BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE - EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL - OISS
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BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL LA DESPROTECCIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES EN LA VEJEZ N.º 7 - Diciembre 2021 CON EL APOYO DE:
BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS BOLETÍN SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS SISTEMAS EDITORIAL PÁG. 3 DE PROTECCIÓN SOCIAL CONTRIBUCIONES EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO EN ESPAÑA / SERGIO MARTÍN GUARDADO / PÁG. 4 DEFICIENCIAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL ACCESO A LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN DE LAS MUJERES CENTROAMERICANAS Y CARIBEÑAS / STEFHANIE VÍQUEZ ROJAS / PÁG. 8 LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL DE LOS SISTEMAS LABORALES COMO CONDICIONANTE DE LA JUBILACIÓN PRECARIA DE LOS TRABAJADORAS: ANÁLISIS DE LA ZONA ANDINA / LUIS GORDO GONZÁLEZ / PÁG. 12 LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES Y LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD EN EL ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL CONO SUR / MARÍA GEMA QUINTERO LIMA / PÁG. 15 LA JUBILACIÓN PARA LAS MADRES EN ARGENTINA CON EL PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTO DE PERÍODOS DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO / CAMILA ABRIL VEGA / PÁG. 19 ENTREVISTAS PÁG. 22 «ES EL EDADISMO EL QUE PROVOCA LA ATRIBUCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES DE UN CONJUNTO DE ESTEREOTIPOS Y PREJUICIOS QUE NO SE CORRESPONDEN CON LA REALIDAD» / PILAR RODRÍGUEZ, PRESIDENTA DE FUNDACIÓN PILARES PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL AGENDA DE ACTUALIDAD PÁG. 27 PUBLICACIONES PÁG. 31 Estamos comprometidos y comprometidas con el acceso a la lectura PUEDES DISFRUTAR DE ESTE NÚMERO ADAPTADO A LECTURA FÁCIL 2
EDITORIAL BOLETÍN LA DESPROTECCIÓN SOCIAL COMO IBEROAMERICANO CONSECUENCIA DE LAS CONDICIONES SOBRE EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS SISTEMAS DEL MERCADO LABORAL DE PROTECCIÓN SOCIAL Si bien es verdad que las mujeres sufren importantes discrimina- ciones en el mercado laboral que, posteriormente, se reflejan en su EDITA protección social, todavía es peor la posición de las que trabajan en Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) el mercado informal o las que ni siquiera desarrollan una actividad www.oiss.org laboral. DIRECCIÓN DEL BOLETÍN La temporalidad en la contratación; la parcialidad en el desarrollo de Eva María Blázquez Agudo (UC3M), la prestación de servicios; los problemas que causa la conciliación de Daniel Pérez del Prado (UC3M) la vida laboral y familiar, asumida mayoritariamente por las mujeres; COORDINACIÓN la brecha salarial; el techo de cristal, entre otras, influyen directamen- Pilar Cazorla Fernández te en la protección social que las mujeres obtienen o, en su caso, no obtienen. Todos estos elementos llevan a que sus contribuciones al EQUIPO DE TRABAJO sistema de la Seguridad Social sean más reducidas en cantidad y en Sergio Martín Guardado, duración en comparación con las de los hombres y, por tanto, a que María Gema Quintero Lima, su inclusión en la protección social sea más deficiente. De forma que Camila Abril Vega, Stefhanie Víquez Rojas Luis Gordo González la desigualdad de trato en el mercado laboral influye en la discrimina- y Daniel Pérez del Prado ción consecuente en el ámbito de la seguridad social, en especial en el acceso a las pensiones de jubilación. DISEÑO Y MAQUETACIÓN Sara Bonmati García Muy claramente la brecha salarial influye directamente en la deno- www.muii.es minada brecha prestacional. Como se tienen en cuenta los salarios FOTOS anteriores para calcular las pensiones de jubilación, como las retribu- Todas las imágenes, excepto en ciones de las mujeres son más bajas, también los serán los importes las que se indica lo contrario, de las pensiones a los que accedan. pertenecen a pixabay.com. Imágenes de dominio público Por otra parte, las interrupciones o reducciones de la carrera profe- sional de las mujeres como consecuencia de la dedicación a los cui- CONTACTO Secretaría General de la OISS dados afectan directamente al número de contribuciones, que incluso (Madrid) (+34) 915611747, puede revertir, no solo en la obtención de una pensión de cuantía in- (+34) 915611955 ferior, sino incluso en no llegar a alcanzar los aportes mínimos que se exigen para acceder a los derechos. DISCLAIMER Los artículos incluidos en el Si la situación de la mujer en el mercado laboral es muchos casos es Boletín no reflejan necesariamente la opinión de la OISS. precaria y discriminatoria, es estentóreamente peor cuando se llega a la vejez y no se ha conseguido generar una protección adecuada. Es por esto que hay que actuar sobre el mercado laboral con el fin de 3 evitar estos efectos perversos.
CONTRIBUCIONES BOLETÍN EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD DE GÉNERO EN PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO EN ESPAÑA LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL SERGIO MARTÍN GUARDADO PROFESOR EPIF DEL ÁREA DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (ESPAÑA) En el año 2016, en España entró en vigor el gráfica» fue muy pronto cuestionado ante complemento por maternidad en las pen- los tribunales del orden social. siones contributivas de todos los regíme- nes de Seguridad Social «por aportación Llegaron a plantearse por la jurisdicción so- demográfica» al sistema, por vía de una cial cuestiones de inconstitucionalidad que modificación del Texto Refundido de la Ley no fueron admitidas a trámite y no permitie- General de Seguridad Social, que se pre- ron un pronunciamiento acerca de la consti- veía en la Disposición Final Segunda de la tucionalidad o no de la regulación, desde la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presu- óptica del principio de igualdad de mujeres puestos Generales del Estado para el año y hombres en materia de seguridad social. 2016. El antiguo art. 50 bis LGSS fijaba un No sería hasta la STJUE de 12 de diciembre complemento a las pensiones contributi- de 2019, en el asunto C-450/18, cuando se vas (jubilación, incapacidad permanente y trataría el asunto desde esta perspectiva viudedad) estableciendo como beneficia- ante una cuestión prejudicial que parte del rias exclusivas a las mujeres que, ya fuera Juzgado de lo Social núm. 3 de Girona en a través de la procreación o la adopción, el sentido de si el complemento vulneraba hubiesen contribuido con una concreta el art. 157 TFUE, puesto en relación con la aportación demográfica al sistema de Se- Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de guridad Social. Un complemento de natu- diciembre de 1978, relativa a la aplicación raleza contributiva, al igual que la pensión, progresiva del principio de igualdad de tra- que incrementaría su cuantía inicial en por- to entre hombres y mujeres en materia de centaje ligado al número de hijos/as na- seguridad social (art. 4). El demandante en cidos/as o adoptados/as antes de produ- el caso de autos alegaba que un comple- cirse el hecho causante, según una escala mento a la pensión de jubilación asentado progresiva: desde un mínimo de dos, con sobre la contribución demográfica al sis- un porcentaje de incremento del cinco por tema de Seguridad Social era igualmente ciento hasta el caso de cuatro o más hijos/ atribuible a los hombres, dado que tanto en as con un quince por ciento de incremento. la procreación como en la adopción había Este complemento «por maternidad» cuya una necesidad de que ambos progenitores 4 ratio legis estaba en la «aportación demo- participaran y, por ello, entendía contrario
CONTRIBUCIONES EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO EN ESPAÑA BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD al principio de igualdad y discriminatorio el profesionales de las mujeres. Sin perjuicio DE GÉNERO EN no reconocérselo a los progenitores o adop- de que, desde un enfoque político-legislati- LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN tantes hombres. El propio Instituto Nacional vo, la regulación mereciese ciertas críticas SOCIAL de la Seguridad Social alegaba como ratio al olvidarse de aquellas mujeres que solo legis ya no la «aportación demográfica» tuviesen un/a hijo/a, por ejemplo. sino la compensación de una brecha retri- “ butiva, podría decirse: sobrevenida. A causa el real decreto-ley 3/2021 viene de la interrupción en las carreras profesio- nales de las mujeres debido al cuidado de los/as hijos/as, principal razón de ser de la a presentarse como el corrector segregación vertical y ocupacional del mer- del complemento por aportación cado de trabajo, así como la brecha salarial demográfica (íntimamente conectada a lo anterior), entre otras causas de discriminación y falta de equidad de mujeres y hombres. El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la re- El TJUE mantuvo la posición del Abogado ducción de la brecha de género y otras ma- General, que expresó la ausencia de justifi- terias en los ámbitos de la Seguridad Social cación de un complemento que no se ligaba y económico, viene a presentarse como el de forma expresa a la maternidad en cuan- corrector del complemento por aportación to que la norma nacional no preveía que demográfica, regulando un nuevo «comple- la razón de ser del complemento fuese el mento de pensiones contributivas para la abandono efectivo de la carrera laboral por reducción de la brecha de género» (art. 60 razón de los cuidados, siendo insuficiente la LGSS). Presentando la posibilidad de que prueba estadística que conducía a expresar las mujeres con uno/a o más hijos/as vean una diferencia estructural entre las pensio- incrementada su pensión a través del reco- nes de mujeres y de hombres. Apoyándose nocimiento de un complemento con el fin de en que la Directiva mencionada, en su art. paliar la brecha de género sobrevenida de la 4, establece un numerus clausus respecto que antes hablábamos, siempre y cuando a las acciones positivas que se adopten en no se reconozca al otro progenitor. Si el otro los sistemas nacionales de seguridad so- progenitor también es mujer, se reconoce- cial, debiendo centrarse única y exclusiva- rá a aquella que tenga la pensión de menor mente en la protección de la mujer por razón cuantía. Además, debe concurrir alguno de de su maternidad (art. 4.2). Un criterio que los siguientes requisitos: en el caso de la desde mi perspectiva es legalista y positi- pensión de viudedad, la existencia de hijos/ vista, al no concederle el carácter de acción as comunes siempre que alguno tenga dere- positiva a lo que precisamente cumple esa cho a la percepción de pensión de orfandad; función: la de compensar las desigualdades y, en el caso de la pensión de jubilación o in- de mujeres y hombres en lo que se refiere a capacidad permanente, justificar la interrup- la dedicación a la educación y los cuidados ción de la carrera profesional a causa de la de los menores, en tanto causa directa de la adopción o el nacimiento. En estos últimos falta de corresponsabilidad como responsa- supuestos, jubilación e incapacidad perma- 5 ble última de la interrupción en las carreras nente, además, se demanda lo siguiente: en
CONTRIBUCIONES EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO EN ESPAÑA BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD el caso de hijos nacidos o adoptados hasta bres. ¿Podemos estar ante una regulación, DE GÉNERO EN el 31 de diciembre de 1994, un periodo de de nuevo, mal planteada? ¿No se trata LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN cotización mínima de 120 días en los nue- entonces de una nueva forma de regular un SOCIAL ve meses anteriores al nacimiento y los tres «complemento por aportación demográfi- años posteriores o de 120 días tras la reso- ca» (si bien inclusivo, en tanto que se tienen lución judicial de constitución de la adop- en cuenta diversos modelos de familia), en ción; en el caso de hijos/as nacidos/as o lugar de plantear un «complemento para la adoptados/as desde el 1 de enero de 1995, reducción de la brecha de género»? que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del na- Todas estas preguntas pueden encontrar cimiento o al de la resolución judicial por la una clara respuesta, una vez se ha proce- que se constituya la adopción sea inferior, dido a legislar en pro de una equiparación en más de un 15 por ciento, a la de los vein- progresiva de los permisos de maternidad ticuatro meses inmediatamente anteriores. y paternidad: los pensionistas del mañana, Las cuantías van de los 27 euros mensuales mujeres y hombres, verán equiparadas sus hasta los 108 de máximo, en catorce pagas. pensiones, siendo optimistas. Sin embar- go, no seamos tan optimistas: más allá de La norma contempla además que «si los la dedicación a los/as hijos/as, la carrera dos progenitores son hombres y se dan las profesional de las mujeres arrastra tras de condiciones anteriores en ambos, se reco- sí, como puede comprobarse a través de nocerá a aquel que perciba pensiones pú- una constatación empírica, una mayor de- blicas cuya suma sea de menor cuantía», dicación al cuidado de dependientes (so- por lo que es cuestionable que se trate de bre todo, personas mayores) dentro de las una norma que exclusivamente venga a familias, que deben encontrar una compen- reducir una brecha entre mujeres y hom- sación para no seguir generando esa bre- 6
CONTRIBUCIONES EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO EN ESPAÑA BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD cha retributiva sobrevenida que representa la reducción de la brecha de género» no va DE GÉNERO EN el sistema contributivo todavía hoy. A mi a ser pacífica, como ya anticipa parte de la LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN juicio, el legislador habría de haber optado doctrina iuslaboralista y, finalmente, me re- SOCIAL por justificar fehacientemente la diferencia itero en que el legislador más que cumplir retributiva que sobreviene, en materia de con el pronunciamiento del TJUE ha optado pensiones, a causa de una serie de des- por incluir un complemento por aportación igualdades estructurales que persisten en demográfica orientándolo hacia la inclusión el mercado de trabajo, como la que se ha de la diversidad, más que buscar la remo- expuesto. Sin embargo, el problema de la ción de la brecha de género de mujeres y apertura del debate jurisprudencial sigue hombres todavía existente. En definitiva, se abierto de acuerdo con la doctrina acaecida debería haber ahondado en justificar la ratio en la sentencia del TJUE aquí presentada, legis en la brecha de género. pues puede seguir existiendo una discrimi- nación por razón de sexo. Me temo que la aplicación práctica del «complemento para Para saber más Sentencia del Tribunal de Justicia de la GALA DURÁN, G. «El nuevo complemento Unión Europea, Sala Primera, de 12 de di- de pensiones contributivas para la reduc- ciembre de 2019, asunto C- 450/18: https:// ción de la brecha de género: ¿lo que mal em- curia.europa.eu/juris/document/document. pieza, mal acaba?», Temas laborales: revista jsf?docid=221515&doclang=ES andaluza de trabajo y bienestar social, n. 158, pp. 121-159: https://www.juntadeandalucia. RIVAS VALLEJO, P. «La sobreprotección es/empleo/carl/carlportal-portlets/documen- por el TJUE de los padres cuidadores que tos?nombre=01f16a9c-e58b-44fd-9ac3-4f9d- fueron excluidos del complemento de ma- 352f300a.pdf ternidad», Revista de Jurisprudencia Labo- ral, n. 21, 2020: https://www.boe.es/biblio- Auto del Tribunal Constitucional 114/2018, teca_juridica/anuarios_derecho/articulo. de 16 de octubre: https://www.boe.es/dia- php?id=ANU-L-2020-00000000769 rio_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-15849 SANZ LARA, C. «La compensación del COMISIONES OBRERAS. Estudio de im- complemento de maternidad en las pen- pacto del nuevo complemento de pensio- siones contributivas», Anuario de la Facul- nes contributivas para reducir la brecha de tad de Derecho. Universidad de Alcalá, XIII, género (art. 60 LGSS), 2021: https://www. 2020, pp. 161-188: https://ebuah.uah.es/ ccoo.es/2dcb498db3515a699c57681ec- dspace/bitstream/handle/10017/48333/ 18c2b3c000001.pdf compensacion_sanz_AFDUA_2020_N13. pdf?sequence=1&isAllowed=y 7
CONTRIBUCIONES BOLETÍN DEFICIENCIAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD DE GÉNERO EN ACCESO A LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN DE LAS MUJERES CENTROAMERICANAS Y CARIBEÑAS LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL STEFHANIE VÍQUEZ ROJAS ABOGADA LABORALISTA, EXLETRADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COSTA RICA La temática de la Seguridad Social debe bargo, en Centroamérica y el Caribe todavía ser abordada desde múltiples perspectivas. algunos países regulan diferenciaciones Dentro de ellas, la igualdad y la equidad de entre hombres y mujeres e, incluso, la obli- género entendidas como un esfuerzo en gatoriedad de jubilarse una vez alcanzado búsqueda del reconocimiento de las mu- el límite de edad permitido (jubilación forzo- jeres dentro de una ciudadanía plena, y su sa). Lo anterior resulta perjudicial para las derecho a acceder como sujeto propio a las mujeres, las cuales suelen poseer una edad obligaciones y beneficios de la protección de jubilación menor en detrimento del mon- social. Lo anterior dentro del marco de una to a recibir por pensión. Veamos un poco la normativa jurídica cuyo objetivo sea garan- situación de cada país de la región para es- tizar los principios de igualdad y no discri- tablecer el panorama2: minación en las leyes de pensiones, sin que los gobiernos subordinen su cumplimiento En el caso de Belice, la edad legal de retiro a la disponibilidad de recursos financieros1. es de 65 años (no hace referencia a hom- La protección social es un derecho, no un bre o mujeres en específico), con un mínimo privilegio, cuya titularidad recae en todas de 500 semanas de contribuciones acredi- las personas que habitan el país. Es un de- tadas (si no se alcanza dicho mínimo, se recho encargado de asegurar, en nombre de puede optar por un subsidio de retiro que los valores comunes y superiores, la salud y se abona una única vez), y no es posible el bienestar de todas las personas. Sin em- aplazar la jubilación de la edad legal permi- tida. Costa Rica posee una edad general de jubilación de 65 años. No obstante, la edad 1 Marco Navarro, F (Coord.); «Los Sistemas de Pen- normal de retiro para las mujeres es de 60 siones en América Latina: un análisis de género», Co- lección Cuadernos, Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2004, pp. 2 Seguridad social en Centroamérica y República Do- 24-25. Disponible en: https://www.cepal.org/es/pu- minicana: situación actual y desafíos. Washington, blicaciones/27830-sistemas-pensiones-america-lati- D.C.: OPS, CISSCAD; 2020, pp.85-165. Disponible en: 8 na-un-analisis-genero https://iris.paho.org/handle/10665.2/51888
CONTRIBUCIONES DEFICIENCIAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL ACCESO A LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN DE LAS MUJERES CENTROAMERICANAS Y CARIBEÑAS BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL “ años y 62 años para los hombres, si en am- bos casos han contribuido un total de 300 la protección social es un derecho, meses. El aplazamiento de la pensión es no un privilegio, cuya titularidad posible (sin límite de edad) y se beneficia de una pensión adicional de un 1,6% anual sobre el salario promedio de referencia. recae en todas las personas que En El Salvador una persona se puede jubi- habitan el país lar cuando ha contribuido 25 años, con una edad de 60 años para los hombres y de 55 años para las mujeres. Existe la posibilidad ficación en el retraso del retiro. Por su par- del aplazamiento, pero sin ningún incentivo. te, Honduras posee una edad de jubilación Guatemala no hace distinción entre hombre de 65 años para los hombres y 60 para las y mujeres, su edad general de jubilación es mujeres, con un periodo mínimo de 15 años de 60 años con un mínimo de 240 meses de de contribuciones. En caso de no cumplir contribuciones pagadas. Si decide el retiro con las contribuciones requeridas, se les tardío una vez cumplida la edad y requisitos, reembolsan sus contribuciones en un solo se le concederá un aumento de la pensión pago. El retiro tardío de la pensión es posi- del 0,5% por cada 6 meses adicionales de ble si la persona trabajadora ha llegado a la contribuciones. En Haití existe un beneficio edad de jubilación y cumple los requisitos de pensión (ONA) para los empleados de de contribución, recibiendo un beneficio de sectores comerciales, industriales y agríco- 3% en vez del 1% por cada año y fracción las con una edad de jubilación de 55 años de año de contribuciones hechas después 9 y al menos 25 años de cotización, sin boni- de los primeros 60 meses de contribucio-
CONTRIBUCIONES DEFICIENCIAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL ACCESO A LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN DE LAS MUJERES CENTROAMERICANAS Y CARIBEÑAS BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD nes. Jamaica tiene establecido la edad de con elevados porcentajes de población DE GÉNERO EN jubilación en 65 años para los hombres y en residente en zonas rurales en situaciones LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN 60 años para las mujeres con un mínimo de precarias, en su mayoría mujeres, las cua- SOCIAL 1.716 semanas de contribuciones pagadas, les quedan excluidas de la cobertura de los y una jubilación obligatoria desde los 70 sistemas de seguridad social3. La discrimi- años para hombres y mujeres, no pudiendo nación por edad se suma a los ya múltiples postergarla más allá de esa edad. Además, problemas y discriminaciones de géne- se tiene 3 años para realizar la tramitación ro que deben enfrentar las mujeres, a las de la pensión una vez alcanzada la elegibili- cuales el acceso al mercado de trabajo se dad. Si no se realiza en ese periodo de tiem- les hace sumamente difícil, y muchas ve- po, se les pagará únicamente un máximo de ces tardío y en condiciones de inferioridad tres años atrás. En Nicaragua la edad de re- salarial en comparación con los hombres. tiro es de 60 años tanto para hombres como Dicha situación propicia la dependencia de para mujeres con, al menos, 750 semanas mujeres mayores de sus familias y cónyu- de contribuciones. Es posible postergar la ges, viéndose obligadas a retirarse del mer- pensión hasta los 65 años, incrementando cado laboral a una edad determinada, con un 1% por cada 50 semanas de contribucio- pensiones insuficientes económicamente nes y hasta un máximo de 5%. En el caso para una supervivencia digna. de Panamá, la edad de jubilación es de 62 “ años para los hombres y de 57 años para las mujeres, con un total de 240 meses de contribuciones. Pueden realizar un retiro la mitad de los países de la región tardío con un pago adicional del 2% del in- poseen una discriminación legal en greso por cada 12 meses de contribuciones cuanto a la edad de jubilación adicionales. No obstante, el profesorado de la Universidad de Panamá posee una edad obligatoria de jubilación de 75 años. Por úl- timo, en el caso de República Dominicana la El principio de igualdad de todos (hombres y edad de jubilación es de 60 años para am- mujeres) y la identidad de la persona huma- bos sexos y haber cotizado un mínimo de na, en primer término, es una concepción 360 meses. Se puede la jubilación tardía sin fundamental que debe confirmar la unidad penalización, pero tampoco con beneficios. de la familia humana como un todo, sin dis- criminaciones. Lo anterior se traduce en la Tal y como se desprende de la información exigencia fundamental de que, porque por- anterior, la mitad de los países de la región que todos/as somos iguales, el trato debe poseen una discriminación legal en cuanto ser el mismo para todos/as. No obstante, a la edad de jubilación, y aún aquellos que este principio de igualdad es por mucho un no hacen distinción de género en la edad, si tienen (en su mayoría) una edad tope máxima establecida para la jubilación. 3 Seguridad social en Centroamérica y República Do- Cabe destacar que estamos ante países minicana: situación actual y desafíos. Washington, cuyo porcentaje de informalidad supera el D.C.: OPS, CISSCAD; 2020, pp. 74-76. Disponible en: 10 50% e incluso puede alcanzar hasta el 80%, https://iris.paho.org/handle/10665.2/51888
CONTRIBUCIONES DEFICIENCIAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL ACCESO A LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN DE LAS MUJERES CENTROAMERICANAS Y CARIBEÑAS BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD ideal, un objetivo a conseguir y, no tanto, una do porcentualmente el monto de la pensión DE GÉNERO EN realidad hoy en día. Por consiguiente, para según el número de cotizaciones adiciona- LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN eliminar para erradicar la discriminación por les que decida aportar el afiliado a fin de SOCIAL razón de edad en el acceso a la jubilación, mejorar su pensión y, en el caso de las tra- parece razonable, en primer lugar, equiparar bajadoras, sería un incremento significativo la edad a fin de erradicar el problema des- en el importe final a percibir que ayudaría a de la raíz. En segundo lugar, sería positivo compensar un poco las contribuciones de- eliminar la jubilación forzosa, para que las ficientes o inexistentes producidas por las mujeres, que aún no alcanzan un monto de exigencias propias, sociales y discriminato- cotizaciones suficientes para acceder a una rias que lo largo de la vida laboral han teni- pensión digna, puedan tener el derecho de do que enfrentar por el solo hecho de ser acceder al retiro según su voluntad y con- mujeres. veniencia, y sin penalidad alguna sobre la cuantía de la pensión de vejez. Además, cabe destacar la iniciativa de incentivos que algunos países han tenido. Han incrementa- Para saber más Marco Navarro, F (Coord.); «Los Sistemas Panorama de las Pensiones: América Lati- de Pensiones en América Latina: un análisis na y el Caribe. Banco Interamericano de De- de género», Colección Cuadernos, Santiago, sarrollo, Organización para la Cooperación Comisión Económica para América Latina y y el Desarrollo Económicos, Banco Mundial, el Caribe (CEPAL), 2004. Disponible en: 2015. Disponible en: https://www.cepal.org/es/publicacio- https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/publi- nes/27830-sistemas-pensiones-america-la- c/---dgreports/---dcomm/documents/publi- tina-un-analisis-genero cation/wcms_624890.pdf Huenchuan, S; «Legislación comparada Seguridad social en Centroamérica y Re- sobre personas mayores en Centroamérica y pública Dominicana: situación actual y desa- la República Dominicana», Colección Docu- fíos. Washington, D.C.: OPS, CISSCAD; 2020. mentos de Proyectos, Santiago, Comisión Disponible en: Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2011. Disponible en: https://iris.paho.org/handle/10665.2/51888 https://fiapam.org/wp-content/uploads/2012/10/ Comparada.pdf 11
CONTRIBUCIONES BOLETÍN LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL DE LOS SISTEMAS IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD DE GÉNERO EN LABORALES COMO CONDICIONANTE DE LA JUBILACIÓN PRECARIA DE LAS TRABAJADORAS: LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL ANÁLISIS DE LA ZONA ANDINA LUIS GORDO GONZÁLEZ PROFESOR CONTRATADO DOCTOR INTERINO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID El acceso y desarrollo de la carrera profe- bres y mujeres es del 24%, según Ofxam In- sional está llena de obstáculos que poco termon). Las mujeres también suelen tener a poco van alejando las perspectivas de mayores dificultades que los hombres para progreso de las trabajadoras y los trabaja- acceder a empleos de la economía formal dores. Se ha apuntado a que la maternidad (el 75% de las mujeres frente al 70% de los del primer/a hijo/a es el punto de inflexión hombres en Perú, según datos de la OIT). a partir del cual las trayectorias se separan Asimismo, las mujeres dedican más tiempo de forma definitiva. Ese momento sirve de al trabajo no remunerado en el hogar que sus catalizador y consolida unas diferencias compañeros varones, lo que refuerza los ro- que no son luego corregidas y se terminan les de género tradicionales (suelen asumir proyectando en la jubilación. Así, la materni- entre dos y diez veces más trabajo de cuida- dad aleja o, en el mejor de los casos, retrasa dos no remunerado que los hombres, lo que los ascensos y los incrementos retributivos. obviamente les resta tiempo de descanso o Esa desigualdad estructural de los sistemas de actividades remuneradas). Finalmente, de producción se extiende sobre diferentes también deben prestar sus servicios durante variables, que afectan de forma notoria al un mayor número de horas, aunque ello no cálculo de las pensiones de jubilación. se vea repercutido en sus ingresos (de me- dia las mujeres trabajan cuatro horas más Quizás el principal obstáculo que provoca la que los hombres a lo largo de la vida). discriminación sobre la mujer es que esta su- fre carreras profesionales más cortas y peor La precariedad de la jubilación de la mujer remuneradas, que dificultan el acceso a las también es consecuencia de su protagonis- pensiones y cuando lo permiten dan lugar a mo en sectores especialmente precarios, prestaciones más bajas y, en consecuencia, como el trabajo rural, doméstico o la inmi- a jubiladas más precarias. Así, es notoria la gración, (por ejemplo, en Colombia el 75% diferencia salarial que sufren las mujeres (a de los trabajadores en actividades de cuida- 12 nivel mundial, la brecha salarial entre hom- dos son mujeres). Actividades que además
CONTRIBUCIONES LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL DE LOS SISTEMAS LABORALES COMO CONDICIONANTE DE LA JUBILACIÓN PRECARIA DE LOS TRABAJADORAS: ANÁLISIS DE LA ZONA ANDINA BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD de sufrir altas tasas de informalidad, cuan- mujer sufrirá esta precariedad en su vejez DE GÉNERO EN do son aseguradas por los Estados, suelen durante más tiempo. En la zona andina, la LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN recibir una protección más débil y precaria, mujer vive de media más de 4 años que los SOCIAL con menores prestaciones o con proteccio- hombres de la misma zona. Por tanto, las nes limitadas respecto de la generalidad de trabajadoras deberán subsistir durante más las personas trabajadoras. tiempo con una pensión más precaria. “ La crisis de la Covid-19 ha agravado la si- tuación. Durante la grave crisis sanitaria mundial las mujeres han sufrido muchas en la zona andina, la mujer vive de más la pérdida de empleo –una contracción media más de 4 años que los hombres mundial media del 5%, frente al 3,9% de los de la misma zona hombres–, a la vez que ha aumentado su tiempo de trabajo no remunerado, según datos de la OIT. Ello provocará, como se ha Conscientes de la discriminación estructu- señalado, que las futuras generaciones se- ral de género de sus sistemas, que dificulta rán aún más precarias en su retiro. que las mujeres puedan alcanzar los requi- sitos mínimos de acceso a las pensiones, En definitiva, el trabajo precario de la mu- algunos Estados han tratado de reducir esa jer genera jubiladas precarias. Los trabajos diferenciación de diferentes formas. Colom- mal remunerados provocan que las mujeres bia o República Bolivariana de Venezuela, perciban con carácter general pensiones por ejemplo, contemplan edades de jubila- más bajas. Asimismo, la feminización de la ción diferenciadas por sexo (como puede economía informal induce a que las muje- observarse en la tabla 1). Dicha reducción res coticen menos. Por ejemplo, la tasa de favorece que las mujeres, con carreras pro- cobertura de las mujeres en Perú está un fesionales más cortas, puedan acceder a la 7% por debajo de la de los hombres y más jubilación. de un 12% en el Estado Plurinacional de Bo- livia. Además, dada la esperanza de vida – Perú, por su parte, por ejemplo, ha optado que puede ser consultada en la tabla 1–, la por flexibilizar la jubilación anticipada de Edad general de jubilación que se aplica a Esperanza de Vida al nacer la mayor parte de la población cubierta País Mujeres Hombres Mujeres Hombres Bolivia, Estado 73 años 71 años 60 años 60 años Plurinacional de Colombia 81 años 76 años 57 años 62 años Ecuador 80 años 76 años 60 años 60 años Perú 81 años 78 años 65 años 65 años Venezuela, República 78 años 69 años 55 años 60 años 13 Bolivariana de
CONTRIBUCIONES LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL DE LOS SISTEMAS LABORALES COMO CONDICIONANTE DE LA JUBILACIÓN PRECARIA DE LOS TRABAJADORAS: ANÁLISIS DE LA ZONA ANDINA BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD sus trabajadores estableciendo una deduc- los cálculos de las pensiones (que la mujer DE GÉNERO EN ción en el monto de la pensión por cada año sufre carreras profesionales más cortas, LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN de adelanto de la jubilación e incorporando peor remuneradas y que compatibilizan su SOCIAL una visión de género al cálculo de pensio- trabajo remunerado con una mayor dedica- nes. Ofrece un adelanto en la jubilación di- ción a los cuidados de sus familiares). Para ferenciado por género –a partir de 50 años ello, sería aconsejable aplicar una visión de (para mujeres) o 55 años (para hombres)–, género a los periodos de carencia para el y, además, flexibiliza también el esfuerzo acceso a las prestaciones o a la edad en la contributivo en función del género –de 25 que se puede acceder a las mismas. y 30 años de cotización–. Ello, de nuevo, posibilita que las mujeres con carreras más Finalmente, si se quiere evitar la precarie- irregulares puedan acceder a la pensión de dad de las trabajadoras jubiladas del futuro, jubilación. deberá tenerse en cuenta que, aun cuando en un futuro se haya logrado la igualdad Los Estados llevan mucho tiempo luchan- real, los cálculos de las pensionistas abar- do por lograr la igualdad real en el mercado carán periodos en los que la desigualdad laboral. Sin embargo, aun cuando esta se estructural habrá situado a la mujer en una consiga en un futuro a medio plazo, las des- peor posición. Por tanto, deberán mantener- igualdades sufridas hasta entonces pervivi- se criterios correctores de la precariedad de rán en los cálculos de las pensiones durante la mujer jubilada durante aún más tiempo. aún más tiempo. Por ello, si se quiere evitar la precariedad de las trabajadoras jubiladas presentes, debe tenerse en cuenta ya la desigualdad estructural de los sistemas productivos en Para saber más Child Penalties Across Countries: Eviden- Edad de jubilación por países: https:// ce and Explanations: https://www.henrikkle- ww1.issa.int/es/country-profiles/pensiona- ven.com/uploads/3/7/3/1/37310663/kle- ble-ages venetal_aea-pp_2019.pdf El futuro de las pensiones en el Perú: ht- tps://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/- --americas/---ro-lima/documents/publica- tion/wcms_741409.pdf 14
CONTRIBUCIONES BOLETÍN LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES Y LA IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD DE GÉNERO EN DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD EN EL ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL CONO SUR MARÍA GEMA QUINTERO LIMA PROFESORA TITULAR DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID La protección de las situaciones de vejez la persona sufra una situación de necesidad es uno de los ámbitos donde se identifican aguda. elementos sensibles, susceptibles de poder generar situaciones discriminatorias, direc- Pues bien, si se observa los elementos de tas o indirectas por razón de género. sendos esquemas, es plausible encontrar regulaciones que podrían considerarse dis- En efecto, en la organización clásica de la criminatorias para las mujeres, y que están, protección contributiva, la regulación de la directa e indirectamente ligadas a la edad. pensión de jubilación se podría esquemati- zar de acuerdo con ciertos condicionantes, En primer lugar, hay supuestos, en el esque- a saber: a) la acreditación de periodos de ma contributivo, en los que el requisito de contribución al sistema de seguridad social edad de acceso a la pensión de jubilación como consecuencia de la participación en no es idéntico para hombres que para mu- el mercado de trabajo (periodo de carencia), jeres. Así sucede en los sistemas de Seguri- b) alcanzar una edad considerada de retiro/ dad Social de Argentina, Brasil y Chile, en los abandono del mercado (edad pensionable), que se han establecido edades mínimas de c) la generación de un derecho prestacional acceso diferenciadas. Como regla general, en forma de pensión vitalicia, normalmente para la jubilación común, la edad pensiona- proporcional a los periodos contribuidos y ble se fija en los 65 años para los hombres y las cuantías vertidas al sistema. 60 para las mujeres. Detrás de la diferencia de edad parecen subyacer razones diver- Además, se han ido creando esquemas no sas (estereotipos de vulnerabilidades esen- contributivos/asistenciales en los que: a) se cialmente). No obstante, esa diferencia de generan derechos económicos ligados a la edad puede no existir en ciertos tipos de situación de vejez (por edad), b) se accede jubilación especial (como en las modalida- independientemente de la realización de des de jubilación por actividades especiales 15 una actividad laboral previa, c) se exige que agrarias y de la construcción, o de jubilación
CONTRIBUCIONES LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES Y LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD EN EL ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL CONO SUR BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD argentina por edad avanzada; o en la de ju- avanzada (de 10 años en Argentina, y de 15 DE GÉNERO EN bilación especial brasileña). años en Uruguay). Por su parte, en la le- LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN gislación de Paraguay, los periodos de co- SOCIAL Pero también hay supuestos en los que no tización son menores a los anteriores, para hay edades legales diferenciadas por sexo, el acceso a la jubilación ordinaria (1.250 sino una única edad pensionable. Como semanas); y también se fijan distintos pe- sucede en Paraguay o en Uruguay (salvo riodos para las jubilaciones especiales (an- para la jubilación común, que se cifra en 55 ticipada a los 55, con exigencia de 1.500 y 60 años para mujeres y hombres, respec- semanas, o de 750 semanas en la jubila- tivamente). ción a los 65 años). “ El eventual trato diferencial de la jubilación para las mujeres no solo se circunscribe a la edad, sino que se proyecta en los demás hay supuestos en los que no hay elementos del esquema descrito. De esta edades legales diferenciadas por sexo, manera, como segundo requisito para ge- sino una única edad pensionable, como nerar pensión de jubilación, paralelamente en paraguay o en uruguay al de edad pensionable, es habitual fijar un requisito de carencia previa. Este periodo es oscilante, dependiendo de la modalidad El requisito de edad, sin embargo, no pue- de jubilación, pero con carácter general de individualizarse de este otro requisito de es de 30 años en Argentina y Uruguay; si carencia, porque se imbrican con efectos bien es menor para las jubilaciones a edad claros. 16
CONTRIBUCIONES LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES Y LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD EN EL ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL CONO SUR BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD Así aparentemente, cabría entender que la Aportes por Tareas de Cuidado en Argenti- DE GÉNERO EN menor edad es una ventaja para las traba- na ha procedido de modo similar. LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN jadoras, sin embargo, si se observa el es- SOCIAL quema completo, el requisito de carencia Suplementariamente, también -como suce- puede tener un efecto enervante, salvo que de en la legislación argentina- se puede pre- se vea modulado. De suerte que cabe que ver que quepa compensar (en una fórmula las mujeres trabajadoras no vayan a poder inversamente proporcional) una jubilación jubilarse efectivamente a esas edades mí- tardía (más allá de la edad mínima legal) nimas, cuando no reúnan el periodo míni- con la reducción de los años de aporte exi- mo de contribuciones. Salvo que se articu- gido. Esta previsión es genérica, de forma len modulaciones legales a este requisito que se pueden beneficiar de ella mujeres contributivo. trabajadoras, pero del mismo modo que lo hacen los trabajadores varones. “ cabe que las mujeres trabajadoras En ese esquema contributivo, el cumpli- miento de la edad y del periodo de caren- no vayan a poder jubilarse cia abre el derecho a la pensión mínima, efectivamente a edades mínimas, calculada con reglas de proporcionalidad cuando no reúnan el periodo mínimo (cuantías y duración de aportes y monto de la pensión). De suerte que es habitual que de contribuciones haya esquemas de incremento de la pen- sión a mayores periodos de cotización, con Así, para evitar ese efecto, en algunos ca- ciertos topes. (Argentina y Uruguay). sos, como sucede en la legislación brasi- “ leña, se pueden establecer periodos de carencia diferenciados para hombres y mujeres (35 y 30 respectivamente, para la el cumplimiento de la edad y del pensión completa). periodo de carencia abre el derecho a la pensión mínima, calculada con En otros supuestos, se ha previsto otra he- reglas de proporcionalidad rramienta de corrección de las desigualda- des de carrera de cotización con enfoque claro de género, como es el cómputo fic- Indirectamente, si se observarán los periodos ticio de cotizaciones en el que se otorgan medios de contribución de las mujeres traba- periodos por cada hijo/a que haya tenido jadoras de ciertas cohortes de edad, podrían una mujer trabajadora. En el caso de la le- percibirse algunos contextos recurrentes, ta- gislación uruguaya, se otorga un año suple- les como que el matrimonio y el nacimiento mentario de cotización por cada hijo/a (na- de hijos han podido afectar a sus carreras de cido/a o adoptado/a), con un máximo de contribución; y, como consecuencia de los cinco; que se aplica tanto a la jubilación or- niveles formativos y las estructuras de los dinaria como a la jubilación por edad avan- distintos mercados nacionales, han partici- zada. Y muy recientemente, el Programa pado mayoritariamente en sectores produc- 17 Integral de Reconocimiento de Períodos de tivos con salarios bajos o medios.
CONTRIBUCIONES LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES Y LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD EN EL ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL CONO SUR BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD De esta forma, las brechas generadas en sión de jubilación. Algo que se traduce en DE GÉNERO EN los modos de participar en el mercado de que las mujeres en edad pensionable tienen LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN trabajo se trasladan al ámbito prestacional. más difícil devengar prestaciones por dere- SOCIAL cho propio por cuanto la percepciones (ren- La razón última sería que el patrón de re- tas o pensiones) de su cónyuge se toman gulación que emplean los distintos legisla- en consideración para valorar la situación dores no deja de ser un patrón normativo de necesidad de la mujer mayor (como su- masculino de hombre trabajador a tiempo cede en la pensión no contributiva por vejez completo con carreras de contribución inin- en la legislación argentina o la pensión bási- terrumpidas. ca solidaria por vejez en Chile); y/o modular la cuantía en los casos en que sí hay un de- De idéntica manera, ese efecto de género, recho individualizado (pensión de vejez de potencialmente discriminatorio, se produce Uruguay). en la vertiente no contributiva; en la que la definición legal de vulnerabilidad por edad también tiene de facto distintos efectos para hombres y mujeres, en la medida en que la pertenencia a un núcleo familiar en el que hay varias fuentes de ingresos impi- de el acceso a ciertas modalidades de pen- Para saber más ¿Acceden las mujeres a la pensión de jubi- Brecha de género: desigualdad laboral y lación en igualdad? pensiones https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/ https://institutosantalucia.es/brecha-de-ge- acceden-las-mujeres-a-la-pension-de-jubila- nero-desigualdad-laboral-y-pensiones cion-en-igualdad.html 18
CONTRIBUCIONES BOLETÍN IBEROAMERICANO LA JUBILACIÓN PARA LAS MADRES EN ARGENTINA CON EL PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTO SOBRE EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL DE PERÍODOS DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO CAMILA ABRIL VEGA LICENCIADA EN RELACIONES DEL TRABAJO, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (ARGENTINA). MÁSTER EN ESTUDIOS INTERDISCIPLINARES DE GÉNERO, UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (ESPAÑA) El 19 de julio de 2021 se publicó en el Bole- Por otra parte, dicha desigualdad resulta una tín Oficial Argentino, el Decreto 475/2021 que desventaja para las mujeres, ya que gran par- introdujo un aporte innovador en materia de te de su tiempo lo dedican a las tareas de equidad de género en la región latinoameri- cuidado no pagado. Por ende, cuentan con cana. Con el propósito de igualar las oportu- menos oportunidades para estudiar, formar- nidades y de establecer las condiciones ne- se o trabajar fuera del hogar y generalmente, cesarias para que miles de mujeres pudieran terminan enfrentadas a una doble jornada la- acceder al derecho a jubilarse, el Estado ha boral. La última Encuesta sobre Trabajo No reconocido mediante el Derecho de la Seguri- Remunerado y Uso del Tiempo del Instituto dad Social, una de las banderas más flamean- Nacional de Estadística y Censos del año tes del movimiento feminista: el trabajo de los 20131 verificó que las mujeres realizan el se- cuidados. Se trata del «Programa de Recono- tenta y seis por ciento (66%) de las tareas do- cimiento de Períodos de Aportes por Tareas mésticas no remuneradas, y que el ochenta de Cuidado», donde por primera vez en la his- y nueve por ciento (89%) de las mujeres se toria, la crianza de hijos e hijas contará como ocupan de estas tareas por una carga de al períodos de cotización para la jubilación. menos seis coma cuatro (6,4) horas diarias. La asimetría en la distribución del trabajo Como consecuencia de la sobrecarga de ta- doméstico es una de las mayores fuentes reas domésticas, la participación de las muje- de desigualdad entre varones y mujeres. Es res en el mercado de trabajo remunerado for- por ello, que la novedosa política es creada mal es menor a la de los varones, lo que les con el fin de visibilizar la responsabilidad de los trabajos reproductivos. Partiendo de la base de que el trabajo productivo y repro- 1 Actualmente se está llevando a cabo la Encuesta ductivo representa un conjunto de acciones Nacional sobre Uso del Tiempo y Trabajo No Remune- igualmente necesarias para el desarrollo de rado, incorporada en el Sistema Estadístico Nacional la vida cotidiana, se busca darle el valor que permanente con una periodicidad de dos años, gra- 19 los patrones culturales no le asignan. cias a la sanción de la Ley 27.532, a finales de 2019.
CONTRIBUCIONES LA JUBILACIÓN PARA LAS MADRES EN ARGENTINA CON EL PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTO DE PERÍODOS DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD lleva a acumular menos aportes jubilatorios. a que han dedicado su vida a la crianza y al DE GÉNERO EN En Argentina, las mujeres se pueden jubilar a cuidado de manera gratuita. LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN los 60 o 65 años de edad, requisito que pue- SOCIAL de variar en algunas actividades en particular. El nuevo derecho ha quedado articulado Otro punto a tener en cuenta, es que el acceso mediante tres modalidades: un año de ser- a la jubilación ordinaria puede comenzar sólo vicios previsionales por hijo/a para mujeres cuando se cumplan los 30 años de aportes a y personas gestantes con hijos/as y dos la Seguridad Social. Según las cifras oficiales, años por hijos/as adoptados siendo meno- en la actualidad, el cuarenta y cuatro por cien- res de edad; un año adicional por hija/o con to (44%) de las mujeres en edad jubilatoria no discapacidad y 2 dos años adicionales a las puede acceder a un beneficio previsional por mujeres que hayan sido titulares de Asigna- no contar con los 30 años de servicios reque- ción Universal por Hijo (AUH); y a las traba- ridos entre sus aportes registrados. jadoras registradas que hayan hecho uso del período de licencia por maternidad y por “ excedencia. En relación al último punto, el marco del reconocimiento de tareas de cui- 44% de las mujeres en edad dado se refiere a los períodos de gestación jubilatoria no puede acceder a y nacimiento de la persona. un beneficio previsional por no contar con los 30 años de servicios Así pues, se calcula que aproximadamente 300 mil mujeres de entre 59 y 64 años podrían requeridos entre sus aportes acceder a la jubilación mínima. El cómputo no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios, sólo Es el nuevo “Programa de Reconocimiento será considerado con los extremos del régi- de Períodos de Aportes por Tareas de Cui- men general, a los fines de alcanzar el míni- dado” él que ha llegado para reducir la bre- mo de años de servicios requeridos para la cha de género en materia previsional. En obtención del beneficio jubilatorio. Vale tam- concordancia con los principios de igualdad bién destacar que esta medida de inclusión de género propuestos por la Organización es compatible, en caso de ser necesario, con Internacional del Trabajo (OIT), así también, las moratorias vigentes dispuestas por las por las recomendaciones en relación a las Leyes 24.476 y 26.970, dirigidas también, a medidas compensatorias de los cuidados no las personas que han cumplido la edad para remunerados en los sistemas de Seguridad jubilarse pero no tienen la totalidad de los Social de la Organización Iberoamericana de aportes efectuados que la ley exige. Seguridad Social (OISS), el nuevo derecho concede a las madres de sesenta años, un La presente medida es novedosa para el año de aportes previsionales por cada hijo/a sistema de Seguridad Social argentino por- con el objetivo de alcanzar la Prestación Bá- que tiene un impacto inclusivo inmediato, sica Universal. En otras palabras, tendrán esto significa que desde la sanción del De- acceso a la prestación, aquellas mujeres creto 475/2021, todas aquellas mujeres que madres en edad de jubilarse, que no cuenten quedaban por fuera de los requisitos exclu- 20 con los años de aportes necesarios debido yentes para jubilarse, pasaron a ser incorpo-
CONTRIBUCIONES LA JUBILACIÓN PARA LAS MADRES EN ARGENTINA CON EL PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTO DE PERÍODOS DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE EQUIDAD radas. También, es necesario resaltar que la la ampliación y equiparación de las licencias DE GÉNERO EN medida genera un nuevo piso de derechos por maternidad y paternidad, que en muchos LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN para el colectivo de mujeres madres, lo que casos siguen siendo desiguales; penalizan- SOCIAL garantiza un efecto positivo permanente en do a la mujer respecto a su permanencia y sus posibilidades de acceso a la jubilación. crecimiento profesional en el mercado de trabajo. Paralelamente, se debería poner el Ahora bien, como medida de acción positiva foco en la educación integral con perspecti- es muy beneficiosa en términos materiales va de género, como pilar fundamental para y simbólicos, ya que reconoce el valor del el cambio estructural en relación a los roles trabajo reproductivo, pero no es suficiente establecidos en la sociedad. si no es acompañada de una serie de me- didas dirigidas a la corresponsabilidad de En definitiva, es una medida de justicia so- ambos progenitores, dado que la primera cial que llegó para reparar una de las tan- solo queda como medida paliativa, que lle- tas desigualdades estructurales que sufren ga para aliviar o amortiguar los efectos de las mujeres. Aquellas mujeres y disidencias la desigualdad que no se puede evitar. que decidan maternar, van a tener la posi- bilidad de ser retribuidas por el trabajo re- Así, se plantea entonces, mediante políticas productivo no remunerado. En este sentido, públicas, la eliminación de todo tipo de dis- podría decirse que la maternidad es amor, criminación en torno a la división sexual del es trabajo y es ahora, jubilación. trabajo. Es indiscutible que la creación de un sistema integral de cuidados contribuiría a la redistribución y valorización de las res- ponsabilidades reproductivas2. Así también, 2 A pesar de haber sido posicionado como uno de los temas centrales en su agenda en conjunto con la creación de la Dirección Nacional de Cuidados Inte- grales en el 2020, aún no se ha aprobado. Para saber más Decreto DNU 475/2021 de 2021. Por me- dio del cual se expide el Programa de Re- conocimiento de Períodos de Aportes por Tareas de Cuidado en el Sistema Integrado de Jubilaciones Y Pensiones. 17 de julio de 2021. DECNU-2021-475-APN-PTE - Ley N° 24.241. Modificación. 21
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