DEMÁS LOTES (no urbanizable, interno, solar,
                                                                                                16,0
                                                              con mejoras)
 Lotes en Proceso de Construcción      14,5

  Lotes Afectados por Planeación       8,5

        Lotes Cementerios              14,5

           Lote Interno                14,5

            Lote Solar                 14,5

                                    PREDIOS NO CONSTRUIDOS
EJEMPLOS REALES
EJEMPLOS REALES
OFICINA Y HORARIO DE ATENCIÓN

La oficina para atender las reclamaciones de la
Actualización Catastral en lo referente al impuesto
predial:
  Dirección: Calle 40 A N° 54 – 12 Piso 1. Ed. Nuevo Centro La Alpujarra (Tubos Rojos)

                           Teléfonos: 44 44 144 – 261 09 56

                Lunes a viernes de 6:00am a 8:00pm jornada continua
                              Sábado 8:00am – 12:00 m
BENEFICIOS EN PREDIAL
Para todos los impuestos existen tres clases de
beneficios:
• Las prohibiciones las determina la ley e implican que
  no se causa el impuesto.
• Las exenciones las crea cada municipio, máximo por
  10 años e implican que el impuesto si se causa, pero
  que el contribuyente no está obligado a pagarlo.
• Los tratamientos especiales también los otorga cada
  municipio y en este caso el contribuyente está
  obligado al pago del impuesto, pero con una tarifa
  especial.
PROHIBIDO GRAVAMEN
1. Los inmuebles propiedad de las iglesias
   reconocidas por el Estado Colombiano,
   destinados al culto y a vivienda de los religiosos.
2. Los parques naturales.
3. Los parques públicos propiedad de entidades
   estatales.
4. Las plazas de mercado propiedad de entidades
   públicas.
EXENCIÓN hasta el 31 de
diciembre de 2018
1. Los inmuebles declarados de interés cultural.
2. Los inmuebles propiedad de las entidades
   descentralizadas municipales entregados en
   comodato a entidades sin ánimo de lucro para
   actividades culturales y deportivas (ej. canchas de
   los barrios que son propiedad del INDER, pero las
   administra la Juntas de Acción Comunal).
3. Los inmuebles propiedad de entidades culturales sin
   ánimo de lucro destinados exclusivamente a
   actividades culturales.
4. Los salones comunales propiedad de juntas de
   acción comunal.
EXENCIÓN hasta el 31 de
diciembre de 2018
5. Los inmuebles que el Municipio de Medellín tome
   en comodato.
6. Los de propiedad de comunidades religiosas
   destinados a conventos, ancianatos, albergues y
   otros fines de beneficencia social sin costo.
7. Los inmuebles de entidades públicas que sean
   destinados exclusivamente a la educación formal.
8. Los de propiedad de entidades sin ánimo de lucro
   entregados en comodato precario (gratuito) a
   personas de escasos recursos para vivienda.
EXENCIÓN hasta el 31 de
diciembre de 2018
9. Los inmuebles de entidades públicas municipales
    destinados al servicio de salud (ej. Hospital General).
10. Los inmuebles de entidades sin ánimo de lucro destinados
    a servicio social asistencial (ej. atención a la niñez y
    tercera edad; rehabilitación de discapacitados; etc.).
11. El área plantada, reforestada o con cobertura vegetal
    natural ubicados en suelos de protección forestal
    protectora.
12. El área plantada, reforestada o con cobertura vegetal
    natural ubicados en suelos de protección forestal
    productora.
EXENCIÓN hasta el 31 de
diciembre de 2018
13.Los inmuebles propiedad de la Nación destinados
   exclusivamente a la administración de justicia.
14.Las zonas destinadas a conservación de especies
   nativas o exóticas y los herbarios de los jardines
   botánicos.
15.Los evacuados definitivamente acatando la
   recomendación del Departamento Administrativo de
   Gestión del Riesgo, Emergencias y Desastres
   DAGRED, con acta de demolición. Si la evacuación es
   temporal, el beneficio operará por un período inicial
   de un año, prorrogable una sola vez por el mismo
   período.
EXENCIÓN hasta el 31 de
diciembre de 2018
16. Los inmuebles construidos como urbanizaciones en los
    estratos 1, 2 y 3 a partir del 1 de enero de 2013 o con
    licencia de construcción expedida hasta el 31 diciembre
    de 2015 en cumplimiento del Plan de Desarrollo, que
    sean promovidos por el Municipio de Medellín o sus
    entidades descentralizadas adscritas o vinculadas, cuya
    exclusiva destinación sea vivienda, que constituya la única
    propiedad del comprador a nivel nacional y que su
    avalúo comercial, al momento de la solicitud, no supere
    los 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes (VIP).
    Este beneficio se concederá hasta por cinco (5) años sin
    que exceda el 31 de diciembre del año 2018.
EXENCIÓN hasta el 31 de
diciembre de 2018
17. Los inmuebles que se construyan en la
    comuna 10 a partir del primero (1) de
    enero de 2009, cuya exclusiva destinación
    sea vivienda y que constituya para el
    propietario su única propiedad. El
    beneficio se reconocerá de acuerdo al
    estrato socioeconómico en el siguiente
    porcentaje:
ESTRATO   PORCENTAJE
   1        100%
   2        100%
   3         80%
   4         60%
   5         40%
EXENCIÓN hasta el 31 de
diciembre de 2018
El mismo tratamiento tendrán los inmuebles que sean
nuevos proyectos de vivienda aprobados a partir del 1
de enero de 2013, acogiéndose a los planes parciales
adoptados por el Municipio de Medellín en los
polígonos de renovación urbana establecidos en el
Plan de Ordenamiento Territorial-POT, que constituya
para el propietario su vivienda permanente y que al
momento de la solicitud su avalúo no supere los 135
salarios mínimos legales mensuales vigentes (VIS).
EXENCIÓN hasta el 31 de
diciembre de 2018
18. Los inmuebles que sean de propiedad de
    fundaciones privadas sin ánimo de lucro,
    de utilidad común, de origen
    testamentario, destinados a hospitales
    generales y universitarios, de tercer y
    cuarto nivel de complejidad (ej. Hospital
    Pablo Tobón Uribe).
INMUEBLES CON TARIFA
ESPECIAL
1. Tarifa del 4 x 1.000 para los inmuebles de propiedad de
   entidades sin ánimo de lucro o de economía solidaria
   destinados exclusivamente a la educación formal pre-escolar y
   básica (primaria y secundaria), siempre y cuando acrediten
   que de sus matrículas se destina como mínimo el 3% a becas.
2. Tarifa del 6 x mil para los lotes afectados por retiro de
   quebrada, siempre que dicho lote no pueda ser desarrollado
   urbanísticamente y tenga cobertura vegetal. No serán objeto
   de esta tarifa especial las construcciones que se localizan en el
   área del retiro. (estos lotes tienen una tarifa del 16 por mil)
3. Tendrán una tarifa reducida al 50% los predios localizados en
   suelo rural, en la categoría agropecuaria, que comprenda la
   vivienda permanente asociada a las actividades de
   producción (pequeña propiedad rural).
MECANISMOS DE ALIVIO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y
OTROS ASOCIADOS AL PREDIO, PARA LAS VÍCTIMAS DE
DESPLAZAMIENTO, ABANDONO FORZADO O DESPOJO. Ley 1448
de 2011, art. 121
1. No se causará impuesto predial unificado ni los demás impuestos, tasas y
   contribuciones relacionadas con la propiedad o posesión de la víctima de
   desplazamiento, abandono forzado o despojo, generados durante la época
   del despojo o el desplazamiento, a partir de la fecha en que entra a regir el
   presente Acuerdo hasta por el término de diez (10) años.
2. No se generarán sanciones ni intereses moratorios durante este período.
3. Se suspenderán de pleno derecho los términos para corrección, revisión o
   discusión del avalúo catastral y del Impuesto.
4. No se podrá iniciar de cobro coactivo y se suspenderán los procesos en
   curso.
Para el reconocimiento de este alivio, la víctima deberá presentar la constancia
de inscripción en el Registro Único de Víctimas de la Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a que hace
referencia el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011.
IMPUESTO PREDIAL NO
LIQUIDADO
1. Vivienda estrato 1, única propiedad o posesión,
   con rango de avalúo catastral de $0 a
   $5.000.000.
2. Predios o áreas parciales entregados de manera
   anticipada al Municipio de Medellín, para el
   desarrollo de proyectos de utilidad pública o de
   interés social.
3. Predios o áreas parciales entregados de manera
   anticipada al FONVALMED para la ejecución de
   obras de valorización.
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