REPORTE FISCAL 33 - Impuestos Nacionales - BDO

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REPORTE FISCAL 33 - Impuestos Nacionales - BDO
AGOSTO 2020

                                                                                                    WWW.BDOARGENTINA.COM

REPORTE FISCAL 33
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NORMAS IMPOSITIVAS DE CARÁCTER NACIONAL Y PROVINCIAL

     IMPUESTOS NACIONALES                         IMPUESTOS PROVINCIALES                       LINKS DE INTERÉS

    Impuestos Nacionales                                                                ÍNDICE
                                                                                        IMPUESTOS NACIONALES
R.G. (AFIP) N° 4790/20. REGÍMENES ESPECIALES. PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA
CADENA DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS. PROVINCIAS DE NEUQUÉN,
RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN Y LA PAMPA. PRÓRROGA DE INGRESO DE                         IMPUESTOS PROVINCIALES
OBLIGACIONES. (B.O. 10/08/2020).                                                        BUENOS AIRES
                                                                                        CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el marco del Programa de Asistencia de Emergencia Económica, Productiva,             CATAMARCA
Financiera y Social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias     CHACO
del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa -establecido por el D. N°          CHUBUT
                                                                                        CÓRDOBA
615/20 (informado en nuestro R.F. N° 30-2020)- mediante el cual se postergan de los
                                                                                        CORRIENTES
vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen
                                                                                        ENTRE RÍOS
desde el 01/06/2020 hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive, dispone que dicho      FORMOSA
pago deberá realizarse hasta el día 08/01/2021, inclusive, siempre que se verifiquen    MENDOZA
los requisitos establecidos en la normativa.                                            RÍO NEGRO
                                                                                        SALTA
Adicionalmente, establece que los contribuyentes alcanzados por la emergencia           SAN JUAN
económica dispuesta por la L. N° 27.354 (informada en nuestro R.F. N° 23-2017)          TUCUMÁN
podrán ingresar hasta el día 08/01/2021 las obligaciones impositivas, los aportes y
                                                                                        LINKS DE INTERÉS
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IMPUESTOS NACIONALES

                       contribuciones de la seguridad social, y los pagos de autónomos y de monotributo que
                       hubieran vencido entre el 04/06/2017 y 31/05/2020.

                       ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 06/08/2020.

                       R.G. (AFIP) N° 4791/20. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2019.
                       APORTES Y CONTRIBUCIONES Y SICORE PERIODO 07/2020. PRESENTACIONES
                       CONSIDERADAS EN TÉRMINO HASTA EL 12/08/2020. (B.O. 12/08/2020).

                       Establece que las presentaciones de las declaraciones juradas del Impuesto a las
                       Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019 de Personas Humanas,
                       cuyos vencimientos operaban los días 10/08/2020 y 11/08/2020, se considerarán
                       presentadas en término siempre que se efectúen hasta el día 12/08/2020.

                       Asimismo, dispone que las declaraciones juradas determinativas de aportes y
                       contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado
                       07/2020 así como la información de retenciones y/o percepciones (SICORE) practicadas
                       en dicho mes, cuyos vencimientos operaban los días 10/08/2020 y 11/08/2020, se
                       considerarán presentadas en término siempre que se efectúen hasta el día 12/08/2020.

                       ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 12/08/2020 Y APLICACIÓN DESDE EL 10/08/2020.

                       R. (MAGYP) N° 160/20. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA.
                       CHUBUT. (B.O. 11/08/2020).

                       Declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 23/06/2020 hasta
                       el 31/03/2021 a las explotaciones ganaderas y de la agricultura familiar afectadas por
                       el incremento poblacional de la plaga tucura, registrados durante ciclo productivo
                       2019/2020, en los Departamentos Cushamen, Paso de Indios, Gastre, Telsen, Languiñeo
                       y Tehuelches.

                       Adicionalmente, determina que el 31/03/2021 es la fecha de finalización del ciclo
                       productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

                       Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la
                       L. N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
                       por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o
                       explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

                       ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 16/03/2020.

                       R. (MAGYP) N° 164/20. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. RÍO
                       NEGRO. (B.O. 12/08/2020).

                       Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones
                       agropecuarias frutihortícolas, vitivinícolas y de frutos secos, afectadas por granizo, en
                       el Departamento de General Roca de la Provincia de Río Negro.

                       Asimismo, determina que el 06/07/2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo
                       para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas mencionadas.

                       ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 12/08/2020.

                       R. (MAGYP) N° 165/20. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA.
                       NEUQUÉN. (B.O. 12/08/2020).

                       Declara el estado de emergencia y/o desastre agrario por nieve en todo el
                       territorio provincial, excepto los valles irrigados de los ríos Neuquén y Limay de los
                       Departamentos Confluencia y Añelo.
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REPORTE FISCAL 33 3

IMPUESTOS NACIONALES

                       Asimismo, establece que el 29/07/2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo
                       para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas mencionadas.

                       ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 12/08/2020.

                       R. (MAGYP) N° 166/20. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. RÍO
                       NEGRO. (B.O. 12/08/2020).

                       Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones
                       agropecuarias de cebolla, zapallo, maíz, papa, quínoa y sorgo, afectadas por granizo,
                       en el área comprendida por los establecimientos irrigados del Departamento de Adolfo
                       Alsina, en la Provincia de Río Negro.

                       Asimismo, establece que el 06/01/ 2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo
                       para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas mencionadas.

                       ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 12/08/2020.

                       R. (MAGYP) N° 167/20. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. RÍO
                       NEGRO. (B.O. 12/08/2020).

                       Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 01/07/2020
                       hasta el 01/07/2021, para las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas
                       extraordinarias, en los Departamentos de Bariloche, El Cuy, Ñorquinco, Pilcaniyeu, 25
                       de Mayo y 9 de Julio, pertenecientes a la Provincia de Río Negro.

                       Asimismo, establece que el 01/07/2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo
                       para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas mencionadas.

                       ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 12/08/2020.

                           Impuestos Provinciales
                       BUENOS AIRES
                       L. N° 15.178. LEY DE EMERGENCIA PRODUCTIVA ECONÓMICA FINANCIERA Y TARIFARIA
                       DE PYMES. (B.O. 13/08/2020).

                       Declara por 180 días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las
                       Micro y Pequeñas Empresas en los términos definidos por la Ley Nacional N° 24.467,
                       que se encuentren radicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

                       Aclara que dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez
                       y por igual término, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la
                       emergencia persistan.

                       Finalmente delega en el Poder Ejecutivo la realización de las adecuaciones
                       presupuestarias a los fines de dar cumplimiento de la ley.

                       ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 22/08/2020.

                       R.N. (ARBA) N° 49/20. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE
                       DEUDAS VENCIDAS ENTRE EL 01/03/2020 Y EL 30/11/2020. (B.O. 07/08/2020).

                       Establece un régimen para la regularización de deudas -cuyo acogimiento podrá
                       realizarse desde el 18/08/2020 hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive- que
                       no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión
                       administrativa, ni en proceso de ejecución judicial, provenientes de deudas vencidas
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REPORTE FISCAL 33 4

IMPUESTOS PROVINCIALES

                         o devengadas entre el 01/03/2020 y el 30/11/2020, ambas fechas inclusive,
                         correspondientes al:
                         • Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
                         • Impuesto Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los
                           inmuebles de las plantas urbana edificada y rural-.
                         • Impuesto a los Automotores -únicamente en lo referente a vehículos automotores,
                           excluyendo a aquellos que tributen de conformidad al inciso A) del artículo 44° de la
                           Ley Nº 15.170 (Impositiva para el año 2020).

                         Respecto al Impuesto Inmobiliario y al Impuesto Automotor, aclara que sólo podrán
                         acogerse al presente régimen, quienes revistan el carácter de contribuyentes del
                         Impuesto sobre los Ingresos Brutos y tengan asociados a su CUIT los bienes con relación
                         a los cuales se hubieran generado dichas deudas. Adicionalmente, aclara que cuando
                         un objeto determinado se encuentre vinculado tributariamente a más de un titular,
                         todos ellos deberán revestir el carácter de contribuyentes del Impuesto Sobre los
                         Ingresos Brutos.

                         REQUISITOS
                         Los contribuyentes que deseen adherirse al presente régimen de regularización,
                         deberán verificar los siguientes requisitos:
                         • Ser contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos
                           Aires, y estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro
                           MiPyMES” -según R. N° 7/20 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación
                           Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires- .
                         • Los contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en Impuesto sobre los Ingresos
                           Brutos, sea anterior al 01/04/2019, deberán tener presentadas las declaraciones
                           juradas del gravamen, correspondientes a los anticipos de los meses de abril y mayo
                           del año 2019 e iguales meses del corriente año.
                         • Los contribuyentes que cumplan las condiciones de los incisos precedentes, no
                           podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus
                           actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del
                           año 2020, con relación a la sumatoria total de la base imponible (de todas las
                           actividades) por los mismos meses del período fiscal 2019.
                         • Para aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en el Impuesto
                           sobre los Ingresos Brutos, sea a partir del 01/04/2019, inclusive, su base imponible
                           en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020 debe ser menor a la
                           sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020.

                         MODALIDAD DE PAGO
                         Los contribuyentes podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
                         • Al contado.
                         • En 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés de financiación.
                         • En 15 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de
                           financiación del 2,50% mensual sobre saldo.

                         Aclara que el monto del acogimiento se determinará computando el interés
                         resarcitorio calculado desde los respectivos vencimientos hasta la fecha de
                         acogimiento, en caso de corresponder y que el importe de las cuotas no podrá ser
                         inferior a la suma de $300.-

                         VENCIMIENTOS
                         El vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan para la cancelación de
                         las deudas regularizadas hasta el 31/10/2020 inclusive, se producirá el día 10/11/2020
                         o inmediato posterior si este resultara inhábil.

                         El vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan para la cancelación de
                         las deudas regularizadas a partir del 01/11/2020 inclusive, se producirá el día 10 del mes
                         siguiente a la fecha de acogimiento o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
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REPORTE FISCAL 33 5

IMPUESTOS PROVINCIALES

                         Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes
                         o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

                         CADUCIDAD
                         La caducidad del presente régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de
                         interpelación alguna, ante los siguientes supuestos:
                         • Mantenimiento de la deuda impaga a su vencimiento en caso que se haya optado por
                           el pago al contado.
                         • Mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 18/08/2020, INCLUSIVE.

                         R.N. (ARBA) N° 51/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INGRESO DE LAS
                         PERCEPCIONES. RÉGIMEN GENERAL. (B.O. 11/08/2020).

                         Modifica la forma de ingreso de los importes recaudados en el régimen general de
                         percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

                         En tal sentido, dispone que los montos deberán ser ingresados, mediante un
                         único pago, en el mes siguiente y hasta el día establecido en el calendario para el
                         vencimiento de las obligaciones fiscales que, a tal efecto, aprueba anualmente la
                         Agencia de Recaudación.

                         Asimismo, dispone modificaciones al régimen especial de percepción de cervezas y
                         otras bebidas -dispuesto por la R.N. N° 59/12 (informada en nuestro R.F. N° 53-2012)-
                         respecto del cómputo de percepciones practicadas y que se les hubiera efectuado
                         al contribuyente. Al efecto, establece que si el monto de las percepciones practicas
                         resultara inferior al que le hubiesen realizado al responsable en el mismo periodo,
                         deberá computar la diferencia en la declaración jurada conforme lo establecido en el
                         artículo 328° de la D.N. “B” 1/04.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/09/2020.

                         R.N. (ARBA) N° 52/20. PROCEDIMIENTO. COMPENSACIÓN DE SALDOS DEUDORES Y
                         SALDOS ACREEDORES. (B.O. 11/08/2020).

                         Establece el procedimiento para la compensación de saldos acreedores con saldos
                         deudores que podrán solicitar a ARBA los sujetos que revistan o hubieran revestido el
                         carácter de contribuyentes o responsables de los siguientes tributos:
                         • Impuestos Inmobiliario -en su Componentes Básico y Complementario-.
                         • Impuesto a los Automotores -en lo que concierne a vehículos automotores y a
                           embarcaciones deportivas o de recreación-.
                         • Impuesto sobre los Ingresos Brutos -como contribuyente local o sujeto al régimen del
                           Convenio Multilateral.
                         • Agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o del Impuesto de
                           Sellos, -excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de
                           los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los
                           Escribanos Públicos-, cuando se trate de saldos acreedores y deudores derivados de
                           su actuación en tal carácter.

                         CONCEPTOS INCLUIDOS
                         En tal sentido, aclara que el presente procedimiento de compensación de saldos podrá
                         incluir el capital de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas, como así
                         también anticipos y cuotas de planes de pago, siempre que se encuentren registrados
                         en la base de datos de la Agencia de Recaudación y que se exhiban a través de la
                         aplicación informática “GESTIONAR” disponible en el sitio oficial de internet de este
                         organismo (www.arba.gov.ar).
REPORTE FISCAL 33 - Impuestos Nacionales - BDO
REPORTE FISCAL 33 6

IMPUESTOS PROVINCIALES

                         IMPUTACIÓN
                         Al momento de realizar las compensaciones, deberán aplicarse en primer término los
                         saldos a favor del contribuyente o responsable no prescriptos, que registren una mayor
                         antigüedad. En caso de que posean igual antigüedad, se aplicarán en primer término,
                         los de mayor cuantía.

                         En tal sentido, en primer término, se aplicarán los saldos a favor del contribuyente a
                         la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria,
                         comenzando por los más antiguos. A tal efecto, se considerará como “misma obligación”:
                         • En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los saldos
                            acreedores y deudores, por cualquiera de los conceptos (capital de la obligación
                            tributaria, intereses, recargos, multas, anticipos y cuotas de planes de pago),
                            correspondientes a una misma CUIT.
                         • En el caso de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de
                            Sellos, a los saldos acreedores y deudores, por cualquiera de los conceptos (capital de
                            la obligación tributaria, intereses, recargos, multas, anticipos y cuotas de planes de
                            pago), correspondientes a una misma CUIT, régimen (percepción-retención / quincenal-
                            mensual), y actividad (código del régimen de recaudación por el que actúen).

                         Adicionalmente, aclara que si una vez cancelada la totalidad de los saldos deudores
                         de una misma obligación, subsistiese un remanente a favor del contribuyente
                         o responsable, el mismo se aplicará a la cancelación de los saldos deudores no
                         prescriptos de otras obligaciones que registre, ya sea por el mismo u otro de los
                         impuestos comprendidos en la presente en su condición de contribuyente o de
                         agente de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos -excepto
                         encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros
                         Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y Escribanos
                         Públicos-, comenzando por los más antiguos.

                         Al efectuar la compensación, se recalcularán los intereses y recargos que se hubieran
                         podido generar, en función de las fechas de los saldos deudores y de los saldos a favor
                         del interesado.

                         REQUISITOS
                         Al momento de solicitar las compensaciones se verificará de manera automática el
                         cumplimiento de los siguientes requisitos:
                         • No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un
                           procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de
                           las obligaciones que le corresponden en ese carácter.
                         • El contribuyente o agente de recaudación haya presentado las declaraciones juradas
                           del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los
                           anticipos vencidos.
                         • Que el interesado no registre deuda en instancia judicial -excepto la incluida en
                           planes de pago vigentes-, incluida en un plan de pagos judicial caduco o prejudicial
                           caduco de agentes por defraudación.
                         • No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra
                         • Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al
                           Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al 1% entre las bases imponibles
                           declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre
                           los Ingresos Brutos.
                         • Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o
                           financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto
                           sobre los Ingresos Brutos.
                         • Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas
                           abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los
                           agentes de recaudación, sean de hasta el 120% del monto de los ingresos declarados
                           por el contribuyente.
                         • Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre
                           acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o
REPORTE FISCAL 33 - Impuestos Nacionales - BDO
REPORTE FISCAL 33 7

IMPUESTOS PROVINCIALES

                             contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser
                             conciliados por esta Agencia de Recaudación.
                         •   Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el
                             contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los
                             mismos períodos, no superen el 1%, ni resulten inferiores al 20%.
                         •   Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para
                             el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad, sea la
                             establecida en las normas legales vigentes que correspondan.
                         •   En el caso de los Agentes de Recaudación, que hayan cumplido con la inscripción en
                             el impuesto según lo establecido en el R.N. N° 53/10.
                         •   Que, en el caso de los Impuestos Inmobiliario Básico y a los Automotores -tanto
                             respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de
                             recreación-, el carácter de contribuyente respecto de los bienes de que se trate
                             se encuentre registrado en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación,
                             mediante la asociación de la CUIT, CUIL o CDI del interesado a los mismos;

                         Adicionalmente, el sistema verificará:
                         • En el caso de los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y
                           de Sellos: que se trate de un pago doble de una misma obligación.
                         • En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: que existan
                           saldos a favor en el impuesto con una antigüedad mayor a los 2 meses, sin computar
                           el mes en que se formula la solicitud.

                         Prevé que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mencionados, la
                         aplicación informática informará el detalle de las obligaciones y saldos del interesado
                         que se encuentren registrados en la base de datos de la Agencia, y el orden en que
                         se efectuará la compensación y será condición que el contribuyente acepte, a través
                         de la misma aplicación, dichas obligaciones y saldos y el orden en que se efectuará
                         la misma para poder continuar con el procedimiento. Producidas las confirmaciones
                         indicadas, la aplicación finalizará el trámite iniciado, impactando en forma automática
                         e inmediata, la compensación de saldos.

                         Luego, dispone que una vez que esté finalizado el trámite, la aplicación emitirá el
                         formulario A-341 W v2, como constancia de la operación realizada.

                         OTRAS DISPOSICIONES
                         Aclara que, en todos los casos, subsistirá el derecho a interponer demanda de
                         repetición en los términos del artículo 133° y concordantes del Código Fiscal –
                         L. N° 10.397 (Texto Ordenado 2011 y sus modificatorias), cualquiera sea el gravamen
                         involucrado, pudiendo interponer incluso la demanda cuando las solicitudes reguladas
                         bajo este sistema sean rechazadas.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 15/10/2020.

                         CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
                         R. N° 226/20. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES.
                         (B.O. 11/08/2020).

                         Establece que no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días
                         comprendidos entre el 10/08/2020 y el 14/08/2020, ambas fechas inclusive, en el
                         ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de
                         Buenos Aires.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 10/08/2020.
REPORTE FISCAL 33 - Impuestos Nacionales - BDO
REPORTE FISCAL 33 8

IMPUESTOS PROVINCIALES

                         CATAMARCA
                         L. N° 5.648. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
                         PARA OBLIGACIONES DEVENGADAS Y ADEUDADAS AL 30/04/2020. (B.O. 21/07/2020).

                         Establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria respecto de los tributos
                         cuya recaudación se encuentran a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia
                         de Catamarca (ARCA).

                         OBLIGACIONES COMPRENDIDAS
                         Quedan comprendidas:
                         • Las obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30/04/2020,
                           correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre
                           los Ingresos Brutos.
                         • Las deudas en gestión de cobro administrativo o judicial al 30/04/2020,
                           correspondientes a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre
                           los Ingresos Brutos.

                         Aclara que las deudas con medidas cautelares y en ejecución fiscal se encuentran
                         comprendidas en el régimen, debiendo cumplimentar determinados requisitos de
                         información.

                         ADHESIÓN
                         Dispone que la adhesión al régimen será a partir de la fecha que establezca ARCA y por
                         un término que no podrá exceder los 90 días hábiles, facultándose a dicho organismo a
                         prorrogar el plazo por igual período.

                         CONDICIONES
                         Aclara que resultará condición ineludible para la adhesión al régimen, regularizar
                         las deudas por los vencimientos operados desde el 01/06/2020 hasta la fecha de la
                         adhesión, respecto al concepto que se regulariza.

                         BENEFICIOS Y FORMAS DE PAGO
                         Prevé que los contribuyentes que se acojan al régimen gozarán de la quita de los
                         intereses, recargos, multas, conforme al impuesto y de acuerdo con el siguiente esquema:
                         De los Intereses y Recargos:
                         • Impuestos Automotor, Inmobiliario y Sellos:
                            . Del 100%, si la deuda se cancela en un 1 pago.
                            . Del 80%, si la deuda se cancela en hasta 3 cuotas.
                            . Del 60%, si la deuda se cancela en 4 cuotas y hasta 18 cuotas.
                            . Del 50%, si la deuda se cancela en 19 cuotas y hasta 36 cuotas.
                         • Impuesto sobre Ingresos Brutos:
                            . Del 70%, si la deuda se cancela en 1 pago.
                            . Del 50%, si la deuda se cancela en 2 y hasta 12 cuotas.
                            . Del 30%, si la deuda se cancela en 13 cuotas y hasta 36 cuotas.

                         De las Multas:
                         Establece la condonación del 100% de las multas previstas en la L. N° 5.022 y sus
                         modificatorias, en tanto se dé cumplimiento a las obligaciones materiales y/o formales
                         omitidas, mediante el acogimiento al régimen, o bien que las mismas se encuentren
                         cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mismo.

                         De las costas y honorarios:
                         En relación con las costas y honorarios, dispone lo siguiente:
                         • Los honorarios devengados en medidas cautelares, ejecuciones fiscales o en juicios
                           en los cuales se discutan deudas incluidas en el régimen, serán calculados de
                           conformidad con las normas arancelarias vigentes, tomando como base regulatoria la
                           deuda consolidada, excepto los casos en los que exista regulación judicial firme.
REPORTE FISCAL 33 - Impuestos Nacionales - BDO
REPORTE FISCAL 33 9

IMPUESTOS PROVINCIALES

                         • La cancelación de las costas y honorarios podrá efectuarse de contado o en cuotas,
                           mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12. En ningún caso la
                           cuota podrá ser inferior a $500.-

                         PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
                         Dispone que la deuda a regularizar deberá incluir el capital adeudado con más
                         intereses, accesorios y multas que correspondan, calculados desde la fecha de
                         vencimiento de cada una de las obligaciones que componen el plan de facilidades de
                         pago hasta la fecha de emisión del mismo. La cantidad máxima de cuotas a otorgar
                         será hasta 36.

                         Respecto a las mismas, establece que serán mensuales, iguales y consecutivas y el
                         monto de cada una será:
                         • De $500.- para los impuestos inmobiliarios y a los automotores.
                         • De $1.000.- para los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

                         Asimismo, aclara que el plan de facilidades de pago se perfeccionará con el previo
                         pago de un anticipo, según los siguientes parámetros:
                         • Deuda consolidada menor a $50.000.-, el anticipo mínimo será del 5% del monto
                           adeudado.
                         • Deuda consolidada superior a $50.000.- y hasta un $1.000.000.-, el anticipo mínimo
                           será del 10% del monto adeudado.
                         • Deuda consolidada superior a $1.000.000.-, el anticipo mínimo será del 15% del
                           monto adeudado.

                         TASA DE FINANCIACIÓN
                         Fija la tasa de interés de financiación en el 1,5% mensual, aclarando que los planes
                         celebrados en hasta 4 cuotas no devengarán interés alguno.

                         CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS
                         Establece que el plan caducará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación,
                         cuando:
                         • Se verifique el incumplimiento en el pago de 3 cuotas, consecutivas o no.
                         • Se verifique la falta de cancelación de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde
                           la fecha de vencimiento de la última cuota del plan que se trate.

                         Aclara que los supuestos establecidos en los puntos precedentes no son acumulativos,
                         por lo que, en caso de producirse alguno de los supuestos, el ARCA considerará decaído
                         el plan. La caducidad, implicará la pérdida de los beneficios otorgados en virtud de
                         las normas del régimen respecto de la totalidad de las obligaciones incluidas en el
                         plan, tornando exigibles las mismas previa deducción de los pagos efectuados según lo
                         establezca el ARCA.

                         IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SUPUESTO ESPECIAL DE CADUCIDAD
                         Prevé la caducidad de pleno derecho de los beneficios obtenidos en el plan en el caso
                         del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando se verifique alguna de las siguientes
                         circunstancias:
                         • Un grado de omisión del impuesto superior al 15%.
                         • La declaración de pagos a cuenta, retenciones o percepciones que no correspondieren.

                         OTROS BENEFICIOS
                         Establece que los contribuyentes o responsables, que a la fecha de entrada en vigencia
                         del régimen hubieren cancelado sus obligaciones tributarias respecto a los Impuestos
                         Inmobiliario y Automotores, vencidas al 01/06/2020, es decir, que no tuvieran deuda
                         por estos tributos para incluir en la moratoria, tendrán una reducción del 15% en estos
                         impuestos en el año 2021, sin perjuicios de otros beneficios que se establezcan.
REPORTE FISCAL 33 - Impuestos Nacionales - BDO
REPORTE FISCAL 33 10

IMPUESTOS PROVINCIALES

                         REGLAMENTACIÓN
                         Finalmente, dispone que el ARCA será la Autoridad de Aplicación y a tal efecto
                         podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la
                         aplicación del Régimen Especial de Regularización Tributaria.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 21/08/2020.

                         R.G. N° 4/20. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
                         PARA DEUDAS DEVENGADAS AL 30/04/2020. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 07/08/2020).

                         Reglamenta el régimen especial de regularización tributaria para obligaciones no
                         prescriptas, devengadas y adeudadas al 30/04/2020 de los tributos cuya recaudación
                         se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca
                         establecido por la L. N° 5.648 (informada en nuestro R.F. N° 30-2020).

                         Al respecto, dispone como una de las condiciones de adhesión, tener presentada y
                         pagada la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos brutos correspondiente al
                         quinto anticipo del período 2020 y las que correspondan hasta dicha adhesión.

                         Finalmente, dispone que el plazo de acogimiento será desde el 10/08/2020 hasta el
                         18/12/2020.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 07/08/2020.

                         DISP. GRAL. N° 22/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. PRÓRROGA
                         DEL VENCIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y PAGO. (B.O. 11/08/2020).

                         Prorroga la fecha de vencimiento para la presentación y pagos de retenciones
                         practicadas respecto al Impuesto de Sellos, únicamente del período de 06/2020,
                         cuyo vencimiento operaba el 07/07/2020, que se extiende hasta el día 21/07/2020
                         inclusive, debido a la emergencia imperante.

                         Asimismo, extiende la fecha de vencimiento para la presentación y pagos de las
                         declaraciones juradas del régimen de Retenciones y Percepciones practicadas respecto
                         del Impuesto sobre los Ingresos Brutos únicamente del período de 06/2020, que se
                         extiende hasta el 21/07/2020 debido a la emergencia imperante.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 11/08/2020.

                         CHACO
                         L. N° 3.140-F. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SERVICIOS DIGITALES
                         REALIZADOS POR SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR. (B.O. PENDIENTE DE
                         PUBLICACIÓN).

                         Establece que resulta una actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos
                         Brutos la comercialización de servicios digitales por sujetos domiciliados, radicados o
                         constituidos en el exterior.

                         Al respecto, aclara que se entenderá que existe actividad gravada en el ámbito de la
                         Provincia cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente
                         en la misma o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas u otros, radicadas,
                         domiciliadas o ubicadas en territorio provincial, independientemente del medio y/o
                         plataforma y/o tecnología utilizada.

                         Fija la alícuota a aplicar en el 5%, excepto para juegos de azar y videojuegos, donde la
                         alícuota será del 12%.
REPORTE FISCAL 33 11

IMPUESTOS PROVINCIALES

                         R.G. N° 2045/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN
                         APLICABLE A SERVICIOS DE GESTIÓN DE PAGOS Y COBROS ONLINE A TRAVÉS DE SITIOS
                         WEB. (B.O. 07/08/2020).

                         Prorroga hasta el 01/09/2020 (antes, 01/08/2020) la fecha de vigencia de las
                         disposiciones establecidas en la R.G. N° 2037/20 (informada en nuestro R.F. N° 27-2020)
                         relacionadas con el establecimiento del régimen especial de retención del Impuesto
                         sobre los Ingresos Brutos aplicable a operaciones realizadas a través de sitios web.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/09/2020.

                         R.G. N° 2046/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SERVICIOS DIGITALES
                         REALIZADOS POR SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR. RÉGIMEN DE
                         LIQUIDACIÓN, PERCEPCIÓN E INGRESO. (B.O. 07/08/2020).

                         Establece un régimen de liquidación, percepción e ingreso del Impuesto sobre los
                         Ingresos Brutos y Adicional del 10% -Ley N° 666-K- con carácter de pago único y
                         definitivo, aplicable a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior,
                         respecto de los servicios digitales regulados en el artículo 124° inc. i) del Código
                         Tributario Provincial.

                         SUJETO OBLIGADO AL PAGO
                         Dispone como sujeto obligado a realizar el pago al usuario del servicio digital, ya sea
                         en forma directa o a través del mecanismo al que refiere la presente reglamentación.

                         AGENTES DE PERCEPCIÓN
                         Prevé que las entidades que faciliten o administren pagos al exterior de los servicios
                         digitales a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán como
                         agentes de liquidación y percepción e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
                         que corresponda a los prestatarios de tales servicios en su carácter de responsables
                         sustitutos.

                         OPERACIONES COMPRENDIDAS
                         Fija que el prestatario, en su calidad de responsable sustituto y/o los agentes de
                         liquidación y percepción e ingreso deberán practicar la pertinente liquidación y cobro
                         del impuesto cuando, los destinatarios del pago se encuentren alcanzados por el
                         régimen de percepción establecido en la R.G. N° 4240/18 (informada en nuestro R.F.
                         N° 21-2018).

                         INFORMACIÓN DE LAS PERCEPCIONES
                         Prevé que los contribuyentes que deban actuar como agentes de percepción
                         procederán a cumplir sus obligaciones como tales a través del aplicativo SIRCAR
                         -Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación- y deberán cumplir
                         sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas
                         e informativas y pago respetando el cronograma de vencimientos que establezca
                         coordinadamente la Comisión Arbitral.

                         LISTADO DE PRESTADORES
                         Dispone que los sujetos alcanzados por el régimen de percepción establecido por
                         la R.G. N° 4240/18 estarán comprendidos de manera inmediata en el presente
                         régimen provincial.

                         BASE IMPONIBLE
                         Establece que a los efectos de practicar la liquidación y cobro del impuesto y adicional
                         Ley N° 666-K se deberá añadir y aumentar al monto correspondiente al pago por la
                         prestación del servicio digital de que se trate, un importe que resultará de aplicar
                         sobre el monto mencionado, la alícuota del impuesto prevista en la ley tarifaria
                         vigente durante el período en que se hubiera prestado el servicio digital.
REPORTE FISCAL 33 12

IMPUESTOS PROVINCIALES

                         PAGO CON TARJETA DE COMPRA, DEBITO, CRÉDITO O PRESTADORES DE SERVICIOS
                         DE PAGO
                         Aclara que cuando el pago del servicio sea efectuado mediante tarjeta de compra, y/o
                         crédito y/o Prestadores de Servicios de Pago o agrupador de medios de pago, el cobro
                         del impuesto deberá practicarse de manera total, en la fecha del cobro del resumen o
                         liquidación que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma
                         parcial, en cuyo caso el cobro del impuesto deberá efectuarse en su totalidad en la
                         fecha del primer pago.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/09/2020.

                         CHUBUT
                         D. N° 683/20. REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE
                         AGROPECUARIO. (B.O. 07/08/2020).

                         Declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por el plazo de un año, en
                         los Departamentos de Cushamen, Gastre, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de
                         Indios, Río Senguer, Telsen y Sarmiento de la Provincia del Chubut, por los perjuicios
                         y/o daños provocados por las nevadas extraordinarias y sus consecuencias, en la
                         producción agropecuaria y de agricultura familiar.

                         Asimismo, establece un plazo de 90 días contados a partir del 07/08/2020, para la
                         presentación de la Declaración Jurada y la Solicitud de Certificado de Daños.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 07/08/2020.

                         CÓRDOBA
                         R.N. N° 65/20. PROCEDIMIENTO. VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES A
                         DISTANCIA. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 07/08/2020).

                         Reglamenta el procedimiento de verificación y/o fiscalización bajo la modalidad a
                         distancia a través de medios y/o plataformas tecnológicas de comunicación y/o de
                         información establecido por el D. N° 505/20 (informado en nuestro R.F. N° 30-2020).

                         A tal efecto, dispone que la DGR notificará a los contribuyentes, responsables y/o
                         terceros que se encuentren involucrados en procesos de verificación y/o fiscalización,
                         a través del domicilio fiscal electrónico, la citación a comparecencia ante el órgano
                         fiscal, a través de la modalidad a distancia por medio de una videoconferencia a
                         realizar mediante la plataforma de Microsoft Teams, y/o excepcionalmente la que
                         establezca para el caso concreto, siempre y cuando la plataforma elegida posea las
                         condiciones de seguridad exigidas.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 08/08/2020.

                         CORRIENTES
                         R.G. N° 208/20. IMPUESTO DE SELLOS. CONTRATOS DE ALQUILER DE INMUEBLES. BASE
                         DE CÁLCULO. (B.O. 04/08/2020).

                         En el marco de la nueva ley nacional de alquileres -L. N° 27.551-, la DGR de Corrientes
                         aclara que los ajustes anuales efectuados a los contratos de locación con destino
                         habitacional, al ser condicionales, no deben considerarse para la determinación de la
                         base imponible del Impuesto de Sellos. En tal sentido, tales contratos deben tributar
                         el gravamen por el valor absoluto de la operación por el importe de la locación del
                         inmueble establecido para el primer año por 36 meses, conforme lo dispuesto por la
                         ley como plazo mínimo, o el mayor plazo que convengan las partes contratantes.
REPORTE FISCAL 33 13

IMPUESTOS PROVINCIALES

                         Adicionalmente, dispone que se encontrarán exentos del Impuesto de Sellos los
                         depósitos en garantía, siempre que el impuesto haya sido abonado respecto de los
                         contratos de locación.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 13/08/2020.

                         ENTRE RÍOS
                         R. N° 143/20. PROCEDIMIENTO. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. SUSPENSIÓN DE LA
                         CADUCIDAD. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

                         Dispone que la falta de pago de las cuotas correspondientes a los planes de facilidades
                         de pago establecidos por las R. N° 24/17 y 432/19, con vencimiento en los meses
                         de Marzo, Abril y Mayo de 2020, no producirán la caducidad de pleno derecho de los
                         mismos y podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021.

                         Asimismo, dispone que el incumplimiento de las cuotas con vencimientos desde Junio a
                         Diciembre de 2020 de los mencionados planes no producirá su caducidad y podrán ser
                         abonadas hasta el 28/02/2021.

                         Finalmente, aclara que, en ambos casos, recién pasada dicha fecha y ante la falta de
                         pago, se producirá la caducidad.

                         R. N° 147/20. PROCEDIMIENTO. COMPENSACIÓN DE OFICIO. CONTRIBUYENTES QUE
                         FUERON DADOS DE ALTA DE OFICIO EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. (B.O. PENDIENTE
                         DE PUBLICACIÓN).

                         Establece la compensación de oficio de los saldos a favor de hasta $5.000.-, que
                         posean en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- en la
                         declaración jurada correspondiente al período 01/2020, para aquellos contribuyentes
                         que fueron dados de Alta de Oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
                         Ingresos Brutos a partir del 01/02/2020, con las futuras cuotas de dicho Régimen.

                         FORMOSA
                         R.G. N° 41/20. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
                         PROCESALES. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

                         Extiende hasta el 16/08/2020, inclusive, la suspensión del cómputo de los plazos
                         previstos en los distintos procedimientos, ante la Dirección General de Rentas de la
                         Provincia de Formosa, vinculados con la determinación, fiscalización y percepción
                         de los tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales
                         relacionadas con los mismos.

                         MENDOZA
                         L. N° 9.243. REGÍMENES ESPECIALES. CREACIÓN DEL PROGRAMA “MENDOZA ACTIVA”.
                         IMPLEMENTACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL. (B.O. 08/08/2020).

                         Crea y establece las condiciones del programa “Mendoza Activa” que tendrá por objeto
                         acelerar la reactivación de las actividades económicas en la Provincia.

                         Prevé que los beneficiarios del programa que inicien inversiones podrán acceder a un
                         certificado de crédito fiscal por hasta el 40% de la inversión total para la cancelación
                         del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la proporción y modalidades que el Poder
                         Ejecutivo provincial determine.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 08/08/2020.
REPORTE FISCAL 33 14

IMPUESTOS PROVINCIALES

                         RÍO NEGRO
                         D. N° 780/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EXENCIÓN PARA
                         DETERMINADAS ACTIVIDADES. (B.O. 06/08/2020).

                         Dispone una exención del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente
                         a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, para aquellos contribuyentes
                         que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la L. N°
                         5.269 correspondiente al Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico y
                         que se encuentren inscriptos en el “Sistema Único Tributario”.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 30/07/2020.

                         R. N° 592/20. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO DE
                         DEUDAS VENCIDAS AL 30/06/2020. (B.O. 10/08/2020).

                         Establece que los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas,
                         contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentra a cargo de
                         la Agencia de Recaudación Tributaria, podrán regularizar sus deudas vencidas hasta el
                         30/06/2020, mediante un plan de facilidades de pago especial.

                         DEUDAS INCLUIDAS
                         Incluye aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa
                         y/o en proceso de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se
                         allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y, en su caso, desista y renuncie a
                         toda acción y derecho, incluso el de repetición. Asimismo, aclara que podrán incluirse
                         las deudas que se encuentren al cobro por ejecución fiscal, así como también las
                         deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras.

                         Excluye expresamente del régimen a las deudas que mantengan los agentes de
                         retención y percepción.

                         TIPOS DE PLANES DE FACILIDAD DE PAGOS
                         Prevé la adhesión al plan hasta el 30/09/2020, conforme las siguientes opciones:
                         • En hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación,
                           remitiendo el 50% de los intereses resarcitorios y el 100% de las multas.
                         • En hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación,
                           remitiendo el 30% de los intereses resarcitorios y el 50% de las multas.
                         • En hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación
                           equivalente al 50% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, remitiendo el
                           15% de los intereses resarcitorios y el 25% de las multas.
                         • En hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación
                           equivalente al 50% de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, remitiendo el
                           10% de los intereses resarcitorios y el 10% de las multas.
                         • En hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas vencidas entre
                           el 01/04/2020 y 30/06/2020, sin interés de financiación, remitiendo el 50% de los
                           intereses resarcitorios y el 100% de las multas.

                         REQUISITOS
                         Aclara que, al momento de solicitar un plan de facilidades de pago, los contribuyentes
                         y/o responsables deberán tener correctos y actualizados todos los datos personales
                         y el Domicilio Fiscal Electrónico y el vencimiento de la primera cuota operará como
                         máximo 10 días hábiles de la fecha de confección del plan.

                         MONTO MÍNIMO DE LAS CUOTAS
                         Establece que las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y el monto mínimo
                         para todos los impuestos será de pesos $500.-

                         VENCIMIENTOS
                         Dispone que a partir de la segunda cuota tendrán vencimiento el día 20 de cada mes.
REPORTE FISCAL 33 15

IMPUESTOS PROVINCIALES

                         CADUCIDAD
                         Prevé que la caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho
                         y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Agencia, cuando
                         se verifique la falta de pago de dos cuotas o hayan transcurridos sesenta días del
                         vencimiento de la última cuota del plan y aún se registre alguna cuota impaga.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 10/08/2020.

                         SALTA
                         D. N° 486/20. IMPUESTO DE SELLOS. EXENCIÓN DEL PAGO DEL TRIBUTO HASTA
                         EL 31/08/2020 PARA PRÉSTAMOS BANCARIOS Y MUTUOS CON DESTINO PAGO DE
                         SUELDOS. PRÓRROGA. (B.O. 11/08/2020).

                         Prorroga hasta el 31/08/2020 la exención del pago del Impuesto de Sellos a toda garantía
                         adicional a la prestada por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), referida a contratos
                         de préstamo bancario y de mutuo dinerario otorgados por las entidades financieras,
                         que tengan por destino exclusivo y específico préstamos para el pago de los sueldos
                         correspondientes a junio y/o julio de 2020, de empresas radicadas en la Provincia de
                         Salta, con actividad no esencial y que sean “micro, pequeña y mediana empresa”.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 11/08/2020.

                         SAN JUAN
                         R. N° 784/20. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL
                         DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2020. (B.O. 05/08/2020).

                         Suspende durante el mes de Agosto de 2020, la clasificación de riesgo fiscal dispuesta
                         por la R. N° 1219/14.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/08/2020.

                         R. N° 785/20. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS. (B.O.
                         05/08/2020).

                         Extiende hasta el 31/8/2020, (antes, 31/07/2020), la suspensión de los plazos
                         administrativos en virtud de lo previsto por la R. N° 413/20 (informada en nuestra A.F.
                         N° 12-2020).

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/08/2020.

                         TUCUMÁN
                         D. N° 1351-3/20. PROCEDIMIENTO. NO COMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
                         ENTRE LOS DÍAS 03/08/2020 Y 14/08/2020. (B.O. 07/08/2020).

                         Dispone que no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles
                         administrativos comprendidos entre el 03/08/2020 y el 14/08/2020, ambas fechas
                         inclusive, aclarando que ello no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de la
                         Dirección General de Rentas durante el citado período.

                         ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 07/08/2020 Y APLICACIÓN DESDE EL 03/08/2020 HASTA EL
                           14/08/2020.
REPORTE FISCAL 33 16

                                                                                                                   EDICIONES ANTERIORES
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                                                         www.rentas.mendoza.gov.ar
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                                                                                                                 Reporte Fiscal, rogamos contactarse con:
     CAPITAL FEDERAL                                     NEUQUÉN
     www.agip.gob.ar                                     www.dprneuquen.gob.ar                                   Departamento de Impuestos & Legales
                                                                                                                 Buenos Aires
     CATAMARCA                                           RÍO NEGRO                                               Tel: 54-11 4106 7000 ext 508
     www.agrentas.gov.ar                                 www.agencia.rionegro.gov.ar                             Fax: 54 11 4106 7200
                                                                                                                 Maipú 942, PB CABA, Argentina
     CÓRDOBA                                             SALTA
                                                                                                                 impuestos@bdoargentina.com
     www.cba.gov.ar                                      www.dgrsalta.gov.ar/rentassalta
                                                                                                                 Córdoba
     CORRIENTES                                          SAN JUAN
                                                                                                                 Tel/Fax.: 54 0351 576 0450
     www.dgrcorrientes.gov.ar/                           www.sanjuandgr.gov.ar/
                                                                                                                 Av. Hipólito Yrigoyen 123, Piso 8B
     rentascorrientes                                    contribuyentes/index.asp
                                                                                                                 Nueva Córdoba, Córdoba - Argentina
     CHACO                                               SAN LUIS
                                                                                                                 Rosario
     atp.chaco.gob.ar                                    www.rentas.sanluis.gov.ar
                                                                                                                 Tel/Fax.: 54 341 527 5830
     CHUBUT                                              SANTA CRUZ                                              Edificio Nordlink, Madres de Plaza
     www.dgrchubut.gov.ar                                www.asip.gob.ar                                         25 de Mayo 3020, Piso 6º
                                                                                                                 Rosario, Santa Fe - Argentina
     ENTRE RÍOS                                          SANTA FE
     www.ater.gob.ar/ater2/home.asp                      www.santafe.gov.ar/index.php/web/                       WWW.BDOARGENTINA.COM
                                                         content/view/full/102282
     FORMOSA
     www.dgrformosa.gov.ar                               SANTIAGO DEL ESTERO                                     Debido a que el presente incluye un
                                                         www.dgrsantiago.gov.ar                                  resumen de las normas fiscales de mayor
     JUJUY                                                                                                       trascendencia, sugerimos remitirse a los
     www.rentasjujuy.gob.ar                              TIERRA DEL FUEGO                                        textos originales de los mismos, los que
                                                         www.dgrtdf.gov.ar                                       podrán consultarse en la página web del
     LA PAMPA                                                                                                    Centro de Documentación e Información
     www.dgr.lapampa.gob.ar/                             TUCUMÁN                                                 del Ministerio de Economía: http://
                                                         www.rentastucuman.gov.ar                                infoleg.mecon.gov.ar.
     LA RIOJA
     www.dgiplarioja.gob.ar
                                                                                                                 Asimismo, en virtud de la imposibilidad
                                                                                                                 práctica de acceder a los Boletines Oficiales
                                                                                                                 de las 24 jurisdicciones provinciales, la
Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales           información contenida en el presente
y debe ser considerada, interpretada y asumida únicamente como una referencia general. Esta publicación          memorándum es parcial y corresponde
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BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO.                         Departamento de Impuestos
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