REPORTE FISCAL 33 - Impuestos Nacionales - BDO
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AGOSTO 2020 WWW.BDOARGENTINA.COM REPORTE FISCAL 33 RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NORMAS IMPOSITIVAS DE CARÁCTER NACIONAL Y PROVINCIAL IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTOS PROVINCIALES LINKS DE INTERÉS Impuestos Nacionales ÍNDICE IMPUESTOS NACIONALES R.G. (AFIP) N° 4790/20. REGÍMENES ESPECIALES. PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS. PROVINCIAS DE NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN Y LA PAMPA. PRÓRROGA DE INGRESO DE IMPUESTOS PROVINCIALES OBLIGACIONES. (B.O. 10/08/2020). BUENOS AIRES CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES En el marco del Programa de Asistencia de Emergencia Económica, Productiva, CATAMARCA Financiera y Social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias CHACO del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa -establecido por el D. N° CHUBUT CÓRDOBA 615/20 (informado en nuestro R.F. N° 30-2020)- mediante el cual se postergan de los CORRIENTES vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen ENTRE RÍOS desde el 01/06/2020 hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive, dispone que dicho FORMOSA pago deberá realizarse hasta el día 08/01/2021, inclusive, siempre que se verifiquen MENDOZA los requisitos establecidos en la normativa. RÍO NEGRO SALTA Adicionalmente, establece que los contribuyentes alcanzados por la emergencia SAN JUAN económica dispuesta por la L. N° 27.354 (informada en nuestro R.F. N° 23-2017) TUCUMÁN podrán ingresar hasta el día 08/01/2021 las obligaciones impositivas, los aportes y LINKS DE INTERÉS
REPORTE FISCAL 33 2 IMPUESTOS NACIONALES contribuciones de la seguridad social, y los pagos de autónomos y de monotributo que hubieran vencido entre el 04/06/2017 y 31/05/2020. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 06/08/2020. R.G. (AFIP) N° 4791/20. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2019. APORTES Y CONTRIBUCIONES Y SICORE PERIODO 07/2020. PRESENTACIONES CONSIDERADAS EN TÉRMINO HASTA EL 12/08/2020. (B.O. 12/08/2020). Establece que las presentaciones de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019 de Personas Humanas, cuyos vencimientos operaban los días 10/08/2020 y 11/08/2020, se considerarán presentadas en término siempre que se efectúen hasta el día 12/08/2020. Asimismo, dispone que las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado 07/2020 así como la información de retenciones y/o percepciones (SICORE) practicadas en dicho mes, cuyos vencimientos operaban los días 10/08/2020 y 11/08/2020, se considerarán presentadas en término siempre que se efectúen hasta el día 12/08/2020. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 12/08/2020 Y APLICACIÓN DESDE EL 10/08/2020. R. (MAGYP) N° 160/20. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. CHUBUT. (B.O. 11/08/2020). Declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 23/06/2020 hasta el 31/03/2021 a las explotaciones ganaderas y de la agricultura familiar afectadas por el incremento poblacional de la plaga tucura, registrados durante ciclo productivo 2019/2020, en los Departamentos Cushamen, Paso de Indios, Gastre, Telsen, Languiñeo y Tehuelches. Adicionalmente, determina que el 31/03/2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas. Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 16/03/2020. R. (MAGYP) N° 164/20. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. RÍO NEGRO. (B.O. 12/08/2020). Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agropecuarias frutihortícolas, vitivinícolas y de frutos secos, afectadas por granizo, en el Departamento de General Roca de la Provincia de Río Negro. Asimismo, determina que el 06/07/2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas mencionadas. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 12/08/2020. R. (MAGYP) N° 165/20. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. NEUQUÉN. (B.O. 12/08/2020). Declara el estado de emergencia y/o desastre agrario por nieve en todo el territorio provincial, excepto los valles irrigados de los ríos Neuquén y Limay de los Departamentos Confluencia y Añelo.
REPORTE FISCAL 33 3 IMPUESTOS NACIONALES Asimismo, establece que el 29/07/2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas mencionadas. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 12/08/2020. R. (MAGYP) N° 166/20. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. RÍO NEGRO. (B.O. 12/08/2020). Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de cebolla, zapallo, maíz, papa, quínoa y sorgo, afectadas por granizo, en el área comprendida por los establecimientos irrigados del Departamento de Adolfo Alsina, en la Provincia de Río Negro. Asimismo, establece que el 06/01/ 2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas mencionadas. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 12/08/2020. R. (MAGYP) N° 167/20. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. RÍO NEGRO. (B.O. 12/08/2020). Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 01/07/2020 hasta el 01/07/2021, para las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas extraordinarias, en los Departamentos de Bariloche, El Cuy, Ñorquinco, Pilcaniyeu, 25 de Mayo y 9 de Julio, pertenecientes a la Provincia de Río Negro. Asimismo, establece que el 01/07/2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas mencionadas. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 12/08/2020. Impuestos Provinciales BUENOS AIRES L. N° 15.178. LEY DE EMERGENCIA PRODUCTIVA ECONÓMICA FINANCIERA Y TARIFARIA DE PYMES. (B.O. 13/08/2020). Declara por 180 días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas en los términos definidos por la Ley Nacional N° 24.467, que se encuentren radicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Aclara que dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan. Finalmente delega en el Poder Ejecutivo la realización de las adecuaciones presupuestarias a los fines de dar cumplimiento de la ley. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 22/08/2020. R.N. (ARBA) N° 49/20. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS ENTRE EL 01/03/2020 Y EL 30/11/2020. (B.O. 07/08/2020). Establece un régimen para la regularización de deudas -cuyo acogimiento podrá realizarse desde el 18/08/2020 hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive- que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial, provenientes de deudas vencidas
REPORTE FISCAL 33 4 IMPUESTOS PROVINCIALES o devengadas entre el 01/03/2020 y el 30/11/2020, ambas fechas inclusive, correspondientes al: • Impuesto sobre los Ingresos Brutos. • Impuesto Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural-. • Impuesto a los Automotores -únicamente en lo referente a vehículos automotores, excluyendo a aquellos que tributen de conformidad al inciso A) del artículo 44° de la Ley Nº 15.170 (Impositiva para el año 2020). Respecto al Impuesto Inmobiliario y al Impuesto Automotor, aclara que sólo podrán acogerse al presente régimen, quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y tengan asociados a su CUIT los bienes con relación a los cuales se hubieran generado dichas deudas. Adicionalmente, aclara que cuando un objeto determinado se encuentre vinculado tributariamente a más de un titular, todos ellos deberán revestir el carácter de contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. REQUISITOS Los contribuyentes que deseen adherirse al presente régimen de regularización, deberán verificar los siguientes requisitos: • Ser contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, y estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES” -según R. N° 7/20 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires- . • Los contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sea anterior al 01/04/2019, deberán tener presentadas las declaraciones juradas del gravamen, correspondientes a los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2019 e iguales meses del corriente año. • Los contribuyentes que cumplan las condiciones de los incisos precedentes, no podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, con relación a la sumatoria total de la base imponible (de todas las actividades) por los mismos meses del período fiscal 2019. • Para aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sea a partir del 01/04/2019, inclusive, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020 debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020. MODALIDAD DE PAGO Los contribuyentes podrán optar por las siguientes modalidades de pago: • Al contado. • En 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés de financiación. • En 15 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 2,50% mensual sobre saldo. Aclara que el monto del acogimiento se determinará computando el interés resarcitorio calculado desde los respectivos vencimientos hasta la fecha de acogimiento, en caso de corresponder y que el importe de las cuotas no podrá ser inferior a la suma de $300.- VENCIMIENTOS El vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan para la cancelación de las deudas regularizadas hasta el 31/10/2020 inclusive, se producirá el día 10/11/2020 o inmediato posterior si este resultara inhábil. El vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan para la cancelación de las deudas regularizadas a partir del 01/11/2020 inclusive, se producirá el día 10 del mes siguiente a la fecha de acogimiento o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
REPORTE FISCAL 33 5 IMPUESTOS PROVINCIALES Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. CADUCIDAD La caducidad del presente régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, ante los siguientes supuestos: • Mantenimiento de la deuda impaga a su vencimiento en caso que se haya optado por el pago al contado. • Mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 18/08/2020, INCLUSIVE. R.N. (ARBA) N° 51/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INGRESO DE LAS PERCEPCIONES. RÉGIMEN GENERAL. (B.O. 11/08/2020). Modifica la forma de ingreso de los importes recaudados en el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En tal sentido, dispone que los montos deberán ser ingresados, mediante un único pago, en el mes siguiente y hasta el día establecido en el calendario para el vencimiento de las obligaciones fiscales que, a tal efecto, aprueba anualmente la Agencia de Recaudación. Asimismo, dispone modificaciones al régimen especial de percepción de cervezas y otras bebidas -dispuesto por la R.N. N° 59/12 (informada en nuestro R.F. N° 53-2012)- respecto del cómputo de percepciones practicadas y que se les hubiera efectuado al contribuyente. Al efecto, establece que si el monto de las percepciones practicas resultara inferior al que le hubiesen realizado al responsable en el mismo periodo, deberá computar la diferencia en la declaración jurada conforme lo establecido en el artículo 328° de la D.N. “B” 1/04. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/09/2020. R.N. (ARBA) N° 52/20. PROCEDIMIENTO. COMPENSACIÓN DE SALDOS DEUDORES Y SALDOS ACREEDORES. (B.O. 11/08/2020). Establece el procedimiento para la compensación de saldos acreedores con saldos deudores que podrán solicitar a ARBA los sujetos que revistan o hubieran revestido el carácter de contribuyentes o responsables de los siguientes tributos: • Impuestos Inmobiliario -en su Componentes Básico y Complementario-. • Impuesto a los Automotores -en lo que concierne a vehículos automotores y a embarcaciones deportivas o de recreación-. • Impuesto sobre los Ingresos Brutos -como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral. • Agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o del Impuesto de Sellos, -excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Escribanos Públicos-, cuando se trate de saldos acreedores y deudores derivados de su actuación en tal carácter. CONCEPTOS INCLUIDOS En tal sentido, aclara que el presente procedimiento de compensación de saldos podrá incluir el capital de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas, como así también anticipos y cuotas de planes de pago, siempre que se encuentren registrados en la base de datos de la Agencia de Recaudación y que se exhiban a través de la aplicación informática “GESTIONAR” disponible en el sitio oficial de internet de este organismo (www.arba.gov.ar).
REPORTE FISCAL 33 6 IMPUESTOS PROVINCIALES IMPUTACIÓN Al momento de realizar las compensaciones, deberán aplicarse en primer término los saldos a favor del contribuyente o responsable no prescriptos, que registren una mayor antigüedad. En caso de que posean igual antigüedad, se aplicarán en primer término, los de mayor cuantía. En tal sentido, en primer término, se aplicarán los saldos a favor del contribuyente a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria, comenzando por los más antiguos. A tal efecto, se considerará como “misma obligación”: • En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los saldos acreedores y deudores, por cualquiera de los conceptos (capital de la obligación tributaria, intereses, recargos, multas, anticipos y cuotas de planes de pago), correspondientes a una misma CUIT. • En el caso de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, a los saldos acreedores y deudores, por cualquiera de los conceptos (capital de la obligación tributaria, intereses, recargos, multas, anticipos y cuotas de planes de pago), correspondientes a una misma CUIT, régimen (percepción-retención / quincenal- mensual), y actividad (código del régimen de recaudación por el que actúen). Adicionalmente, aclara que si una vez cancelada la totalidad de los saldos deudores de una misma obligación, subsistiese un remanente a favor del contribuyente o responsable, el mismo se aplicará a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de otras obligaciones que registre, ya sea por el mismo u otro de los impuestos comprendidos en la presente en su condición de contribuyente o de agente de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos -excepto encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y Escribanos Públicos-, comenzando por los más antiguos. Al efectuar la compensación, se recalcularán los intereses y recargos que se hubieran podido generar, en función de las fechas de los saldos deudores y de los saldos a favor del interesado. REQUISITOS Al momento de solicitar las compensaciones se verificará de manera automática el cumplimiento de los siguientes requisitos: • No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter. • El contribuyente o agente de recaudación haya presentado las declaraciones juradas del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos. • Que el interesado no registre deuda en instancia judicial -excepto la incluida en planes de pago vigentes-, incluida en un plan de pagos judicial caduco o prejudicial caduco de agentes por defraudación. • No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra • Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al 1% entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. • Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. • Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el 120% del monto de los ingresos declarados por el contribuyente. • Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o
REPORTE FISCAL 33 7 IMPUESTOS PROVINCIALES contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación. • Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el 1%, ni resulten inferiores al 20%. • Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan. • En el caso de los Agentes de Recaudación, que hayan cumplido con la inscripción en el impuesto según lo establecido en el R.N. N° 53/10. • Que, en el caso de los Impuestos Inmobiliario Básico y a los Automotores -tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación-, el carácter de contribuyente respecto de los bienes de que se trate se encuentre registrado en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación, mediante la asociación de la CUIT, CUIL o CDI del interesado a los mismos; Adicionalmente, el sistema verificará: • En el caso de los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos: que se trate de un pago doble de una misma obligación. • En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: que existan saldos a favor en el impuesto con una antigüedad mayor a los 2 meses, sin computar el mes en que se formula la solicitud. Prevé que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mencionados, la aplicación informática informará el detalle de las obligaciones y saldos del interesado que se encuentren registrados en la base de datos de la Agencia, y el orden en que se efectuará la compensación y será condición que el contribuyente acepte, a través de la misma aplicación, dichas obligaciones y saldos y el orden en que se efectuará la misma para poder continuar con el procedimiento. Producidas las confirmaciones indicadas, la aplicación finalizará el trámite iniciado, impactando en forma automática e inmediata, la compensación de saldos. Luego, dispone que una vez que esté finalizado el trámite, la aplicación emitirá el formulario A-341 W v2, como constancia de la operación realizada. OTRAS DISPOSICIONES Aclara que, en todos los casos, subsistirá el derecho a interponer demanda de repetición en los términos del artículo 133° y concordantes del Código Fiscal – L. N° 10.397 (Texto Ordenado 2011 y sus modificatorias), cualquiera sea el gravamen involucrado, pudiendo interponer incluso la demanda cuando las solicitudes reguladas bajo este sistema sean rechazadas. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 15/10/2020. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES R. N° 226/20. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES. (B.O. 11/08/2020). Establece que no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días comprendidos entre el 10/08/2020 y el 14/08/2020, ambas fechas inclusive, en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 10/08/2020.
REPORTE FISCAL 33 8 IMPUESTOS PROVINCIALES CATAMARCA L. N° 5.648. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA PARA OBLIGACIONES DEVENGADAS Y ADEUDADAS AL 30/04/2020. (B.O. 21/07/2020). Establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria respecto de los tributos cuya recaudación se encuentran a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca (ARCA). OBLIGACIONES COMPRENDIDAS Quedan comprendidas: • Las obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30/04/2020, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos. • Las deudas en gestión de cobro administrativo o judicial al 30/04/2020, correspondientes a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos. Aclara que las deudas con medidas cautelares y en ejecución fiscal se encuentran comprendidas en el régimen, debiendo cumplimentar determinados requisitos de información. ADHESIÓN Dispone que la adhesión al régimen será a partir de la fecha que establezca ARCA y por un término que no podrá exceder los 90 días hábiles, facultándose a dicho organismo a prorrogar el plazo por igual período. CONDICIONES Aclara que resultará condición ineludible para la adhesión al régimen, regularizar las deudas por los vencimientos operados desde el 01/06/2020 hasta la fecha de la adhesión, respecto al concepto que se regulariza. BENEFICIOS Y FORMAS DE PAGO Prevé que los contribuyentes que se acojan al régimen gozarán de la quita de los intereses, recargos, multas, conforme al impuesto y de acuerdo con el siguiente esquema: De los Intereses y Recargos: • Impuestos Automotor, Inmobiliario y Sellos: . Del 100%, si la deuda se cancela en un 1 pago. . Del 80%, si la deuda se cancela en hasta 3 cuotas. . Del 60%, si la deuda se cancela en 4 cuotas y hasta 18 cuotas. . Del 50%, si la deuda se cancela en 19 cuotas y hasta 36 cuotas. • Impuesto sobre Ingresos Brutos: . Del 70%, si la deuda se cancela en 1 pago. . Del 50%, si la deuda se cancela en 2 y hasta 12 cuotas. . Del 30%, si la deuda se cancela en 13 cuotas y hasta 36 cuotas. De las Multas: Establece la condonación del 100% de las multas previstas en la L. N° 5.022 y sus modificatorias, en tanto se dé cumplimiento a las obligaciones materiales y/o formales omitidas, mediante el acogimiento al régimen, o bien que las mismas se encuentren cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mismo. De las costas y honorarios: En relación con las costas y honorarios, dispone lo siguiente: • Los honorarios devengados en medidas cautelares, ejecuciones fiscales o en juicios en los cuales se discutan deudas incluidas en el régimen, serán calculados de conformidad con las normas arancelarias vigentes, tomando como base regulatoria la deuda consolidada, excepto los casos en los que exista regulación judicial firme.
REPORTE FISCAL 33 9 IMPUESTOS PROVINCIALES • La cancelación de las costas y honorarios podrá efectuarse de contado o en cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12. En ningún caso la cuota podrá ser inferior a $500.- PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Dispone que la deuda a regularizar deberá incluir el capital adeudado con más intereses, accesorios y multas que correspondan, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones que componen el plan de facilidades de pago hasta la fecha de emisión del mismo. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será hasta 36. Respecto a las mismas, establece que serán mensuales, iguales y consecutivas y el monto de cada una será: • De $500.- para los impuestos inmobiliarios y a los automotores. • De $1.000.- para los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Asimismo, aclara que el plan de facilidades de pago se perfeccionará con el previo pago de un anticipo, según los siguientes parámetros: • Deuda consolidada menor a $50.000.-, el anticipo mínimo será del 5% del monto adeudado. • Deuda consolidada superior a $50.000.- y hasta un $1.000.000.-, el anticipo mínimo será del 10% del monto adeudado. • Deuda consolidada superior a $1.000.000.-, el anticipo mínimo será del 15% del monto adeudado. TASA DE FINANCIACIÓN Fija la tasa de interés de financiación en el 1,5% mensual, aclarando que los planes celebrados en hasta 4 cuotas no devengarán interés alguno. CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS Establece que el plan caducará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación, cuando: • Se verifique el incumplimiento en el pago de 3 cuotas, consecutivas o no. • Se verifique la falta de cancelación de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan que se trate. Aclara que los supuestos establecidos en los puntos precedentes no son acumulativos, por lo que, en caso de producirse alguno de los supuestos, el ARCA considerará decaído el plan. La caducidad, implicará la pérdida de los beneficios otorgados en virtud de las normas del régimen respecto de la totalidad de las obligaciones incluidas en el plan, tornando exigibles las mismas previa deducción de los pagos efectuados según lo establezca el ARCA. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SUPUESTO ESPECIAL DE CADUCIDAD Prevé la caducidad de pleno derecho de los beneficios obtenidos en el plan en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias: • Un grado de omisión del impuesto superior al 15%. • La declaración de pagos a cuenta, retenciones o percepciones que no correspondieren. OTROS BENEFICIOS Establece que los contribuyentes o responsables, que a la fecha de entrada en vigencia del régimen hubieren cancelado sus obligaciones tributarias respecto a los Impuestos Inmobiliario y Automotores, vencidas al 01/06/2020, es decir, que no tuvieran deuda por estos tributos para incluir en la moratoria, tendrán una reducción del 15% en estos impuestos en el año 2021, sin perjuicios de otros beneficios que se establezcan.
REPORTE FISCAL 33 10 IMPUESTOS PROVINCIALES REGLAMENTACIÓN Finalmente, dispone que el ARCA será la Autoridad de Aplicación y a tal efecto podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del Régimen Especial de Regularización Tributaria. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 21/08/2020. R.G. N° 4/20. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA PARA DEUDAS DEVENGADAS AL 30/04/2020. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 07/08/2020). Reglamenta el régimen especial de regularización tributaria para obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30/04/2020 de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca establecido por la L. N° 5.648 (informada en nuestro R.F. N° 30-2020). Al respecto, dispone como una de las condiciones de adhesión, tener presentada y pagada la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos brutos correspondiente al quinto anticipo del período 2020 y las que correspondan hasta dicha adhesión. Finalmente, dispone que el plazo de acogimiento será desde el 10/08/2020 hasta el 18/12/2020. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 07/08/2020. DISP. GRAL. N° 22/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y PAGO. (B.O. 11/08/2020). Prorroga la fecha de vencimiento para la presentación y pagos de retenciones practicadas respecto al Impuesto de Sellos, únicamente del período de 06/2020, cuyo vencimiento operaba el 07/07/2020, que se extiende hasta el día 21/07/2020 inclusive, debido a la emergencia imperante. Asimismo, extiende la fecha de vencimiento para la presentación y pagos de las declaraciones juradas del régimen de Retenciones y Percepciones practicadas respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos únicamente del período de 06/2020, que se extiende hasta el 21/07/2020 debido a la emergencia imperante. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 11/08/2020. CHACO L. N° 3.140-F. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SERVICIOS DIGITALES REALIZADOS POR SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN). Establece que resulta una actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos la comercialización de servicios digitales por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior. Al respecto, aclara que se entenderá que existe actividad gravada en el ámbito de la Provincia cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en la misma o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas u otros, radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial, independientemente del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada. Fija la alícuota a aplicar en el 5%, excepto para juegos de azar y videojuegos, donde la alícuota será del 12%.
REPORTE FISCAL 33 11 IMPUESTOS PROVINCIALES R.G. N° 2045/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN APLICABLE A SERVICIOS DE GESTIÓN DE PAGOS Y COBROS ONLINE A TRAVÉS DE SITIOS WEB. (B.O. 07/08/2020). Prorroga hasta el 01/09/2020 (antes, 01/08/2020) la fecha de vigencia de las disposiciones establecidas en la R.G. N° 2037/20 (informada en nuestro R.F. N° 27-2020) relacionadas con el establecimiento del régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a operaciones realizadas a través de sitios web. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/09/2020. R.G. N° 2046/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SERVICIOS DIGITALES REALIZADOS POR SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR. RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN, PERCEPCIÓN E INGRESO. (B.O. 07/08/2020). Establece un régimen de liquidación, percepción e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional del 10% -Ley N° 666-K- con carácter de pago único y definitivo, aplicable a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior, respecto de los servicios digitales regulados en el artículo 124° inc. i) del Código Tributario Provincial. SUJETO OBLIGADO AL PAGO Dispone como sujeto obligado a realizar el pago al usuario del servicio digital, ya sea en forma directa o a través del mecanismo al que refiere la presente reglamentación. AGENTES DE PERCEPCIÓN Prevé que las entidades que faciliten o administren pagos al exterior de los servicios digitales a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán como agentes de liquidación y percepción e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda a los prestatarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos. OPERACIONES COMPRENDIDAS Fija que el prestatario, en su calidad de responsable sustituto y/o los agentes de liquidación y percepción e ingreso deberán practicar la pertinente liquidación y cobro del impuesto cuando, los destinatarios del pago se encuentren alcanzados por el régimen de percepción establecido en la R.G. N° 4240/18 (informada en nuestro R.F. N° 21-2018). INFORMACIÓN DE LAS PERCEPCIONES Prevé que los contribuyentes que deban actuar como agentes de percepción procederán a cumplir sus obligaciones como tales a través del aplicativo SIRCAR -Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación- y deberán cumplir sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas e informativas y pago respetando el cronograma de vencimientos que establezca coordinadamente la Comisión Arbitral. LISTADO DE PRESTADORES Dispone que los sujetos alcanzados por el régimen de percepción establecido por la R.G. N° 4240/18 estarán comprendidos de manera inmediata en el presente régimen provincial. BASE IMPONIBLE Establece que a los efectos de practicar la liquidación y cobro del impuesto y adicional Ley N° 666-K se deberá añadir y aumentar al monto correspondiente al pago por la prestación del servicio digital de que se trate, un importe que resultará de aplicar sobre el monto mencionado, la alícuota del impuesto prevista en la ley tarifaria vigente durante el período en que se hubiera prestado el servicio digital.
REPORTE FISCAL 33 12 IMPUESTOS PROVINCIALES PAGO CON TARJETA DE COMPRA, DEBITO, CRÉDITO O PRESTADORES DE SERVICIOS DE PAGO Aclara que cuando el pago del servicio sea efectuado mediante tarjeta de compra, y/o crédito y/o Prestadores de Servicios de Pago o agrupador de medios de pago, el cobro del impuesto deberá practicarse de manera total, en la fecha del cobro del resumen o liquidación que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial, en cuyo caso el cobro del impuesto deberá efectuarse en su totalidad en la fecha del primer pago. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/09/2020. CHUBUT D. N° 683/20. REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. (B.O. 07/08/2020). Declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por el plazo de un año, en los Departamentos de Cushamen, Gastre, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios, Río Senguer, Telsen y Sarmiento de la Provincia del Chubut, por los perjuicios y/o daños provocados por las nevadas extraordinarias y sus consecuencias, en la producción agropecuaria y de agricultura familiar. Asimismo, establece un plazo de 90 días contados a partir del 07/08/2020, para la presentación de la Declaración Jurada y la Solicitud de Certificado de Daños. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 07/08/2020. CÓRDOBA R.N. N° 65/20. PROCEDIMIENTO. VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES A DISTANCIA. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 07/08/2020). Reglamenta el procedimiento de verificación y/o fiscalización bajo la modalidad a distancia a través de medios y/o plataformas tecnológicas de comunicación y/o de información establecido por el D. N° 505/20 (informado en nuestro R.F. N° 30-2020). A tal efecto, dispone que la DGR notificará a los contribuyentes, responsables y/o terceros que se encuentren involucrados en procesos de verificación y/o fiscalización, a través del domicilio fiscal electrónico, la citación a comparecencia ante el órgano fiscal, a través de la modalidad a distancia por medio de una videoconferencia a realizar mediante la plataforma de Microsoft Teams, y/o excepcionalmente la que establezca para el caso concreto, siempre y cuando la plataforma elegida posea las condiciones de seguridad exigidas. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 08/08/2020. CORRIENTES R.G. N° 208/20. IMPUESTO DE SELLOS. CONTRATOS DE ALQUILER DE INMUEBLES. BASE DE CÁLCULO. (B.O. 04/08/2020). En el marco de la nueva ley nacional de alquileres -L. N° 27.551-, la DGR de Corrientes aclara que los ajustes anuales efectuados a los contratos de locación con destino habitacional, al ser condicionales, no deben considerarse para la determinación de la base imponible del Impuesto de Sellos. En tal sentido, tales contratos deben tributar el gravamen por el valor absoluto de la operación por el importe de la locación del inmueble establecido para el primer año por 36 meses, conforme lo dispuesto por la ley como plazo mínimo, o el mayor plazo que convengan las partes contratantes.
REPORTE FISCAL 33 13 IMPUESTOS PROVINCIALES Adicionalmente, dispone que se encontrarán exentos del Impuesto de Sellos los depósitos en garantía, siempre que el impuesto haya sido abonado respecto de los contratos de locación. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 13/08/2020. ENTRE RÍOS R. N° 143/20. PROCEDIMIENTO. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN). Dispone que la falta de pago de las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago establecidos por las R. N° 24/17 y 432/19, con vencimiento en los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2020, no producirán la caducidad de pleno derecho de los mismos y podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021. Asimismo, dispone que el incumplimiento de las cuotas con vencimientos desde Junio a Diciembre de 2020 de los mencionados planes no producirá su caducidad y podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021. Finalmente, aclara que, en ambos casos, recién pasada dicha fecha y ante la falta de pago, se producirá la caducidad. R. N° 147/20. PROCEDIMIENTO. COMPENSACIÓN DE OFICIO. CONTRIBUYENTES QUE FUERON DADOS DE ALTA DE OFICIO EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN). Establece la compensación de oficio de los saldos a favor de hasta $5.000.-, que posean en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- en la declaración jurada correspondiente al período 01/2020, para aquellos contribuyentes que fueron dados de Alta de Oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 01/02/2020, con las futuras cuotas de dicho Régimen. FORMOSA R.G. N° 41/20. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN). Extiende hasta el 16/08/2020, inclusive, la suspensión del cómputo de los plazos previstos en los distintos procedimientos, ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa, vinculados con la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales relacionadas con los mismos. MENDOZA L. N° 9.243. REGÍMENES ESPECIALES. CREACIÓN DEL PROGRAMA “MENDOZA ACTIVA”. IMPLEMENTACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL. (B.O. 08/08/2020). Crea y establece las condiciones del programa “Mendoza Activa” que tendrá por objeto acelerar la reactivación de las actividades económicas en la Provincia. Prevé que los beneficiarios del programa que inicien inversiones podrán acceder a un certificado de crédito fiscal por hasta el 40% de la inversión total para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la proporción y modalidades que el Poder Ejecutivo provincial determine. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 08/08/2020.
REPORTE FISCAL 33 14 IMPUESTOS PROVINCIALES RÍO NEGRO D. N° 780/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EXENCIÓN PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES. (B.O. 06/08/2020). Dispone una exención del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, para aquellos contribuyentes que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la L. N° 5.269 correspondiente al Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico y que se encuentren inscriptos en el “Sistema Único Tributario”. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 30/07/2020. R. N° 592/20. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS VENCIDAS AL 30/06/2020. (B.O. 10/08/2020). Establece que los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria, podrán regularizar sus deudas vencidas hasta el 30/06/2020, mediante un plan de facilidades de pago especial. DEUDAS INCLUIDAS Incluye aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición. Asimismo, aclara que podrán incluirse las deudas que se encuentren al cobro por ejecución fiscal, así como también las deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras. Excluye expresamente del régimen a las deudas que mantengan los agentes de retención y percepción. TIPOS DE PLANES DE FACILIDAD DE PAGOS Prevé la adhesión al plan hasta el 30/09/2020, conforme las siguientes opciones: • En hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, remitiendo el 50% de los intereses resarcitorios y el 100% de las multas. • En hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, remitiendo el 30% de los intereses resarcitorios y el 50% de las multas. • En hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, remitiendo el 15% de los intereses resarcitorios y el 25% de las multas. • En hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, remitiendo el 10% de los intereses resarcitorios y el 10% de las multas. • En hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas vencidas entre el 01/04/2020 y 30/06/2020, sin interés de financiación, remitiendo el 50% de los intereses resarcitorios y el 100% de las multas. REQUISITOS Aclara que, al momento de solicitar un plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán tener correctos y actualizados todos los datos personales y el Domicilio Fiscal Electrónico y el vencimiento de la primera cuota operará como máximo 10 días hábiles de la fecha de confección del plan. MONTO MÍNIMO DE LAS CUOTAS Establece que las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y el monto mínimo para todos los impuestos será de pesos $500.- VENCIMIENTOS Dispone que a partir de la segunda cuota tendrán vencimiento el día 20 de cada mes.
REPORTE FISCAL 33 15 IMPUESTOS PROVINCIALES CADUCIDAD Prevé que la caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Agencia, cuando se verifique la falta de pago de dos cuotas o hayan transcurridos sesenta días del vencimiento de la última cuota del plan y aún se registre alguna cuota impaga. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 10/08/2020. SALTA D. N° 486/20. IMPUESTO DE SELLOS. EXENCIÓN DEL PAGO DEL TRIBUTO HASTA EL 31/08/2020 PARA PRÉSTAMOS BANCARIOS Y MUTUOS CON DESTINO PAGO DE SUELDOS. PRÓRROGA. (B.O. 11/08/2020). Prorroga hasta el 31/08/2020 la exención del pago del Impuesto de Sellos a toda garantía adicional a la prestada por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), referida a contratos de préstamo bancario y de mutuo dinerario otorgados por las entidades financieras, que tengan por destino exclusivo y específico préstamos para el pago de los sueldos correspondientes a junio y/o julio de 2020, de empresas radicadas en la Provincia de Salta, con actividad no esencial y que sean “micro, pequeña y mediana empresa”. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 11/08/2020. SAN JUAN R. N° 784/20. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2020. (B.O. 05/08/2020). Suspende durante el mes de Agosto de 2020, la clasificación de riesgo fiscal dispuesta por la R. N° 1219/14. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/08/2020. R. N° 785/20. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS. (B.O. 05/08/2020). Extiende hasta el 31/8/2020, (antes, 31/07/2020), la suspensión de los plazos administrativos en virtud de lo previsto por la R. N° 413/20 (informada en nuestra A.F. N° 12-2020). ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/08/2020. TUCUMÁN D. N° 1351-3/20. PROCEDIMIENTO. NO COMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS ENTRE LOS DÍAS 03/08/2020 Y 14/08/2020. (B.O. 07/08/2020). Dispone que no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 03/08/2020 y el 14/08/2020, ambas fechas inclusive, aclarando que ello no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de la Dirección General de Rentas durante el citado período. ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 07/08/2020 Y APLICACIÓN DESDE EL 03/08/2020 HASTA EL 14/08/2020.
REPORTE FISCAL 33 16 EDICIONES ANTERIORES LINKS DE INTERÉS CLICK AQUÍ AFIP INFORMACIÓN M. BANCO CENTRAL SUSCRIBIRSE CLICK AQUÍ DIRECCIONES GENERALES DE RENTAS COMISIÓN ARBITRAL www.ca.gov.ar MENDOZA www.rentas.mendoza.gov.ar CONTACTO BUENOS AIRES MISIONES Cualquier inquietud, comentario o www.arba.gov.ar/ www.dgr.misiones.gov.ar sugerencia respecto del contenido de este Reporte Fiscal, rogamos contactarse con: CAPITAL FEDERAL NEUQUÉN www.agip.gob.ar www.dprneuquen.gob.ar Departamento de Impuestos & Legales Buenos Aires CATAMARCA RÍO NEGRO Tel: 54-11 4106 7000 ext 508 www.agrentas.gov.ar www.agencia.rionegro.gov.ar Fax: 54 11 4106 7200 Maipú 942, PB CABA, Argentina CÓRDOBA SALTA impuestos@bdoargentina.com www.cba.gov.ar www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta Córdoba CORRIENTES SAN JUAN Tel/Fax.: 54 0351 576 0450 www.dgrcorrientes.gov.ar/ www.sanjuandgr.gov.ar/ Av. Hipólito Yrigoyen 123, Piso 8B rentascorrientes contribuyentes/index.asp Nueva Córdoba, Córdoba - Argentina CHACO SAN LUIS Rosario atp.chaco.gob.ar www.rentas.sanluis.gov.ar Tel/Fax.: 54 341 527 5830 CHUBUT SANTA CRUZ Edificio Nordlink, Madres de Plaza www.dgrchubut.gov.ar www.asip.gob.ar 25 de Mayo 3020, Piso 6º Rosario, Santa Fe - Argentina ENTRE RÍOS SANTA FE www.ater.gob.ar/ater2/home.asp www.santafe.gov.ar/index.php/web/ WWW.BDOARGENTINA.COM content/view/full/102282 FORMOSA www.dgrformosa.gov.ar SANTIAGO DEL ESTERO Debido a que el presente incluye un www.dgrsantiago.gov.ar resumen de las normas fiscales de mayor JUJUY trascendencia, sugerimos remitirse a los www.rentasjujuy.gob.ar TIERRA DEL FUEGO textos originales de los mismos, los que www.dgrtdf.gov.ar podrán consultarse en la página web del LA PAMPA Centro de Documentación e Información www.dgr.lapampa.gob.ar/ TUCUMÁN del Ministerio de Economía: http:// www.rentastucuman.gov.ar infoleg.mecon.gov.ar. LA RIOJA www.dgiplarioja.gob.ar Asimismo, en virtud de la imposibilidad práctica de acceder a los Boletines Oficiales de las 24 jurisdicciones provinciales, la Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales información contenida en el presente y debe ser considerada, interpretada y asumida únicamente como una referencia general. Esta publicación memorándum es parcial y corresponde no puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas. Usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional sólo a las de mayor trascendencia. específico. Póngase en contacto con Becher y Asociados S.R.L para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Becher y Asociados S.R.L., sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o Por otra parte, no se incluyen en el no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión presente las normas previsionales de basada en ella. carácter particular. Becher y Asociados S.R.L, una sociedad Argentina de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO. Departamento de Impuestos
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