PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE "GESTION DE LA ESCUELA DE ...

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE "GESTION DE LA ESCUELA DE ...
Plaza del Pueblo nº 1
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                                                                                                                   (Guadalajara)
                                                                                                         ℡ (+34) 949-33-76-00
                                                                                                          (+34) 949-33-76-03
                                                                                                      info@aytocabanillas.org
                                                                                                      www.aytocabanillas.org
    Ayuntamiento de                                                                                            NIF: P1907000B

Cabanillas del Campo
       PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE
         REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
         “GESTION DE LA ESCUELA DE MUSICA Y DANZA”, A ADJUDICAR POR
        PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS

                                       CAPÍTULO PRIMERO
                                    DISPOSICIONES GENERALES

        1. Régimen jurídico.
     El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente
     a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas.

     La prestación del servicio es de competencia municipal en virtud de lo dispuesto en el
     artículo 25.2.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local (“Actividades o
     instalaciones culturales […]”).

     El contrato se califica como Contrato de Gestión de Servicios Públicos definido en el artículo
     8.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto
     Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en la modalidad de
     concesión prevista en los artículos 275 y 277.a) del referido texto legal.

     El presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del
     servicio objeto del mismo.

     El régimen jurídico básico del servicio es el que se señala a continuación:
         • Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación.
         • Decreto 30/2002 de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en
            la Comunidad de Castilla – La Mancha.
         • Acuerdo de Junta de Gobierno por la que se aprueban los precios públicos y los
            acuerdos de años sucesivos.
         • Ordenanza reguladora del procedimiento de admisión y estancia en la Escuela
            Municipal de Música y Danza.

     Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en
     materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el
     que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el
     Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, no derogado y, en cuanto no se oponga a lo
     establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
     Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre
     (RGLCAP), por la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y
     Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio
     de 1955.Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no
     tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de
     derecho privado.
Pliego de cláusulas administrativas
                                                     “Gestión de la Escuela de Música y Danza”
                                                              Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

   2. Objeto del contrato, necesidades administrativas a satisfacer y
       modalidad.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la gestión del servicio público
Gestión de la Escuela Municipal de Música y Danza de Cabanillas del Campo, definido en el
pliego de prescripciones técnicas.

Mediante este contrato se pretende satisfacer la demanda que presenta la población de
Cabanillas del Campo relativa a la formación musical y de danza, servicio que se presta a
través de la Escuela Municipal de Música y Danza creada para este fin.

Se propone la contratación externa de una empresa que gestione dicha actividad ya que la
administración municipal carece de los medios personales y materiales necesarios, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 1 y 22 del TRLCSP

La modalidad del contrato es la concesión conforme lo dispuesto en los artículos 275 y
277.a) del TRLCSP.

Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas
administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser
firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de
formalización del contrato.

   3. Medios para la prestación del servicio.
Los medios humanos necesarios para la prestación del servicio serán los propuestos por el
licitador y todos aquellos de obligado cumplimento descritos en el presente pliego y en el de
Prescripciones Técnicas.

El contratista no vendrá obligado a realizar obras e instalaciones por estimarse suficientes las
existentes.

El Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario la relación de instrumentos que se
indican en el ANEXO VII.

   4. Régimen económico.
La compensación económica por la prestación del servicio público, la recibirá el
adjudicatario de la siguiente manera:

   1. Aportación del Ayuntamiento (canon) :

El Ayuntamiento aportará para el funcionamiento del servicio público la cantidad de 30.000
euros por curso distribuido en nueve mensualidades.

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Pliego de cláusulas administrativas
                                                    “Gestión de la Escuela de Música y Danza”
                                                             Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

Esta cantidad será invariable independientemente del número de alumnos matriculados
por cada curso.

No obstante, si se suprimen cursos, niveles, módulos y/o áreas descritas en el pliego de
prescripciones técnicas o en el proyecto educativo adjudicado, la aportación de 30.000
euros podrá ser revisada a la baja.

   2. Precios Públicos a abonar por los usuarios.

Los precios públicos a abonar por los usuarios serán los establecidos, para cada curso,
mediante acuerdo de Junta de Gobierno.
Los ingresos de estos precios públicos se realizarán en la cuenta corriente que el
adjudicatario designe a tal efecto.

En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios podrán ser diferentes a las
establecidas por acuerdo de precio público.

En ningún caso el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo aportará a la entidad adjudicataria
cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en
caso de impago de éstos.

El valor estimado máximo del contrato, incluidas las prórrogas y las posibles
modificaciones del contrato previstas en la cláusula 31 es el que se especifica en el ANEXO
I del presente pliego.
Incluye la aportación de los usuarios por precios públicos, así como la aportación del
Ayuntamiento correspondiente al período de duración del contrato.

El valor máximo estimado no es vinculante y el adjudicatario únicamente tendrá
derecho a percibir la aportación del Ayuntamiento y los ingresos derivados de los
alumnos realmente inscritos para cada curso.

El presente contrato está exento de IVA de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992 de 28
de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sistema de determinación del presupuesto:
El sistema de determinación del presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo
302 del TRLCSP y del artículo 197.b) del Reglamento general aprobado por Real Decreto
1098/2001 de 12 de octubre será para el presente contrato por precios unitarios.

Crédito presupuestario:

La adjudicación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los
ejercicios económicos de 2012 y sucesivos hasta la finalización del contrato, con cargo a la
aplicación presupuestaria: 334.22799

Gastos de primer establecimiento: no proceden.
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Pliego de cláusulas administrativas
                                                  “Gestión de la Escuela de Música y Danza”
                                                           Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

   5. Régimen de pagos.
El adjudicatario emitirá al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo nueve facturas al año.
Cada factura mensual tendrá el siguiente formato:

(1)Ingresos por precios públicos
Nivel /curso                  Nº usuarios                     Total ingresos nivel/ curso

                        Total ingresos por precios públicos
(2)Aportación mensual del Ayuntamiento
(30.000 euros/9 mensualidades)
Total actividad docente                                                 (1)+(2)
Descuento precios públicos recaudados directamente por                     -(1)
adjudicatario

Líquido a percibir por la empresa gestora del servicio                     (2)

   6. Perfil de contratante
El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará en
www.dguadalajara.es >entidades adheridas> otros

                                     CAPÍTULO II
                                     LICITACIÓN

   7. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan
plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del
TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de
conformidad con lo establecido en la cláusula 8.

Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del
presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad
que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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                                                            Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

Las empresas extranjeras no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se estará a
lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP.

   8. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional y criterios de
      selección

La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los
siguientes medios:

   a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la
      existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
   b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que
      corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros
      oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de
      contabilidad debidamente legalizados.
   c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de
      negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido
      como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de
      creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se
      disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

La solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:

   a) Una relación de los principales servicios o trabajos, relacionados con el objeto del
      presente contrato, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y
      el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados
      se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,
      cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea
      un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este
      certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados
      serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad
      competente.

   b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal
      directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución
      del contrato.

   9. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en
aplicación de los artículos 138.4, 157, y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y
requisitos establecidos en dicho texto legal.

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                                                    “Gestión de la Escuela de Música y Danza”
                                                             Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

   10. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, con su
correspondiente ponderación, son los siguientes:

Criterios evaluables por aplicación de fórmulas
                                 Puntos máximos             Asignación de puntos
Años de experiencia del
director en la gestión de
                                                       Se asignará la máxima
Escuelas Municipales que
                                                       puntuación al que acredite el
incluyan las tres áreas
                                        25             mayor número de años y el
definidas en el Pliego de
                                                       resto proporcionalmente por
Prescripciones Técnicas:
                                                       aplicación de regla de tres.
Música, Danza y Banda de
Música.
Compromiso de contratación                             Más del 85%: no se puntúa
del personal docente que ha                            Hasta el 85%: 25 puntos
prestado el servicio en el                             Hasta el 70%: 20 puntos
último curso                            25             Hasta el 55%: 15 puntos
                                                       Hasta el 40%: 10 puntos
                                                       Hasta el 25%: 5 puntos
                                                       Menos del 25%: 0 Puntos.
Criterios evaluables mediante juicio de valor
Proyecto educativo                                        50

Consideraciones sobre la contratación del personal docente que ha prestado el servicio
en el último curso:
La empresa adjudicataria podrá contratar al personal que prestó el servicio en la empresa
gestora anterior, se adjunta relación no nominal de profesores, asignaturas y titulación en
ANEXO VIII.
No se puntúa el compromiso de contratar más del 85% del profesorado anterior para evitar
limitar la contratación de otro personal docente que se adapte más a su proyecto educativo o
por considerar que otros perfiles puedan aportar valor añadido a la Escuela de Música y
Danza, no obstante, los licitadores podrán decidir la contratación del 100% si así lo
consideran.

En el caso de que el licitador adquiera el compromiso de contratación del personal anterior
pero sean los profesores quienes renuncien, el adjudicatario deberá justificar la renuncia del
profesor y el personal que le sustituya deberá disponer, al menos, de la misma titulación y
currículum similar.

   11. Garantía provisional.
Para tomar parte en la licitación, los licitadores no deberán constituir previamente, a
disposición del órgano de contratación, una garantía provisional.

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                                                              Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

   12.Medios electrónicos.
No se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en
la presentación de proposiciones y documentos.

   13.Presentación de proposiciones. Lugar y plazo.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes
boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como en el perfil de
contratante.

Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir
ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente
o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a
la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación
incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el
presente contrato, sin salvedad alguna.

En el perfil del contratante del órgano de contratación se ofrecerá la información relativa a la
convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas
administrativas y prescripciones técnicas y documentación complementaria, en su caso.

El plazo de presentación de proposiciones será de quince días naturales, contados desde el
siguiente a aquel en que se publique el anuncio de licitación del contrato en el Boletín Oficial
de la Provincia de Guadalajara.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo
señalado, en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, plaza del
Pueblo nº 1, primera planta, de lunes a viernes en horario de atención al público (9:00 h a
14:00 h).

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax (949.33.76.03) o telegrama en el mismo día,
consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del
licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante
diligencia extendida en el mismo por el/la Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos
requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con
posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la
documentación, esta no será admitida.

   14.Forma y contenido de las proposiciones.
                                                                            Página 7 de 46
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                                                                Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana o traducidas oficialmente a
esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o
persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de
referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o
razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una
relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente
forma:

A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN                            ADMINISTRATIVA"            que   incluirá,
preceptivamente, los siguientes documentos:

1.-      Capacidad de obrar.

      1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en
      su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a
      la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de
      constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se
      regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como
      el Número de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el
      carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
      funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen
      jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.

      1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le
      sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la
      legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello y alta en
      Hacienda y Seguridad Social.

      1.3.- De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la
      Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación
      del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada
      o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con
      las disposiciones comunitarias de aplicación.

      1.4.- De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática
      Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
      ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2.-      Bastanteo de poderes.

      Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una
      persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación
      declarado bastante por el/la Secretario del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, todo
      ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada
      del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el
      documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de
      facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
                                                                           Página 8 de 46
Pliego de cláusulas administrativas
                                                             “Gestión de la Escuela de Música y Danza”
                                                                      Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

            El bastanteo de poder se realizará hasta el día anterior a la finalización del plazo de
            presentación de proposiciones, previa presentación del documento bancario que justifique
            el pago del importe establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por
            expedición de documentos administrativos ( 9,50 €), requisito sin el cual no se iniciará la
            actuación administrativa.

3.-         Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades
            para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de
            obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas con el
            Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

            La declaración responsable se ajustará al modelo fijado en el ANEXO II al presente
            pliego.

      4.-      Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

            Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o
            profesional en los términos y por los medios que se especifican en la cláusula 8 del
            presente pliego.

            El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos
            facilitados por los empresarios.

      5.-      Uniones temporales de empresarios.

            Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la
            Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos
            exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que
            se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de
            cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión
            temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o
            apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir
            las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado
            por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.

            Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión
            temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de
            los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación
            de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.

            Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios
            nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros
            deberán acreditar su clasificación como contratistas de obras y los últimos su solvencia
            económica y financiera y técnica.

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Pliego de cláusulas administrativas
                                                        “Gestión de la Escuela de Música y Danza”
                                                                 Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

      En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta
      acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión
      antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del
      contrato, hasta su extinción.

6.-      Jurisdicción de empresas extranjeras.

      Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de
      los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
      modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
      jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

7.-     Registro de Licitadores (sólo deberán presentarlo las empresas que dispongan de
la inscripción en un Registro de Licitadores)

      La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
      acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él
      reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto
      a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o
      empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o
      no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
      La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una
      Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con
      la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes
      entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
      La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
      se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse
      por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

          El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la
      vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura
      como ANEXO VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos
      registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación
      correspondiente.

8.-      Garantía provisional.

         No procede.

9.-      Empresas pertenecientes a un mismo grupo.

      Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se
      encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que
      presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación,
      deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.

                                                                              Página 10 de 46
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                                                    “Gestión de la Escuela de Música y Danza”
                                                             Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

   También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que las integran,
   aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los
   supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

10.- Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de
exclusión social.

   Certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de
   plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o en
   situación de exclusión social.

11.-   Domicilio.

   Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta
   circunstancia podrá ser completada indicando una dirección de correo electrónico en que
   efectuar las notificaciones y un nuevo de teléfono y fax.

B) SOBRE Nº 2: “CRITERIOS EVALUABLES SEGÚN UN JUICIO DE VALOR”

Este sobre contendrá el PROYECTO EDUCATIVO.

Puesto que la contratación de personal se ha considerado criterio evaluable por
aplicación de fórmulas, en este sobre no se podrá incorporar ningún documento que
permita conocer previamente al personal docente que se va a contratar ni a los años de
experiencia del director, en virtud de lo especificado en el artículo 26 del Real Decreto
817/2009 de 8 de mayo.

No obstante, si los licitadores consideran necesario para explicar su proyecto, hacer
referencia a algunos aspectos relacionados con el profesorado o con la dirección,
deberán detallar únicamente perfiles, currículum, etc, pero sin identificar al personal.

C) SOBRE Nº 3 "CRITERIOS EVALUABLES POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS”.

Contendrá los siguientes documentos:

   a) Documentos que acrediten fehacientemente los años de experiencia del director
      en la gestión de Escuelas Municipales que incluyan las tres áreas definidas en el
      Pliego de Prescripciones Técnicas: Música, Danza y Banda de Música.

   b) Compromiso relativo a la contratación de personal docente que ha prestado el
      servicio en el último curso.
      Conforme el siguiente modelo:

                                                                         Página 11 de 46
Pliego de cláusulas administrativas
                                                     “Gestión de la Escuela de Música y Danza”
                                                              Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

        D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
      _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del
    expediente para la contratación de “GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE
  MUSICA Y DANZA” por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa,
  varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de
 fecha _______ y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los pliegos que sirven
       de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y me
comprometo a la contratación del siguiente porcentaje de personal docente que prestó el
                                   servicio en el último curso:

  (seleccionar sólo una de las opciones especificadas en la cláusula10 del presente pliego)

                                  Fecha y firma del licitador

                    DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

   15. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
En este contrato no procede establecer parámetros para determinar si la oferta es
desproporcionada.

   16.Calificación de la documentación presentada, valoración de los
      criterios de selección y apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición
Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, estará formada por los siguientes miembros:

   -   D. Jaime Celada López, que actuará como Presidente de la Mesa.
   -   Dª. Isabel López de la Fuente y Martínez, Vocal (Secretario de la Corporación).
   -   D. M. Carmen Hernández Sánchez, Vocal (Interventora de la Corporación)
   -   Dª M. Carmen Castex Verdejo, Vocal, representante del grupo PP
   -   Dª Estela Iturregui Peña, Vocal, representante del grupo PP
   -       Dª Dolores Paloma Aragonés Serrano, Vocal, representante del grupo PP
   -   D. José García Salinas , Vocal, representante del grupo PSOE
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                                                              Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

   -   Dª. Mercedes Cardín López, Vocal, representante del grupo IU
   -   D. José Viñas Megina, Vocal, representante del grupo UPyD.
   -   D. Graciela Cuesta Agustín, que actuará como Secretaria de la Mesa.

Suplentes del grupo PP que podrán sustituir a cualquiera de los titulares:
      - D. Julián Rodríguez Henche
      - D. Antonio Ruiz Morán
      - D José Manuel del Pino Orozco

La fecha, hora y lugar de la constitución de la Mesa de Contratación se publicará en el
perfil del contratante.

Constituida la Mesa de Contratación a los efectos de calificación de la documentación
administrativa, contenida en los SOBRES Nº 1, si observase defectos u omisiones
subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante fax,
correo electrónico, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el
interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose
un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o
para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.

Si la documentación administrativa es correcta, posteriormente, en acto público, se
procederá a la apertura y examen de los SOBRES Nº 2 que contienen la documentación
evaluable según un juicio de valor.

Si la documentación administrativa debe ser subsanada, se publicará en el perfil del
contratante el día y la hora para proceder a la apertura y examen de los SOBRES Nº 2.

En acto público, en la fecha publicada en el perfil de contratante, se procederá a la
lectura de la valoración realizada sobre los proyectos educativos y apertura de los
SOBRES Nº 3 que contienen los criterios evaluables de forma automática.

A la vista de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación
propondrá al candidato con la oferta económicamente más ventajosa.

   17.Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del
empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se
haya formalizado el contrato.

Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato
o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en
que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración
económica.

                                       CAPÍTULO III

                                                                           Página 13 de 46
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                                                               Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

                          ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN

   18.Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a
constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será
igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.

El cálculo de la garantía definitiva resultará de aplicar el 5% al valor estimado máximo
descrito en el ANEXO I correspondiente a la duración inicial del contrato (dos cursos)

La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días
hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la
Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se
refiere el artículo 100 del TRLCSP.

La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a
102 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el
TRLCSP.

Si la garantía se realiza en efectivo se podrá ingresar en cualquier cuenta bancaria cuyo titular
sea el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en otro caso, ajustándose, de acuerdo con la
forma escogida, a los modelos que se establecen en los ANEXOS III, IV, y V al presente
pliego.

Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio
del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha
en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la
debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo
contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el
adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo,
en caso contrario, en causa de resolución.

   19. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación, en este contrato es
la Junta de Gobierno.

El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la
oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos
establecidos en la cláusula 10, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o
podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de
acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.

Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas
que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 %, siempre que dichas proposiciones igualen en

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                                                             Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base
para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más
ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje
superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga
del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que
sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas
específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión
social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por
ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el
apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por
los servicios sociales públicos competentes.

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá
acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se
le otorgará un plazo de diez días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo
siguiente:

Obligaciones tributarias:

   a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades
   Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza
   actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha
   de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo,
   completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula
   del citado impuesto.

   Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración
   responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de
   las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de
   las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
   5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
   exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

   Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el
   impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la
   misma.

   b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración
   Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos
   establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.

Obligaciones con la Seguridad Social:

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                                                                Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se
contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del
RGLCAP.

Asimismo, en el citado plazo de diez días hábiles se presentará la documentación acreditativa
de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al
pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la
efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a
la ejecución del contrato.

Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió
a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en
el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha
situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al
licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las
proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2.b) del TRLCSP para los
expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se
aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.

Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía
definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la
adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.

   20.Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir las siguientes pólizas:

   a) Póliza de accidentes y responsabilidad civil, que incluya la del personal adscrito,
      por un importe mínimo de 200.000 euros por siniestro.

       Esta póliza responderá de los daños y perjuicios que se causen a terceros como
       consecuencia de la prestación del servicio. Igualmente responderá ante el
       Ayuntamiento de cuantos daños, desperfectos, deterioros y perjuicios sean causados
       en las instalaciones como consecuencia de culpa o negligencia por parte de su
       personal.

       En caso de que en la póliza se prevean franquicias o riesgos excluidos, los gastos o
       indemnizaciones excluidos serán abonados directamente por el adjudicatario.

   b) Cualquier otro de obligado cumplimiento.

El momento de entrega de la póliza coincidirá con el inicio de prestación del servicio.
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   21.Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, debiendo el adjudicatario acreditar
ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se
indican en la cláusula 20.

Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento
administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo
dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el
contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo
los correspondientes gastos. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración
una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde
su formalización.

En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas
que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al
artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran
quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y
candidatos.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo
no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera
interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De
igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera
levantado la suspensión.

En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los
quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los
licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro
del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva
del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al
contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

   22.Devolución de la documentación.
Conforme al artículo 87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas:
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Pliego de cláusulas administrativas
                                                     “Gestión de la Escuela de Música y Danza”
                                                              Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o
las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato
y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la
documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

                                   CAPÍTULO IV
                              EJECUCIÓN DEL CONTRATO

   23.Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las
características establecidas en el contrato, el pliego de prescripciones técnicas, pliego de
cláusulas administrativas y oferta, documentación técnica y mejoras propuestas si las hubiera.

La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena
marcha de los servicios.

   24.Principio de riesgo y ventura y mantenimiento del equilibrio
      económico.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto
por el artículo 215 del TRLCSP.

No obstante, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en
beneficio de la parte que corresponda, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el
artículo 282.4 del TRLCSP, mediante las medidas que se indican en el artículo 282.5 del
citado texto.

   25.Dirección de la ejecución del contrato.
La dirección, inspección y vigilancia del servicio contratado corresponde a la Concejalía de
Educación, Cultura y Juventud, responsable del contrato.

Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
        a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas
           establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
        b) Exigir los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato.
        c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
        d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del
           servicio contratado.
        e) Conformar las facturas mensuales correspondientes a los servicios prestados.
        f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
        g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los
           trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la
           empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o
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Pliego de cláusulas administrativas
                                                    “Gestión de la Escuela de Música y Danza”
                                                             Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

            especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del
            servicio.

   26.Intervención del servicio.
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no
reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la
resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla
desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios
que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.

Asimismo el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que
efectivamente le haya irrogado.

   27.Duración y prórroga del contrato.
El plazo de ejecución es de dos cursos.
El presente contrato entrará en vigor el 15 de septiembre de 2012, fecha en la que el
adjudicatario iniciará el servicio de secretaría de la Escuela, o en la fecha de
formalización si ésta es posterior al 15 de septiembre.

El órgano de contratación podrá acordar dos prórrogas de un curso cada una, en los
términos del artículo 23.2 del TRLCSP.

La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, será de cuatro cursos.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.

En los casos previstos en el artículo 282.4.b. y c) del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del
contrato por un periodo que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando
los límites máximos de duración previstos legalmente.

Las empresas concesionarias asumen la obligación de continuar prestando el servicio, aunque
hayan finalizado los plazos anteriores, mientras se encuentre en tramitación el necesario
expediente para la contratación de la nueva concesión y durante el tiempo imprescindible
para que se produzca la adjudicación y asunción del servicio por el nuevo concesionario. Los
efectos económicos que, en su caso produzca esta eventualidad, serán determinados por el
órgano de contratación, previa audiencia al concesionario.

   28.Incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las obligaciones
      contractuales.

La Empresa es responsable del incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las
prestaciones en la gestión del servicio, salvo que sean consecuencia inmediata y directa de
                                                                         Página 19 de 46
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                                                              Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC

instrucciones dictadas por la Administración Municipal. Se considera incumplimiento o
defectuoso cumplimiento cualquier disconformidad de la prestación realizada con respecto a
los pliegos de condiciones, a las buenas prácticas profesionales, a la documentación técnica
presentada por el licitador y a las instrucciones de la administración y estándares de calidad
establecidos.

El responsable del contrato, previas las comprobaciones que estimen pertinentes, ordenará al
adjudicatario la subsanación de los incumplimientos o defectuosos cumplimientos observados
en el plazo que al efecto señale, y con apercibimiento de que en caso de inobservancia de la
orden se aplicará la reducción en el canon por la gestión del servicio correspondiente al valor
del incumplimiento o defectuoso cumplimiento, concretado al efecto en la orden, y las
penalidades previstas en la cláusula 29.

Cuando el responsable del contrato estime que una prestación defectuosa, a pesar de no
cumplir estrictamente las condiciones establecidas, es sin embargo admisible, podrán
proponer a la administración municipal su aceptación con la consiguiente reducción en el
canon por la gestión del servicio. El adjudicatario queda obligado a aceptar la rebaja o a
subsanar la deficiencia.

Si los incumplimientos o defectuosos cumplimientos no fueran subsanables, la
administración municipal concretará la reducción pertinente en el canon por la gestión del
servicio, independientemente de la imposición de la correspondiente sanción si procediera.

Si transcurrido el plazo los incumplimientos o defectuosos cumplimientos no hubiesen sido
corregidos la administración municipal podrá conceder un nuevo plazo, previa solicitud
justificada. Concluido este segundo plazo podrá imponerse, previo el oportuno expediente, la
penalidad especial que proceda.

   29.Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Se consideran infracciones sancionables todo incumplimiento de éste o de su personal
dependiente (propio o subcontratado) de las obligaciones de hacer, de no hacer o soportar
respecto de lo señalado en los pliegos que rigen el contrato.
Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, las cuales se describen a
continuación:

       Se consideran infracciones muy graves:

a) No comenzar la prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido.
b) La negativa por parte del adjudicatario a cumplimentar las órdenes singulares y la no
   aportación de datos y documentación que le sea requerida por el Ayuntamiento o, en su
   caso, por el responsable del contrato de conformidad con la legislación vigente y de las
   obligaciones contraídas por el contratista de este pliego y el de prescripciones técnicas.
c) El incumplimiento de lo establecido en materia social, laboral y de seguridad e higiene de
   los trabajadores.
d) El incumplimiento de la obligación de suscribir las pólizas de seguros previstas en los
   pliegos, no mantener en vigor, no renovar o no actualizar las pólizas de seguros y
   contratos de mantenimiento exigidos.
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