COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS - CPE
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Sistema de Emisión Electrónica - SEE Desde los sistemas del contribuyente Desde el Portal SUNAT Desde el APP SUNAT F Factura Facturador SUNAT Boleta de venta Facturador SUNAT Recibo por honorarios Liquidación de compra (2018) Sistema OSE Nota de crédito Nota de débito Comprobante de retenciones SEE-CF / Ticket POS Multiplataforma Comprobante de percepciones Guía de remisión remitente Recibo por servicios públicos SEE-ME / Ticket ME Ticket POS Ticket ME (2018)
Ecosistema Digital de Comprobante de Pago Electrónico PSE: OSE: •Dar el servicio de facturación •Validar y dar conformidad al CPE electrónica (generación del • Enviar a SUNAT los CPE aceptados CPE y envío al OSE OSE PSE Emisor - Proveedor Emisor: •Autorizar a los OSE y controlar el •Emitir el CPE cumplimiento de sus obligaciones Receptor - Cliente •Proporcionar opciones de consulta •Otorgar el CPE al receptor Receptor: de CPE para el receptor y el emisor •Recibir el CPE •Almacenar por el contribuyente los CPE
Obligatoriedad
Obligatoriedad
Obligatoriedad °
Obligatoriedad ° Regulan la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea. Los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias
Liquidaciones de Compra Electrónica R.S. N° 317-2017/SUNAT - R.S. N° 166-2018/SUNAT REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Designación de nuevos emisores electrónicos: A partir del 1 de octubre de 2018, como emisores electrónicos SEE- SOL, los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
R.S. N° 317-2017/SUNAT Liquidaciones de Compra Electrónica Tener en cuenta: En una primera etapa la emisión de la liquidación de compra electrónica en el SEE será opcional desde el 01/03/2018 (vigencia RS).
R.S. N° 317-2017/SUNAT Liquidaciones de Compra Electrónica Emisión de la liquidación de compra electrónica : Condiciones: • 1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido. • 2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. • 3. No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias.”
R.S. N° 166-2018/SUNAT Liquidaciones de Compra Electrónica A partir del 01/10/2018 Se emitirán liquidaciones de compra electrónicas sólo si el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada “periodo aplicable” hasta el mes anterior al de la emisión no supera el límite señalados en lo siguiente: LIMITE PERIODO APLICABLE : 75 UIT De Octubre a Diciembre 2018 75 UIT De Enero a Diciembre 2019 en adelante. A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite, no puede emitirse en el sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor.
Obligatoriedad RESOLUCIÓN DE Emisores electrónicos a emisores de SUPERINTENDENCIA determinados documentos autorizados y otros. N.° 318 -2017/SUNAT (30.11.17) Los sujetos que, como regla general, deben emitir la factura electrónica o la boleta de venta electrónica en lugar de documentos autorizados
Obligatoriedad
Obligatoriedad ° ₋ ₋ SEE- SOL
Novedades RESOLUCIÓN DE A partir 01 de Setiembre 2018 SUPERINTENDENCIA N.º 113-2018/SUNAT (30.04.18) Modifica la regulación de la emisión de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de debito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción no electrónicos realizada por el emisor electrónico por determinación de SUNAT.
Concurrencia de comprobantes Físicos y Electrónicos • El emisor electrónico por determinación de la SUNAT (designado) que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito en los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda. • Ante este supuesto, debe proporcionar a la SUNAT la declaración jurada con la información de los comprobantes impresos (RS 113-2018/SUNAT).
Nueva forma de envío a SUNAT de los documentos físicos emitidos por contingencia Los “emisores electrónicos obligados” deben presentar una Declaración Jurada Informativa a SUNAT con el detalle de los documentos físicos que hayan emitido por situaciones de contingencia que no les sean imputables. Dicha declaración se ha venido presentando a través del PEI, sin embargo a partir del 01 de setiembre del 2018, la información se presentará de acuerdo a lo siguiente:
Nuevos requisitos para autorizar la impresión Limite a la autorización de comprobantes impresos: 1ra autorización (desde el 01.09.2018): • Se autoriza, como máximo, el 10% del promedio mensual de lo emitido en el SEE respecto del mismo tipo de comprobante de pago en los seis meses anteriores a aquel en el cual se presenta la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante de pago y por cada establecimiento, lo que en total resulte mayor.
Concurrencia de comprobantes Físicos y Electrónicos 2da autorización y siguientes (desde el 01.09.2018): • Además de los límites antes señalados, se debe comunicar (declaración informativa) el 90% de los comprobantes autorizados en el procedimiento anterior. 3ra autorización y siguientes: • Comunicar el 90% de los comprobantes autorizados en el procedimiento anterior (2da) y los no comunicados en la precedente a la anterior (1ra).
Nuevos requisitos para autorizar la impresión Para el calculo del porcentaje que se utilizara como promedio para la autorización se computan los comprobantes emitidos: El SEE-SOL. El SEE-SFS, siempre que el aplicativo lo muestre en estado “aceptado”. El SEE del Contribuyente y el SEE-OSE, siempre que los comprobantes cuenten con CDR con estado aceptado.
Nuevos requisitos para autorizar la impresión • Si el emisor electrónico no haya emitido en el SEE el tipo de comprobante que solicita, durante los últimos 6 meses anteriores, el promedio mensual se determina considerando la cantidad de meses en los que si emitió. • Si a la fecha de presentación, no ha emitido en el SEE el tipo de comprobante que solicita, se le autoriza hasta 100 formatos de ese tipo.
Nuevas Leyendas como información pre- impresa de los documentos físicos • Deberá agregarse en horizontal y en la parte superior, según corresponda la leyenda: “Comprobante de pago emitido en contingencia” “Nota de débito emitida en contingencia” “Nota de crédito emitida en contingencia” “Comprobante de retención emitida en contingencia” “Comprobante de percepción emitida en contingencia” • Adicionar la frase “Emisor electrónico obligado” en la parte superior y dentro del recuadro, tratándose de boletas de venta y notas de crédito o debito vinculadas a aquella, la frase deberá aparecer sobre el numero de RUC.
Plazos de validez de documentos físicos autorizados antes del 01 de setiembre del 2018 • Para aquellos emisores electrónicos obligados que tengan documentos físicos para situaciones de contingencia, autorizados hasta el 31/08/2018 lo podrán utilizar hasta los siguientes:
Padrón de Obligados SUNAT - CPE • http://www.sunat.gob.pe/padronobligados.html
Operadores de Servicios Electrónicos
Comprobantes de Pago Electrónico El modelo OSE permitirá que las empresas accedan al CPE de manera más rápida. A fin de año se espera que el 80% de las Ventas Totales se den a través de la Facturación Electrónica. El uso CPE ayudará a reducir la brecha de evasión. Si una empresa obligada no emite un CPE , el documento que emita a sus Clientes NO tendrá valor tributario.
GRACIAS
También puede leer