BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE - EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL - OISS

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BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE - EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL - OISS
BOLETÍN
                                                IBEROAMERICANO SOBRE
                                                EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS
                                                SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

LA DESPROTECCIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES EN LA VEJEZ

N.º 7 - Diciembre 2021

                             CON EL APOYO DE:
BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE - EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL - OISS
BOLETÍN
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                                                                EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS
BOLETÍN                                                         SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL
IBEROAMERICANO
SOBRE EQUIDAD
DE GÉNERO EN
LOS SISTEMAS         EDITORIAL     PÁG. 3
DE PROTECCIÓN
SOCIAL
                     CONTRIBUCIONES

                           EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA
                           BRECHA DE GÉNERO EN ESPAÑA / SERGIO MARTÍN GUARDADO / PÁG. 4

                           DEFICIENCIAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL ACCESO A LAS PENSIONES DE
                           JUBILACIÓN DE LAS MUJERES CENTROAMERICANAS Y CARIBEÑAS / STEFHANIE
                           VÍQUEZ ROJAS / PÁG. 8

                           LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL DE LOS SISTEMAS LABORALES COMO
                           CONDICIONANTE DE LA JUBILACIÓN PRECARIA DE LOS TRABAJADORAS: ANÁLISIS DE
                           LA ZONA ANDINA / LUIS GORDO GONZÁLEZ / PÁG. 12

                           LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES Y LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD
                           EN EL ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL CONO SUR
                           / MARÍA GEMA QUINTERO LIMA / PÁG. 15

                           LA JUBILACIÓN PARA LAS MADRES EN ARGENTINA CON EL PROGRAMA INTEGRAL DE
                           RECONOCIMIENTO DE PERÍODOS DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO
                           / CAMILA ABRIL VEGA / PÁG. 19

                     ENTREVISTAS     PÁG. 22

                           «ES EL EDADISMO EL QUE PROVOCA LA ATRIBUCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES DE
                           UN CONJUNTO DE ESTEREOTIPOS Y PREJUICIOS QUE NO SE CORRESPONDEN CON LA
                           REALIDAD» / PILAR RODRÍGUEZ, PRESIDENTA DE FUNDACIÓN PILARES PARA LA
                           AUTONOMÍA PERSONAL

                     AGENDA DE ACTUALIDAD         PÁG. 27

                     PUBLICACIONES      PÁG. 31

                                 Estamos comprometidos y comprometidas con el acceso a la lectura
                                 PUEDES DISFRUTAR DE ESTE NÚMERO ADAPTADO A LECTURA FÁCIL
                 2
BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE - EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL - OISS
EDITORIAL

BOLETÍN                                          LA DESPROTECCIÓN SOCIAL COMO
IBEROAMERICANO

                                                 CONSECUENCIA DE LAS CONDICIONES
SOBRE EQUIDAD
DE GÉNERO EN
LOS SISTEMAS

                                                 DEL MERCADO LABORAL
DE PROTECCIÓN
SOCIAL

                                                 Si bien es verdad que las mujeres sufren importantes discrimina-
                                                 ciones en el mercado laboral que, posteriormente, se reflejan en su
                                      EDITA
                                                 protección social, todavía es peor la posición de las que trabajan en
                 Organización Iberoamericana
                   de Seguridad Social (OISS)
                                                 el mercado informal o las que ni siquiera desarrollan una actividad
                                www.oiss.org     laboral.

               DIRECCIÓN DEL BOLETÍN             La temporalidad en la contratación; la parcialidad en el desarrollo de
          Eva María Blázquez Agudo (UC3M),       la prestación de servicios; los problemas que causa la conciliación de
              Daniel Pérez del Prado (UC3M)
                                                 la vida laboral y familiar, asumida mayoritariamente por las mujeres;
                           COORDINACIÓN
                                                 la brecha salarial; el techo de cristal, entre otras, influyen directamen-
                      Pilar Cazorla Fernández    te en la protección social que las mujeres obtienen o, en su caso, no
                                                 obtienen. Todos estos elementos llevan a que sus contribuciones al
                  EQUIPO DE TRABAJO              sistema de la Seguridad Social sean más reducidas en cantidad y en
                  Sergio Martín Guardado,        duración en comparación con las de los hombres y, por tanto, a que
                María Gema Quintero Lima,
                                                 su inclusión en la protección social sea más deficiente. De forma que
              Camila Abril Vega, Stefhanie
          Víquez Rojas Luis Gordo González
                                                 la desigualdad de trato en el mercado laboral influye en la discrimina-
                  y Daniel Pérez del Prado       ción consecuente en el ámbito de la seguridad social, en especial en
                                                 el acceso a las pensiones de jubilación.
                 DISEÑO Y MAQUETACIÓN
                       Sara Bonmati García       Muy claramente la brecha salarial influye directamente en la deno-
                              www.muii.es
                                                 minada brecha prestacional. Como se tienen en cuenta los salarios
                                      FOTOS
                                                 anteriores para calcular las pensiones de jubilación, como las retribu-
             Todas las imágenes, excepto en      ciones de las mujeres son más bajas, también los serán los importes
               las que se indica lo contrario,   de las pensiones a los que accedan.
                  pertenecen a pixabay.com.
               Imágenes de dominio público       Por otra parte, las interrupciones o reducciones de la carrera profe-
                                                 sional de las mujeres como consecuencia de la dedicación a los cui-
                                 CONTACTO
                 Secretaría General de la OISS
                                                 dados afectan directamente al número de contribuciones, que incluso
                   (Madrid) (+34) 915611747,     puede revertir, no solo en la obtención de una pensión de cuantía in-
                            (+34) 915611955      ferior, sino incluso en no llegar a alcanzar los aportes mínimos que se
                                                 exigen para acceder a los derechos.
                              DISCLAIMER
                Los artículos incluidos en el
                                                 Si la situación de la mujer en el mercado laboral es muchos casos es
         Boletín no reflejan necesariamente
                       la opinión de la OISS.
                                                 precaria y discriminatoria, es estentóreamente peor cuando se llega
                                                 a la vejez y no se ha conseguido generar una protección adecuada.
                                                 Es por esto que hay que actuar sobre el mercado laboral con el fin de
                  3                              evitar estos efectos perversos.
BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE - EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL - OISS
CONTRIBUCIONES

BOLETÍN              EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS
IBEROAMERICANO
SOBRE EQUIDAD
DE GÉNERO EN         PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
                     EN ESPAÑA
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN
SOCIAL

                                       SERGIO MARTÍN GUARDADO
                                       PROFESOR EPIF DEL ÁREA DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD
                                       DE SALAMANCA (ESPAÑA)

                     En el año 2016, en España entró en vigor el        gráfica» fue muy pronto cuestionado ante
                     complemento por maternidad en las pen-             los tribunales del orden social.
                     siones contributivas de todos los regíme-
                     nes de Seguridad Social «por aportación            Llegaron a plantearse por la jurisdicción so-
                     demográfica» al sistema, por vía de una            cial cuestiones de inconstitucionalidad que
                     modificación del Texto Refundido de la Ley         no fueron admitidas a trámite y no permitie-
                     General de Seguridad Social, que se pre-           ron un pronunciamiento acerca de la consti-
                     veía en la Disposición Final Segunda de la         tucionalidad o no de la regulación, desde la
                     Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presu-           óptica del principio de igualdad de mujeres
                     puestos Generales del Estado para el año           y hombres en materia de seguridad social.
                     2016. El antiguo art. 50 bis LGSS fijaba un        No sería hasta la STJUE de 12 de diciembre
                     complemento a las pensiones contributi-            de 2019, en el asunto C-450/18, cuando se
                     vas (jubilación, incapacidad permanente y          trataría el asunto desde esta perspectiva
                     viudedad) estableciendo como beneficia-            ante una cuestión prejudicial que parte del
                     rias exclusivas a las mujeres que, ya fuera        Juzgado de lo Social núm. 3 de Girona en
                     a través de la procreación o la adopción,          el sentido de si el complemento vulneraba
                     hubiesen contribuido con una concreta              el art. 157 TFUE, puesto en relación con la
                     aportación demográfica al sistema de Se-           Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de
                     guridad Social. Un complemento de natu-            diciembre de 1978, relativa a la aplicación
                     raleza contributiva, al igual que la pensión,      progresiva del principio de igualdad de tra-
                     que incrementaría su cuantía inicial en por-       to entre hombres y mujeres en materia de
                     centaje ligado al número de hijos/as na-           seguridad social (art. 4). El demandante en
                     cidos/as o adoptados/as antes de produ-            el caso de autos alegaba que un comple-
                     cirse el hecho causante, según una escala          mento a la pensión de jubilación asentado
                     progresiva: desde un mínimo de dos, con            sobre la contribución demográfica al sis-
                     un porcentaje de incremento del cinco por          tema de Seguridad Social era igualmente
                     ciento hasta el caso de cuatro o más hijos/        atribuible a los hombres, dado que tanto en
                     as con un quince por ciento de incremento.         la procreación como en la adopción había
                     Este complemento «por maternidad» cuya             una necesidad de que ambos progenitores
                 4   ratio legis estaba en la «aportación demo-         participaran y, por ello, entendía contrario
BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE - EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL - OISS
CONTRIBUCIONES
                     EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO EN ESPAÑA

BOLETÍN
IBEROAMERICANO
SOBRE EQUIDAD        al principio de igualdad y discriminatorio el   profesionales de las mujeres. Sin perjuicio
DE GÉNERO EN         no reconocérselo a los progenitores o adop-     de que, desde un enfoque político-legislati-
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN        tantes hombres. El propio Instituto Nacional    vo, la regulación mereciese ciertas críticas
SOCIAL               de la Seguridad Social alegaba como ratio       al olvidarse de aquellas mujeres que solo
                     legis ya no la «aportación demográfica»         tuviesen un/a hijo/a, por ejemplo.
                     sino la compensación de una brecha retri-

                                                                                           “
                     butiva, podría decirse: sobrevenida. A causa

                                                                           el real decreto-ley 3/2021 viene
                     de la interrupción en las carreras profesio-
                     nales de las mujeres debido al cuidado de
                     los/as hijos/as, principal razón de ser de la        a presentarse como el corrector
                     segregación vertical y ocupacional del mer-          del complemento por aportación
                     cado de trabajo, así como la brecha salarial                    demográfica
                     (íntimamente conectada a lo anterior), entre
                     otras causas de discriminación y falta de
                     equidad de mujeres y hombres.                   El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero,
                                                                     por el que se adoptan medidas para la re-
                     El TJUE mantuvo la posición del Abogado         ducción de la brecha de género y otras ma-
                     General, que expresó la ausencia de justifi-    terias en los ámbitos de la Seguridad Social
                     cación de un complemento que no se ligaba       y económico, viene a presentarse como el
                     de forma expresa a la maternidad en cuan-       corrector del complemento por aportación
                     to que la norma nacional no preveía que         demográfica, regulando un nuevo «comple-
                     la razón de ser del complemento fuese el        mento de pensiones contributivas para la
                     abandono efectivo de la carrera laboral por     reducción de la brecha de género» (art. 60
                     razón de los cuidados, siendo insuficiente la   LGSS). Presentando la posibilidad de que
                     prueba estadística que conducía a expresar      las mujeres con uno/a o más hijos/as vean
                     una diferencia estructural entre las pensio-    incrementada su pensión a través del reco-
                     nes de mujeres y de hombres. Apoyándose         nocimiento de un complemento con el fin de
                     en que la Directiva mencionada, en su art.      paliar la brecha de género sobrevenida de la
                     4, establece un numerus clausus respecto        que antes hablábamos, siempre y cuando
                     a las acciones positivas que se adopten en      no se reconozca al otro progenitor. Si el otro
                     los sistemas nacionales de seguridad so-        progenitor también es mujer, se reconoce-
                     cial, debiendo centrarse única y exclusiva-     rá a aquella que tenga la pensión de menor
                     mente en la protección de la mujer por razón    cuantía. Además, debe concurrir alguno de
                     de su maternidad (art. 4.2). Un criterio que    los siguientes requisitos: en el caso de la
                     desde mi perspectiva es legalista y positi-     pensión de viudedad, la existencia de hijos/
                     vista, al no concederle el carácter de acción   as comunes siempre que alguno tenga dere-
                     positiva a lo que precisamente cumple esa       cho a la percepción de pensión de orfandad;
                     función: la de compensar las desigualdades      y, en el caso de la pensión de jubilación o in-
                     de mujeres y hombres en lo que se refiere a     capacidad permanente, justificar la interrup-
                     la dedicación a la educación y los cuidados     ción de la carrera profesional a causa de la
                     de los menores, en tanto causa directa de la    adopción o el nacimiento. En estos últimos
                     falta de corresponsabilidad como responsa-      supuestos, jubilación e incapacidad perma-
                 5   ble última de la interrupción en las carreras   nente, además, se demanda lo siguiente: en
BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE - EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL - OISS
CONTRIBUCIONES
                     EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO EN ESPAÑA

BOLETÍN
IBEROAMERICANO
SOBRE EQUIDAD        el caso de hijos nacidos o adoptados hasta       bres. ¿Podemos estar ante una regulación,
DE GÉNERO EN         el 31 de diciembre de 1994, un periodo de        de nuevo, mal planteada? ¿No se trata
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN        cotización mínima de 120 días en los nue-        entonces de una nueva forma de regular un
SOCIAL               ve meses anteriores al nacimiento y los tres     «complemento por aportación demográfi-
                     años posteriores o de 120 días tras la reso-     ca» (si bien inclusivo, en tanto que se tienen
                     lución judicial de constitución de la adop-      en cuenta diversos modelos de familia), en
                     ción; en el caso de hijos/as nacidos/as o        lugar de plantear un «complemento para la
                     adoptados/as desde el 1 de enero de 1995,        reducción de la brecha de género»?
                     que la suma de las bases de cotización de
                     los veinticuatro meses siguientes al del na-     Todas estas preguntas pueden encontrar
                     cimiento o al de la resolución judicial por la   una clara respuesta, una vez se ha proce-
                     que se constituya la adopción sea inferior,      dido a legislar en pro de una equiparación
                     en más de un 15 por ciento, a la de los vein-    progresiva de los permisos de maternidad
                     ticuatro meses inmediatamente anteriores.        y paternidad: los pensionistas del mañana,
                     Las cuantías van de los 27 euros mensuales       mujeres y hombres, verán equiparadas sus
                     hasta los 108 de máximo, en catorce pagas.       pensiones, siendo optimistas. Sin embar-
                                                                      go, no seamos tan optimistas: más allá de
                     La norma contempla además que «si los            la dedicación a los/as hijos/as, la carrera
                     dos progenitores son hombres y se dan las        profesional de las mujeres arrastra tras de
                     condiciones anteriores en ambos, se reco-        sí, como puede comprobarse a través de
                     nocerá a aquel que perciba pensiones pú-         una constatación empírica, una mayor de-
                     blicas cuya suma sea de menor cuantía»,          dicación al cuidado de dependientes (so-
                     por lo que es cuestionable que se trate de       bre todo, personas mayores) dentro de las
                     una norma que exclusivamente venga a             familias, que deben encontrar una compen-
                     reducir una brecha entre mujeres y hom-          sación para no seguir generando esa bre-

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CONTRIBUCIONES
                     EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO EN ESPAÑA

BOLETÍN
IBEROAMERICANO
SOBRE EQUIDAD        cha retributiva sobrevenida que representa      la reducción de la brecha de género» no va
DE GÉNERO EN         el sistema contributivo todavía hoy. A mi       a ser pacífica, como ya anticipa parte de la
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN        juicio, el legislador habría de haber optado    doctrina iuslaboralista y, finalmente, me re-
SOCIAL               por justificar fehacientemente la diferencia    itero en que el legislador más que cumplir
                     retributiva que sobreviene, en materia de       con el pronunciamiento del TJUE ha optado
                     pensiones, a causa de una serie de des-         por incluir un complemento por aportación
                     igualdades estructurales que persisten en       demográfica orientándolo hacia la inclusión
                     el mercado de trabajo, como la que se ha        de la diversidad, más que buscar la remo-
                     expuesto. Sin embargo, el problema de la        ción de la brecha de género de mujeres y
                     apertura del debate jurisprudencial sigue       hombres todavía existente. En definitiva, se
                     abierto de acuerdo con la doctrina acaecida     debería haber ahondado en justificar la ratio
                     en la sentencia del TJUE aquí presentada,       legis en la brecha de género.
                     pues puede seguir existiendo una discrimi-
                     nación por razón de sexo. Me temo que la
                     aplicación práctica del «complemento para

                     Para saber más

                       Sentencia del Tribunal de Justicia de la        GALA DURÁN, G. «El nuevo complemento
                     Unión Europea, Sala Primera, de 12 de di-       de pensiones contributivas para la reduc-
                     ciembre de 2019, asunto C- 450/18: https://     ción de la brecha de género: ¿lo que mal em-
                     curia.europa.eu/juris/document/document.        pieza, mal acaba?», Temas laborales: revista
                     jsf?docid=221515&doclang=ES                     andaluza de trabajo y bienestar social, n. 158,
                                                                     pp. 121-159: https://www.juntadeandalucia.
                       RIVAS VALLEJO, P. «La sobreprotección         es/empleo/carl/carlportal-portlets/documen-
                     por el TJUE de los padres cuidadores que        tos?nombre=01f16a9c-e58b-44fd-9ac3-4f9d-
                     fueron excluidos del complemento de ma-         352f300a.pdf
                     ternidad», Revista de Jurisprudencia Labo-
                     ral, n. 21, 2020: https://www.boe.es/biblio-      Auto del Tribunal Constitucional 114/2018,
                     teca_juridica/anuarios_derecho/articulo.        de 16 de octubre: https://www.boe.es/dia-
                     php?id=ANU-L-2020-00000000769                   rio_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-15849

                       SANZ LARA, C. «La compensación del              COMISIONES OBRERAS. Estudio de im-
                     complemento de maternidad en las pen-           pacto del nuevo complemento de pensio-
                     siones contributivas», Anuario de la Facul-     nes contributivas para reducir la brecha de
                     tad de Derecho. Universidad de Alcalá, XIII,    género (art. 60 LGSS), 2021: https://www.
                     2020, pp. 161-188: https://ebuah.uah.es/        ccoo.es/2dcb498db3515a699c57681ec-
                     dspace/bitstream/handle/10017/48333/            18c2b3c000001.pdf
                     compensacion_sanz_AFDUA_2020_N13.
                     pdf?sequence=1&isAllowed=y
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BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE - EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL - OISS
CONTRIBUCIONES

BOLETÍN              DEFICIENCIAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL
IBEROAMERICANO
SOBRE EQUIDAD
DE GÉNERO EN         ACCESO A LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN DE LAS
                     MUJERES CENTROAMERICANAS Y CARIBEÑAS
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN
SOCIAL

                                             STEFHANIE VÍQUEZ ROJAS
                                             ABOGADA LABORALISTA, EXLETRADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
                                             COSTA RICA

                     La temática de la Seguridad Social debe                  bargo, en Centroamérica y el Caribe todavía
                     ser abordada desde múltiples perspectivas.               algunos países regulan diferenciaciones
                     Dentro de ellas, la igualdad y la equidad de             entre hombres y mujeres e, incluso, la obli-
                     género entendidas como un esfuerzo en                    gatoriedad de jubilarse una vez alcanzado
                     búsqueda del reconocimiento de las mu-                   el límite de edad permitido (jubilación forzo-
                     jeres dentro de una ciudadanía plena, y su               sa). Lo anterior resulta perjudicial para las
                     derecho a acceder como sujeto propio a las               mujeres, las cuales suelen poseer una edad
                     obligaciones y beneficios de la protección               de jubilación menor en detrimento del mon-
                     social. Lo anterior dentro del marco de una              to a recibir por pensión. Veamos un poco la
                     normativa jurídica cuyo objetivo sea garan-              situación de cada país de la región para es-
                     tizar los principios de igualdad y no discri-            tablecer el panorama2:
                     minación en las leyes de pensiones, sin que
                     los gobiernos subordinen su cumplimiento                 En el caso de Belice, la edad legal de retiro
                     a la disponibilidad de recursos financieros1.            es de 65 años (no hace referencia a hom-
                     La protección social es un derecho, no un                bre o mujeres en específico), con un mínimo
                     privilegio, cuya titularidad recae en todas              de 500 semanas de contribuciones acredi-
                     las personas que habitan el país. Es un de-              tadas (si no se alcanza dicho mínimo, se
                     recho encargado de asegurar, en nombre de                puede optar por un subsidio de retiro que
                     los valores comunes y superiores, la salud y             se abona una única vez), y no es posible
                     el bienestar de todas las personas. Sin em-              aplazar la jubilación de la edad legal permi-
                                                                              tida. Costa Rica posee una edad general de
                                                                              jubilación de 65 años. No obstante, la edad
                     1 Marco Navarro, F (Coord.); «Los Sistemas de Pen-       normal de retiro para las mujeres es de 60
                     siones en América Latina: un análisis de género», Co-
                     lección Cuadernos, Santiago, Comisión Económica
                     para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2004, pp.       2 Seguridad social en Centroamérica y República Do-
                     24-25. Disponible en: https://www.cepal.org/es/pu-       minicana: situación actual y desafíos. Washington,
                     blicaciones/27830-sistemas-pensiones-america-lati-       D.C.: OPS, CISSCAD; 2020, pp.85-165. Disponible en:
                 8   na-un-analisis-genero                                    https://iris.paho.org/handle/10665.2/51888
BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE - EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL - OISS
CONTRIBUCIONES
                     DEFICIENCIAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL ACCESO A LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN DE LAS MUJERES
                     CENTROAMERICANAS Y CARIBEÑAS
BOLETÍN
IBEROAMERICANO
SOBRE EQUIDAD
DE GÉNERO EN
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN
SOCIAL

                                                                                           “
                     años y 62 años para los hombres, si en am-
                     bos casos han contribuido un total de 300
                                                                        la protección social es un derecho,
                     meses. El aplazamiento de la pensión es
                                                                         no un privilegio, cuya titularidad
                     posible (sin límite de edad) y se beneficia
                     de una pensión adicional de un 1,6% anual
                     sobre el salario promedio de referencia.             recae en todas las personas que
                     En El Salvador una persona se puede jubi-                     habitan el país
                     lar cuando ha contribuido 25 años, con una
                     edad de 60 años para los hombres y de 55
                     años para las mujeres. Existe la posibilidad     ficación en el retraso del retiro. Por su par-
                     del aplazamiento, pero sin ningún incentivo.     te, Honduras posee una edad de jubilación
                     Guatemala no hace distinción entre hombre        de 65 años para los hombres y 60 para las
                     y mujeres, su edad general de jubilación es      mujeres, con un periodo mínimo de 15 años
                     de 60 años con un mínimo de 240 meses de         de contribuciones. En caso de no cumplir
                     contribuciones pagadas. Si decide el retiro      con las contribuciones requeridas, se les
                     tardío una vez cumplida la edad y requisitos,    reembolsan sus contribuciones en un solo
                     se le concederá un aumento de la pensión         pago. El retiro tardío de la pensión es posi-
                     del 0,5% por cada 6 meses adicionales de         ble si la persona trabajadora ha llegado a la
                     contribuciones. En Haití existe un beneficio     edad de jubilación y cumple los requisitos
                     de pensión (ONA) para los empleados de           de contribución, recibiendo un beneficio de
                     sectores comerciales, industriales y agríco-     3% en vez del 1% por cada año y fracción
                     las con una edad de jubilación de 55 años        de año de contribuciones hechas después
                 9   y al menos 25 años de cotización, sin boni-      de los primeros 60 meses de contribucio-
BOLETÍN IBEROAMERICANO SOBRE - EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL - OISS
CONTRIBUCIONES
                      DEFICIENCIAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL ACCESO A LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN DE LAS MUJERES
                      CENTROAMERICANAS Y CARIBEÑAS
BOLETÍN
IBEROAMERICANO
SOBRE EQUIDAD         nes. Jamaica tiene establecido la edad de        con elevados porcentajes de población
DE GÉNERO EN          jubilación en 65 años para los hombres y en      residente en zonas rurales en situaciones
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN         60 años para las mujeres con un mínimo de        precarias, en su mayoría mujeres, las cua-
SOCIAL                1.716 semanas de contribuciones pagadas,         les quedan excluidas de la cobertura de los
                      y una jubilación obligatoria desde los 70        sistemas de seguridad social3. La discrimi-
                      años para hombres y mujeres, no pudiendo         nación por edad se suma a los ya múltiples
                      postergarla más allá de esa edad. Además,        problemas y discriminaciones de géne-
                      se tiene 3 años para realizar la tramitación     ro que deben enfrentar las mujeres, a las
                      de la pensión una vez alcanzada la elegibili-    cuales el acceso al mercado de trabajo se
                      dad. Si no se realiza en ese periodo de tiem-    les hace sumamente difícil, y muchas ve-
                      po, se les pagará únicamente un máximo de        ces tardío y en condiciones de inferioridad
                      tres años atrás. En Nicaragua la edad de re-     salarial en comparación con los hombres.
                      tiro es de 60 años tanto para hombres como       Dicha situación propicia la dependencia de
                      para mujeres con, al menos, 750 semanas          mujeres mayores de sus familias y cónyu-
                      de contribuciones. Es posible postergar la       ges, viéndose obligadas a retirarse del mer-
                      pensión hasta los 65 años, incrementando         cado laboral a una edad determinada, con
                      un 1% por cada 50 semanas de contribucio-        pensiones insuficientes económicamente
                      nes y hasta un máximo de 5%. En el caso          para una supervivencia digna.
                      de Panamá, la edad de jubilación es de 62

                                                                                               “
                      años para los hombres y de 57 años para
                      las mujeres, con un total de 240 meses de
                      contribuciones. Pueden realizar un retiro           la mitad de los países de la región
                      tardío con un pago adicional del 2% del in-
                                                                          poseen una discriminación legal en
                      greso por cada 12 meses de contribuciones
                                                                            cuanto a la edad de jubilación
                      adicionales. No obstante, el profesorado de
                      la Universidad de Panamá posee una edad
                      obligatoria de jubilación de 75 años. Por úl-
                      timo, en el caso de República Dominicana la      El principio de igualdad de todos (hombres y
                      edad de jubilación es de 60 años para am-        mujeres) y la identidad de la persona huma-
                      bos sexos y haber cotizado un mínimo de          na, en primer término, es una concepción
                      360 meses. Se puede la jubilación tardía sin     fundamental que debe confirmar la unidad
                      penalización, pero tampoco con beneficios.       de la familia humana como un todo, sin dis-
                                                                       criminaciones. Lo anterior se traduce en la
                      Tal y como se desprende de la información        exigencia fundamental de que, porque por-
                      anterior, la mitad de los países de la región    que todos/as somos iguales, el trato debe
                      poseen una discriminación legal en cuanto        ser el mismo para todos/as. No obstante,
                      a la edad de jubilación, y aún aquellos que      este principio de igualdad es por mucho un
                      no hacen distinción de género en la edad,
                      si tienen (en su mayoría) una edad tope
                      máxima establecida para la jubilación.           3 Seguridad social en Centroamérica y República Do-
                      Cabe destacar que estamos ante países            minicana: situación actual y desafíos. Washington,
                      cuyo porcentaje de informalidad supera el        D.C.: OPS, CISSCAD; 2020, pp. 74-76. Disponible en:
                 10   50% e incluso puede alcanzar hasta el 80%,       https://iris.paho.org/handle/10665.2/51888
CONTRIBUCIONES
                      DEFICIENCIAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL ACCESO A LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN DE LAS MUJERES
                      CENTROAMERICANAS Y CARIBEÑAS
BOLETÍN
IBEROAMERICANO
SOBRE EQUIDAD         ideal, un objetivo a conseguir y, no tanto, una   do porcentualmente el monto de la pensión
DE GÉNERO EN          realidad hoy en día. Por consiguiente, para       según el número de cotizaciones adiciona-
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN         eliminar para erradicar la discriminación por     les que decida aportar el afiliado a fin de
SOCIAL                razón de edad en el acceso a la jubilación,       mejorar su pensión y, en el caso de las tra-
                      parece razonable, en primer lugar, equiparar      bajadoras, sería un incremento significativo
                      la edad a fin de erradicar el problema des-       en el importe final a percibir que ayudaría a
                      de la raíz. En segundo lugar, sería positivo      compensar un poco las contribuciones de-
                      eliminar la jubilación forzosa, para que las      ficientes o inexistentes producidas por las
                      mujeres, que aún no alcanzan un monto de          exigencias propias, sociales y discriminato-
                      cotizaciones suficientes para acceder a una       rias que lo largo de la vida laboral han teni-
                      pensión digna, puedan tener el derecho de         do que enfrentar por el solo hecho de ser
                      acceder al retiro según su voluntad y con-        mujeres.
                      veniencia, y sin penalidad alguna sobre la
                      cuantía de la pensión de vejez. Además,
                      cabe destacar la iniciativa de incentivos que
                      algunos países han tenido. Han incrementa-

                      Para saber más

                        Marco Navarro, F (Coord.); «Los Sistemas          Panorama de las Pensiones: América Lati-
                      de Pensiones en América Latina: un análisis       na y el Caribe. Banco Interamericano de De-
                      de género», Colección Cuadernos, Santiago,        sarrollo, Organización para la Cooperación
                      Comisión Económica para América Latina y          y el Desarrollo Económicos, Banco Mundial,
                      el Caribe (CEPAL), 2004. Disponible en:           2015. Disponible en:

                      https://www.cepal.org/es/publicacio-              https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/publi-
                      nes/27830-sistemas-pensiones-america-la-          c/---dgreports/---dcomm/documents/publi-
                      tina-un-analisis-genero                           cation/wcms_624890.pdf

                         Huenchuan, S; «Legislación comparada              Seguridad social en Centroamérica y Re-
                      sobre personas mayores en Centroamérica y         pública Dominicana: situación actual y desa-
                      la República Dominicana», Colección Docu-         fíos. Washington, D.C.: OPS, CISSCAD; 2020.
                      mentos de Proyectos, Santiago, Comisión           Disponible en:
                      Económica para América Latina y el Caribe
                      (CEPAL), 2011. Disponible en:                     https://iris.paho.org/handle/10665.2/51888

                      https://fiapam.org/wp-content/uploads/2012/10/
                      Comparada.pdf

                 11
CONTRIBUCIONES

BOLETÍN               LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL DE LOS SISTEMAS
IBEROAMERICANO
SOBRE EQUIDAD
DE GÉNERO EN          LABORALES COMO CONDICIONANTE DE LA
                      JUBILACIÓN PRECARIA DE LAS TRABAJADORAS:
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN
SOCIAL

                      ANÁLISIS DE LA ZONA ANDINA

                                        LUIS GORDO GONZÁLEZ
                                        PROFESOR CONTRATADO DOCTOR INTERINO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA
                                        SEGURIDAD SOCIAL. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

                      El acceso y desarrollo de la carrera profe-       bres y mujeres es del 24%, según Ofxam In-
                      sional está llena de obstáculos que poco          termon). Las mujeres también suelen tener
                      a poco van alejando las perspectivas de           mayores dificultades que los hombres para
                      progreso de las trabajadoras y los trabaja-       acceder a empleos de la economía formal
                      dores. Se ha apuntado a que la maternidad         (el 75% de las mujeres frente al 70% de los
                      del primer/a hijo/a es el punto de inflexión      hombres en Perú, según datos de la OIT).
                      a partir del cual las trayectorias se separan     Asimismo, las mujeres dedican más tiempo
                      de forma definitiva. Ese momento sirve de         al trabajo no remunerado en el hogar que sus
                      catalizador y consolida unas diferencias          compañeros varones, lo que refuerza los ro-
                      que no son luego corregidas y se terminan         les de género tradicionales (suelen asumir
                      proyectando en la jubilación. Así, la materni-    entre dos y diez veces más trabajo de cuida-
                      dad aleja o, en el mejor de los casos, retrasa    dos no remunerado que los hombres, lo que
                      los ascensos y los incrementos retributivos.      obviamente les resta tiempo de descanso o
                      Esa desigualdad estructural de los sistemas       de actividades remuneradas). Finalmente,
                      de producción se extiende sobre diferentes        también deben prestar sus servicios durante
                      variables, que afectan de forma notoria al        un mayor número de horas, aunque ello no
                      cálculo de las pensiones de jubilación.           se vea repercutido en sus ingresos (de me-
                                                                        dia las mujeres trabajan cuatro horas más
                      Quizás el principal obstáculo que provoca la      que los hombres a lo largo de la vida).
                      discriminación sobre la mujer es que esta su-
                      fre carreras profesionales más cortas y peor      La precariedad de la jubilación de la mujer
                      remuneradas, que dificultan el acceso a las       también es consecuencia de su protagonis-
                      pensiones y cuando lo permiten dan lugar a        mo en sectores especialmente precarios,
                      prestaciones más bajas y, en consecuencia,        como el trabajo rural, doméstico o la inmi-
                      a jubiladas más precarias. Así, es notoria la     gración, (por ejemplo, en Colombia el 75%
                      diferencia salarial que sufren las mujeres (a     de los trabajadores en actividades de cuida-
                 12   nivel mundial, la brecha salarial entre hom-      dos son mujeres). Actividades que además
CONTRIBUCIONES
                      LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL DE LOS SISTEMAS LABORALES COMO CONDICIONANTE DE LA JUBILACIÓN
                      PRECARIA DE LOS TRABAJADORAS: ANÁLISIS DE LA ZONA ANDINA
BOLETÍN
IBEROAMERICANO
SOBRE EQUIDAD         de sufrir altas tasas de informalidad, cuan-          mujer sufrirá esta precariedad en su vejez
DE GÉNERO EN          do son aseguradas por los Estados, suelen             durante más tiempo. En la zona andina, la
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN         recibir una protección más débil y precaria,          mujer vive de media más de 4 años que los
SOCIAL                con menores prestaciones o con proteccio-             hombres de la misma zona. Por tanto, las
                      nes limitadas respecto de la generalidad de           trabajadoras deberán subsistir durante más
                      las personas trabajadoras.                            tiempo con una pensión más precaria.

                                                                                                   “
                      La crisis de la Covid-19 ha agravado la si-
                      tuación. Durante la grave crisis sanitaria
                      mundial las mujeres han sufrido muchas                   en la zona andina, la mujer vive de
                      más la pérdida de empleo –una contracción               media más de 4 años que los hombres
                      mundial media del 5%, frente al 3,9% de los                       de la misma zona
                      hombres–, a la vez que ha aumentado su
                      tiempo de trabajo no remunerado, según
                      datos de la OIT. Ello provocará, como se ha           Conscientes de la discriminación estructu-
                      señalado, que las futuras generaciones se-            ral de género de sus sistemas, que dificulta
                      rán aún más precarias en su retiro.                   que las mujeres puedan alcanzar los requi-
                                                                            sitos mínimos de acceso a las pensiones,
                      En definitiva, el trabajo precario de la mu-          algunos Estados han tratado de reducir esa
                      jer genera jubiladas precarias. Los trabajos          diferenciación de diferentes formas. Colom-
                      mal remunerados provocan que las mujeres              bia o República Bolivariana de Venezuela,
                      perciban con carácter general pensiones               por ejemplo, contemplan edades de jubila-
                      más bajas. Asimismo, la feminización de la            ción diferenciadas por sexo (como puede
                      economía informal induce a que las muje-              observarse en la tabla 1). Dicha reducción
                      res coticen menos. Por ejemplo, la tasa de            favorece que las mujeres, con carreras pro-
                      cobertura de las mujeres en Perú está un              fesionales más cortas, puedan acceder a la
                      7% por debajo de la de los hombres y más              jubilación.
                      de un 12% en el Estado Plurinacional de Bo-
                      livia. Además, dada la esperanza de vida –            Perú, por su parte, por ejemplo, ha optado
                      que puede ser consultada en la tabla 1–, la           por flexibilizar la jubilación anticipada de

                                                                                   Edad general de jubilación que se aplica a
                                               Esperanza de Vida al nacer
                                                                                    la mayor parte de la población cubierta
                       País                   Mujeres             Hombres               Mujeres               Hombres
                      Bolivia, Estado
                                              73 años             71 años                60 años               60 años
                      Plurinacional de
                      Colombia                81 años             76 años                57 años               62 años
                      Ecuador                 80 años             76 años                60 años               60 años
                      Perú                    81 años             78 años                65 años               65 años
                      Venezuela, República
                                              78 años             69 años                55 años               60 años
                 13   Bolivariana de
CONTRIBUCIONES
                      LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL DE LOS SISTEMAS LABORALES COMO CONDICIONANTE DE LA JUBILACIÓN
                      PRECARIA DE LOS TRABAJADORAS: ANÁLISIS DE LA ZONA ANDINA
BOLETÍN
IBEROAMERICANO
SOBRE EQUIDAD         sus trabajadores estableciendo una deduc-      los cálculos de las pensiones (que la mujer
DE GÉNERO EN          ción en el monto de la pensión por cada año    sufre carreras profesionales más cortas,
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN         de adelanto de la jubilación e incorporando    peor remuneradas y que compatibilizan su
SOCIAL                una visión de género al cálculo de pensio-     trabajo remunerado con una mayor dedica-
                      nes. Ofrece un adelanto en la jubilación di-   ción a los cuidados de sus familiares). Para
                      ferenciado por género –a partir de 50 años     ello, sería aconsejable aplicar una visión de
                      (para mujeres) o 55 años (para hombres)–,      género a los periodos de carencia para el
                      y, además, flexibiliza también el esfuerzo     acceso a las prestaciones o a la edad en la
                      contributivo en función del género –de 25      que se puede acceder a las mismas.
                      y 30 años de cotización–. Ello, de nuevo,
                      posibilita que las mujeres con carreras más    Finalmente, si se quiere evitar la precarie-
                      irregulares puedan acceder a la pensión de     dad de las trabajadoras jubiladas del futuro,
                      jubilación.                                    deberá tenerse en cuenta que, aun cuando
                                                                     en un futuro se haya logrado la igualdad
                      Los Estados llevan mucho tiempo luchan-        real, los cálculos de las pensionistas abar-
                      do por lograr la igualdad real en el mercado   carán periodos en los que la desigualdad
                      laboral. Sin embargo, aun cuando esta se       estructural habrá situado a la mujer en una
                      consiga en un futuro a medio plazo, las des-   peor posición. Por tanto, deberán mantener-
                      igualdades sufridas hasta entonces pervivi-    se criterios correctores de la precariedad de
                      rán en los cálculos de las pensiones durante   la mujer jubilada durante aún más tiempo.
                      aún más tiempo.

                      Por ello, si se quiere evitar la precariedad
                      de las trabajadoras jubiladas presentes,
                      debe tenerse en cuenta ya la desigualdad
                      estructural de los sistemas productivos en

                      Para saber más

                        Child Penalties Across Countries: Eviden-      Edad de jubilación por países: https://
                      ce and Explanations: https://www.henrikkle-    ww1.issa.int/es/country-profiles/pensiona-
                      ven.com/uploads/3/7/3/1/37310663/kle-          ble-ages
                      venetal_aea-pp_2019.pdf

                        El futuro de las pensiones en el Perú: ht-
                      tps://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-
                      --americas/---ro-lima/documents/publica-
                      tion/wcms_741409.pdf

                 14
CONTRIBUCIONES

BOLETÍN               LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES Y LA
IBEROAMERICANO
SOBRE EQUIDAD
DE GÉNERO EN          DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD EN EL
                      ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN
SOCIAL

                      CONO SUR

                                        MARÍA GEMA QUINTERO LIMA
                                        PROFESORA TITULAR DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
                                        DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

                      La protección de las situaciones de vejez          la persona sufra una situación de necesidad
                      es uno de los ámbitos donde se identifican         aguda.
                      elementos sensibles, susceptibles de poder
                      generar situaciones discriminatorias, direc-       Pues bien, si se observa los elementos de
                      tas o indirectas por razón de género.              sendos esquemas, es plausible encontrar
                                                                         regulaciones que podrían considerarse dis-
                      En efecto, en la organización clásica de la        criminatorias para las mujeres, y que están,
                      protección contributiva, la regulación de la       directa e indirectamente ligadas a la edad.
                      pensión de jubilación se podría esquemati-
                      zar de acuerdo con ciertos condicionantes,         En primer lugar, hay supuestos, en el esque-
                      a saber: a) la acreditación de periodos de         ma contributivo, en los que el requisito de
                      contribución al sistema de seguridad social        edad de acceso a la pensión de jubilación
                      como consecuencia de la participación en           no es idéntico para hombres que para mu-
                      el mercado de trabajo (periodo de carencia),       jeres. Así sucede en los sistemas de Seguri-
                      b) alcanzar una edad considerada de retiro/        dad Social de Argentina, Brasil y Chile, en los
                      abandono del mercado (edad pensionable),           que se han establecido edades mínimas de
                      c) la generación de un derecho prestacional        acceso diferenciadas. Como regla general,
                      en forma de pensión vitalicia, normalmente         para la jubilación común, la edad pensiona-
                      proporcional a los periodos contribuidos y         ble se fija en los 65 años para los hombres y
                      las cuantías vertidas al sistema.                  60 para las mujeres. Detrás de la diferencia
                                                                         de edad parecen subyacer razones diver-
                      Además, se han ido creando esquemas no             sas (estereotipos de vulnerabilidades esen-
                      contributivos/asistenciales en los que: a) se      cialmente). No obstante, esa diferencia de
                      generan derechos económicos ligados a la           edad puede no existir en ciertos tipos de
                      situación de vejez (por edad), b) se accede        jubilación especial (como en las modalida-
                      independientemente de la realización de            des de jubilación por actividades especiales
                 15   una actividad laboral previa, c) se exige que      agrarias y de la construcción, o de jubilación
CONTRIBUCIONES
                      LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES Y LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD EN EL ACCESO A LA
                      PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL CONO SUR
BOLETÍN
IBEROAMERICANO
SOBRE EQUIDAD         argentina por edad avanzada; o en la de ju-      avanzada (de 10 años en Argentina, y de 15
DE GÉNERO EN          bilación especial brasileña).                    años en Uruguay). Por su parte, en la le-
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN                                                          gislación de Paraguay, los periodos de co-
SOCIAL                Pero también hay supuestos en los que no         tización son menores a los anteriores, para
                      hay edades legales diferenciadas por sexo,       el acceso a la jubilación ordinaria (1.250
                      sino una única edad pensionable. Como            semanas); y también se fijan distintos pe-
                      sucede en Paraguay o en Uruguay (salvo           riodos para las jubilaciones especiales (an-
                      para la jubilación común, que se cifra en 55     ticipada a los 55, con exigencia de 1.500
                      y 60 años para mujeres y hombres, respec-        semanas, o de 750 semanas en la jubila-
                      tivamente).                                      ción a los 65 años).

                                                                                            “
                      El eventual trato diferencial de la jubilación
                      para las mujeres no solo se circunscribe a
                      la edad, sino que se proyecta en los demás           hay supuestos en los que no hay
                      elementos del esquema descrito. De esta           edades legales diferenciadas por sexo,
                      manera, como segundo requisito para ge-           sino una única edad pensionable, como
                      nerar pensión de jubilación, paralelamente              en paraguay o en uruguay
                      al de edad pensionable, es habitual fijar un
                      requisito de carencia previa. Este periodo
                      es oscilante, dependiendo de la modalidad        El requisito de edad, sin embargo, no pue-
                      de jubilación, pero con carácter general         de individualizarse de este otro requisito de
                      es de 30 años en Argentina y Uruguay; si         carencia, porque se imbrican con efectos
                      bien es menor para las jubilaciones a edad       claros.

                 16
CONTRIBUCIONES
                      LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES Y LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD EN EL ACCESO A LA
                      PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL CONO SUR
BOLETÍN
IBEROAMERICANO
SOBRE EQUIDAD         Así aparentemente, cabría entender que la        Aportes por Tareas de Cuidado en Argenti-
DE GÉNERO EN          menor edad es una ventaja para las traba-        na ha procedido de modo similar.
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN         jadoras, sin embargo, si se observa el es-
SOCIAL                quema completo, el requisito de carencia         Suplementariamente, también -como suce-
                      puede tener un efecto enervante, salvo que       de en la legislación argentina- se puede pre-
                      se vea modulado. De suerte que cabe que          ver que quepa compensar (en una fórmula
                      las mujeres trabajadoras no vayan a poder        inversamente proporcional) una jubilación
                      jubilarse efectivamente a esas edades mí-        tardía (más allá de la edad mínima legal)
                      nimas, cuando no reúnan el periodo míni-         con la reducción de los años de aporte exi-
                      mo de contribuciones. Salvo que se articu-       gido. Esta previsión es genérica, de forma
                      len modulaciones legales a este requisito        que se pueden beneficiar de ella mujeres
                      contributivo.                                    trabajadoras, pero del mismo modo que lo
                                                                       hacen los trabajadores varones.

                                           “
                         cabe que las mujeres trabajadoras
                                                                       En ese esquema contributivo, el cumpli-
                                                                       miento de la edad y del periodo de caren-
                             no vayan a poder jubilarse                cia abre el derecho a la pensión mínima,
                           efectivamente a edades mínimas,             calculada con reglas de proporcionalidad
                        cuando no reúnan el periodo mínimo             (cuantías y duración de aportes y monto de
                                                                       la pensión). De suerte que es habitual que
                                  de contribuciones
                                                                       haya esquemas de incremento de la pen-
                                                                       sión a mayores periodos de cotización, con
                      Así, para evitar ese efecto, en algunos ca-      ciertos topes. (Argentina y Uruguay).
                      sos, como sucede en la legislación brasi-

                                                                                            “
                      leña, se pueden establecer periodos de
                      carencia diferenciados para hombres y
                      mujeres (35 y 30 respectivamente, para la           el cumplimiento de la edad y del
                      pensión completa).                                periodo de carencia abre el derecho
                                                                         a la pensión mínima, calculada con
                      En otros supuestos, se ha previsto otra he-            reglas de proporcionalidad
                      rramienta de corrección de las desigualda-
                      des de carrera de cotización con enfoque
                      claro de género, como es el cómputo fic-         Indirectamente, si se observarán los periodos
                      ticio de cotizaciones en el que se otorgan       medios de contribución de las mujeres traba-
                      periodos por cada hijo/a que haya tenido         jadoras de ciertas cohortes de edad, podrían
                      una mujer trabajadora. En el caso de la le-      percibirse algunos contextos recurrentes, ta-
                      gislación uruguaya, se otorga un año suple-      les como que el matrimonio y el nacimiento
                      mentario de cotización por cada hijo/a (na-      de hijos han podido afectar a sus carreras de
                      cido/a o adoptado/a), con un máximo de           contribución; y, como consecuencia de los
                      cinco; que se aplica tanto a la jubilación or-   niveles formativos y las estructuras de los
                      dinaria como a la jubilación por edad avan-      distintos mercados nacionales, han partici-
                      zada. Y muy recientemente, el Programa           pado mayoritariamente en sectores produc-
                 17   Integral de Reconocimiento de Períodos de        tivos con salarios bajos o medios.
CONTRIBUCIONES
                      LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES Y LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD EN EL ACCESO A LA
                      PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL CONO SUR
BOLETÍN
IBEROAMERICANO
SOBRE EQUIDAD         De esta forma, las brechas generadas en         sión de jubilación. Algo que se traduce en
DE GÉNERO EN          los modos de participar en el mercado de        que las mujeres en edad pensionable tienen
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN         trabajo se trasladan al ámbito prestacional.    más difícil devengar prestaciones por dere-
SOCIAL                                                                cho propio por cuanto la percepciones (ren-
                      La razón última sería que el patrón de re-      tas o pensiones) de su cónyuge se toman
                      gulación que emplean los distintos legisla-     en consideración para valorar la situación
                      dores no deja de ser un patrón normativo        de necesidad de la mujer mayor (como su-
                      masculino de hombre trabajador a tiempo         cede en la pensión no contributiva por vejez
                      completo con carreras de contribución inin-     en la legislación argentina o la pensión bási-
                      terrumpidas.                                    ca solidaria por vejez en Chile); y/o modular
                                                                      la cuantía en los casos en que sí hay un de-
                      De idéntica manera, ese efecto de género,       recho individualizado (pensión de vejez de
                      potencialmente discriminatorio, se produce      Uruguay).
                      en la vertiente no contributiva; en la que la
                      definición legal de vulnerabilidad por edad
                      también tiene de facto distintos efectos
                      para hombres y mujeres, en la medida en
                      que la pertenencia a un núcleo familiar en
                      el que hay varias fuentes de ingresos impi-
                      de el acceso a ciertas modalidades de pen-

                      Para saber más

                        ¿Acceden las mujeres a la pensión de jubi-      Brecha de género: desigualdad laboral y
                      lación en igualdad?                             pensiones

                      https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/      https://institutosantalucia.es/brecha-de-ge-
                      acceden-las-mujeres-a-la-pension-de-jubila-     nero-desigualdad-laboral-y-pensiones
                      cion-en-igualdad.html

                 18
CONTRIBUCIONES

BOLETÍN
IBEROAMERICANO
                      LA JUBILACIÓN PARA LAS MADRES EN ARGENTINA
                      CON EL PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTO
SOBRE EQUIDAD
DE GÉNERO EN
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN
SOCIAL                DE PERÍODOS DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO

                                         CAMILA ABRIL VEGA
                                         LICENCIADA EN RELACIONES DEL TRABAJO, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
                                         (ARGENTINA). MÁSTER EN ESTUDIOS INTERDISCIPLINARES DE GÉNERO,
                                         UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (ESPAÑA)

                      El 19 de julio de 2021 se publicó en el Bole-       Por otra parte, dicha desigualdad resulta una
                      tín Oficial Argentino, el Decreto 475/2021 que      desventaja para las mujeres, ya que gran par-
                      introdujo un aporte innovador en materia de         te de su tiempo lo dedican a las tareas de
                      equidad de género en la región latinoameri-         cuidado no pagado. Por ende, cuentan con
                      cana. Con el propósito de igualar las oportu-       menos oportunidades para estudiar, formar-
                      nidades y de establecer las condiciones ne-         se o trabajar fuera del hogar y generalmente,
                      cesarias para que miles de mujeres pudieran         terminan enfrentadas a una doble jornada la-
                      acceder al derecho a jubilarse, el Estado ha        boral. La última Encuesta sobre Trabajo No
                      reconocido mediante el Derecho de la Seguri-        Remunerado y Uso del Tiempo del Instituto
                      dad Social, una de las banderas más flamean-        Nacional de Estadística y Censos del año
                      tes del movimiento feminista: el trabajo de los     20131 verificó que las mujeres realizan el se-
                      cuidados. Se trata del «Programa de Recono-         tenta y seis por ciento (66%) de las tareas do-
                      cimiento de Períodos de Aportes por Tareas          mésticas no remuneradas, y que el ochenta
                      de Cuidado», donde por primera vez en la his-       y nueve por ciento (89%) de las mujeres se
                      toria, la crianza de hijos e hijas contará como     ocupan de estas tareas por una carga de al
                      períodos de cotización para la jubilación.          menos seis coma cuatro (6,4) horas diarias.

                      La asimetría en la distribución del trabajo         Como consecuencia de la sobrecarga de ta-
                      doméstico es una de las mayores fuentes             reas domésticas, la participación de las muje-
                      de desigualdad entre varones y mujeres. Es          res en el mercado de trabajo remunerado for-
                      por ello, que la novedosa política es creada        mal es menor a la de los varones, lo que les
                      con el fin de visibilizar la responsabilidad de
                      los trabajos reproductivos. Partiendo de la
                      base de que el trabajo productivo y repro-          1 Actualmente se está llevando a cabo la Encuesta
                      ductivo representa un conjunto de acciones          Nacional sobre Uso del Tiempo y Trabajo No Remune-
                      igualmente necesarias para el desarrollo de         rado, incorporada en el Sistema Estadístico Nacional
                      la vida cotidiana, se busca darle el valor que      permanente con una periodicidad de dos años, gra-
                 19   los patrones culturales no le asignan.              cias a la sanción de la Ley 27.532, a finales de 2019.
CONTRIBUCIONES
                      LA JUBILACIÓN PARA LAS MADRES EN ARGENTINA CON EL PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTO DE
                      PERÍODOS DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO
BOLETÍN
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SOBRE EQUIDAD         lleva a acumular menos aportes jubilatorios.       a que han dedicado su vida a la crianza y al
DE GÉNERO EN          En Argentina, las mujeres se pueden jubilar a      cuidado de manera gratuita.
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN         los 60 o 65 años de edad, requisito que pue-
SOCIAL                de variar en algunas actividades en particular.    El nuevo derecho ha quedado articulado
                      Otro punto a tener en cuenta, es que el acceso     mediante tres modalidades: un año de ser-
                      a la jubilación ordinaria puede comenzar sólo      vicios previsionales por hijo/a para mujeres
                      cuando se cumplan los 30 años de aportes a         y personas gestantes con hijos/as y dos
                      la Seguridad Social. Según las cifras oficiales,   años por hijos/as adoptados siendo meno-
                      en la actualidad, el cuarenta y cuatro por cien-   res de edad; un año adicional por hija/o con
                      to (44%) de las mujeres en edad jubilatoria no     discapacidad y 2 dos años adicionales a las
                      puede acceder a un beneficio previsional por       mujeres que hayan sido titulares de Asigna-
                      no contar con los 30 años de servicios reque-      ción Universal por Hijo (AUH); y a las traba-
                      ridos entre sus aportes registrados.               jadoras registradas que hayan hecho uso
                                                                         del período de licencia por maternidad y por

                                            “
                                                                         excedencia. En relación al último punto, el
                                                                         marco del reconocimiento de tareas de cui-
                             44% de las mujeres en edad                  dado se refiere a los períodos de gestación
                          jubilatoria no puede acceder a                 y nacimiento de la persona.
                          un beneficio previsional por no
                        contar con los 30 años de servicios              Así pues, se calcula que aproximadamente
                                                                         300 mil mujeres de entre 59 y 64 años podrían
                           requeridos entre sus aportes
                                                                         acceder a la jubilación mínima. El cómputo
                                                                         no tendrá efecto alguno como incremento o
                                                                         bonificación de los haberes jubilatorios, sólo
                      Es el nuevo “Programa de Reconocimiento            será considerado con los extremos del régi-
                      de Períodos de Aportes por Tareas de Cui-          men general, a los fines de alcanzar el míni-
                      dado” él que ha llegado para reducir la bre-       mo de años de servicios requeridos para la
                      cha de género en materia previsional. En           obtención del beneficio jubilatorio. Vale tam-
                      concordancia con los principios de igualdad        bién destacar que esta medida de inclusión
                      de género propuestos por la Organización           es compatible, en caso de ser necesario, con
                      Internacional del Trabajo (OIT), así también,      las moratorias vigentes dispuestas por las
                      por las recomendaciones en relación a las          Leyes 24.476 y 26.970, dirigidas también, a
                      medidas compensatorias de los cuidados no          las personas que han cumplido la edad para
                      remunerados en los sistemas de Seguridad           jubilarse pero no tienen la totalidad de los
                      Social de la Organización Iberoamericana de        aportes efectuados que la ley exige.
                      Seguridad Social (OISS), el nuevo derecho
                      concede a las madres de sesenta años, un           La presente medida es novedosa para el
                      año de aportes previsionales por cada hijo/a       sistema de Seguridad Social argentino por-
                      con el objetivo de alcanzar la Prestación Bá-      que tiene un impacto inclusivo inmediato,
                      sica Universal. En otras palabras, tendrán         esto significa que desde la sanción del De-
                      acceso a la prestación, aquellas mujeres           creto 475/2021, todas aquellas mujeres que
                      madres en edad de jubilarse, que no cuenten        quedaban por fuera de los requisitos exclu-
                 20   con los años de aportes necesarios debido          yentes para jubilarse, pasaron a ser incorpo-
CONTRIBUCIONES
                      LA JUBILACIÓN PARA LAS MADRES EN ARGENTINA CON EL PROGRAMA INTEGRAL DE RECONOCIMIENTO DE
                      PERÍODOS DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO
BOLETÍN
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SOBRE EQUIDAD         radas. También, es necesario resaltar que la          la ampliación y equiparación de las licencias
DE GÉNERO EN          medida genera un nuevo piso de derechos               por maternidad y paternidad, que en muchos
LOS SISTEMAS
DE PROTECCIÓN         para el colectivo de mujeres madres, lo que           casos siguen siendo desiguales; penalizan-
SOCIAL                garantiza un efecto positivo permanente en            do a la mujer respecto a su permanencia y
                      sus posibilidades de acceso a la jubilación.          crecimiento profesional en el mercado de
                                                                            trabajo. Paralelamente, se debería poner el
                      Ahora bien, como medida de acción positiva            foco en la educación integral con perspecti-
                      es muy beneficiosa en términos materiales             va de género, como pilar fundamental para
                      y simbólicos, ya que reconoce el valor del            el cambio estructural en relación a los roles
                      trabajo reproductivo, pero no es suficiente           establecidos en la sociedad.
                      si no es acompañada de una serie de me-
                      didas dirigidas a la corresponsabilidad de            En definitiva, es una medida de justicia so-
                      ambos progenitores, dado que la primera               cial que llegó para reparar una de las tan-
                      solo queda como medida paliativa, que lle-            tas desigualdades estructurales que sufren
                      ga para aliviar o amortiguar los efectos de           las mujeres. Aquellas mujeres y disidencias
                      la desigualdad que no se puede evitar.                que decidan maternar, van a tener la posi-
                                                                            bilidad de ser retribuidas por el trabajo re-
                      Así, se plantea entonces, mediante políticas          productivo no remunerado. En este sentido,
                      públicas, la eliminación de todo tipo de dis-         podría decirse que la maternidad es amor,
                      criminación en torno a la división sexual del         es trabajo y es ahora, jubilación.
                      trabajo. Es indiscutible que la creación de
                      un sistema integral de cuidados contribuiría
                      a la redistribución y valorización de las res-
                      ponsabilidades reproductivas2. Así también,

                      2 A pesar de haber sido posicionado como uno de
                      los temas centrales en su agenda en conjunto con la
                      creación de la Dirección Nacional de Cuidados Inte-
                      grales en el 2020, aún no se ha aprobado.

                      Para saber más

                        Decreto DNU 475/2021 de 2021. Por me-
                      dio del cual se expide el Programa de Re-
                      conocimiento de Períodos de Aportes por
                      Tareas de Cuidado en el Sistema Integrado
                      de Jubilaciones Y Pensiones. 17 de julio de
                      2021. DECNU-2021-475-APN-PTE - Ley N°
                      24.241. Modificación.
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