COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS - CPE

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COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS - CPE
COMPROBANTES DE
PAGO ELECTRONICOS -
        CPE
COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS - CPE
Masificación del Sistema de Emisión
Electrónica (SEE)
COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS - CPE
Sistema de Emisión Electrónica - SEE

                       Desde los sistemas del
                           contribuyente

                    Desde el Portal SUNAT

                    Desde el APP SUNAT
        F                                                          Factura
                     Facturador SUNAT
                                                                   Boleta de venta
       Facturador
        SUNAT                                                      Recibo por honorarios
                                                                   Liquidación de compra (2018)
                      Sistema OSE                                  Nota de crédito
                                                                   Nota de débito
                                                                   Comprobante de retenciones
                    SEE-CF / Ticket POS          Multiplataforma   Comprobante de percepciones
                                                                   Guía de remisión remitente
                                                                    Recibo por servicios públicos
                            SEE-ME / Ticket ME                      Ticket POS
                                                                    Ticket ME (2018)
COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS - CPE
Sistema de Emisión Electrónica - SEE
COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS - CPE
Modelo de OSE
COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS - CPE
Ecosistema Digital de Comprobante de
                   Pago Electrónico

PSE:                                                       OSE:
•Dar el servicio de facturación                            •Validar y dar conformidad al CPE
 electrónica (generación del                               • Enviar a SUNAT los CPE aceptados
 CPE y envío al OSE                         OSE

           PSE

     Emisor - Proveedor

  Emisor:                                                                       •Autorizar a los OSE y controlar el
  •Emitir el CPE                                                                 cumplimiento de sus obligaciones
                                      Receptor - Cliente                        •Proporcionar opciones de consulta
  •Otorgar el CPE al
   receptor                       Receptor:                                      de CPE para el receptor y el emisor
                                  •Recibir el CPE                               •Almacenar por el contribuyente los
                                                                                 CPE
COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS - CPE
Obligatoriedad

                 (*) Facilitación ampliado al 01.01.2018
COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS - CPE
Obligatoriedad
COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS - CPE
Obligatoriedad
COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS - CPE
Obligatoriedad

                 °

                     °
Obligatoriedad
Obligatoriedad
Obligatoriedad

             °
Obligatoriedad

       °   Regulan la emisión electrónica de la liquidación de
           compra a través del Sistema de Emisión Electrónica
           SUNAT Operaciones en Línea.

           Los sujetos que deban emitir una
           liquidación de compra de acuerdo con el
           Reglamento de Comprobantes de Pago
           aprobado por la Resolución de
           Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y
           normas modificatorias
Liquidaciones de Compra
        Electrónica
 R.S. N° 317-2017/SUNAT - R.S. N° 166-2018/SUNAT

  REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA A
 TRAVÉS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN
                              LÍNEA

Designación de nuevos emisores electrónicos:

A partir del 1 de octubre de 2018, como emisores electrónicos SEE-
SOL, los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de
acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la
Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas
modificatorias.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica

Tener en cuenta:

En una primera etapa la emisión de la liquidación de compra electrónica
en el SEE será opcional desde el 01/03/2018 (vigencia RS).
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica

Emisión de                   la      liquidación              de       compra
electrónica :

Condiciones:
•   1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.
•   2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o
    baja de inscripción.
•   3. No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por
    el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias.”
R.S. N° 166-2018/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica

                         A partir del 01/10/2018
  Se emitirán liquidaciones de compra electrónicas sólo si el valor de las ventas
  acumulado por el vendedor en el transcurso de cada “periodo aplicable” hasta el mes
  anterior al de la emisión no supera el límite señalados en lo siguiente:

                LIMITE                      PERIODO APLICABLE :
                75 UIT                  De Octubre a Diciembre 2018
                75 UIT                  De Enero a Diciembre 2019 en
                                                  adelante.

      A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el
    vendedor supere el límite, no puede emitirse en el sistema una liquidación
                de compra electrónica respecto de dicho vendedor.
Obligatoriedad

   RESOLUCIÓN DE      Emisores electrónicos a emisores de
SUPERINTENDENCIA      determinados documentos autorizados y otros.
N.° 318 -2017/SUNAT
      (30.11.17)

                      Los sujetos que, como regla general, deben
                      emitir la factura electrónica o la boleta de
                      venta electrónica en lugar de documentos
                      autorizados
Obligatoriedad
Obligatoriedad

                   °

        ₋

        ₋

        SEE- SOL
Novedades

  RESOLUCIÓN DE      A partir 01 de Setiembre 2018
SUPERINTENDENCIA
N.º 113-2018/SUNAT
     (30.04.18)

                     Modifica la regulación de la emisión de
                     comprobantes de pago, notas de
                     crédito, notas de debito, comprobantes
                     de retención y comprobantes de
                     percepción no electrónicos realizada por
                     el emisor electrónico por determinación
                     de SUNAT.
Concurrencia de comprobantes
Físicos y Electrónicos

• El emisor electrónico por determinación de la SUNAT
  (designado) que, por causas no imputables a él, esté
  imposibilitado de emitir los comprobantes de pago
  electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los
  comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito
  en los formatos impresos y/o importados por imprentas
  autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas
  registradoras, cuando corresponda.

• Ante este supuesto, debe proporcionar a la SUNAT la
  declaración jurada con la información de los comprobantes
  impresos (RS 113-2018/SUNAT).
Nueva forma de envío a SUNAT de los
documentos físicos emitidos por contingencia
Los “emisores electrónicos obligados” deben presentar una Declaración Jurada Informativa a SUNAT con el detalle
de los documentos físicos que hayan emitido por situaciones de contingencia que no les sean imputables. Dicha
declaración se ha venido presentando a través del PEI, sin embargo a partir del 01 de setiembre del 2018, la
información se presentará de acuerdo a lo siguiente:
Nuevos requisitos para autorizar la impresión

       Limite a la autorización de comprobantes impresos:

       1ra autorización (desde el 01.09.2018):
       • Se autoriza, como máximo, el 10% del promedio
         mensual de lo emitido en el SEE respecto del
         mismo tipo de comprobante de pago en los seis
         meses anteriores a aquel en el cual se presenta
         la solicitud o 100 formatos por cada tipo de
         comprobante       de    pago      y    por    cada
         establecimiento, lo que en total resulte mayor.
Concurrencia de comprobantes
Físicos y Electrónicos

2da autorización y siguientes (desde el 01.09.2018):
• Además de los límites antes señalados, se debe
  comunicar (declaración informativa) el 90% de los
  comprobantes autorizados en el procedimiento anterior.

3ra autorización y siguientes:
• Comunicar el 90% de los comprobantes autorizados en el
   procedimiento anterior (2da) y los no comunicados en la
   precedente a la anterior (1ra).
Nuevos requisitos para autorizar la impresión

       Para el calculo del porcentaje que se utilizara como
       promedio para la autorización se computan los
       comprobantes emitidos:
        El SEE-SOL.
        El SEE-SFS, siempre que el aplicativo lo muestre
         en estado “aceptado”.
        El SEE del Contribuyente y el SEE-OSE, siempre
         que los comprobantes cuenten con CDR con
         estado aceptado.
Nuevos requisitos para autorizar la impresión

       • Si el emisor electrónico no haya emitido en el
         SEE el tipo de comprobante que solicita, durante
         los últimos 6 meses anteriores, el promedio
         mensual se determina considerando la cantidad
         de meses en los que si emitió.
       • Si a la fecha de presentación, no ha emitido en
         el SEE el tipo de comprobante que solicita, se le
         autoriza hasta 100 formatos de ese tipo.
Nuevas Leyendas como información pre-
impresa de los documentos físicos

      • Deberá agregarse en horizontal y en la parte superior,
        según corresponda la leyenda:
          “Comprobante de pago emitido en contingencia”
          “Nota de débito emitida en contingencia”
          “Nota de crédito emitida en contingencia”
          “Comprobante de retención emitida en contingencia”
          “Comprobante de percepción emitida en contingencia”
      • Adicionar la frase “Emisor electrónico obligado” en la
        parte superior y dentro del recuadro, tratándose de
        boletas de venta y notas de crédito o debito vinculadas a
        aquella, la frase deberá aparecer sobre el numero de
        RUC.
Plazos de validez de documentos físicos autorizados
antes del 01 de setiembre del 2018

•   Para aquellos emisores electrónicos obligados que tengan documentos físicos para situaciones de contingencia,
    autorizados hasta el 31/08/2018 lo podrán utilizar hasta los siguientes:
Padrón de Obligados SUNAT - CPE

• http://www.sunat.gob.pe/padronobligados.html
Operadores de Servicios Electrónicos
Comprobantes de Pago Electrónico

   El modelo OSE permitirá que las empresas accedan al CPE
   de manera más rápida.

   A fin de año se espera que el 80% de las Ventas Totales se
   den a través de la Facturación Electrónica.

   El uso CPE ayudará a reducir la brecha de evasión.

   Si una empresa obligada no emite un CPE , el documento
   que emita a sus Clientes NO tendrá valor tributario.
GRACIAS
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