BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 Caracas, 9 de septiembre de 2014 CIRCULAR El Banco Central de Venezuela reitera a las Instituciones Operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), y al público en general, lo siguiente: 1) A los fines de la tramitación de las operaciones de compra-venta de divisas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), las Instituciones Operadoras únicamente requerirán a las personas interesadas, con carácter concurrente, los requisitos indicados en el punto 4 de la Circular del 20/03/2014, parcialmente reformado en el punto II de la Circular del 23/07/2014. 2) Queda expresamente entendido que el cumplimiento del requisito relativo a la presentación por parte de los demandantes nacionales de divisas residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de constancia de residencia en territorio nacional, puede tener lugar a través de cualesquiera de los documentos que acredite tal condición permitido de conformidad con la normativa prudencial dictada al efecto por los organismos supervisores de las Instituciones Operadoras, con ocasión de la política conozca a su cliente. 3) En relación con el requisito pautado en el numeral 4.2 de la Circular del 23/07/2014, referido a la presentación de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta de los dos últimos ejercicios, es de precisar que el mismo se entenderá cumplido exclusivamente cuando se evidencie para ambos ejercicios la contribución en las cargas públicas del demandante de divisas según su capacidad contributiva. En este sentido, no podrán tramitarse operaciones de compra de divisas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), de aquellas personas jurídicas que de acuerdo con sus declaraciones de impuesto sobre la renta no resultaron obligadas al pago de dicho tributo en alguno de los referidos ejercicios, independientemente de que ello obedezca a la situación operativa o fecha de inicio de operaciones, a los ingresos obtenidos o, en virtud de la percepción exclusiva de rentas exentas o exoneradas del impuesto en cuestión, entre otros supuestos. 4) En el caso que las personas naturales nacionales residentes y las personas jurídicas domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, mantengan en el expediente que reposa en la Institución Operadora respectiva la documentación exigida en la Circular del 20/03/2014, parcialmente reformada por la Circular del 23/07/2014, debidamente vigente o actualizada, según corresponda en función de la naturaleza de la documentación y de conformidad con la normativa prudencial dictada al efecto por los organismos supervisores de
las citadas instituciones, no será necesario la consignación de la misma, con excepción de aquella que expresamente le sea requerida por la Institución Operadora en ejecución de la política conozca a su cliente, la cual deberá ser presentada previo a la liquidación de las operaciones que resulten pactadas. 5) Las Instituciones Operadoras deberán abstenerse de procesar operaciones de solicitud de compra de divisas que le sean presentadas por personas naturales o jurídicas que se encuentren sujetas a un proceso de investigación en los términos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y/o sobre las que se hayan determinado medidas de carácter administrativo previstas en la normativa cambiaria. Atentamente, Eudomar Tovar Primer Vicepresidente Gerente (E)
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 Caracas, 23 de julio de 2014 CIRCULAR El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, informa a las Instituciones Operadoras y al público en general, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en función de lo estipulado en los artículos 1 y 13 del Convenio Cambiario N° 27 de fecha 10 de marzo de 2014, que a partir del inicio de la jornada del 28 de julio de 2014, de la solución tecnológica del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), queda parcialmente reformada la Circular de fecha 20 de marzo de 2014, en los siguientes términos: I. Se modifica el Punto No. 3.5 del numeral 3 “Instrucciones para la Tramitación de Operaciones de compra y venta de Divisas”, quedando redactado de la siguiente manera: “3.5. Las cotizaciones de compra y venta de divisas se harán únicamente en dólares de los Estados Unidos de América (USD), no pudiendo procesarse operaciones de compra presentadas por un monto inferior a los mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000,00)”. II. Se modifican los Puntos Nos. 4.1 y 4.2 del numeral 4 “Requisitos que podrán ser requeridos por las Instituciones Operadoras a los participantes” quedando redactados de la siguiente manera: “4.1. Personas naturales: Demandantes de divisas nacionales residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: i) Original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del documento de nacionalización; ii) Constancia de residencia en la República Bolivariana de Venezuela. iii) Original de constancia de ingresos expedida por el pagador con no más de treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha de realización de la operación, con expresa mención de los datos de identificación del solicitante; en caso de personas naturales sin relación de dependencia, o cuyo patrono lo constituya una persona natural, deberá consignar original de Certificación de Ingresos por
Contador Público, expedida con no más de treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha de realización de la operación; iv) Copia de la última declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta en la que se evidencie la contribución en las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente. Para el caso de los pensionados o jubilados que perciban exclusivamente como ingresos montos por concepto de retiro, jubilación o invalidez, los mismos deberán consignar copia de la última declaración del Impuesto Sobre la Renta o constancia de no declaración de dicho tributo, según sea el caso, conjuntamente con el(los) documento(s) donde se evidencie(n) su condición como pensionado o jubilado; Cuando la cotización de demanda de divisas sea presentada por un estudiante, el interesado deberá consignar original de su constancia de estudios y copia certificada de la partida de nacimiento, siendo que a los fines de dar cumplimiento al requisito establecido en la primera parte de este literal y al indicado en el literal iii) precedente, podrá presentar la documentación correspondiente a la persona que financia la adquisición de divisas de que se trate a beneficio del estudiante, quien deberá mantener con aquél lazos de primer grado de consanguinidad en línea recta ascendente o ser su representante legal, en cuyo último caso deberá consignarse copia certificada del documento del que emane tal condición. v) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o, ejemplar del Comprobante Digital vigente del solicitante. Oferentes de divisas residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: i) Original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del documento de nacionalización; ii) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o, ejemplar del Comprobante Digital vigente; y, iii) declaración jurada de origen de los recursos. Oferentes de divisas no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: original y copia del pasaporte. 4.2. Personas Jurídicas: Demandantes de divisas domiciliados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: i) Original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado y vigente, en caso que no repose en el expediente del cliente;
ii) Copia de las últimas 2 declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, en las que se evidencie la contribución en las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente; y, iii) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente. Oferentes de divisas residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: i) Original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado y vigente, en caso que no repose en el expediente del cliente; y, ii) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente. Oferentes de divisas no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: i) Original y copia del documento constitutivo, estatutario o del que haga sus veces de la persona jurídica respectiva; y, ii) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente, en caso que aplique.” Finalmente, se reitera a las Instituciones Operadoras, que deberán abstenerse de procesar operaciones de solicitud de compra de divisas que le sean presentadas por personas naturales o jurídicas que se encuentren sujetas a un proceso de investigación en los términos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y/o sobre las que se hayan determinado medidas de carácter administrativo previstas en la normativa cambiaria. Atentamente, José Salamat Khan Fernández Primer Vicepresidente Gerente (E)
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 Caracas, 23 de septiembre de 2014 CIRCULAR El Banco Central de Venezuela reitera a las Instituciones Operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) y al público en general, que a los fines del cumplimiento del requisito previsto en los numerales 4.1 y 4.2 de la Circular del 23/07/2014, referido a la presentación de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), que en función de la normativa vigente en la materia, el mismo podrá ser cumplido en los términos siguientes: Personas Naturales Documento para demostrar la Documento para comprobar el Supuesto Declaración del ISLR pago del ISLR Contribuyente que en la casilla N° Copia de la Forma DPN-99025, Únicamente copia de la Forma DPN- 34 de la Forma DPN-99025 con indicación expresa del N° de 99025, con indicación expresa del N° presente un monto positivo a pagar Certificado Digital de la de Certificado Digital de la por impuesto del ejercicio, cuyo Declaración debidamente Declaración debidamente procesada. cumplimiento sea efectuado procesada. mediante la aplicación de los saldos indicados en las secciones: “Anticipos Aplicables al Impuesto del Ejercicio”; “Créditos de Impuesto de Activos Empresariales”; “Impuesto Pagado en Exceso”; y/o, “Compensación”, de la antedicha Forma; reflejando en consecuencia en la casilla N° 54 un monto igual a Bs. 0. Contribuyente que en la casilla N° Copia de la Forma DPN-99025, Copia de la Forma DPN-99025, con 54 de la Forma DPN-99025 con indicación expresa del N° de indicación expresa del N° de presente un monto positivo a pagar Certificado Digital de la Certificado Digital de la Declaración por impuesto del ejercicio. Declaración debidamente debidamente procesada, acompañada procesada. alternativamente de: - Impresión del Estado de Cuenta del contribuyente, extraído del Portal Fiscal, donde se refleje el pago realizado con status conciliado por la Administración Tributaria; o, - Copia(s) del (de los) comprobante(s) digital(es) del pago del impuesto determinado, en caso que este haya sido efectuado de manera electrónica; o, de la(s) Planilla(s) generada(s) por el Portal
Fiscal al momento del registro de la declaración, debidamente procesada(s) en señal de pago del tributo por la Oficina Receptora de Fondos Nacionales respectiva, cuando el pago se haya acreditado en taquillas bancarias; siempre y cuando en ambos casos se desprenda de dicha documentación el pago del monto total indicado en la casilla N° 54 de la aludida Forma. Personas Jurídicas Documento para acreditar la Documento para acreditar el pago Supuesto Declaración del Impuesto del Impuesto Sobre la Renta Sobre la Renta Contribuyente que en la casilla N° Copia de la Forma DPJ-99026, Únicamente copia de la Forma DPJ- 25 de la Forma DPJ-99026 con indicación expresa del N° de 99026, con indicación expresa del N° presente un monto positivo a pagar Certificado Digital de la de Certificado Digital de la por impuesto del ejercicio, cuyo Declaración debidamente Declaración debidamente procesada. cumplimiento sea efectuado procesada. mediante la aplicación de los saldos indicados en las secciones: “Anticipos Aplicables al Impuesto del Ejercicio”, “Rebajas al Impuesto Autoliquidado”, “Créditos de Impuesto de Activos Empresariales”, “Impuesto Pagado en Exceso”; y/o, “Compensación”, de la antedicha Forma; reflejando en consecuencia en la casilla N° 49 un monto igual a Bs. 0. Contribuyente que en la casilla N° Copia de la Forma DPJ-99026, Copia de la Forma DPJ-99026, con 49 de la Forma DPJ-99026 con indicación expresa del N° de indicación expresa del N° de presente un monto positivo a Certificado Digital de la Certificado Digital de la Declaración pagar por impuesto del ejercicio. Declaración debidamente debidamente procesada, acompañada procesada. alternativamente de: - Impresión del Estado de Cuenta del contribuyente, extraído del Portal Fiscal, donde se refleje el pago realizado con status conciliado por la Administración Tributaria; o, - Copia(s) del (de los) comprobante(s) digital(es) del pago del impuesto determinado, en caso que este haya sido efectuado de manera electrónica; o, de la(s) Planilla(s) generada(s) por el Portal Fiscal al momento del registro de la declaración, debidamente procesada(s) en señal de pago del tributo por la Oficina Receptora de Fondos Nacionales respectiva,
cuando el pago se haya acreditado en taquillas bancarias; siempre y cuando en ambos casos se desprenda de dicha documentación el pago del monto total indicado en la casilla N° 49 de la aludida Forma. Asimismo, se informa a las Instituciones Operadoras que a los fines de comprobar la validez de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta que les sean presentadas por los sujetos interesados, deberán consultar a través del portal fiscal el Número de Certificado indicado en la parte superior derecha de la declaración respectiva, empleando para ello las facilidades que se brindan en la sección “Sistemas en Línea – Consulta de Certificados”. Finalmente, se ratifica a las Instituciones Operadoras que deberán abstenerse de exigir a los interesados en participar en el SICAD II el cumplimiento de requisitos adicionales a los establecidos por este Instituto en la normativa cambiaria que rige dicho mecanismo, así como los previstos en la normativa prudencial dictada por los organismos supervisores de las aludidas Instituciones en sus respectivos ámbitos de competencia, y de manera especial, en el caso de las personas jurídicas, el referido a los estados financieros auditados de las mismas. En este sentido, queda expresamente entendido que no podrán condicionar, limitar o restringir por motivos no justificados en función de lo expuesto, la recepción de solicitudes para ser tramitadas en el SICAD II, o emplear cualquier práctica o procedimiento que impida o dificulte tal proceder. Atentamente, José Salamat Khan Fernández Primer Vicepresidente Gerente (E)
También puede leer