Derecho a libertad de tránsito y transporte de carga durante estado de emergencia

Página creada Marina Mugabure
 
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Derecho a libertad de tránsito y transporte
de carga durante estado de emergencia
Lima, miércoles 18 de marzo del 2020

ÁREA DE COMERCIO EXTERIOR Y DERECHO ADUANERO

SOBRE LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE DE CARGA Y MERCANCÍA DURANTE EL ESTADO
DE EMERGENCIA

Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que, con fecha 17 de marzo de 2020, se publicó en el
Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial No. 0232-2020-MTC/01.02, en cuyo artículo 4° se ha
establecido lo siguiente:

Artículo 4.- Precisar que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía señaladas en el
numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM,
comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, las
que se realizan en el ámbito acuático y ferroviario, así como a toda otra actividad conexa a dichas
operaciones, tales como los servicios prestados por agencias generales, agencias marítimas, agencias
de aduanas, agencias de carga, almacenes, operadores logísticos, proveedores de precintos aduaneros,
proveedores de material de embalaje, proveedores de pallets, empresas de custodia vehicular,
inspectores de carga, prestadores de envío de documentos, grúas remolque, talleres de mantenimiento
vehicular; entre otros.

¿Cuál es la finalidad de la norma y a quiénes se aplica?

Con el mencionado artículo, el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones ha precisado que la
continuidad en la prestación del servicio de transporte internacional de carga y mercancía contemplada
en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, así como la continuidad en la
prestación del servicio de transporte nacional de carga y mercancía contemplado en el numeral 9.3 del
artículo 9 del mismo cuerpo normativo comprende el transporte de carga y mercancía en el ámbito
terrestre, acuático y ferroviario, así como las actividades conexas necesarias para que se realicen
dichas operaciones, como son los servicios brindados por:

-   Agencias generales,
-   Agencias marítimas,
-   Agencias de aduanas,
-   Agencias de carga,
-   Almacenes,
-   Operadores logísticos,
-   Proveedores de precintos aduaneros,
-   Proveedores de material de embalaje,
-   Proveedores de pallets,
-   Empresas de custodia vehicular,
-   Inspectores de carga,
-   Prestadores de envío de documentos,
-   Grúas remolque,
-   Talleres de mantenimiento vehicular;
-   Entre otros

Adicionalmente, mediante Informe No. 004-2020-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal precisa que el transporte internacional y nacional de carga y mercancía por
vía terrestre, acuática y ferroviaria no se encuentra comprendido en ninguna restricción, por lo que
durante el periodo de emergencia se puede efectuar el servicio de transporte de aquellas mercancías
distintas a las indicadas en los artículos 2° y 4° del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM (alimentos,

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productos farmacéuticos, combustibles, productos de primera necesidad, entre otros).

Por otro lado, mediante Resolución Directoral No. 08-2020-MTC/18, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 17 de marzo de 2020, se establece lo siguiente:

a. Prorroga hasta el 30 abril de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los permisos de
operación y de servicios al transporte acuático en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, cuya vigencia
ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia No. 026-2020 (15 de marso de 2020) o
vencerá dentro del plazo de prórroga establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del
referido decreto de urgencia.

b. Se precisa que los vehículos automotores nuevos, que ingresen por vía marítima, podrán ser
trasladados por sus propios medios portando sus respectivas placas de exhibición, desde los almacenes
de aduanas hasta los almacenes de las empresas concesionarias.

¿Cuándo entran en vigencia?

Las normas bajo comentario entraron en vigencia el miércoles 18 de marzo de 2020.

Si tienen alguna consulta o inquietud que deseen que se les precise, comunicarse con el Dr. Eduardo
González o con el Doctor César Alva del área de Comercio Exterior y Derecho Aduanero del Estudio
Muñiz (Teléfono: 611-7000, Anexo 6107).

DERECHO ADMINISTRATIVO

A. APRUEBAN PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE GARANTICEN
EL EJERCICIO EXCEPCIONAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO EN EL MARCO DEL
ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADO MEDIANTE D.S. N° 044-2020-PCM

Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que, mediante Resolución Ministerial N° 304-2020-IN,
publicada el 17 de marzo de 2020, se ha aprobado el Protocolo para la implementación de las medidas
que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de
Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM.

¿Cuál es la finalidad de la norma?

Establecer medidas que permitan operativizar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por
las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID-19, a
efectos de que la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, realice un
adecuado control de las personas que se desplacen para la prestación de bienes y servicios esenciales,
así como la verificación de las demás medidas dispuestas en la mencionada norma legal para el
aislamiento social obligatorio.

¿A quiénes se aplica?

A todas las personas naturales ubicadas en territorio nacional. También es aplicable a personas
jurídicas privadas y entidades públicas.

¿De qué manera los afecta?

La norma dispone, principalmente, que:

Obtención de un Pase Especial de Tránsito:

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a) Las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el artículo 4 del Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM, deben inscribirse, a través de un Formulario virtual disponible en el portal
web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado
Peruano (gob.pe/pasedetransito), en el aplicativo “Pase Especial de Tránsito”. Para tales efectos deben
registrar sus datos personales, entre otros datos que el aplicativo requiera.

La información contenida en el Formulario virtual tiene la calidad de declaración jurada, por lo que goza
de presunción de veracidad; en tal sentido, la Policía Nacional del Perú genera una notificación de
validez, la cual será enviada por medios digitales a la persona solicitante, generando en consecuencia
el Pase Especial de Tránsito.

b) El Pase Especial de Tránsito tendrá una vigencia de quince (15) días calendarios, conforme a las
opciones de los días de la semana que se hayan solicitado en el aplicativo informático.

c) Las personas que cuenten con el Pase Especial de Tránsito deberán portar la impresión o la captura
de imagen del mencionado documento, además de su Documento de Identidad.

d) Las personas que no se dediquen a las actividades mencionadas en el artículo 4 del Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia
N° 026-2020 o a las mencionadas en el Protocolo, que ingresen sus datos al aplicativo informático antes
mencionado y obtengan el Pase Especial de Tránsito, serán detenidas y denunciadas por el delito contra
la Fe Pública, ante la autoridad competente.

e) En caso de situaciones excepcionales en las cuales no pueda tramitarse el Pase Especial de
Tránsito, a través del aplicativo informático, los interesados podrán acudir a la Comisaría del sector,
para solicitar la autorización respectiva.

Verificación del Pase Especial de Tránsito y la forma de identificarse

f) Al momento de la intervención, el personal policial, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verificará
la información contenida en el Pase Especial de Tránsito solicitando la exhibición del documento
nacional de identidad, carnet de rxtranjería u otro documento de identidad.

g) Las personas que cuenten con el Pase Especial de Tránsito, ante el requerimiento del personal
policial o del personal militar, deben identificarse con el fotocheck otorgado por la entidad pública o
privada prestadora de los servicios públicos, bienes y servicios esenciales detallados en los literales a) a
d) y f) a m)1 del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que sustenten la
realización de las motivos siguientes:

i. Trabajo en producción, abastecimiento, almacenamiento o distribución de alimentos.
ii. Trabajo en producción o abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
iii. Trabajo en un centro o establecimiento de salud o diagnóstico.
iv. Trabajo en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible,
telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos o servicios funerarios.
v. Trabajo en entidades financieras, seguros y pensiones o servicios complementarios y conexos a
ellos.
vi. Trabajo en producción, almacenamiento, transporte, distribución o venta de combustible.
vii. Trabajo en hoteles y centros de alojamiento.
viii. Trabajo en medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
ix. Trabajo en servicios de vigilancia de empresa privada y transporte de dinero y valores, autorizados
por la Sucamec.
x. Trabajo en el sector público y prestación de servicios necesarios para la atención de acciones
relacionadas a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
xi. Trabajo en actividades similares a las mencionadas anteriormente o que deben realizarse por caso
fortuito o fuerza mayor (servicios técnicos para emergencias del hogar, atención de emergencias para
mascotas, entre otras).
xii. Trabajo en el Poder Ejecutivo para garantizar la continuidad de los servicios mínimos, dispuesto

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por superior jerárquico.
xiii. Trabajo en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, y deba desplazarse para el ejercicio de sus
funciones.
xiv. Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes,
personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

h) En caso verificarse incumplimientos a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, los
infractores serán conducidos en calidad de retenidos a la Comisaría más cercana para el control de
identidad. En caso de reiterancia, se procederá a su detención conforme a lo dispuesto en el artículo
292 del Código Penal; para efectos de determinar la reiterancia se llevará un registro en el Sistema de
Denuncias Policiales.

Sobre el cierre temporal de fronteras y el transporte de carga y mercancía:

i) La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas verificarán el cierre total de las fronteras y la
suspensión del transporte internacional de pasajeros por cualquier medio.

En caso se detectasen ingresos ilegales, se procederá a su expulsión, en coordinación con la
Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones.

j) El transporte de carga y mercancía debidamente validado por el empleador, a través de la
constancia de trabajo o fotochek, no se encuentra comprendido en el impedimento de ingreso o salida
del territorio nacional.

Sobre el transporte dentro del territorio nacional

k) La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, con la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y los
Gobiernos Locales, verificará la reducción de la oferta de operaciones en cincuenta por ciento en el
territorio nacional por medio terrestre u fluvial.

l) La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ejerce el control del transporte
en las vías nacionales, prohibiendo la circulación de buses, colectivos, vehículos particulares, salvo en
los casos de emergencia.

m) La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ejerce el control del tránsito,
prohibiendo la circulación de buses, colectivos, taxis informales, así como vehículos particulares, que no
sean utilizados para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo N°
044-2020-PCM y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020.

n) El transporte de carga y mercancía debidamente validado por el empleador, a través de la
constancia de trabajo o fotochek, no se encuentra comprendido en el impedimento tránsito en el
territorio nacional.

o) La Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, permite el transporte
interurbano para el traslado de combustible, alimentos, medicinas, pacientes y personal de salud,
cualquiera sea el medio utilizado para tal efecto, considerando la geografía de cada zona.

Sobre las restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales,
establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes

p) La Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, verificará la no
aglomeración de personas en los establecimientos comerciales minoristas de alimentos, bebidas,
productos y bienes de primera necesidad, disponiendo las acciones pertinentes para evitar tal situación.

q) La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, pueden verificar, en el ámbito
de su competencia, el aforo permitido en los establecimientos comerciales, en aplicación de lo

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dispuesto en la Resolución Ministerial N° 297-2020-IN, a fin de evitar aglomeraciones y alteraciones al
orden público, para lo cual coordinará con el personal de fiscalización del Gobierno Local.

¿Cuándo entra en vigencia?

La norma bajo comentario entró en vigencia el miércoles 18 de marzo de 2020.

B. PRORROGAN VIGENCIA DE TÍTULOS HABILITANTES EN MATERIA DE LICENCIAS DE
CONDUCIR, SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y DE CARGA Y MERCANCÍA POR
MEDIO TERRESTRE, ACUÁTICO Y FERROVIARIO, Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que, mediante Resolución Directoral No.
08-2020-MTC/18, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2020, se ha dispuesto lo
siguiente:

a) Prorrogar hasta el 30 abril de 2020, la vigencia de las licencias de conducir, y de los títulos
habilitantes de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancía, así como de servicios
complementarios, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N°
026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para
prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, o vencerá dentro del plazo
de prórroga establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido decreto de
urgencia.

b) Prorrogar hasta el 30 abril de 2020, la vigencia de los certificados de inspección técnica vehicular,
certificados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, certificados de conformidad de cilindros de
GNV, certificados de vehículos de colección, certificados de salud para licencias de conducir; así como
las placas rotativas, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N°
026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para
prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, o vencerá dentro del plazo
de prórroga establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido decreto de
urgencia.

c) Prorrogar hasta el 30 abril de 2020, las autorizaciones de circulación de unidades vehiculares
emitidas en el marco de la Directiva N° 008-2008-MTC/20 “Normas y Procedimientos para el
Otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que Transportan Mercancía Especial y/o para
Vehículos Especiales” y normas complementarias, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del
Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales
y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, o
vencerá dentro del plazo de prórroga establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del
referido decreto de urgencia, siempre que dichos vehículos que se utilicen para prestar los servicios
vinculados a las actividades señaladas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

d) Prorrogar hasta el 30 abril de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los permisos de
operación y de servicios al transporte acuático en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, cuya vigencia
ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que
establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus
(COVID-19) en el territorio nacional, o vencerá dentro del plazo de prórroga establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia.

e) Prorrogar hasta el 30 abril de 2020, la vigencia de los permisos de operación de servicios
ferroviarios de personas y mercancías, de los certificados de habilitación ferroviaria y de las licencias de
conducir de vehículos ferroviarios, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de
Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, o vencerá
dentro del plazo de prórroga establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido
decreto de urgencia.

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¿A quiénes se aplica?

                                   A todas las personas naturales y jurídicas titulares de licencias, permisos y autorizaciones que se
                                   indican.

                                   Si tienen alguna consulta o inquietud que deseen que se les precise, comunicarse con el Dr. Rolando
                                   Salvatierra Combina, del área de Derecho Administrativo del Estudio Muñiz (Teléfono: 611-7000, Anexo
                                   6216).

                                   La presente alerta señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerada
                                   como una opinión legal ante una consulta específica.

                                                                                                                                         6/6

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