SEGURO COMBINADO PARA EDIFICIOS DE VIVIENDAS - Mapfre
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CONDICIONES GENERALES SEGURO COMBINADO PARA EDIFICIOS DE VIVIENDAS MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL: CTRA DE POZUELO, 50 TELÉFONO: +34 915 81 18 28 - FAX: +34 915 81 52 52 28220 MAJADAHONDA - MADRID - ESPAÑA ENTIDAD INSCRITA EN R. MERCANTIL DE MADRID, TOMO 487, FOLIO 166, HOJA M-9333, INSCRIPCIÓN 121, C.I.F. A28141935.
Máximo Máximo BIENES ASEGURABLES Indemnizable RESUMEN DE COBERTURAS Indemnizable EDIFICIO .................................................................................................... Suma asegurada (S. A.) DAÑOS ESTETICOS ................................................................................. Suma asegurada (S.A.) por vivienda o local afectado, MOBILIARIO CORRESPONDIENTE A ZONAS COMUNES ................... Suma asegurada (S. A.) con un máximo por siniestro SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Cláusula de indemnización de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios) ........................................................................................ Sumas y límites asegurados RESUMEN DE LAS COBERTURAS Límites para cada cobertura. Franquicia según cláusula. PARA LA VIVIENDA Y EL MOBILIARIO Específicos (L.E.) DAÑOS MATERIALES Máximo • Incendio y otros daños: OTRAS COBERTURAS — Incendio, explosión o implosión ................................................... Sin L.E. Indemnizable — Humo de origen accidental ........................................................... S/L.E. — Impacto directo del rayo o corrientes eléctricas anormales in- RESPONSABILIDAD CIVIL ducidas por el mismo ..................................................................... S/L.E. — Fenómenos atmosféricos (viento, lluvia, pedrisco o granizo • Indemnizaciones y fianzas .................................................................. y nieve) ............................................................................................ Lluvia superior a 40 l/m2/h Viento superior a 90 km/h • Costes judiciales y dirección jurídica ............................................... } Suma asegurada Pedrisco y nieve (S/L.E.) — Hundimiento accidental del terreno por obras ajenas al COBERTURAS ESPECIALES inmueble asegurado ........................................................................ (S/L.E.) • Responsabilidad civil de copropietarios ............................................ } — Choque o impacto de vehículos, aeronaves u otros objetos — Indemnización y fianzas, costes judiciales y dirección 150.260 Euros por período de y ondas sónicas o turbulencias producidas por ellos ............ S/L.E. jurídica derivados de reclamaciones ........................................... seguro. (Franquicia incluida en la — Actos vandálicos ............................................................................. S/L.E. — Entre copropietarios en su condición de poseedores de Cobertura de Responsabilidad Civil) — Daños de origen eléctrico ............................................................. S/L.E. viviendas o locales del edificio .................................................... — Inundaciones .................................................................................... S/L.E. • Daños por agua: — Daños en los bienes asegurados ................................................ S/L.E. — Localización de averías y reparación de tuberías ................... S/L.E. RESUMEN DE LAS COBERTURAS Límites • Roturas: — Cristales, lunas, espejos y vidrieras .......................................... DE PRESTACION DE SERVICIOS Específicos (L.E.) — Fregaderos y aparatos sanitarios fijos ....................................... — Muebles de metacrilato, mesas de mármol, granito, piedra ... o minerales análogos ...................................................................... } 1.505 Euros/pieza DEFENSA JURIDICA • Costas judiciales, dirección jurídica y gastos conexos ................ } — Placas de cocina en materiales cerámicos vitrificados .... ... • Procedimientos amparados: ROBO — Reclamación de daños y perjuicios ............................................. — Derecho laboral ............................................................................... 4.510 Euros • Robo y daños por esta causa ........................................................... S/L.E. — Derechos relativos al edificio ....................................................... • Hurto ........................................................................................................ 1.505 Euros/siniestro — Defensa penal .................................................................................. • Sustitución de llaves y cerraduras en caso de robo o extravío — Reclamación del pago de cuotas comunitarias ......................... • Servicio telefónico de orientación jurídica ....................................... Libre disponibilidad de llaves (incluso viviendas particulares) ....................................... 605 Euros/siniestro • Robo de dinero en efectivo y cheques durante su transporte ASISTENCIA EN LA ADMINISTRACION DEL INMUEBLE a una entidad bancaria ....................................................................... 605 Euros/siniestro • Servicio telefónico de orientació administrativa del edificio. • Robo dentro del recinto asegurado de los bienes portados por los copropietarios, inquilinos, familiares y personas que convivan con ellos: • Profesionales para la realización de reformas y otras } reparaciones ............................................................................................ • Información estadística de la póliza ................................................. Servicio de conexión y supervisión. Gastos a cargo del Asegurado S/L.E. — Ropa y efectos personales ........................................................... 605 Euros/siniestro — Reobtención de documentos ......................................................... 155 Euros/siniestro — Joyas ................................................................................................ 605 Euros/siniestro — Dinero en efectivo .......................................................................... 155 Euros/siniestro — Cheques (cobro indebido) .............................................................. 605 Euros/siniestro — Tarjetas de crédito (uso fraudulento o extravío) ..................... 605 Euros/siniestro — Asistencia sanitaria urgente .......................................................... 155 Euros/persona Máximo de 605 Euros/siniestro PRESTACIONES ESPECIALES • Inhabitabilidad del edificio: .................................................................. Límite máximo para ambas prestaciones 60.105 Euros/siniestro — Alojamiento provisional en un hotel ............................................ 10 días y 305 Euros/diarios por vivienda o local y 30.055 Euros/siniestro — Alquiler de una vivienda o local provisional ............................. 12 meses y 12.025 Euros/siniestro • Otros perjuicios: — Salvamento, desescombro y extracción de lodos .................... 10 % S. A. para edificio — Daños a los bienes asegurados por las medidas adoptadas para extinguir o contener el siniestro ........................................ 100 % — Gastos de extinción ....................................................................... 12.025 Euros
INTRODUCCION SEGURO CONDICIONES INDICE • Preliminar (art. 1) .......................................................................................... 5 — Definiciones (art. 1.1) ............................................................................. — Efecto y extinción del contrato (art. 1.2) ............................................ 5 7 COMBINADO PARA — Bases de la cobertura (art. 1.3) ........................................................... 7 — Prestación de servicios (art. 1.4) ......................................................... — Hechos no asegurados (art. 1.5) .......................................................... 8 9 GENERALES EDIFICIOS BIENES Y VALORES ASEGURADOS • Bienes y valores asegurados (art. 2) ....................................................... — Edificio (art. 2.1) ..................................................................................... 10 10 INTRODUCCION — Mobiliario (art. 2.2) .................................................................................. • Criterios para la compensación de los daños (art. 3) ............................ • Suficiencia de las sumas aseguradas (art. 4) ......................................... 11 12 13 DE El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES • Garantías y prestaciones (art. 5) .............................................................. — Incendio y otros daños (art. 5.1) ......................................................... 13 14 VIVIENDAS pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 1980, de 8 de Octubre), el Texto Refundido de la Ley de — Daños por Agua (art. 5.2) ...................................................................... 16 Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real preliminar — Roturas (art. 5.3) ..................................................................................... 18 Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre) y el Regla- — Prestaciones especiales (art. 5.4) ........................................................ 19 mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Priva- dos (Real Decreto 2.486/98, de 20 de Noviembre). COBERTURA DE ROBO 1 • Garantías y prestaciones (art. 6) .............................................................. 21 Si el contenido del contrato difiere de la proposición de ARTICULO — Prestaciones especiales (art. 6.1) ........................................................ 23 seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del COBERTURA DE ASISTENCIA EN LA ADMINISTRACION Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un DEL INMUEBLE mes, a contar desde la entrega del mismo, para que sub- • Garantías y prestaciones (art. 7) .............................................................. 23 sane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin — Administración de fincas (art. 7.1) ....................................................... 23 efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la — Reparaciones, reformas y otros servicios (art. 7.2) .......................... 24 póliza. — Información estadística de la póliza (art. 7.3) ................................... 25 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Con- • Garantías y prestaciones (art. 8) .............................................................. 25 diciones Particulares del seguro, acepta específica- — Alcance de la cobertura (art. 8.1) ........................................................ 25 mente las cláusulas limitativas de los derechos del — Gastos de defensa y fianzas civiles (art. 8.2) .................................. 27 Asegurado que se resaltan en letra «negrita» en estas — Riesgos no cubiertos (art. 8.3) ............................................................. 28 Condiciones Generales. — Limitación geográfica de la cobertura (art. 8.4) .................................. 31 — Ámbito temporal de la cobertura (art. 8.5) .......................................... 31 COBERTURA DE DEFENSA JURIDICA • Garantías y prestaciones (art. 9) .............................................................. — Procedimientos amparados (art. 9.1) .................................................... 31 32 1.1. DEFINICIONES — Designación de profesionales (art. 9.2) ............................................... 34 A efectos del contrato se entenderá, con carácter general, — Orientación jurídica (art. 9.3) ................................................................. 35 por: — Limitación temporal y territorial (art. 9.4) ............................................ 35 NORMAS GENERALES – ASEGURADOR: MAPFRE FAMILIAR, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., en lo sucesivo denomi- • Actualización de las sumas aseguradas (art. 10) ................................... 36 • Importe y pago de la prima y efectos de su imapago (art. 11) .......... 37 nada «la Compañía», que en calidad de asegurador y • Actuación en caso de siniestro (art. 12) .................................................. 39 con sujeción a los términos de la Ley y de este con- • Prescripción y jurisdicción (art. 13) ........................................................... 43 trato, asume el pago de los siniestros derivados de los bienes, coberturas y garantías aseguradas. CONDICIONES ESPECIALES • Daños estéticos (cláusula CE-01) .............................................................. • Responsabilidad Civil de Copropietarios (cláusula CE-02) ....................... 44 45 – TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe el contrato con la Compañía y a quien corresponden las SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas • Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos que correspondan expresamente al Asegurado. extraordianrios acaecidos en España ........................................................ 49 4 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 5
– ASEGURADO: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos – LÍMITE POR ANUALIDAD O PERÍODO DE SEGURO: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las período de seguro, con independencia de que sea con- obligaciones y deberes del Tomador del seguro. sumido en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre su fecha de – TERCERO: Cualquier persona, física o jurídica, distin- ta del Asegurado o el Tomador del Seguro; no obstan- efecto y de vencimiento, expresadas en las Condicio- nes Particulares o en el período anual establecido en te, tampoco se consideran terceros, a efectos de este el último recibo de primas. contrato, las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado. Asimismo, a los 1.2. EFECTO Y EXTINCION DEL CONTRATO efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil, ten- drán la consideración de terceros perjudicados: El seguro se estipula por el período señalado en las Con- diciones Particulares del contrato y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que estén firma- • Los copropietarios, arrendatarios o usuarios del edi- das y la Compañía haya cobrado la prima del primer reci- ficio, así como las personas que convivan con los bo. mismos, en el supuesto de que el Asegurado se configure como comunidad de propietarios. Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de igual du- • En el caso de propiedad unitaria, no tendrán tal con- ración, salvo que: sideración los socios y directivos del Asegurado, así como sus familiares hasta segundo grado o las per- sonas que habitualmente convivan con ellos. a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga me- diante notificación escrita a la otra, efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al ven- – Condiciones SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Particulares o, en su caso, en las Gene- cimiento del período en curso. rales del seguro que representa el límite máximo de indemnización por cada siniestro. b) El Tomador del Seguro se oponga a la prórroga en la forma prevista en estas Condiciones Genera- les. – BENEFICIARIO: Persona a quien el Tomador del se- guro, o en su caso el Asegurado, reconoce el derecho Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el con- a percibir, en la cuantía que corresponda, la indemni- trato después de la declaración de un siniestro. La Com- zación derivada de esta póliza. pañía devolverá al Tomador del Seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al período com- A los efectos de la Cobertura de Daños Materiales prendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la de tendrán, asimismo, la condición de beneficiarios, los vencimiento del período de seguro en curso. propietarios de las viviendas o locales que integren el edificio o conjunto de edificios, cuando los daños su- fridos afecten a partes o elementos privativos de un determinado piso o local. 1.3. BASES DE LA COBERTURA Las respuestas del Tomador del Seguro al cuestionario – están SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias dañosas cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños sometido por la Compañía son las bases que ésta ha tenido en cuenta para determinar la prima aplicable y derivados de un mismo evento constituye un solo si- aceptar la emisión del contrato. Las características cons- niestro. tructivas del edificio descrito en las Condiciones Particu- lares, su estado de mantenimiento, antigüedad, ubicación A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil será y uso al que se destina, así como las medidas de protec- considerado como un solo siniestro el conjunto de re- ción de las que dispone y el adecuado mantenimiento y permanente estado de funcionamiento de las mismas, son clamaciones por uno o varios daños, originados por la las bases sobre las que la Compañía otorga la cobertura. misma o igual causa. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que se produjo Cuando la Compañía no hubiera requerido cumplimentar el primero de los daños. un cuestionario, surtirán el mismo efecto los datos que, 6 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 7
respecto a los bienes asegurados, figuren en las Condicio- tados expresamente por ésta, en caso contrario el nes Particulares del seguro. La variación de las circuns- Asegurado tomará a su cargo la mitad de los gas- tancias declaradas debe ser comunicada a la Compa- tos generados por la prestación de los mismos. ñía cuando determine una agravación de las mismas. La Compañía, una vez conocida la agravación y si acep- 1.5. HECHOS NO ASEGURADOS tase la continuación del contrato, pr pondrá al Tomador las nuevas condiciones del seguro. Ambas partes tienen de- Quedan excluidos de todas las coberturas y garantías de recho a rescindir este seguro si no aceptasen la nueva la póliza, además de las limitaciones específicas de cada situación; en tal caso, el Tomador tiene derecho a que le una de ellas, los siguientes supuestos: sea devuelta la prima proporcional correspondiente al pe- ríodo comprendido entre la fecha de rescisión y la de vencimiento de la póliza. – Provocación del Asegurado. intencionada del siniestro por parte Si ocurriera un siniestro sin que se hubiera declarado la agravación, existiendo una relación causa-efecto – Conflictos armados (haya o no mediado declara- ción oficial de guerra), actuaciones tumultuarias entre el siniestro y tal agravación, la responsabilidad producidas por el curso de reuniones o manifesta- de la Compañía se reducirá en la proporción resultante ciones, así como los causados en el transcurso de de comparar la prima aplicada con la que resultaría de huelgas. la nueva situación. – Motines, tumultos populares y terrorismo. 1.4. PRESTACION DE SERVICIOS – Reacción diactiva. o radiación nuclear o contaminación ra- La Compañía asume en este contrato la prestación de los servicios derivados de las coberturas de «Asistencia», así como de las garantías denominadas «Prestaciones Espe- – Inundaciones extraordinarias, erupciones volcáni- cas, huracanes, caída de cuerpos siderales o aero- ciales», para la realización de los mismos serán de apli- litos, tempestades, movimientos sísmicos, despren- cación los siguientes criterios: dimientos, hundimientos o movimientos de tierra, y, en general, cualquier fenómeno atmosférico, – Cuando se produzca alguna de las circunstancias ob- jeto de las prestaciones de estas coberturas, el Ase- meteorológico (excepto en los casos previstos en estas Condiciones Generales), sísmico o geológi- gurado, a través del presidente de la Comunidad o co. Administrador de la finca, solicitará por teléfono o cualquier otro medio de comunicación la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, el – Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en número de póliza y la clase de servicio que precise. tiempo de paz. – La Compañía no se responsabiliza de la prestación directa de los servicios en caso de fuerza mayor o – Los siniestros cuya cobertura corresponde al «Con- cuando por situaciones imprevisibles o de estacio- sorcio de Compensación de Seguros», aun cuando nalidad, o por contingencias de carácter climatoló- éste no admita la efectividad del derecho del Ase- gico o atmosférico, se produzca una ocupación gurado por incumplimiento de alguna de las dispo- masiva, de carácter preferente, de los profesionales siciones legales que regulan su cobertura, o por y proveedores de la misma; ni tampoco cuando, haber sobrevenido el siniestro dentro del período por causas ajenas a su voluntad, no existan profe- de carencia que rige para este Organismo, así como sionales disponibles en la zona para prestar tales los siniestros que por su magnitud y gravedad sean servicios. No obstante, en estos casos, queda obliga- calificados por el Gobierno de la Nación como de da a compensar los gastos que haya autorizado al «Catástrofe o Calamidad Nacional». Asegurado para que éste obtenga directamente las prestaciones objeto del seguro. La cobertura de estos riesgos extraordinarios es asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme – Tales servicios han de realizarse por profesionales o proveedores designados por la Compañía o acep- a su propia normativa; se incluye un resumen de la misma al final de estas Condiciones Generales. 8 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 9
bienes BIENES Y VALORES ASEGURADOS percusión del solar e independientemente del valor comercial que pudiera tener el mismo. Estará asegurado el edificio o conjunto de edificios descri- También estará asegurada, cuando el edificio forme parte y valores tos en las Condiciones Particulares, así como el mobiliario de una mancomunidad de propietarios, la cuota proporcio- propiedad de la Comunidad de Propietarios que se encuen- nal que corresponda al Asegurado en función de su por- tre instalado en las zonas comunes del edificio asegurado. centaje de copropiedad en la misma. No obstante, la efectividad de esta cobertura queda subordinada a que, asegurados En ningún caso se considerará asegurado el mobilia- una vez producido el daño amparado por este contra- rio y otros elementos de uso particular de las vivien- to, los órganos de gobierno de la mancomunidad das o locales, así como las reformas o mejoras efec- acuerden formalmente una cuota extraordinaria para tuadas en locales comerciales por sus respectivos cubrir los gastos de reparación y giren los correspon- propietarios, arrendatarios o usuarios. dientes recibos nominales al efecto. ARTICULO 2 2.1. EDIFICIO 2.2. MOBILIARIO Constituido, a efectos del contrato, por los bienes mue- Se considera como tal, a efectos del contrato, tanto el bles, así como por librerías y otros paramentos fijos de edificio citado en las Condiciones Particulares como las madera o de materiales no constructivos, y por los ense- construcciones o instalaciones que se indican a continua- res que estén instalados en las zonas comunes del edifi- ción, siempre que estas presten servicio exclusivamente cio asegurado y que, por tanto, no puedan considerarse de a dicho edificio: uso privativo. Su valoración sin aplicación de regla proporcional, ha de – Trasteros, garajes y plazas de aparcamiento, situados en el edificio. realizarse en función de su coste de reposición o sustitu- ción por otros nuevos de características y prestaciones equivalentes, salvo en aquellos bienes para los que en – Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, ar- bolado, jardines, construcciones auxiliares, vallas y este contrato se establezca un criterio de valoración dis- muros de cerramiento o de contención, situados en la tinto. urbanización donde se ubique el edificio asegurado. Los bienes que se citan a continuación no estarán asegurados salvo que se pacte expresamente en las – Instalaciones fijas de agua y gas, de energía eléctrica y solar o similares, de calefacción y refrigeración o Condiciones Particulares: climatización, de imagen o sonido, las antenas fijas de televisión o radio, ascensores, así como los aparatos – Efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de correo, timbres y efectos timbrados, valores mobi- o elementos fijos necesarios para el funcionamiento de liarios, títulos, escrituras y, en general, cualquier dichas instalaciones, tales como calderas, calentado- otro tipo de bienes, de carácter similar, en los que res, acumuladores, radiadores u otros de similares el valor de comercio sea diferente de su valor in- características y funciones. trínseco. – Elementos fijos de decoración, tales como moquetas, parqué, persianas, toldos y similares, así como las – Animales de cualquier clase. instalaciones, aparatos o elementos de seguridad. No obstante, las librerías y paramentos fijos de madera o – Joyas, dinero, objetos artísticos o históricos y pie- les, excepto en los supuestos expresamente previs- de materiales no constructivos, que se hubieran incor- tos en estas Condiciones Generales. porado al edificio sobre las paredes originales, tendrán la consideración de mobiliario a efectos de este con- Como joyas han de entenderse, además de éstas, las trato. alhajas y cualquier otro objeto de oro, plata y platino, así como las perlas y piedras preciosas sin engarzar. Para la valoración del edificio se tendrá en cuenta exclu- sivamente el coste de su reconstrucción o reparación, con Como dinero se entenderá tanto el efectivo como los materiales similares o equivalentes cuando no fuera posi- cheques u otros medios de cobro o pago de carácter ble utilizar los mismos, incluyendo en el mismo los hono- similar, así como las tarjetas de crédito, bancarias y rarios de profesionales y los costes para la obtención de de compra. permisos y licencias en que necesaria y obligatoriamente se incurra para su reconstrucción, sin considerar la re- – Colecciones de cualquier tipo. 10 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 11
criterios BIENES Y VALORES ASEGURADOS suficiencia BIENES Y VALORES ASEGURADOS – Cuando el valor de reconstrucción del edificio sea para la – La Compañía asumirá, en función de las garantías contratadas, la compensación de los daños sufridos y no estará obligada a indemnizar o reparar por un de las superior al de su suma asegurada, se entenderá que se ha producido una situación de infraseguro. compensación sumas coste superior al de la suma asegurada o, en su Si al ocurrir un siniestro se pusiera de manifiesto caso, al del límite aplicable al bien dañado. No la existencia de un infraseguro, la Compañía in- obstante, en ningún caso será indemnizable la «rui- demnizará el daño causado en la misma propor- na económica» ni el aumento de coste que derive ción en que la suma asegurada cubra el valor de de los daños aseguradas de la adaptación a leyes, reglamentos u ordenan- reconstrucción del edificio. zas que sean aplicables a raíz de un siniestro y que condicionen la reparación, reposición, o recons- La Compañía renuncia a la aplicación de la regla pro- trucción de los bienes dañados. porcional por infraseguro cuando, habiéndose pactado la revalorización automática de las sumas asegura- – Cuando 3 4 el daño sea reparable, la obligación de la das, el porcentaje de infraseguro sea igual o inferior al ARTICULO Compañía quedará limitada a indemnizar el importe de tal reparación o, previo consentimiento del Asegurado, a efectuar la reparación del mismo. ARTICULO 25 por 100 del valor asegurado. No obstante, su res- ponsabilidad en caso de siniestro nunca será supe- rior al valor de la suma asegurada. – En los casos que proceda la reposición o sustitución de los bienes dañados, la Compañía asumirá también – Si, por el contrario, el valor de los bienes es inferior a la suma asegurada, cualquiera de las partes puede el importe de los gastos necesarios para su reinstala- ción. No obstante, si el Asegurado decidiera reparar exigir su reducción y la Compañía queda obligada a devolver el exceso de prima percibida. La Compañía, un bien dañado, habiendo cobrado de la Compañía de producirse un siniestro, sólo indemnizará el daño el importe de su sustitución por uno nuevo, queda realmente sufrido por el Asegurado, sin que la exis- obligado a devolver a ésta la diferencia existente tencia del sobreseguro determine una mayor pres- entre lo indemnizado y el coste de la reparación. tación. – No procederá la sustitución del bien dañado por otro nuevo, o la reparación del mismo con cargo a la Compañía, cuando su depreciación por antigüe- dad, uso u obsolescencia sea igual o superior al 75 por 100 de su valor de reposición. La obligación de la Compañía queda limitada, en tal caso, a indem- COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES nizar la pérdida realmente sufrida, deduciendo del valor de reposición el correspondiente porcentaje de depreciación. garantías y Estarán aseguradas las garantías de Incendio y Otros Daños, Daños por Agua y Roturas, salvo que por pacto expreso no se contrate alguna de ellas. prestaciones No serán objeto de cobertura, no obstante, los daños que se deriven de los siguientes supuestos: – Pérdidas guradas. indirectas que no estén expresamente ase- ARTICULO 5 – Robo y hurto. – Defecto o vicio propio y errores de diseño o cons- trucción de los bienes asegurados. – Daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimien- 12 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 13
tos o desprendimientos), salvo cuando estos even- • Que sean causados por heladas. tos se produzcan a consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza. • Que sufran las plantas, arboles, otros elementos del jardín y en general, cualquier bien asegurado depo- – Fenómenos atmosféricos, meteorológicos, sísmi- cos o geológicos que no se encuentren asegurados sitado al aire libre, aún cuando estén protegidos por materiales flexibles, lonas o plásticos, o se encuen- expresamente. tren en el interior de construcciones abiertas. – Desocupación o abandono del edificio asegurado durante más de sesenta días consecutivos. e) Daños materiales directos que sufran los bienes ase- gurados como consecuencia de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) que tengan su causa en obras de 5.1. INCENDIO Y OTROS DAÑOS construcción o de reforma de construcciones ubica- das en el suelo o en el subsuelo, distintas de las Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que realizadas en el edificio asegurado, siempre que pro- sufran los bienes asegurados a consecuencia de: voquen daños sobre elementos estructurales que com- prometan la resistencia mecánica y estabilidad del a) INCENDIO, EXPLOSION O IMPLOSION, cualquiera edificio. Será requisito adicional e indispensable que sea su causa y en tanto resulte ajena a la volun- para la cobertura de estos eventos que la autori- tad del Asegurado. dad competente declare el desalojo del inmueble. b) HUMO producido de forma súbita y accidental, incluso Se excluyen expresamente: cuando provenga del exterior del edificio. • Los daños que deriven de asentamientos o movi- c) Impacto directo del RAYO o corrientes eléctricas anor- mientos de tierra (hundimientos, corrimientos o males inducidas por el mismo. desprendimientos) por causas distintas de las anteriormente descritas. d) FENOMENOS ATMOSFERICOS, consistentes en: VIENTO e IMPACTO DE OBJETOS proyectados por • Daños materiales que no comprometan la seguri- el mismo, LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE, siempre que se registre una precipitación superior dad estructural del edificio y no impliquen el des- a 40 litros por metro cuadrado y hora, en el caso alojo de la construcción. de LLUVIA; velocidades superiores a 90 km/hora, para VIENTO, y cualquiera que sea su intensidad en • Los daños sufridos por los bienes durante su los fenómenos de PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE. construcción o montaje. La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá f) COLISION O IMPACTO DE VEHICULOS TERRES- acreditarse mediante certificado de la Agencia Estatal TRES O AERONAVES, así como de las ondas sóni- de Meteorología o de los medidores oficiales pertene- cas y turbulencias producidas por éstas, y de cual- cientes a los Ministerios, Comunidades Autónomas o quier otro objeto procedente del exterior. Entidades Provinciales más cercanos. En caso de imposibilidad técnica, como la ubicación del riesgo No obstante, no estarán cubiertos los daños produ- asegurado en zona de valle o daños en el propio cidos por el choque de vehículos cuando éstos observatorio, se tendrán en cuenta a fin de acreditar sean conducidos o fuesen propiedad del Tomador su magnitud e intensidad real, las estimaciones peri- del Seguro, Asegurado o personas que de ellos ciales con base en el alcance efectivo del daño o dependan o con ellos convivan. cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. g) ACTOS VANDALICOS, entendiendo como tales los No obstante, no estarán cubiertos los daños: realizados con ánimo doloso por terceros. • Que se deriven de defectos o falta de manteni- Salvo pacto en contrario, no estarán asegurados a miento y conservación de los bienes asegurados. estos efectos: • Que se manifiesten en forma de goteras, filtracio- • Los daños sobre las fachadas del edificio por nes, humedades, condensaciones u oxidaciones, medio de pinturas o sustancias impregnantes. producidas de forma paulatina. 14 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 15
• Los cristales, lunas y espejos, rótulos, anuncios vo, incluido en cualquier caso el accesorio de unión de y toldos. la conducción de servicio general con la derivación para servicio exclusivo de la vivienda o local. • Los bienes muebles u objetos depositados en terrazas, porches, jardines, plazas de aparcamien- También están asegurados, complementariamente, los to o, en general, al aire libre. gastos necesarios para localizar y reparar la avería causante de los daños. h) INUNDACIONES cuya cobertura no corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros y que pro- En el supuesto de aseguramiento a COBERTURA PAR- vengan del desbordamiento o desvío del curso normal CIAL, la indemnización por tales gastos se limitará a de lagos sin salida natural, o de canales, acequias y los daños sufridos en las instalaciones o conduccio- cualquier otro curso o cauce artificial de superficie. nes generales exclusivamente. No estarán cubiertos los daños y pérdidas ocurridas Salvo pacto en contrario no estarán asegurados los por el desbordamiento o rotura de presas o diques de siguientes supuestos: contención, así como los gastos necesarios para lo- calizar, reparar o reponer las instalaciones causantes del daño. – Los daños, filtraciones o goteras causados por fe- nómenos meteorológicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales, i) DAÑOS que sufra la instalación eléctrica, así como en por la humedad ambiental o por la transmitida por los aparatos o equipos a ella conectados, cuando és- el terreno o la cimentación, o por la crecida, des- tos sean propiedad de la comunidad de propietarios, a bordamiento o acción paulatina de las aguas de consecuencia de corrientes anormales o cortocircuitos mares, ríos, rías, lagos, embalses, canales y ace- en la red. Así mismo también estarán garantizados por quias o de redes de saneamiento o alcantarillado esta garantía las calderas, calentadores, acumulado- de carácter público. res, radiadores y aparatos de refrigeración u otros de similares características y funciones de las viviendas, locales y dependencias de uso privativo. No estarán – La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, asegurados, no obstante, los daños que puedan calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, sufrir tales aparatos o equipos como consecuencia aire acondicionado y, en general, de cualquier apa- de defectos de funcionamiento de los mismos. rato o elemento conectado a instalaciones fijas, así como de los electrodomésticos. 5.2. DAÑOS POR AGUA – Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sus- tituir tuberías, sumideros, arquetas y cualquier tipo El objeto de esta garantía es reparar o indemnizar los de conducción o canalización que se haya obtura- daños que se produzcan en los bienes asegurados a con- do o atascado. secuencia de fugas de agua o por omisión o desajuste del cierre de grifos y llaves de paso. – Los casos de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones del edificio. Siempre que así hubiera sido pactado, en las Condi- ciones Particulares de la póliza, podrá contratarse esta La obligación de la Compañía, en tales casos, garantía bajo la modalidad de COBERTURA PARCIAL, queda limitada a indemnizar la reparación del tra- en cuyo caso, se considerarán excluidos de las pres- mo de conducción o tubería causante del daño al taciones de esta garantía los DAÑOS MATERIALES edificio, con límite por siniestro de 305 Euros. DIRECTOS que sufra el EDIFICIO en las viviendas, locales y dependencias de uso privativo, salvo que De producirse siniestros posteriores y no haberse tales daños hayan sido producidos por instalaciones o efectuado las reparaciones necesarias, se conside- conducciones generales o comunitarias del edificio rará que el Asegurado ha incurrido en culpa grave, asegurado. por tanto, la Compañía, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales respecto a la agrava- A tal efecto se determina como conducciones generales ción del riesgo, quedará desligada de las obliga- o comunitarias a las propias del edificio, excepto las ciones que para ella se derivan de esta garantía. que sirvan exclusivamente a una vivienda o local y estén situadas dentro de sus límites o espacio privati- 16 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 17
– La localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños directos en el edificio o que, garantía bajo la modalidad de COBERTURA PARCIAL, en cuyo caso, se considerarán excluidos de las prestacio- aun produciéndolos, tengan su origen en los vasos nes de esta garantía, los DAÑOS MATERIALES DIREC- de piscinas, estanques, pozos, fosas sépticas, re- TOS que sufran los CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS, y des de riego, sumideros, arquetas u otros elemen- APARATOS SANITARIOS FIJOS del EDIFICIO que se en- tos de la red horizontal de saneamiento, o en cana- cuentren instalados en viviendas, locales o dependen- lones o bajantes de aguas pluviales. cias de uso privativo. La responsabilidad de la Compa- ñía queda limitada, en cualquier caso, a un máximo de – Congelación de tuberías, conducciones o depósitos. 1.505 Euros por cada pieza individual dañada. Cuando el siniestro afecte a la cobertura establecida para la cuota de copropiedad del Asegurado, el concepto de Salvo pacto en contrario no estará asegurada la rotura de: «conducción general» se hará extensivo, por analogía, a las conducciones generales de la mancomunidad de pro- – Marcos, molduras, objetos decorativos, lámparas, cris- talerías, vajillas y menaje en general. pietarios a la que pertenezca la misma. – Lentes y sus monturas, pantallas y componentes de aparatos o instrumentos de óptica, sonido, imagen e 5.3. ROTURAS informática. Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que, por rotura, sufran los cristales, lunas, espejos y vidrieras de los bienes asegurados, así como los fregaderos y 5.4. PRESTACIONES ESPECIALES aparatos sanitarios fijos. Los arañazos, raspaduras, des- conchados y otros deterioros similares en superficies Además de las garantías aseguradas y siempre que resulte y azogados no están asegurados. necesario como consecuencia directa de un siniestro ampa- rado por esta cobertura de Daños Materiales, la Compañía A efectos de esta garantía se considerará que forman parte indemnizará o, en su caso, prestará directamente los ser- del edificio, además de los fregaderos y aparatos sanitarios vicios que corresponden a los siguientes supuestos: fijos, los cristales, lunas, espejos y vidrieras, así como las láminas de protección o reforzamiento de los mismos, que estén instalados en ventanas, puertas, mamparas o, en – INHABITABILIDAD DEL EDIFICIO: general, fijados de forma inamovible a las paredes o te- Cuando fuera necesario desalojar total o parcialmente chos; también serán considerados «cristales», a estos efec- el edificio asegurado para proceder a la reparación de tos, las claraboyas o tragaluces y las mámparas de poliés- los daños, también estarán asegurados: ter translúcido o materiales similares. Se considerará que forman parte del mobiliario, además de los que correspon- dan a los muebles, los que estando instalados en las pa- • El alojamiento provisional en establecimientos hote- redes no estén fijados de forma inamovible. leros, situados en el mismo núcleo urbano o pobla- ciones adyacentes de los propietarios o usuarios del Asimismo, quedan amparados también, dentro del mobilia- edificio, durante un período no superior a los diez rio comunitario, la rotura de: días siguientes al de ocurrencia del siniestro; con límite de 305 Euros diarios por vivienda habitada, – Encimeras, repisas y muebles, o componentes de los mismos, fabricados en metacrilato, mármol, granito, local ocupado y hasta un máximo de 30.055 Euros por siniestro. piedra o minerales análogos. Tal alojamiento se realizará, dentro de los límites – Placas de cocina fabricadas en materiales cerámicos vitrificados u otros similares, con exclusión de sus indicados, en régimen de pensión completa e incluirá los gastos de lavandería; cualquier otro gasto co- mecanismos de funcionamiento salvo que estos rrerá por cuenta del Asegurado. sean inseparables de la placa vitrocerámica. • El alquiler de una vivienda o local provisional similar Siempre que así hubiera sido pactado, en las Condi- ciones Particulares de la póliza, podrá contratarse esta al asegurado o la pérdida real y efectiva de alquile- 18 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 19
res, si éstos fueran arrendados, durante el período de reposición con máximo de un año, a contar desde la fecha del siniestro, y con límite de garantías y COBERTURA DE ROBO 12.025 Euros por vivienda o local. Están asegurados el ROBO, así como los DAÑOS deriva- prestaciones dos del mismo o de su intento, del mobiliario y así como Cuando el Asegurado no sea el propietario de la los desperfectos que pudiera sufrir el edificio a conse- vivienda o local, la Compañía únicamente compen- cuencia de tales hechos. sará el mayor coste de alquiler que pueda suponer el traslado a una vivienda o local provisional. El HURTO estará asegurado hasta un máximo de 1.505 Euros por siniestro. En cualquier caso, la responsabilidad máxima de la compañía para el conjunto de estas prestaciones se limita a 60.110 Euros por siniestro. ARTICULO 6 Como ROBO ha de entenderse, conforme a su tipificación legal, el apoderamiento (por terceros) de los bienes asegu- rados ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia o in- timidación contra las personas; en el hurto, por el contra- – OTROS PERJUICIOS: rio, no se producen las circunstancias de fuerza en las cosas ni violencia en las personas. También estarán cubiertos por el seguro: Asimismo, estará cubierta la sustitución, total o parcial, • Los gastos por SALVAMENTO, DESESCOMBRO y de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso al EXTRACCION DE LODOS de los bienes asegura- edificio y hasta un máximo de 605 Euros por siniestro: dos, que se indemnizarán en la misma proporción que hubiera sido indemnizado el daño causado por el siniestro, con límite máximo del 10 por 100 de la – Cuando se haya producido un robo y se estime nece- saria esta medida para evitar otros sucesivos. suma asegurada para edificio. – Sihurtado alguno de los juegos de llaves ha sido robado, o extraviado y resulta previsible el uso del • Los DAÑOS en los bienes asegurados que ocasio- nen las MEDIDAS necesarias ADOPTADAS POR LA mismo para acceder al edificio con ánimo doloso. AUTORIDAD O EL ASEGURADO para impedir, cor- A tal efecto, se considerarán, también, como puertas de tar o aminorar el siniestro, con exclusión de los acceso al edificio, las puertas de las viviendas privadas gastos que ocasione la aplicación de tales medi- pertenecientes al EDIFICIO asegurado. das, que se regulan por el apartado anterior. También se considerará asegurado el robo de los bienes • Los GASTOS DE EXTINCION consistentes en el y efectos personales en las instalaciones o zonas comu- coste de la tasa municipal por ASISTENCIA DE nes del edificio, siempre y cuando se produzca con actos BOMBEROS y el COSTE del LLENADO DE LOS de violencia o intimidación sobre los copropietarios o in- EQUIPOS contra incendios, empleados con ocasión quilinos, sus familiares o personas que con ellos convi- del siniestro, hasta un máximo de 12.025 Euros van; no estarán cubiertos, por tanto, los hurtos ni los por siniestro. robos en los que únicamente se ejerza fuerza sobre las cosas. No se consideran como gastos de extinción el llenado de los equipos contra incendios cuando Salvo pacto en contrario, serán de aplicación a esta hayan sido utilizados para la realización de ins- cobertura complementaria los siguientes criterios y trucción del personal o con ocasión de las revi- límites: siones periódicas de dichos equipos. • La ropa y efectos personales serán indemnizables hasta un máximo de 605 Euros por siniestro aun El importe de estos gastos y/o daños contemplados cuando pudieran ser varios los asegurados afectados para esta prestación de Otros Perjuicios, más la in- por el robo. demnización principal no podrá exceder de la suma asegurada para el edificio. • La Compañía compensará los gastos de reobtención de los documentos personales o de identificación, 20 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 21
así como de las tarjetas de crédito u otros medios de pago que hubiera sido robados, con límite en 6.1. PRESTACIONES ESPECIALES cualquier caso de 155 Euros por siniestro y para el conjunto de asegurados. Además de las garantías aseguradas por esta cobertura, y siempre que resulte necesario como consecuencia direc- • Las joyas y alhajas serán indemnizables hasta un ta de un siniestro amparado por la misma, la compañía máximo de 605 Euros por siniestro, aun cuando indemnizará o, en su caso, prestará directamente los pudieran ser varios los asegurados afectados por el servicios que corresponden a los siguientes supuestos: robo. • El dinero en efectivo será indemnizado hasta un – Gastos de ASISTENCIA SANITARIA, de carácter ur- gente, que puedan necesitar las personas amparadas máximo de 155 Euros por siniestro y para el por el seguro con motivo de un robo con violencia o conjunto de asegurados. intimidación sobre las mismas en las instalaciones y zonas comunes del edificio asegurado. La responsa- • El cobro por terceros de cheques, letras, facturas u bilidad de la Compañía queda limitada a 155 Euros otros medios de cobro o pago de carácter similar será por asegurado con máximo de 605 Euros por si- compensado por la Compañía hasta un máximo, en niestro. cualquier caso, de 605 Euros por siniestro. • El perjuicio económico derivado del uso fraudulento – INHABITABILIDAD DEL EDIFICIO a consecuencia de los daños causados por un robo, conforme a los lími- de tarjetas de crédito que hubieran sido robadas, e tes y condiciones establecidos en estas Condicio- incluso extraviadas, siempre que dicho uso se hu- nes Generales para la cobertura de Daños Materia- biera producido en las 48 horas siguientes al de les. su robo o extravío, se indemnizará con límite, en cualquier caso, de 605 Euros por siniestro. En el caso de traslado de fondos, quedará asegurada de robo de dinero en efectivo y cheques durante su transporte directo desde el edificio asegurado hasta una institución bancaria, o viceversa, siempre que sea realizado por la persona o personas que tengan asignada esta misión y haya sido cumplida la normativa legal vigente en materia de transporte de fondos, con máximo por siniestro de 605 Euros. COBERTURA DE ASISTENCIA garantías y No serán objeto de cobertura, no obstante, los siguien- tes supuestos: EN LA ADMINISTRACION DEL INMUEBLE – Las simples pérdidas o extravíos, salvo en los ca- sos previstos específicamente en estas Condiciones Generales. prestaciones La Compañía garantiza, siempre que se hubiera contrata- do la cobertura de Daños Materiales, y como complemen- to de ésta, la prestación de los servicios que se especi- – Bienes que se encuentren fuera del EDIFICIO des- crito en las Condiciones Particulares, salvo en los fican a continuación: 7 casos previstos específicamente en estas Condiciones 7.1. ADMINISTRACION DE FINCAS Generales. ARTICULO – Siniestros en los que concurra negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro, o de las El Presidente de la Comunidad (o el propietario del inmue- ble, cuando no se trate de una comunidad de propietarios) personas que de ellos dependan o con ellos con- puede utilizar el Servicio de Orientación Administrativa que vivan. Los empleados no se considerarán, a estos la Compañía pone a su disposición para consultas telefó- efectos, como personas dependientes. nicas referidas a temas derivados de la administración del edificio. 22 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 23
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