XI COMPETENCIA INTERNA DE JUICIOS SIMULADOS EN MATERIA DE DDHH MOOT COURT UNAH

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XI COMPETENCIA INTERNA DE JUICIOS SIMULADOS EN MATERIA DE DDHH MOOT COURT UNAH
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XI COMPETENCIA INTERNA DE JUICIOS SIMULADOS
                                                                                              2020
    EN MATERIA DE DDHH MOOT COURT UNAH

                                       Caso Hipotético
                    Yakitori Gutierritos y otros Vs. República de Macondo
         I. Antecedentes de la República de Macondo
     1. Macondo está ubicado en el continente americano; comparte fronteras con la República de
  Atilan al norte, con la República de Wakanda al noreste, la República de Kalimdor al oeste y con
  Namekusein al sur. Su superficie cubre un tercio del territorio de la región centroamericana,
  contando con 974,253 km2. Asimismo, tiene el mayor número de habitantes de la región: 87
  millones de personas según el último censo de 2019. Su población se divide en tres grupos
  mayoritarios, las personas de raza negra que representan un 54% de la población, las personas
  con ascendencia asiática que representan un 20% de la población y personas de raza mestiza que
  representan un 19% de la población. En los últimos años, y debido a la crisis vivida en el Estado
  Puerto Waira, la presencia wairense en Macondo ha alcanzado altos niveles, llegando a
  representar un 2% de la población.
     2. Según el artículo 1 de su Constitución, Macondo es un Estado de Derecho, democrático e
  independiente, constituido como una República presidencialista. Su jurisdicción geográfica se
  divide en 10 departamentos, que su vez se dividen en varios municipios. Su capital, Esther Píscore
  es el centro político y económico del país; a excepción de la ciudad de Kobe, en el departamento
  costero de Bryant, el resto del país es sumamente pobre, con índices de hasta el 60% de pobreza
  y el 34% de pobreza extrema en algunos departamentos. Debido a esto, el Producto Interno Bruto
  e Índice de Desarrollo Humano del país son comparables con los de Guatemala.
     3. En cuanto a su estructura gubernamental, Macondo cuenta con tres poderes: el Ejecutivo,
  liderado por un presidente, que a su vez funge como jefe de las Fuerzas Armadas. Esta entidad es
  la más inestable en la historia de Macondo: hasta el 2020, 13 golpes de estado ejecutados por
  distintas estructuras de poder lo han desestabilizado; el Legislativo, que cuenta con una cámara
  integrada por 234 diputados y el Judicial, que lo conforman 9 magistrados vitalicios que están
  divididos en 3 Salas: Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala de lo Penal y la Sala de lo Civil.
  Macondo cuenta, además, con una Corte Constitucional, que es un órgano jurisdiccional
  encargado de realizar el control constitucional de las normas, disposiciones y actuaciones de los
  poderes del Estado; está conformada por 5 Magistrados elegidos cada siete años.
     4. Macondo cuenta, además, con la Junta Nacional de Desarrollo y Seguridad (JNDS), que es
  el ente máximo de la política pública en las materias de desarrollo y seguridad nacional. La JNDS
  está conformada por los tres titulares de los Poderes del Estado, el Magistrado Presidente de la
  Corte Constitucional, el Fiscal General, el Procurador General de la República y el Jefe del Estado
  Mayor Conjunto.
     5. En materia de derechos humanos, el artículo 2 de su constitución establece que en la
  República de Macondo, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
  Constitución y en los tratados internacionales […]. En ese sentido, en materia de derechos
  humanos, Macondo ha ratificado todos los tratados del Sistema Universal de Derechos Humanos:
  el Pacto internacional de derechos civiles y políticos (1966), ratificado en 1969; el Pacto
  internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966), ratificado en 1969;

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Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
(1965), ratificada en 1969; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (1979), ratificada en 1982, y su protocolo facultativo (1999), ratificado en 2002;
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984),
ratificada en 1985, y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura (OPCAT) (2002),
ratificado en 2004; la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada en 1990, y sus
protocolos facultativos (2000), ratificados en 2002; la Convención internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad (2006), ratificada en 2010; la Convención
internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006),
ratificada en 2010. En cuanto al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos,
Macondo se adhirió a la mayoría de instrumentos, incluyendo la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (1969), ratificada en 1971 y reconoció la Competencia Contenciosa de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1990; el Protocolo Adicional de la CADH en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988) ratificado en el 2000; la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1988), ratificada en 1989.
Además, es signatario de la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Corrupción
(2004), ratificada en 2005 y de la Convención Interamericana contra de la Corrupción (1996),
ratificada en 2004.
       II. Crisis democrática y Corrupción en Macondo.
   6. La última crisis que sufrió Macondo, suscitada en 2004, dejó al país sumamente dividido.
Rodrigo Pineda, asumió la presidencia de Macondo en el año 2000, pero fue expulsado del país
por las Fuerzas Armadas Federales lideradas por Michelle Cañizares, titular del Legislativo, en
octubre de 2004. Cañizares, después del golpe de Estado a Pineda lideró al país durante unos
meses, y entregó el Ejecutivo, después de elecciones democráticas, a Elizabeth Martínez.
   7. Durante el gobierno de Martínez, Macondo logró sanar algunas heridas producto de la crisis
de 2004, pero la división no había cesado. Un nuevo partido surgió entre las filas políticas del
país: el denominado “Partido Liberador”, liderado por Manuel Corrales. El partido Liberador
participó en sus primeras elecciones en el año 2010, lanzando como candidato a presidente a
Corrales, quien concentró su campaña en la idea de traer de regreso a Pineda del exilio que vivía
en Arcadia. En dichas elecciones, el Partido Liberador logró conseguir 47 diputaciones y 21
senadores.
   8. Las elecciones de 2010 se dieron en medio de un ambiente hostil y de poca confianza.
Francisco Robelo y Daniel Zhang, aunque de ideologías distintas, unieron fuerzas para enfrentar
a Corrales, quien tomaba cada vez mayor relevancia en la política a nivel nacional. Producto de
dichas elecciones, y tras de una arrolladora diferencia, Robelo fue declarado presidente de la
República el 20 de enero de 2011, y terminaría su único período permitido por la Constitución en
el año 2015; sin embargo, en enero de 2014, la Corte Suprema de Justicia fallaría a favor de un
recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el mismo Robelo, alegando que su derecho a
elegir y ser electo estaba siendo limitado por la prohibición constitucional de reelección.
   9. Así, en 2014, Robelo y Zhang se presentarían de nuevo a la carrera por la presidencia y
vicepresidencia, en medio de un ambiente aún mas hostil y de menor transparencia. Corrales no
se presentaría a estas elecciones, ya que consideraba que Robelo estaba cometiendo un delito en
contra de la Nación al pretender reelegirse. Ante esto, el partido Liberador, en orden de poder
buscar escaños en el Congreso, presentó como candidata a la presidencia a Karen Cacho, quien
sorprendentemente tuvo una gran aceptación luego que Manuel Corrales apoyara su nominación.
Las primeras estadísticas que publicó el Consejo Nacional Electoral mostraban a Cacho como la
ganadora en las primeras horas de conteo de votos, sin embargo, luego de varias horas de silencio,

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en la madrugada del 23 de noviembre, el presidente del Consejo declaró como presidente a
Francisco Robelo.
   10. Esa misma noche, se iniciaron una serie de protestas a lo largo de la nación. Las carreteras
interdepartamentales estaban siendo bloqueadas y el país entero siendo paralizado. El 17 de
diciembre, después de 25 días de protesta, Manuel Corrales fue detenido por miembros de las
Fuerzas Armadas durante una de las protestas. Las manifestaciones tomaron aún mayor fuerza, y
muchas de ellas se tornaban violentas con facilidad. Dos días después, la mayoría de los
manifestantes comenzaron a responder a los intentos de las fuerzas de seguridad que manejaban
la situación. Ante el alto índice de violencia y el hecho que la economía del país había estado
paralizada por más de 25 días, el presidente Robelo decidió emitir una orden a las Fuerzas
Armadas y a la Policía Nacional de apoyar a las autoridades departamentales.
   11. Ante esta medida, aún mas personas salieron a las calles, y se comenzó a esparcir el rumor
de la creación de un movimiento con el fin de regresar al país a Rodrigo Pineda y liberar a Manuel
Corrales. Ante esta nueva situación a la seguridad, el presidente Robelo y su vicepresidente
Zhang, en conferencia de prensa, anunciaron el 28 de diciembre de 2014, la liberación de Manuel
Corrales y prometieron la repatriación de Rodrigo Pineda. Dicha promesa se cumpliría el 31 de
diciembre de ese mismo año, cuando Pineda aparecería en televisión mientras ingresaba al país
por primera vez en diez años.
   12. Macondo recibió el año 2015 en cierta paz después de un tiempo de turbulencia. Robelo
asumió su segundo mandato el 20 de enero y comenzó a trabajar por la unificación de la población.
Instauró diálogos sociales y promovió medidas de “sanación nacional”. Pese a los esfuerzos del
gobierno, las tasas de corrupción en todos los niveles del Estado eran un tema que afectaba
significativamente al gobierno de Robelo y Zhang. El 16 de enero de 2015, Transparencia
Internacional publicó un informe en el que se detallaba que Macondo sería el Estado más corrupto
de América Latina para 2017 si no se tomaban medidas de contingencia de la situación. Como
resultado del informe y de la presión internacional desde el seno de la ONU y de la OEA para que
el Estado tomara medidas en pro del combate en contra de la corrupción, el 8 de marzo del mismo
año, se creó por medio del Decreto Ejecutivo PCM-0012-2015, la Oficina Nacional de Combate
contra la Corrupción (ONCC), con el fin de luchar contra la corrupción que permeaba los mas
altos mandos del gobierno macondiano.
   13. Como resultado de investigaciones llevadas a cabo por la ONCC, el 7 de junio de 2015, se
emitió el primer informe de país titulado: La Estantigua de los Honestos. En el informe, se
detallaba cómo la corrupción había logrado permear los más altos niveles del gobierno en
Macondo. Los datos arrojaron que la corrupción había afectado a varios sectores del país, sin
embargo, la ONCC consideraba que el sector más afectado había sido el de Salud. El quinto y
último capítulo del informe, titulado Los Médicos que nos Roban, detallaba información relativa
a los acontecimientos que llevaron al Programa Nacional de Seguridad Social (PNSS) a la quiebra.
   14. Desde el año 2013, el Presidente de la Junta Directiva del PNSS era Miguel Robelo, sobrino
del Presidente de la República. En el 2014, la Junta Directiva del PNSS habría malversado la
cantidad de quinientos millones de pesos macondianos (aproximadamente veinte millones de
dólares americanos) en el marco de un fideicomiso con el Banco Badesco de Brasil para la
construcción de varios centros de salud en el interior del país. Detalla la ONCC, que la cantidad
malversada por la Junta Directiva estaba destinada originalmente para el fortalecimiento del
sector Salud en los dos departamentos mas pobres del país por medio de la construcción y
abastecimiento de cinco centros de salud distribuidos en los municipios de San Jerónimo y
Güasquile del Departamento de Galeano y San Juan de Dios, Tu Tojile´ y Xook en el
Departamento de Panem.

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   15. El 19 de junio de 2015, en medio de un ambiente de mucha tensión social derivada de los
descubrimientos de corrupción realizados por la ONCC, el Poder Ejecutivo declararía una
emergencia administrativa a nivel nacional. A horas de la madrugada del día siguiente, el
Congreso Nacional emitiría 41 decretos legislativos con dispensa de debate; entre los que se
encontraba el Decreto No. 056-2016. Este Decreto pondría en vigencia la “Ley de Secretos de la
Nación”, que le retiraba la facultad de reserva de información al Instituto Nacional de Acceso a
la Información Pública (INAIP), y se lo otorgaría a la JNDS.
   16. Al día siguiente, la JNDS emitió la Resolución No. JNDS-089-2015, que dictaba que la
información de 7 instituciones gubernamentales sería reservada por razones de seguridad
nacional. Entre las instituciones mencionadas en la resolución, se encontraban: el Programa
Nacional de Seguridad Social (PNSS), el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), el Instituto
Penitenciario Nacional (IPN), el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, entre otras.
   17. El 25 de agosto de 2015, la ONCC publicó un segundo informe detallando que la nueva
carretera interestatal a cargo de la empresa argentina “Tenaris” tendría un costo de alrededor de
trescientos millones de dólares para el Estado, y que la mayor parte del dinero provendría del
presupuesto nacional, y que había información suficiente para considerar que la mayor cantidad
de gasto provendría del presupuesto destinado al sector salud. Esta concesión se originó del
Decreto Ejecutivo PCM-897-2014, ratificado por el Congreso Nacional por medio del Decreto
No. 908-2014.
   18. Dos días después de la presentación del informe, Macondo iniciaba su día con una de las
manifestaciones mas grandes de su historia. Por medio de redes sociales, se convocó a una marcha
y paro nacional. El 27 de agosto de 2015, más de tres millones de personas entraron a la ciudad
de Esther Píscore, donde los recibieron otras 500,000 personas. Se reunieron en la Plaza Rosales,
frente a la Casa Verde, sede del Poder Ejecutivo de Macondo, exigiendo la renuncia de Robelo y
Zhang.
       III.   Aserradero Montbel.
   19. Desde 1997, en la ciudad de San Juan de Dios, departamento de Panem, operaban distintas
empresas dedicadas a la industria maderera en los distintos niveles de producción. En el año 2000,
una ley forestal entró en vigencia y dificultó la explotación de materia prima, afectando
especialmente al sector maderero. Producto de esto, muchas de las empresas madereras grandes
se trasladaron a otros países de la región, sin embargo, los aserraderos se quedaron en San Juan
de Dios y mantuvieron sus operaciones en la clandestinidad, registrando los aserraderos como
negocios distintos. San Juan de Dios empezó a sostener su economía local por medio de estos
aserraderos clandestinos, convirtiéndose estos en el único medio de trabajo formal en el
municipio. Debido a su carácter clandestino, las condiciones de trabajo, seguridad y control de
los aserraderos no cumplían con los mínimos exigidos.
   20. En el año 2010, se eligieron nuevas autoridades; Ricardo Palacios fue electo alcalde, y su
primera acción fue iniciar una cacería en contra de los aserraderos clandestinos, ya que
consideraba lesivo su funcionamiento. Debido a que este era el único medio de empleo de la
mayoría de la población, Palacios encontró mucha resistencia. Dos años después, en 2012, la
administración de Palacios había logrado cerrar hasta veinticinco aserraderos clandestinos, sin
embargo, fue asesinado el 13 de octubre de 2012, con tan solo un aserradero por cerrarse. Para
las elecciones de 2014, Ulises Antúnez, dueño del aserradero clandestino Montbel, registrado
bajo la denominación de “Carpintería Montbel”, fue electo alcalde de San Juan de Dios.
   21. El aserradero Montbel pasó a convertirse en el mas grande de la zona, contaba con
trescientos empleados, dentro de los cuales se encontraban menores de edad, mujeres y personas

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mayores. El 24 de octubre de 2016, alrededor de las seis de la tarde, un voraz incendio se originó
debido a la explosión de una de las plantas eléctricas del aserradero. De los ciento cincuenta
empleados que se encontraban dentro del aserradero, sólo dos sobrevivieron, Alvin Yakitori y
Jefferson Gutierritos.
   22. Tanto Alvin como Jefferson sufrieron de quemaduras de segundo y tercer grado en el 70%
de sus cuerpos. Inmediatamente fueron trasladados al único hospital que atendía quemaduras en
la ciudad de Santa Catarina, cabecera de Panem, donde no fueron atendidos bajo la justificación
que unos meses antes, el presupuesto había sido recortado por el Ministerio de Salud, por lo que
los medicamentos y utensilios que se debían utilizar para realizar las operaciones
correspondientes no se encontraban disponibles. Debido a esto, los familiares de ambos
decidieron intentar trasladarlos a Esther Píscore, donde seguramente tendrían lo necesario para
atenderles. Después de un viaje de ocho horas, Alvin y Jefferson fueron internados en el Hospital
Carlos Alcerro, hospital público de la Capital, bajo el mando del PNSS.
   23. Debido a los escasos recursos, el Hospital se encontraba en la peor crisis de su historia, por
lo que Alvin y Jefferson fueron mantenidos en el suelo de la sala de quemados durante unas cuatro
horas. A la 10:00 a.m. del 25 de octubre, debido a la condición crítica de sus quemaduras y los
golpes que había recibido en el incendio, Alvin Yakitori fue operado de emergencia: sus dos
piernas fueron amputadas. Mientras tanto, Jefferson fue introducido a la sala de operaciones a las
12:00 m. Al día siguiente, debido a la alta demanda de camillas y la falta de las mismas, ambos
fueron dados de alta, por lo que su familia lo trasladó en un carro privado hasta San Juan de Dios.
   24. Doce medicamentos distintos fueron prescritos a Jefferson, ya que su brazo izquierdo fue
el más afectado por las quemaduras. El Centro Médico Eben-Ezer, perteneciente al sector privado
de salud, era el único establecimiento que contaba con las medicinas recetadas a Jefferson, sin
embargo, los costos eran demasiado elevados, por lo que tres meses después de la operación, el
brazo de Gutierritos fue amputado debido a las infecciones. Para el 30 de octubre de 2016, las
quemaduras de Alvin aún habían empeorado y su situación se tornó crítica. El 1 de noviembre
fue trasladado de emergencia al Centro Médico Eben-Ezer, donde falleció al día siguiente
producto de las quemaduras, heridas e infecciones.
        IV. Acciones legales incoadas en el ordenamiento interno de Macondo.
   25. Tanto los familiares de las víctimas mortales como de los dos sobrevivientes al incendio,
denunciaron ante el Ministerio Público a Ulises Palacios, iniciándose las investigaciones
correspondientes. En la audiencia de declaración de imputado, el Fiscal asignado solicitó al Juez
la medida de prisión preventiva y el Juez la decretó, sin embargo, el alcalde se encontraba prófugo
desde el día del incendio.
    26. En sede civil, los familiares interpusieron una acción por indemnización el 9 de febrero de
2017 pero aún no se ha abierto la fase de presentación de pruebas debido a que el proceso penal
ya había iniciado. Asimismo, en sede laboral, el 11 de febrero de 2017 se interpusieron 76
demandas, siendo las 76 rechazadas en primera instancia. 46 fueron reconsideradas en segunda
instancia y se reconocieron los vínculos laborales de 89 personas con el aserradero, entre los que
se encontraban Alvin Yakitori y Jefferson Gutierritos. Para diciembre de 2017, las decisiones de
la justicia laboral en favor de los empleados del aserradero no habían sido cumplidas, porque los
bienes del aserradero estaban a nombre de su hijo mayor y porque no contaba con patrimonio
suficiente para pagar la deuda.
   27. En enero de 2018, los familiares de Alvin Yakitori y Jefferson Gutierritos interpusieron
una demanda administrativa en contra del PNSS, buscando una indemnización por los daños
sufridos producto de la falta de medicamentos y utensilios necesarios en el hospital de Santa

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Catarina y en el Hospital Carlos Alcerro. El Juzgado Contencioso resolvió otorgar una
indemnización que pretendía cubrir las necesidades básicas surgidas de las quemaduras en favor
de Jefferson Gutierritos y los gastos en que había incurrido la familia de Alvin en el centro de
salud privado. El 7 de marzo de 2018, una vez emitida la sentencia, Jefferson y los familiares de
Alvin intentaron ejecutar la sentencia del Juzgado Contencioso ante el Ministerio de Salud, ente
administrador del PNSS; sin embargo, el 14 de abril, mediante oficio, el Ministro de Salud negó
la solicitud “por falta de presupuesto derivado de las asignaciones del mismo a la concesión a la
empresa “Tenaris”.
   28. El 15 de abril de 2018, los abogados del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
solicitaron al INAIP información relativa al presupuesto manejado por el PNSS con ánimos de
presentarlos como prueba en un próximo juicio de amparo, sin embargo, amparados en el artículo
18 de la denominada “Ley de Secretos”, el INAIP resolvió inadmisible la solicitud, haciendo la
aclaración que el JNDS había clasificado como secreto de Estado las asignaciones presupuestarias
del PNSS. Pese a lo anterior, el 25 de abril de ese mismo año, los familiares de Yakitori y
Gutierritos interpusieron dos recursos de amparo ante la Corte de lo Constitucional. El primero,
en contra de la resolución del INAIP y el segundo en contra de la resolución del Ministerio de
Salud, ambos fueron inadmitidos ya que la sala consideró que no se habían agotado los trámites
administrativos correspondientes. Asimismo, el 18 de abril de 2018, el Centro de Justicia Global
interpuso en nombre de los familiares de los empleados del Aserradero Montbel, un recurso de
Inconstitucionalidad en contra del Decreto No. 908-2014, por considerarlo contrario al derecho a
la salud.
  V.    Trámite ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
   29. El 3 de diciembre de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la
denuncia presentada por el Centro de Justicia Global en nombre de los familiares de los empleados
del aserradero Montbel, por supuestas violaciones a derechos humanos en perjuicio de 150
personas y sus familiares. El 10 de enero de 2019, la CIDH convocó a las partes a una mesa de
trabajo, en la cual, ambas partes decidieron iniciar un proceso de solución amistosa, sin embargo,
el 18 de enero de 2019, los peticionarios solicitaron a la CIDH que emitiera el informe artículo
50.
   30. Dos días después, la CIDH concluyó que la petición era admisible y el 28 de enero de 2019,
determinó que la República de Macondo tenía responsabilidad por la violación de los derechos
consagrados en los artículos 4, 8, 13, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio de Alvin Yakitori y los 148 empleados que se encontraban en el
aserradero Montbel al momento del incendio y sus familiares. La CIDH hizo siete
recomendaciones al Estado, sin embargo, el 3 de marzo de 2019, Macondo envió comunicación
oficial a la CIDH notificando que no estaba de acuerdo con las mismas, y que no las cumpliría.
   31. El 7 de marzo de 2019, mediante nota a la Secretaría General de la Organización de Estados
Americanos, Macondo notificó la decisión de denunciar la Convención Americana de Derechos
Humanos. Pese a lo anterior, el 6 de octubre de 2019, la CIDH sometió el caso ante la jurisdicción
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que admitió el mismo y señaló audiencia
para el 16 de abril de 2020.

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