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Avances del Perú en la implementación de las disposiciones de importación de productos pequeros en virtud a la LPMM -EEUU Victor Manuel Narro Alberca DGPARPA – DPO
Antecedentes • 2015: La NMFS solicitó opinión respecto al Proyecto Normativo: NOAA-NMFS-2010-0098-0035.
• Agosto de 2016 publicó la versión final de las disposiciones de importación de la LPMM-EEUU Es efectiva desde el 1 de enero de 2017
Pasos y Acciones establecidos por la NMFS 2018 LOFF final 2019 proporcionado 2021 2017 a las naciones. Las naciones 2022 El país proporcionan Las naciones Las naciones 2020 pesquero debe Determinación información a la proporcionan comienzan a solicitar un y emisión del NMFS respecto Revisión del información estimar y dictamen de resultado de a los esfuerzos LOFF para revisar el mitigar las comparabilidad comparabilidad para estimar la LOFF capturas para sus concluido captura incidentales en pesquerías incidental sus pesquerías de exportación
Solicitud de información de los EEUU • El Servicio Nacional de Pesca de los Estados Unidos (NMFS), alcanzó una relación de productos pesqueros exportados por el Estado Peruano a los EE.UU. durante los años 2015 y 2016. • Solicitó una clasificación de los recursos allí presentes bajo criterios establecidos en el reglamento de la LPMM, así como la remisión de información de las actividades pesquera y acuícolas.
• Requirió para cada ítem identificar si el Perú es el país de recolección, el país procesador o intermediario. Tipo de Operación (acuicultura o captura) Número de participantes Número de embarcaciones Tipo de equipos Especie que son objetivo de País de recolección pesca Área de operación Temporada de Pesca Información relacionada a la mortalidad accidental e intencional de mamíferos marinos y lesiones graves
Información sobre investigaciones relacionadas a mortalidad incidental de mamíferos marinos, y datos de su abundancia y distribución. Normativa nacional orientada a reducir la captura incidental de mamíferos marinos en pesquerías, y aquella orientada a prohibir la caza intencional Productos pesqueros y acuícolas exportados en País de recolección los últimos 5 años y si se volverán a exportar. Lista de productos no es estén considerados en la lista proporcionada por la NMFS. Planes de exportación a los Estados Unidos en los próximos 5 años. Exportaciones a otras naciones para procesamiento de productos que después serán exportados a los Estados Unidos.
Identificación de Identificación de Clasificación según la actividad (pesca los recursos categorías LPMM o acuicultura)
Total de productos Categorizados - Cosecha Categorizados - alcanzados - NMFS y Procesamiento) Intermediario 2015 86 59 0 2016 82 53 0 (*) El producto no puede ser categorizado debido a la falta de precisión taxonómica. (**) No existe registro de exportación, ni presencia de dicho taxa en aguas nacionales.
• Así también, alcanzó información relacionada a la mortalidad accidental e intencional de mamíferos marinos, causadas por su interacción con las actividades extractivas, así como datos disponibles de abundancia y distribución de mamíferos marinos. • En lo que respecta a la información sobre normativas nacionales orientadas a la protección de mamíferos marinos en las actividades pesqueras, se alcanzaron las siguientes normas:
Ley N° 26585 Declara a las especies de mamíferos marinos conocidos como delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), y delfín común (Delphinus delphis y Delphinus capensis) y a los mamíferos de aguas continentales delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis), como especies legalmente protegidas. Prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de los delfines, toninos, chanchos marinos, marsopas, bufeos, y otros cetáceos menores que constituyen recursos hidrobiológicos de nuestro dominio marítimo y aguas continentales.
D.S. N° 002-96-PE Objetivos: El presente Reglamento norma y orienta las actividades relativas a los cetáceos menores del dominio marítimo y las aguas continentales del país, a fin de lograr su adecuada protección y conservación. Los fines establecidos en el artículo precedente se lograrán principalmente a través de acciones tendentes a la eliminación de la demanda para el consumo de carne de cetáceos menores y a la minimización de su captura.
D.S. N° 002-96-PE Artículo 3º.- Prohíbase el consumo de carne de cetáceos menores en estado fresco o en cualquiera de sus estados de conservación. Artículo 4º.- Los ejemplares vivos de cetáceos menores encontrados atrapados en las redes destinadas a la pesca artesanal o industrial deberán ser puestos en libertad. Artículo 5º.- Los cetáceos menores encontrados vivos en los puntos de desembarque, así como en las playas y orillas, presentando signos vitales que permitan su supervivencia, deberán ser devueltos al ambiente acuático. Artículo 6º.- Se prohíbe acosar, hostilizar, herir, lesionar, de manera permanente o mutilar intencionalmente a cualquier ejemplar de cetáceo menor.
D.S. N° 002-96-PE Artículo 17º.- Los buques cerqueros atuneros de bandera nacional y extranjera deberán cumplir con las condiciones siguientes: a. Las redes deberán tener mallas con una longitud mínima de 100 mm. (4 pulgadas). b. Contar con paños de protección de los delfines y otros mecanismos que eviten daños a los cetáceos menores cuando se encuentren asociados con los atunes. c. Los paños de protección de las redes de cerco deberán estar debidamente "alineados" y contar con el respectivo certificado internacional de reciente expedición que asegure un eficiente funcionamiento de este mecanismo. d. Los lances deberán estar orientados de preferencia a los atunes libres de asociación con delfines.
D.S. N° 002-96-PE • Artículo 21º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, así como las Direcciones Regionales y Subregionales de pesquería, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. El control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior, así como por las municipalidades provinciales y distritales.
D.S. N° 206-2001-PE Manténgase la prohibición en el ámbito del dominio marítimo peruano, de la caza de las siguientes especies de ballenas: 1. Ballena minke 2. Ballena sei 3. Ballena bryde 4. Ballena azul 5. Ballena aleta 6. Ballena jorobada 7. Ballena franca 8. Ballena esperma o cachalote
Otras medidas de ordenamiento • Decreto supremo N° 032-2003-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. • Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas y Prohíbase la caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportación con fines comerciales de todos los especímenes, productos y/o subproductos de las especies de fauna silvestre de origen silvestre que se detallan en el Anexo I.
• Resolución Ministerial N° 1082-90-AG/DGFF declara la veda indefinida de la caza, captura, transporte, comercialización, entre otros, del lobo fino y el lobo chusco. • Resolución Ministerial N° 103-76-PE, que prohíbe la caza de lobos marinos en todo el litoral peruano.
Acciones desarrolladas • Reuniones de coordinación con los responsables de la NOAA. • Reuniones de coordinación sectoriales a efectos de complementar y precisar la información alcanzada a la NOAA. • Se ha solicitado la información correspondiente a las direcciones e instituciones competentes. • Dead line 22 de octubre.
• Mantener una coordinación directa con los responsables de la NOAA, a fin de garantizar la correcta clasificación de las pesquerías peruanas sujetas a la LPMM.
Pasos y Acciones establecidos por la NMFS 2018 LOFF final 2019 proporcionado 2021 2017 a las naciones. Las naciones 2022 El país proporcionan Las naciones Las naciones 2020 pesquero debe Determinación información a la proporcionan comienzan a solicitar un y emisión del NMFS respecto Revisión del información estimar y dictamen de resultado de a los esfuerzos LOFF para revisar el mitigar las comparabilidad comparabilidad para estimar la LOFF capturas para sus concluido captura incidentales en pesquerías incidental sus pesquerías de exportación Acciones a desarrollar
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