BOLETÍN DE DERECHO LABORAL Y MIGRATORIO

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BOLETÍN DE DERECHO LABORAL Y MIGRATORIO
CONTENIDO

     COLOMBIA
                                        BOLETÍN DE:
      Nuevos estándares para el
       Sistema  de   Gestión de
       Seguridad y Salud en el          DERECHO
       Trabajo
      El     correo    electrónico     LABORAL Y
       reportado en el RUT será el
       medio de notificación oficial    MIGRATORIO
       de actuaciones de la UGPP
      Corte Suprema de Justicia
       señala la diferencia entre su
       postura y la de la Corte         MARZO/2019
       Constitucional respecto a la
       estabilidad laboral reforzada
       de personas en situación de
       discapacidad.
      Corte Suprema de Justicia
       explica los ocho eventos en
       los que es procedente la
       revisión    de    convenios
       colectivos

      El trabajador debe cotizar por
       lo menos dos semanas al
       Sistema de Seguridad Social
       para acceder a la licencia de
       paternidad
BOLETÍN DE DERECHO LABORAL Y MIGRATORIO
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NUEVOS ESTÁNDARES PARA EL                         Con     relación     a    las    fases  de
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD                   implementación        del     SG-SST   con
                                                  estándares mínimos, las comunes a todas
Y SALUD EN EL TRABAJO                             las empresas, empleadores y contratantes,
El Ministerio del Trabajo profirió la             se dispone lo siguiente:
Resolución 312 de 2019, por medio de la
cual se definen los estándares mínimos del                FASE                 TIEMPO
Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo – SG-SST, aplicables a         1. Evaluación          De junio a agosto
todos los empleadores y contratantes de            inicial                de 2017
personal, los cuales están ajustados de
                                                   2. Plan de             De septiembre a
acuerdo al tamaño y la capacidad de
                                                   mejoramiento           diciembre de 2017
cada empresa o entidad, conforme al
                                                   conforme a
número     de    trabajadores,   actividad
                                                   evaluación inicial
económica, clase de riesgo y labores que
desarrollan.                                       3. Ejecución           De enero a
Los estándares mínimos del SG-SST están                                   diciembre de 2018
determinados    bajo     la    siguiente           4. Seguimiento y       De enero a
clasificación:                                     plan de mejora         octubre de 2019
       1. Para empresas empleadores y
                                                   5. Inspección,         De noviembre de
       contratantes con (10) o menos
                                                   vigilancia y control   2019 en adelante
       trabajadores, clasificadas con
       riesgo I, II ó III.
                                                  Así mismo, se define la implementación
       2. Para empresas de once (11) a            definitiva del SG-SST de enero del año 2020
       cincuenta     (50)    trabajadores,        en adelante.
       clasificadas con riesgo I, II ó III.
                                                  La presente Resolución        deroga      la
       3. Para empresas de más de                 Resolución 1111 de 2017.
       cincuenta     (50)    trabajadores,
       clasificadas con riesgo I, II, III, IV ó
       V y de cincuenta (50) ó menos                       Resolución 0312 de 2019
       trabajadores con riesgo IV ó V.

                                                                                     VOLVER
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EL    CORREO      ELECTRÓNICO                  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
REPORTADO EN EL RUT SERÁ EL                    SEÑALA LA DIFERENCIA ENTRE SU
MEDIO DE NOTIFICACIÓN OFICIAL                  POSTURA Y LA DE LA CORTE
DE ACTUACIONES DE LA UGPP                      CONSTITUCIONAL RESPECTO A LA
De acuerdo con lo establecido en el            ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
parágrafo del articulo 93 la Ley 1943 del      DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE
2018 (Ley de Financiamiento) a partir del 1º   DISCAPACIDAD
de julio del 2019, el correo electrónico
reportado en el Registro Único Tributario      La Sala Laboral de la Corte Suprema de
(RUT) será el medio de notificación oficial    Justicia reconoció que con relación a la
de actuaciones de la UGPP.                     interpretación del artículo 26 de la Ley 361
                                               de 1997 se presenta un “choque de
Razón por la cual, la UGPP resaltó la          trenes” entre las altas corporaciones
importancia de que los ciudadanos y los        jurisdiccionales del país.
empleadores validen y/o actualicen la
dirección electrónica que está registrada      Al respecto señaló que para Corte
en el RUT, por cuanto esa será la que la       Constitucional esta garantía se otorga a
Unidad utilizará para el envío de              las personas en circunstancias de
comunicaciones persuasivas, notificar los      debilidad manifiesta, que tengan una
actos administrativos y toda la información    afectación en su salud que les impide o
que la entidad necesite comunicarle a los      dificulte sustancialmente el desarrollo de
ciudadanos y a las empresas obligadas          sus labores, con independencia de si se
dentro del sistema de la protección social.    encuentran calificadas con una pérdida
                                               de capacidad laboral moderada, severa
Mientras entra en vigencia esta nueva          o profunda.
disposición, se continuará notificando a los
ciudadanos sus actuaciones a través del                                       Continúa …
correo suministrado expresamente a la
entidad, conforme lo dispone el artículo
312 de la Ley 1819 del 2016.

               Notificación

                                                                                 VOLVER
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                                             CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
                                             EXPLICA LOS OCHO EVENTOS EN
                                             LOS QUE ES PROCEDENTE LA
                                             REVISIÓN    DE   CONVENIOS
                                             COLECTIVOS
                                             La Sala Laboral de la Corte Suprema de
                                             Justicia indicó que la posibilidad de acudir
                                             a la revisión de las convenciones
                                             colectivas conforme a lo dispuesto en el
                                             artículo 480 del Código Sustantivo del
                                             Trabajo, es viable cuando:
                                             i)  Hechos     imprevisibles   alteren las
                                             circunstancias que existían al momento de
                                             su celebración;
                                             ii) Sea una coyuntura ajena a la voluntad
                                             de las partes, o la cual estas no hayan
Mientras que la Corte Suprema de             podido prever;
Justicia, interpreta la norma de manera      iii) Se compruebe la existencia de una
diferente, toda vez que según su postura,    excesiva onerosidad para uno de los
para merecer la protección especial a        intervinientes;
que      se   refiere   la   norma   antes
mencionada, es condición ineludible          iv) Se demuestre la imposibilidad de
establecer, el grado de limitación o         cumplir con las prestaciones convenidas;
porcentaje de pérdida de la capacidad        v) Esté acreditada la desproporción
laboral del trabajador, indicando que la     exorbitante, fuera del cálculo al momento
minusvalía a que se refiere el citado        de negociar;
artículo son: a) la “moderada”, perdida
de la capacidad laboral entre el 15% y       vi) Que se carezca de otro remedio para
25%; b) “severa” mayor al 25% pero           la resolución del problema;
inferior al 50%; o c) “profunda” cuando el
                                             vii) Que exista una relación causal entre
grado de minusvalía supera el 50%.
                                             tales aspectos; y
Adicionalmente,      la  Corte    Suprema
                                             viii) Que el acuerdo de revisión sea
establece que la invocación de una justa
                                             efectuado por quienes tienen la titularidad
causa legal excluye, de suyo, que la
                                             para el efecto.
ruptura del vínculo laboral esté basada en
el prejuicio de la discapacidad del
trabajador. Aquí, a criterio de la Sala       Sentencia SL182-2019 (64909), 30/01/2019
Laboral no es obligatorio acudir al
inspector del trabajo, pues, se repite,
quien alega una justa causa de despido
enerva la presunción discriminatoria; es
decir, se soporta en una razón objetiva.

Sentencia SL294-2019 (69158), 05/02/2019

                                                                              VOLVER
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EL TRABAJADOR DEBE COTIZAR POR
LO MENOS DOS SEMANAS AL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA ACCEDER A LA LICENCIA DE
PATERNIDAD
En un caso en que la EPS negó el pago de
la licencia de paternidad a un trabajador
por el hecho de que no se habían
efectuado las cotizaciones durante todo el
periodo de gestación de la madre, la
Corte      Constitucional     señaló    que
actualmente se encuentra vigente la Ley
1822 de 2017 que mediante su artículo 1°
modificó el artículo 236 del Código
Sustantivo del Trabajo, el cual indica en su
parágrafo 2° que para el pago de la
licencia de paternidad resulta necesaria la
presentación      el   Registro   Civil  de
Nacimiento dentro de los 30 días siguientes
a la fecha de nacimiento del niño o niña y
que el padre haya cotizado durante las
“semanas previas” al reconocimiento de la
licencia de paternidad.
Con relación al alcance del concepto de        En el caso concreto ordenó el pago de la
cotización de “semanas previas” para           licencia de paternidad al empleador, por
acceder al pago de la licencia de              considerar que es el primer responsable en
paternidad, teniendo en cuenta que la ley      el pago de la respectiva prestación
no define un número exacto de semanas          económica, con posibilidad de que este
cotizadas, la Corte haciendo una               pudiera repetir contra la EPS para el
aplicación del principio de favorabilidad,     desembolse        de       los     dineros
determina que de la lectura literal del        correspondientes para cubrir el pago de la
parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1822    licencia.
de 2017 se podría interpretar válidamente
que se requiere la cotización de un               Sentencia T-114 de 2019, 14/03/2019
número plural de semanas para acceder
al reconocimiento de la licencia de
paternidad. En ese sentido, por oposición
a (1) una semana entendida en singular se
requeriría la cotización efectiva de por lo
menos 2 semanas al sistema de
aseguramiento en salud para acceder a la
licencia de paternidad, conclusión que
según la Corte es respaldada por múltiples
pronunciamientos de la Superintendencia
de Salud.

                                                                                VOLVER
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