Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2004
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2004 Diputación Foral de Gipuzkoa 15
16 Diputación Foral de Gipuzkoa
1 Introducción 1.1 Esquema gráfico para la determinación de la obligación de declarar 1.2 ¿Quién no está obligado a declarar? 1.3 ¿Quién está obligado a declarar? 1.4 ¿Qué se entiende por residencia habitual? 1.5 ¿Qué es la unidad familiar? 1.6 ¿Qué hay que declarar? 1.7 ¿Qué no hay que declarar? 1.8 Tributación individual y tributación conjunta 1.8.1 Tributación individual 1.8.2 Tributación conjunta 1.9 Periodo impositivo y devengo del impuesto 1.10 ¿Cómo puede presentarse la declaración? 1.10.1 Modalidad ordinaria soporte papel (modelo 109) 1.10.2 Modalidad ordinaria en soporte magnético 1.10.3 Modalidad ordinaria por vía telemática 1.10.4 Modalidad mecanizada 1.10.5 Propuesta de liquidación 1.11 ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración? 1.12 ¿Cómo se ingresa y se devuelve el resultado de las declaraciones? 1.13 ¿Dónde hay que presentar la declaración? 1.14 Asignación de un porcentaje para fines religiosos u otros fines sociales 1.15 Liquidación opcional (rendimientos del trabajo) Diputación Foral de Gipuzkoa 17
Introducción 18 Diputación Foral de Gipuzkoa
Introducción 1.1 Esquema gráfico para la determinación de la obligación de declarar OBLIGACIÓN DE DECLARAR EJERCICIO 2004 OBLIGADO si si Rend. Actividades Imputación de rentas si NO OBLIGADO no RCM + RCI + INCR > 1.600,00 € si no no RT > 18.800,00 € no RT < 8.500,00 € no Uno de los supuestos excepcionales * Rend. Actividades = Rendimientos actividades eco- nómicas. * Imputación de rentas= Transparencia fiscal interna e si internacional, imputación de IIC de paraísos fisca- les, imputaciones a los socios de AIE y UTE. * RCM = Rendimientos de capital mobiliario. * RCI = Rendimientos de capital inmobiliario. OBLIGADO * INCR = Ganancias y pérdidas patrimoniales. * RT = Rendimientos del trabajo. Opción entre * Supuestos excepcionales = Más de un pagador, más declaración: de un contrato, percepción de pensiones compensa- – General torias, normativa aplicada para retenciones no foral – Opcional (sólo RT) o ingreso fuera del País Vasco, percepción de peona- das o jornales diarios, participaciones en pesca cap- turada y retribuciones variables superiores a las computadas para calcular el porcentaje de retención. * Declaración opcional = Mediante la hoja 13 del modelo 109, procedimiento teniendo en cuenta sola- mente los rendimientos del trabajo. Diputación Foral de Gipuzkoa 19
Introducción 1.2 ¿Quién no está obligado a declarar? h) Quienes incumplan alguna de las condiciones, plazos o cir- cunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de algu- No están obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta na exención, bonificación, reducción, deducción o cuales- de las Personas Físicas aquellos contribuyentes cuyas rentas pro- quiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad cedan exclusivamente de las siguientes fuentes: de comunicar a la Administración Tributaria dicha circuns- • Rendimientos brutos del trabajo (sueldos, pensio- tancia o de efectuar regularización o ingreso. nes...) inferiores a 18.800,00 euros anuales, en caso Los contribuyentes obligados a presentar declaración por perci- de hacer la declaración individual. Si la declaración se bir individualmente rendimientos de trabajo por importe com- hace de forma conjunta por los miembros de la unidad prendido entre 8.500,00 y 18.800,00 euros anuales y por encon- familiar, este límite opera respecto de cada uno de los con- trarse en alguno de los supuestos explicados en las letras a) a g), tribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos. podrán optar por presentar la declaración general o por la liqui- • Rendimientos brutos del capital (arrendamiento de dación opcional según se explica en el apartado 1.15. inmuebles, dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos, etc.) y ganancias patrimoniales (ganan- RESUMEN: No están obligados a declarar los contribuyentes cias derivadas de ventas de acciones, premios por la parti- que tengan unos rendimientos brutos del trabajo (sueldos, pen- cipación en concursos o juegos, etc.) que no superen con- siones, etc.) inferiores a 8.500,00 euros y rendimientos brutos juntamente los 1.600,00 euros anuales. de capital y ganancias patrimoniales inferiores a 1.600,00 euros. Tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes con ATENCIÓN: Aunque no tienen obligación de presentar declara- rendimientos brutos del trabajo comprendidos entre 8.500,00 y ción los contribuyentes con rentas de trabajo inferiores a 18.800,00 euros, siempre que no se encuentren en unas determi- 18.800,00 euros, sí tendrán que hacerlo, por ejemplo, en el caso nadas situaciones reguladas reglamentariamente (situaciones en de que por tener una vivienda no habitual, vender su casa, recibir que las rentas no han sido objeto de retención o habiendo sido intereses de sus cuentas corrientes, vender acciones, etc. obten- objeto de retención, el tipo de retención aplicado no se ajuste a la gan unas rentas que superen los 1.600,00 euros anuales. cuota del impuesto a pagar, etc.), y unos rendimientos brutos de Con independencia de lo dispuesto anteriormente, también capital y ganancias patrimoniales inferiores a 1.600,00 euros deben presentar la declaración las personas que perciban anuales. No obstante, pueden presentar declaración, sin estar individualmente rendimientos de trabajo por un importe com- obligados a ello, aquellos contribuyentes que deseen, si procede, prendido entre 8.500,00 y 18.800,00 euros brutos anuales y se que les devuelvan las cantidades retenidas o ingresadas a cuenta. encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Quienes, durante el año 2004, hayan percibido rendimientos de trabajo que procedan de más de un pagador, o recibién- 1.3 ¿Quién está obligado a declarar? dose del mismo pagador sean satisfechos por conceptos Están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre iguales o diferentes y no se hayan sumado para practicar la la Renta de las Personas Físicas los contribuyentes que hayan retención correspondiente o quienes en el año 2004 hayan tenido su residencia habitual1 en Gipuzkoa durante el año suscrito más de un contrato de trabajo o relación laboral, 2004, y que a lo largo de este año hayan obtenido rentas sujetas al administrativa o de otro tipo. impuesto. b) Quienes al concluir el periodo inicialmente previsto en su Si las personas integradas en una unidad familiar2 tienen su resi- contrato, continuasen prestando sus servicios al mismo dencia habitual en territorios distintos y eligen presentar la empleador o volviesen a hacerlo durante el año 2004, así como cuando hayan prorrogado su contrato de trabajo o declaración conjunta3, deberán hacerlo en la Diputación Foral de relación laboral, administrativa o de otro tipo. Gipuzkoa cuando tenga su residencia habitual en este territorio el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, de c) Quienes reciban pensiones compensatorias de su cónyuge o acuerdo con las reglas de individualización del impuesto. pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho consti- tuidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de Asimismo, deben declarar determinados contribuyentes a mayo, reguladora de las parejas de hecho, o anualidades por pesar de no tener su residencia habitual en Gipuzkoa. Se alimentos diferentes a las percibidas de los padres en con- trata de personas de nacionalidad española, su cónyuge no sepa- cepto de anualidades por alimentos por decisión judicial. rado legalmente o hijos menores de edad, que habiendo estado sometidos a la normativa tributaria guipuzcoana de este impues- d) Quienes hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta to, pase a tener su residencia habitual en el extranjero, por su del trabajo calculados de acuerdo con una normativa dife- condición de: rente a la aprobada por las Instituciones Forales o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País • Miembros de misiones diplomáticas españolas, compren- Vasco. diendo tanto al Jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios. e) Quienes reciban sus retribuciones por peonadas o jorna- les diarios. • Miembros de las oficinas consulares españolas, compren- diendo tanto al Jefe de las mismas como a los funcionarios o f) Trabajadores de embarcaciones de pesca cuando sus retri- ——————————————————— buciones consistan, total o parcialmente, en una participa- 1 Véase, dentro de este mismo capítulo, el apartado 1.4 correspondiente a la residencia ción en el valor de la pesca capturada. habitual. g) Quienes perciban retribuciones variables en función de 2 Véase, dentro de este mismo capítulo, el apartado 1.5 en el que se define la unidad fami- resultados u otros parámetros análogos, siempre que liar. estas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el 3 Véase, dentro de este mismo capítulo, el apartado 1.8 donde se explican los dos tipos de cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta. tributación, individual y conjunta. 20 Diputación Foral de Gipuzkoa
Introducción personal de servicios adscritos. No estarán obligados a decla- Es el caso, por ejemplo, de un contribuyente que durante el rar, sin embargo, ni los vicecónsules honorarios ni los agentes año 2004 ha residido 152 días en Madrid, 107 en Gipuzkoa y consulares honorarios ni el personal que dependa de ellos. otros 107 en Bizkaia. En esta ocasión el primer criterio (la permanencia) no es suficiente para determinar su residen- • Titulares de cargo o empleo oficial del Estado Español cia habitual, aunque sí sabemos que ésta se encuentra en el como miembros de las delegaciones y representaciones País Vasco. Debemos analizar dónde está su principal cen- permanentes acreditadas ante organismos internaciona- tro de intereses (en Gipuzkoa o Bizkaia) para saber a cuál les, o que formen parte de delegaciones o misiones de de las dos haciendas forales tiene que tributar. observadores en el extranjero. • Criterio de última residencia: cuando esté en Gipuzkoa • Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o su última residencia declarada en este impuesto. empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular. El criterio segundo se aplicará cuando conforme al primero no haya • Funcionarios o personal laboral al servicio de la Adminis- sido posible determinar la residencia habitual en ningún territorio, tración Pública Vasca destinados en las delegaciones del común o foral. El criterio tercero se aplicará cuando no haya sido posi- País Vasco en el extranjero. ble determinar la residencia habitual en ninguno de los territorios, No obstante, hay dos excepciones para estos supuestos, y, por común o foral, tras la aplicación de los criterios primero y segundo. tanto, no están obligados a declarar: Se prevén dos supuestos de presunción de residencia habitual, • Los que no sean funcionarios públicos en activo o titulares basados en dos vínculos: el vínculo económico y el vínculo familiar. de cargo o empleo oficial, y tengan su residencia habitual en el extranjero desde antes de adquirir las condiciones Vínculo económico enumeradas anteriormente. Para determinar la residencia habitual de un contribuyente en el • Los cónyuges no separados legalmente o los hijos meno- País Vasco mediante este criterio económico deberán cumplirse res de edad, cuando tengan su residencia habitual en el estas tres condiciones: extranjero desde antes de que el cónyuge –sea el padre o • Que resida en territorio español. la madre– haya adquirido dichas condiciones. • Que esté ausente del territorio español más de 183 días Cuando no puedan aplicarse las normas específicas derivadas de durante el año natural. los tratados internacionales en los que España sea parte, no deberán declarar, de forma recíproca, los nacionales extranjeros • Que sea en el País Vasco donde se encuentre el núcleo que tengan su residencia habitual en Gipuzkoa como consecuen- principal o la base de sus actividades empresariales o pro- cia de alguna de las condiciones indicadas anteriormente. fesionales o de sus intereses económicos. Se considera, a su vez, que esta misma persona física reside en 1.4 ¿Qué se entiende por residencia habitual? Gipuzkoa cuando sea en este territorio donde se encuentre el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o pro- Se entiende que un contribuyente que reside en territorio espa- fesionales o de sus intereses económicos. ñol tiene su residencia habitual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa aplicando los siguientes criterios: Vínculo familiar • Criterio de permanencia: cuando permaneciendo en el Cuando se presuma que una persona física es residente en terri- País Vasco más días del periodo impositivo, el número de torio español, por tener su residencia habitual en Gipuzkoa su días que permanezca en Gipuzkoa sea superior al de días cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que que permanezca en cada uno de los otros dos Territorios de ella dependan, se considerará que tiene su residencia habitual Históricos del País Vasco. en dicho territorio. Esta presunción admite prueba en contrario. Es el caso, por ejemplo, de una persona física que durante el Cuando se cambie de residencia habitual se tendrán en año 2004 haya residido en Madrid durante 5 meses (152 días), cuenta los siguientes criterios: 4 meses (122 días) en San Sebastián, y 3 meses (92 días) en Bilbao. A pesar de ser en Madrid donde ha permanecido más • Los contribuyentes que residan en Gipuzkoa y que cam- días (152) si sumamos los que ha pasado en el País Vasco bien su residencia habitual a otro territorio, foral o del (214), vemos que a este contribuyente hay que aplicarle la Estado, o aquellos que teniendo su residencia habitual en normativa del País Vasco. En un segundo paso, podemos com- otro territorio, foral o del Estado, pasen a tener su residen- probar que es Gipuzkoa el territorio en el que más tiempo ha cia habitual en Gipuzkoa, cumplimentarán sus obligacio- permanecido (122 días frente a 92 en Bizkaia). Por tanto, este nes tributarias donde tengan su nueva residencia, cuando contribuyente tendrá su residencia fiscal en San Sebastián y ésta actúe como punto de conexión. tributará a la Diputación Foral de Gipuzkoa. • No producen efectos los cambios de residencia cuyo obje- • Criterio del principal centro de intereses: cuando tivo principal sea pagar menos en la declaración, salvo que tenga en Gipuzkoa su principal centro de intereses, es el contribuyente viva de manera continuada durante, al decir, cuando en este territorio haya obtenido la mayor menos, tres años en su nueva residencia. parte de la base imponible del impuesto, determinada por los siguientes componentes de renta: Por tanto, y siempre que esta condición no se cumpla (per- manencia ininterrumpida por más de tres años) se consi- – Rendimientos del trabajo. dera que no ha existido cambio de residencia cuando concurran las siguientes circunstancias: – Rendimientos del capital inmobiliario. – Que la base imponible del año en el que se cambia de – Ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles. residencia o la del siguiente sea superior, al menos, en – Rendimientos de actividades económicas. un 50% a la del año anterior al cambio. 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Introducción Las personas físicas integradas en una unidad familiar 1.6 ¿Qué hay que declarar? que hubieran tributado de forma diferente (individual o conjunta) en esos años, para realizar esta comparación El contribuyente debe declarar: de bases considerará la misma forma de tributación • Los rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones, etc.). aplicando, en su caso, las normas de individualización correspondientes. • Los rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario). – Que se pague menos el año del cambio que lo que • Los rendimientos de las actividades económicas. habría que haber pagado de acuerdo con la normativa correspondiente a la residencia anterior. • Las ganancias y pérdidas patrimoniales. – Que se vuelva a tener la residencia habitual en el • Las imputaciones de renta que se establecen en la norma- mismo territorio en el que se tenía la residencia habi- tiva del impuesto. tual en el momento del cambio. Si se considera que no ha habido cambio de residencia, 1.7 ¿Qué no hay que declarar? los contribuyentes deben presentar sus declaraciones ante la Administración Tributaria de su residencia habitual. En En el ejercicio 2004 las siguientes rentas están exentas del este caso tendrán que pagar los intereses de demora. impuesto, y, por tanto, no tienen que incluirse en la declaración: Tampoco se considera como cambio de residencia acreditar la 1. Las prestaciones públicas por actos de terrorismo. nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamenta- riamente como paraíso fiscal. Es decir, se consideran contribuyen- 2. Las prestaciones por incapacidad permanente par- tes de este impuesto las personas físicas de nacionalidad española cial, total, absoluta o gran invalidez reconocidas por la que, tras haber estado sometidos a la normativa tributaria guipuzco- Seguridad Social o por entidad que la sustituya. ana, acrediten su nueva residencia fiscal en uno de estos paraísos En caso de percibir prestaciones por incapacidad permanente fiscales. Esta regla se aplica en el periodo impositivo en el que se parcial o total, éstas no estarán exentas cuando se perciban cambie de residencia y durante los cuatro periodos siguientes. otros rendimientos de trabajo diferentes a pensiones o presta- ciones de la Seguridad Social, de planes de pensiones, de pla- nes de previsión asegurados, de entidades de previsión social 1.5 ¿Qué es la unidad familiar? voluntaria y de seguros colectivos, o de actividades económi- Para establecer quiénes forman la unidad familiar se analizará cas. A estos efectos, no se consideran rendimientos de trabajo cuál es la situación familiar el 31 de diciembre del año sobre el las retribuciones, dinerarias o en especie, de carácter simbóli- que haya que declarar. co percibidas por los servicios prestados con anterioridad que no excedan de 500 euros anuales. No obstante cuando las Existen dos únicas modalidades de unidad familiar: prestaciones se perciban en forma periódica, las prestaciones • La integrada por los cónyuges no separados legalmen- por invalidez total y parcial están siempre exentas en el perio- te, así como los miembros de la pareja de hecho do impositivo en que se perciban por primera vez. constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley En este punto se incluyen también las prestaciones por inca- 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de pacidad permanente reconocidas a: hecho, y, si los hay, los hijos menores y/o los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos • Los profesionales no integrados en el régimen especial a patria potestad prorrogada o rehabilitada. de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las mutualidades de previsión ATENCIÓN: Se exceptúan los hijos menores de edad social que actúen como alternativa al régimen especial que vivan independientemente de sus padres con el con- de la Seguridad Social mencionado. sentimiento de éstos. • Cuando los cónyuges estén separados legalmente, • Los socios cooperativistas, por las entidades de previ- cuando no exista vínculo matrimonial o cuando no sión social voluntaria. exista pareja de hecho constituida conforme a lo ATENCIÓN: Hay que tener en cuenta que la cantidad dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, regula- que no hay que declarar por este concepto nunca podrá dora de las parejas de hecho, se considera unidad ser superior a la que hubiesen podido percibir estos familiar la formada por un progenitor y todos los hijos que profesionales no integrados en el régimen especial de la reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior, Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia independientemente de con quien convivan. El otro proge- o autónomos o socios cooperativistas en caso de recibir nitor no formará parte de dicha unidad familiar. la pensión de la Seguridad Social. El exceso tributará A pesar de lo dispuesto anteriormente, si se comprueba como rendimiento del trabajo, entendiéndose produci- que judicialmente se ha ordenado que uno de los padres do, en caso de percibir prestaciones de la Seguridad cuide a alguno o a varios de los hijos de forma no comparti- Social y de las mutualidades o entidades de previsión da con el otro, la unidad familiar estará constituida por este social voluntaria, en las prestaciones de estas últimas. progenitor y los hijos a su cargo. Si no se prueba lo anterior, con vistas a constituir la unidad familiar, los padres deberán 3. Las pensiones por inutilidad o incapacidad perma- ponerse de acuerdo para decidir a cuál de los dos ha de atri- nente del régimen de clases pasivas, en los siguientes buirse la totalidad de los hijos. Y si no se ponen de acuerdo, supuestos: ninguno de ellos constituirá unidad familiar con los hijos. • Cuando la lesión o enfermedad que hubiese sido causa ATENCIÓN: Nadie puede formar parte de dos unidades de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de familiares al mismo tiempo. la pensión para el ejercicio de toda profesión u oficio. 22 Diputación Foral de Gipuzkoa
Introducción • Cuando el contribuyente no obtenga otros rendimientos – Que existan modificaciones sustanciales en las condi- del trabajo diferentes a pensiones o prestaciones de la ciones de trabajo que perjudiquen la formación profe- Seguridad Social, de planes de pensiones, de planes de sional o menoscaben la dignidad del trabajador. previsión asegurados, de entidades de previsión social – Que no se abone el salario pactado o que haya retra- voluntaria y de seguros colectivos, o de actividades econó- sos continuados. micas. No obstante en estos casos, las pensiones por inuti- lidad o incapacidad permanente están siempre exentas en – Que el empresario incumpla de forma grave cual- el periodo impositivo en que se perciban por primera vez. quier otra de sus obligaciones recogidas en el contra- to, exceptuando los supuestos de fuerza mayor. 4. Las indemnizaciones por despido o cese del trabaja- dor, hasta la cuantía que se establece como obligatoria en Si el cese voluntario se produce como consecuencia de el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa regla- modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo mentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa regu- que no perjudiquen la formación profesional o en menos- ladora de la ejecución de sentencias. cabo de la dignidad del trabajador (jornada de trabajo, horario y régimen de trabajo a turnos), estarán exentas las A estos efectos, no se consideran como obligatorias, estan- indemnizaciones que no excedan de 20 días de salario por do sujetas al impuesto y debiéndose declarar íntegramente: año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. • Las indemnizaciones establecidas en virtud convenios, Para calcular los años trabajados, los periodos de tiempo pactos o contratos. inferiores al año se prorratearán por meses. • En general, las cantidades que, en su caso, se perciban • Indemnizaciones por cese debido al fallecimiento, jubi- como consecuencia de la extinción del contrato de traba- lación o incapacidad del empresario: un mes de salario. jo por cualquier causa para la cual no esté establecido en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desa- • Indemnizaciones por despido colectivo: El Estatuto de rrollo el derecho del trabajador a percibir indemnización. los Trabajadores prevé para los despidos colectivos una Entre estos supuestos cabe mencionar los siguientes: indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, en – La extinción, a su término, de los contratos de traba- los supuestos de despido o cese consecuencia de expe- jo temporales. dientes de regulación de empleo, tramitados de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de – Los despidos disciplinarios que sean calificados los Trabajadores, y previa aprobación de la autoridad como procedentes. competente quedará exenta la parte de indemnización – El cese voluntario del trabajador que no esté motiva- que no supere los 45 días de salario por año trabajado do por ninguna de las causas a que se refieren los con el límite de 42 mensualidades. artículos 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores. Los planes estratégicos de recursos humanos de la Como hemos indicado no deberán declararse las indemni- Administraciones Públicas que persigan los mismos zaciones por despido o cese que no superen los límites fines que los expedientes de regulación de empleo ten- establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Así ten- drán idéntico tratamiento que éstos. dremos, entre otras: Para calcular los años trabajados, los periodos de tiempo • Indemnizaciones por despido improcedente: Están inferiores al año se prorratearán por meses. exentas las indemnizaciones percibidas hasta la cuantía • Indemnizaciones por cese debido a causas objetivas: La que no supere el importe de 45 días de salario por año indemnización exenta será la que no supere el importe trabajado con un límite máximo de 42 mensualidades. de 20 días por año trabajado, con un límite máximo de 12 Cuando se trate de contratos para el fomento de la con- mensualidades. tratación indefinida al amparo de la Ley 63/1997, de 26 En los supuestos de despido o cese producidos por las de diciembre, o al amparo de la Ley 12/2001, de 9 julio, causas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los la indemnización por despido improcedente exenta será Trabajadores queda exenta la parte de la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo percibida que no supere el importe de 45 días de salario de 24 mensualidades. por año trabajado con el límite de 42 mensualidades. Para calcular los años trabajados, los periodos de tiempo Para calcular los años trabajados, los periodos de tiempo inferiores al año se prorratearán por meses. inferiores al año se prorratearán por meses. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anteriori- Las indemnizaciones que, en aplicación del artículo 103.2 dad al acto de conciliación, estará exenta la indemniza- de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euska- ción por despido percibida hasta el importe que hubiera di, los socios de una cooperativa puedan recibir al causar correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido baja en dicha cooperativa no deben declararse si no supera declarado improcedente, y no se trate de extinciones de la misma cuantía que la que establece como obligatoria la mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colec- normativa laboral para los casos de cese previstos en la letra tivos de bajas incentivadas. c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. • Indemnizaciones por cese voluntario del trabajador: La Cuando el trabajador no quede real y efectivamente desvin- indemnización exenta será la que no supere el importe culado de la empresa deberá declarar estas indemnizacio- de 45 días de salario por año trabajado con un límite nes. Mientras no se demuestre lo contrario, se considerará máximo de 42 mensualidades, siempre que el cese esté que no existe dicha desvinculación cuando es contratado motivado por alguna de las siguientes causas: nuevamente bajo las circunstancias siguientes: Diputación Foral de Gipuzkoa 23
Introducción – Dentro de los tres años siguientes al despido o cese, 13. Las prestaciones por desempleo reconocidas por la enti- contados de fecha a fecha. dad gestora correspondiente, en los siguientes supuestos: – Por la misma empresa o por cualquier otra vinculada a • Cuando se perciban en su nivel asistencial. ésta en los términos previstos en el artículo 16 de la • Cuando se perciban en su nivel contributivo, siem- Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, siempre pre que el resto de la renta obtenida en dicho periodo, que en el caso en que la vinculación se defina en función excluidas las pensiones o prestaciones de la Seguridad de la relación socio-sociedad la participación sea igual o Social, de planes de pensiones, de planes de previsión superior al 25% o al 5%, si se trata de valores negociados asegurados, de entidades de previsión social voluntaria en mercados secundarios oficiales de valores españoles. y de seguros colectivos, no supere 6.000 euros. 5. Indemnizaciones como consecuencia de responsabili- • Cuando se perciban en la modalidad de pago único dad civil por daños físicos, psíquicos o morales a per- establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de sonas, en la cuantía que legal o judicialmente se reconozca. junio. Requisitos: 6. Percepciones procedentes de contratos de seguro por – Destino de las cantidades percibidas a las finalidades daños físicos, psíquicos o morales a personas, con el límite y en los casos previstos en el Real Decreto citado. máximo de 150.253,03 euros. – Mantenimiento, durante 5 años, de la acción o parti- 7. Los premios de loterías, juegos y apuestas organizados por: cipación, en el supuesto de que el beneficiario se • El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. hubiera integrado en sociedades laborales o en coo- perativas de trabajo asociado; o de la actividad, en el • Comunidades Autónomas. supuesto de que hubiera destinado las cantidades a • Cruz Roja. desarrollar una actividad como trabajador autónomo. • ONCE. 14. Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afecta- dos por el virus de inmunodeficiencia humana regu- 8. Determinados premios literarios, científicos o artísticos ladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo. que la Administración Tributaria haya declarado exentos. 15. Las ayudas económicas a los deportistas de alto nivel 9. Las becas públicas y las becas concedidas por las dentro de los programas de preparación establecidos por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplica- instituciones competentes, con el límite de 30.050,61 euros ción el régimen especial previsto en la Norma Foral anuales, que cumplan alguno de los siguientes requisitos: de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo4 recibidas: • Que sus beneficiarios tengan reconocida la condición de depor tistas de alto nivel, según la legislación • para cursar estudios, tanto en España como en el correspondiente. extranjero, en todos los niveles y grados del sistema • Que las financien, directa o indirectamente, institucio- educativo, hasta el tercer ciclo universitario (doctorado). nes competentes en materia de deportes. • para investigación, 16. Las gratificaciones extraordinarias de carácter público reci- – en el ámbito descrito por el Real Decreto 1.326/2003, bidas por desempeñar una labor en misiones internacio- de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto nales de paz o por los daños físicos o psíquicos sufridos del becario de investigación. durante las mismas. En este punto se incluyen también las – por los funcionarios y demás personal al servicio de misiones humanitarias de ámbito internacional. las Administraciones Públicas. 17. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos – por el personal docente e investigador de las Univer- realizados en el extranjero, con el límite máximo de sidades. 60.101,21 euros anuales, cuando se cumplan las siguientes condiciones: 10. Las cantidades percibidas de instituciones públicas para acoger a personas con minusvalía, o mayores • Que estos trabajos se realicen para una empresa no de 65 años. residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. 11. Las pensiones reconocidas en favor de aquellas perso- nas que sufrieron lesiones o mutilaciones en la guerra • Que en el territorio en el que se realicen los trabajos se civil (1936/1939), ya sea por el régimen de Clases Pasivas del aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto. de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso 12. Las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas fiscal. Se presume, salvo prueba en contrario, que en ese en el capítulo IX del título II del Texto Refundido de la Ley territorio se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto análoga a este impuesto cuando con el mismo el Reino Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las demás prestacio- de España tenga suscrito un convenio para evitar la nes públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción doble imposición internacional, que sea de aplicación y e hijos a cargo, así como las pensiones y los haberes que contenga cláusula de intercambio de información. pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públi- cos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás Esta exención es incompatible, para los contribuyentes prestaciones públicas por situación de orfandad. destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación5, cualquiera que sea su importe. También estarán exentas las prestaciones públicas por El contribuyente puede optar por aplicar el régimen de maternidad percibidas de las comunidades autónomas excesos en sustitución de esta exención. o entidades locales. ——————————————————— ——————————————————— 5 Dichorégimen está previsto en el artículo 6.A.3.b) del Decreto Foral 68/2001, de 18 de 4 Véase Título II de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Per- sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. sonas Físicas. Véase, dentro del capítulo 2 “Rendimientos del trabajo”, el apartado 2.2.1.3. 24 Diputación Foral de Gipuzkoa
Introducción 18. Tampoco deberá incluirse en la declaración el 50% de los • Planes dasocráticos. rendimientos del trabajo personal obtenidos por los tripu- • Planes de repoblación forestal. lantes de buques inscritos en el registro especial de buques y empresas navieras a que se refiere el artícu- Condiciones: lo 75 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del • Que las explotaciones hayan sido autorizadas por la régimen económico y fiscal de Canarias. administración competente. 19. No deben declararse las rentas positivas procedentes de: • Que el periodo de producción medio sea igual o supe- rior a treinta años. • Ayudas comunitarias en materia agraria por los siguientes motivos: 21. Las cantidades percibidas por los candidatos a jurado y – Dejar definitivamente de producir leche. por los jurados titulares y suplentes como conse- cuencia del cumplimiento de sus funciones. – Abandonar para siempre el cultivo de viñedos, peras, melocotones o nectarinas. 22. Las indemnizaciones satisfechas por las Administra- ciones Públicas por daños físicos, psíquicos o morales a – Arrancar plataneras o plantaciones de manzanos, personas debido al funcionamiento de los ser vicios peras, melocotoneros y nectarinas. públicos que estén reconocidas de acuerdo con los pro- cedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 • Ayudas comunitarias en materia de pesca por los de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los siguientes motivos: procedimientos de las Administraciones Públicas en – Dejar definitivamente de pescar. materia de responsabilidad patrimonial. – Paralizar para siempre la actividad pesquera de un 23. Las ayudas prestadas por las Administraciones Públicas buque. Territoriales reguladas en la siguiente normativa o en la que la sustituya: – Transmisión de un buque para o como consecuencia de haberse constituido sociedades mixtas en terce- • Decreto 388/1995, de 27 de julio, por el que se regulan ros países. las ayudas a los/las cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo. • La enajenación de un buque pesquero cuando, en • Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de dere- el plazo de un año desde la fecha de venta, el adquiren- chos sociales en todo lo relativo a la Renta Básica. te lo desguace y reciba la correspondiente ayuda comu- nitaria por haber paralizado su actividad pesquera. • Ley 3/2002, de 27 de marzo, relativa al reconocimiento y compensación a quienes impartieron docencia en • Ayudas públicas destinadas a reparar la destruc- ikastolas con anterioridad a su normalización jurídica. ción de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas, producida por incendio, • Decreto 176/2002, de 16 de julio, por el que se regulan inundación o hundimiento. las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas. • Decreto 177/2002, de 16 de julio, por el que se regulan • Ayudas destinadas al abandono de la actividad las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. de transpor te por carretera, satisfechas por la Administración competente a transportistas que cum- • Decreto 230/2002, de 1 de octubre, por el que se arti- plan los requisitos establecidos en la normativa regula- culan ayudas excepcionales con ocasión de lluvias dora de la concesión de dichas ayudas. extraordinarias caídas en Gipuzkoa y Bizkaia. • Indemnizaciones públicas a causa del sacrificio • Orden de 9 de octubre de 2002 del Consejero de obligatorio de la cabaña ganadera para erradicar Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financie- epidemias o enfermedades, cuando se trate de anima- ras para compra de vivienda. les destinados a la reproducción. • Orden de 5 de noviembre de 2002 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para el apoyo a las familias Es decir, no deben declararse las siguientes rentas: con niños y niñas menores de 3 años y para la consoli- – Importe de las ayudas percibidas. dación de la red de centros de atención a la infancia para menores de 3 años. – En el supuesto de enajenación de un pesquero, las ganancias patrimoniales obtenidas. Si se obtienen pér- • Decreto 280/2002, de 19 de noviembre, sobre compen- didas patrimoniales, éstas podrán integrarse en la base sación a quienes sufrieron privación de libertad por imponible general. supuestos objeto de la Ley de Amnistía. – En caso de que el importe de las ayudas percibidas • Decreto Foral 58/1989, de 5 de diciembre, regulador para reparar la destrucción de elementos patrimonia- del Servicio Intensivo a Domicilio. les afectos a la actividad sea inferior al de las pérdidas • Decreto Foral 29/1994, de 22 de marzo, en el que se regu- producidas en los citados elementos, esta diferencia la la concesión de prestaciones económicas a familias negativa podrá integrarse en la base imponible gene- extensas con menores en Régimen de guarda de hecho. ral. Cuando no existan pérdidas, será únicamente el • Decreto Foral 27/1999, de 9 de marzo, por el que se regu- importe de las ayudas el que no se declarará. lan las ayudas de la Diputación Foral a los usuarios gui- 20. No deberán incluirse en la declaración las subvenciones puzcoanos habituales de la Autopista A-8 Bilbao-Behobia. de capital concedidas a quienes exploten fincas foresta- • Decreto Foral 35/1999, de 23 de marzo, por el que se les gestionadas de acuerdo con: regula la concesión de ayudas económicas destinadas • Planes técnicos de gestión forestal. a favorecer la protección, desarrollo personal e inte- gración social de los menores y las ayudas para perso- • Ordenación de montes. nas o familias en riesgo social. Diputación Foral de Gipuzkoa 25
Introducción • Decreto Foral 72/2000, de 18 de julio, por el que se Las siguientes rentas tampoco están sujetas al impuesto, y, por aprueba el programa “Sendian” de apoyo a familias con tanto, no existe obligación de declararlas: personas mayores dependientes a su cargo. • Rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y • Decreto Foral 38/2001, de 2 de mayo, por el que se Donaciones. regula la concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad. • Rentas recibidas de los padres por decisión judicial, desti- nadas a anualidades por alimentos. • Decreto Foral 55/2002, de 1 de octubre, por el que se aprueban ayudas para utilización del taxi, como medio • Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de alternativo de transporte a personas con graves proble- elementos patrimoniales que no estén afectos al desarrollo mas de movilidad. de actividades económicas, cuya permanencia en el patri- • Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de monio del contribuyente hasta el día 31 de diciembre de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras 1996 haya superado el número de años que, en cada caso, para la rehabilitación de vivienda. se indica a continuación: • Todas las ayudas análogas a las anteriores declaradas a) 10 años si se trata de: exentas por los otros Territorios Históricos. – Bienes inmuebles. 24. Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por las – Derecho sobre bienes inmuebles. entidades que la sustituyan o del régimen de clases pasivas y demás prestaciones públicas por causa de incapacidad – Valores representativos de participaciones en el permanente total, jubilación y viudedad. Condiciones: capital social o en el patrimonio de sociedades y • Que la cuantía del conjunto de prestaciones no exceda otras entidades cuyo activo esté constituido, al de 6.871,20 euros6. menos en su 50%, por inmuebles situados en territo- rio español, con excepción de las acciones o partici- • Que el resto de la renta obtenida, excluidas las pensio- paciones representativas del capital social o patri- nes o prestaciones de la Seguridad Social, de planes de monio de las sociedades o de los fondos de inversión pensiones, de planes de previsión asegurados, de enti- inmobiliaria. dades de previsión social voluntaria y de seguros colec- tivos, no supere los 6.000 euros. b) 5 años, si se trata de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de La exención prevista en este punto resulta de aplicación respecto a las prestaciones por incapacidad permanen- valores. te total sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de Se exceptúan las acciones representativas del capital social este mismo apartado 1.7. de sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria. 25. Las ganancias patrimoniales y rentas positivas procedentes c) 8 años, para los demás bienes o derechos. de donaciones y aportaciones con derecho a deducción en la cuota, efectuadas a determinadas entidades a las que • Las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de se refiere la Norma Foral de régimen fiscal de entidades sin manifiesto en el patrimonio de las personas fallecidas como fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo7. consecuencia de la transmisión hereditaria del mismo. 26. Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto • Los rendimientos de capital mobiliario que se pongan de cuando personas mayores de 65 años transmitan su manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas de acti- vivienda habitual. Para ello será necesario que el valor vos financieros por causa de muerte del contribuyente. de su patrimonio neto, antes de la transmisión, no sea superior a 180.303,63 euros. Para calcular ese patrimonio • Las reducciones de capital, salvo cuando tengan por finali- neto se tendrán en cuenta las reglas previstas en la Norma dad la devolución de aportaciones, en cuyo caso el exceso Foral del Impuesto sobre el Patrimonio. sobre el valor de adquisición de los valores afectados tri- buta como rendimiento del capital mobiliario9. 27. Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión del pago del propio Impuesto sobre la Renta de • Las ganancias o pérdidas generadas con ocasión de la las Personas Físicas mediante la entrega de bienes inte- transmisión lucrativas de empresas o participaciones a que grantes del Patrimonio Cultural Vasco y del Patrimonio se refiere el apartado 10 del artículo 4 de la Norma Foral Histórico Español, en las condiciones legalmente estable- del Impuesto sobre Patrimonio10. cidas. • Las adjudicaciones de bienes o derechos en la extinción 28. Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión del régimen económico matrimonial de separación de de la vivienda habitual, siempre que el importe total bienes o del régimen económico patrimonial acordado obtenido en esa transmisión se reinvierta para adquirir en vir tud de lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de una nueva vivienda habitual. Si se reinvierte sólo una mayo, reguladora de las parejas de hecho, cuando por parte del importe total, será la parte proporcional de la imposición legal o resolución judicial se produzcan adju- ganancia patrimonial la que no se declarará. dicaciones por causa distinta de la pensión compensato- 29. Los gastos de desplazamiento, y los gastos normales de ria entre cónyuges o miembros de la pareja de hecho. manutención y estancia en establecimientos de hostelería Este supuesto no puede dar lugar, en ningún caso, a las con los límites que reglamentariamente se establezcan8. actualizaciones de los valores de los bienes o derechos ——————————————————— adjudicados. 6 Salario mínimo interprofesional establecido por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio. 7 Véase el artículo 19 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las ——————————————————— entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 9 Véase, dentro del capítulo 6 “Ganancias y pérdidas patrimoniales”, el apartado 6.1.2.1 sobre qué sucede cuando se reduce el capital. 8 Véase, dentro del capítulo 2 “Rendimientos del trabajo”, el apartado 2.2. sobre el trata- miento de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de 10 Véase, dentro del capítulo 6 “Ganancias y pérdidas patrimoniales”, los apartados manutención y estancia. 6.1.2.3 y 6.1.2.4. 26 Diputación Foral de Gipuzkoa
Introducción 1.8 Tributación individual y tributación niales y las bases liquidables negativas, realizadas y no conjunta compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en periodos impositivos anteriores en que Hay dos tipos de tributación: individual y conjunta. hayan tributado individualmente. 1.8.1 Tributación individual Los indicados conceptos serán compensables exclusiva- mente, en caso de tributación individual posterior, por Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuer- de las Personas Físicas se presenta de forma individual. do con las reglas de individualización de rentas contenidas en la normativa del impuesto. 1.8.2 Tributación conjunta • Cada partícipe, mutualista o socio integrado en la unidad Las personas físicas integradas en una unidad familiar pueden tri- familiar aplicará individualmente los límites máximos de butar conjuntamente, en cualquier periodo impositivo, siempre reducción de la base imponible por aportaciones a mutua- que todos sus miembros sean contribuyentes de acuerdo con lidades, planes de previsión asegurados, planes de pensio- este impuesto. nes y entidades de previsión social voluntaria. Además, se Para presentar la declaración conjunta es imprescindible que tendrá en cuenta la proporción de base imponible de cada todos los miembros de la unidad familiar elijan esta modali- contribuyente a efectos de considerar que la aplicación de dad. Basta con que uno de ellos no aplique las reglas de la tribu- las reducciones en la base imponible, a excepción de la tación conjunta o presente declaración individual para que los relativa al abono de pensiones compensatorias y anualida- restantes miembros de la unidad familiar deban también presen- des por alimentos, no puede dar lugar a la obtención de tar la declaración individual. una base liquidable negativa ni al incremento de la misma. En el caso de que falleciera durante el año algún miembro de la uni- • La deducción por edad se aplicará por cada contribuyente dad familiar, los restantes miembros de la unidad familiar podrán que tenga la edad exigida para aplicar esta deducción. presentar la declaración conjunta, incluyendo en la declaración las • Los límites de la deducción por alquiler de vivienda habitual rentas del fallecido y, en su caso, las deducciones personales y fami- se aplicarán individualmente y en atención a las circunstan- liares a que dé derecho el fallecido que haya formado parte de la cias que concurran en cada uno de los contribuyentes. unidad familiar, sin que el importe de dichas deducciones se reduz- ca proporcionalmente hasta dicha fecha. En este caso la oportuna • Cada miembro de la unidad familiar que sea arrendador reducción por tributación conjunta se aplicará por todo el año. de vivienda aplicará el límite máximo de 900 euros de Si los contribuyentes integrados en una unidad familiar tienen su deducción por arrendamiento de vivienda. residencia habitual en territorios distintos y desean presentar la b) Las rentas de cualquier tipo obtenidas por los contribuyen- declaración conjunta, deberán tributar en la Diputación Foral de tes integrados en una unidad familiar que hayan optado Gipuzkoa cuando sea en este territorio donde tenga su residencia por la tributación conjunta se gravarán todas juntas. habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquida- ble, de acuerdo con las reglas de individualización del impuesto. c) Si se opta por la tributación conjunta, se reducirán 3.600,00 euros anuales por declaración en la base imponible general. A pesar de haber elegido uno de los dos tipos de tributación (indivi- Esta reducción será de 3.160,00 euros, en el caso de cónyuges dual/conjunta) para un periodo impositivo, los contribuyentes siem- separados legalmente o cuando no exista vínculo matrimonial pre podrán cambiar de opción después, pero sólo hasta el momento o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la en que la Administración Tributaria realice cualquier actuación. Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, El hecho de haber elegido la modalidad de tributación conjunta para las unidades familiares formada por un progenitor y los no quiere decir que no pueda cambiarse de modalidad en años hijos menores y/o mayores de edad incapacitados judicial- sucesivos, y tributar de forma individual. mente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Si los contribuyentes no han presentado su declaración, la d) Los miembros de una unidad familiar que hayan optado Administración entenderá que tributan individualmente, por la tributación conjunta quedarán conjunta y solidaria- salvo que manifiesten expresamente que optan por la tributación mente sometidos al impuesto como contribuyentes, de conjunta. Para ello tendrán un plazo de diez días, contados a par- forma que la Administración Tributaria podrá dirigirse a tir del requerimiento de la Administración Tributaria. cualquiera de ellos para que pague la deuda. A pesar de esto, tendrán derecho a establecer entre sí la cantidad que, Normas especiales de manera proporcional, tengan que pagar a la Administra- En la tributación conjunta se aplicarán las reglas generales estable- ción, según la parte de renta sujeta que corresponda a cidas en la tributación individual a la hora de calcular la renta de los cada uno de ellos. contribuyentes, las bases imponible y liquidable, y la deuda tributa- e) La declaración la tienen que suscribir y presentar todos los ria, con las especialidades que a continuación se señalan: miembros de la unidad familiar mayores de edad. Estas per- a) En la tributación conjunta se aplicarán los mismos impor- sonas actuarán en representación de los menores en los tér- tes y límites establecidos en la tributación individual, es minos del artículo 44 de la Norma Foral General Tributaria. decir, no podrán elevarse o multiplicarse en función del número de miembros de la unidad familiar. No obstante: ATENCIÓN: Si se opta por la tributación conjunta, se reducirán 3.600,00 euros anuales por declaración en la base imponible • Cuando haya más de un miembro en la unidad familiar que general. En el caso de cónyuges separados legalmente, cuando perciba rendimientos del trabajo, la bonificación sobre no exista vínculo matrimonial o no exista pareja de hecho consti- esos rendimientos se aplicará teniendo en cuenta la suma tuida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, de todos los rendimientos de este tipo de la unidad familiar, reguladora de las parejas de hecho, si un progenitor y los hijos no el número de perceptores. menores y/o mayores de edad incapacitados judicialmente suje- • En la tributación conjunta serán compensables con arreglo tos a patria potestad prorrogada o rehabilitada optan por la tribu- a las reglas generales del impuesto, las pérdidas patrimo- tación conjunta, reducirán 3.160,00 euros. Diputación Foral de Gipuzkoa 27
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