PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE "GESTION DE LA ESCUELA DE ...
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Plaza del Pueblo nº 1 19171 - Cabanillas del Campo (Guadalajara) ℡ (+34) 949-33-76-00 (+34) 949-33-76-03 info@aytocabanillas.org www.aytocabanillas.org Ayuntamiento de NIF: P1907000B Cabanillas del Campo PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE “GESTION DE LA ESCUELA DE MUSICA Y DANZA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas. La prestación del servicio es de competencia municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local (“Actividades o instalaciones culturales […]”). El contrato se califica como Contrato de Gestión de Servicios Públicos definido en el artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en la modalidad de concesión prevista en los artículos 275 y 277.a) del referido texto legal. El presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo. El régimen jurídico básico del servicio es el que se señala a continuación: • Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación. • Decreto 30/2002 de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad de Castilla – La Mancha. • Acuerdo de Junta de Gobierno por la que se aprueban los precios públicos y los acuerdos de años sucesivos. • Ordenanza reguladora del procedimiento de admisión y estancia en la Escuela Municipal de Música y Danza. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, no derogado y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC 2. Objeto del contrato, necesidades administrativas a satisfacer y modalidad. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la gestión del servicio público Gestión de la Escuela Municipal de Música y Danza de Cabanillas del Campo, definido en el pliego de prescripciones técnicas. Mediante este contrato se pretende satisfacer la demanda que presenta la población de Cabanillas del Campo relativa a la formación musical y de danza, servicio que se presta a través de la Escuela Municipal de Música y Danza creada para este fin. Se propone la contratación externa de una empresa que gestione dicha actividad ya que la administración municipal carece de los medios personales y materiales necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 y 22 del TRLCSP La modalidad del contrato es la concesión conforme lo dispuesto en los artículos 275 y 277.a) del TRLCSP. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. 3. Medios para la prestación del servicio. Los medios humanos necesarios para la prestación del servicio serán los propuestos por el licitador y todos aquellos de obligado cumplimento descritos en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas. El contratista no vendrá obligado a realizar obras e instalaciones por estimarse suficientes las existentes. El Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario la relación de instrumentos que se indican en el ANEXO VII. 4. Régimen económico. La compensación económica por la prestación del servicio público, la recibirá el adjudicatario de la siguiente manera: 1. Aportación del Ayuntamiento (canon) : El Ayuntamiento aportará para el funcionamiento del servicio público la cantidad de 30.000 euros por curso distribuido en nueve mensualidades. Página 2 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC Esta cantidad será invariable independientemente del número de alumnos matriculados por cada curso. No obstante, si se suprimen cursos, niveles, módulos y/o áreas descritas en el pliego de prescripciones técnicas o en el proyecto educativo adjudicado, la aportación de 30.000 euros podrá ser revisada a la baja. 2. Precios Públicos a abonar por los usuarios. Los precios públicos a abonar por los usuarios serán los establecidos, para cada curso, mediante acuerdo de Junta de Gobierno. Los ingresos de estos precios públicos se realizarán en la cuenta corriente que el adjudicatario designe a tal efecto. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios podrán ser diferentes a las establecidas por acuerdo de precio público. En ningún caso el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo aportará a la entidad adjudicataria cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en caso de impago de éstos. El valor estimado máximo del contrato, incluidas las prórrogas y las posibles modificaciones del contrato previstas en la cláusula 31 es el que se especifica en el ANEXO I del presente pliego. Incluye la aportación de los usuarios por precios públicos, así como la aportación del Ayuntamiento correspondiente al período de duración del contrato. El valor máximo estimado no es vinculante y el adjudicatario únicamente tendrá derecho a percibir la aportación del Ayuntamiento y los ingresos derivados de los alumnos realmente inscritos para cada curso. El presente contrato está exento de IVA de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sistema de determinación del presupuesto: El sistema de determinación del presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del TRLCSP y del artículo 197.b) del Reglamento general aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre será para el presente contrato por precios unitarios. Crédito presupuestario: La adjudicación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos de 2012 y sucesivos hasta la finalización del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria: 334.22799 Gastos de primer establecimiento: no proceden. Página 3 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC 5. Régimen de pagos. El adjudicatario emitirá al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo nueve facturas al año. Cada factura mensual tendrá el siguiente formato: (1)Ingresos por precios públicos Nivel /curso Nº usuarios Total ingresos nivel/ curso Total ingresos por precios públicos (2)Aportación mensual del Ayuntamiento (30.000 euros/9 mensualidades) Total actividad docente (1)+(2) Descuento precios públicos recaudados directamente por -(1) adjudicatario Líquido a percibir por la empresa gestora del servicio (2) 6. Perfil de contratante El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará en www.dguadalajara.es >entidades adheridas> otros CAPÍTULO II LICITACIÓN 7. Capacidad para contratar. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Página 4 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC Las empresas extranjeras no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP. 8. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional y criterios de selección La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. La solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos, relacionados con el objeto del presente contrato, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. 9. Procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.4, 157, y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal. Página 5 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC 10. Criterios objetivos de adjudicación. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, con su correspondiente ponderación, son los siguientes: Criterios evaluables por aplicación de fórmulas Puntos máximos Asignación de puntos Años de experiencia del director en la gestión de Se asignará la máxima Escuelas Municipales que puntuación al que acredite el incluyan las tres áreas 25 mayor número de años y el definidas en el Pliego de resto proporcionalmente por Prescripciones Técnicas: aplicación de regla de tres. Música, Danza y Banda de Música. Compromiso de contratación Más del 85%: no se puntúa del personal docente que ha Hasta el 85%: 25 puntos prestado el servicio en el Hasta el 70%: 20 puntos último curso 25 Hasta el 55%: 15 puntos Hasta el 40%: 10 puntos Hasta el 25%: 5 puntos Menos del 25%: 0 Puntos. Criterios evaluables mediante juicio de valor Proyecto educativo 50 Consideraciones sobre la contratación del personal docente que ha prestado el servicio en el último curso: La empresa adjudicataria podrá contratar al personal que prestó el servicio en la empresa gestora anterior, se adjunta relación no nominal de profesores, asignaturas y titulación en ANEXO VIII. No se puntúa el compromiso de contratar más del 85% del profesorado anterior para evitar limitar la contratación de otro personal docente que se adapte más a su proyecto educativo o por considerar que otros perfiles puedan aportar valor añadido a la Escuela de Música y Danza, no obstante, los licitadores podrán decidir la contratación del 100% si así lo consideran. En el caso de que el licitador adquiera el compromiso de contratación del personal anterior pero sean los profesores quienes renuncien, el adjudicatario deberá justificar la renuncia del profesor y el personal que le sustituya deberá disponer, al menos, de la misma titulación y currículum similar. 11. Garantía provisional. Para tomar parte en la licitación, los licitadores no deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional. Página 6 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC 12.Medios electrónicos. No se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos. 13.Presentación de proposiciones. Lugar y plazo. El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como en el perfil de contratante. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna. En el perfil del contratante del órgano de contratación se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y documentación complementaria, en su caso. El plazo de presentación de proposiciones será de quince días naturales, contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado, en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, plaza del Pueblo nº 1, primera planta, de lunes a viernes en horario de atención al público (9:00 h a 14:00 h). Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (949.33.76.03) o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el/la Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. 14.Forma y contenido de las proposiciones. Página 7 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma: A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos: 1.- Capacidad de obrar. 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello y alta en Hacienda y Seguridad Social. 1.3.- De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.4.- De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el/la Secretario del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Página 8 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC El bastanteo de poder se realizará hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, previa presentación del documento bancario que justifique el pago del importe establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos ( 9,50 €), requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. 3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. La declaración responsable se ajustará al modelo fijado en el ANEXO II al presente pliego. 4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifican en la cláusula 8 del presente pliego. El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios. 5.- Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de obras y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica. Página 9 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción. 6.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 7.- Registro de Licitadores (sólo deberán presentarlo las empresas que dispongan de la inscripción en un Registro de Licitadores) La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como ANEXO VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. 8.- Garantía provisional. No procede. 9.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. Página 10 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que las integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio. 10.- Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o en situación de exclusión social. 11.- Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones y un nuevo de teléfono y fax. B) SOBRE Nº 2: “CRITERIOS EVALUABLES SEGÚN UN JUICIO DE VALOR” Este sobre contendrá el PROYECTO EDUCATIVO. Puesto que la contratación de personal se ha considerado criterio evaluable por aplicación de fórmulas, en este sobre no se podrá incorporar ningún documento que permita conocer previamente al personal docente que se va a contratar ni a los años de experiencia del director, en virtud de lo especificado en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo. No obstante, si los licitadores consideran necesario para explicar su proyecto, hacer referencia a algunos aspectos relacionados con el profesorado o con la dirección, deberán detallar únicamente perfiles, currículum, etc, pero sin identificar al personal. C) SOBRE Nº 3 "CRITERIOS EVALUABLES POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS”. Contendrá los siguientes documentos: a) Documentos que acrediten fehacientemente los años de experiencia del director en la gestión de Escuelas Municipales que incluyan las tres áreas definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas: Música, Danza y Banda de Música. b) Compromiso relativo a la contratación de personal docente que ha prestado el servicio en el último curso. Conforme el siguiente modelo: Página 11 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de “GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y DANZA” por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______ y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y me comprometo a la contratación del siguiente porcentaje de personal docente que prestó el servicio en el último curso: (seleccionar sólo una de las opciones especificadas en la cláusula10 del presente pliego) Fecha y firma del licitador DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 15. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. En este contrato no procede establecer parámetros para determinar si la oferta es desproporcionada. 16.Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, estará formada por los siguientes miembros: - D. Jaime Celada López, que actuará como Presidente de la Mesa. - Dª. Isabel López de la Fuente y Martínez, Vocal (Secretario de la Corporación). - D. M. Carmen Hernández Sánchez, Vocal (Interventora de la Corporación) - Dª M. Carmen Castex Verdejo, Vocal, representante del grupo PP - Dª Estela Iturregui Peña, Vocal, representante del grupo PP - Dª Dolores Paloma Aragonés Serrano, Vocal, representante del grupo PP - D. José García Salinas , Vocal, representante del grupo PSOE Página 12 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC - Dª. Mercedes Cardín López, Vocal, representante del grupo IU - D. José Viñas Megina, Vocal, representante del grupo UPyD. - D. Graciela Cuesta Agustín, que actuará como Secretaria de la Mesa. Suplentes del grupo PP que podrán sustituir a cualquiera de los titulares: - D. Julián Rodríguez Henche - D. Antonio Ruiz Morán - D José Manuel del Pino Orozco La fecha, hora y lugar de la constitución de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil del contratante. Constituida la Mesa de Contratación a los efectos de calificación de la documentación administrativa, contenida en los SOBRES Nº 1, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante fax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Si la documentación administrativa es correcta, posteriormente, en acto público, se procederá a la apertura y examen de los SOBRES Nº 2 que contienen la documentación evaluable según un juicio de valor. Si la documentación administrativa debe ser subsanada, se publicará en el perfil del contratante el día y la hora para proceder a la apertura y examen de los SOBRES Nº 2. En acto público, en la fecha publicada en el perfil de contratante, se procederá a la lectura de la valoración realizada sobre los proyectos educativos y apertura de los SOBRES Nº 3 que contienen los criterios evaluables de forma automática. A la vista de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al candidato con la oferta económicamente más ventajosa. 17.Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica. CAPÍTULO III Página 13 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 18.Garantía definitiva. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. El cálculo de la garantía definitiva resultará de aplicar el 5% al valor estimado máximo descrito en el ANEXO I correspondiente a la duración inicial del contrato (dos cursos) La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 102 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP. Si la garantía se realiza en efectivo se podrá ingresar en cualquier cuenta bancaria cuyo titular sea el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en otro caso, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los ANEXOS III, IV, y V al presente pliego. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 19. Adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación, en este contrato es la Junta de Gobierno. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en la cláusula 10, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %, siempre que dichas proposiciones igualen en Página 14 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de diez días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Obligaciones con la Seguridad Social: Página 15 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Asimismo, en el citado plazo de diez días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2.b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas. Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación. 20.Seguros. El contratista, estará obligado a suscribir las siguientes pólizas: a) Póliza de accidentes y responsabilidad civil, que incluya la del personal adscrito, por un importe mínimo de 200.000 euros por siniestro. Esta póliza responderá de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio. Igualmente responderá ante el Ayuntamiento de cuantos daños, desperfectos, deterioros y perjuicios sean causados en las instalaciones como consecuencia de culpa o negligencia por parte de su personal. En caso de que en la póliza se prevean franquicias o riesgos excluidos, los gastos o indemnizaciones excluidos serán abonados directamente por el adjudicatario. b) Cualquier otro de obligado cumplimiento. El momento de entrega de la póliza coincidirá con el inicio de prestación del servicio. Página 16 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC 21.Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en la cláusula 20. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 22.Devolución de la documentación. Conforme al artículo 87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Página 17 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23.Ejecución del contrato. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato, el pliego de prescripciones técnicas, pliego de cláusulas administrativas y oferta, documentación técnica y mejoras propuestas si las hubiera. La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios. 24.Principio de riesgo y ventura y mantenimiento del equilibrio económico. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP. No obstante, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 282.4 del TRLCSP, mediante las medidas que se indican en el artículo 282.5 del citado texto. 25.Dirección de la ejecución del contrato. La dirección, inspección y vigilancia del servicio contratado corresponde a la Concejalía de Educación, Cultura y Juventud, responsable del contrato. Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. b) Exigir los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato. c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del servicio contratado. e) Conformar las facturas mensuales correspondientes a los servicios prestados. f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato. g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o Página 18 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio. 26.Intervención del servicio. Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras. Asimismo el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. 27.Duración y prórroga del contrato. El plazo de ejecución es de dos cursos. El presente contrato entrará en vigor el 15 de septiembre de 2012, fecha en la que el adjudicatario iniciará el servicio de secretaría de la Escuela, o en la fecha de formalización si ésta es posterior al 15 de septiembre. El órgano de contratación podrá acordar dos prórrogas de un curso cada una, en los términos del artículo 23.2 del TRLCSP. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, será de cuatro cursos. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. En los casos previstos en el artículo 282.4.b. y c) del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente. Las empresas concesionarias asumen la obligación de continuar prestando el servicio, aunque hayan finalizado los plazos anteriores, mientras se encuentre en tramitación el necesario expediente para la contratación de la nueva concesión y durante el tiempo imprescindible para que se produzca la adjudicación y asunción del servicio por el nuevo concesionario. Los efectos económicos que, en su caso produzca esta eventualidad, serán determinados por el órgano de contratación, previa audiencia al concesionario. 28.Incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Empresa es responsable del incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las prestaciones en la gestión del servicio, salvo que sean consecuencia inmediata y directa de Página 19 de 46
Pliego de cláusulas administrativas “Gestión de la Escuela de Música y Danza” Nº expediente: GSP3-T6-2012-GC instrucciones dictadas por la Administración Municipal. Se considera incumplimiento o defectuoso cumplimiento cualquier disconformidad de la prestación realizada con respecto a los pliegos de condiciones, a las buenas prácticas profesionales, a la documentación técnica presentada por el licitador y a las instrucciones de la administración y estándares de calidad establecidos. El responsable del contrato, previas las comprobaciones que estimen pertinentes, ordenará al adjudicatario la subsanación de los incumplimientos o defectuosos cumplimientos observados en el plazo que al efecto señale, y con apercibimiento de que en caso de inobservancia de la orden se aplicará la reducción en el canon por la gestión del servicio correspondiente al valor del incumplimiento o defectuoso cumplimiento, concretado al efecto en la orden, y las penalidades previstas en la cláusula 29. Cuando el responsable del contrato estime que una prestación defectuosa, a pesar de no cumplir estrictamente las condiciones establecidas, es sin embargo admisible, podrán proponer a la administración municipal su aceptación con la consiguiente reducción en el canon por la gestión del servicio. El adjudicatario queda obligado a aceptar la rebaja o a subsanar la deficiencia. Si los incumplimientos o defectuosos cumplimientos no fueran subsanables, la administración municipal concretará la reducción pertinente en el canon por la gestión del servicio, independientemente de la imposición de la correspondiente sanción si procediera. Si transcurrido el plazo los incumplimientos o defectuosos cumplimientos no hubiesen sido corregidos la administración municipal podrá conceder un nuevo plazo, previa solicitud justificada. Concluido este segundo plazo podrá imponerse, previo el oportuno expediente, la penalidad especial que proceda. 29.Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Se consideran infracciones sancionables todo incumplimiento de éste o de su personal dependiente (propio o subcontratado) de las obligaciones de hacer, de no hacer o soportar respecto de lo señalado en los pliegos que rigen el contrato. Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, las cuales se describen a continuación: Se consideran infracciones muy graves: a) No comenzar la prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido. b) La negativa por parte del adjudicatario a cumplimentar las órdenes singulares y la no aportación de datos y documentación que le sea requerida por el Ayuntamiento o, en su caso, por el responsable del contrato de conformidad con la legislación vigente y de las obligaciones contraídas por el contratista de este pliego y el de prescripciones técnicas. c) El incumplimiento de lo establecido en materia social, laboral y de seguridad e higiene de los trabajadores. d) El incumplimiento de la obligación de suscribir las pólizas de seguros previstas en los pliegos, no mantener en vigor, no renovar o no actualizar las pólizas de seguros y contratos de mantenimiento exigidos. Página 20 de 46
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