SECRETARÍA DE HACIENDA - Actualización Catastral y Modernización del Estatuto Tributario
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Actualización Catastral y Modernización del Estatuto Tributario SECRETARÍA DE HACIENDA Subdirección de Catastro Medellín, 24 de enero de 2013
MACROPROCESO DEL IMPUESTO PREDIAL • Regulado por la Ley 14 de 1983, la Ley 1450 de 2011 (PND) y la Resolución 70 de 2011 del IGAC. AVALÚO • No debe ser inferior al 60% del valor comercial del CATASTRAL inmueble. • Entidad responsable: Subdirección de Catastro • Sus condiciones fueron establecidas por la Ley 44 de 1990 y modificadas por la Ley 1450 de 2011 (PND). • Deben ser fijadas por el respectivo Concejo municipal. ESQUEMA • Actualmente rige en Medellín las señaladas en el Acuerdo DE TARIFAS municipal 46 de 2012. (Antes Acuerdo 67 de 2008). • Entidad responsable de su aplicación: Subsecretaría de Ingresos • Creado por la Ley 44 de 1990, como un impuesto del orden IMPUESTO municipal PREDIAL • Tributo real que recae sobre la propiedad inmueble
DEFINICIÓN NORMATIVA DEL CATASTRO “ Catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación : FÍSICA JURÍDICA FISCAL ECONÓMICA” Artículo 1° Resolución 70 de 2011, IGAC
PROCESOS CATASTRALES FORMACIÓN CATASTRAL CONSERVACIÓN CATASTRAL ACTUALIZACIÓN CATASTRAL ACTUALIZACIÓN CATASTRAL PERMANENTE
PERÍODOS DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL “….. las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.” Artículo 24° Ley 1450 de 2011. Plan de Desarrollo Nacional
MATRICULA 724808 2011 2012 Ítems Valores Ítems Valores Matricula 724808 Matricula 724808 Porcentaje de Desenglobe 100 Porcentaje de Desenglobe 100 Área Común RPH 0,00 Área Común RPH 0,00 Dirección CL 033 074 B 137 00000 Dirección CL 033 074 B 137 00000 CBML 16200280037 CBML 16200280037 Barrio EL NOGAL – LOS ALMENDROS Barrio EL NOGAL – LOS ALMENDROS Área Lote 252,61 Área Lote 252,61 Área Total CBML 488,47 Área Total CBML 727,81 Área Privada 488,47 Área Privada 727,81 Destinación 2-60-53 Destinación 2-40-74 Tipo de Destinación Local Unifamiliar Transicion Tipo de Destinación Locales Nombre Edificio - Nombre Edificio - Avalúo 2010 $ 249.530.000 Avalúo 2012 $ 960.159.000 Valor M2 2010 (Lote) $ 510.840 Valor Metro Cuadrado 2012 $ 1.319.000 Propietario LEASING BANCOLOMBIA SA CIA Propietario LEASING BANCOLOMBIA SA CIA Observaciones Predio ubicado en Belén presenta cambio de destinación e incremento en las áreas totales construidas. Su destinación pasa a ser netamente comercial.
MATRICULA 947046 2012 2012 Borrador Resolución de Servicio Ítems Valores Ítems Valores Matricula 947046 Matricula 947046 Porcentaje de Desenglobe 100 Porcentaje de Desenglobe 100 Área Común RPH 0,00 Área Común RPH 0,00 Dirección CR 065 033 008 00000 Dirección CR 065 033 008 00000 CBML 11050020024 CBML 11050020024 Barrio LOS CONQUISTADORES Barrio LOS CONQUISTADORES Área Lote 262,87 Área Lote 262,87 Área Total CBML 315,91 Área Total CBML 1046,02 Área Privada 294,91 // 21 Área Privada 718,41 // 155,14 // 172,50 Destinación 1-30-53 // 2-40-53 Destinación 1-35-86 // 2-40-79 // 2-49-66 Residencial Multifamiliar Nuevo // Tipo de Destinación Residencial Unifamiliar // Locales Tipo de Destinación Locales // Parqueaderos Nombre Edificio - Nombre Edificio - Avalúo 2010 $ 154.093.000 Avalúo 2012 $ 1.197.244.000 Valor M2 2010 (Lote) $ 487.775 Valor Metro Cuadrado 2012 $ 1.145.000 Propietario BUILES GOMEZ Y CIA S EN C Y OTROS Propietario BUILES GOMEZ Y CIA S EN C Y OTROS Observaciones Predio ubicado en Laureles Conquistadores presenta cambio de destinación e incremento en las áreas totales construidas. La información de este predio se encuentra en borrador y es susceptible de cambios en el futuro ya que se encuentra el tramite de la incorporación del servicio con radicado 73737
¿INCREMENTO DE AVALÚOS 2013 AL 3% EN MEDELLÍN? Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2012 se excluyen del reajuste del 3% decretado por el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto 2783 del 28 de diciembre de 2012. En consecuencia, al haberse aplicado en Medellín una Actualización Catastral para la totalidad de los inmuebles urbanos y rurales, el reajuste del 3% en los avalúos catastrales decretado por el gobierno NO aplica.
ÍNDICE VALORACIÓN PREDIAL GOBIERNO NACIONAL I.P.P.R. AÑO ÍNDICE VALORACIÓN PREDIAL INCREMENTO LONJA PROPIEDAD AUTORIZADO RAIZ MEDELLÍN MEDELLÍN GENERAL 2006 4,45 4,20 4,00 18,40 2007 3,27 4,87 4,00 15,10 2008 8,40 6,37 5,00 9,40 2009 6,95 6,01 3,00 3,00 2010 5,07 5,10 3,00 4,60 2011 6,73 6,37 3,00 7,10 2012 7,75 6,29 3,00 n.d.
ÍNDICE VALORACIÓN PREDIAL
ÍNDICE VALORACIÓN PREDIAL COMPARATIVO ÍNDICES DE VARIACIÓN PRECIOS 2006 - 2011 80 70 60 50 47,90% 40 30 20 10 0 2006 2007 2008 2009 2010 2011 IPPR-LONJA IVP MEDELLIN IVP GENERAL INCREMENTO AUTORIZADO SOBRE LAS LÍNEAS BASES DE 2006, LA DIFERENCIA ACUMULADA, A DICIEMBRE DE 2011, ENTRE LOS ÍNDICES DE PRECIOS DE LA PROPIEDAD RAÍZ (I.P.P.R.), CALCULADOS POR LA LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA, PARA MEDELLÍN Y LOS INCREMENTOS ANUALES AUTORIZADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL ASCENDÍA A 47,90%.
TITULARES DE PRENSA SOBRE EL MERCADO INMOBILIARIO
LÍMITE SUPERIOR DEL AVALÚO CATASTRAL “…. Parágrafo 2°. El avalúo catastral es el valor asignado a cada predio por la autoridad catastral en los procesos de formación, actualización de la formación y conservación catastral, tomando como referencia los valores del mercado inmobiliario, sin que en ningún caso los supere.” Artículo 8° Resolución 70 de 2011, IGAC
LÍMITE INFERIOR DEL AVALÚO CATASTRAL “….. PARÁGRAFO. El avalúo catastral de los bienes inmuebles fijado para los procesos de formación y actualización catastral a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial.” Artículo 24° Ley 1450 de 2011. Plan de Desarrollo Nacional
NUEVO ESQUEMA DE TARIFAS
COMPARATIVO DE TARIFAS ANTERIOR Y ACTUAL ANTERIOR ACTUAL RANGO DE AVALÚOS MILAJES RANGO DE AVALÚOS MILAJES x ESTRATO EST 1 EST 2 EST 3 EST 4 EST 5 EST 6 0 7.811.245 6,5 0 5.000.000 5,0 5.000.001 10.000.000 5,4 6,0 7.811.246 15.622.502 8,5 7,0 10.000.001 15.000.000 5,8 8,0 9,0 15.622.503 31.245.005 9,5 15.000.001 30.000.000 6,3 6,5 10,0 30.000.001 50.000.000 6,9 7,1 7,5 31.245.006 62.490.030 10,5 50.000.001 80.000.000 7,5 7,8 8,0 8,4 62.490.031 93.735.047 12,5 80.000.001 120.000.000 8,2 8,5 8,7 9,0 9,4 120.000.001 180.000.000 9,0 9,3 9,4 9,6 9,9 10,4 93.735.048 156.225.081 13,5 180.000.001 250.000.000 9,8 10,2 10,2 10,3 10,5 10,8 250.000.001 350.000.000 10,7 11,0 11,0 11,0 11,2 11,4 156.225.082 En Adelante 14,5 350.000.001 500.000.000 11,7 12,0 12,0 12,0 12,0 12,0 500.000.001 700.000.000 12,8 13,0 13,0 13,0 13,0 13,0 700.000.001 1.000.000.000 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 14,0 MAS DE 1.000.000.001 15,0 15,0 15,0 15,0 15,0 15,0 PREDIOS RESIDENCIALES
COMPARATIVO DE TARIFAS ANTERIOR Y ACTUAL ANTERIOR ACTUAL DESTINACIÓN RANGO DE AVALÚOS MILAJES RANGO DE AVALÚOS MILAJES 0 15.622.502 9,5 0 15.000.000 9,0 Industria y Comercio 15.000.001 25.000.000 9,5 15.622.503 En Adelante 15,5 25.000.001 40.000.000 10,0 Hotel 15,5 40.000.001 60.000.000 10,7 Colegio 12,5 60.000.001 90.000.000 11,5 90.000.001 130.000.000 12,3 130.000.001 190.000.000 13,1 190.000.001 270.000.000 14,0 MAS DE 270.000.001 15,0 PREDIOS NO RESIDENCIALES
COMPARATIVO DE TARIFAS ANTERIOR Y ACTUAL ANTERIOR ACTUAL DESTINACIÓN MILAJES DESTINACIÓN MILAJES Urbanizables no edificados y urbanizables no urbanizados 33 LOTE URBANIZABLE NO URBANIZADO – LOTE 33,0 URBANIZADO NO EDIFICADO No Urbanizables 14,5 Zonas Verdes 14,5 DEMÁS LOTES (no urbanizable, interno, solar, 16,0 con mejoras) Lotes en Proceso de Construcción 14,5 Lotes Afectados por Planeación 8,5 Lotes Cementerios 14,5 Lote Interno 14,5 Lote Solar 14,5 PREDIOS NO CONSTRUIDOS
EJEMPLOS REALES
EJEMPLOS REALES
OFICINA Y HORARIO DE ATENCIÓN La oficina para atender las reclamaciones de la Actualización Catastral en lo referente al impuesto predial: Dirección: Calle 40 A N° 54 – 12 Piso 1. Ed. Nuevo Centro La Alpujarra (Tubos Rojos) Teléfonos: 44 44 144 – 261 09 56 Lunes a viernes de 6:00am a 8:00pm jornada continua Sábado 8:00am – 12:00 m
BENEFICIOS EN PREDIAL Para todos los impuestos existen tres clases de beneficios: • Las prohibiciones las determina la ley e implican que no se causa el impuesto. • Las exenciones las crea cada municipio, máximo por 10 años e implican que el impuesto si se causa, pero que el contribuyente no está obligado a pagarlo. • Los tratamientos especiales también los otorga cada municipio y en este caso el contribuyente está obligado al pago del impuesto, pero con una tarifa especial.
PROHIBIDO GRAVAMEN 1. Los inmuebles propiedad de las iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, destinados al culto y a vivienda de los religiosos. 2. Los parques naturales. 3. Los parques públicos propiedad de entidades estatales. 4. Las plazas de mercado propiedad de entidades públicas.
EXENCIÓN hasta el 31 de diciembre de 2018 1. Los inmuebles declarados de interés cultural. 2. Los inmuebles propiedad de las entidades descentralizadas municipales entregados en comodato a entidades sin ánimo de lucro para actividades culturales y deportivas (ej. canchas de los barrios que son propiedad del INDER, pero las administra la Juntas de Acción Comunal). 3. Los inmuebles propiedad de entidades culturales sin ánimo de lucro destinados exclusivamente a actividades culturales. 4. Los salones comunales propiedad de juntas de acción comunal.
EXENCIÓN hasta el 31 de diciembre de 2018 5. Los inmuebles que el Municipio de Medellín tome en comodato. 6. Los de propiedad de comunidades religiosas destinados a conventos, ancianatos, albergues y otros fines de beneficencia social sin costo. 7. Los inmuebles de entidades públicas que sean destinados exclusivamente a la educación formal. 8. Los de propiedad de entidades sin ánimo de lucro entregados en comodato precario (gratuito) a personas de escasos recursos para vivienda.
EXENCIÓN hasta el 31 de diciembre de 2018 9. Los inmuebles de entidades públicas municipales destinados al servicio de salud (ej. Hospital General). 10. Los inmuebles de entidades sin ánimo de lucro destinados a servicio social asistencial (ej. atención a la niñez y tercera edad; rehabilitación de discapacitados; etc.). 11. El área plantada, reforestada o con cobertura vegetal natural ubicados en suelos de protección forestal protectora. 12. El área plantada, reforestada o con cobertura vegetal natural ubicados en suelos de protección forestal productora.
EXENCIÓN hasta el 31 de diciembre de 2018 13.Los inmuebles propiedad de la Nación destinados exclusivamente a la administración de justicia. 14.Las zonas destinadas a conservación de especies nativas o exóticas y los herbarios de los jardines botánicos. 15.Los evacuados definitivamente acatando la recomendación del Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo, Emergencias y Desastres DAGRED, con acta de demolición. Si la evacuación es temporal, el beneficio operará por un período inicial de un año, prorrogable una sola vez por el mismo período.
EXENCIÓN hasta el 31 de diciembre de 2018 16. Los inmuebles construidos como urbanizaciones en los estratos 1, 2 y 3 a partir del 1 de enero de 2013 o con licencia de construcción expedida hasta el 31 diciembre de 2015 en cumplimiento del Plan de Desarrollo, que sean promovidos por el Municipio de Medellín o sus entidades descentralizadas adscritas o vinculadas, cuya exclusiva destinación sea vivienda, que constituya la única propiedad del comprador a nivel nacional y que su avalúo comercial, al momento de la solicitud, no supere los 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes (VIP). Este beneficio se concederá hasta por cinco (5) años sin que exceda el 31 de diciembre del año 2018.
EXENCIÓN hasta el 31 de diciembre de 2018 17. Los inmuebles que se construyan en la comuna 10 a partir del primero (1) de enero de 2009, cuya exclusiva destinación sea vivienda y que constituya para el propietario su única propiedad. El beneficio se reconocerá de acuerdo al estrato socioeconómico en el siguiente porcentaje:
ESTRATO PORCENTAJE 1 100% 2 100% 3 80% 4 60% 5 40%
EXENCIÓN hasta el 31 de diciembre de 2018 El mismo tratamiento tendrán los inmuebles que sean nuevos proyectos de vivienda aprobados a partir del 1 de enero de 2013, acogiéndose a los planes parciales adoptados por el Municipio de Medellín en los polígonos de renovación urbana establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial-POT, que constituya para el propietario su vivienda permanente y que al momento de la solicitud su avalúo no supere los 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes (VIS).
EXENCIÓN hasta el 31 de diciembre de 2018 18. Los inmuebles que sean de propiedad de fundaciones privadas sin ánimo de lucro, de utilidad común, de origen testamentario, destinados a hospitales generales y universitarios, de tercer y cuarto nivel de complejidad (ej. Hospital Pablo Tobón Uribe).
INMUEBLES CON TARIFA ESPECIAL 1. Tarifa del 4 x 1.000 para los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro o de economía solidaria destinados exclusivamente a la educación formal pre-escolar y básica (primaria y secundaria), siempre y cuando acrediten que de sus matrículas se destina como mínimo el 3% a becas. 2. Tarifa del 6 x mil para los lotes afectados por retiro de quebrada, siempre que dicho lote no pueda ser desarrollado urbanísticamente y tenga cobertura vegetal. No serán objeto de esta tarifa especial las construcciones que se localizan en el área del retiro. (estos lotes tienen una tarifa del 16 por mil) 3. Tendrán una tarifa reducida al 50% los predios localizados en suelo rural, en la categoría agropecuaria, que comprenda la vivienda permanente asociada a las actividades de producción (pequeña propiedad rural).
MECANISMOS DE ALIVIO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y OTROS ASOCIADOS AL PREDIO, PARA LAS VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO, ABANDONO FORZADO O DESPOJO. Ley 1448 de 2011, art. 121 1. No se causará impuesto predial unificado ni los demás impuestos, tasas y contribuciones relacionadas con la propiedad o posesión de la víctima de desplazamiento, abandono forzado o despojo, generados durante la época del despojo o el desplazamiento, a partir de la fecha en que entra a regir el presente Acuerdo hasta por el término de diez (10) años. 2. No se generarán sanciones ni intereses moratorios durante este período. 3. Se suspenderán de pleno derecho los términos para corrección, revisión o discusión del avalúo catastral y del Impuesto. 4. No se podrá iniciar de cobro coactivo y se suspenderán los procesos en curso. Para el reconocimiento de este alivio, la víctima deberá presentar la constancia de inscripción en el Registro Único de Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a que hace referencia el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011.
IMPUESTO PREDIAL NO LIQUIDADO 1. Vivienda estrato 1, única propiedad o posesión, con rango de avalúo catastral de $0 a $5.000.000. 2. Predios o áreas parciales entregados de manera anticipada al Municipio de Medellín, para el desarrollo de proyectos de utilidad pública o de interés social. 3. Predios o áreas parciales entregados de manera anticipada al FONVALMED para la ejecución de obras de valorización.
También puede leer