Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores

Página creada Dario Aleixandre
 
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Póliza de Seguro
                                  de Desempleo para
                                       Deudores

   Apreciado Asegurado:
   Para su conocimiento,
   agradecemos leer en forma
   detenida, la información
   contenida en este clausulado.

   Gracias por su confianza.

                                          Condiciones
                                           Versión Diciembre 2006

LIBERTY 6125 R 12,20-1R12,23-R12.30
Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores      1

                      Póliza de Seguro de
                    Desempleo para Deudores
LIBERTY SEGUROS S.A. quien para efectos de               2.-   DESPIDO DEL DEUDOR ASEGURADO
la presente póliza en adelante se denominará                   POR PARTE DEL EMPLEADOR CUANDO
LIBERTY, con base en las declaraciones contenidas              SE CONFIGURE LA JUSTA CAUSA,
en la solicitud del tomador y en las individuales              DE ACUERDO CON LAS NORMAS
de los asegurados, que forman parte integrante                 LABORALES VIGENTES PARA EL
de esta póliza, celebra el presente contrato de                EFECTO.
seguro con la entidad, sociedad o empresa, que
aparece señalada en la carátula de esta póliza, y        3.-   EL DESEMPLEO POR RENUNCIA
quien en adelante se denominará el Tomador el                  VOLUNTARIA    DEL DEUDOR
cual se regirá bajo las siguientes condiciones:                ASEGURADO.

                                                         4.-   CUANDO EL DEUDOR ASEGURADO
          Condición Primera                                    ACCEDA A CUALQUIER PLAN DE
                                                               PENSIÓN O RETIRO VOLUNTARIO
AMPAROS Y EXCLUSIONES                                          CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL
                                                               RÉGIMEN GENERAL DE PENSIONES DE
AMPAROS                                                        LA LEY 100 DE 1993, O NORMAS QUE LO
                                                               REGULEN.
LIBERTY CUBRE EL PAGO DE LAS CUOTAS
                                                         5.-   LA SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR
DE AMORTIZACIÓN MENSUALES DE
                                                               LICENCIA O PERMISO TEMPORAL
LAS OBLIGACIONES ADEUDADAS POR
                                                               CONCEDIDO POR EL PATRONO AL
EL ASEGURADO SEGÚN INFORMACIÓN
                                                               DEUDOR ASEGURADO.
SUMINISTRADA POR EL TOMADOR, DENTRO
DE LOS LÍMITES Y CONDICIONES DE
                                                         6.-   DURANTE      LA   INCAPACIDAD
LA PRESENTE PÓLIZA, SIEMPRE QUE EL                             TEMPORAL.
ASEGURADO SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN
DE DESEMPLEO, CAUSADO DE MANERA                          7.-   HABER SIDO ENLISTADO EN LAS
INDEPENDIENTE DE SU VOLUNTAD, Y                                FUERZAS ARMADAS O MIENTRAS EL
RESULTANTE DE CUALQUIERA DE LAS                                DEUDOR ASEGURADO SE ENCUENTRE
SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:                                     SIRVIENDO EN LABORES MILITARES EN
                                                               LAS FUERZAS ARMADAS O DE POLICIA
1.-   TERMINACIÓN UNILATERAL                                   DE CUALQUIER PAÍS.
      DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL
      ASEGURADO SIN JUSTA CAUSA, DE                      8.-   EL DESEMPLEO OCASIONADO POR
      FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA, POR                        ACTOS DE GUERRA, HAYA MEDIADO O
      PARTE DEL PATRONO.                                       NO DECLARACIÓN, INVASIÓN, ACTO DE
                                                               ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES,
2.-   SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES O                              GUERRA CIVIL, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN
      CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA DE                        O ASONADA.
      LA ENTIDAD, EMPRESA, ESTABLECIMIENTO
      O NEGOCIO.                                         9.-   NO SE CUBRE EL DESEMPLEO DE QUIEN
                                                               TENGA VINCULACIÓN TEMPORAL O A
3.-   HUELGA O PARO GENERAL DE LABORES,                        TÉRMINO FIJO.
      CUANDO NO SEA DECLARADA ILEGAL
      POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.                       10.- CUANDO EL ASEGURADO SEA MAYOR
                                                              DE 65 AÑOS.
EXCLUSIONES
                                                         11.- CUANDO EL ASEGURADO DESEMPEÑE
SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA EN                                  UN CARGO PÚBLICO DE LIBRE
CONTRARIO, LA PRESENTE PÓLIZA NO                              NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
AMPARA EL DESEMPLEO EN LOS SIGUIENTES
CASOS:                                                   12- CUANDO PARA LA FECHA DE DESEMPLEO
                                                             SE ENCUENTRE EN MORA EN EL PAGO
1.-   EL DESEMPLEO INVOLUNTARIO,                             DE LA OBLIGACIÓN CUBIERTA.
      CUANDO OCURRA DENTRO DE LOS
                                                         13.- POR DOLO O CULPA GRAVE DEL DEUDOR
      DOS (2) PRIMEROS MESES DE LA
                                                              ASEGURADO, EN LA CONFIGURACIÓN
      VIGENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
                                                              DEL SINIESTRO.
      RESPECTIVO.
2     Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores
    14.- LA PÉRDIDA DE UNO DE LOS EMPLEOS                 4. BENEFICIARIO ÚNICO
         DEL DEUDOR ASEGURADO, EN CASO
         DE TENER VARIOS. LA VARIACIÓN DE                 Es la entidad tomadora en su calidad de
         LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE                  acreedora, quien tendrá el carácter de beneficiario
         TRABAJO TAL COMO SE DEFINE EN LA                 a título oneroso del seguro, hasta por el monto
         CONDICION SEGUNDA DEFINICIONES                   estipulado como suma asegurada en la condición
         EN EL NUMERAL OCHO (8) DE LA                     sexta de la presente póliza.
         PRESENTE PÓLIZA, O CUANDO EL
         DEUDOR ASEGURADO CONTINÚE                        5. DEDUCIBLE
         REALIZANDO CUALQUIER ACTIVIDAD
         COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE .                  Es el período de dos (2) meses que se deducirán
                                                          por evento de toda indemnización pagada por
    15.- C U A N D O L A T E R M I N A C I Ó N D E L      desempleo del deudor Asegurado.
         CONTRATO DE TRABAJO SEA COMO
         CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD                   6. COBERTURA MÁXIMA
         O INVALIDEZ Y SE LE OTORGUE UNA
         PENSIÓN LABORAL AL DEUDOR                        Es el período total de aplicación de la cobertura
         ASEGURADO.                                       de desempleo que afecte a un mismo deudor
                                                          asegurado, por cada evento de desempleo
    16.- NO TENER VIGENTE UN CRÉDITO CON LA               ocurrido durante la vigencia del seguro, que será
         ENTIDAD TOMADORA Y/O NO APARECER                 máximo de hasta diez (10) cuotas después de
         REGISTRADO COMO ASEGURADO EN                     aplicado el deducible respectivo.
         EL REPORTE DE CRÉDITOS VIGENTES
         SUMINISTRADO MENSUALMENTE POR                    7. VARIACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL
         EL TOMADOR EN LA FECHA EN QUE                    CONTRATO DE TRABAJO
         OCURRA EL DESEMPLEO.
                                                          Se produce cuando se modifiquen las condiciones
                                                          del contrato de trabajo, pero se mantiene la
             Condición Segunda                            relación laboral; por ejemplo, cuando el trabajador
                                                          por cualquier causa pasa de ser tiempo completo
    DEFINICIONES                                          a medio tiempo o a trabajar en un número distinto
                                                          de turnos.
    1. TOMADOR
                                                          8. DESEMPLEO
    Es la persona que obrando por cuenta propia
    o ajena, traslada los riesgos y a cuyo nombre
    aparece expedida la póliza, siendo responsable        Es la pérdida de la vinculación laboral de quien
    de todas las obligaciones que como tal asume,         está vinculado mediante contrato de trabajo
    conforme a la ley y en especial la del pago de        escrito a término indefinido, con una empresa
    la prima.                                             legalmente constituida en el país.

    2. GRUPO ASEGURADO Y GRUPO                            9. SINIESTRO
    ASEGURABLE
                                                          Es el desempleo del deudor Asegurado ocurrido
    Se entiende por grupo asegurado, el conformado        durante la vigencia del seguro.
    por las personas que tienen el carácter de deudor
    del tomador y cumplen los requisitos para quedar      10. INDEMNIZACIÓN
    cobijado por la póliza, incluyendo los casos en que
    la operación del préstamo se hace en cabeza de        Corresponde a las cuotas de amortización
    dos personas (créditos conjuntos).                    mensuales de las obligaciones adeudadas
                                                          por el deudor asegurado, que debe pagar la
    Para efectos del presente contrato son                Aseguradora al Beneficiario, cuando el deudor
    asegurables las personas vinculadas laboralmente      Asegurado quede en desempleo, con un límite
    con una entidad, asociación u organización, que       máximo de hasta diez (10) cuotas por evento.
    tengan la calidad de deudores del tomador por
    concepto de créditos.
                                                                    Condición Tercera
    3. ASEGURADO
                                                          CÁLCULO DE LA PRIMA
    Es el deudor de la entidad acreedora
    exclusivamente, quien deberá ser trabajador           La prima será calculada sobre el valor total de
    vinculado mediante contrato de trabajo escrito,       las cuotas de la cartera facturada mensualmente
    expedido por la entidad competente y tener no         por la entidad Tomadora a los deudores que
    menos de seis (6) meses continuos de servicio con     conforman el grupo asegurado.
    antelación a la fecha de ingreso a la póliza.
Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores                   3

          Condición Cuarta                                PARÁGRAFO.- El no pago de la prima dentro del
                                                          plazo estipulado en esta póliza o en sus anexos
                                                          o certificados expedidos con fundamento en ella,
PRIMA DEVENGADA                                           producirá la terminación automática del seguro.
La prima anual se devenga en proporción al
tiempo de vigencia transcurrido, desde el inicio                     Condición Octava
de la misma. En caso de siniestro, la prima anual
se devengará en un 100% con la ocurrencia del             OBLIGACIONES DEL TOMADOR
primer evento.                                            BENEFICIARIO Y EL DEUDOR
                                                          ASEGURADO EN CASO     DE
          Condición Quinta                                SINIESTRO

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD                              En caso de siniestro el tomador beneficiario
                                                          y el deudor asegurado tienen la obligación de
Todo miembro del grupo asegurable podrá                   informar a Liberty sobre su ocurrencia, dentro
obtener los beneficios a los que se refiere               de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en
esta póliza, siempre que reúna los siguientes             que hayan conocido o debido conocer un evento
requisitos:                                               de desempleo.

1.   Tener vigente una obligación crediticia con          Cuando el tomador beneficiario o el deudor
     la persona que actúa como Tomadora de                asegurado no cumplan con esta obligación,
     este seguro.                                         Liberty deducirá de la indemnización el valor de
2.   Ser mayor de 18 años.                                los perjuicios que tal conducta le haya causado.
3.   No tener más de 65 años para poder

4.
     permanecer en ella.
     Estar Incluido en la relación de Asegurados
                                                                     Condición Novena
     que el Tomador debe entregar a Liberty
     mensualmente.
                                                          REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA
                                                          INDEMNIZACIÓN
Cumplidos estos requisitos, salvo que Liberty
haga exigencias adicionales en casos especiales,          Para la formalización del reclamo se debe
la inclusión en la póliza será automática.                acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía
                                                          de la pérdida, con los documentos que así lo
PARÁGRAFO: Cuando se trate de créditos                    prueben.
conjuntos, cada uno de los deudores deberá
cumplir con los requisitos señalados en la póliza         Son documentos que pueden servir de soporte
y pagar el valor de la prima respectiva.                  para demostrar la cuantía y ocurrencia los
                                                          siguientes:

           Condición Sexta                                1.   El certificado individual del seguro, que
                                                               emitió Liberty al asegurado.
VALORES ASEGURADOS INDIVIDUALES                           2.   Formato de declaración del reclamo.
                                                          3.   Contrato de trabajo vigente(al momento de
La suma asegurada correspondiente a cada uno                   la desvinculación).
de los integrantes del grupo asegurado, será              4.   Certificación suscrita por el jefe de personal
equivalente al valor de hasta doce (12) cuotas                 o de relaciones industriales de la empresa
mensuales consecutivas de amortización de la                   en donde conste:
obligación, por evento.                                        - Salario
                                                               - Nombre
PARÁGRAFO: Se entiende por cuota mensual                       - Cédula de ciudadanía
de amortización, el valor que el deudor asegurado              - Tiempo laborado
deba pagar mensualmente por capital, intereses                 - Ultimo salario promedio devengado
corrientes y seguro.                                           - Cargo desempeñado
                                                               - Motivo de la desvinculación.
                                                          5.   Declaración juramentada, con una
          Condición Séptima                                    periodicidad de 30 días, en la que el
                                                               asegurado afirme estar desempleado.
PAGO DE PRIMAS                                            6.   Copia de la liquidación de las prestaciones
                                                               laborales firmada por el empleador.
La prima será pagada mensualmente por el                  7.   Certificación del valor de la cuota, expedida
Tomador de acuerdo con el listado de créditos                  por la entidad crediticia.
vigentes reportado por él, dentro del mes                 8.   Y/o cualquier otro documento que acredite
siguiente a la fecha de emisión del cobro.                     la ocurrencia del siniestro.
4        Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores

                Condición Décima                        La reticencia o la inexactitud sobre los hechos
                                                        o circunstancias que conocidos por la compañía
                                                        la hubieren retraído de celebrar el contrato o
    PÉRDIDA DEL DERECHO A LA                            inducido a estipular condiciones más onerosas,
    INDEMNIZACIÓN                                       producen la nulidad relativa del contrato del
                                                        seguro.
    El derecho al pago de la indemnización se perderá
    en los siguientes casos:                            Si la declaración no se hace con sujeción a un
                                                        cuestionario determinado, la reticencia o la
    1.     Si se presenta una reclamación fraudulenta   inexactitud producen igual efecto si el Tomador
           o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.     ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias
                                                        que impliquen agravación objetiva del estado
    2.     Si al dar noticia del siniestro se omite
                                                        del riesgo.
           maliciosamente informar acerca de seguros
           coexistentes, o de otros ingresos o rentas
                                                        Si la inexactitud o la reticencia provienen de
           del deudor asegurado.
                                                        error inculpable del tomador, el contrato no será
                                                        nulo, pero el asegurador sólo estará obligado,
    3.     Si el Deudor Asegurado se vincula
                                                        en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la
           nuevamente bajo contrato de trabajo con
                                                        prestación asegurada, equivalente al que la tarifa
           una empresa legalmente constituida.
                                                        o la prima estipulada en el contrato represente
                                                        respecto de la tarifa o la prima adecuada al
          Condición Décima Primera                      verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto
                                                        en el artículo 1160 del Código de Comercio.
    PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
                                                        Las sanciones consagradas en el artículo 1058 no
    Liberty efectuará el pago del siniestro dentro      se aplican si el asegurador, antes de celebrarse
    del mes siguiente a la fecha en que el tomador      el contrato, ha conocido o debido conocer los
    y/o asegurado acrediten, aun extrajudicialmente,    hechos o circunstancias sobre que versan los
    su derecho al pago ante Liberty.                    vicios de la declaración, o si, ya celebrado el
                                                        contrato, se allana a subsanarlos o los acepta
                                                        expresa o tácitamente.
          Condición Décima Segunda
    VIGILANCIA SOBRE EL                  DEUDOR              Condición Décima Quinta
    ASEGURADO
                                                        MODIFICACIÓN DEL ESTADO DE
    Liberty podrá inspeccionar los documentos que       RIESGO
    tengan relación con el crédito garantizado y con
    la relación laboral del deudor asegurado.           El asegurado o tomador, según sea el caso, están
                                                        obligados a mantener el estado del riesgo. En tal
          Condición Décima Tercera                      virtud, uno u otro deberán notificar por escrito
                                                        al asegurador los hechos o circunstancias no
                                                        previsibles que sobrevengan con posterioridad
    TERMINACIÓN INDIVIDUAL DEL                          a la celebración del contrato y que, conforme
    SEGURO                                              al criterio consignado en el inciso 1 del artículo
                                                        1058, signifiquen agravación del riesgo o
    El seguro de la presente póliza terminará:          variación de su identidad local.
    *     Por muerte del Asegurado.                     La notificación se hará con antelación no menor
    *     Por pago total del crédito                    de diez días a la fecha de la modificación
    *     Por mora en el pago de la prima de
                                                        del riesgo, si ésta depende del arbitrio del
          conformidad con el articulo 1152 del Código
                                                        asegurado o del tomador. Si le es extraña ,
          de Comercio.
                                                        dentro de los diez días siguientes a aquel que
                                                        tenga conocimiento de ella, conocimiento que
           Condición Décima Cuarta                      se presume transcurridos treinta días desde el
                                                        momento de la modificación.
    DECLARACIÓN INEXACTA O
    RETICENTE                                           Notificada la modificación del riesgo en los
                                                        términos consignados en el inciso anterior, el
    El Tomador y el Asegurado deberán declarar          asegurador podrá revocar el contrato o exigir
    sinceramente los hechos o circunstancias            el reajuste a que haya lugar en el valor de la
    que determinen el estado del riesgo, según          prima.
    el cuestionario que le sea propuesto por el
    asegurador.
Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores                 5
La falta de notificación oportuna produce la
terminación del contrato. Pero solo la mala fe
                                                                Condición Décima Séptima
del asegurado o del tomador dará derecho al                 RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
asegurador a retener la prima no devengada.
                                                            Está póliza de seguro se renovará anualmente de
PARÁGRAFO: De conformidad con lo previsto                   manera automática en la fecha de su vencimiento,
en el parágrafo primero del artículo 829 del                por un período igual al inicialmente contratado,
Código de Comercio, los plazos señalados en esta            si el Tomador o Asegurado no manifestaren por
condición, se deben entender como hábiles.                  escrito lo contrario, con una anticipación no menor
                                                            de un (1) mes a la fecha de su vencimiento.

      Condición Décima Sexta                                    Condición Décima Octava
VIGENCIA                                                    DOMICILIO
La vigencia de esta póliza será anual y de pago             Sin perjuicio de las disposiciones procesales,
mensual y se iniciará en la fecha prevista para tal         para todos los efectos de la presente póliza,
efecto en la carátula de la póliza.                         las partes fijan como domicilio la ciudad de
                                                            expedición de la póliza.

                                                                            18/12/2006-1333-P-24-DES-01
                                                                                                DES-01
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