Servicios postales: aspectos relativos a las ayudas de Estado
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SPEECH/10/193 Joaquín Almunia Vice-President European Commission responsible for Competition policy «Servicios postales: aspectos relativos a las ayudas de Estado» Segunda Conferencia de Alto Nivel de la Comisión sobre Servicios Postales Valencia, 29-30 de abril de 2010
Señoras y Señores: En primer lugar, deseo agradecer a la Presidencia española, al Ministerio de Fomento y a mi colega Michel Barnier, Comisario de Mercado Interior y Servicios, la organización de esta Segunda Conferencia de Alto Nivel sobre Servicios Postales. Los servicios postales desempeñan un papel crucial en nuestra sociedad, como canal básico de comunicación entre los ciudadanos. También constituyen un instrumento indispensable para cada uno de nosotros en tanto que consumidores. Y por supuesto, son servicios clave para las empresas. Desde todos estos ángulos, son un requisito indispensable para asegurar la competitividad y la cohesión social en Europa. Por todas esas razones, comparto plenamente el objetivo de garantizar que los servicios postales para las empresas y los consumidores en Europa sean eficaces y de gran calidad. Como responsable de la política de competencia en la Comisión Europea, estoy empeñado en que los servicios públicos, y entre ellos los postales, sean asequibles para todos en las mejores condiciones y con la máxima calidad. Así, sin merma de la equidad en su provisión, los servicios públicos serán al mismo tiempo un verdadero motor de innovación y eficacia, a través de la entrada de nuevas empresas o proveedores alternativos en el mercado. Las normas de la UE sobre las ayudas de Estado son una garantía muy importante a este respecto. La finalidad básica de dichas normas es asegurar, mediante el control del comportamiento del Estado en la economía, unas condiciones de competencia equitativas entre las empresas (ya sean tradicionales o nuevas en el mercado) y que los proveedores de servicios tengan incentivos adecuados para prestar un servicio de gran calidad de manera eficiente. Las cuestiones relativas a las ayudas de Estado se plantean ante todo en relación con la financiación estatal para cumplir las obligaciones de servicio público, pues hay que evitar sistemas de financiación que puedan distorsionar la competencia entre empresas que llevan a cabo sus actividades en un mismo mercado. Antes de referirme en concreto al sector postal, quiero recordar algunos conceptos fundamentales a la hora de evaluar las obligaciones de servicio público con arreglo a las normas de competencia europeas. Ayudas de Estado y servicios públicos La aplicación de las normas de la UE sobre ayudas de Estado en relación con la financiación de los servicios públicos por parte de los Estados miembros es compleja. Primero, ¿qué se entiende por servicio público desde esta perspectiva? Un servicio público es, fundamentalmente, un servicio que un Estado desea prestar a sus ciudadanos. Los servicios públicos suelen ser servicios que están a disposición de todos - la educación y la sanidad son claros ejemplos de servicio público. Y cuando el acceso a estos servicios se restringe, se hace con criterios objetivos. Los tipos de servicios que constituyen «servicios públicos» varían de un país a otro y dependen de las tradiciones y expectativas nacionales. No existe una definición o «lista» europea de servicios públicos. 2
La existencia de servicios públicos garantizados (si bien en la práctica el tipo de servicio prestado suele variar según el país) es uno de los elementos que los Estados miembros de la UE tienen en común. Los servicios públicos son fundamentales para el modelo europeo de sociedad y la visión europea de una economía social de mercado. En algunos casos, la legislación europea ha decidido armonizar lo que constituye un servicio público, ya que esto es necesario para crear un mercado europeo realmente integrado y común. Los servicios postales o las telecomunicaciones son ejemplos de ello. El Tratado de Lisboa ha dado un paso adelante adicional en esa dirección al proveer, de acuerdo con el artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una nueva base jurídica para que el Consejo y el Parlamento Europeo armonicen en toda Europa lo que entendemos por servicios públicos «económicos». Toda actividad que conlleve la comercialización de bienes y servicios es una actividad económica. Por ejemplo, la gestión de un aeropuerto puede considerarse una actividad económica sujeta a las normas sobre competencia, mientras que los servicios de control del tráfico aéreo pueden no ser considerados de ese modo. Estos servicios "económicos" no son necesariamente rentables, de manera que pueden necesitar la financiación del Estado aunque se gestionen en régimen de mercado. Esta financiación, según los casos, está sujeta al control de la Comisión Europea en aplicación de las normas sobre ayudas de Estado, con el fin de que no se produzca una distorsión de la competencia. Por lo tanto, la segunda cuestión a plantearse es qué servicios públicos deben evaluarse con arreglo a las normas de la UE sobre ayudas de Estado. No todos los servicios públicos deben evaluarse con arreglo a las normas sobre competencia. Sólo la prestación de servicios públicos de carácter económico («servicios de interés económico general») es objeto de una evaluación conforme a las normas sobre competencia y, en especial, las normas sobre ayudas de Estado. Así se establece en el artículo 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que las empresas que prestan servicios de interés económico general están sujetas a las normas de la UE sobre competencia, siempre y cuando la aplicación de dichas normas no les impida prestar los servicios de que se trate. Los servicios no económicos no entran en el ámbito de aplicación de las normas de la UE sobre ayudas de Estado, ya que, por definición, no existe un mercado para dichos servicios y ningún competidor puede resultar perjudicado como resultado de la financiación estatal. En los sectores en los que existe una competencia real o potencial, como es el caso del sector postal, y en los que puede exigirse a los proveedores de servicios que cumplan obligaciones de servicio público como contrapartida a la financiación estatal, la naturaleza y las condiciones de tal financiación deben ajustarse a las normas de la UE sobre ayudas de Estado. Esto me lleva a la tercera cuestión, que es cómo evaluar la financiación estatal de servicios públicos que son de «interés económico general». No toda la financiación estatal (incluso en el caso de los servicios de interés económico general) se considera ayuda de Estado con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 3
No existe ayuda de Estado si: (1) la empresa beneficiaria esta efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y éstas están claramente definidas; (2) los parámetros utilizados para calcular la compensación se determinan de modo objetivo y transparente; (3) la compensación por la prestación del servicio público simplemente cubre los costes y un beneficio razonable; (4) la compensación se determina, en caso de que la empresa no sea seleccionada mediante procedimiento de contratación pública, basándose en un análisis de los costes que habría soportado una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada en medios, para poder satisfacer las exigencias de servicio público requeridas. Estas condiciones fueron establecidas en la sentencia Altmark de 2005 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si no se cumplen las estrictas condiciones establecidas en la mencionada sentencia, la ayuda concedida puede considerarse ayuda de Estado y requerir por tanto su notificación a la Comisión Europea, tras lo cual se evalúa y, en su caso, puede ser aprobada conforme al artículo 106, apartado 2, del Tratado Cumplimiento de las normas sobre ayudas de Estado Con objeto de aclarar en qué condiciones las ayudas de Estado pueden utilizarse legítimamente como compensación por la prestación de un servicio público, la Comisión adoptó en 2005 el denominado «paquete de servicios de interés económico general», formado por una Decisión y un Marco ("Framework"). La Decisión de 2005 exime a los Estados miembros o autoridades públicas de la obligación de notificar a la Comisión, para su aprobación, muchos pagos de compensación por prestación de servicio público. Por ejemplo, la exención se aplica a los pagos de menos de 30 millones de euros al año si el volumen de negocios de la empresa de que se trate es inferior a 100 millones de euros al año, o a las ayudas para viviendas sociales u hospitales. Tanto la Decisión como el Marco establecen que puede compensarse el 100 % de los costes adicionales ocasionados por la prestación de un servicio de interés económico general, siempre que se cumplan determinadas condiciones, a saber, que exista un acto claro del Estado que otorgue a la empresa la prestación de un servicio de interés económico general y que no haya sobrecompensación. Es decir que la compensación no superará lo necesario para cubrir los costes de la empresa, efectivamente derivados del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los correspondientes ingresos así como el beneficio razonable sobre cualquier fondo propio necesario para el cumplimiento de dichas obligaciones. Además, la empresa debe garantizar la transparencia de sus cuentas, de manera que se puedan evaluar los costes de prestación del servicio de interés económico general y se eviten las ayudas cruzadas. Puede afirmarse que, siempre que se respeten estas condiciones, los Estados miembros disponen de un amplio margen de discreción a la hora de decidir qué servicios son servicios de interés económico general y de organizar y financiar su prestación. El papel de la Comisión se limita a comprobar que el Estado miembro no ha cometido ningún error de apreciación manifiesto ni ha infringido la legislación de la UE. En breve vamos a llevar a cabo una evaluación de cómo está funcionando en la práctica el paquete de servicio de interés económico general. Hemos recibido informes de los Estados miembros y tenemos previsto poner en marcha muy pronto una consulta pública de todas las partes interesadas. 4
Basándose en los informes de los Estados miembros, los resultados de la consulta pública y cualquier fuente de información pertinente, la Comisión elaborará y adoptará un informe de evaluación. Si se estima conveniente, esta evaluación podría llevar a una revisión de las normas aplicables al pago de compensaciones por la prestación de servicios públicos. De un modo más general, el Presidente Barroso se comprometió en febrero ante el Parlamento Europeo a elaborar un marco de calidad para los servicios de interés general. El objetivo que perseguimos con ello es lograr que los Estados miembros sigan teniendo la posibilidad de garantizar determinados servicios públicos a todos los ciudadanos en condiciones asequibles. Servicios postales Las Directivas de la UE sobre servicios postales han abierto la prestación de servicios postales a la competencia. Además, establecen una definición común, al nivel de la UE, de la obligación de prestación de servicio público en el sector postal. En especial, establecen un servicio postal universal, entendido como un derecho de acceso a los servicios postales para los usuarios, que abarca una gama mínima de servicios de determinada calidad que deben prestarse en todos los Estados miembros a precios asequibles en beneficio de todos los usuarios, con independencia de su situación geográfica. Con ese fin, establecen un límite máximo a las zonas postales que cada Estado miembro puede conceder a su proveedor o proveedores del servicio universal, de modo que se garantice la viabilidad económica y financiera de la prestación del servicio. Los Estados miembros siguen teniendo libertad para decidir cómo organizar la financiación del cumplimiento de estas obligaciones de servicio público, y, por supuesto, nos corresponde a nosotros garantizar que tal financiación sea compatible con las normas de la UE sobre ayudas de Estado. Nuestras prioridades generales son claras: - garantizar que la financiación pública de los servicios públicos en el sector postal esté bien enfocada y cree los incentivos adecuados, de manera que contribuyamos a garantizar un servicio postal universal eficaz y de gran calidad a precios asequibles para todos los europeos; - garantizar al mismo tiempo que pueda desarrollarse una competencia justa en aquellos sectores del mercado postal que sean viables desde un punto de vista económico. Desde la perspectiva del control de las ayudas de Estado, debemos perseguir estos objetivos autorizando únicamente una financiación pública específica para sufragar los costes adicionales del cumplimiento de las obligaciones de servicio universal en el sector postal. Es decir, debemos garantizar que las compensaciones concedidas no superen los costes netos reales del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, además de un beneficio razonable, y que no constituyan una subvención cruzada de actividades comerciales. De esa manera aseguramos que las ayudas de Estado para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público no sirvan para mantener posiciones dominantes de operadores postales tradicionales en mercados comercialmente viables. ¿Cómo se están aplicando estos principios en la práctica? Por ejemplo, no hemos autorizado las ayudas a servicios postales comercialmente viables que han adoptado la forma de avales públicos para los operadores postales, que reducen sus costes financieros y por tanto distorsionan la competencia. 5
Recientemente hemos prohibido un aval público para el nuevo centro de operaciones de DHL en Leipzig, que afectaba al mercado postal más rentable, el de los envíos internacionales urgentes. Asimismo estamos examinando las ayudas concedidas para paliar las cargas excesivas de los operadores postales tradicionales en concepto de pensiones de jubilación. En este caso el objetivo es que esas ayudas no sean superiores a lo que es necesario para crear una competencia justa entre las empresas tradicionales, que soportan la carga del estatuto anterior de funcionario público de sus empleados, y sus competidores. Conclusión Espero haber dejado claro que las normas de la UE sobre ayudas de Estado no conforman ni limitan en modo alguno los servicios públicos ofrecidos por los Estados miembros. Los servicios públicos, tanto si se prestan directamente por el Estado como si lo hacen en régimen de mercado, son un elemento esencial de nuestro modelo de sociedad. Y con independencia del amplio margen que el Tratado deja a los Estados miembros para que definan el perímetro cubierto por esos servicios, la UE los protege. La regulación existente, y las mejoras que se introducirán próximamente como consecuencia del programa de trabajo de la Comisión, garantiza que su ámbito no será reducido. Por el contrario, las normas de la UE sobre ayudas de Estado sirven para que los fondos públicos se destinen adecuadamente a la prestación de servicios eficaces y de gran calidad para todos los ciudadanos a precios asequibles, ahorrando dinero al contribuyente. Ese principio, y esa convicción, se aplica sin duda plenamente a los servicios postales, que deben salir fortalecidos del proceso de modernización que están protagonizando bajo el impulso de las Directivas europeas. 6
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