VIOLENCIA EN EL DEPORTE; PERSPECTIVA DEL DERECHO DEPORTIVO.
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Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo VIOLENCIA EN EL DEPORTE; PERSPECTIVA DEL DERECHO DEPORTIVO. Hernán Domínguez Placencia. Abogado. Universidad de Chile. Andrés Aranda Macías Profesor de Educación Física Pontificia Universidad Católica de Chile Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo VIOLENCIA EN EL DEPORTE; PERSPECTIVA DEL DERECHO DEPORTIVO. La violencia en el deporte en Chile Desde el nacimiento del “Deporte Moderno”, la actividad futbolística y su desarrollo durante el siglo XX, ha dejado aproximadamente 1.500 personas muertas y más de 6.000 heridos de consideración. Estas victimas eran asistentes de espectáculos deportivos en distintos países del mundo.. A mediados de la década de los 80, una serie de acontecimientos generados en Europa fundamentalmente en Gran Bretaña, con ocasión de partidos de fútbol profesional, marcan el cenit de las manifestaciones de violencia en el deporte. En el estadio Heysel de Bruselas 39 muertos y 500 heridos en 1985. Ese mismo año, 71 muertos y 200 heridos en el estadio Bradford. El 15 de abril de 1989, en el estadio Hillsborugh, en un partido entre Liverpool y Nottingham, dejó 95 fallecidos y más de 200 heridos. Cientos de muertos dejan distintas tragedias en encuentros futbolísticos, en países latinoamericanos. Nuestro país no se mantuvo ajeno a éste lamentable fenómeno, y ya desde finales de la década de los ochenta, las manifestaciones de violencia aumentaron considerablemente, agravándose la magnitud y los daños de los acontecimientos violentos. La irrupción de grupos ultra y barras bravas al estilo británico, dieron su sello al fútbol profesional chileno a comienzos de los años 90, adueñándose de las graderías de los estadios, y desplazando con ello a los grupos familiares, tradicionales espectadores de las décadas anteriores. Los reiterados hechos de violencia y su secuela de víctimas, llevó al Gobierno del Presidente Eduardo Frei a asumir la problemática desde una perspectiva legal. Así el 31 de agosto de 1994, se publicó la Ley nº 19.327, sobre “Normas para prevención y sanción de hechos Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional”. Esta legislación, cuyo propósito fue reducir los hechos de violencia en el fútbol, a poco más de doce años de su entrada en vigencia, queda claro, no ha contribuido a erradicar o reducir significativamente los índices de violencia asociados al desenvolvimiento del fútbol profesional. Las preguntas que surgen entonces, son:¿Qué ocurre con la aplicación real de esta legislación?, ¿Que factores impiden la disminución o erradicación de este problema?, ¿Qué defectos presenta la Ley?, ¿De qué forma se puede perfeccionar?, ¿Cuáles son los principios sobre los cuales esta estructurada la ley?, ¿Qué otros principios se pueden considerar?, etc. Las respuestas a estas preguntas y las soluciones entregadas por los diversos actores, resultan ser extremadamente variadas en nuestro medio. Como ejemplo citaremos algunos hechos y opiniones planteadas en los años recientes: • Violencia en los Estadios, informe culpa a dirigentes, hinchas y prensa (4/12/2003): Un informe solicitado por el Ministro en visita Sergio Muñoz, quién investiga los incidentes generados en el partido entre Universidad de Chile y Colo Colo, concluyó que los dirigentes deportivos, carabineros, hinchas y prensa son los culpables de los hechos de violencia en los estadios. Barras bravas deben ser intervenidas y suspendidas hasta que no se reestructuren. • “Carabineros tendrán cámaras en sus cascos para registrar violencia en estadios”(24/11/2004): Novedoso sistema de vigilancia tendrán los efectivos de fuerzas especiales, según Intendencia Metropolitana, tras realizar un positivo balance del plan contra el vandalismo en el fútbol. • “Intendente Barrueto llamo a dirigentes a asumir su responsabilidad en hechos violentos” (31/03/2006): El Intendente apuntó a que los directivos son culpables de que el balompié nacional sea una industria de Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo mala calidad, por el enfrentamiento de barristas y el deficiente nivel de los estadios. • Intendencia no volverá a autorizar Estadio Monumental para duelos de alto riesgo” (1/09/2003): “Vamos a solicitar de acuerdo a la Ley de Violencia en los Estadios, una investigación a la justicia del crimen, para que determine si hubo negligencia o descuido culpable de los representantes del Club organizador del partido. • “Súper clásico fue suspendido luego de que proyectil impactara a jugador” (31/08/2003). • “Gobierno estudia reformular ley de violencia en los estadios” (09/09/2004): Existe la ley de violencia en los estadios, yo creo que hay que perfeccionarla, Francisco Vidal. • “Se podrían tomar fotografías de las personas y basta con eso para aplicar las sanciones, pero si no hay un reglamento y en eso agradecemos el apoyo del gobierno, hay que ponerle mayor celeridad. Hacer un catastro de hinchas sería una de las soluciones”, George Garcelón, Gerente General Blanco y Negro (9/09/2004). • “Lo que hay que mostrar y tratar de regular, es que los clubes inviertan en información de las barras, porque en la medida de que hay un líder dentro, que ayude a contrarrestar estos efectos, aumenta la probabilidad de autocontrol dentro de la barra”, Roberto González, Psicólogo social de la Universidad Católica. ( 9/09/2004) • ¿Qué hacer con los estadios chilenos?; un reglamento establecerá medida graduales según la magnitud y complejidad de cada partido. En él están trabajando todos los actores de esta actividad. (20/07/2005). Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo • “Intendencia presentó querella criminal contra barristas” (17/03/2006): Una recopilación de imágenes emitidas por todos los canales de TV y el nombre de 10 personas involucradas en los incidentes, acompañaron el recurso legal, interpuesto por el representante del Gobierno. Máxima autoridad regional se reunirá la próxima semana con gente de la ANFP y de los tres clubes grandes de Santiago. Aprehendidos por infracción a la Ley 19.327, año 2004, Región Metropolitana, Central Norte Sur. 69 total, 68 hombres 1 mujer. Dentro de esta variada gama de posiciones respecto del problema de la violencia, existe una mayoritaria entre los “expertos”, y de mucha aceptación en la opinión pública; “la causa fundamental de la violencia en los espectáculos deportivos se debe a una falta de aplicación rigurosa de la Ley por parte de los jueces y a la insuficiente cantidad de procesamientos y condenas”. Volveremos sobre esto en los siguientes puntos. Cuadro de los hechos de violencia los últimos años Enero Los de Abajo y la Garra Blanca se enfrentan a balazos en 1998 el Monumental. Hubo 20 detenidos y un herido a bala. Los de Abajo fueron sorprendidos con bombas molotov y Septiembre escopetas recortadas antes del partido con Colo Colo. 1998 Hubo 43 detenidos y 6 heridos. Febrero Seis del Pin Reb de la U sometieron a mortal golpiza con el 1999 colocolino Ricardo Pitrón. La colocolina Gloria Valenzuela, de 17 años, muere Septiembre baleada en el corazón, por un desconocido en un vehículo 1999 en marcha. Claudio Hernández, de la U, el Krammer, fue investigado. Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo Manuel Antonio Saavedra, de la Garra Blanca, apodado el Noviembre Huinca, disparó con escopeta a un grupo de los de Abajo, a 1999 metros del Estadio Monumental. Miguel Ángel Lobos fue gravemente herido. Doce de los de Abajo saquearon el supermercado Diciembre Versalles en Colina, su dueña fue agredida por el líder de la 1999 barra, el Krammer. En el Estadio Monumental, Sandro Voisin, el Barti, Diciembre arremete con arma blanca y por la espalda al coordinador 2000 de la Garra Blanca, Manuel Antonio Saavedra, el Huinca. Esta imagen dio la vuelta al mundo. Suspensión del partido entre Colo Colo y la U, en el Estadio Agosto Monumental luego que el jugador de la U, Nelson Pinto, 2003 recibe una pedrada en su cabeza. Suspensión del partido entre la Unión Española y la Universidad de Chile en el Estadio Santa Laura, en el Febrero minuto 40 del segundo tiempo, cuando el juez asistente 2004 recibe pedrada en la cabeza proveniente de la tribuna Andes. Fuente: Memoria Institucional ANFP 2003. Ley 19.327. Descripción y Análisis Crítico. Nuestra actual Ley de “Violencia en los estadios”, abordó el tratamiento y regulación del problema, desde la perspectiva dual de la prevención y represión de las conductas violentas. Con un desarrollo extremadamente simple de tan solo 11 artículos se regulan medidas de “Seguridad Preventiva (Título I), “Delitos cometidos con ocasión de los Espectáculos de Fútbol Profesional” (Título II), y “Disposiciones Varias” (Título III). Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo “Las medidas preventivas” establecidas por la ley, dicen relación con: • Autorizaciones otorgadas por el Intendente Regional e informes de Carabineros para los centros o recintos deportivos; • Exigencias especiales a los organizadores de espectáculos de fútbol profesional en caso de encuentros calificados de alto riesgo; • Suspensiones de espectáculos por el Intendente, previo informe de Carabineros, • Sistema de separación de Barras y controles de ingreso y vigilancia a dichos sectores; • Empadronamiento a los miembros de las Barras por parte de los clubes; • Procedimiento de reclamación en caso de denegación de autorización a centros o recintos deportivos. Las medidas represivas, dicen relación con: • Establecimiento de figuras delictivas que se encuentren motivadas u ocasionadas por espectáculos de fútbol profesional: Delitos de lesiones a las personas; Daños a bienes del recinto deportivo o que se encuentren en sus inmediaciones; Porte de armas u otros elementos u objetos idóneos para cometer los delitos de lesione o daños; Incitación o promoción a la ejecución de conductas violentas; Contribución o facilitación a la comisión de los delitos anteriormente señalados, por parte de un representante legal de un club participante en el espectáculo, Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo Establecimiento de penas accesorias: Inhabilitación por 15 años para ser dirigente de un club de fútbol profesional; Prohibición de asistir a espectáculos de fútbol profesional durante el tiempo de la condena y obligación de presentarse en los días y horas en que ellos se realicen, en un lugar fijado por el juez; Inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para asociarse a un club de fútbol profesional, o para integrar su Barra; Conmutación de penas privativas de libertad por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad; Circunstancias agravantes especiales: Ser integrante de un grupo organizado, miembro de una barra o socio de un club; Ser organizador, protagonista en el espectáculo o dirigente de un club participante; Actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas; Haber causado lesiones a jugadores, técnicos, dirigentes o protagonistas del espectáculo; Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo Bajo una perspectiva crítica y teniendo en cuenta el Derecho Deportivo comparado, se puede establecer que esta ley presenta las siguientes características esenciales: 1.- Marcado énfasis en la represión penal. La ley aborda el problema de la violencia en los espectáculos deportivos desde una perspectiva reactiva, destinando gran parte de su escaso articulado al establecimiento de conductas delictivas, sanciones, circunstancias agravantes, penas accesorias, etc. Frente a un problema de altísima complejidad, como lo es precisamente el de la violencia en los espectáculos deportivos, el camino de la penalización resulta a todas luces simplista e inadecuado, como lo demuestran los estudios de derecho comparado en esta materia. 2.- La ley no genera instancias organizativas ni institucionales de lucha permanente al flagelo de la violencia. Esta ley sólo establece competencias y obligaciones dispersas a distintas autoridades públicas y deportivas. Intendentes Regionales, Carabineros de Chile, jueces en lo civil, jueces del crimen y dirigentes deportivos asumen cuotas de obligaciones sin tener entre ellos ningún tipo de organicidad y estructuración real. Como lo demuestra la experiencia de aplicación de esta ley, la carencia de institucionalidad antiviolencia, debilita considerablemente la aplicación de las normas y medidas legales.. 3.- Insuficiente e inadecuado tratamiento de la “prevención” de la violencia. El estudio del Derecho Deportivo comparado muestra que las medidas preventivas establecidas en esta ley resultan muy rudimentarias y simplistas. Precisamente la principal característica de las legislaciones que han contribuido a disminuir y controlar significativamente el problema, es el amplio y profundo desarrollo de las medidas preventivas, las cuales son fruto de investigaciones multidisciplinarias, las que permanentemente se Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo encuentran sometidas a un procedimiento de perfeccionamiento. Es frecuente que Sociólogos, Psicólogos, Juristas, Expertos en Seguridad, Arquitectos, Educadores Físicos y otros profesionales efectúen trabajos científicos mancomunados en torno a la prevención. 4.- Absoluta falta de regulación de uno de los más importantes factores de la lucha antiviolencia; la infraestructura deportiva. Sin lugar a dudas, la infraestructura deportiva destinada al desarrollo de espectáculos deportivos, debe cumplir con características y estándares muy particulares. La mayoría de las medidas preventivas se encuentran cimentadas en la existencia de una infraestructura minimizadora de los riesgos inherentes a la aglomeración de personas. Además, se deben establecer los mecanismos por los cuales exista la obligación de re-invertir permanentemente en la infraestructura y en su mantenimiento. En España, por ejemplo, un porcentaje significativo del sistema de pronósticos deportivos debe ser reinvertido en infraestructura. Accesos al recinto conforme a estándares de seguridad, butacas numeradas, separaciones de sectores del público, caseta central de coordinación de seguridad, cámaras fijas y móviles, son entre otras las características indispensables de todo recinto donde se realicen espectáculos deportivos. 5.- Ausencia de un marco regulatorio de responsabilidades de los distintos “actores” participantes en el espectáculo deportivo. El estudio de Derecho Comparado muestra que resulta de suma importancia establecer un Marco Jurídico de responsabilidades de los organizadores y dueños de los espectáculos deportivos. En muchos países europeos, estas responsabilidades incluyen los ámbitos tanto civiles, penales, y además, administrativas. Autoridades del ámbito de la administración pública pueden sancionar administrativamente a los organizadores y a los entes federativos. Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo 6.- La Ley no establece incentivos a la investigación y estudio multidisciplinario de la violencia. La investigación multidisciplinaria ha sido uno de los más efectivos instrumentos de la lucha antiviolencia como lo demuestra la experiencia de muchos países. Se debe disponer de mecanismos y medidas mediante los cuales se pueda materializar la observación científica del fenómeno, para extraer de allí conclusiones realmente validas, en torno a los cuales se articule la prevención. 7.- Falta de generación por parte de la ley de instancias que permitan la difusión, información y educación a la ciudadanía respecto del problema. Una de las principales funciones de la Comisión Nacional Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte de España, es precisamente la de fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y sensibilización en esta materia con el fin de conseguir que el deporte sea un referente de integración y convivencia social. 8.- Ámbito de aplicación excesivamente restringido. La Ley esta destinada a regular hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional. Esto va en contra de prácticamente la totalidad de la doctrina y de las legislaciones en derecho comparado, las que apuntan al establecimiento de normativas que regulen la “Violencia en los Espectáculos Deportivos”, es decir, un estatuto de aplicación amplia, destinado a regular hechos de violencia ocasionados en cualquier disciplina deportiva. Un país no puede legislar para un solo deporte. Uno de los principios fundamentales del Derecho deportivo, es precisamente, el fomento de la actividad deportiva, lo que implica generar condiciones de desarrollo para toda la actividad física y deportiva en su conjunto. También, resulta de mucha importancia disponer de medios de observación y control de la violencia en competiciones deportivas no profesionales. Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo Un Nuevo Modelo de Lucha contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos en Chile Aspectos Fundamentales: Uno de los factores primordiales en la lucha contra la violencia en los espectáculos deportivos, es la comprensión por parte de todos los actores involucrados, de que se trata de un problema altamente complejo que implica repercusiones de naturaleza social, política, jurídica y económica, y que por tanto requiere análisis, investigación multidisciplinaria y la elaboración de un entramado jurídico capaz de coordinar, integrar y hacer partícipes de la erradicación de la violencia a los distintos poderes públicos, a los entes deportivos participantes, a los profesionales y técnicos especialistas, a los espectadores y a la comunidad en general. “Las soluciones mágicas” y aquellas que implican unas cuantas medidas, no son reales y están destinadas inevitablemente al fracaso, así como también, los enfoques parcializados que se efectúan desde una sóla perspectiva científica o empírica. Por último, un enorme peligro, se cierne siempre en la “judicialización” del problema de la violencia. Traspasar la responsabilidad sólo a los jueces, es indicativo de que los intervinientes de la trama deportiva no asumen sus respectivas cuotas de responsabilidad. Una respuesta realmente consistente al problema de la violencia no pasa por una simple modificación de la ley 19.327. Se requiere la dictación de un nuevo cuerpo normativo, articulador de un “Modelo” que genere estructuras modernas, integradoras y eficientes. Este nuevo cuerpo normativo, no puede prescindir en su generación, de aquellos instrumentos de conocimiento que han contribuido Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo decisivamente a la estructuración de modelos antiviolencia exitosos, tales como: el Derecho Deportivo, La Sociología Deportiva y otros. De igual forma, se debe considerar de manera amplia y profunda la experiencia y los estándares existentes en aquellos países que han tenido éxito en la lucha contra el flagelo de la violencia. Modelos Anti-Violencia en derecho comparado. Elementos Esenciales: “Existe una radical incompatibilidad entre deporte y violencia, cualquier forma de violencia, incluida la verbal o aquella otra más sutil, fundamentada en la trampa, el engaño y el desprecio del juego limpio. Desde hace décadas esta idea central orienta el trabajo que, de forma concertada, vienen desarrollando la Unión Europea (UE) y sus instituciones, los poderes públicos competentes en materia de deporte de cada uno de sus países miembros, así como el Comité Olímpico Internacional (COI) y las distintas organizaciones que conforman el sistema deportivo internacional. El objetivo central que cohesiona la acción diversificada de tan amplio espectro de actores públicos y privados es erradicar la violencia del deporte, además de prevenir, controlar y sancionar con rigor cualquier manifestación violenta en el ámbito de la actividad deportiva, muy especialmente, cuando adquiere connotaciones de signo racista, xenófobo o intolerante.... ....El acervo comunitario europeo para erradicar la violencia del deporte está asentado en la convicción de que es la ciudadanía en su conjunto, es decir, todas y cada una de las personas que la integran, quienes tienen la obligación de contribuir, cada cual desde su respectivo ámbito de competencias, a que los estadios, las instalaciones deportivas y los espacios al aire libre para la actividad física, sean lugares abiertos, seguros, incluyentes y sin barreras. Un espacio de encuentro en el que deportistas profesionales y aficionados, espectadores y directivos, así como el resto de agentes que conforman el sistema deportivo Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo español respeten los principios de la ética deportiva y el derecho de las personas a la diferencia y la diversidad”. Estas frases corresponden a la “Exposición de Motivos” de la recientemente promulgada Ley “Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte de España”, y dan cuenta de la existencia de lineamientos, directrices y estándares plenamente aceptados y exitosos, en el concierto internacional en la disminución y erradicación de la violencia en los espectáculos deportivos. El Consejo de Europa ha sido el promotor de la firma y ratificación por sus países miembros de un “Convenio Internacional” sobre violencia, seguridad e irrupción de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas en especial de fútbol. Este instrumento jurídico contra la violencia en el deporte, es el referente en rigor más importante y de mayor alcance del Derecho Público Internacional, para afrontar con garantías de éxito la lucha de los poderes públicos y las organizaciones deportivas contra la lacra social de la violencia en el deporte. En Resolución de 11 de julio de 1985, el Parlamento Europeo se pronunció sobre las medidas necesarias para la represión del vandalismo y la violencia en los encuentros deportivos, solicitando a la Comisión de Juventud, Cultura y Deporte la elaboración de un informe definitivo sobre la violencia en el deporte, que se presentó ante el Pleno de la Cámara el 11 de noviembre de 1987. El documento analiza, en primer lugar aquellos factores que se sitúan en la raíz del problema, examinando los condicionantes que rodean a la actividad deportiva (económicos, mediáticos, deportivos, simbólicos, etc.) y recomienda la adopción, por las instituciones comunitarias, de medidas complementarias a las que se tomen en otros ámbitos y, preferentemente, de carácter preventivo antes que represivo; dedicando atención específica al papel del deporte en el terreno formativo. Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo Posteriormente, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución A4-0124/96 que trata de “armonizar la aplicación de las medidas por los diferentes estados para erradicar el comportamiento vandálico, con el respeto y la garantía de los derechos de los ciudadanos”. El convenio internacional sobre la violencia en el deporte del Consejo de Europa ha sido complementado a partir del año 2000, mediante una resolución sobre prevención del racismo, xenofobia e intolerancia en le deporte. En las últimas décadas las directrices, lineamientos, estrategias y políticas Anti violencia, complementadas con los aportes de ciencias como el derecho deportivo, la sociología deportiva, psicología deportiva y otras disciplinas afines, han configurado los bases fundamentales, principios y medidas sobre las cuales están cimentados la totalidad de los modelos anti-violencia, que han demostrado eficiencia. Sin entrar en un análisis detallado de las peculariedades de cada modelo, expondremos brevemente los tres ejes fundamentales sobre los que se articulan. 1.- Medidas Organizativas; generación de institucionalidad anti-violencia. Son sin lugar a dudas, las medidas fundamentales que permiten dar un soporte estable a la aplicación de las leyes y a la operatividad del sistema. La institucionalidad anti-violencia contempla, por lo general; Actuación de las fuerzas de orden y seguridad. Creación en el seno de los cuerpos de orden y seguridad de una Oficina Nacional de Deportes, que coordina y centraliza toda su actividad en el ámbito de la violencia en el deporte. (Oficina Nacional de Deportes de España, Nacional Crime Intelligence Service Football Unit, Inglaterra) Creación de la figura de los Coordinadores de Seguridad en el seno de las instituciones de orden y seguridad. Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo Comisiones o Consejos Nacionales contra la violencia en los espectáculos deportivos, Órganos administrativos con composición plural y abierta, con responsabilidades y competencias en la materia. Generalmente la Comisión asume funciones en las siguientes áreas: o Realización de informes y estudios. o Elaboración de propuestas de prevención, divulgación y control de violencia. o Declaración de encuentros como de “alto riesgo”. o Apertura de expedientes sancionadores. Estas comisiones también generan Sub-comisiones de trabajo especifico en las siguientes áreas: a.- Infraestructura. b.- Operatividad Jurídica. c.- Estudios y Prevención. (Observatorio de la Violencia, Racismo, Intolerancia en el Deporte) d.- Conflictividad fuera del Fútbol. 2.- Medidas Preventivas. Constituyen un eje esencial de los modelos anti-violencia, toda vez que el potencial de riesgo que involucra la realización de un espectáculo deportivo, imponen lógicamente que el énfasis esté dado en la profilaxis. Una de las características del espectáculo deportivo es la existencia del potencial riesgo de que muchas personas pudieran resultar muertas o heridas. Frente a ello la posibilidad de que se sancione criminalmente a unos cuantos responsables, no aminorara el impacto del daño ya causado. Lo que verdaderamente puede disminuir los riesgos, son las medidas de prevención surgidas fruto del conocimiento profundo del problema y de la acción responsable de todos los agentes participantes. Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo Medidas aplicables a los recintos en los que se celebren competiciones de carácter profesional: 1.- Sistemas de acceso a los recintos deportivos y sistema de ventas de entrada (estos últimos con información acerca de las causas que permiten impedir el acceso al recinto). 2.- Localidades numeradas, ubicación de aficiones rivales y asientos para todos los espectadores 3.- Unidad de Control Organizativo. Centro desde donde el Coordinador de seguridad ejerce sus funciones. Circuitos cerrados de televisión con cámaras fijas y móviles. Sistemas duales de Megafonía. Enlaces de radio y telecomunicación. Personal Técnico proporcionado por los organizadores para la operatividad de las instalaciones, integradas a las unidades de control operativo. 3.- Medidas Represivas. Son todas aquellas tendientes a sancionar los delitos e infracciones producidas cuando las medidas preventivas son sobrepasadas o incumplidas. Además de las sanciones en el ámbito de lo Penal e Indemnizaciones civiles correspondientes, existe todo un ámbito de sanciones de naturaleza administrativa, por incumplimiento de las prescripciones, requisitos y exigencias establecida en las leyes. Las sanciones generalmente son clasificadas en: Muy graves, Graves y Leves, en razón a su repercusión en el orden y seguridad Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo pública, y tienen una naturaleza económica, complementándose ésta con inhabilitaciones para organizar espectáculos deportivos, clausura temporales de recintos, expulsiones o prohibiciones de acceso a los recintos deportivos. Racismo, Xenofobia e Intolerancia en el Fútbol. Una referencia especial merece dentro del tema de la violencia, la cuestión del racismo, la xenofobia y la intolerancia en el fútbol y el deporte en general. Estas conductas forman parte integrante del concepto más amplio de “violencia asociada al deporte” y por ello son objeto también de prevención y sanción por parte de los sistemas legales anti-violencia. Pareciera estar asentada en la opinión pública de nuestro país, la idea de que este tipo de conductas violentas son un problema de otras latitudes, un problema propio de Europa o de Norteamérica, una situación que en definitiva no nos atañe. Sin embargo, éste pensamiento, no puede estar más alejado de la realidad, pues el combate a estas formas de violencia exige de la acción coherente, coordinada y rigurosa de toda la comunidad internacional. La conferencia mundial contra el racismo, la xenofobia e intolerancia, celebrada en Sud-África con el auspicio del Comité Olímpico Internacional, señaló: “Se urge a los Estados a que en cooperación con las organizaciones intergubernamentales, con el COI y las Federaciones Deportivas Internacionales y Nacionales, intensifiquen su lucha contra el racismo en el deporte, educando a la juventud del mundo, a través del deporte practicado sin discriminaciones de ningún tipo y dentro del espíritu Olímpico que requiere comprensión humana, tolerancia, juego limpio y solidaridad”. Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo El Congreso Extraordinario de FIFA, celebrado en Buenos Aires en 2001, al considerar al racismo como una manifestación de violencia que implica actos discriminatorios e irrespetuosos, instó a todas las Federaciones Nacionales y a las Confederaciones Internacionales a poner en marcha una acción continuada contra el racismo y acordó la celebración del día Universal FIFA contra el racismo en el fútbol, como un componente de la campaña del juego limpio. Siguiendo esta misma línea, FIFA aprobó un manifiesto contra el racismo, que exige a todos quienes participan de la actividad futbolística “una acción concertada de intercambio de información y experiencias que sirva para combatir efectiva y decisivamente todas las manifestaciones de racismo en nuestro deporte, mediante la denuncia y la sanción de toda persona que se muestre indulgente con cualquier manifestación racista”. España ha reaccionado recientemente a estas formas de violencia deportiva mediante la dictación de la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia. Importantes órganos de lucha contra la violencia, como la “Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos”, han cambiado no sólo sus nombres (Comisión Nacional contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte), sino que han adoptado sus normativas, su organización y sus competencias a estos impostergables requerimientos. Nuevos organismos, también, han sido creados a objeto de mejorar la eficacia de las acciones contra estos flagelos, como por ejemplo: el “Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte”. Si nuestro país aspira a insertarse plenamente en el concierto deportivo y futbolístico mundial, y a tener una presencia más relevante y Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo masiva en las competiciones internacionales o como organizadores de eventos deportivos, el tema del racismo, la xenofobia y la intolerancia es una realidad que se debe comenzar a enfrentar desde ya, si no se quiere terminar siendo objeto de situaciones vergonzosas, aislamientos o sanciones. Se ha señalado por parte de los especialistas que si el clima social es tolerante y permisivo con las manifestaciones racistas o xenofóbicas, existen mucho más probabilidades de que el público espectador o los propios deportistas incurran en estas conductas. Por ello es una tarea de los Poderes Públicos, las Organizaciones Deportivas y de todos los agentes intervinientes en la actividad deportiva y futbolística, en primer lugar tomar conciencia del problema y luego coordinar y organizar esfuerzos para una adecuada lucha contra estos flagelos. “La roja recibe de local a selección monita”, la roja de todos viaja a enfrentar a cholitos” y muchas otras expresiones y frases inaceptables como éstas han sido comunes en algunos medios de comunicación chilenos, sin que hayan existido reacciones importantes de condena, sin duda un signo inequívoco de subdesarrollo cultural y deportivo. Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo Conclusiones. Podemos concluir que una búsqueda de soluciones de fondo del problema de la Violencia en el fútbol en nuestro país, requiere la visualización y consideración de los siguientes aspectos fundamentales: 1. Existencia real del problema. Aunque puedan haber periodos en que se produce una disminución, cíclicamente reaparece con fuerza, escondiendo un enorme potencial de riesgo que además genera un circulo vicioso que deprime y mediocriza la actividad futbolística profesional. 2. El problema de la violencia en los espectáculos deportivos es un inconveniente de alta complejidad, cuya solución le concierne a los Poderes Públicos, a los cuerpos de orden y seguridad, a las organizaciones deportivas, a los organizadores de espectáculos deportivos, a los deportistas, a los espectadores, a los medios de comunicación y a todos los demás agentes participantes del espectáculo deportivo. 3. Las medidas parcializadas o que sólo consideran en la solución a algunos de los agentes deportivos, están irremediablemente destinadas al fracaso. Lo mismo sucede con las medidas y posiciones simplistas, tales como aquellas que buscan la mera persecución, represión o judicialización del problema. 4. La actual Ley 19.327 es un instrumento inadecuado e ineficaz para afrontar el problema de la violencia, porque: a. No es generadora de Institucionalidad anti-violencia. No articula orgánicamente a los distintos agentes deportivos con responsabilidades en la materia. Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo b. Es insuficiente y escasa en generación de medidas preventivas. c. Tiene un marcado énfasis represivo y reactivo, lo cuál no esta en sintonía con la esencia del problema. d. No genera marcos de responsabilidades ni mecanismos de incentivo a la investigación y conocimiento del fenómeno. 5. La Ley 19.327 debe ser derogada y reemplazada por un cuerpo normativo generador y articulador de un “Modelo Integral de Lucha contra la Violencia en el Deporte”, aglutinante de todos y cada uno de los actores de la actividad deportiva. 6. Una nueva ley en esta materia debe recoger y considerar: a. Los estándares generados por la comunidad deportiva internacional. b. La experiencia y conocimientos de los modelos más exitosos del mundo en la materia. c. El conocimiento científico aportado por disciplinas que estudian este fenómeno, tales como el Derecho Deportivo, la Sociología Deportiva, la Psicología y otras. 7. Una nueva ley debe estar estructurada en torno a cuatro bases fundamentales: a. Aspecto Organizativo e Institucional. b. Aspecto Preventivo. c. Régimen de Responsabilidades de los actores del espectáculo deportivo. d. Aspecto Represivo. Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo 8. Aunque estas cuatro bases son igualmente importantes en la erradicación de la violencia, la realidad específica de nuestro país y la propia naturaleza del problema imponen que una nueva ley efectúe un desarrollo amplio y profundo de medidas preventivas y que genere formas organizativas e institucionales que permitan una aplicación efectiva y permanente de la ley, como así mismo evaluaciones y adaptaciones. 9. A partir de las bases ya señaladas una nueva ley debiese establecer dentro de sus aspectos más relevantes: a. Creación de un “Organismo Anti-violencia” de composición abierta, integrado por representantes de los distintos actores de la actividad deportiva, con competencias en el control de la violencia, medidas y acciones de prevención, investigación, difusión, aplicaciones de sanciones, declaración de partidos de alto riesgo y otras. b. Generación de instancias especializadas de la policía capaces de centralizar el conjunto de actuaciones vinculadas con la prevención y la persecución de los comportamientos violentos en el deporte. c. Régimen de responsabilidades y obligaciones de los organizadores de espectáculos deportivos y del público asistente a competiciones deportivas. d. Normativa sobre dispositivos de seguridad, medidas para el mantenimiento del orden público y la seguridad. Encargados de seguridad de los clubes. e. Régimen sancionatorio diferenciado según las distintas personas que asumen las respectivas obligaciones en los espectáculos deportivos. f. Generación de instancias de estudio e investigación multidisciplinarias del problema de la violencia en le deporte. Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo g. Generación de mecanismos de financiamiento que posibiliten el mejoramiento y adaptación a estándares internacionales de seguridad a los estadios e instalaciones deportivas (por ejemplo: mediante la asignación de porcentajes de las utilidades de los sistemas de pronósticos deportivos) h. Establecimientos de instrumentos educativos y preventivos en torno al problema del racismo, la xenofobia y la intolerancia. Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo BIBLIOGRAFIA 1.- Caillois, Rogers “Sobre la Naturaleza de los Juegos y su Clasificación” 2.- Cazorla Prieto Luis, “Deporte y Estado” 3.- Carretero Leston, “Marco Jurídico del Deporte en España” 4.- Real Ferrer Gabriel, “Derecho Público del Deporte” 5.- Cazorla Luis, “Derecho del Deporte” 6.- Ley del deporte de España 1990 7.- Thomas Jhon Connelly, “Proyecto de Ley sobre el Deporte a la Luz de la Experiencia en otros Países” 8.- Ley 20.019 “Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales” 9.- Ley de Violencia en los Estadios. 10.- Teoría e Historia del Deporte. Universidad Europea de Madrid. 11.- Legislación del Deporte en Chile y Derecho Comparado. “Consejo Asesor del Presidente de la Republica para el Deporte y Recreación” 12.- Historia del Deporte Chileno, Pilar Modiano. 13.- Campos Aravena Guillermo, Memoria de Grado. 14.- Intervención Pública en el Deporte. Iñaki Agirreazkuenaga. 15.- Historia de la Dirección General de Deporte y Recreación. Cristián Muñoz. 16.- “Sistemas de Organización Deportiva de otros Países Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
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