TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO PARA LA FUNCIÓN FISCAL EL SISTEMA CONCURSAL EN EL PERÚ - Escuela del Ministerio Público Dr. Paolo del Aguila R. de ...
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TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO PARA LA FUNCIÓN FISCAL Escuela del Ministerio Público EL SISTEMA CONCURSAL EN EL PERÚ Dr. Paolo del Aguila R. de S. Lima, 19 de octubre de 2010
El Derecho Concursal en el Perú 1. Evolución Legislativa Peruana 1.1. Ley Procesal de Quiebras (1932-1992): Ley Nº 7566 Finalidad : liquidar el activo para el pago de deudas. Mecanismo : realización de bienes en un solo proceso. Decisiones : liquidatorias, no se evaluaba la conservación de empresas viables. Actor principal : la autoridad judicial (El Estado). Juntas de Acreedores : escaso campo de acción. Consecuencias nefastas para el mercado. Así, la quiebra se constituyó como la única opción para resolver crisis o situaciones de insolvencia.
El Derecho Concursal en el Perú 1.2. Ley de Reestructuración Empresarial (1992-1996): Decreto Ley Nº 26116 Finalidad: reducir costos de transacción y crear el ambiente idóneo para la negociación entre los involucrados en la crisis. Mecanismo: Menú de opciones, previsto en la Ley. Decisiones: privadas y colectivas, de contenido empresarial. Actor Principal: Los particulares vía la Junta de Acreedores. Participación Estatal: Se desjudicializan los procesos concursales. Surge el concepto de insolvencia. La reestructuración económica-financiera y la liquidación extrajudicial como caminos idóneos. La quiebra pierde su “status”.
El Derecho Concursal en el Perú 1.3. Ley de Reestructuración Patrimonial (1996-1999): Decreto Legislativo Nº 845 Mantiene diseño y objetivos de la Ley de Reestructuración Empresarial. Se extiende de la tutela de la empresa a la tutela del patrimonio. Se crean nuevos procedimientos alternativos a la insolvencia: el concurso preventivo y el procedimiento simplificado. La quiebra es una figura residual. Se refuerza la participación del INDECOPI.
El Derecho Concursal en el Perú 1.4. Ley General del Sistema Concursal (Agosto 2002) Ley Nº 27809 (Modificada por D. Leg. 1050) Precisa objetivos, principios, conceptos e instituciones del Sistema Concursal. Simplifica procedimientos: Procedimiento Concursal Preventivo y Procedimiento Concursal Ordinario. Reduce costos de transacción a nivel de las Juntas de Acreedores y del Estado. Dota a los acreedores y a las Comisiones de INDECOPI de mayores facultades de fiscalización y control.
El Derecho Concursal en el Perú 2. Características y objetivos del Sistema Concursal 2.1. Características: La “privatización” de los acuerdos empresariales. La búsqueda de la acción y decisión colectiva. La desjudicialización de los procedimientos concursales.
El Derecho Concursal en el Perú 2.2 Objetivos del Sistema Concursal: La protección del crédito. La reducción de los costos de transacción. La conservación de empresas viables. La salida equitativa y ordenada de patrimonios inviables. El reordenamiento del mercado por sus propios agentes.
El Derecho Concursal en el Perú ¿Por qué una Ley Concursal en el ordenamiento jurídico de un país? Si el patrimonio es viable: Controla situaciones de crisis. Previene quiebras en cadena. Resguarda el crédito de los acreedores. Posibilita el orden financiero. Si el patrimonio no es viable: Evita la “canibalización” del patrimonio. Regula y ordena la salida del mercado.
El Derecho Concursal en el Perú Ámbito de aplicación y procedimientos en la Ley General del Sistema Concursal Procedimiento Concursal Ordinario Reestructuración Patrimonial Disolución y Liquidación de parte A) Procedimientos de oficio Procedimiento Concursal Preventivo Personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, también sociedades conyugales, sucesiones indivisas y sucursales B) Personas Limitación: persona natural y actividad empresarial Excepciones: entes supervisados por la SBS, autorizados por CONASEV y patrimonios autónomos
El Derecho Concursal en el Perú El Rol del INDECOPI Desjudicialización. Sede Administrativa. Funciones: - Constatar y acoger pedidos de concurso. - Convocar a Junta de Acreedores. - Verificar los créditos invocados. - Participar en las Juntas de Acreedores. - Capacidades procesales.
El Derecho Concursal en el Perú El Rol de los Acreedores Actuar de manera colectiva: Junta de Acreedores. Adoptar toda clase de decisiones de índole empresarial. Respetar mecanismos y límites legales. Fiscalizar la debida ejecución de sus acuerdos. Informar a la autoridad administrativa sobre el desarrollo. del procedimiento concursal.
LA ETAPA PRE-CONCURSAL: EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO: PRESUPUESTOS, SUJETOS Y EFECTOS
La Etapa Pre-Concursal: El Procedimiento Concursal Ordinario 1. La Noción de Concurso También se conoce como insolvencia, suspensión de pagos, falencia o estado de crisis. Es la situación económico-financiera especial de un patrimonio determinado, declarada por la Comisión, conforme a las disposiciones de la Ley de la materia. La Ley General del Sistema Concursal no define el concepto “concurso” o “insolvencia”.
La Etapa Pre-Concursal: El Procedimiento Concursal Ordinario 2. Presupuestos del Concurso Cesación de pagos. Reducción patrimonial. Inexistencia de bienes libres. Desaprobación del Procedimiento Concursal Preventivo.
La Etapa Pre-Concursal: El Procedimiento Concursal Ordinario a) Cesación de pagos: Implica incapacidad del patrimonio del deudor para afrontar sus obligaciones. Puede solicitarlo el deudor o sus acreedores. mayor de 50 UIT Condición del crédito vencido por más de 30 días hábiles Más de 1/3 de obligaciones impagas y vencidas por más de 30 días hábiles
La Etapa Pre-Concursal: El Procedimiento Concursal Ordinario b) Reducción patrimonial: Es propio del deudor. Pérdidas acumuladas, deducidas reservas, mayor a 1/3 del capital social pagado. Se basa en los estados financieros del solicitante. Presentación de información legal, societaria y contable del deudor. La pérdida superior al 100 % del capital social del deudor, implica su liquidación directa.
La Etapa Pre-Concursal: El Procedimiento Concursal Ordinario c) Inexistencia de bienes libres: Aplicación del artículo 703 del C.P.C. Proviene de una norma del proceso ejecutivo. Opera ante el no señalamiento de bien libre de gravamen. Consecuencia: liquidación directa del deudor por apercibimiento judicial.
La Etapa Pre-Concursal: El Procedimiento Concursal Ordinario d) Desaprobación del Procedimiento Concursal Preventivo: Premisa: No aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación. Acción: 50% de acreedores acuerdan ingresar al procedimiento concursal ordinario. Es el mismo procedimiento administrativo. Adecuación de etapas y actos procesales.
La Etapa Pre-Concursal: El Procedimiento Concursal Ordinario 3. Etapas y sujetos del procedimiento concursal A) Etapa pre-concursal Sujeto pasivo: es el afectado por la crisis patrimonial. Sujeto activo: es el titular de la acción. La autoridad concursal. B) Etapa concursal Los sujetos de la fase pre-concursal. El resto de acreedores reconocidos. Administrador o Liquidador.
La Etapa Pre-Concursal: El Procedimiento Concursal Ordinario 4. Reglas de Competencia: La competencia en materia concursal es territorial. No se admite prórroga de competencia. Criterio del domicilio del deudor. Casos: Personas Jurídicas: domicilio que figura en el estatuto, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Personas Naturales: domicilio civil.
La Etapa Pre-Concursal: El Procedimiento Concursal Ordinario 5. Mecanismos para enfrentar un pedido: a) La acreditación de capacidad de pago: a.1) Cancelando totalmente los créditos, pudiendo consignar el pago. a.2) Ofreciendo cancelar la obligación, pudiendo utilizar garantías a satisfacción del acreedor. El éxito de esta segunda fórmula depende de la voluntad del acreedor. Si el acreedor: * Acepta se deniega el pedido de apertura de concurso. * No acepta se declara la situación de concurso del deudor.
La Etapa Pre-Concursal: El Procedimiento Concursal Ordinario b. Oposición al Inicio del Procedimiento Concursal Ordinario: Ataca algunos de los elementos esenciales del crédito invocado. Es una suerte de excepción para el emplazado. Se resuelve al momento de determinar la apertura del concurso. Observaciones: * Los plazos son perentorios e improrrogables. * Es válido utilizar ambas pretensiones a la vez. * No procede la prueba de solvencia.
La Etapa Pre-Concursal: El Procedimiento Concursal Ordinario 6. Efectos de la Declaración de Concurso: a) Intervención legal en las relaciones jurídicas del deudor a.1) Suspensión de exigibilidad de obligaciones. a.2) No implica imposibilidad de pago. a.3) No corren intereses moratorios. a.4) No se aplica la capitalización de créditos. a.5) No supone novación de obligaciones. a.6) El acreedor puede dirigirse contra el patrimonio de terceros (garantes o avalistas). a.7) El acreedor, en caso de concurso de una sucursal, pueda dirigirse a la principal.
La Etapa Pre-Concursal: El Procedimiento Concursal Ordinario b) Marco de protección legal del patrimonio concursado b.1) Suspensión de ejecuciones de bienes del deudor, con excepciones. b.2) Se levantan las medidas cautelares. b.3) Los procesos de determinación de créditos continúa. b.4) Inscripción del acogimiento al concurso. c) Se aplican normas sobre el periodo de sospecha.
La Etapa Pre-Concursal: El Procedimiento Concursal Ordinario 7. El periodo de sospecha • Ineficacia de actos del deudor ante el Poder Judicial para evitar el fraude a los acreedores. • Primera fase: plazo retroactivo de un año. • Segunda fase: hasta el desapoderamiento del deudor por la Junta. • Proceso de reintegro de bienes a la masa concursal en vía sumarísima.
La Etapa Pre-Concursal: El Procedimiento Concursal Ordinario 8. El Concurso Transfronterizo Doble vía: Competencia de la autoridad concursal para conocer concursos de personas domiciliadas en el extranjero. Caso de concursados peruanos con bienes ubicados en el extranjero.
EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS PROCEDIMINTOS CONCURSALES
El Reconocimiento de Créditos en los Procedimientos Concursales 1. Noción Derecho del acreedor a obtener una prestación asumida por el deudor como consecuencia de una relación jurídica obligatoria. La Ley General del Sistema Concursal califica como acreedor a cualquier persona natural o jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa y otros patrimonios autónomos que sean titulares de un crédito.
El Reconocimiento de Créditos en los Procedimientos Concursales 2. Mecanismos para acceder a la Junta de Acreedores Apertura de la etapa concursal del procedimiento. Presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos: - Órgano competente. - Condición del crédito. - Formalidades.
El Reconocimiento de Créditos en los Procedimientos Concursales 3. Objeto del reconocimiento de créditos Identificar el pasivo real del deudor. Determinar los acreedores del concurso. Establecer la composición de la Junta de Acreedores.
El Reconocimiento de Créditos en los Procedimientos Concursales 4. Créditos Concursales Pasivos comprendidos en el procedimiento. Fecha de corte = Fecha de difusión del procedimiento. Resguardo de intereses de acreedores. Otorga seguridad a las transacciones.
El Reconocimiento de Créditos en los Procedimientos Concursales 5. Créditos post concursales Total exigibilidad y ejecutabilidad. Pago a su vencimiento. La Comisión carece de competencia para pronunciarse. Sujeto a cualquier acción de cobro, respetando el rango de la garantía otorgada. Excepción: procesos liquidatorios.
El Reconocimiento de Créditos en los Procedimientos Concursales 6. Apersonamiento de los acreedores: Difusión del procedimiento concursal. Acreedores hábiles vs. acreedores tardíos: efectos sobre sus derechos políticos. Casos especiales: créditos impugnados, créditos contingentes y reconocimiento de oficio.
El Reconocimiento de Créditos en los Procedimientos Concursales 7. Documentación sustentatoria de créditos: Declaración de entidad administradora de tributos o de fondos previsionales. Sentencias judiciales. Títulos valores, documentos públicos. Autoliquidación de trabajadores. Los créditos controvertidos judicial, arbitral o administrativamente se califican como contingentes.
El Reconocimiento de Créditos en los Procedimientos Concursales 8. Contenido de las resoluciones: Identificación de acreedor y deudor. Monto reconocido por concepto de capital, intereses y gastos. Orden de preferencia. Existencia o inexistencia de vinculación (caso del crédito vinculado).
El Reconocimiento de Créditos en los Procedimientos Concursales 9. Los órdenes de preferencia: 1º Créditos laborales y previsionales. 2º Créditos alimentarios. 3º Créditos garantizados. 4º Créditos tributarios. 5º Créditos quirografarios y casos especiales. La prelación legal sólo se aplica en el caso de la disolución y liquidación.
LA JUNTA DE ACREEDORES
La Junta de Acreedores 1. Masa de Acreedores y Junta de Acreedores: Masa = Cúmulo de acreedores que, con sus créditos, representa el total del pasivo del deudor. Junta = Conformada por todas los acreedores concursales, debidamente reconocidos por la Comisión M.A. Esquema: J.A.
La Junta de Acreedores 2. La Junta de Acreedores: Es el órgano supremo de la negociación concursal. Sustituye a la Junta de Accionistas, constituyéndose en el máximo órgano de la sociedad. Su acción se enmarca en un proceso colectivo y privado. El Estado asume un rol secundario a partir de la instalación de la Junta. Sus decisiones no pueden ser cuestionadas, salvo los mecanismos de impugnación y nulidad previstos en la Ley.
La Junta de Acreedores 3. Las preguntas básicas de la Junta: ¿Qué se va hacer? ¿Quién lo va hacer? ¿Cómo se va hacer?
La Junta de Acreedores 4. Facultades centrales de la Junta: Reestructuración: Administrador Plan Disolución y liquidación Liquidador Convenio
La Junta de Acreedores 5. Participación y facultades de INDECOPI: a. Participa a través de uno o más representantes con derecho a voz, pero sin voto. b. Verifica quórum de instalación y mayorías para la toma de acuerdos. c. Participación restringida a ciertas Juntas, dependiendo de los temas de agenda. d. En el resto de casos, el Presidente asume esas funciones.
La Junta de Acreedores 6. Representaciones especiales en Junta: Participación del deudor concursado. Participación del acreedor laboral. Un representante titular y otro suplente Votación individual y mayoría simple para la elección El Ministerio de Trabajo designa al representante laboral Participación del acreedor tributario.
La Junta de Acreedores 7. El Comité de Acreedores: Es un órgano menor de la Junta de Acreedores que actúa por delegación de ésta, con facultades generales o específicas. Su conformación se justifica para agilizar la ejecución de acuerdos al interior del procedimiento. Es un órgano representativo de los diversos acreedores: cuatro miembros de origen distinto. Sus acuerdos son revisables por la Junta. Alcances de las responsabilidades de los miembros del Comité.
La Junta de Acreedores 8. Impugnación y suspensión de Juntas: Causas de impugnación Violación de normas concursales. Violación de toda norma del orden jurídico. Ejercicio abusivo del derecho. Causas de suspensión: la “razón justificada”. Procede para la Junta de instalación y para Juntas posteriores.
La Junta de Acreedores 9. El Rol de los acreedores y del Indecopi: Actor Principal / Actor de Reparto. Impulsa el proceso / Facilita la negociación. Adopta decisiones empresariales / Cautela la legalidad. Maximiza el valor de la empresa / Reduce costos de administración. Finalmente: ¿De quién es el “negocio del concurso”?
MUCHAS GRACIAS Dr. Paolo del Aguila R. de S. Email: pdelaguila@camaralima.org.pe
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