Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores
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Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones Versión Diciembre 2006 LIBERTY 6125 R 12,20-1R12,23-R12.30
Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores 1 Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores LIBERTY SEGUROS S.A. quien para efectos de 2.- DESPIDO DEL DEUDOR ASEGURADO la presente póliza en adelante se denominará POR PARTE DEL EMPLEADOR CUANDO LIBERTY, con base en las declaraciones contenidas SE CONFIGURE LA JUSTA CAUSA, en la solicitud del tomador y en las individuales DE ACUERDO CON LAS NORMAS de los asegurados, que forman parte integrante LABORALES VIGENTES PARA EL de esta póliza, celebra el presente contrato de EFECTO. seguro con la entidad, sociedad o empresa, que aparece señalada en la carátula de esta póliza, y 3.- EL DESEMPLEO POR RENUNCIA quien en adelante se denominará el Tomador el VOLUNTARIA DEL DEUDOR cual se regirá bajo las siguientes condiciones: ASEGURADO. 4.- CUANDO EL DEUDOR ASEGURADO Condición Primera ACCEDA A CUALQUIER PLAN DE PENSIÓN O RETIRO VOLUNTARIO AMPAROS Y EXCLUSIONES CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL RÉGIMEN GENERAL DE PENSIONES DE AMPAROS LA LEY 100 DE 1993, O NORMAS QUE LO REGULEN. LIBERTY CUBRE EL PAGO DE LAS CUOTAS 5.- LA SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR DE AMORTIZACIÓN MENSUALES DE LICENCIA O PERMISO TEMPORAL LAS OBLIGACIONES ADEUDADAS POR CONCEDIDO POR EL PATRONO AL EL ASEGURADO SEGÚN INFORMACIÓN DEUDOR ASEGURADO. SUMINISTRADA POR EL TOMADOR, DENTRO DE LOS LÍMITES Y CONDICIONES DE 6.- DURANTE LA INCAPACIDAD LA PRESENTE PÓLIZA, SIEMPRE QUE EL TEMPORAL. ASEGURADO SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO, CAUSADO DE MANERA 7.- HABER SIDO ENLISTADO EN LAS INDEPENDIENTE DE SU VOLUNTAD, Y FUERZAS ARMADAS O MIENTRAS EL RESULTANTE DE CUALQUIERA DE LAS DEUDOR ASEGURADO SE ENCUENTRE SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: SIRVIENDO EN LABORES MILITARES EN LAS FUERZAS ARMADAS O DE POLICIA 1.- TERMINACIÓN UNILATERAL DE CUALQUIER PAÍS. DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL ASEGURADO SIN JUSTA CAUSA, DE 8.- EL DESEMPLEO OCASIONADO POR FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA, POR ACTOS DE GUERRA, HAYA MEDIADO O PARTE DEL PATRONO. NO DECLARACIÓN, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES, 2.- SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES O GUERRA CIVIL, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA DE O ASONADA. LA ENTIDAD, EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O NEGOCIO. 9.- NO SE CUBRE EL DESEMPLEO DE QUIEN TENGA VINCULACIÓN TEMPORAL O A 3.- HUELGA O PARO GENERAL DE LABORES, TÉRMINO FIJO. CUANDO NO SEA DECLARADA ILEGAL POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. 10.- CUANDO EL ASEGURADO SEA MAYOR DE 65 AÑOS. EXCLUSIONES 11.- CUANDO EL ASEGURADO DESEMPEÑE SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA EN UN CARGO PÚBLICO DE LIBRE CONTRARIO, LA PRESENTE PÓLIZA NO NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. AMPARA EL DESEMPLEO EN LOS SIGUIENTES CASOS: 12- CUANDO PARA LA FECHA DE DESEMPLEO SE ENCUENTRE EN MORA EN EL PAGO 1.- EL DESEMPLEO INVOLUNTARIO, DE LA OBLIGACIÓN CUBIERTA. CUANDO OCURRA DENTRO DE LOS 13.- POR DOLO O CULPA GRAVE DEL DEUDOR DOS (2) PRIMEROS MESES DE LA ASEGURADO, EN LA CONFIGURACIÓN VIGENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL SINIESTRO. RESPECTIVO.
2 Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores 14.- LA PÉRDIDA DE UNO DE LOS EMPLEOS 4. BENEFICIARIO ÚNICO DEL DEUDOR ASEGURADO, EN CASO DE TENER VARIOS. LA VARIACIÓN DE Es la entidad tomadora en su calidad de LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE acreedora, quien tendrá el carácter de beneficiario TRABAJO TAL COMO SE DEFINE EN LA a título oneroso del seguro, hasta por el monto CONDICION SEGUNDA DEFINICIONES estipulado como suma asegurada en la condición EN EL NUMERAL OCHO (8) DE LA sexta de la presente póliza. PRESENTE PÓLIZA, O CUANDO EL DEUDOR ASEGURADO CONTINÚE 5. DEDUCIBLE REALIZANDO CUALQUIER ACTIVIDAD COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE . Es el período de dos (2) meses que se deducirán por evento de toda indemnización pagada por 15.- C U A N D O L A T E R M I N A C I Ó N D E L desempleo del deudor Asegurado. CONTRATO DE TRABAJO SEA COMO CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD 6. COBERTURA MÁXIMA O INVALIDEZ Y SE LE OTORGUE UNA PENSIÓN LABORAL AL DEUDOR Es el período total de aplicación de la cobertura ASEGURADO. de desempleo que afecte a un mismo deudor asegurado, por cada evento de desempleo 16.- NO TENER VIGENTE UN CRÉDITO CON LA ocurrido durante la vigencia del seguro, que será ENTIDAD TOMADORA Y/O NO APARECER máximo de hasta diez (10) cuotas después de REGISTRADO COMO ASEGURADO EN aplicado el deducible respectivo. EL REPORTE DE CRÉDITOS VIGENTES SUMINISTRADO MENSUALMENTE POR 7. VARIACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL EL TOMADOR EN LA FECHA EN QUE CONTRATO DE TRABAJO OCURRA EL DESEMPLEO. Se produce cuando se modifiquen las condiciones del contrato de trabajo, pero se mantiene la Condición Segunda relación laboral; por ejemplo, cuando el trabajador por cualquier causa pasa de ser tiempo completo DEFINICIONES a medio tiempo o a trabajar en un número distinto de turnos. 1. TOMADOR 8. DESEMPLEO Es la persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos y a cuyo nombre aparece expedida la póliza, siendo responsable Es la pérdida de la vinculación laboral de quien de todas las obligaciones que como tal asume, está vinculado mediante contrato de trabajo conforme a la ley y en especial la del pago de escrito a término indefinido, con una empresa la prima. legalmente constituida en el país. 2. GRUPO ASEGURADO Y GRUPO 9. SINIESTRO ASEGURABLE Es el desempleo del deudor Asegurado ocurrido Se entiende por grupo asegurado, el conformado durante la vigencia del seguro. por las personas que tienen el carácter de deudor del tomador y cumplen los requisitos para quedar 10. INDEMNIZACIÓN cobijado por la póliza, incluyendo los casos en que la operación del préstamo se hace en cabeza de Corresponde a las cuotas de amortización dos personas (créditos conjuntos). mensuales de las obligaciones adeudadas por el deudor asegurado, que debe pagar la Para efectos del presente contrato son Aseguradora al Beneficiario, cuando el deudor asegurables las personas vinculadas laboralmente Asegurado quede en desempleo, con un límite con una entidad, asociación u organización, que máximo de hasta diez (10) cuotas por evento. tengan la calidad de deudores del tomador por concepto de créditos. Condición Tercera 3. ASEGURADO CÁLCULO DE LA PRIMA Es el deudor de la entidad acreedora exclusivamente, quien deberá ser trabajador La prima será calculada sobre el valor total de vinculado mediante contrato de trabajo escrito, las cuotas de la cartera facturada mensualmente expedido por la entidad competente y tener no por la entidad Tomadora a los deudores que menos de seis (6) meses continuos de servicio con conforman el grupo asegurado. antelación a la fecha de ingreso a la póliza.
Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores 3 Condición Cuarta PARÁGRAFO.- El no pago de la prima dentro del plazo estipulado en esta póliza o en sus anexos o certificados expedidos con fundamento en ella, PRIMA DEVENGADA producirá la terminación automática del seguro. La prima anual se devenga en proporción al tiempo de vigencia transcurrido, desde el inicio Condición Octava de la misma. En caso de siniestro, la prima anual se devengará en un 100% con la ocurrencia del OBLIGACIONES DEL TOMADOR primer evento. BENEFICIARIO Y EL DEUDOR ASEGURADO EN CASO DE Condición Quinta SINIESTRO REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD En caso de siniestro el tomador beneficiario y el deudor asegurado tienen la obligación de Todo miembro del grupo asegurable podrá informar a Liberty sobre su ocurrencia, dentro obtener los beneficios a los que se refiere de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en esta póliza, siempre que reúna los siguientes que hayan conocido o debido conocer un evento requisitos: de desempleo. 1. Tener vigente una obligación crediticia con Cuando el tomador beneficiario o el deudor la persona que actúa como Tomadora de asegurado no cumplan con esta obligación, este seguro. Liberty deducirá de la indemnización el valor de 2. Ser mayor de 18 años. los perjuicios que tal conducta le haya causado. 3. No tener más de 65 años para poder 4. permanecer en ella. Estar Incluido en la relación de Asegurados Condición Novena que el Tomador debe entregar a Liberty mensualmente. REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Cumplidos estos requisitos, salvo que Liberty haga exigencias adicionales en casos especiales, Para la formalización del reclamo se debe la inclusión en la póliza será automática. acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, con los documentos que así lo PARÁGRAFO: Cuando se trate de créditos prueben. conjuntos, cada uno de los deudores deberá cumplir con los requisitos señalados en la póliza Son documentos que pueden servir de soporte y pagar el valor de la prima respectiva. para demostrar la cuantía y ocurrencia los siguientes: Condición Sexta 1. El certificado individual del seguro, que emitió Liberty al asegurado. VALORES ASEGURADOS INDIVIDUALES 2. Formato de declaración del reclamo. 3. Contrato de trabajo vigente(al momento de La suma asegurada correspondiente a cada uno la desvinculación). de los integrantes del grupo asegurado, será 4. Certificación suscrita por el jefe de personal equivalente al valor de hasta doce (12) cuotas o de relaciones industriales de la empresa mensuales consecutivas de amortización de la en donde conste: obligación, por evento. - Salario - Nombre PARÁGRAFO: Se entiende por cuota mensual - Cédula de ciudadanía de amortización, el valor que el deudor asegurado - Tiempo laborado deba pagar mensualmente por capital, intereses - Ultimo salario promedio devengado corrientes y seguro. - Cargo desempeñado - Motivo de la desvinculación. 5. Declaración juramentada, con una Condición Séptima periodicidad de 30 días, en la que el asegurado afirme estar desempleado. PAGO DE PRIMAS 6. Copia de la liquidación de las prestaciones laborales firmada por el empleador. La prima será pagada mensualmente por el 7. Certificación del valor de la cuota, expedida Tomador de acuerdo con el listado de créditos por la entidad crediticia. vigentes reportado por él, dentro del mes 8. Y/o cualquier otro documento que acredite siguiente a la fecha de emisión del cobro. la ocurrencia del siniestro.
4 Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores Condición Décima La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que conocidos por la compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato o PÉRDIDA DEL DERECHO A LA inducido a estipular condiciones más onerosas, INDEMNIZACIÓN producen la nulidad relativa del contrato del seguro. El derecho al pago de la indemnización se perderá en los siguientes casos: Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la 1. Si se presenta una reclamación fraudulenta inexactitud producen igual efecto si el Tomador o engañosa, o apoyada en pruebas falsas. ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado 2. Si al dar noticia del siniestro se omite del riesgo. maliciosamente informar acerca de seguros coexistentes, o de otros ingresos o rentas Si la inexactitud o la reticencia provienen de del deudor asegurado. error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, 3. Si el Deudor Asegurado se vincula en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la nuevamente bajo contrato de trabajo con prestación asegurada, equivalente al que la tarifa una empresa legalmente constituida. o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al Condición Décima Primera verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Las sanciones consagradas en el artículo 1058 no Liberty efectuará el pago del siniestro dentro se aplican si el asegurador, antes de celebrarse del mes siguiente a la fecha en que el tomador el contrato, ha conocido o debido conocer los y/o asegurado acrediten, aun extrajudicialmente, hechos o circunstancias sobre que versan los su derecho al pago ante Liberty. vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. Condición Décima Segunda VIGILANCIA SOBRE EL DEUDOR Condición Décima Quinta ASEGURADO MODIFICACIÓN DEL ESTADO DE Liberty podrá inspeccionar los documentos que RIESGO tengan relación con el crédito garantizado y con la relación laboral del deudor asegurado. El asegurado o tomador, según sea el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal Condición Décima Tercera virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad TERMINACIÓN INDIVIDUAL DEL a la celebración del contrato y que, conforme SEGURO al criterio consignado en el inciso 1 del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o El seguro de la presente póliza terminará: variación de su identidad local. * Por muerte del Asegurado. La notificación se hará con antelación no menor * Por pago total del crédito de diez días a la fecha de la modificación * Por mora en el pago de la prima de del riesgo, si ésta depende del arbitrio del conformidad con el articulo 1152 del Código asegurado o del tomador. Si le es extraña , de Comercio. dentro de los diez días siguientes a aquel que tenga conocimiento de ella, conocimiento que Condición Décima Cuarta se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el El Tomador y el Asegurado deberán declarar asegurador podrá revocar el contrato o exigir sinceramente los hechos o circunstancias el reajuste a que haya lugar en el valor de la que determinen el estado del riesgo, según prima. el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador.
Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores 5 La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe Condición Décima Séptima del asegurado o del tomador dará derecho al RENOVACIÓN AUTOMÁTICA asegurador a retener la prima no devengada. Está póliza de seguro se renovará anualmente de PARÁGRAFO: De conformidad con lo previsto manera automática en la fecha de su vencimiento, en el parágrafo primero del artículo 829 del por un período igual al inicialmente contratado, Código de Comercio, los plazos señalados en esta si el Tomador o Asegurado no manifestaren por condición, se deben entender como hábiles. escrito lo contrario, con una anticipación no menor de un (1) mes a la fecha de su vencimiento. Condición Décima Sexta Condición Décima Octava VIGENCIA DOMICILIO La vigencia de esta póliza será anual y de pago Sin perjuicio de las disposiciones procesales, mensual y se iniciará en la fecha prevista para tal para todos los efectos de la presente póliza, efecto en la carátula de la póliza. las partes fijan como domicilio la ciudad de expedición de la póliza. 18/12/2006-1333-P-24-DES-01 DES-01
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