BOLETÍN DE DERECHO LABORAL Y MIGRATORIO
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
CONTENIDO COLOMBIA BOLETÍN DE: Nuevos estándares para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el DERECHO Trabajo El correo electrónico LABORAL Y reportado en el RUT será el medio de notificación oficial MIGRATORIO de actuaciones de la UGPP Corte Suprema de Justicia señala la diferencia entre su postura y la de la Corte MARZO/2019 Constitucional respecto a la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad. Corte Suprema de Justicia explica los ocho eventos en los que es procedente la revisión de convenios colectivos El trabajador debe cotizar por lo menos dos semanas al Sistema de Seguridad Social para acceder a la licencia de paternidad
BOLETÍN DE DERECHO LABORAL Y MIGRATORIO NUEVOS ESTÁNDARES PARA EL Con relación a las fases de SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD implementación del SG-SST con estándares mínimos, las comunes a todas Y SALUD EN EL TRABAJO las empresas, empleadores y contratantes, El Ministerio del Trabajo profirió la se dispone lo siguiente: Resolución 312 de 2019, por medio de la cual se definen los estándares mínimos del FASE TIEMPO Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST, aplicables a 1. Evaluación De junio a agosto todos los empleadores y contratantes de inicial de 2017 personal, los cuales están ajustados de 2. Plan de De septiembre a acuerdo al tamaño y la capacidad de mejoramiento diciembre de 2017 cada empresa o entidad, conforme al conforme a número de trabajadores, actividad evaluación inicial económica, clase de riesgo y labores que desarrollan. 3. Ejecución De enero a Los estándares mínimos del SG-SST están diciembre de 2018 determinados bajo la siguiente 4. Seguimiento y De enero a clasificación: plan de mejora octubre de 2019 1. Para empresas empleadores y 5. Inspección, De noviembre de contratantes con (10) o menos vigilancia y control 2019 en adelante trabajadores, clasificadas con riesgo I, II ó III. Así mismo, se define la implementación 2. Para empresas de once (11) a definitiva del SG-SST de enero del año 2020 cincuenta (50) trabajadores, en adelante. clasificadas con riesgo I, II ó III. La presente Resolución deroga la 3. Para empresas de más de Resolución 1111 de 2017. cincuenta (50) trabajadores, clasificadas con riesgo I, II, III, IV ó V y de cincuenta (50) ó menos Resolución 0312 de 2019 trabajadores con riesgo IV ó V. VOLVER
BOLETÍN DE DERECHO LABORAL Y MIGRATORIO EL CORREO ELECTRÓNICO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPORTADO EN EL RUT SERÁ EL SEÑALA LA DIFERENCIA ENTRE SU MEDIO DE NOTIFICACIÓN OFICIAL POSTURA Y LA DE LA CORTE DE ACTUACIONES DE LA UGPP CONSTITUCIONAL RESPECTO A LA De acuerdo con lo establecido en el ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA parágrafo del articulo 93 la Ley 1943 del DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE 2018 (Ley de Financiamiento) a partir del 1º DISCAPACIDAD de julio del 2019, el correo electrónico reportado en el Registro Único Tributario La Sala Laboral de la Corte Suprema de (RUT) será el medio de notificación oficial Justicia reconoció que con relación a la de actuaciones de la UGPP. interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 se presenta un “choque de Razón por la cual, la UGPP resaltó la trenes” entre las altas corporaciones importancia de que los ciudadanos y los jurisdiccionales del país. empleadores validen y/o actualicen la dirección electrónica que está registrada Al respecto señaló que para Corte en el RUT, por cuanto esa será la que la Constitucional esta garantía se otorga a Unidad utilizará para el envío de las personas en circunstancias de comunicaciones persuasivas, notificar los debilidad manifiesta, que tengan una actos administrativos y toda la información afectación en su salud que les impide o que la entidad necesite comunicarle a los dificulte sustancialmente el desarrollo de ciudadanos y a las empresas obligadas sus labores, con independencia de si se dentro del sistema de la protección social. encuentran calificadas con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa Mientras entra en vigencia esta nueva o profunda. disposición, se continuará notificando a los ciudadanos sus actuaciones a través del Continúa … correo suministrado expresamente a la entidad, conforme lo dispone el artículo 312 de la Ley 1819 del 2016. Notificación VOLVER
BOLETÍN DE DERECHO LABORAL Y MIGRATORIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPLICA LOS OCHO EVENTOS EN LOS QUE ES PROCEDENTE LA REVISIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que la posibilidad de acudir a la revisión de las convenciones colectivas conforme a lo dispuesto en el artículo 480 del Código Sustantivo del Trabajo, es viable cuando: i) Hechos imprevisibles alteren las circunstancias que existían al momento de su celebración; ii) Sea una coyuntura ajena a la voluntad de las partes, o la cual estas no hayan Mientras que la Corte Suprema de podido prever; Justicia, interpreta la norma de manera iii) Se compruebe la existencia de una diferente, toda vez que según su postura, excesiva onerosidad para uno de los para merecer la protección especial a intervinientes; que se refiere la norma antes mencionada, es condición ineludible iv) Se demuestre la imposibilidad de establecer, el grado de limitación o cumplir con las prestaciones convenidas; porcentaje de pérdida de la capacidad v) Esté acreditada la desproporción laboral del trabajador, indicando que la exorbitante, fuera del cálculo al momento minusvalía a que se refiere el citado de negociar; artículo son: a) la “moderada”, perdida de la capacidad laboral entre el 15% y vi) Que se carezca de otro remedio para 25%; b) “severa” mayor al 25% pero la resolución del problema; inferior al 50%; o c) “profunda” cuando el vii) Que exista una relación causal entre grado de minusvalía supera el 50%. tales aspectos; y Adicionalmente, la Corte Suprema viii) Que el acuerdo de revisión sea establece que la invocación de una justa efectuado por quienes tienen la titularidad causa legal excluye, de suyo, que la para el efecto. ruptura del vínculo laboral esté basada en el prejuicio de la discapacidad del trabajador. Aquí, a criterio de la Sala Sentencia SL182-2019 (64909), 30/01/2019 Laboral no es obligatorio acudir al inspector del trabajo, pues, se repite, quien alega una justa causa de despido enerva la presunción discriminatoria; es decir, se soporta en una razón objetiva. Sentencia SL294-2019 (69158), 05/02/2019 VOLVER
BOLETÍN DE DERECHO LABORAL Y MIGRATORIO EL TRABAJADOR DEBE COTIZAR POR LO MENOS DOS SEMANAS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ACCEDER A LA LICENCIA DE PATERNIDAD En un caso en que la EPS negó el pago de la licencia de paternidad a un trabajador por el hecho de que no se habían efectuado las cotizaciones durante todo el periodo de gestación de la madre, la Corte Constitucional señaló que actualmente se encuentra vigente la Ley 1822 de 2017 que mediante su artículo 1° modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual indica en su parágrafo 2° que para el pago de la licencia de paternidad resulta necesaria la presentación el Registro Civil de Nacimiento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del niño o niña y que el padre haya cotizado durante las “semanas previas” al reconocimiento de la licencia de paternidad. Con relación al alcance del concepto de En el caso concreto ordenó el pago de la cotización de “semanas previas” para licencia de paternidad al empleador, por acceder al pago de la licencia de considerar que es el primer responsable en paternidad, teniendo en cuenta que la ley el pago de la respectiva prestación no define un número exacto de semanas económica, con posibilidad de que este cotizadas, la Corte haciendo una pudiera repetir contra la EPS para el aplicación del principio de favorabilidad, desembolse de los dineros determina que de la lectura literal del correspondientes para cubrir el pago de la parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1822 licencia. de 2017 se podría interpretar válidamente que se requiere la cotización de un Sentencia T-114 de 2019, 14/03/2019 número plural de semanas para acceder al reconocimiento de la licencia de paternidad. En ese sentido, por oposición a (1) una semana entendida en singular se requeriría la cotización efectiva de por lo menos 2 semanas al sistema de aseguramiento en salud para acceder a la licencia de paternidad, conclusión que según la Corte es respaldada por múltiples pronunciamientos de la Superintendencia de Salud. VOLVER
También puede leer