BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

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                                                 RIF: G-20000110-0

 Caracas, 9 de septiembre de 2014

                                          CIRCULAR

El Banco Central de Venezuela reitera a las Instituciones Operadoras del Sistema Cambiario
Alternativo de Divisas (SICAD II), y al público en general, lo siguiente:

1) A los fines de la tramitación de las operaciones de compra-venta de divisas a través del
Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), las Instituciones Operadoras únicamente
requerirán a las personas interesadas, con carácter concurrente, los requisitos indicados en el
punto 4 de la Circular del 20/03/2014, parcialmente reformado en el punto II de la Circular del
23/07/2014.

2) Queda expresamente entendido que el cumplimiento del requisito relativo a la presentación
por parte de los demandantes nacionales de divisas residenciados en el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela de constancia de residencia en territorio nacional, puede
tener lugar a través de cualesquiera de los documentos que acredite tal condición permitido de
conformidad con la normativa prudencial dictada al efecto por los organismos supervisores de
las Instituciones Operadoras, con ocasión de la política conozca a su cliente.

3) En relación con el requisito pautado en el numeral 4.2 de la Circular del 23/07/2014, referido
a la presentación de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta de los dos últimos
ejercicios, es de precisar que el mismo se entenderá cumplido exclusivamente cuando se
evidencie para ambos ejercicios la contribución en las cargas públicas del demandante de
divisas según su capacidad contributiva.

En este sentido, no podrán tramitarse operaciones de compra de divisas a través del Sistema
Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), de aquellas personas jurídicas que de acuerdo
con sus declaraciones de impuesto sobre la renta no resultaron obligadas al pago de dicho
tributo en alguno de los referidos ejercicios, independientemente de que ello obedezca a la
situación operativa o fecha de inicio de operaciones, a los ingresos obtenidos o, en virtud de la
percepción exclusiva de rentas exentas o exoneradas del impuesto en cuestión, entre otros
supuestos.

4) En el caso que las personas naturales nacionales residentes y las personas jurídicas
domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, mantengan en el
expediente que reposa en la Institución Operadora respectiva la documentación exigida en la
Circular del 20/03/2014, parcialmente reformada por la Circular del 23/07/2014, debidamente
vigente o actualizada, según corresponda en función de la naturaleza de la documentación y de
conformidad con la normativa prudencial dictada al efecto por los organismos supervisores de
las citadas instituciones, no será necesario la consignación de la misma, con excepción de
aquella que expresamente le sea requerida por la Institución Operadora en ejecución de la
política conozca a su cliente, la cual deberá ser presentada previo a la liquidación de las
operaciones que resulten pactadas.

5) Las Instituciones Operadoras deberán abstenerse de procesar operaciones de solicitud de
compra de divisas que le sean presentadas por personas naturales o jurídicas que se encuentren
sujetas a un proceso de investigación en los términos previstos en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y/o sobre las que se hayan determinado
medidas de carácter administrativo previstas en la normativa cambiaria.

Atentamente,

Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente Gerente (E)
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
                                                 RIF: G-20000110-0

 Caracas, 23 de julio de 2014

                                          CIRCULAR

El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de
Economía, Finanzas y Banca Pública, informa a las Instituciones Operadoras y al público en
general, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en función de lo
estipulado en los artículos 1 y 13 del Convenio Cambiario N° 27 de fecha 10 de marzo de 2014,
que a partir del inicio de la jornada del 28 de julio de 2014, de la solución tecnológica del
Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), queda parcialmente reformada la
Circular de fecha 20 de marzo de 2014, en los siguientes términos:

I. Se modifica el Punto No. 3.5 del numeral 3 “Instrucciones para la Tramitación de
Operaciones de compra y venta de Divisas”, quedando redactado de la siguiente manera:

      “3.5. Las cotizaciones de compra y venta de divisas se harán únicamente en dólares
     de los Estados Unidos de América (USD), no pudiendo procesarse operaciones de
     compra presentadas por un monto inferior a los mil dólares de los Estados Unidos de
     América (USD 1.000,00)”.

II. Se modifican los Puntos Nos. 4.1 y 4.2 del numeral 4 “Requisitos que podrán ser requeridos
por las Instituciones Operadoras a los participantes” quedando redactados de la siguiente
manera:

     “4.1.      Personas naturales:

            Demandantes de divisas nacionales residenciados en el territorio de la
             República Bolivariana de Venezuela:

                i)     Original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad
                       venezolana competente o en su defecto original y copia del
                       documento de nacionalización;

                ii)    Constancia de residencia en la República Bolivariana de Venezuela.

                iii)   Original de constancia de ingresos expedida por el pagador con no
                       más de treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha de
                       realización de la operación, con expresa mención de los datos de
                       identificación del solicitante; en caso de personas naturales sin
                       relación de dependencia, o cuyo patrono lo constituya una persona
                       natural, deberá consignar original de Certificación de Ingresos por
Contador Público, expedida con no más de treinta (30) días
                     continuos de anticipación a la fecha de realización de la operación;

              iv)    Copia de la última declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta
                     en la que se evidencie la contribución en las cargas públicas según la
                     capacidad económica del contribuyente. Para el caso de los
                     pensionados o jubilados que perciban exclusivamente como ingresos
                     montos por concepto de retiro, jubilación o invalidez, los mismos
                     deberán consignar copia de la última declaración del Impuesto Sobre
                     la Renta o constancia de no declaración de dicho tributo, según sea
                     el caso, conjuntamente con el(los) documento(s) donde se
                     evidencie(n) su condición como pensionado o jubilado;

                     Cuando la cotización de demanda de divisas sea presentada por un
                     estudiante, el interesado deberá consignar original de su constancia
                     de estudios y copia certificada de la partida de nacimiento, siendo
                     que a los fines de dar cumplimiento al requisito establecido en la
                     primera parte de este literal y al indicado en el literal iii) precedente,
                     podrá presentar la documentación correspondiente a la persona que
                     financia la adquisición de divisas de que se trate a beneficio del
                     estudiante, quien deberá mantener con aquél lazos de primer grado
                     de consanguinidad en línea recta ascendente o ser su representante
                     legal, en cuyo último caso deberá consignarse copia certificada del
                     documento del que emane tal condición.

              v)     Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o,
                     ejemplar del Comprobante Digital vigente del solicitante.

         Oferentes de divisas residenciados en el territorio de la República Bolivariana
          de Venezuela:

              i)     Original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad
                     venezolana competente o en su defecto original y copia del
                     documento de nacionalización;

              ii)    Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o,
                     ejemplar del Comprobante Digital vigente; y,

              iii)   declaración jurada de origen de los recursos.

         Oferentes de divisas no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de
          Venezuela: original y copia del pasaporte.

4.2. Personas Jurídicas:

         Demandantes de divisas domiciliados en el territorio de la República Bolivariana de
          Venezuela:

              i)     Original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente
                     registrado y vigente, en caso que no repose en el expediente del cliente;
ii)    Copia de las últimas 2 declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, en las
                      que se evidencie la contribución en las cargas públicas según la capacidad
                      económica del contribuyente; y,

               iii)   Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o
                      ejemplar del Comprobante Digital vigente.

          Oferentes de divisas residenciados en el territorio de la República Bolivariana de
           Venezuela:

               i)     Original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente
                      registrado y vigente, en caso que no repose en el expediente del cliente; y,

               ii)    Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o
                      ejemplar del Comprobante Digital vigente.

          Oferentes de divisas no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de
           Venezuela:

               i)     Original y copia del documento constitutivo, estatutario o del que haga sus
                      veces de la persona jurídica respectiva; y,

               ii)    Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o
                      ejemplar del Comprobante Digital vigente, en caso que aplique.”

Finalmente, se reitera a las Instituciones Operadoras, que deberán abstenerse de procesar
operaciones de solicitud de compra de divisas que le sean presentadas por personas naturales o
jurídicas que se encuentren sujetas a un proceso de investigación en los términos previstos en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y/o sobre las
que se hayan determinado medidas de carácter administrativo previstas en la normativa
cambiaria.

Atentamente,

José Salamat Khan Fernández
Primer Vicepresidente Gerente (E)
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
                                                        RIF: G-20000110-0

 Caracas, 23 de septiembre de 2014

                                                 CIRCULAR

El Banco Central de Venezuela reitera a las Instituciones Operadoras del Sistema Cambiario
Alternativo de Divisas (SICAD II) y al público en general, que a los fines del cumplimiento del
requisito previsto en los numerales 4.1 y 4.2 de la Circular del 23/07/2014, referido a la
presentación de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), que en función de la
normativa vigente en la materia, el mismo podrá ser cumplido en los términos siguientes:

                                              Personas Naturales
                                      Documento para demostrar la             Documento para comprobar el
            Supuesto
                                           Declaración del ISLR                       pago del ISLR
Contribuyente que en la casilla N°    Copia de la Forma DPN-99025,          Únicamente copia de la Forma DPN-
34 de la Forma DPN-99025              con indicación expresa del N° de      99025, con indicación expresa del N°
presente un monto positivo a pagar    Certificado    Digital   de   la      de Certificado Digital de la
por impuesto del ejercicio, cuyo      Declaración          debidamente      Declaración debidamente procesada.
cumplimiento      sea     efectuado   procesada.
mediante la aplicación de los
saldos indicados en las secciones:
“Anticipos Aplicables al Impuesto
del Ejercicio”; “Créditos de
Impuesto         de         Activos
Empresariales”; “Impuesto Pagado
en Exceso”; y/o, “Compensación”,
de la antedicha Forma; reflejando
en consecuencia en la casilla N° 54
un monto igual a Bs. 0.
Contribuyente que en la casilla N°    Copia de la Forma DPN-99025,          Copia de la Forma DPN-99025, con
54 de la Forma DPN-99025              con indicación expresa del N° de      indicación expresa del N° de
presente un monto positivo a pagar    Certificado   Digital    de   la      Certificado Digital de la Declaración
por impuesto del ejercicio.           Declaración         debidamente       debidamente procesada, acompañada
                                      procesada.                            alternativamente de:

                                                                            - Impresión del Estado de Cuenta del
                                                                            contribuyente, extraído del Portal
                                                                            Fiscal, donde se refleje el pago
                                                                            realizado con status conciliado por la
                                                                            Administración Tributaria; o,
                                                                            -     Copia(s)     del    (de     los)
                                                                            comprobante(s) digital(es) del pago
                                                                            del impuesto determinado, en caso
                                                                            que este haya sido efectuado de
                                                                            manera electrónica; o, de la(s)
                                                                            Planilla(s) generada(s) por el Portal
Fiscal al momento del registro de la
                                                                         declaración,             debidamente
                                                                         procesada(s) en señal de pago del
                                                                         tributo por la Oficina Receptora de
                                                                         Fondos      Nacionales     respectiva,
                                                                         cuando el pago se haya acreditado en
                                                                         taquillas bancarias; siempre y cuando
                                                                         en ambos casos se desprenda de
                                                                         dicha documentación el pago del
                                                                         monto total indicado en la casilla N°
                                                                         54 de la aludida Forma.
                                              Personas Jurídicas
                                       Documento para acreditar la
                                                                         Documento para acreditar el pago
            Supuesto                     Declaración del Impuesto
                                                                           del Impuesto Sobre la Renta
                                               Sobre la Renta
Contribuyente que en la casilla N°    Copia de la Forma DPJ-99026,       Únicamente copia de la Forma DPJ-
25 de la Forma DPJ-99026              con indicación expresa del N° de   99026, con indicación expresa del N°
presente un monto positivo a pagar    Certificado   Digital    de   la   de Certificado Digital de la
por impuesto del ejercicio, cuyo      Declaración         debidamente    Declaración debidamente procesada.
cumplimiento      sea     efectuado   procesada.
mediante la aplicación de los
saldos indicados en las secciones:
“Anticipos Aplicables al Impuesto
del Ejercicio”, “Rebajas al
Impuesto           Autoliquidado”,
“Créditos de Impuesto de Activos
Empresariales”, “Impuesto Pagado
en Exceso”; y/o, “Compensación”,
de la antedicha Forma; reflejando
en consecuencia en la casilla N° 49
un monto igual a Bs. 0.
Contribuyente que en la casilla N°    Copia de la Forma DPJ-99026,       Copia de la Forma DPJ-99026, con
49 de la Forma DPJ-99026              con indicación expresa del N° de   indicación expresa del N° de
presente un monto positivo a          Certificado   Digital    de   la   Certificado Digital de la Declaración
pagar por impuesto del ejercicio.     Declaración         debidamente    debidamente procesada, acompañada
                                      procesada.                         alternativamente de:

                                                                         - Impresión del Estado de Cuenta del
                                                                         contribuyente, extraído del Portal
                                                                         Fiscal, donde se refleje el pago
                                                                         realizado con status conciliado por la
                                                                         Administración Tributaria; o,
                                                                         -     Copia(s)     del    (de     los)
                                                                         comprobante(s) digital(es) del pago
                                                                         del impuesto determinado, en caso
                                                                         que este haya sido efectuado de
                                                                         manera electrónica; o, de la(s)
                                                                         Planilla(s) generada(s) por el Portal
                                                                         Fiscal al momento del registro de la
                                                                         declaración,             debidamente
                                                                         procesada(s) en señal de pago del
                                                                         tributo por la Oficina Receptora de
                                                                         Fondos      Nacionales     respectiva,
cuando el pago se haya acreditado en
                                                                  taquillas bancarias; siempre y cuando
                                                                  en ambos casos se desprenda de
                                                                  dicha documentación el pago del
                                                                  monto total indicado en la casilla N°
                                                                  49 de la aludida Forma.

Asimismo, se informa a las Instituciones Operadoras que a los fines de comprobar la validez de las
declaraciones de Impuesto Sobre la Renta que les sean presentadas por los sujetos interesados,
deberán consultar a través del portal fiscal el Número de Certificado indicado en la parte superior
derecha de la declaración respectiva, empleando para ello las facilidades que se brindan en la
sección “Sistemas en Línea – Consulta de Certificados”.

Finalmente, se ratifica a las Instituciones Operadoras que deberán abstenerse de exigir a los
interesados en participar en el SICAD II el cumplimiento de requisitos adicionales a los establecidos
por este Instituto en la normativa cambiaria que rige dicho mecanismo, así como los previstos en la
normativa prudencial dictada por los organismos supervisores de las aludidas Instituciones en sus
respectivos ámbitos de competencia, y de manera especial, en el caso de las personas jurídicas, el
referido a los estados financieros auditados de las mismas. En este sentido, queda expresamente
entendido que no podrán condicionar, limitar o restringir por motivos no justificados en función de lo
expuesto, la recepción de solicitudes para ser tramitadas en el SICAD II, o emplear cualquier práctica
o procedimiento que impida o dificulte tal proceder.

Atentamente,

José Salamat Khan Fernández
Primer Vicepresidente Gerente (E)
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