SEGURO COMBINADO PARA EDIFICIOS DE VIVIENDAS - Mapfre

Página creada Federica Cabestany
 
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CONDICIONES
GENERALES

SEGURO
COMBINADO
PARA
EDIFICIOS
DE VIVIENDAS

     MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
     DOMICILIO SOCIAL:
     CTRA DE POZUELO, 50
     TELÉFONO: +34 915 81 18 28 - FAX: +34 915 81 52 52
     28220 MAJADAHONDA - MADRID - ESPAÑA
     ENTIDAD INSCRITA EN R. MERCANTIL DE MADRID, TOMO 487, FOLIO 166,
     HOJA M-9333, INSCRIPCIÓN 121, C.I.F. A28141935.
Máximo                                                                                                                                              Máximo
                     BIENES ASEGURABLES                                                                                        Indemnizable                                     RESUMEN DE COBERTURAS                                                                              Indemnizable
EDIFICIO ....................................................................................................               Suma asegurada (S. A.)           DAÑOS ESTETICOS .................................................................................                  Suma asegurada (S.A.)
                                                                                                                                                                                                                                                                             por vivienda o local afectado,
MOBILIARIO CORRESPONDIENTE A ZONAS COMUNES ...................                                                              Suma asegurada (S. A.)                                                                                                                            con un máximo por siniestro
                                                                                                                                                             SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Cláusula de
                                                                                                                                                             indemnización de pérdidas derivadas de acontecimientos
                                                                                                                                                             extraordinarios) ........................................................................................        Sumas y límites asegurados
         RESUMEN DE LAS COBERTURAS                                                                                              Límites                                                                                                                                          para cada cobertura.
                                                                                                                                                                                                                                                                               Franquicia según cláusula.
       PARA LA VIVIENDA Y EL MOBILIARIO                                                                                     Específicos (L.E.)
DAÑOS MATERIALES
                                                                                                                                                                                                                                                                                      Máximo
• Incendio y otros daños:                                                                                                                                                               OTRAS COBERTURAS
   — Incendio, explosión o implosión ...................................................                                            Sin L.E.                                                                                                                                       Indemnizable
   — Humo de origen accidental ...........................................................                                           S/L.E.
   — Impacto directo del rayo o corrientes eléctricas anormales in-                                                                                          RESPONSABILIDAD CIVIL
      ducidas por el mismo .....................................................................                                     S/L.E.
   — Fenómenos atmosféricos (viento, lluvia, pedrisco o granizo                                                                                              • Indemnizaciones y fianzas ..................................................................
      y nieve) ............................................................................................                Lluvia superior a 40 l/m2/h
                                                                                                                           Viento superior a 90 km/h
                                                                                                                                                             • Costes judiciales y dirección jurídica ...............................................                  }            Suma asegurada

                                                                                                                            Pedrisco y nieve (S/L.E.)
  — Hundimiento accidental del terreno por obras ajenas al                                                                                                   COBERTURAS ESPECIALES
      inmueble asegurado ........................................................................                                   (S/L.E.)                 • Responsabilidad civil de copropietarios ............................................

                                                                                                                                                                                                                                                                       }
  — Choque o impacto de vehículos, aeronaves u otros objetos                                                                                                   — Indemnización y fianzas, costes judiciales y dirección                                                      150.260 Euros por período de
      y ondas sónicas o turbulencias producidas por ellos ............                                                               S/L.E.                       jurídica derivados de reclamaciones ...........................................                           seguro. (Franquicia incluida en la
  — Actos vandálicos .............................................................................                                   S/L.E.                    — Entre copropietarios en su condición de poseedores de                                                     Cobertura de Responsabilidad Civil)
  — Daños de origen eléctrico .............................................................                                          S/L.E.                       viviendas o locales del edificio ....................................................
  — Inundaciones ....................................................................................                                S/L.E.
• Daños por agua:
  — Daños en los bienes asegurados ................................................                                                  S/L.E.
  — Localización de averías y reparación de tuberías ...................                                                             S/L.E.                               RESUMEN DE LAS COBERTURAS                                                                                 Límites
• Roturas:
  — Cristales, lunas, espejos y vidrieras ..........................................                                                                                      DE PRESTACION DE SERVICIOS                                                                            Específicos (L.E.)
  — Fregaderos y aparatos sanitarios fijos .......................................
  — Muebles de metacrilato, mesas de mármol, granito, piedra ...
     o minerales análogos ......................................................................                   }           1.505 Euros/pieza             DEFENSA JURIDICA
                                                                                                                                                             • Costas judiciales, dirección jurídica y gastos conexos ................

                                                                                                                                                                                                                                                                       }
  — Placas de cocina en materiales cerámicos vitrificados .... ...                                                                                           • Procedimientos amparados:
ROBO                                                                                                                                                           — Reclamación de daños y perjuicios .............................................
                                                                                                                                                               — Derecho laboral ...............................................................................                      4.510 Euros
• Robo y daños por esta causa ...........................................................                                            S/L.E.                    — Derechos relativos al edificio .......................................................
• Hurto ........................................................................................................              1.505 Euros/siniestro            — Defensa penal ..................................................................................
• Sustitución de llaves y cerraduras en caso de robo o extravío                                                                                                — Reclamación del pago de cuotas comunitarias .........................
                                                                                                                                                             • Servicio telefónico de orientación jurídica .......................................                                 Libre disponibilidad
  de llaves (incluso viviendas particulares) .......................................                                           605 Euros/siniestro
• Robo de dinero en efectivo y cheques durante su transporte                                                                                                 ASISTENCIA EN LA ADMINISTRACION DEL INMUEBLE
  a una entidad bancaria .......................................................................                               605 Euros/siniestro
                                                                                                                                                             • Servicio telefónico de orientació administrativa del edificio.
• Robo dentro del recinto asegurado de los bienes portados
  por los copropietarios, inquilinos, familiares y personas que
  convivan con ellos:
                                                                                                                                                             • Profesionales para la realización de reformas y otras
                                                                                                                                                                                                                                                                       }
                                                                                                                                                               reparaciones ............................................................................................
                                                                                                                                                             • Información estadística de la póliza .................................................
                                                                                                                                                                                                                                                                           Servicio de conexión y supervisión.
                                                                                                                                                                                                                                                                             Gastos a cargo del Asegurado
                                                                                                                                                                                                                                                                                         S/L.E.
  — Ropa y efectos personales ...........................................................                                     605 Euros/siniestro
  — Reobtención de documentos .........................................................                                       155 Euros/siniestro
  — Joyas ................................................................................................                    605 Euros/siniestro
  — Dinero en efectivo ..........................................................................                             155 Euros/siniestro
  — Cheques (cobro indebido) ..............................................................                                   605 Euros/siniestro
  — Tarjetas de crédito (uso fraudulento o extravío) .....................                                                    605 Euros/siniestro
  — Asistencia sanitaria urgente ..........................................................                                   155 Euros/persona
                                                                                                                         Máximo de 605 Euros/siniestro
PRESTACIONES ESPECIALES
• Inhabitabilidad del edificio: ..................................................................                         Límite máximo para ambas
                                                                                                                       prestaciones 60.105 Euros/siniestro
   — Alojamiento provisional en un hotel ............................................                                   10 días y 305 Euros/diarios por
                                                                                                                                vivienda o local y
                                                                                                                              30.055 Euros/siniestro
   — Alquiler de una vivienda o local provisional .............................                                                     12 meses y
                                                                                                                              12.025 Euros/siniestro
• Otros perjuicios:
  — Salvamento, desescombro y extracción de lodos ....................                                                      10 % S. A. para edificio
  — Daños a los bienes asegurados por las medidas adoptadas
     para extinguir o contener el siniestro ........................................                                                 100 %
  — Gastos de extinción .......................................................................                                   12.025 Euros
INTRODUCCION
                                                                                                                                     SEGURO                                  CONDICIONES
    INDICE
             • Preliminar (art. 1) ..........................................................................................    5
               — Definiciones (art. 1.1) .............................................................................
               — Efecto y extinción del contrato (art. 1.2) ............................................
                                                                                                                                 5
                                                                                                                                 7   COMBINADO
                                                                                                                                     PARA
               — Bases de la cobertura (art. 1.3) ...........................................................                    7
               — Prestación de servicios (art. 1.4) .........................................................
               — Hechos no asegurados (art. 1.5) ..........................................................
                                                                                                                                 8
                                                                                                                                 9
                                                                                                                                                                              GENERALES
                                                                                                                                     EDIFICIOS
             BIENES Y VALORES ASEGURADOS
             • Bienes y valores asegurados (art. 2) .......................................................
               — Edificio (art. 2.1) .....................................................................................
                                                                                                                                10
                                                                                                                                10                    INTRODUCCION
               — Mobiliario (art. 2.2) ..................................................................................
             • Criterios para la compensación de los daños (art. 3) ............................
             • Suficiencia de las sumas aseguradas (art. 4) .........................................
                                                                                                                                11
                                                                                                                                12
                                                                                                                                13
                                                                                                                                     DE               El presente contrato se rige por lo establecido en las
                                                                                                                                                      Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo
             COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES
             • Garantías y prestaciones (art. 5) ..............................................................
               — Incendio y otros daños (art. 5.1) .........................................................
                                                                                                                                13
                                                                                                                                14
                                                                                                                                     VIVIENDAS        pacto en contrario que resulte más beneficioso para el
                                                                                                                                                      Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/
                                                                                                                                                      1980, de 8 de Octubre), el Texto Refundido de la Ley de
               — Daños por Agua (art. 5.2) ......................................................................               16
                                                                                                                                                      Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real

                                                                                                                                     preliminar
               — Roturas (art. 5.3) .....................................................................................       18                    Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre) y el Regla-
               — Prestaciones especiales (art. 5.4) ........................................................                    19                    mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Priva-
                                                                                                                                                      dos (Real Decreto 2.486/98, de 20 de Noviembre).
             COBERTURA DE ROBO

                                                                                                                                                  1
             • Garantías y prestaciones (art. 6) ..............................................................                 21
                                                                                                                                                      Si el contenido del contrato difiere de la proposición de
                                                                                                                                     ARTICULO
               — Prestaciones especiales (art. 6.1) ........................................................                    23
                                                                                                                                                      seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del
             COBERTURA DE ASISTENCIA EN LA ADMINISTRACION                                                                                             Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un
             DEL INMUEBLE                                                                                                                             mes, a contar desde la entrega del mismo, para que sub-
             • Garantías y prestaciones (art. 7) ..............................................................                 23                    sane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin
               — Administración de fincas (art. 7.1) .......................................................                    23                    efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la
               — Reparaciones, reformas y otros servicios (art. 7.2) ..........................                                 24
                                                                                                                                                      póliza.
               — Información estadística de la póliza (art. 7.3) ...................................                            25
             COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL                                                                                                       El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Con-
             • Garantías y prestaciones (art. 8) ..............................................................                 25                    diciones Particulares del seguro, acepta específica-
               — Alcance de la cobertura (art. 8.1) ........................................................                    25                    mente las cláusulas limitativas de los derechos del
               — Gastos de defensa y fianzas civiles (art. 8.2) ..................................                              27                    Asegurado que se resaltan en letra «negrita» en estas
               — Riesgos no cubiertos (art. 8.3) .............................................................                  28                    Condiciones Generales.
               — Limitación geográfica de la cobertura (art. 8.4) ..................................                            31
               — Ámbito temporal de la cobertura (art. 8.5) ..........................................                          31
             COBERTURA DE DEFENSA JURIDICA
             • Garantías y prestaciones (art. 9) ..............................................................
               — Procedimientos amparados (art. 9.1) ....................................................
                                                                                                                                31
                                                                                                                                32
                                                                                                                                                       1.1. DEFINICIONES
               — Designación de profesionales (art. 9.2) ...............................................                        34                    A efectos del contrato se entenderá, con carácter general,
               — Orientación jurídica (art. 9.3) .................................................................              35                    por:
               — Limitación temporal y territorial (art. 9.4) ............................................                      35
             NORMAS GENERALES                                                                                                                         –   ASEGURADOR: MAPFRE FAMILIAR, Compañía de
                                                                                                                                                          Seguros y Reaseguros, S. A., en lo sucesivo denomi-
             • Actualización de las sumas aseguradas (art. 10) ...................................                              36
             • Importe y pago de la prima y efectos de su imapago (art. 11) ..........                                          37
                                                                                                                                                          nada «la Compañía», que en calidad de asegurador y
             • Actuación en caso de siniestro (art. 12) ..................................................                      39                        con sujeción a los términos de la Ley y de este con-
             • Prescripción y jurisdicción (art. 13) ...........................................................                43                        trato, asume el pago de los siniestros derivados de los
                                                                                                                                                          bienes, coberturas y garantías aseguradas.
             CONDICIONES ESPECIALES
             • Daños estéticos (cláusula CE-01) ..............................................................
             • Responsabilidad Civil de Copropietarios (cláusula CE-02) .......................
                                                                                                                                44
                                                                                                                                45
                                                                                                                                                      –   TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe el
                                                                                                                                                          contrato con la Compañía y a quien corresponden las
             SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
                                                                                                                                                          obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas
             • Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos                                                                     que correspondan expresamente al Asegurado.
               extraordianrios acaecidos en España ........................................................                     49

4                                                                                            246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09                              246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09                              5
– ASEGURADO:     Persona titular del interés expuesto al
      riesgo a quien corresponden en su caso los derechos
                                                                         – LÍMITE  POR ANUALIDAD O PERÍODO DE SEGURO:
                                                                           La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada
       derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las                  período de seguro, con independencia de que sea con-
       obligaciones y deberes del Tomador del seguro.                         sumido en uno o varios siniestros, entendiendo por
                                                                              período de seguro el comprendido entre su fecha de
    – TERCERO:    Cualquier persona, física o jurídica, distin-
      ta del Asegurado o el Tomador del Seguro; no obstan-
                                                                              efecto y de vencimiento, expresadas en las Condicio-
                                                                              nes Particulares o en el período anual establecido en
       te, tampoco se consideran terceros, a efectos de este                  el último recibo de primas.
       contrato, las personas que convivan con el Tomador,
       ni los familiares hasta tercer grado de consanguinidad
       o afinidad de éste o del Asegurado. Asimismo, a los                1.2. EFECTO Y EXTINCION DEL CONTRATO
       efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil, ten-
       drán la consideración de terceros perjudicados:                   El seguro se estipula por el período señalado en las Con-
                                                                         diciones Particulares del contrato y entrará en vigor el día
                                                                         y hora señalados en las mismas, siempre que estén firma-
       • Los copropietarios, arrendatarios o usuarios del edi-           das y la Compañía haya cobrado la prima del primer reci-
         ficio, así como las personas que convivan con los               bo.
         mismos, en el supuesto de que el Asegurado se
         configure como comunidad de propietarios.                       Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará
                                                                         automáticamente por períodos sucesivos de igual du-
       • En el caso de propiedad unitaria, no tendrán tal con-           ración, salvo que:
         sideración los socios y directivos del Asegurado, así
         como sus familiares hasta segundo grado o las per-
         sonas que habitualmente convivan con ellos.                     a)   Alguna de las partes se oponga a la prórroga me-
                                                                              diante notificación escrita a la otra, efectuada con
                                                                              dos meses de anticipación, como mínimo, al ven-
    – Condiciones
      SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las
                  Particulares o, en su caso, en las Gene-                    cimiento del período en curso.
       rales del seguro que representa el límite máximo de
       indemnización por cada siniestro.                                 b)   El Tomador del Seguro se oponga a la prórroga
                                                                              en la forma prevista en estas Condiciones Genera-
                                                                              les.
    – BENEFICIARIO:    Persona a quien el Tomador del se-
      guro, o en su caso el Asegurado, reconoce el derecho               Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el con-
       a percibir, en la cuantía que corresponda, la indemni-            trato después de la declaración de un siniestro. La Com-
       zación derivada de esta póliza.                                   pañía devolverá al Tomador del Seguro, en tal caso, la
                                                                         parte de la prima total que corresponda al período com-
       A los efectos de la Cobertura de Daños Materiales                 prendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la de
       tendrán, asimismo, la condición de beneficiarios, los             vencimiento del período de seguro en curso.
       propietarios de las viviendas o locales que integren el
       edificio o conjunto de edificios, cuando los daños su-
       fridos afecten a partes o elementos privativos de un
       determinado piso o local.
                                                                          1.3. BASES DE LA COBERTURA
                                                                         Las respuestas del Tomador del Seguro al cuestionario
    – están
      SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias dañosas
            cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños
                                                                         sometido por la Compañía son las bases que ésta ha
                                                                         tenido en cuenta para determinar la prima aplicable y
       derivados de un mismo evento constituye un solo si-               aceptar la emisión del contrato. Las características cons-
       niestro.                                                          tructivas del edificio descrito en las Condiciones Particu-
                                                                         lares, su estado de mantenimiento, antigüedad, ubicación
       A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil será           y uso al que se destina, así como las medidas de protec-
       considerado como un solo siniestro el conjunto de re-             ción de las que dispone y el adecuado mantenimiento y
                                                                         permanente estado de funcionamiento de las mismas, son
       clamaciones por uno o varios daños, originados por la             las bases sobre las que la Compañía otorga la cobertura.
       misma o igual causa. Se considerará como fecha de
       ocurrencia del siniestro el momento en que se produjo             Cuando la Compañía no hubiera requerido cumplimentar
       el primero de los daños.                                          un cuestionario, surtirán el mismo efecto los datos que,
6                                          246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09   246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09                               7
respecto a los bienes asegurados, figuren en las Condicio-               tados expresamente por ésta, en caso contrario el
    nes Particulares del seguro. La variación de las circuns-                Asegurado tomará a su cargo la mitad de los gas-
    tancias declaradas debe ser comunicada a la Compa-                       tos generados por la prestación de los mismos.
    ñía cuando determine una agravación de las mismas.
    La Compañía, una vez conocida la agravación y si acep-                1.5. HECHOS NO ASEGURADOS
    tase la continuación del contrato, pr pondrá al Tomador las
    nuevas condiciones del seguro. Ambas partes tienen de-               Quedan excluidos de todas las coberturas y garantías de
    recho a rescindir este seguro si no aceptasen la nueva               la póliza, además de las limitaciones específicas de cada
    situación; en tal caso, el Tomador tiene derecho a que le            una de ellas, los siguientes supuestos:
    sea devuelta la prima proporcional correspondiente al pe-
    ríodo comprendido entre la fecha de rescisión y la de
    vencimiento de la póliza.
                                                                         – Provocación
                                                                           del Asegurado.
                                                                                         intencionada del siniestro por parte

    Si ocurriera un siniestro sin que se hubiera declarado
    la agravación, existiendo una relación causa-efecto
                                                                         – Conflictos  armados (haya o no mediado declara-
                                                                           ción oficial de guerra), actuaciones tumultuarias
    entre el siniestro y tal agravación, la responsabilidad                  producidas por el curso de reuniones o manifesta-
    de la Compañía se reducirá en la proporción resultante                   ciones, así como los causados en el transcurso de
    de comparar la prima aplicada con la que resultaría de                   huelgas.
    la nueva situación.
                                                                         – Motines, tumultos populares y terrorismo.
     1.4. PRESTACION DE SERVICIOS                                        – Reacción
                                                                           diactiva.
                                                                                     o radiación nuclear o contaminación ra-

    La Compañía asume en este contrato la prestación de los
    servicios derivados de las coberturas de «Asistencia», así
    como de las garantías denominadas «Prestaciones Espe-
                                                                         – Inundaciones  extraordinarias, erupciones volcáni-
                                                                           cas, huracanes, caída de cuerpos siderales o aero-
    ciales», para la realización de los mismos serán de apli-                litos, tempestades, movimientos sísmicos, despren-
    cación los siguientes criterios:                                         dimientos, hundimientos o movimientos de tierra,
                                                                             y, en general, cualquier fenómeno atmosférico,
    – Cuando   se produzca alguna de las circunstancias ob-
      jeto de las prestaciones de estas coberturas, el Ase-
                                                                             meteorológico (excepto en los casos previstos en
                                                                             estas Condiciones Generales), sísmico o geológi-
       gurado, a través del presidente de la Comunidad o                     co.
       Administrador de la finca, solicitará por teléfono o
       cualquier otro medio de comunicación la asistencia
       correspondiente, indicando sus datos identificativos, el          – Hechos  o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
                                                                           las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en
       número de póliza y la clase de servicio que precise.
                                                                             tiempo de paz.
    – La Compañía no se responsabiliza de la prestación
      directa de los servicios en caso de fuerza mayor o                 – Los siniestros cuya cobertura corresponde al «Con-
       cuando por situaciones imprevisibles o de estacio-                  sorcio de Compensación de Seguros», aun cuando
       nalidad, o por contingencias de carácter climatoló-                   éste no admita la efectividad del derecho del Ase-
       gico o atmosférico, se produzca una ocupación                         gurado por incumplimiento de alguna de las dispo-
       masiva, de carácter preferente, de los profesionales                  siciones legales que regulan su cobertura, o por
       y proveedores de la misma; ni tampoco cuando,                         haber sobrevenido el siniestro dentro del período
       por causas ajenas a su voluntad, no existan profe-                    de carencia que rige para este Organismo, así como
       sionales disponibles en la zona para prestar tales                    los siniestros que por su magnitud y gravedad sean
       servicios. No obstante, en estos casos, queda obliga-                 calificados por el Gobierno de la Nación como de
       da a compensar los gastos que haya autorizado al                      «Catástrofe o Calamidad Nacional».
       Asegurado para que éste obtenga directamente las
       prestaciones objeto del seguro.                                   La cobertura de estos riesgos extraordinarios es asumida
                                                                         por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme
    – Tales servicios han de realizarse por profesionales
      o proveedores designados por la Compañía o acep-
                                                                         a su propia normativa; se incluye un resumen de la misma
                                                                         al final de estas Condiciones Generales.
8                                          246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09   246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09                            9
bienes           BIENES Y VALORES ASEGURADOS                                          percusión del solar e independientemente del valor
                                                                                      comercial que pudiera tener el mismo.
                 Estará asegurado el edificio o conjunto de edificios descri-         También estará asegurada, cuando el edificio forme parte

y valores
                 tos en las Condiciones Particulares, así como el mobiliario          de una mancomunidad de propietarios, la cuota proporcio-
                 propiedad de la Comunidad de Propietarios que se encuen-             nal que corresponda al Asegurado en función de su por-
                 tre instalado en las zonas comunes del edificio asegurado.           centaje de copropiedad en la misma. No obstante, la
                                                                                      efectividad de esta cobertura queda subordinada a que,

asegurados
                 En ningún caso se considerará asegurado el mobilia-                  una vez producido el daño amparado por este contra-
                 rio y otros elementos de uso particular de las vivien-               to, los órganos de gobierno de la mancomunidad
                 das o locales, así como las reformas o mejoras efec-                 acuerden formalmente una cuota extraordinaria para
                 tuadas en locales comerciales por sus respectivos                    cubrir los gastos de reparación y giren los correspon-
                 propietarios, arrendatarios o usuarios.                              dientes recibos nominales al efecto.

ARTICULO     2    2.1. EDIFICIO
                                                                                       2.2. MOBILIARIO
                                                                                      Constituido, a efectos del contrato, por los bienes mue-
                 Se considera como tal, a efectos del contrato, tanto el              bles, así como por librerías y otros paramentos fijos de
                 edificio citado en las Condiciones Particulares como las             madera o de materiales no constructivos, y por los ense-
                 construcciones o instalaciones que se indican a continua-            res que estén instalados en las zonas comunes del edifi-
                 ción, siempre que estas presten servicio exclusivamente              cio asegurado y que, por tanto, no puedan considerarse de
                 a dicho edificio:                                                    uso privativo.
                                                                                      Su valoración sin aplicación de regla proporcional, ha de
                 – Trasteros,  garajes y plazas de aparcamiento, situados
                   en el edificio.                                                    realizarse en función de su coste de reposición o sustitu-
                                                                                      ción por otros nuevos de características y prestaciones
                                                                                      equivalentes, salvo en aquellos bienes para los que en
                 – Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, ar-
                   bolado, jardines, construcciones auxiliares, vallas y              este contrato se establezca un criterio de valoración dis-
                     muros de cerramiento o de contención, situados en la             tinto.
                     urbanización donde se ubique el edificio asegurado.              Los bienes que se citan a continuación no estarán
                                                                                      asegurados salvo que se pacte expresamente en las
                 –   Instalaciones fijas de agua y gas, de energía eléctrica
                     y solar o similares, de calefacción y refrigeración o
                                                                                      Condiciones Particulares:
                     climatización, de imagen o sonido, las antenas fijas de
                     televisión o radio, ascensores, así como los aparatos            – Efectos  de comercio, billetes de lotería, sellos de
                                                                                        correo, timbres y efectos timbrados, valores mobi-
                     o elementos fijos necesarios para el funcionamiento de               liarios, títulos, escrituras y, en general, cualquier
                     dichas instalaciones, tales como calderas, calentado-                otro tipo de bienes, de carácter similar, en los que
                     res, acumuladores, radiadores u otros de similares                   el valor de comercio sea diferente de su valor in-
                     características y funciones.                                         trínseco.
                 – Elementos fijos de decoración, tales como moquetas,
                   parqué, persianas, toldos y similares, así como las                – Animales de cualquier clase.
                     instalaciones, aparatos o elementos de seguridad. No
                     obstante, las librerías y paramentos fijos de madera o           – Joyas,  dinero, objetos artísticos o históricos y pie-
                                                                                        les, excepto en los supuestos expresamente previs-
                     de materiales no constructivos, que se hubieran incor-               tos en estas Condiciones Generales.
                     porado al edificio sobre las paredes originales, tendrán
                     la consideración de mobiliario a efectos de este con-                Como joyas han de entenderse, además de éstas, las
                     trato.                                                               alhajas y cualquier otro objeto de oro, plata y platino,
                                                                                          así como las perlas y piedras preciosas sin engarzar.
                 Para la valoración del edificio se tendrá en cuenta exclu-
                 sivamente el coste de su reconstrucción o reparación, con                Como dinero se entenderá tanto el efectivo como los
                 materiales similares o equivalentes cuando no fuera posi-                cheques u otros medios de cobro o pago de carácter
                 ble utilizar los mismos, incluyendo en el mismo los hono-                similar, así como las tarjetas de crédito, bancarias y
                 rarios de profesionales y los costes para la obtención de                de compra.
                 permisos y licencias en que necesaria y obligatoriamente
                 se incurra para su reconstrucción, sin considerar la re-             – Colecciones de cualquier tipo.
 10                                                     246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09   246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09                              11
criterios      BIENES Y VALORES ASEGURADOS                                        suficiencia       BIENES Y VALORES ASEGURADOS
                                                                                                    – Cuando   el valor de reconstrucción del edificio sea

para la        – La Compañía asumirá, en función de las garantías
                 contratadas, la compensación de los daños sufridos y
                  no estará obligada a indemnizar o reparar por un                de las              superior al de su suma asegurada, se entenderá que
                                                                                                        se ha producido una situación de infraseguro.

compensación                                                                      sumas
                  coste superior al de la suma asegurada o, en su                                       Si al ocurrir un siniestro se pusiera de manifiesto
                  caso, al del límite aplicable al bien dañado. No                                      la existencia de un infraseguro, la Compañía in-
                  obstante, en ningún caso será indemnizable la «rui-                                   demnizará el daño causado en la misma propor-
                  na económica» ni el aumento de coste que derive                                       ción en que la suma asegurada cubra el valor de

de los daños                                                                      aseguradas
                  de la adaptación a leyes, reglamentos u ordenan-                                      reconstrucción del edificio.
                  zas que sean aplicables a raíz de un siniestro y que
                  condicionen la reparación, reposición, o recons-                                      La Compañía renuncia a la aplicación de la regla pro-
                  trucción de los bienes dañados.                                                       porcional por infraseguro cuando, habiéndose pactado
                                                                                                        la revalorización automática de las sumas asegura-
               – Cuando
           3                                                                                    4
                        el daño sea reparable, la obligación de la
                                                                                                        das, el porcentaje de infraseguro sea igual o inferior al
ARTICULO         Compañía quedará limitada a indemnizar el importe de
                  tal reparación o, previo consentimiento del Asegurado,
                  a efectuar la reparación del mismo.
                                                                                  ARTICULO              25 por 100 del valor asegurado. No obstante, su res-
                                                                                                        ponsabilidad en caso de siniestro nunca será supe-
                                                                                                        rior al valor de la suma asegurada.
               – En  los casos que proceda la reposición o sustitución
                 de los bienes dañados, la Compañía asumirá también                                 – Si, por el contrario, el valor de los bienes es inferior a
                                                                                                      la suma asegurada, cualquiera de las partes puede
                  el importe de los gastos necesarios para su reinstala-
                  ción. No obstante, si el Asegurado decidiera reparar                                  exigir su reducción y la Compañía queda obligada a
                                                                                                        devolver el exceso de prima percibida. La Compañía,
                  un bien dañado, habiendo cobrado de la Compañía
                                                                                                        de producirse un siniestro, sólo indemnizará el daño
                  el importe de su sustitución por uno nuevo, queda
                                                                                                        realmente sufrido por el Asegurado, sin que la exis-
                  obligado a devolver a ésta la diferencia existente                                    tencia del sobreseguro determine una mayor pres-
                  entre lo indemnizado y el coste de la reparación.
                                                                                                        tación.
               – No  procederá la sustitución del bien dañado por
                 otro nuevo, o la reparación del mismo con cargo a
                  la Compañía, cuando su depreciación por antigüe-
                  dad, uso u obsolescencia sea igual o superior al 75
                  por 100 de su valor de reposición. La obligación de
                  la Compañía queda limitada, en tal caso, a indem-
                                                                                                    COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES
                  nizar la pérdida realmente sufrida, deduciendo del
                  valor de reposición el correspondiente porcentaje
                  de depreciación.
                                                                                  garantías y       Estarán aseguradas las garantías de Incendio y Otros
                                                                                                    Daños, Daños por Agua y Roturas, salvo que por pacto
                                                                                                    expreso no se contrate alguna de ellas.

                                                                                  prestaciones      No serán objeto de cobertura, no obstante, los daños
                                                                                                    que se deriven de los siguientes supuestos:

                                                                                                    – Pérdidas
                                                                                                      guradas.
                                                                                                               indirectas que no estén expresamente ase-

                                                                                  ARTICULO      5   – Robo y hurto.
                                                                                                    – Defecto o vicio propio y errores de diseño o cons-
                                                                                                      trucción de los bienes asegurados.

                                                                                                    – Daños  materiales directos que sufran los bienes
                                                                                                      asegurados como consecuencia de asentamientos
                                                                                                        o movimientos de tierra (hundimientos, corrimien-
 12                                                 246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09                     246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09                               13
tos o desprendimientos), salvo cuando estos even-                     • Que sean causados por heladas.
           tos se produzcan a consecuencia de un riesgo
           cubierto por la póliza.                                               • Que sufran las plantas, arboles, otros elementos del
                                                                                   jardín y en general, cualquier bien asegurado depo-
     – Fenómenos   atmosféricos, meteorológicos, sísmi-
       cos o geológicos que no se encuentren asegurados
                                                                                   sitado al aire libre, aún cuando estén protegidos por
                                                                                   materiales flexibles, lonas o plásticos, o se encuen-
           expresamente.                                                           tren en el interior de construcciones abiertas.

     – Desocupación  o abandono del edificio asegurado
       durante más de sesenta días consecutivos.
                                                                           e)     Daños materiales directos que sufran los bienes ase-
                                                                                  gurados como consecuencia de asentamientos o
                                                                                  movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o
                                                                                  desprendimientos) que tengan su causa en obras de
      5.1. INCENDIO Y OTROS DAÑOS                                                 construcción o de reforma de construcciones ubica-
                                                                                  das en el suelo o en el subsuelo, distintas de las
     Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que                        realizadas en el edificio asegurado, siempre que pro-
     sufran los bienes asegurados a consecuencia de:                              voquen daños sobre elementos estructurales que com-
                                                                                  prometan la resistencia mecánica y estabilidad del
     a)    INCENDIO, EXPLOSION O IMPLOSION, cualquiera                            edificio. Será requisito adicional e indispensable
           que sea su causa y en tanto resulte ajena a la volun-                  para la cobertura de estos eventos que la autori-
           tad del Asegurado.                                                     dad competente declare el desalojo del inmueble.
     b)    HUMO producido de forma súbita y accidental, incluso                   Se excluyen expresamente:
           cuando provenga del exterior del edificio.
                                                                                • Los daños que deriven de asentamientos o movi-
     c)    Impacto directo del RAYO o corrientes eléctricas anor-                 mientos de tierra (hundimientos, corrimientos o
           males inducidas por el mismo.                                          desprendimientos) por causas distintas de las
                                                                                  anteriormente descritas.
     d)    FENOMENOS ATMOSFERICOS, consistentes en:
           VIENTO e IMPACTO DE OBJETOS proyectados por                          • Daños materiales que no comprometan la seguri-
           el mismo, LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE,
           siempre que se registre una precipitación superior                     dad estructural del edificio y no impliquen el des-
           a 40 litros por metro cuadrado y hora, en el caso                      alojo de la construcción.
           de LLUVIA; velocidades superiores a 90 km/hora,
           para VIENTO, y cualquiera que sea su intensidad en                   • Los daños sufridos por los bienes durante su
           los fenómenos de PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE.                           construcción o montaje.

           La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá             f)     COLISION O IMPACTO DE VEHICULOS TERRES-
           acreditarse mediante certificado de la Agencia Estatal                 TRES O AERONAVES, así como de las ondas sóni-
           de Meteorología o de los medidores oficiales pertene-                  cas y turbulencias producidas por éstas, y de cual-
           cientes a los Ministerios, Comunidades Autónomas o                     quier otro objeto procedente del exterior.
           Entidades Provinciales más cercanos. En caso de
           imposibilidad técnica, como la ubicación del riesgo                    No obstante, no estarán cubiertos los daños produ-
           asegurado en zona de valle o daños en el propio                        cidos por el choque de vehículos cuando éstos
           observatorio, se tendrán en cuenta a fin de acreditar                  sean conducidos o fuesen propiedad del Tomador
           su magnitud e intensidad real, las estimaciones peri-                  del Seguro, Asegurado o personas que de ellos
           ciales con base en el alcance efectivo del daño o                      dependan o con ellos convivan.
           cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
                                                                           g)     ACTOS VANDALICOS, entendiendo como tales los
           No obstante, no estarán cubiertos los daños:                           realizados con ánimo doloso por terceros.
          • Que se deriven de defectos o falta de manteni-                        Salvo pacto en contrario, no estarán asegurados a
            miento y conservación de los bienes asegurados.                       estos efectos:
          • Que se manifiesten en forma de goteras, filtracio-                   • Los daños sobre las fachadas del edificio por
            nes, humedades, condensaciones u oxidaciones,                          medio de pinturas o sustancias impregnantes.
            producidas de forma paulatina.

14                                           246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09   246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09                               15
• Los cristales, lunas y espejos, rótulos, anuncios              vo, incluido en cualquier caso el accesorio de unión de
              y toldos.                                                      la conducción de servicio general con la derivación
                                                                             para servicio exclusivo de la vivienda o local.
            • Los bienes muebles u objetos depositados en
              terrazas, porches, jardines, plazas de aparcamien-             También están asegurados, complementariamente, los
              to o, en general, al aire libre.                               gastos necesarios para localizar y reparar la avería
                                                                             causante de los daños.
     h)      INUNDACIONES cuya cobertura no corresponda al
             Consorcio de Compensación de Seguros y que pro-                 En el supuesto de aseguramiento a COBERTURA PAR-
             vengan del desbordamiento o desvío del curso normal             CIAL, la indemnización por tales gastos se limitará a
             de lagos sin salida natural, o de canales, acequias y           los daños sufridos en las instalaciones o conduccio-
             cualquier otro curso o cauce artificial de superficie.          nes generales exclusivamente.
             No estarán cubiertos los daños y pérdidas ocurridas             Salvo pacto en contrario no estarán asegurados los
             por el desbordamiento o rotura de presas o diques de            siguientes supuestos:
             contención, así como los gastos necesarios para lo-
             calizar, reparar o reponer las instalaciones causantes
             del daño.                                                       – Los daños, filtraciones o goteras causados por fe-
                                                                               nómenos meteorológicos, salvo que se deriven de
                                                                                 fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales,
     i)      DAÑOS que sufra la instalación eléctrica, así como en               por la humedad ambiental o por la transmitida por
             los aparatos o equipos a ella conectados, cuando és-                el terreno o la cimentación, o por la crecida, des-
             tos sean propiedad de la comunidad de propietarios, a               bordamiento o acción paulatina de las aguas de
             consecuencia de corrientes anormales o cortocircuitos               mares, ríos, rías, lagos, embalses, canales y ace-
             en la red. Así mismo también estarán garantizados por               quias o de redes de saneamiento o alcantarillado
             esta garantía las calderas, calentadores, acumulado-                de carácter público.
             res, radiadores y aparatos de refrigeración u otros de
             similares características y funciones de las viviendas,
             locales y dependencias de uso privativo. No estarán             – La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso,
                                                                               elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios,
             asegurados, no obstante, los daños que puedan                       calderas, calentadores, acumuladores, radiadores,
             sufrir tales aparatos o equipos como consecuencia                   aire acondicionado y, en general, de cualquier apa-
             de defectos de funcionamiento de los mismos.                        rato o elemento conectado a instalaciones fijas, así
                                                                                 como de los electrodomésticos.
          5.2. DAÑOS POR AGUA                                                – Los   gastos para desatascar, limpiar, reparar o sus-
                                                                               tituir tuberías, sumideros, arquetas y cualquier tipo
     El objeto de esta garantía es reparar o indemnizar los                      de conducción o canalización que se haya obtura-
     daños que se produzcan en los bienes asegurados a con-                      do o atascado.
     secuencia de fugas de agua o por omisión o desajuste del
     cierre de grifos y llaves de paso.                                      – Los  casos de corrosión o deterioro generalizado de
                                                                               las tuberías o conducciones del edificio.
     Siempre que así hubiera sido pactado, en las Condi-
     ciones Particulares de la póliza, podrá contratarse esta                    La obligación de la Compañía, en tales casos,
     garantía bajo la modalidad de COBERTURA PARCIAL,                            queda limitada a indemnizar la reparación del tra-
     en cuyo caso, se considerarán excluidos de las pres-                        mo de conducción o tubería causante del daño al
     taciones de esta garantía los DAÑOS MATERIALES                              edificio, con límite por siniestro de 305 Euros.
     DIRECTOS que sufra el EDIFICIO en las viviendas,
     locales y dependencias de uso privativo, salvo que                          De producirse siniestros posteriores y no haberse
     tales daños hayan sido producidos por instalaciones o                       efectuado las reparaciones necesarias, se conside-
     conducciones generales o comunitarias del edificio                          rará que el Asegurado ha incurrido en culpa grave,
     asegurado.                                                                  por tanto, la Compañía, conforme a lo previsto en
                                                                                 estas Condiciones Generales respecto a la agrava-
     A tal efecto se determina como conducciones generales                       ción del riesgo, quedará desligada de las obliga-
     o comunitarias a las propias del edificio, excepto las                      ciones que para ella se derivan de esta garantía.
     que sirvan exclusivamente a una vivienda o local y
     estén situadas dentro de sus límites o espacio privati-
16                                             246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09   246-76-SG-GEN-EDICIÓN 01/09                          17
– La localización y reparación de fugas o averías que
       no produzcan daños directos en el edificio o que,
                                                                            garantía bajo la modalidad de COBERTURA PARCIAL, en
                                                                            cuyo caso, se considerarán excluidos de las prestacio-
        aun produciéndolos, tengan su origen en los vasos                   nes de esta garantía, los DAÑOS MATERIALES DIREC-
        de piscinas, estanques, pozos, fosas sépticas, re-                  TOS que sufran los CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS, y
        des de riego, sumideros, arquetas u otros elemen-                   APARATOS SANITARIOS FIJOS del EDIFICIO que se en-
        tos de la red horizontal de saneamiento, o en cana-                 cuentren instalados en viviendas, locales o dependen-
        lones o bajantes de aguas pluviales.                                cias de uso privativo. La responsabilidad de la Compa-
                                                                            ñía queda limitada, en cualquier caso, a un máximo de
     – Congelación de tuberías, conducciones o depósitos.                   1.505 Euros por cada pieza individual dañada.
     Cuando el siniestro afecte a la cobertura establecida para
     la cuota de copropiedad del Asegurado, el concepto de                  Salvo pacto en contrario no estará asegurada la rotura de:
     «conducción general» se hará extensivo, por analogía, a
     las conducciones generales de la mancomunidad de pro-                  – Marcos,   molduras, objetos decorativos, lámparas, cris-
                                                                              talerías, vajillas y menaje en general.
     pietarios a la que pertenezca la misma.
                                                                            – Lentes  y sus monturas, pantallas y componentes de
                                                                              aparatos o instrumentos de óptica, sonido, imagen e
      5.3. ROTURAS                                                              informática.

     Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que,
     por rotura, sufran los cristales, lunas, espejos y vidrieras
     de los bienes asegurados, así como los fregaderos y                     5.4. PRESTACIONES ESPECIALES
     aparatos sanitarios fijos. Los arañazos, raspaduras, des-
     conchados y otros deterioros similares en superficies                  Además de las garantías aseguradas y siempre que resulte
     y azogados no están asegurados.                                        necesario como consecuencia directa de un siniestro ampa-
                                                                            rado por esta cobertura de Daños Materiales, la Compañía
     A efectos de esta garantía se considerará que forman parte             indemnizará o, en su caso, prestará directamente los ser-
     del edificio, además de los fregaderos y aparatos sanitarios           vicios que corresponden a los siguientes supuestos:
     fijos, los cristales, lunas, espejos y vidrieras, así como las
     láminas de protección o reforzamiento de los mismos, que
     estén instalados en ventanas, puertas, mamparas o, en
                                                                            – INHABITABILIDAD DEL EDIFICIO:
     general, fijados de forma inamovible a las paredes o te-                   Cuando fuera necesario desalojar total o parcialmente
     chos; también serán considerados «cristales», a estos efec-                el edificio asegurado para proceder a la reparación de
     tos, las claraboyas o tragaluces y las mámparas de poliés-                 los daños, también estarán asegurados:
     ter translúcido o materiales similares. Se considerará que
     forman parte del mobiliario, además de los que correspon-
     dan a los muebles, los que estando instalados en las pa-                   • El alojamiento provisional en establecimientos hote-
     redes no estén fijados de forma inamovible.                                  leros, situados en el mismo núcleo urbano o pobla-
                                                                                  ciones adyacentes de los propietarios o usuarios del
     Asimismo, quedan amparados también, dentro del mobilia-                      edificio, durante un período no superior a los diez
     rio comunitario, la rotura de:                                               días siguientes al de ocurrencia del siniestro; con
                                                                                  límite de 305 Euros diarios por vivienda habitada,
     – Encimeras, repisas y muebles, o componentes de los
       mismos, fabricados en metacrilato, mármol, granito,
                                                                                  local ocupado y hasta un máximo de 30.055
                                                                                  Euros por siniestro.
        piedra o minerales análogos.
                                                                                   Tal alojamiento se realizará, dentro de los límites
     – Placas   de cocina fabricadas en materiales cerámicos
       vitrificados u otros similares, con exclusión de sus
                                                                                   indicados, en régimen de pensión completa e incluirá
                                                                                   los gastos de lavandería; cualquier otro gasto co-
        mecanismos de funcionamiento salvo que estos                               rrerá por cuenta del Asegurado.
        sean inseparables de la placa vitrocerámica.
                                                                                • El alquiler de una vivienda o local provisional similar
     Siempre que así hubiera sido pactado, en las Condi-
     ciones Particulares de la póliza, podrá contratarse esta                     al asegurado o la pérdida real y efectiva de alquile-

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res, si éstos fueran arrendados, durante el período
          de reposición con máximo de un año, a contar
          desde la fecha del siniestro, y con límite de                garantías y    COBERTURA DE ROBO
          12.025 Euros por vivienda o local.                                          Están asegurados el ROBO, así como los DAÑOS deriva-

                                                                       prestaciones
                                                                                      dos del mismo o de su intento, del mobiliario y así como
          Cuando el Asegurado no sea el propietario de la                             los desperfectos que pudiera sufrir el edificio a conse-
          vivienda o local, la Compañía únicamente compen-                            cuencia de tales hechos.
          sará el mayor coste de alquiler que pueda suponer
          el traslado a una vivienda o local provisional.                             El HURTO estará asegurado hasta un máximo de 1.505
                                                                                      Euros por siniestro.
        En cualquier caso, la responsabilidad máxima de
        la compañía para el conjunto de estas prestaciones
        se limita a 60.110 Euros por siniestro.
                                                                       ARTICULO   6   Como ROBO ha de entenderse, conforme a su tipificación
                                                                                      legal, el apoderamiento (por terceros) de los bienes asegu-
                                                                                      rados ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia o in-
                                                                                      timidación contra las personas; en el hurto, por el contra-
     – OTROS PERJUICIOS:                                                              rio, no se producen las circunstancias de fuerza en las
                                                                                      cosas ni violencia en las personas.
        También estarán cubiertos por el seguro:
                                                                                      Asimismo, estará cubierta la sustitución, total o parcial,
        • Los gastos por SALVAMENTO, DESESCOMBRO y                                    de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso al
          EXTRACCION DE LODOS de los bienes asegura-                                  edificio y hasta un máximo de 605 Euros por siniestro:
          dos, que se indemnizarán en la misma proporción
          que hubiera sido indemnizado el daño causado por el
          siniestro, con límite máximo del 10 por 100 de la
                                                                                      – Cuando    se haya producido un robo y se estime nece-
                                                                                        saria esta medida para evitar otros sucesivos.
          suma asegurada para edificio.
                                                                                      – Sihurtado
                                                                                             alguno de los juegos de llaves ha sido robado,
                                                                                                  o extraviado y resulta previsible el uso del
        • Los DAÑOS en los bienes asegurados que ocasio-
          nen las MEDIDAS necesarias ADOPTADAS POR LA                                     mismo para acceder al edificio con ánimo doloso.
          AUTORIDAD O EL ASEGURADO para impedir, cor-                                 A tal efecto, se considerarán, también, como puertas de
          tar o aminorar el siniestro, con exclusión de los                           acceso al edificio, las puertas de las viviendas privadas
          gastos que ocasione la aplicación de tales medi-                            pertenecientes al EDIFICIO asegurado.
          das, que se regulan por el apartado anterior.
                                                                                      También se considerará asegurado el robo de los bienes
        • Los GASTOS DE EXTINCION consistentes en el                                  y efectos personales en las instalaciones o zonas comu-
          coste de la tasa municipal por ASISTENCIA DE                                nes del edificio, siempre y cuando se produzca con actos
          BOMBEROS y el COSTE del LLENADO DE LOS                                      de violencia o intimidación sobre los copropietarios o in-
          EQUIPOS contra incendios, empleados con ocasión                             quilinos, sus familiares o personas que con ellos convi-
          del siniestro, hasta un máximo de 12.025 Euros                              van; no estarán cubiertos, por tanto, los hurtos ni los
          por siniestro.                                                              robos en los que únicamente se ejerza fuerza sobre
                                                                                      las cosas.
          No se consideran como gastos de extinción el
          llenado de los equipos contra incendios cuando                              Salvo pacto en contrario, serán de aplicación a esta
          hayan sido utilizados para la realización de ins-                           cobertura complementaria los siguientes criterios y
          trucción del personal o con ocasión de las revi-                            límites:
          siones periódicas de dichos equipos.
                                                                                          • La ropa y efectos personales serán indemnizables
                                                                                            hasta un máximo de 605 Euros por siniestro aun
     El importe de estos gastos y/o daños contemplados                                      cuando pudieran ser varios los asegurados afectados
     para esta prestación de Otros Perjuicios, más la in-                                   por el robo.
     demnización principal no podrá exceder de la suma
     asegurada para el edificio.                                                          • La Compañía compensará los gastos de reobtención
                                                                                            de los documentos personales o de identificación,
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así como de las tarjetas de crédito u otros medios
           de pago que hubiera sido robados, con límite en                                6.1. PRESTACIONES ESPECIALES
           cualquier caso de 155 Euros por siniestro y para
           el conjunto de asegurados.                                                    Además de las garantías aseguradas por esta cobertura,
                                                                                         y siempre que resulte necesario como consecuencia direc-
         • Las joyas y alhajas serán indemnizables hasta un                              ta de un siniestro amparado por la misma, la compañía
           máximo de 605 Euros por siniestro, aun cuando                                 indemnizará o, en su caso, prestará directamente los
           pudieran ser varios los asegurados afectados por el                           servicios que corresponden a los siguientes supuestos:
           robo.

         • El dinero en efectivo será indemnizado hasta un
                                                                                         – Gastos  de ASISTENCIA SANITARIA, de carácter ur-
                                                                                           gente, que puedan necesitar las personas amparadas
           máximo de 155 Euros por siniestro y para el                                       por el seguro con motivo de un robo con violencia o
           conjunto de asegurados.                                                           intimidación sobre las mismas en las instalaciones y
                                                                                             zonas comunes del edificio asegurado. La responsa-
         • El cobro por terceros de cheques, letras, facturas u                              bilidad de la Compañía queda limitada a 155 Euros
           otros medios de cobro o pago de carácter similar será                             por asegurado con máximo de 605 Euros por si-
           compensado por la Compañía hasta un máximo, en                                    niestro.
           cualquier caso, de 605 Euros por siniestro.
         • El perjuicio económico derivado del uso fraudulento
                                                                                         – INHABITABILIDAD   DEL EDIFICIO a consecuencia de
                                                                                           los daños causados por un robo, conforme a los lími-
           de tarjetas de crédito que hubieran sido robadas, e                               tes y condiciones establecidos en estas Condicio-
           incluso extraviadas, siempre que dicho uso se hu-                                 nes Generales para la cobertura de Daños Materia-
           biera producido en las 48 horas siguientes al de                                  les.
           su robo o extravío, se indemnizará con límite, en
           cualquier caso, de 605 Euros por siniestro.

     En el caso de traslado de fondos, quedará asegurada de
     robo de dinero en efectivo y cheques durante su transporte
     directo desde el edificio asegurado hasta una institución
     bancaria, o viceversa, siempre que sea realizado por la
     persona o personas que tengan asignada esta misión y
     haya sido cumplida la normativa legal vigente en materia
     de transporte de fondos, con máximo por siniestro de
     605 Euros.
                                                                                         COBERTURA DE ASISTENCIA
                                                                          garantías y
     No serán objeto de cobertura, no obstante, los siguien-
     tes supuestos:                                                                      EN LA ADMINISTRACION DEL INMUEBLE
     –   Las simples pérdidas o extravíos, salvo en los ca-
         sos previstos específicamente en estas Condiciones
         Generales.                                                       prestaciones   La Compañía garantiza, siempre que se hubiera contrata-
                                                                                         do la cobertura de Daños Materiales, y como complemen-
                                                                                         to de ésta, la prestación de los servicios que se especi-
     – Bienes  que se encuentren fuera del EDIFICIO des-
       crito en las Condiciones Particulares, salvo en los
                                                                                         fican a continuación:

                                                                                     7
         casos previstos específicamente en estas Condiciones
                                                                                          7.1. ADMINISTRACION DE FINCAS
         Generales.
                                                                          ARTICULO
     – Siniestros en los que concurra negligencia grave
       del Asegurado, del Tomador del seguro, o de las
                                                                                         El Presidente de la Comunidad (o el propietario del inmue-
                                                                                         ble, cuando no se trate de una comunidad de propietarios)
         personas que de ellos dependan o con ellos con-                                 puede utilizar el Servicio de Orientación Administrativa que
         vivan. Los empleados no se considerarán, a estos                                la Compañía pone a su disposición para consultas telefó-
         efectos, como personas dependientes.                                            nicas referidas a temas derivados de la administración del
                                                                                         edificio.
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